12 Dic 2007

ELORZA Y EL JUEZ,HAN VULNERADO LA LEY SOBRE LA BANDERA

Escrito por: angoru el 12 Dic 2007 - URL Permanente

ELORZA Y EL JUEZ,HAN VULNERADO LA LEY SOBRE LA BANDERA

Archivan la denuncia de Manos Limpias contra Elorza por no izar la bandera española

elconfidencial.com

Archivan la denuncia de Manos Limpias contra Elorza por no izar la bandera española
Odón Elorza, a su salida del Tribunal (EFE). El Juzgado de Instrucción número 4 de San Sebastián ha archivado la denuncia que la organización Manos Limpias presentó contra el alcalde de San Sebastián, Odón Elorza, por no colocar la bandera española a diario en el Ayuntamiento donostiarra. Elorza, que compareció ante el citado juzgado el pasado 30 de noviembre arropado por su equipo de gobierno, integrado por el PSE/EE, EB y Aralar, fue el primer alcalde español citado a declarar por este motivo, después de que Manos Limpias presentara una denuncia en la que le imputaba sendos delitos de desobediencia, prevaricación y abandono de funciones.

Manos Limpias basaba su acusación en una sentencia del Tribunal Supremo (TS) que, en su opinión, "obliga a que la bandera nacional ondee diariamente con carácter de permanencia, no de excepcionalidad, no de coyuntura y en todo momento en los edificios públicos".

Sin embargo, el auto emitido este lunes por el juzgado considera que el comportamiento de Elorza no resulta "constitutivo de ilícito penal". ya que la sentencia del TS "en absoluto establece ninguna obligación respecto del Ayuntamiento" de San Sebastián, ni establece "requerimiento formal alguno" para "la realización de cierta y determinada conducta".

Respecto al presunto delito de prevaricación que Manos Limpias imputaba a Elorza por haber dictado supuestamente una resolución para no izar la bandera española, el auto afirma que no hay "constancia" de la existencia de este documento.

La resolución, contra la que aún cabe recurso ante el mismo juzgado y ante la Audiencia de Guipúzcoa, también tiene en cuenta la "negativa rotunda" que expresó el alcalde socialista ante este hecho en la declaración que prestó ante el juzgado.

En cuanto al presunto delito de abandono del deber de perseguir delitos, el auto no aprecia "hechos singulares en los que sostener" esta imputación.

--Una vez más se contempla, ni siquiera la justicia respeta la ley, tal y como marca nuestra legislatura y LA CONSTITUCION.

Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas (BOE núm. 271, de 12 de noviembre)

Artículo primero. La bandera de España simboliza la nación; es signo de la soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución.

Artículo segundo

  1. La bandera de España, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo cuarto de la Constitución española, está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
  2. En la franja amarilla se podrá incorporar, en la forma que reglamentariamente se señale, el escudo de España. El escudo de España figurará, en todo caso, en las banderas a que se refieren los apartados uno, dos, tres y cuatro del artículo siguiente.
  3. El tratamiento y honores que deben ser prestados a la bandera de España se regirán por lo que reglamentariamente se disponga y en el caso de las Fuerzas Armadas, por sus disposiciones específicas.

Artículo tercero

  1. La bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado.
  2. La bandera de España será la única que ondee y se exhiba en las sedes de los órganos constitucionales del Estado y en la de los órganos centrales de la Administración del Estado.
  3. La bandera de España será la única que ondee en el asta de los edificios públicos militares y en los acuartelamientos, buques, aeronaves y cualesquiera otros establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad del Estado.
  4. La bandera de España, así como el escudo de España, se colocará en los locales de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, en las residencias de sus jefes y, en su caso, en sus medios de transporte oficial.
  5. La bandera de España se enarbolará como pabellón en los buques, embarcaciones y artefactos flotantes españoles, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, con arreglo a lo que establezcan las disposiciones y usos que rigen la navegación.

Artículo cuarto En las Comunidades Autónomas, cuyos Estatutos reconozcan una bandera propia, ésta se utilizará juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla, en los términos de lo dispuesto en el artículo sexto de la presente ley.

Artículo quinto Cuando los Ayuntamientos y Diputaciones o cualesquiera otras Corporaciones públicas utilicen sus propias banderas, lo harán junto a la bandera de España en los términos de lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo sexto

  1. Cuando se utilice la bandera de España ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor.
  2. Si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño.

Se entenderá como lugar preeminente y de máximo honor:

a) Cuando el número de banderas que ondeen juntas sea impar, la posición central.

b) Si el número de banderas que ondeen juntas es par, de las dos posiciones que ocupan el centro, la de la derecha de la presidencia si la hubiere o la izquierda del observador.

Artículo séptimo Cuando la bandera de España deba ondear junto a la de otros Estados o naciones lo hará de acuerdo con las normas y usos internacionales que rigen esta materia en las relaciones entre Estados, así como son las disposiciones y reglamentos internos de las organizaciones intergubernamentales y las conferencias internacionales.

Artículo octavo Se prohíbe la utilización en la bandera de España de cualesquiera símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas.

Artículo noveno Las autoridades corregirán en el acto las infracciones de esta Ley restableciendo la legalidad que haya sido conculcada.

Artículo décimo

  1. Los ultrajes y ofensas a la bandera de España y a las contempladas en el artículo 4 del presente texto, se castigarán conforme a lo dispuesto en las leyes.
  2. Las infracciones de lo previsto en esta ley se considerarán incursas en lo establecido en el artículo cinto veintitrés y concordantes del (Código Penal y, en su caso, en el artículo trescientos dieciséis del Código de Justicia Militar, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran proceder. (*)
  3. Los ultrajes y ofensas a las banderas a que se refiere el artículo tercero de esta Ley, se considerarán siempre como cometidas con publicidad a los efectos de lo dispuesto en el citado artículo 123 del Código Penal.
  4. Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran los autores de las infracciones de lo dispuesto en esta Ley, lo establecido en el artículo ciento veintitrés del Código Penal o trescientos dieciséis del Código de Justicia Militar, en los casos de personas y lugares previstos en este último, será asimismo de aplicación a los Presidentes, Directores o titulares de organismos, instituciones, centros o dependencias y a los representantes legales de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas de toda índole que, tras ser requeridos para el cumplimiento de esta ley por la autoridad gubernativa, incumplan lo preceptuado en los artículos anteriores.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogados el Real Decreto 2749/1978, de 24 de noviembre, sobre utilización de la bandera nacional, y cuantas otras disposiciones se opongan a lo establecido en la presente ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Se faculta al Gobierno para dictas las disposiciones que requiera el cumplimiento de la presente Ley, la cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Por tanto,

Mando a los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar este Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid a veintiocho de octubre de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R. (*) Declarado inconstitucional por la Sentencia 119/1992, de 18 de septiembre, del Pleno del Tribunal Constitucional.

¿Quien juzga a los jueces que no respetan la propia ley, dejando marchar de rositas a los responsables que son acusados de no cumplirla, como en este caso a Elorza?

ANGELINA GOMEZ RUEDA

4 comentarios · Escribe aquí tu comentario

La Bombilla dijo

Vamos, que como la decisión no te gusta, es que la Juez no sabe... porque claro, tú te conoces todos los giros legales.

Un saludo

en fin

en fin dijo

Queda calro como se forja esta nacion... a base de imposicion!!! No cuenta que en los paises que actualmente estan dentro de este estado, la opinion sea contraria... No, algo mejor!!!... SZe prohibe que se sepa cual es la opinion de esos paises... Tambien habra por ahi un largo articulado sobre prohibiciones de consultas populares... anda, txikitins, ponemelo!!!

imerburu dijo

Vamos, que ahora el mayor problema es que en un edificio ondee un trapo de colores... los nacionalistas sois todos del mismo signo, os preocupan más las banderas que las personas

ANGELINA

ANGELINA dijo

Te equivocas Ismael, no tengo nada de nacionalista.Y las personas me preocupan bastante más que la Bandera, pero no es ningún trapo , es un símbolo, y me siento orgullosa de respetarla.

Escribe tu comentario


Si prefieres firmar con tu avatar, haz login
Inserta un emoticono

Sobre este blog

Avatar de angoru

REPASO GENERAL

ver perfil »

Amigos

Ídolos

http://angoru.lacomunidad.elpais.com/posts

Selecciona el agregador que utilices para suscribirte a este blog (también puedes obtener la URL de los feeds):

http://lacomunidad.elpais.com/angoru/

RSS

GALLARDONADAS....

¿Quiere decir Gallardóue no se verámáestos hombre anuncio? ¿Y ESTA..... seguir leyendo >>