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    <message>A tenor de la realidad actual &#8211;y por tanto, hablo sobre hechos objetivos&#8211;, en cuanto a sentencias de custodia compartida se refiere, los jueces agregados o titulares de juzgados de familia, son personas cualificadas para interpretar el &#8220;derecho de familia&#8221;, pero en cambio, no son en modo alguno expertos en los factores psico-afectivos ni equilibrio emocional, pero no son capaces de solicitar este apoyo del profesional correspondiente para fundamentar sus resoluciones. No desean reconocer que, de sus decisiones sobre la custodia depende, en mucho, el desarrollo saludable e integral de los menores. Esto es en lo que yerran una y otra vez.

El principio del inter&#233;s superior del menor deber&#237;a integrar obligatoriamente el objetivo com&#250;n ineludible que tienen los progenitores debido a la responsabilidad contra&#237;da desde la planificaci&#243;n de la maternidad y posterior nacimiento del hijo. Ello nos llevar&#237;a a que ambas partes convendr&#237;an que el hijo es lo m&#225;s importante, por lo que no se entiende que se den los casos en que uno de los progenitores se oponga a que su hijo reciba con equidad el cari&#241;o, cuidados y protecci&#243;n desde la otra parte que ya no pertenece a su vida, pero s&#237; a la del hijo com&#250;n.

Decir en el &#8220;inter&#233;s superior del menor&#8221;, es argumento vac&#237;o de contenido y jur&#237;dicamente una terminolog&#237;a indeterminada. Deber&#237;a primar el &#8220;Desarrollo Integral del Menor&#8221;, pues esto comprende adem&#225;s la salud de su estabilidad emocional.

En las sentencias de guarda y custodia en exclusiva de los hijos comunes de la pareja est&#225;n cubiertos las dos primeras necesidades del ser humano, las &#8220;Fisiol&#243;gicas&#8221; y las de &#8220;Seguridad&#8221;, faltar&#237;a menos, pero al mismo tiempo restringen unas necesidades important&#237;simas, las de &#8220;Afiliaci&#243;n&#8221;, o lo que es lo mismo, las afectivas, pues no est&#225;n adecuadamente cubiertas para que los hijos se desarrollen de forma saludable e integral.

&#8220;Los hijos con quien mejor pueden estar es con su madre y la mujer donde deber&#237;a estar es en su casa&#8221;.
Estos dos pensamientos b&#225;rbaros, totalitarios y machistas, deber&#237;an haber sido erradicados de nuestra sociedad.

En m&#237; opini&#243;n, la actual ley del divorcio, a la que llamo, &#8220;LPCF&#8221; (Ley de Perpetuaci&#243;n del Conflicto Familiar), parte de este pensamiento machista de quienes la confeccionaron, pues no existe mejor oportunidad de desarrollo integral para el menor que la continuaci&#243;n de las responsabilidades parentales de forma equilibrada, tal y como lo hac&#237;an los progenitores antes del conflicto que les llev&#243; a la ruptura de la pareja.  Entre otras cuestiones, porque la corresponsabilidad parental comienza con la planificaci&#243;n de la maternidad, contin&#250;a con el maravilloso momento del alumbramiento y perdura, cuanto menos hasta su emancipaci&#243;n. 

El triunvirato formado por la actual ley del divorcio, el ministerio fiscal y el administrador de justicia, hace que el conflicto familiar se renueve y extienda m&#225;s all&#225; del d&#237;a y lugar que debi&#243; servir como soluci&#243;n y, por supuesto, los menores se desarrollan observando en sus progenitores, unos roles diferenciados y que hoy d&#237;a no encajan en una sociedad que pretende ser igualitaria. Nuestra sociedad reclama igualdad, pero todo es mera ilusi&#243;n mientras no exista voluntad.
LA RESPONSABILIDAD PARENTAL COMIENZA CON LA PLANIFICACI&#211;N DE LA MATERNIDAD, CONTIN&#218;A CON EL MARAVILLOSO MOMENTO DEL ALUMBRAMIENTO DEL HIJO Y SE PERPET&#218;A, COMO M&#205;NIMO HASTA SU EMANCIPACI&#211;N. &#191;O PARA LOS HIJOS DE JUECES, FISCALES Y LEGISLADORES ES DIFERENTE? 
UN PADRE QUE HUYE, NO ES PADRE. UNA MADRE QUE SUSTRAE, NO ES MADRE Y UN JUEZ QUE CIERRA LOS OJOS, SABE DE LEYES, PERO NO DE PERSONAS.
Pedro Cruz Montesdeoca &#8211; Gran Canaria &#8211; 7 de Noviembre de 2009</message>
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