12 Nov 2008

Un juez 'blinda' a un niño para evitar que escoja a su padre sólo por dinero

Escrito por: Antonio Fernández Castillo el 12 Nov 2008 - URL Permanente

Rocío Velis

Es una sentencia pionera, cuyo objetivo es evitar que un menor, de dos años, pueda elegir en la adolescencia vivir con su padre porque éste es mucho más rico que su madre. El progenitor pagará 3.500 euros de pensión para que el niño tenga también con la madre un nivel de vida y una educación de “élite social”.

A sus dos años de edad, cumplirá tres en diciembre, es ajeno a cualquier decisión que pueda afectar a su futuro y a su formación como persona. Una sentencia, pionera por su carácter preventivo, intenta que en un futuro su vida no se vea alterada por una decisión equivocada, en la que la buena posición y la situación adinerada de su padre pueda llevarle a rechazar a vivir con su madre, con menos nivel adquisitivo, en favor del progenitor, movido sólo “su egoísmo”.

Esta situación es la que intenta prevenir el Juzgado de Familia número 7 de Sevilla con una sentencia en la que obliga al padre del menor a abonar 3.500 euros de pensión a su ex pareja. Una cantidad muy distante a los 300 euros que hasta ahora pagaba el progenitor –un catedrático afamado, adinerado y a punto de jubilarse– a la madre del menor para la manutención de éste. El juez Francisco Serrano no sólo ha tenido en cuenta los ingresos del padre –que superan los 71.000 euros–, sino también “los que le reportan” la gran cantidad de inmuebles que posee en Madrid y Tenerife (una empresa, bloques de pisos y numerosos garajes).

El juez señala en la sentencia que el progenitor “lejos de ser un indigente desempleado”, que podría alegar insolvencia, “es cotitular de un patrimonio inmobiliario muy importante”, además de un sueldo mensual de 3.500 euros. De ahí que incluso llegue a considerar que los 300 euros que hasta ahora viene pagando, no sólo crea una situación injusta, “sino fraudulenta”, ya que el Código Civil señala que la cuantía de la pensión “será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe”. De hecho, el fallo tiene carácter retroactivo al momento de presentación de la demanda –el 25 de julio de 2008–, con lo que el progenitor deberá pagar la pensión desde esta fecha, descontando los 300 euros que entonces pagaba.

La novedad de la sentencia estriba en lo que el juez ha venido a denominar situación de alineación parental invertida, es decir, que el menor decida en la adolescencia marcharse a vivir con el progenitor que no tiene la custodia, pese a que no sea el más idóneo para tenerla. En este caso, se pretende evitar que opte por marcharse con el padre por “un puro y libertino capricho”, que sólo se base en decantarse por el hogar “en el que obtenga más beneficio, en el que disfrute de una vida más regalada y menos limitada”.
Para que “la calidad de vida del menor no experimente un brusco y patente cambio”, teniendo en cuenta que “con el precio de la venta de solo una ínfima parte esos bienes” el padre tendría liquidez para “asumir que su hijo pueda vivir con su madre con la calidad de vida correspondiente” a la que él mismo puede proporcionarle, el juez establece la que considera “una pensión proporcionada a los medios” del padre.

Así, la sentencia puntualiza algunos de los aspectos que será necesario cubrir para asegurar el nivel de vida: “auxilio y apoyo doméstico”, pues la madre trabaja; “una vivienda digna, adecuada y proporcional a la que podría ofrecerle su padre”; “una educación privada, reservada a una élite social”; “ropa cara y atención sanitaria privada”. A lo que el juez añade que se trata de “unos lujos que nunca podría disfrutar un niño de un barrio marginal ni que tampoco podría brindar a un hijo con su digno salario”.

La sentencia también fija, para garantizar que el dinero se empleará en el menor, es que el niño acuda a un colegio bilingüe. Todo ello en virtud, de la educación que han recibido sus hermanos mayores, fruto de un anterior matrimonio de su progenitor, pues “no pueden existir hijos de primera y segunda categoría”, porque fuera fruto de un embarazo no deseado.

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Con este blog intentamos trabajar día a día para que la CUSTODIA COMPARTIDA sea la norma preferente en cuanto a la responsabilidad para con nuestros hijos tras la ruptura de los padres.
Nuestros hijos han de seguir siendo el nexo que nos permita anteponer su bienestar a otro tipo de intereses materiales y económicos, apartando en todo momento la influencia de terceras personas que utilizan a nuestros hijos como un "bien de consumo".
Abogamos por la igualdad y la coparentalidad de nuestros hijos es sinónimo de "Igualdad real y efectiva entre mujer y hombre". Extinguimos nuestra relación los padres, los niños no tienen por qué verse afectados por la nueva situación.
El dia en que nuestra sociedad y nuestras autoridades tomemos conciencia de que este es el único camino, con toda seguridad lacras como la violencia doméstica, la autoexclusión tras la ruptura de pareja, el desamparo de nuestros hijos etc dejaran de existir.
Es tarea de todos consegurilo y por ello luchamos día a día, semana a semana, mes a mes y año a año, con la fé el deseo y la esperanza de que pronto cambiemos está situación tan anacrónica que deja a nuestros hijos "huérfanos" de uno de sus padres (normalmente el hombre) por el mero hecho de la ruptura como pareja de los padres.

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