16 Feb 2009

Matrimonios mixtos,¿entre quiénes? ¿cuáles son los requisitos?

Escrito por: buzondelinmigrante el 16 Feb 2009 - URL Permanente

Los ciudadanos españoles y extranjeros tienen derecho a contraer matrimonio en España, con independencia de la situación legal del ciudadano extranjero. Es posible, por tanto, contraer matrimonio con un extranjero en situación irregular.

La particularidad en el caso de los matrimonios mixtos
(español (a)-extranjero (a)) radica en la necesidad de tramitar un expediente previo antes de la celebración de la boda. Este trámite es obligatorio y se realiza en el registro civil del partido judicial de residencia de cualquiera de los contrayentes y tiene como objeto determinar si ambos novios tienen capacidad para celebrar el matrimonio y comprobar si el consentimiento matrimonial carece de vicio alguno.

Concluido el expediente, el juez autoriza la celebración de la boda y una vez realizada la misma, ambos se convierten en "casados conforme a la normativa civil española", derivándose desde ese momento una serie de consecuencias jurídicas de distinta índole, entre las que destacan, por su especial importancia, los beneficios derivados de la legislación de extranjería a favor del cónyuge de un ciudadano español.

El expediente gubernativo de matrimonio, es obligatorio y debe iniciarse mediante la presentación de una serie de documentos. Cada Registro Civil tiene su especial manera de tramitar este expediente pero como norma general se exigirán estos documentos:

Por parte del ciudadano extranjero.

1. Certificado literal de nacimiento. Apostillado, legalizado, compulsado o autenticado, y traducido.
Legalizado y traducido.
2. Certificado de soltería o, en caso de estar divorciado, certificado de matrimonio con anotación del divorcio o testimonio de la sentencia de divorcio. Apostillado, legalizado, compulsado o autenticado, y traducido.
3. Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España que acredite la capacidad para contraer matrimonio (algunos registros no le exigen).
4. Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España sobre la necesidad de publicación de edictos.
5. Certificado de inscripción consular emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España.
6. Pasaporte o NIE en vigor.
7. Certificado de empadronamiento del contrayente extranjero.

Por parte del ciudadano español.

1. Certificado literal de nacimiento del cónyuge español.
2. Certificado de empadronamiento de los dos últimos años del contrayente español.
3. DNI o Pasaporte del ciudadano español.
4. Fe de vida y estado del ciudadano español.
5. En caso de estar divorciado, Sentencia de Divorcio testimoniada o Certificado de Matrimonio con anotación marginal de divorcio.

Sobre la obtención de los documentos extranjeros es necesario tener en cuenta algunas consideraciones:

1. Los documentos extranjeros deben estar convenientemente legalizados, bien a través de la legalización normal (sello del órgano emisor del documento, sello del ministerio de asuntos exteriores país extranjero, sello de la embajada de España en el país extranjero y sello de la Sección de legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores español) o con la correspondiente Apostilla de la Haya. Algunos registros admiten la legalización consular (solo el sello del consulado o embajada de España o el consulado o embajada del país de origen en España).

2. Los documentos extranjeros en idioma extranjero deben estar traducidos por traductor jurado. Si la traducción se realiza en el extranjero, esta debe ser apostillada, legalizada, compulsada o autenticada junto con el documento original.

Con respecto a los documentos del ciudadano español, es necesario recordar que el certificado de empadronamiento debe contener la fecha de alta en el padrón. Si en los dos años anteriores al matrimonio existen varios lugares de residencia habrá que justificarlo con los correspondientes certificados de empadronamiento de cada lugar de residencia, o solictando el Certificado Histórico de Empadronamiento.

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260 comentarios Escribe tu comentario

buzondelinmigrante dijo

Para Andeea:
Pueden casarse sin problemas, cumpliendo los requisitos. Decidan si será por las leyes españolas, rumanas o búlgaras. Acuda al Registro Civil español, consulado de Rumanía o Bulgaria, de acuerdo a su decisión y solicite los requisitos. Recuerde que uno de os principales documentos será el Certificado de Soltería, todo debe estar debidamente traducido y apostillado. Un saludo

buzondelinmigrante dijo

Para Andreifer:
Dónde se casará es decisión absolutamente personal. Puede hacerlo donde le apetezca, no tiene porqué haber impedimento si cumple los requisitos.
Venezuela no necesita visado, y si desean radicar en España, posiblemente sea lo más aconsejable, de ese modo se evitará el engorroso trámite de registro matrimonial que dura dos años. Un saludo.

andreifer

andreifer dijo

Muchas gracia por su respuesta, ustedes creen mas remomentable casarme en España, ahora bien, CUALES SON LOS REQUISITOS DE DEBO LLEGAR AL MOMENTO DE IRME A ESPAÑA para comenzar el tramite del matrimonio? aunque mi pareja sea cuidadano de la comunidad, el por ser nacido en Venezuela y solo ser Nacionalizado Portugues por sus padres desde hace solo dos años, ÉL debe tener todos los requisitos emiyidos en venezuela'? COMO EL CERTIFICADO DE SOLTERIA, certificado de nacimiento, ENTRE OTROS?

Quisiera que me explicaran cuales son estos requisitos:

Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España que acredite la capacidad para contraer matrimonio (algunos registros no le exigen).
Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España sobre la necesidad de publicación de edictos.
Certificado de inscripción consular emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España.
MUCHAS GRACIAS POR SU INFORMACION, espero pronta su respueta.

Leidy be o

Leidy be o dijo

me gustaría saber los requisitos por ley que debe cumplir un ciudadano belga para la agrupación familar incluyendo un bebe ya reconocido ya que no tengo respuestas contundentes en la embajada belga y ya hize un proceso y se negó mi visado y el de mi hija

maud

maud dijo

Hola,
Soy francesa en España desde 6 años. Mi novio y yo nos queremos casar. Quiero saber si es necesario solicitar la audiencia con un juez?
Gracias!

Eymi

Eymi dijo

Hola! he leído información que le han proporcionado a otras personas y me parece muy interesante. Sólo que no se sí solamente es información de casi que se dan en España... De cualquier manera les explicare mi caso. Soy hondureña y mi novio es ciudadano español con residencia permanente en Noruega desde hace más de 15 años. Nos casaremos en Honduras y quiero saber sí los tramites para registro del matrimonio en Noruega son los mismos que se hacen sí se trata de un ciudadano noruego???

zozo

zozo dijo

hola. soy una mujer maroque, tengo 34 año,vivo a marbella 8 años, tengo residencia permanente. y me novio es de luxembourgo, quiremos casarnos. y no sabemos que tenemos que hacer.

daniela

daniela dijo

Buenas noches,me llama Daniela ,tengo 22 años ,soy estudiante universitaria y vivo en España desde febrero del 2005 de forma irregular ,hasta hace un año vivia con mi familia aquí en Valencia pero se volvieron a Argentina y ahora vivo en casa de un amigo.
Hace 10 meses que tengo novio y tenemos un relación muy estable el tiene 24 años y nos hemos planteado la posibilidad de casarnos,ya que queremos vivir juntos y además tener más estabilidad social debido a mi situación , mi consulta es la siguiente : como proceder a este trámite,más o menos me he informado de los papeles que debo exigir al Consulado Argentino en mi caso el que se encuentra en Barcelona ,quería que me informasé también sobre el expediente previo a la aprobación del matrimonio ,saber más o menos en que consiste ,y a que tipo de terceros acuden,como le he dicho antes como familia política solo tengo a una tía que vive aquí hace muchos años con la cual no mantengo una estrecha relación ,conocen a mi novio pero de cruzarnos por la calle y poco más,otra duda que tengo es una vez casados que "beneficios" jurídico-admnistrativo..etc obtengo ? Debo trámitar una residencia por estar casada con un ciudadano español o debe pasar un tiempo determinado como casados? y ya hablando en futuro,para acceder a la nacionalidad que requisitos debo de tener y que pasos debo seguir?
Bueno espero su respuesta desde ya muchas gracias.

cindi

cindi dijo

Hola soy de honduras y necesito saber cuales son los requisitos que se necesitan para casarme mi novio es de argentina y lo queremos hacer ya sea via embajada o haya en argentina

imo

imo dijo

Soy mexicana... amo a mi novio en Africa...que documentos necesito para formalizar nuestra relacion?... me gustaria casarme en Uganda

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Sobre este blog

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Buzón del Inmigrante

Ivette Durán Calderón - Experta Jurídica en Inmigración y Extranjería Internacional

Preguntas, dudas, sugerencias, inquietudes y denuncias en el campo de Extranjería e Inmigración a nivel internacional. Información gratuita.
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