20 Oct 2008

Compartir después del divorcio

Escrito por: apamos el 20 Oct 2008 - URL Permanente

Cuando una pareja se divorcia puede acordar de forma civilizada quién de los dos progenitores se hace cargo de los hijos o puede librar una batalla encarnizada, al estilo de la película Kramer contra Kramer. Por ley, la custodia puede recaer en el padre o en la madre y, desde la reforma legal de 2005, en ambos. Esta última opción, la de la custodia compartida, empieza ahora a ganar terreno. En Euskadi, diez de cada cien matrimonios rotos optan por compartir la crianza de sus hijos tras la separación. La mayoría de las resoluciones (el 80%), no obstante, siguen recayendo en la mujer y sólo el 10% de los casos, en el hombre, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Las asociaciones de padres y madres separados de toda España se han puesto en pie de guerra para invertir esas cifras que consideran «discriminatorias» y, por encima de todo, «perjudiciales» para los niños que se ven envueltos en un amargo proceso de divorcio. Hace dos semanas ya protagonizaron una multitudinaria manifestación en Madrid -repetirán en Barcelona el próximo 30 de noviembre- para reclamar la modernización del Código Civil con el fin de que se establezca la custodia compartida como «modelo preferente» en los casos de separación o divorcio.
La Generalitat catalana ya ha tomado la delantera en este aspecto y debate la reforma de su Código de Familia para obligar a los ex cónyuges a comprometerse por igual en el cuidado de los hijos, como ya se ha establecido en otros países (Francia y Estados Unidos, entre ellos).
La llamada coparentalidad emerge con los nuevos modelos de familia que han alterado la perspectiva de un sistema inclinado hasta ahora hacia la custodia monoparental materna. Se trata de una nueva generación de padres divorciados que reclaman participar en el cuidado de sus hijos «en igualdad» de condiciones, más allá de los estrictos regímenes de visita de fines de semana que arrinconan a muchos progenitores a ser «meros observadores» de la educación de sus hijos. «En un escenario de racionalidad entre los padres tiene ventajas desde muchos puntos de vista», confirma un juez de familia vasco.
Un ejemplo de este cambio social lo encontramos en el INE, cuyos datos no incluían hasta el año pasado la modalidad de la custodia compartida. En esa primera fotografía destacan Cataluña y Valencia con la mayor proporción de regímenes compartidos. El País Vasco cumple con la media estatal (un 9%).
Carácter «excepcional»
Aunque los datos no lo precisan, la mayoría de esas custodias se han establecido de mutuo acuerdo. En teoría, según el artículo 95 del Código Civil, este régimen de custodia está avalado jurídicamente, pero cuando los progenitores no llegan a entenderse, los jueces sólo la conceden de forma «excepcional». «Es muy difícil que en un divorcio que acaba en procedimiento contencioso se otorgue la custodia compartida», confirma la abogada Gloria Abanda, especializada en asuntos de familia.
Los jueces de familia tratan de que los menores sufran los menores cambios posibles tras un divorcio, de que se respete su cotidianidad. «Partiendo de la base de que este tipo de medida implica un contacto frecuente entre progenitores y que la falta de acuerdo entorpecería el mismo, el Ministerio Público no suele ser proclive a aceptarlo», confirma el juez consultado. «Además -añade-, es la primera medida en el marco de familia que, para poder ser adoptada, obliga al juez a tener por lo menos dos de las tres partes de un proceso de menores conforme al respecto, a diferencia de cualquier otra medida».
Muchas sentencias desfavorables hablan de la «inseguridad, inestabilidad, desconcierto y desorden» que el niño puede sufrir si convive a caballo entre dos domicilios. La mayoría de las asociaciones de mujeres está de acuerdo con esos argumentos y considera que la custodia compartida es «una quimera». En su lugar, apuestan por ampliar el régimen de visitas.
Los defensores, por su parte, se enfrentan a un sistema judicial clásico. Subrayan que la coparentalidad favorece un mejor reparto del tiempo en la crianza de los hijos, un alegato de igualdad en las funciones de padres y madres para el beneficio psicológico de los chavales. Aseguran, incluso, que «es lo más beneficioso para evitar «el desarraigo familiar».
Abanda, con despacho en San Sebastián, reconoce que defensores y detractores son dos caras de una misma moneda. «Los hijos, obviamente, no se pueden repartir, lo que origina todos los conflictos. De momento, hay un largo camino por recorrer para sistematizar las custodias compartidas», asegura.
Pero ya hay señales, aunque todavía mínimas, del cambio de tiempo. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha emitido recientemente dos sentencias que rompen con décadas de tradición. En ellas se justifica la custodia compartida por sus «indudables ventajas para la evolución y el desarrollo del niño, en la medida que evita la aparición de los conflictos de lealtades de los menores con sus padres, favorece la comunicación de estos entre sí, aunque no sirva para disminuir las diferencias entre ellos», dice el texto.
Las fuentes jurídicas consultadas también abogan por avanzar hacia una ley más flexible. «La propuesta sería que el juez pudiera acordar la custodia compartida siempre que lo entendiera beneficioso para el menor, sin necesidad de que las dos partes lo pidan», reflexionan. El debate no ha hecho sino empezar. aldaz
Diario Vasco

2 comentarios · Escribe aquí tu comentario

Pato Blanco dijo

Transcribo desde Custodia compartida: imposibilidad de la excepción.
Copio un párrafo de un documento de la web de padres divorciados de madrid.

Vuelvo al tema del abogado del estado que redactó esto... perfectamente inutil.

El artículo 92.8 CC establece que excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado 5 de este artículo – referido al acuerdo de los progenitores- el Juez, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor. No la mejor forma, sino la única forma.

Creo que tal caso no va a darse nunca, ni habrá juez que afirme que esa posibilidad es la única de proteger a un menor.

Como explica Zarraluqui, si así fuera, se debe partir de que si se atribuyera la custodia a uno de los padres, el hijo quedaría desprotegido totalmente y únicamente si se concede a los dos quedaría protegido. Así pues, si estando con uno de los dos padres, el juez estima que el hijo no está protegido y otorgara la custodia alternativa, habría inexorablemente que declarar su desprotección y ponerlo bajo la tutela de la Entidad.

Por otra parte, al exigirse el informe favorable del Ministerio Fiscal para acordar esta forma de guarda, se está elevando su función a la condición de decisoria y limitativa de la discrecionalidad judicial.

El autor del blog

El autor del blog dijo

Estoy de acuerdo contigo y es una de esas paradojas que genera un sistema judicial incompleto y lleno de lagunas.

No recuerdo quién decía "Ley no es justicia". Pero así es. La justicia se basa en leyes que no necesariamente son referente de equilibrio e igualdad.

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Hacia la justicia compartida. Perdón, quise decir custodia.

Desde la premisa tan manida, pero no por ello menos cierta, de que te separas del cónyuge pero no de los hijos, sufrimos un particular Vía Crucis con el objetivo de alcanzar el equilibrio absoluto en la relación paterno-filial a través de la controvertida (no entiendo por qué controvertida, pero lo cierto es que lo es) CUSTODIA COMPARTIDA.

A través de este blog, y a modo de cuaderno de bitácora, pretendo hacer público (por si no lo fuera ya) la encarnizada batalla que se adivina en la lucha contra un sistema sexista, cruel, injusto y en ocasiones obsceno que ningunea sin pudor el rol trascendental (como concepto filosófico más que como sinónimo de importante) del padre en la educación de sus hijos.

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