06 Mar 2008

Aunque la esposa se encuentra embarazada se le concede una pensión compensatoria al no haberse acreditado que conviva maritalmente con otro hombre

Escrito por: Antonio Fernández Castillo el 06 Mar 2008 - URL Permanente

El esposo presentó demanda de divorcio, y en vista de que la esposa se encontraba embarazada –hecho admitido por la misma- solicitó que no se fijase pensión compensatoria a su favor.

Al momento de presentarse la demanda de divorcio habían transcurrido unos ocho años de convivencia conyugal, durante los cuales la esposa no trabajó salvo esporádicas ocasiones, sin relevancia suficiente, dedicándose al cuidado de los hijos habidos en matrimonio anterior con otra persona, mientras que el es esposo trabajaba y mantenía los gastos de la familia, incluso de los hijos de su esposa, aún cuando en la actualidad causó baja en el trabajo, encontrándose en situación de incapacidad temporal percibiendo de la Seguridad Social 32,69 euros/día (980,70 €/mes), percibiendo durante el matrimonio mayores emolumentos, más de 1.200 euros mensuales. Así pues, como señaló la Audiencia Provincial de A Coruña, concurren en el caso circunstancias suficientes para el establecimiento de la pensión compensatoria solicitada, como acertadamente se dispuso en la sentencia apelada, la que deviene con relación a los cónyuges exclusivamente, cuando la ruptura matrimonial entendemos ha producido un desequilibrio económico que debe ser compensado con la fijación de la pensión compensatoria. Y con la limitación temporal establecida, reconocida expresamente tal posibilidad por la Sala 1ª del Tribunal Supremo en Sentencia de 10 de febrero de 2005, y por la ley con la nueva redacción del art. 97 del Código Civil tras la reforma llevada a cabo por el legislador el 8 de junio de 2005, consideramos prudencial el tiempo señalado en la sentencia apelada, por la escasa duración del matrimonio y la joven edad de la mujer para poder obtener un empleo que le permita sufragar sus necesidades, y en la cuantía fijada, dada la atribución a cargo del marido del pago de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario para la adquisición de la vivienda conyugal, que se adjudica su uso a Doña Leticia en base de lo que se dirá, y de las cuotas correspondientes a un préstamo personal concertado constante matrimonio, y sus ingresos económicos en la actualidad mermados por su situación personal. La razón de no fijación de pensión compensatoria alegada por el esposo, se encuentra en un hecho de nuevo conocimiento, esto es, el estado actual de embarazo de la esposa fruto de una nueva relación sentimental con otro hombre, producida tras la separación de hecho, circunstancia que fue reconocida por la propia esposa. Sin embargo entiende la sentencia esta circunstancia no puede ser bastante para que no se conceda la pensión compensatoria, dado que no consta acreditada la convivencia marital, la que se niega por la esposa, y esta es la causa legal de cese que la motiva (art 100 CC ), sin perjuicio de que pueda ser solicitada la extinción de dicha medida en el supuesto de que concurra el supuesto legal.

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Abogamos por la igualdad y la coparentalidad de nuestros hijos es sinónimo de "Igualdad real y efectiva entre mujer y hombre". Extinguimos nuestra relación los padres, los niños no tienen por qué verse afectados por la nueva situación.
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