15 Jul 2008
La contratación de trabajadores extranjeros: la renovación del permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Como punto de partida para hablar de la renovación, es importante señalar que la vigencia de la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena es de un año, y que puede concederse para un ámbito geográfico y un sector de actividad concretos que, no obstante, podrán modificarse posteriormente a petición de su titular y por resolución motivada de la Autoridad administrativa que lo concedió. En consecuencia, y dada su vigencia temporal, la autorización de residencia y trabajo puede renovarse, a instancias del/a trabajador/a extranjero/a y siempre que se cumplan los requisitos previstos normativamente.
La solicitud de renovación, como hemos señalado, la debe formular el propio trabajador extranjero, utilizando para ello el modelo oficial Ex01. A ella se acompañarán los documentos acreditativos de que se reúnen las mismas condiciones que para su concesión.
El plazo para solicitar la renovación es el de los sesenta días naturales previos a la caducidad de la autorización. Es posible solicitar la renovación durante los tres meses siguientes a la caducidad del permiso; ello sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador y de la imposición de la sanción pecuniaria a que hubiere lugar, en su caso.
La solicitud de renovación prorroga, tanto en uno como en otro caso, la vigencia del permiso hasta la resolución del procedimiento de renovación.
En cuanto a los requisitos que deben darse para proceder a la renovación de la autorización de residencia y trabajo, señalamos los siguientes:
- Acreditar la continuidad de la relación laboral que permitió el otorgamiento del permiso cuya renovación se pretende.
- Acreditar la realización habitual de la actividad para la que se concedió la autorización durante un mínimo de seis meses por año y, además, cualquiera de estas dos situaciones: Que se haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación o que se disponga de una nueva oferta de empleo que reúna los requisitos establecidos para la concesión de una autorización de residencia y trabajo, salvo el relativo a la situación nacional de empleo.
- Que el trabajador haya tenido un período de actividad de al menos tres meses por año, siempre y cuando se acredite, además, que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, que ha buscado activamente empleo, participando en las acciones que se determinen por el servicio público de empleo o bien en programas de inserción sociolaboral de entidades públicas o privadas que cuenten con subvenciones públicas y que en el momento de solicitud de la renovación tenga un contrato de trabajo en vigor.
Asimismo, también podrá renovarse la autorización de residencia y trabajo cuando se hubiere otorgado al trabajador extranjero una prestación contributiva por desempleo, por el tiempo de duración de dicha prestación; y cuando el trabajador extranjero sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral durante el plazo de duración de la misma.
Cuando proceda, la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se hará por un período de dos años, salvo que corresponda conceder ya una autorización de residencia permanente, la cual permitirá el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional, sin necesidad de obtener autorización de trabajo. La autorización de residencia permanente se concederá cuando se acredite la residencia legal en España por un periodo de cinco años.
Los efectos de la autorización renovada se retrotraerán al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.
Una vez se notifique al trabajador extranjero la resolución favorable a la renovación, éste deberá solicitar, en el plazo de un mes, la tarjeta de identidad de extranjero.
La renovación podrá denegarse por el incumplimiento de algunos de los requisitos previstos normativamente, excepto el relativo a la consideración de la situación nacional de empleo. La Administración valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia y trabajo a los extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena.
Las solicitudes de prórroga de la autorización de residencia y trabajo se resolverán y notificarán en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas.
Por último, es importante saber que, transcurrido el plazo para resolver sobre una solicitud de renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, ésta se entenderá estimada. La autoridad competente para conceder la autorización vendrá obligada, previa solicitud por parte del interesado, a expedir el certificado que acredite la renovación por este motivo y, en el plazo de un mes desde la notificación del mismo, su titular deberá solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero.
El IPC español se dispara hasta el 5% en junio a su tasa más alta en 13 años
El Índice de Precios de Consumo (IPC) experimentó un aumento de seis décimas en el mes de junio respecto a mayo y la tasa interanual repuntó cuatro décimas, escalando hasta el 5%, el valor más alto que se registra desde junio de 1995, cuando la inflación alcanzó el 5,1%, según los datos hechos públicos hoy por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
De esta forma, tras siete meses consecutivos con una inflación moviéndose entre el 4,1% y el 4,6%, por primera vez en 13 años se llega al umbral del 5%, lejos del objetivo para el conjunto del año (2%), debido, en gran parte, al aumento de los precios de los carburantes y lubricantes, que han tenido especial incidencia en los precios del transporte.
La inflación subyacente (que no incluye los precios de los productos energéticos ni de los alimentos no elaborados) se mantuvo en el 3,3% en junio, la misma tasa que la registrada en mayo. Por su parte, el Indicador de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) alcanzó en junio el 5,1% interanual, cuatro décimas más que en mayo.
El Ministerio de Economía y Hacienda destacó que el repunte en la tasa interanual del IPC del mes de junio se ha debido al "notable incremento" de los precios del barril de petróleo en los mercados internacionales, con una subida del 86% en el último año, así como a la subida de los precios de los alimentos frescos, que podrían haberse visto afectados por el paro del transporte y el amarre de la flota pesquera que se produjeron ese mes.
Por su parte, el Indicador de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) alcanzó en junio el 5,1% interanual, cuatro décimas más que en mayo. De confirmarse el dato avanzado publicado por Eurostat, el diferencial de precios con la eurozona se situaría en 1,1 puntos, cifra similar a la media observada desde la entrada de España en la Unión Económica y Monetaria (UEM).
El aumento en seis décimas de la inflación mensual obedeció, principalmente, a la subida de los precios del transporte, que se incrementaron en un 1,9% por el alza de los carburantes, al repunte de los precios de alimentos y bebidas no alcohólicas en un 0,6%, grupo en el que destaca el encarecimiento del pescado fresco y las patatas y sus preparados, al aumento de los precios de la vivienda en un 0,6% por el mayor precio del gasóleo para calefacción, y a la subida en un 0,5% de los precios en hoteles, cafés y restaurantes.
El único grupo con repercusión negativa en el mes de junio fue el del vestido y el calzado, donde los precios bajaron un 0,8% por el inicio de las rebajas.
SE ENCARECE EL TRANSPORTE
En tasa interanual, el mayor incremento se registró también en el transporte, cuyos precios repuntaron un 10%, tasa que supera en más de un punto y medio a la del mes de mayo. Esta subida obedece en su mayor parte al hecho de que el encarecimiento de los carburantes ha sido más intenso en junio de este año que en igual mes de 2007.
Los alimentos y las bebidas no alcohólicas aumentaron su tasa anual cinco décimas, hasta el 7,2%, debido principalmente a la evolución de los precios del pescado fresco, que suben más que hace un año, y a los de las patatas y sus preparados y la carne de ave, que en junio experimentaron ascensos frente a la caída que registraron en igual mes del año pasado.
La vivienda, por su parte, aumentó su tasa anual tres décimas, hasta el 6,9%, por el encarecimiento del gasóleo para calefacción, mientras que los precios de otros bienes y servicios situaron su tasa anual en el 3,5%, tres décimas más, por el mayor coste de los seguros del automóvil.
En el grupo de ocio y cultura, la tasa anual se situó en el -0,2%, frente al -0,6% de mayo, debido a que este mes los precios del viaje organizado han aumentado más que en junio de 2007.
LOS CARBURANTES Y COMBUSTIBLES SUBEN UN 24%
En cuanto a los grupos especiales, todos, excepto los bienes industriales duraderos, registraron incrementos anuales de precios. Así, destacaron los aumentos de los carburantes y combustibles (+24,6%), el de los productos energéticos (+19,2%), los alimentos sin elaborar y los productos energéticos (+13,1%) y los alimentos elaborados, bebidas y tabaco (+7,7%).
Por rúbricas, los mayores incrementos de precios en junio respecto a mayo de 2008 se registraron en patatas y sus preparados (+6,1%), pescado fresco y congelado (+4,2%) y transporte público interurbano (+3,5%). En el ámbito de la alimentación, además de las patatas y el pescado, destacaron las subidas mensuales de la carne de ovino y de porcino, con un incremento del 0,9% en ambos casos, y de los crustáceos, moluscos y preparados de pescado, que repuntaron un 0,8%.
En el capítulo de descensos, los precios que más cayeron en tasa intermensual fueron los de la ropa de mujer (-1,3%), los objetos recreativos (-0,8%), la ropa de niño y bebé (-0,6%), las prendas de vestir de hombre (-0,5%) y la leche (-0,4%). LECHE, PAN Y HUEVOS, MÁS CAROS QUE HACE UN AÑO
Sin embargo y pese al descenso mensual, la leche es un 23,6% más cara que hace un año. En términos interanuales también destacan los incrementos registrados en los precios de los huevos (+13,4%), el pan (+11%), el transporte público interurbano (+10,8%), los cereales y sus derivados (+10,5%), los productos lácteos (+10,4%) y calefacción, alumbrado y distribución de agua (+10,2%).
Bajaron, en cambio, los precios de los objetos recreativos (-6,5%), medicamentos y material terapéutico (-2,5%), electrodomésticos y reparaciones (-0,9%), la ropa masculina (-0,6%) y las comunicaciones (-0,3%).
Por comunidades autónomas, la inflación mensual subió en todas ellas, siendo los mayores incrementos los de Canarias, con un aumento del 0,8%, y Aragón, Castilla-La Mancha, Cataluña y La Rioja, todas ellas con un repunte de siete décimas.
AUMENTA EN TODAS LAS CC.AA. EN TASA INTERANUAL
En tasa interanual, la mayor subida, con un 5,6%, la registró Castilla-La Mancha, seguida de Aragón (+5,5%), Cantabria, Canarias, Castilla y León y Galicia, todas ellas con un 5,4%, Extremadura (+5,2%), Asturias (+5,1%) y Andalucía (+5%).
Por su parte, Cataluña, Comunidad Valenciana, Murcia, País Vasco y La Rioja se situaron una décima por debajo de la media nacional, con incrementos del 4,9%, mientras que en Navarra el repunte fue del 4,8%.
Las cifras más bajas correspondieron a Madrid, Baleares y Melilla, con una subida de la inflación interanual del 4,7%, y a la ciudad autónoma de Ceuta, con un 4,5%.
A los españoles les cuesta más ahorrar: sólo 'guardan' un 2,6% de su renta disponible
A los españoles les cuesta más reservar parte de sus ingresos al ahorro que hace un año. Según los datos publicados hoy por el Instituto Nacional de Estadística (INE), la tasa de ahorro de los hogares e instituciones sin fines de lucro se situó en el 2,6% de su renta disponible en el primer trimestre del año, lo que supone un 0,4% menos que en el mismo periodo de 2007.
Según datos de la Estadística sobre Cuentas no financieras trimestrales de los sectores industriales -que incluye hogares, sociedades no financieras, administraciones públicas e instituciones financieras- la renta disponible del sector se estima, en términos absolutos, en 164.156 millones, con un incremento interanual del 5,6%.
Sin embargo, el gasto en consumo final de los hogares e ISFLSH creció de enero a marzo a un ritmo superior (6,1%), lo que hace que el ahorro, aunque continúa siendo positivo, disminuya con respecto al mismo trimestre del año precedente.
Así, el valor total de ahorro de los hogares españoles se situó en 4.240 millones de euros en el primer trimestre del año, 372 millones menos que en los tres primeros meses de 2007.
Tomando como referencia los últimos cuatro trimestres móviles, la tasa de ahorro se situó en el 10,2% de la renta disponible, una décima menos que en el periodo precedente.
01 Jul 2008
La opción de declararse insolvente ante el agobio de la hipoteca
El fuerte endeudamiento hipotecario junto a las últimas subidas del euribor han provocado un considerable aumento del número de casos de personas o familias que se declaran insolventes o en concurso de acreedores. Los abogados no aconsejan esta opción como un salvavidas, pero en algunos casos parece inevitable. ¿Qué pasos hay que seguir para declararse en suspensión de pagos?
En los tres primeros meses de 2008, los siete Juzgados de lo Mercantil de Madrid admitieron a trámite las 19 declaraciones de concurso solicitadas, frente a un total de 23 procedimientos de este tipo tramitados durante 2007. Desde el juzgado explican que en los últimos dos años se he registrado un notable incremento de este tipo de procedimientos, y que la cifra va en aumento. "Si la crisis sigue adelante numerosos usuarios de hipotecas podrían declarase en concurso", explican desde el juzgado después de constatar que los datos "reflejan una mayor insolvencia en las familias".
¿Qué ventajas tiene?
La Ley Concursal contempla la posibilidad de suspender la ejecución de la hipoteca durante un año, por lo que cada vez más familias o personas endeudadas en situación precaria utilizan este procedimiento para paralizar los pagos de las cuotas a la espera de que mejore su situación económica.
De esta manera, el trámite hipotecario queda paralizado durante un año desde la fecha de presentación de la demanda de solicitud de concurso y el hipotecado no deberá hacer frente a las cuotas, ya que éstas quedan en suspenso.
El procedimiento de concurso individual supone una "estrategia" para la persona que sea socio, avalista o haya prestado algún tipo de garantía a un crédito, porque es "la única manera de evitar la ejecución de esa garantía", según explica Juan Ignacio Fernández Aguado, socio del departamento procesal de CMS Albiñana & Suárez de Lezo y especialista en Ley Concursal.
El concurso individual no impide el pago final de la hipoteca, pero sirve para renegociar la deuda con el banco mientras cambian las circunstancias económicas de la persona insolvente. "Los procedimientos suelen finalizar con convenios anticipados pactados con los acreedores", destaca el abogado.
¿Cuáles son los inconvenientes?
Meterse en un procedimiento concursal implica asumir toda una serie de gastos extra en abogados, administrador, etc., "nada aconsejable" en el caso de quiebras personales. Así lo explican Francisco Mercadal y Jaime Fernández, especialistas en la materia del despacho de abogados Rodés & Sala. En su opinión, los resultados que puede ofrecerles el procedimiento concursal no son rentables y encaminan a las familias a un sobreendeudamiento aún mayor.
Además, los expertos señalaron que si la negociación de la deuda con los bancos se hace antes de llegar a la declaración de concurso, resultará mucho más fácil alcanzar un acuerdo con las entidades, nada partidarias de llegar a los tribunales.
Francisco Mercadal y Jaime Fernández también coincididen en que la responsabilidad personal que recae sobre el administrador societario con la nueva Ley Concursal es excesiva. Cuando se inicia un proceso concursal hay que valorar los riesgos que ello supone y tener en cuenta que "se va a poner un foco sobre el administrador, como responsable de las negligencias que haya podido cometer", advierten.
La Ley Concursal contempla que, tras el acuerdo con los acreedores, el deudor pague la mitad de la deuda ordinaria en un plazo máximo de cinco años. Sin embargo, las deudas hipotecarias están consideradas como privilegiadas dentro del procedimiento concursal, por lo que no se reduce su importe a la mitad para su pago en el plazo de cinco años.
Tampoco hay que olvidar que si los acreedores no alcanzan un acuerdo, se procede inevitablemente a la liquidación de la deuda y que en todos los concursos se procede al nombramiento de Administradores concursales cuyo primordial fin es la conservación y administración de la masa activa, es decir, el conjunto de bienes y derechos propiedad del deudor.
Trámites para declararse insolvente
Julio Rocafull, abogado experto en derecho concursal de AGM Abogados, explica que el procedimiento comienza con la presentación de la solicitud de Concurso ante los Juzgados de lo Mercantil y ha de ir firmado por abogado y procurador. En dicha solicitud el deudor expresará si su estado de insolvencia es actual o inminente y a la solicitud habrá de acompañarse de:
- Un poder especial para solicitar el concurso.
- Una memoria expresiva de la historia jurídica y económica del deudor y si es persona física casada, indicará en la memoria la identidad del cónyuge, con expresión del régimen económico del matrimonio, o los datos del causante si se trata de una herencia.
- Inventario de bienes y derechos, con expresión de su naturaleza, lugar en que se encuentren, datos de identificación registral, correcciones valorativas y se indicarán además los gravámenes y cargas que afecten a esos bienes y derechos.
- Por último, una relación de acreedores, por orden alfabético, con expresión de la identidad de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas.
Rocafull añade que si el deudor estuviera especialmente obligado a la llevanza de contabilidad, la Ley especifica otra serie de documentación añadida. Este abogado informa de que el concurso también podría ser instado por un acreedor, en cuyo caso, el acreedor que lo haga deberá expresar en la solicitud el origen, naturaleza, importe, fechas de adquisición y vencimiento y situación actual del crédito del que acompañara documento acreditativo.
27 Jun 2008
¿Que ocurre cuando coinciden las vacaciones y una situacion de enfermedad?
Esta es una duda que asalta habitualmente a los empresarios cuando se acercan las vacaciones, y a muchos empleados cuando ven que agosto se aproxima y continúan de baja médica.
Esta situación ha tenido varias interpretaciones por parte de nuestra jurisprudencia. En un primer momento se entendía que dichas situaciones se superponían, de forma que el empleado perdía el derecho a disfrutar de las mismas en otro periodo, pues se trataba de un supuesto de caso fortuito.
A raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, cuyo objeto era una situación en la que coincidían maternidad y vacaciones, en la que se decidió que la empleada tendría derecho a disfrutar de sus vacaciones en período posterior, algunos Tribunales españoles aplicaron por analogía dicha situación a los supuestos por incapacidad temporal.
Finalmente, nuestro Tribunal Supremo, aclara dicha situación en la sentencia de fecha 3 de octubre de 2007, en unificación de doctrina. En la misma se hace un extenso repaso a la normativa reguladora y las distintas corrientes doctrinales.
Según dicha sentencia el período de baja o de recuperación no desvirtúa el efecto de reparación de la fatiga producida por el trabajo.
“Es cierto que determinadas distracciones u ocupaciones del tiempo libre no son compatibles con una situación de incapacidad temporal. Pero no parece dudoso que, a diferencia de lo que sucede con el supuesto singular de la maternidad, una enfermedad o accidente concurrentes o sobrevenidos en el período de vacaciones no alteran el estado de “inacción o total omisión de actividad” que caracterizan a este último, ni desvirtúan normalmente el efecto de reparación de la fatiga producida por el trabajo prolongado que constituye la finalidad de las vacaciones”.
Por lo tanto, en aquellas situaciones de incapacidad temporal que se hayan producido cuando las fechas de vacaciones estaban pactadas colectivamente, el empresario no tendrá la obligación de fijar nuevas fechas para su disfrute, excepto en aquellos casos que el convenio colectivo o mediante contrato se establezca esta posibilidad.
“La obligación legal del empresario de respetar el derecho a vacaciones del trabajador es una obligación de medio y no de resultado, que se ciñe, salvo ampliación convencional o contractual de su contenido, a la libranza de las fechas fijadas en un acuerdo individual de vacaciones o en un acuerdo colectivo de planificación y fijación del calendario de vacaciones. Así lo establece implícitamente el art. 38 ET”
De esta forma, en la actualidad, volvemos a la aplicación de la doctrina inicial, aunque existe un voto particular, apoyado por cuatro magistrados, que se inclina por una interpretación contraria, lo que a la larga podía suponer un futuro cambio de criterio.
17 Jun 2008
GANANCIAS PATRIMONIALES: INMUEBLES ADQUIRIDOS ANTES DE 31 DE DICIEMBRE DE 1994.
En los inmuebles, no afectos a actividades económicas, adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994 y transmitidos a partir del ejercicio 2007, habrá de aplicarse la Disposición Transitoria 9ª de la Ley 35/2006 de IRPF, de forma que las GANANCIAS de patrimonio se REDUCIRÁN con los correspondientes COEFICIENTES REDUCTORES tomando como período de permanencia en el patrimonio del contribuyente el número de años que medie entre la fecha de adquisición del elemento y el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso (es decir, 4 años y 1 día se contarán como 5 años, etc.). Ahora bien, se hace la salvedad en la mencionada disposición de que serán de aplicación (coeficientes) para ganancias patrimoniales generadas con anterioridad a 20 de enero de 2006 (fecha que coincide con la fecha en que el Anteproyecto se examinó en el Consejo de Ministros como paso previo a su envío a información pública). Así, se entiende que la ganancia se ha generado de forma lineal en el tiempo y habrá que distinguir qué parte de la ganancia se ha generado, desde la fecha de adquisición del bien hasta el 19 de enero de 2006 (a la que se le podrán aplicar los coeficientes reductores) y la parte de ganancia generada posteriormente a esa fecha.
Para calcular la ganancia de patrimonio a la que aplicar los coeficientes reductores se establece un sistema lineal y proporcional, de forma que la parte de la ganancia patrimonial generada antes de 20 de enero de 2006 vendrá determinada por la parte proporcional que corresponda al número de días transcurridos desde la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006, ambos inclusive, respecto del número total de días que hubiera permanecido el bien o derecho en el patrimonio del contribuyente. La ganancia obtenida tributará al 18%, dentro de la denominada base imponible del ahorro.
Por ejemplo, si se tuviese una ganancia patrimonial de 10.000 euros y la parte proporcional del número de días que corresponde al período comprendido entre el 19 de enero y la fecha de venta, es de un 22%, tendríamos:
. Coeficientes reductores se aplicarían a 10.000 - (10.000 * 22%) = 7.800
. No se aplicarían coeficientes reductores a 2.200 euros de la ganancia
El período de permanencia de las MEJORAS se tomarán también desde que se hubieran realizado hasta el 31 de diciembre de 1996.
( + ) Valor Transmisión
( - ) Valor Adquisición Actualizado(se actualizará únicamente en caso de inmuebles)
|
GANANCIA O PERDIDA PATRIMONIAL(1) |
GANANCIA O PÉRDIDA PATRIMONIAL (2)
(a partir 01/01/2007) NO COEFICIENTES CORRECTORES |
GANANCIA PATRIMONIAL EXENTA GANANCIA PATRIMONIAL (2)
GANANCIA PATRIMONIAL TOTAL (1)+(2) - GANANCIA PATRIMONIAL EXENTA = GANANCIA TRIBUTA
Cuando dicha diferencia sea positiva entonces será una Ganancia patrimonial y cuando sea negativa será una Pérdida patrimonial.
IMPORTANTE: En las transmisiones efectuadas a partir de 1 de enero de 1999 sólo se corrige la inflación mediante la aplicación de coeficientes actualizadores en materia de BIENES INMUEBLES y NO de los restantes elementos patrimoniales.
* VALOR DE ADQUISICION ACTUALIZADO.
Estará formado por la suma de los siguientes conceptos cuando los haya satisfecho el adquiriente:
+ Importe de adquisición actualizado.
+ Inversiones y mejoras efectuadas actualizadas contando desde el año de su realización hasta el 31 de diciembre de 1996.
+ Gastos y tributos inherentes a la adquisición actualizados satisfechos por el adquiriente (excluidos los intereses).
Se restará el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles ACTUALIZADAS o el de la amortización mínima cuando no se hayan practicado las amortizaciones.
Estos valores se actualizarán multiplicando su importe por los coeficientes de la siguiente tabla:
Artículo 64. Ley Presupuestos Generales del Estado para 2008
Año de adquisición Coeficiente
1994 y anteriores ..............................................................................................1,2405
1995 ...............................................................................................................1,3106
1996 ...............................................................................................................1,2658
1997 ...............................................................................................................1,2405
1998 ...............................................................................................................1,2165
1999 ...............................................................................................................1,1946
2000 ...............................................................................................................1,1716
2001 ...............................................................................................................1,1486
2002 ...............................................................................................................1,1261
2003 ...............................................................................................................1,1040
2004 ...............................................................................................................1,0824
2005 ...............................................................................................................1,0612
2006 ...............................................................................................................1,0404
2007 ...............................................................................................................1,0200
2008 ...............................................................................................................1,0000
- Cuando el elemento patrimonial hubiese sido adquirido el 31 de diciembre de 1.994, será de aplicación el coeficiente 1,3106.
- La aplicación de un coeficiente distinto de la unidad exigirá que la inversión hubiese sido realizada con más de un año de antelación a la fecha de la transmisión del bien inmueble.
Además, para evitar "picardías" la Disposición Transitoria 9ª dispone un párrafo especificando que se considerarán elementos NO AFECTOS a actividades económicas aquellos en los que la desafectación de estas actividades se haya producido con MAS DE TRES AÑOS de antelación a la fecha de transmisión. Intentando evitar de esta forma la aplicación de coeficientes de actualización ventajosos, etc.
* VALOR DE TRANSMISION.
Estará integrado por la suma de los conceptos siguientes:
+ Importe real de su transmisión (o valor de transmisión a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en caso de enajenaciones lucrativas o gratuitas).
- Gastos y tributos inherentes a la transmisión que haya satisfecho el transmitente (excepto los intereses y el 75 % del Impuesto Municipal sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuando sea deducible directamente en la cuota).
En el caso de adquisición o transmisión a título lucrativo (donaciones, etc.) los valores respectivos serán aquellos que corresponderían por aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
*** E J E M P L O ***
Un sujeto pasivo del impuesto vende el 1 de Julio del año 2008 una vivienda que había adquirido el 31 de diciembre de 1991 por importe de 90.000 euros, más 2.700 euros de gastos de notaría y registro y 5.400 euros de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
La vivienda ha estado alquilada desde 1 de enero de 1.999, no habiéndose computado como gasto las amortizaciones correspondientes. El precio de venta de la vivienda ha sido de 132.000 euros y el valor del suelo es de un 15%.
*** SOLUCION ***
- Valor de Transmisión .......................132.000
- Valor de adquisición actualizado ............87.664,77
Vivienda: 90.000 * 1,2405 = 111.645
Amortizaciones: Suma 1999 a 2008 = (-) 23.980,23
1992: No procede amortización.
1993: No procede amortización.
1994: No procede amortización.
1995: No procede amortización.
1996: No procede amortización.
1997: No procede amortización.
1998: No procede amortización.
1999: Amort. mínima (90.000 * 0,85 * 0,03) * 1,1946 = 2.741,61
2000: Amort. mínima (90.000 * 0,85 * 0,03) * 1,1716 = 2.688,82
2001: Amort. mínima (90.000 * 0,85 * 0,03) * 1,1486 = 2.636,04
2002: Amort. mínima (90.000 * 0,85 * 0,03) * 1,1261 = 2.584,40
2003: Amort. mínima (90.000 * 0,85 * 0,03) * 1,1040 = 2.533,68
2004: Amort. mínima (90.000 * 0,85 * 0,03) * 1,0824 = 2.484,11
2005: Amort. mínima (90.000 * 0,85 * 0,03) * 1,0612 = 2.435,45
2006: Amort. mínima (90.000 * 0,85 * 0,03) * 1,0404 = 2.387,72
2007: Amort. mínima (90.000 * 0,85 * 0,03) * 1,0200 = 2.340,90
2008: Amort. mínima (90.000 * 0,85 * 0,03) * 1,0000 * 6/12 = 1.147,50
El porcentaje mínimo de amortización a partir de 1 de Enero de 2003 pasa a ser del 3 por 100. Ley 46/2002, de 18 de diciembre de reforma del IRPF.
- Incremento de patrimonio previo ............ 44.335,23 Euros
.Ganancia Patrimonial generada antes de 20/01/2006.
- Nº días entre fecha de compra y fecha de venta: 6.022 días
- Nº días entre fecha de compra y 19/01/2006: 5.130 días.
- Ganancia generada hasta 19/01/2006: 44.335,23 * (5.130/6.022) = 37.768,14 Eur.
. Período de permanencia (31/12/1991 a 31/12/1996) = 6 años
. Porcentaje de reducción: 11,11% * (6 - 2) = 44,44% estará exento luego tributa 55,56%
55,56% sobre 37.768,14 = 20.983,98 Euros
.Ganancia Patrimonial generada tras de 20/01/2006.
- Ganancia generada tras 19/01/2006: 44.335,23 - 37.768,14 = 6.567,09 Eur.
.Ganancia Patrimonial TOTAL
- Incremento de patrimonio gravado hasta 19/01/2006........... 20.983,98
- Incremento de patrimonio tras 19/01/2006........................... 6.567,09
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Total Ganancia Patrimonial elemento......................... 27.551,07 Eur.
Tributarían al 18% luego:
27.551,07 * 18% = 4.959,19 euros de cuota
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14 Jun 2008
Reflexiones a media luz
Cuando se ha terminado el dia, cuando llega la ansiada tranquilidad de poder ver desde nuestro descanso y con pausa lo que ha acontecido a lo largo de las últimas horas, me permito el siguiente juego con los articulos leidos a modo de resumen del viernes 13 de junio de 2008 que nos dejó:
Después de todo lo que estamos leyendo en medios escritos, después de todo lo que estamos oyendo en medios de comunicación y con todo lo que estamos viendo en el día a día de nuestra realidad, aún se vaticina que vamos a empeorar.
Pero no solo se trata de un vaticinio de un grupo de economistas, es que hay indicios de desaceleración.
Si a ésto añadimos que la Agencia de la Energía cree que estamos ante la tercera crisis del petroleo, la verdad que resulta dificil creer como puede ser posible que los bancos aumenten sus beneficios un 10%.
Con el Euribor en niveles insospechados y la inflación siguiendo su camino ascendente, uno de los principales daños colaterales es el incremento de salarios que provoca que los costes laborales crezcan un 5,4% hasta marzo.
A todo esto toca poner freno y contrarrestar tanta noticia negativa con algo positivo. Es por ello que el gobierno se ha decidido a aprobar un paquete de medidas fiscales y a reactivar los ánimos toca......trabajando 65 horas.
Menos mal que siempre nos quedará la Selección!!!
11 Jun 2008
Cambio en la composición del NIF
A partir del proximo dia 1 de Julio entrará en vigor la nueva composición del NIF de las personas jurídicas y Entidades sin personalidad jurídica.
Todo ello regulado bajo la ORDEN EHA/451/2008 de 20 de Febrero.
En el transcurso de este mes, la Agencia Tributaria enviará las cartas de comunicación del NIF agrupadas:
- Entidades que no cambian de NIF
- Entidades que cambian de NIF
- Entidades que no se sabe si cambian el NIF
Junto con la carta de comunicación se envía un formulario para que las Mercantiles comuniquen cualquier error en el nuevo NIF asignado y una vez modificado lo hagan llegar a la Agencia Tributaria por Correo, Fax, via Telemática o personalmente. Hay que recordar que también cambiará a partir de dicha fecha el Certificado digital...habrá que pedir otro.
A partir del 1 de Julio, la AT enviara los nuevos NIF, con lo cual a partir de dicha fecha los nuevos NIF asignados, deberán de figurar en todas las liquidaciones de impuestos, declaraciones y escritos ante la Agencia Tributaria.
También será obligación del titular la comunicación de dicho cambio a terceros tales como Entidades Bancarias, Registros, etc..
10 Jun 2008
Acuerdo de los Veintisiete para ampliar la semana laboral por encima de las 48 horas
La Unión Europea ha aprobado esta medianoche ampliar por encima de las 48 horas la semana laboral, un derecho social consagrado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) hace 91 años. Los ministros de Trabajo de los Veintisiete han dado luz verde a la propuesta de la presidencia eslovena que permitirá a cada Estado miembro modificar su legislación para elevar la semana laboral vigente de 48 horas hasta 60 horas en casos generales y a 65 para ciertos colectivos como los médicos.
Los miembros de la UE está divididos entre los que reclaman una mayor flexibilidad laboral, encabezados por Reino Unido y Alemania, y los que optan por acabar con las excepciones que permiten trabajar más de 48 horas semanales, liderados por España. El ministro español de Trabajo, Celestino Corbacho ha dicho que ampliar la jornada sería un "retroceso en la agenda social".
El opting out británico, que ha ejercitado el Reino Unido desde el año 1993 y permite que cada trabajador pueda pactar con su empresario "libremente" el tiempo de trabajo, se va a convertir en norma general europea. En cualquier caso, la directiva deberá ser aprobada por el Parlamento Europeo.
España se opone
La iniciativa de aumentar la jornada laboral se encontraba paralizada desde hace tres años por la oposición de países como Francia, España e Italia, principalmente, que ejercían la minoría de bloqueo. Con la llegada de Silvio Berlusconi al poder, Italia fue la primera en abandonar el frente de la defensa del derecho social. Posteriormente, el presidente francés Nicolas Sarkozy y el premier británico Gordon Brown pactaron que si el Reino Unido apoyaba la reforma de las agencias de trabajo temporal, otra directiva que se discute paralelamente, Francia apoyaría el aumento de jornada.
España, por el contrario, mantiene su oposición a la directiva. Según el ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, "supondría una regresión social". Con la nueva directiva de tiempo de trabajo se consagra el free choice, la libertad de elección del trabajador en materia de jornada. Los Estados miembros podrán modificar su legislación y permitir que los trabajadores alcancen acuerdos individuales con sus empresarios sobre la duración de la jornada, hasta un máximo de 60 horas semanales en los casos generales y de 65 en los casos especiales como los médicos. Este tiempo se computa como promedio durante tres meses, lo cual significa que las jornadas podrán alcanzar hasta las 78 horas.
Alejandro Cercas, eurodiputado socialista, considera que la directiva "supone un grave retroceso que convierte el derecho laboral europeo en un material de usar y tirar". "Es un precedente peligroso", añade, "que luego se puede aplicar a salarios y a condiciones de higiene y abre la puerta al dumping social". En su opinión, "dejar al trabajador que pacte a solas con el empresario es renunciar a toda la historia legal y de lucha social colectiva".
La directiva de la Unión Europea permitirá que el periodo inactivo de las guardias de los médicos no sea considerado tiempo de trabajo, en contra de lo que ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la UE.
La Confederación Estatal de Sindicatos Médicos ha advertido de que si se aprueba la directiva podría convocarse una huelga en toda Europa.
09 Jun 2008
El paro valenciano crece en 6.616 personas durante el mes de mayo
El número de parados registrados en las oficinas del INEM en el pasado mes de mayo en la Comunidad Valenciana creció en 6.616 personas, un incremento del 2,7% en relación al mes de abril. Así, la cifra total de desempleados asciende a 255.643 personas, lo que supone un aumento del 32,1% respecto al mismo mes de 2007.
Por sectores, el mayor aumento del paro se produjo en el sector de la construcción, donde el número de desempleados en mayo prácticamente duplica la cifra del año anterior, alcanzando las 39.249 personas. Cabe destacar el incremento del 28,1% interanual de los servicios, que elevó el desempleo del sector a más de 144.000 personas, 17.077 más que en el mes de abril.
Asimismo, la Comunidad Valenciana, con 6.616 parados más en mayo, se sitúa a la cabeza de las ocho autonomías españolas donde ha crecido el desempleo, seguida de Andalucía (5.885). En contra, Baleares, con 4.794 parados menos, Galicia, 2.970 menos y el País Vasco, con 1.694, son las comunidades donde más descendió.
La provincia de Valencia registró una subida de 3,4% respecto al mes anterior, alcanzando la cifra de 122.702 parados. En términos interanuales, el desempleo se incrementó un 30,9%, es decir, en mayo había 29.000 desempleados más que en el mismo mes de 2007.
El sector de la construcción, con un incremento del 87,7% interanual y 1.652 parados más que en el mes de abril, es el principal causante del aumento del paro en la provincia. El número de parados en los servicios aumentó un 26,5% respecto a mayo de 2007, alcanzando la cifra de 76.042 personas. Destacar el segundo mes consecutivo de incremento del paro en el grupo de sin empleo anterior, que cuenta en mayo con más de 7.700 parados.
En el conjunto nacional, el número de parados creció en 15.058 personas en mayo, un 0,64% más en relación al mes anterior. Así, la cifra total de desempleados se situó en 2.353.575 personas, lo que supone un incremento del 19,3% interanual, la primera subida en mayo desde 1996. Por sectores, el desempleo se concentra, de nuevo, en la construcción y los servicios. Destacar la agricultura y el grupo sin empleo anterior, los cuales han disminuido el paro en relación al pasado mes de abril (-0,1% y -0,3%, respectivamente).
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Camps&Martinez Asesores
fcamps-aussaesIdentificar la necesidad y cubrirla en nuestros clientes es el trabajo que tenemos por delante. La prioridad o el valor que se le de a esta necesidad y la dificultad en realizarla, determinara el grado de satisfacción de nuestro cliente.
Consiste en un trabajo individualizado para cada empresa en función de sus necesidades y de su capacitación, y a partir de ese pequeño estudio pormenorizado aplicamos nuestra experiencia tanto en el área contable, laboral como fiscal.
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