27 Abr 2009

Subvenciones dirigidas a trabajadores desempleados

Escrito por: fcamps-aussaes el 27 Abr 2009 - URL Permanente

En el DOGV se publicó el pasado día 23 de abril la Orden de 8 de Abril de 2009 de la Consellería d'Economia Hisenda i Ocupació por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones dirigidas a trabajadores desempleados, con experiencia laboral y graves problemas de empleabilidad, que participen en itinerarios personalizados de inserción.

También se ha publicado la Resolución de 14 de Abril de 2009, sobre la Delegación de competencias derivadas de la gestión de las medidas contempladas en la Orden de 8 de Abril de 2009, citada anteriormente.

La citada Orden se publica dentro de un plan de medidas para impulsar la actividad económica en la Comunidad Valenciana y al mismo tiempo hacer frente al incremento del paro registrado.

Los requisitos que deben cumplir los trabajadores que se quieran acoger a estas subvenciones son:

- No ser beneficiario de ningún tipo de prestación o subsidio por desempleo.

- Carecer de Rentas de cualquier naturaleza superiores al IPREM.

- Suscribir un compromiso de disponibilidad para presentarse a ofertas de empleo y para participar en programas de empleo o en acciones de inserción, orientación, promoción, etc, determinado en los Centros SERVEF.

Solo a efectos de esta Orden, se dice que un trabajador tiene experiencia laboral y graves problemas de empleabilidad cuando:

  • Figura inscrito como demandante de empleo los últimos 6 meses ininterrumpidamente a la entrada en vigor de al Orden
  • Hubiera perdido su empleo en los últimos 24 meses a la entrada en vigor de la citada Orden
  • Hubiera trabajado durante un periodo mínimo de 6 meses dentro de los 12 últimos meses a la pérdida de su último trabajo.

La ayuda se percibirá mediante un único pago y consistirá en 350€ mensuales durante un plazo máximo de 3 meses o la parte proporcional por periodos inferiores. Dicho importe se percibirá una vez finalizado el itinerario personalizado de inserción.

El plazo para solicitar dicha ayuda, será de 15 días desde la incorporación del trabajador al itinerario de inserción y teniendo en cuenta que la fecha límite es el 31 de Agosto de 2009.

www.campsmartinez.com

29 Mar 2009

PRIMER ANIVERSARIO

Escrito por: fcamps-aussaes el 29 Mar 2009 - URL Permanente

Acabamos de cumplir nuestro "primer añito" en la red, y la verdad que no está nada mal:

13.958 visitas en estos 365 dias

18.989 páginas vistas durante el mismo periodo

Cuando comenzamos este proyecto, no pensabamos que podíamos llegar a tanta gente y desde tantos lugares tan recónditos, pero cuando vamos observando día a día que el número de gente que te sigue es mayor, es un estímulo para continuar adelante y con más fuerza que nunca.

Desde estas líneas solo podemos decir, que MUCHAS GRACIAS por vuestro apoyo y confianza

El Equipo de Camps & Martinez Asesores

24 Mar 2009

TELEFÓNICA AYUDA A LOS DESEMPLEADOS

Escrito por: fcamps-aussaes el 24 Mar 2009 - URL Permanente

En estos tiempos de crisis....cualquier medida que nos permita ahorrar en determinados gastos, siempre es bienvenida.

Eso es lo que ha decido hacer TELEFÓNICA.

La tercera empresa de telecomunicaciones a nivel mundial, ha tomado la iniciativa de ofrecer descuentos del 50% para los desempleados, con un máximo de 20 euros al mes hasta final de año.

Estos descuentos son para desempleados en Regimén General como Autónomos con una antigüedad de 6 meses mínimo con TELEFÓNICA, tanto en telefónía fija como móvil.

Las empresas también pueden optar a ayudas, como un descuento del 50% en sus facturas para las empresas creadas a partir de marzo de 2008

Si quieres optar a estos descuentos, pincha AQUI

09 Mar 2009

ABIERTO EL PLAZO DE SOLICITUD DEL BORRADOR PARA LA RENTA 2008

Escrito por: fcamps-aussaes el 09 Mar 2009 - URL Permanente

Desde el día 2 de marzo está abierto el plazo para solicitar el Borrador del IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS 2008.

¿QUIENES PUEDEN SOLICITAR EL BORRADOR?

Las personas que en la anterior declaración no marcaron la casilla correspondiente para recibir dicho borrador.

Además, deben obtener rentas exclusivamente de:

- Rendimientos del trabajo

- Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro.

- Imputación de rentas inmobiliarias, siempre que procedan como máximo de dos inmuebles.

- Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones por adquisición de vivienda habitual.

PLAZOS PARA SOLICITAR EL BORRADOR

Desde el 2 de marzo hasta el próximo día 23 de junio utilizando cualquiera de los siguientes métodos:

- Por teléfono: En el 901 12 12 24 SERVICIO 24H o en el 901 200 345 de lunes a viernes de 9h a 21h.

- A través de la página de la AEAT

- Dirigiendose a cualquier oficina de la Agencia Tributaria.

A partir del 24 de marzo aproximadamente, los borradores comenzarán a remitirse a los contribuyentes que los hayan solicitado. En caso que la Agencia Tributaria no disponga de los datos suficientes para elaborar el borrador, se pondrá a disposición del contribuyente los datos fiscales para confeccionar la Declaración.

Junto con el Borrador (o en su defecto, los Datos Fiscales), se enviará un escrito advirtiendo al contribuyente, que debe revisar el documento y verificar que los datos fiscales son correctos.

MODIFICACIONES DEL BORRADOR

El contribuyente puede modificar directamente la asignación tributaria a la Iglesia católica o a otros fines sociales, así como, los datos identificativos del Código de Cuenta Cliente (CCC), que aparece en el borrador.

Para ello, podrá utilizar cualquiera de los medios empleados para solicitar el borrador(telefono, internet, oficina).

CONFIRMACIÓN DEL BORRADOR

Podrá confirmarse a partir del 1 de abril y hasta:

- 23 de Junio, cuando resulte a ingresar y el pago se realice mediante domiciliación bancaria (el cargo se efectuará el 30 de junio)

- 30 de Junio, el resto de casos.

NOTA: LA CONFIRMACIÓN DEL BORRADOR SEGUIRÁ ESTANDO EN INTERNET HASTA MARZO DE 2010 PARA DECLARACIONES FUERA DE PLAZO.

Para confirmar el borrador se puede utilizar cualquiera de los siguientes métodos:

- Por internet, a través de www.agenciatributaria.es

- Por teléfono: 901 12 12 24 las 24h, o en el 901 200 345 de lunes a viernes de 9 a 21h.

- En cualquier Entidad financiera colaboradora, oficinas de la Agencia Tributaria u otras oficinas habilitadas para ello.

- Por banca electrónica y telefónica

- Por SMS, enviando un mensaje al 5025 haciendo constar el NIF y el número de justificante del borrador de la declaración, entre otros datos. En este caso se recibira confirmación automática por parte de la Agencia Tributaria de la aceptación del borrador.

www.campsmartinez.com

13 Feb 2009

Plan Avanza, Adquisición de Equipamiento Informatico al 0%

Escrito por: fcamps-aussaes el 13 Feb 2009 - URL Permanente

El Instituto de Crédito Oficial y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, han ampliado su línea de financiación ICO-PLAN AVANZA.

El objetivo de este Plan es fomentar el uso de las nuevas tecnologías, por lo que básicamente, permite financiar la adquisición de Ordenadores y la contratación de lineas de ADSL.

Para ello, se han instrumentado 2 lineas de actuación:

1.-Préstamo Ciudadanía Digital

Los requisitos que se deben cumplir son: Los beneficiarios deben residir en territorio español. Se financia la totalidad de la adquisición de un ordenador, así como, software de ofimática, antivirus, etc.. y la conexión de banda ancha, hasta un total de 3.000€ por beneficiario.

El plazo máximo de devolución será de 36 meses, con tres meses de carencia y el tipo de interés aplicable durante el plazo de amortización será del 0%.

2.-Préstamo Jóvenes y Universitarios

La diferencia respecto al Préstamo Ciudadanía Digital es que los beneficiarios deben ser jóvenes entre 18 y 35 años, y estudiantes universitarios y el plazo de devolución será de 60 meses sin periodo de carencia.

Estos préstamos estarán en vigor hasta diciembre de 2010 o hasta agotar fondos.

Otra característica importante es que la entidad bancaria no puede exigir ningún tipo de domiciliación, ni ningún tipo de comisión o gasto por dicho préstamo.

Acude a tu entidad bancaria para que te faciliten la documentación necesaria para solicitarlo o visita www.planavanza.es

www.campsmartinez.com

04 Feb 2009

ALGUNAS NOVEDADES PARA EL IRPF 2009

Escrito por: fcamps-aussaes el 04 Feb 2009 - URL Permanente

Para el ejercicio 2009 se van a producir algunas novedades para el IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.

Desde www.campsmartinez.com, les queremos enumerar algunas modificaciones:

1.-Las modificaciones introducidas en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el REAL DECRETO 1975/2008, de 28 de noviembre, establece entre otras novedades:

. Que en aquellos casos en los que se adquiriera una nueva vivienda previamente a la transmisión de su vivienda habitual y dicha adquisición hubiera tenido lugar durante los ejercicios 2006, 2007 ó 2008, el plazo de dos años para la transmisión (y posible aplicación de exención por reinversión) de la vivienda habitual se ampliará hasta el día 31 de diciembre de 2010.

. Cuando los contribuyentes destinen cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vayan a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual cuyos rendimientos íntegros previsibles del período impositivo sean inferiores a 33.007,20 euros, se podrá reducir el porcentaje de retención y pagos fraccionados en distintas las distintas modalidades de determinación del rendimiento y tipos de rendimiento en IRPF. A modo de ejemplo, las retenciones sobre rendimientos del trabajo se reducirán 2 puntos porcentuales.

. Los saldos de las cuentas vivienda existentes al vencimiento del plazo de cuatro años desde su apertura y que por la finalización del citado plazo debieran destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2008 y el día 30 de diciembre de 2010, podrán destinarse a dicha finalidad hasta el día 31 de diciembre de 2010 sin que ello implique la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.

. Con efectos exclusivos durante los años 2008 y 2009, para la determinación del rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas en la modalidad simplificada del método de estimación directa, el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantificará aplicando el porcentaje del 10 por ciento sobre el rendimiento neto, excluido este concepto.

2.- En cuanto a algunas de las modificaciones sufridas por el Reglamento, consecuencia de la publicación del REAL DECRETO 1804/2008, de 3 de noviembre, encontramos:

. Se establece que estarán exceptuados de gravamen, por gastos de estancia, los importes que se justifiquen. En el caso de conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera, no precisarán justificación en cuanto a su importe los gastos de estancia que no excedan de 15 euros diarios, si se producen por desplazamiento dentro del territorio español, o de 25 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.

. Entiende la nueva redacción de la norma, que no proceden de entidades vinculadas con el contribuyente los rendimientos del capital mobiliario previstos en el artículo 25.2 de la Ley 35/2006 satisfechos por las entidades previstas en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre Adaptación del Derecho vigente en materia de Entidades de Crédito al de las Comunidades Europeas, cuando no difieran de los que hubieran sido ofertados a otros colectivos de similares características a las de las personas que se consideran vinculadas a la entidad pagadora.

. En cuanto a la retención de los rendimientos de capital mobiliario, en aquellas operaciones en las cuales el valor convenido sea distinto del valor normal de mercado de operaciones vinculadas, (artículo 16.8 LIS) constituirá la base de retención la diferencia entre el valor convenido y el valor de mercado.

Al igual que ocurre en todos los ejercicios económicos, también se ha publicado laOrden por la que se desarrollan para el año 2009 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. (ORDEN EHA/3413/2008, de 26 de noviembre). Novedades:

. Modificaciones en el sector del transporte: Se redefine el módulo capacidad de carga y se incorpora a estos regímenes especiales la actividad de transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios.

. Revisión para los ejercicios 2008 y 2009, de determinados índices de rendimiento neto que según los estudios económicos realizados se encontraban por encima de la realidad económica de los sectores afectados.

3.- La Ley 2/2008, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2009, pocas modificaciones (al menos en lo que a su aplicación práctica resulta) ha realizado en el texto de la norma:

. Actualización de Coeficientes de actualización del valor de adquisición, tanto para elementos afectos como no afectos a actividades económicas.

. Inclusión de Compensaciones Fiscales:

. Por adquisición de vivienda antes de 20 de enero de 2006.

. Por obtención de determinados rendimientos de capital mobiliario.

. Beneficios fiscales por actividades prioritarias de mecenazgo.

. Programa de preparación de los deportistas españoles Londres 2012.

. Año Santo Xacobeo 2010.

. Conmemoración del IX Centenario de Santo Domingo de La Calzada y del año Jubilar Calceatense.

. Caravaca Jubilar 2010.

. Año Internacional para la Investigación en Alzheimer y enfermedades neurodegenerativas relacionadas: Alzheimer Internacional 2011.

. Conmemoración del Año Hernandiano. Orihuela 2010.

. Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del Centenario de la Costa Brava.

. Otros.

Finalmente comentar, aunque no es una modificación pura del IRPF, pero cierto es que tiene una “incidencia indirecta”, la SUPRESIÓN del Impuesto sobre el Patrimonio al aplicarse una bonificación general del 100% de la cuota íntegra.

www.supercontable.com

20 Ene 2009

Visita nuestra web Camps&Martinez Asesores

Escrito por: fcamps-aussaes el 20 Ene 2009 - URL Permanente

Con la llegada del nuevo año, hemos creido conveniente, incorporar a nuestros servicios, una página web dinámica, donde poder dar cabida a los cambios constantes que se van produciendo tanto en el área Fiscal, Laboral y Contable.

La podeis encontrar en:

www.campsmartinez.com

A través de ella, podeis poneros en contacto con nosotros para resolver cualquier duda.

Esperando que sea de vuestro agrado, no me queda más que invitaros a visitarla y daros las gracias por estar ahi.

campsmartinez

30 Dic 2008

APROBADA NUEVA ORDEN DE REGULACIÓN DE HORARIOS PARA 2009

Escrito por: fcamps-aussaes el 30 Dic 2008 - URL Permanente

El pasado 24 de Diciembre, el DIARI OFICIAL DE LA COMUNITAT VALENCIA, publicaba la Orden de 22 de diciembre de 2008, de la Consellería de Governació, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos publicos para el año 2009.

Si quiere leer el texto completo de la Orden pinche AQUI

AYUDAS ICO 2009

Escrito por: fcamps-aussaes el 30 Dic 2008 - URL Permanente

El pasado 15 de diciembre, se firmaron los convenios de colaboración entre el ICO y las entidades de crédito más dinámicas del añño 2008, para poner en marcha las cuatro líneas de actuación basicas para el año 2009.

Para leer el acuerdo completo, pincha AQUI

23 Dic 2008

APROBADO EL MODELO 145 para 2009

Escrito por: fcamps-aussaes el 23 Dic 2008 - URL Permanente

En el BOE del pasado día 18 de diciembre, se ha aprobado el nuevo modelo 145.

El nuevo modelo 145 para el próximo año 2009 está adaptado en contenido, a las modificaciones normativas introducidas para dicho ejercicio, relativas a los pagos por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual siempre que se haya utilizado financiación ajena.

La comunicación de los datos a través del modelo 145 a la empresa debe realizarse antes del primer día de cada año natural o al inicio de la relación laboral o cuando alguna de las circunstancias familiares se hayan modificado.

Para más informacion pincha AQUI

Sobre este blog

Avatar de fcamps-aussaes

Camps&Martinez

Identificar la necesidad y cubrirla en nuestros clientes es el trabajo que tenemos por delante. La prioridad o el valor que se le de a esta necesidad y la dificultad en realizarla, determinara el grado de satisfacción de nuestro cliente.

www.campsmartinez.com

ver perfil »

Amigos

  • Verónica Deambrogio

Fans

  • Hipotecado
  • YoGroucho

Ídolos

Suscríbete

Selecciona el agregador que utilices para suscribirte a este blog (también puedes obtener la URL de los feeds):

RSS

Oops! Este módulo parece que todavía está sin configurar..