14 Dic 2007

Violencia de género y Estatuto Básico del Empleado Público

Escrito por: laares el 14 Dic 2007 - URL Permanente

  1. Cita el Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007 de 12 de abril),lo siguiente, en su art 49.2.- Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

  2. Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso.
  3. Y en su art. 89, lo siguiente: Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.

    Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.

    Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.

    Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

  4. Este artículo está considerado como una innovación del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuyo ámbito de aplicación se incluye el personal de las siguientes Administraciones Públicas:La Administración General del Estado,Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla Las Administraciones de las Entidades Locales,Los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas y Las Universidades Públicas.

Pues bien, este texto normativo, pretende incluir las recientes normativas o disposiciones elaboradas con el fin de conciliar la vida familiar y laboral, la reciente Ley de igualdad de mujeres y hombres y el Plan Concilia en el ámbito de las Administraciones Públicas. Estudiando el texto, aparecen nuevas normas referidas a la Violencia de Género, tan cuestionada y a tenor de las consecutivas muertes que tienen como causa la violencia de género se siguen produciendo a pesar de la entrada en vigor de la Ley sobre Violencia de Género.

Pues bien, el artículo parece bien intencionado, pero analizándolo, surge una cuestión al respecto. El estatuto no recoge ni hace mención al derecho al honor ni a la intimidad de estas mujeres. De la propia redacción se desprende que todos estos derechos, permisos por violencia de género e incluso una excedencia por el mismo motivo con dos meses de percepción de todos los conceptos retributivos para la funcionaria afectada, deberían (en el caso de producirse) de pasar por todo el trámite burocrático consiguiente. Es decir desde el último funcionario hasta el más alto sabrían que una funcionaria es víctima de la violencia de género, y consecuentemente esta situación personal sería "vox pópuli" en el ámbito de la Administración, al menos a la que pertenezca la funcionaria. En mi opinión este hecho debería tener la consideración de expedientes que deben ser observados con el máximo sigilo para proteger el derecho de estas mujeres a su intimidad, honor y propia imagen. Sorprende por su omisión en la redacción y posterior aprobación de este texto normativo, que la concesión de estos permisos por motivos que aún siguen siendo una normativa virgen y a la expectativa de resultados positivos, no incluyan la mención de expedientes de carácter personal, que deben ser necesariamente sometidos a protección de datos tal y como se establece por ejemplo para el acceso a documentos y expedientes que contengan datos sanitarios personales de los pacientes, tal y como lo recoge la ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Me sorprende más aún, si cabe, por cuanto este texto se publicó en la página del Ministerio de Administraciones Públicas desde sus inicios como borrador, para que los particulares e interesados presentasen sus propuestas, muchas de ellas incluidas en el texto definitivo. Este texto, que afecta a muchos españoles trabajadores de la Administración pública, deja abierta a las Comunidades Autónomas la posibilidad de desarrollar esta norma mediante sus nuevas y respectivas Leyes de Función Pública, (que se tendrán que elaborar a tenor de la nueva normativa recogida en este Estatuto). Esta es mi opinión...ahí queda dicho, si lo leen...dudo mucho que ninguna de estas mujeres quieran ser señaladas como víctimas de violencia de género por sus compañeros de profesión. Si las normativas que con buen criterio se elaboran para su protección no establecen que sean casi "expedientes x", dudo mucho que su aplicación sea real y efectiva, al margen que colisiona de plano con el derecho a la intimidad y al honor recogido como derecho fundamental por nuestra Constitución Española. ¿Inaudito no? A mi entender sin esta protección estatal a estos casos de violencia de género, si no se incluyen como un tipo de expedientes "secretos", quedará simplemente en una mera declaración de intenciones, sin efectividad real. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-2007.html

3 comentarios · Escribe aquí tu comentario

anónimo

anónimo dijo

por fín alguien se da cuenta de esta delicada situación que pasamos las víctimas en un peregrinar sin comentar el tema. Me está pasando AHORA MISMO SOLICITANDO CON TODA LA DOCUMENTACIÓN UNA COMISIÓN DE SERVICIOS. Intentando que el sindicato me ayude y vaya directamente al Jefe de Personal Docente de mi Departamento de Educación.......... etc.
Estoy en ello y espectante de ver si consigo lo que anhelo porque desgraciadamente, con el sueldo de funcionaria, se me han cerrado todas las puertas de ayudas sociales: abogados, Casa de la Mujer, Servicios Sociales....
Sólo y únicamente ya pueden hacerme "el favor" desde mi puesto de trabajo, a lo que paradógicamente y por esta causa, cobro una nómina excesiva, que me niega oros derechos de otras muchas víctimas. ¿No soy igual MUJER que las demás? Ya sean inmigrantes, amas de casa, ... NO SEÑOR, SOY FUNCIONARIA Y ESO PESA.
Ocurrió con mi hijo de 14 meses y una mísera manutención de 200 euros por parte del agresor, y sin casa de él porque era mía. Seré de las pocas mujeres con estas calamidades.

anónimo

anónimo dijo

por fín alguien se da cuenta de esta delicada situación que pasamos las víctimas en un peregrinar sin comentar el tema. Me está pasando AHORA MISMO SOLICITANDO CON TODA LA DOCUMENTACIÓN UNA COMISIÓN DE SERVICIOS. Intentando que el sindicato me ayude y vaya directamente al Jefe de Personal Docente de mi Departamento de Educación.......... etc.
Estoy en ello y espectante de ver si consigo lo que anhelo porque desgraciadamente, con el sueldo de funcionaria, se me han cerrado todas las puertas de ayudas sociales.
Sólo y únicamente ya pueden hacerme "el favor" desde mi puesto de trabajo, a lo que paradógicamente y por esta causa, cobro una nómina excesiva, que me niega otros derechos de otras muchas víctimas. ¿No soy igual MUJER que las demás? Ya sean inmigrantes, amas de casa, ... NO SEÑOR, SOY FUNCIONARIA Y ESO PESA.
Ocurrió con mi hijo de 14 meses y una mísera manutención de 200 euros por parte del agresor, y sin casa de él porque era mía. Seré de las pocas mujeres con estas calamidades.

anónimo007

anónimo007 dijo

por fín alguien se da cuenta de esta delicada situación que pasamos las víctimas en un peregrinar sin comentar el tema. Me está pasando AHORA MISMO SOLICITANDO CON TODA LA DOCUMENTACIÓN UNA COMISIÓN DE SERVICIOS. Intentando que el sindicato me ayude y vaya directamente al Jefe de Personal Docente de mi Departamento de Educación.......... etc.
Estoy en ello y espectante de ver si consigo lo que anhelo porque desgraciadamente, con el sueldo de funcionaria, se me han cerrado todas las puertas de ayudas sociales.
Sólo y únicamente ya pueden hacerme "el favor" desde mi puesto de trabajo, a lo que paradógicamente y por esta causa, cobro una nómina excesiva, que me niega otros derechos de otras muchas víctimas. ¿No soy igual MUJER que las demás? Ya sean inmigrantes, amas de casa, ... NO SEÑOR, SOY FUNCIONARIA Y ESO PESA.
Ocurrió con mi hijo de 14 meses y una mísera manutención de 200 euros por parte del agresor, y sin casa de él porque era mía. Seré de las pocas mujeres con estas calamidades.
GRACIAS MIL PORQUE PONDRÉ EN MI EXPEDIENTE QUE ESTÉ PROTEGIDO.

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