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    <message>Transcribo desde &lt;a href="http://lacomunidad.elpais.com/divorcio/2008/10/15/custodia-compartida-imposibilidad-la-excepcion-" rel="nofollow"&gt;Custodia compartida: imposibilidad de la excepci&#243;n.&lt;/a&gt;
Copio un p&#225;rrafo de un documento de la web de padres divorciados de madrid.

Vuelvo al tema del abogado del estado que redact&#243; esto... perfectamente inutil.

El art&#237;culo 92.8 CC establece que excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado 5 de este art&#237;culo &#8211; referido al acuerdo de los progenitores- el Juez, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podr&#225; acordar la guarda y custodia compartida fundament&#225;ndola en que s&#243;lo de esta forma se protege adecuadamente el inter&#233;s superior del menor. No la mejor forma, sino la &#250;nica forma.

Creo que tal caso no va a darse nunca, ni habr&#225; juez que afirme que esa posibilidad es la &#250;nica de proteger a un menor.

Como explica Zarraluqui, si as&#237; fuera, se debe partir de que si se atribuyera la custodia a uno de los padres, el hijo quedar&#237;a desprotegido totalmente y &#250;nicamente si se concede a los dos quedar&#237;a protegido. As&#237; pues, si estando con uno de los dos padres, el juez estima que el hijo no est&#225; protegido y otorgara la custodia alternativa, habr&#237;a inexorablemente que declarar su desprotecci&#243;n y ponerlo bajo la tutela de la Entidad.

Por otra parte, al exigirse el informe favorable del Ministerio Fiscal para acordar esta forma de guarda, se est&#225; elevando su funci&#243;n a la condici&#243;n de decisoria y limitativa de la discrecionalidad judicial.
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    <name>An&#243;nimo</name>
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    <message>Estoy de acuerdo contigo y es una de esas paradojas que genera un sistema judicial incompleto y lleno de lagunas.

No recuerdo qui&#233;n dec&#237;a "Ley no es justicia". Pero as&#237; es. La justicia se basa en leyes que no necesariamente son referente de equilibrio e igualdad.</message>
    <name>El autor del blog</name>
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