19 May 2008
El Estatuto de Cataluña...Cuando las cosas se hacen mal...
OPINION
Francesc de Carreras: Y además es imposible
El plazo del 9 de agosto para fijar la financiación de la Generalitat no se va a cumplir y, además, no es obligado cumplirlo.
14/05/2008 La Vanguardia
Entre las muchas normas insensatas que contiene el Estatut de Catalunya está la que actualmente está llevando de cabeza a la Generalitat y al Gobierno español: el cumplimiento de la fecha de 9 de agosto como plazo máximo para el acuerdo de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat para concretar la aplicación de los preceptos del Título VI del Estatut dedicado a la financiación de la Generalitat. Este plazo está previsto en la disposición final primera del Estatut y muy probablemente no se va a cumplir. Además, jurídicamente, es más que dudoso que sea obligado cumplirlo.
Digo que muy probablemente no se va a cumplir, por lo menos en la literalidad del precepto, porque las negociaciones para llegar a un acuerdo dentro de la Comisión Mixta citada están todavía en sus comienzos y el acuerdo es muy complejo. Téngase en cuenta que, según otro precepto del Estatut, sus normas deben ser interpretadas armónicamente con la Ley Orgánica del Estado que regula la financiación autonómica, norma vigente cuya última modificación data del año 2001 y que precisamente debe modificarse de nuevo para adaptarla a las actuales circunstancias y a la demandas de Catalunya y de las demás comunidades autónomas.
Por tanto, si el Estatut debe interpretarse de acuerdo con dicha Ley Orgánica lo lógico es que lo sea con esta ley ya modificada por el Estado, en diálogo con las demás comunidades autónomas, lo cual no es previsible que suceda en un plazo tan corto como es el que queda para la estival fecha del 9 de agosto. Además, según el Estatut, no se trata de un acuerdo sobre criterios básicos generales sino de “concretar la aplicación de los preceptos” de todo un título que contiene veinte artículos, ciertamente vigentes pero de muy complicado desarrollo y, además, pendientes algunos de ellos de una sentencia del Tribunal Constitucional. Lo lógico, si el carro debe ir siempre detrás de los bueyes, es que se espere a la modificación de la ley estatal para no llegar a un acuerdo sin valor práctico alguno, que deberá ser modificado inmediatamente tras la promulgación de dicha ley.
Pero, además, este acuerdo debe ser aprobado por una comisión mixta Generalitat-Estado y el Estatut, por su propia naturaleza, vincula a la Generalitat pero no puede vincular al Estado. Este es un problema de fondo en muchos otros artículos del Estatut y sobre el que el Tribunal Constitucional debe pronunciarse. En consecuencia, a mi modo de ver – y la reciente sentencia sobre el Estatuto de Valencia ofrece importantes pistas sobre este punto de vista – el precepto del Estatut que fija el plazo del 9 de agosto no vincula a la parte estatal de esta Comisión mixta.
En definitiva, cuando las cosas se hacen jurídicamente mal, todo acaba complicándose. Pero, como dijo el torero, “lo que no puede ser, no puede ser, y además es imposible”.


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