27 Dic 2007
Llega la jubilación a la carta con las modificaciones que afectan a parejas divorciadas y de hecho.
Pensiones de viudedad
En este tipo de pensiones, se equiparan las condiciones de los matrimonios y parejas de hecho en relación con la pensión de viudedad. Se reconoce la prestación de viudedad a las parejas de hecho con convivencia acreditada (al menos cinco años) o hijos comunes.
Este reconocimiento también se hace respecto al auxilio por defunción y a las indemnizaciones a tanto alzado en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
En caso de divorcio sólo se reconoce la prestación si se tiene reconocida pensión compensatoria. Si mediado el divorcio, existiera concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, se garantiza el 40% de la base reguladora de la prestación de viudedad a favor del cónyuge sobreviviente o de quien sin ser cónyuge conviviera con el causante de la pensión.
Asimismo, se reconoce una prestación temporal de viudedad por dos años, para las parejas de hecho que no puedan acreditar los requisitos anteriores y para matrimonios con menos de un año, sin hijos y muerte por enfermedad común del causante.
Por último, la ley reconoce, con carácter excepcional, la pensión de viudedad para personas que enviudaran antes de la entrada en vigor de la misma y en las que confluyan los siguientes requisitos: que en el momento de la muerte del causante no hubiera podido dar derecho a pensión de viudedad, que hubiese habido una convivencia como pareja de hecho durante los seis años anteriores al fallecimiento del causante, que hubiera habido hijos en común, y que el beneficiario no tenga reconocida una pensión contributiva.
Las personas que reúnan todos estos requisitos podrán solicitar la pensión de viudedad en el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de la ley. La pensión reconocida tendrá efecto desde el 1 de enero de 2007.
Sobre este blog
CUSTODIA COMPARTIDA
Antonio Fernández CastilloCon este blog intentamos trabajar día a día para que la CUSTODIA COMPARTIDA sea la norma preferente en cuanto a la responsabilidad para con nuestros hijos tras la ruptura de los padres.
Nuestros hijos han de seguir siendo el nexo que nos permita anteponer su bienestar a otro tipo de intereses materiales y económicos, apartando en todo momento la influencia de terceras personas que utilizan a nuestros hijos como un "bien de consumo".
Abogamos por la igualdad y la coparentalidad de nuestros hijos es sinónimo de "Igualdad real y efectiva entre mujer y hombre". Extinguimos nuestra relación los padres, los niños no tienen por qué verse afectados por la nueva situación.
El dia en que nuestra sociedad y nuestras autoridades tomemos conciencia de que este es el único camino, con toda seguridad lacras como la violencia doméstica, la autoexclusión tras la ruptura de pareja, el desamparo de nuestros hijos etc dejaran de existir.
Es tarea de todos consegurilo y por ello luchamos día a día, semana a semana, mes a mes y año a año, con la fé el deseo y la esperanza de que pronto cambiemos está situación tan anacrónica que deja a nuestros hijos "huérfanos" de uno de sus padres (normalmente el hombre) por el mero hecho de la ruptura como pareja de los padres.
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