12 Dic 2007
ELORZA Y EL JUEZ,HAN VULNERADO LA LEY SOBRE LA BANDERA
| ELORZA Y EL JUEZ,HAN VULNERADO LA LEY SOBRE LA BANDERA | |
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Archivan la denuncia de Manos Limpias contra Elorza por no izar la bandera española
elconfidencial.com
Manos Limpias basaba su acusación en una sentencia del Tribunal Supremo (TS) que, en su opinión, "obliga a que la bandera nacional ondee diariamente con carácter de permanencia, no de excepcionalidad, no de coyuntura y en todo momento en los edificios públicos". Sin embargo, el auto emitido este lunes por el juzgado considera que el comportamiento de Elorza no resulta "constitutivo de ilícito penal". ya que la sentencia del TS "en absoluto establece ninguna obligación respecto del Ayuntamiento" de San Sebastián, ni establece "requerimiento formal alguno" para "la realización de cierta y determinada conducta". Respecto al presunto delito de prevaricación que Manos Limpias imputaba a Elorza por haber dictado supuestamente una resolución para no izar la bandera española, el auto afirma que no hay "constancia" de la existencia de este documento. La resolución, contra la que aún cabe recurso ante el mismo juzgado y ante la Audiencia de Guipúzcoa, también tiene en cuenta la "negativa rotunda" que expresó el alcalde socialista ante este hecho en la declaración que prestó ante el juzgado. En cuanto al presunto delito de abandono del deber de perseguir delitos, el auto no aprecia "hechos singulares en los que sostener" esta imputación.
--Una vez más se contempla, ni siquiera la justicia respeta la ley, tal y como marca nuestra legislatura y LA CONSTITUCION. Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas (BOE núm. 271, de 12 de noviembre) Artículo primero. La bandera de España simboliza la nación; es signo de la soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución. Artículo segundo
Artículo tercero
Artículo cuarto En las Comunidades Autónomas, cuyos Estatutos reconozcan una bandera propia, ésta se utilizará juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla, en los términos de lo dispuesto en el artículo sexto de la presente ley. Artículo quinto Cuando los Ayuntamientos y Diputaciones o cualesquiera otras Corporaciones públicas utilicen sus propias banderas, lo harán junto a la bandera de España en los términos de lo establecido en el artículo siguiente. Artículo sexto
Se entenderá como lugar preeminente y de máximo honor: a) Cuando el número de banderas que ondeen juntas sea impar, la posición central. b) Si el número de banderas que ondeen juntas es par, de las dos posiciones que ocupan el centro, la de la derecha de la presidencia si la hubiere o la izquierda del observador. Artículo séptimo Cuando la bandera de España deba ondear junto a la de otros Estados o naciones lo hará de acuerdo con las normas y usos internacionales que rigen esta materia en las relaciones entre Estados, así como son las disposiciones y reglamentos internos de las organizaciones intergubernamentales y las conferencias internacionales. Artículo octavo Se prohíbe la utilización en la bandera de España de cualesquiera símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas. Artículo noveno Las autoridades corregirán en el acto las infracciones de esta Ley restableciendo la legalidad que haya sido conculcada. Artículo décimo
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogados el Real Decreto 2749/1978, de 24 de noviembre, sobre utilización de la bandera nacional, y cuantas otras disposiciones se opongan a lo establecido en la presente ley. DISPOSICIÓN ADICIONAL Se faculta al Gobierno para dictas las disposiciones que requiera el cumplimiento de la presente Ley, la cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Por tanto, Mando a los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar este Ley. Palacio de la Zarzuela, Madrid a veintiocho de octubre de mil novecientos ochenta y uno. JUAN CARLOS R. (*) Declarado inconstitucional por la Sentencia 119/1992, de 18 de septiembre, del Pleno del Tribunal Constitucional. ¿Quien juzga a los jueces que no respetan la propia ley, dejando marchar de rositas a los responsables que son acusados de no cumplirla, como en este caso a Elorza? ANGELINA GOMEZ RUEDA |
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4 comentarios · Escribe aquí tu comentario
La Bombilla dijo
Vamos, que como la decisión no te gusta, es que la Juez no sabe... porque claro, tú te conoces todos los giros legales.
Un saludo
en fin dijo
Queda calro como se forja esta nacion... a base de imposicion!!! No cuenta que en los paises que actualmente estan dentro de este estado, la opinion sea contraria... No, algo mejor!!!... SZe prohibe que se sepa cual es la opinion de esos paises... Tambien habra por ahi un largo articulado sobre prohibiciones de consultas populares... anda, txikitins, ponemelo!!!
imerburu dijo
Vamos, que ahora el mayor problema es que en un edificio ondee un trapo de colores... los nacionalistas sois todos del mismo signo, os preocupan más las banderas que las personas
ANGELINA dijo
Te equivocas Ismael, no tengo nada de nacionalista.Y las personas me preocupan bastante más que la Bandera, pero no es ningún trapo , es un símbolo, y me siento orgullosa de respetarla.
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