15 Jul 2008

La contratación de trabajadores extranjeros: la renovación del permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena.

Escrito por: fcamps-aussaes el 15 Jul 2008 - URL Permanente

Como punto de partida para hablar de la renovación, es importante señalar que la vigencia de la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena es de un año, y que puede concederse para un ámbito geográfico y un sector de actividad concretos que, no obstante, podrán modificarse posteriormente a petición de su titular y por resolución motivada de la Autoridad administrativa que lo concedió. En consecuencia, y dada su vigencia temporal, la autorización de residencia y trabajo puede renovarse, a instancias del/a trabajador/a extranjero/a y siempre que se cumplan los requisitos previstos normativamente.

La solicitud de renovación, como hemos señalado, la debe formular el propio trabajador extranjero, utilizando para ello el modelo oficial Ex01. A ella se acompañarán los documentos acreditativos de que se reúnen las mismas condiciones que para su concesión.

El plazo para solicitar la renovación es el de los sesenta días naturales previos a la caducidad de la autorización. Es posible solicitar la renovación durante los tres meses siguientes a la caducidad del permiso; ello sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador y de la imposición de la sanción pecuniaria a que hubiere lugar, en su caso.

La solicitud de renovación prorroga, tanto en uno como en otro caso, la vigencia del permiso hasta la resolución del procedimiento de renovación.

En cuanto a los requisitos que deben darse para proceder a la renovación de la autorización de residencia y trabajo, señalamos los siguientes:

- Acreditar la continuidad de la relación laboral que permitió el otorgamiento del permiso cuya renovación se pretende.

- Acreditar la realización habitual de la actividad para la que se concedió la autorización durante un mínimo de seis meses por año y, además, cualquiera de estas dos situaciones: Que se haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación o que se disponga de una nueva oferta de empleo que reúna los requisitos establecidos para la concesión de una autorización de residencia y trabajo, salvo el relativo a la situación nacional de empleo.

- Que el trabajador haya tenido un período de actividad de al menos tres meses por año, siempre y cuando se acredite, además, que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, que ha buscado activamente empleo, participando en las acciones que se determinen por el servicio público de empleo o bien en programas de inserción sociolaboral de entidades públicas o privadas que cuenten con subvenciones públicas y que en el momento de solicitud de la renovación tenga un contrato de trabajo en vigor.

Asimismo, también podrá renovarse la autorización de residencia y trabajo cuando se hubiere otorgado al trabajador extranjero una prestación contributiva por desempleo, por el tiempo de duración de dicha prestación; y cuando el trabajador extranjero sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral durante el plazo de duración de la misma.

Cuando proceda, la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se hará por un período de dos años, salvo que corresponda conceder ya una autorización de residencia permanente, la cual permitirá el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional, sin necesidad de obtener autorización de trabajo. La autorización de residencia permanente se concederá cuando se acredite la residencia legal en España por un periodo de cinco años.

Los efectos de la autorización renovada se retrotraerán al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.

Una vez se notifique al trabajador extranjero la resolución favorable a la renovación, éste deberá solicitar, en el plazo de un mes, la tarjeta de identidad de extranjero.

La renovación podrá denegarse por el incumplimiento de algunos de los requisitos previstos normativamente, excepto el relativo a la consideración de la situación nacional de empleo. La Administración valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia y trabajo a los extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena.

Las solicitudes de prórroga de la autorización de residencia y trabajo se resolverán y notificarán en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas.

Por último, es importante saber que, transcurrido el plazo para resolver sobre una solicitud de renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, ésta se entenderá estimada. La autoridad competente para conceder la autorización vendrá obligada, previa solicitud por parte del interesado, a expedir el certificado que acredite la renovación por este motivo y, en el plazo de un mes desde la notificación del mismo, su titular deberá solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero.

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