23 Ago 2011
Soy Myrna, residente legal y me excluyeron erróneamente al aplicar para trabajo en USA, tengo dudas
acerca del Self-Check Verify. Cómo puedo saber si al poner mis datos, no me expongo a que me roben la identidad. Vivo en V A.Gracias
Para Myrna:
Según, datos del propio USCIS, desde el pasado 1 de octubre de 2010 los empresarios estadounidenses han comprobado más de 14 millones de veces, y a través del sistema E-Verify, el estatus inmigratorio de las personas que les presentan aplicaciones para trabajar.
Ahora, el sistema se ha lanzado en español y está disponible en una veintena de estados como Arizona, Nueva York, Virginia, Ohio y California. Dentro de un año funcionará en los 50 estados.
Con E-verify se comparan los datos ofrecidos por el candidato a un empleo con la información que sobre esa persona existe en la base de datos del sistema de Seguridad Social y con la del Departamento de Seguridad Interna (DHS, por sus siglas en inglés). Además, ha comenzado ya un programa piloto en Mississippi para comprobar la veracidad de las licencias de manejar.
El pasado mes de marzo, se lanzó el programa Self-Check Verify en inglés para permitir que cualquier persona pueda checar si reúne los requisitos legales para trabajar en EEUU o si en sus datos hay algún error que se deba corregir. Por ejemplo, puede darse el caso de que un ciudadano naturalizado se encuentre que figura erróneamente como residente permanente lo que le excluye de determinados trabajos con el gobierno federal. Con este sistema este tipo de errores se pueden rectificar antes de aplicar por un trabajo
Si tiene dudas sobre si puede trabajar legalmente en Estados Unidos o quieres asegurarse de que sus datos son correctos antes de aplicar por un nuevo trabajo, debe utilizar Self Check, hay cuatro pasos para completar el proceso:
Los pasos uno y dos mantienen su privacidad al verificando su identidad mediante un servicio no gubernamental de confirmación para garantizar que nadie más que usted pueda verificar sus registros gubernamentales de elegibilidad de empleo. En los pasos tres y cuatro su información se compara con las bases de datos del gobierno de EE.UU. para determinar su elegibilidad de empleo.
Paso 1: Ingresar sus datos de identidad
Se le pedirá que ingrese algunos datos de identidad básicos como su nombre, dirección, fecha de nacimiento y número de seguro social (SSN, por sus siglas en inglés). Es opcional que provea su SSN en el paso 1. Si usted no proporciona su SSN aquí. Se le pedirá que lo haga en el Paso 3 antes de verificar su estatus de elegibilidad de empleo.
Paso 2: Contestar Preguntas de verificación
Después de que usted introduzca su información, ésta se envía a un servicio independiente de confirmación de identidad para generar una serie de preguntas tipo “cuestionario” que sólo usted será capaz de responder. Este proceso es muy parecido al que su banco y las agencias de crédito tienen para confirmar su identidad. El gobierno no tendrá conocimiento de las preguntas que se le presenten ni de la manera en que usted responderá a dichas preguntas.
Paso 3: Ingresar los datos del documento
Una vez que usted haya completado con éxito el cuestionario de confirmación de identidad, podrá realizar una consulta de elegibilidad de empleo para determinar su elegibilidad para trabajar. El nombre y la fecha de nacimiento que usted proporcionó en el Paso 1 se llenarán previamente y no podrán cambiarse. Entre las otras informaciones que se necesitarán se encuentran en su SSN, su nacionalidad y los datos de cualquier documento de inmigración que confirme su permiso de trabajo (por ejemplo, Tarjeta Verde, Tarjeta de Autorización de Empleo, etc.).
Paso 4: Obtener resultados
Después de que envía su información, ésta se compara con las bases de datos del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y las bases de datos de la Administración del Seguro Social (SSA) para determinar su elegibilidad para trabajar. Usted obtendrá casi de inmediato una respuesta indicando que es probable que E-Verify lo encuentre autorizado a trabajar (si un empleador llevara a cabo la verificación de su permiso de trabajo) o que hay una discrepancia entre los datos que usted introdujo y las bases de datos de DHS y/o SSA. Si hay una discrepancia, se le proporcionará la información necesaria sobre cómo corregir sus registros./Abaut/USCIS/livduca
30 Jul 2011
Soy boliviano y vivo en USA, necesito un Notario Público y no lo encuentro,
quiero mandar un Poder notariado a Bolivia y no hay quién me lo haga, seguramente es porque no tengo los papeles en regla, pero no me lo dicen directamente. ¿Dónde acudo?. Gracias. Oswaldo.
Para Oswaldo:
En muchos países de América Latina, el término “notario público” se refiere a algo muy diferente a lo que significa en los Estados Unidos. En diversas naciones de habla hispana, los “notarios” son abogados con credenciales legales especiales. Sin embargo, en los Estados Unidos, los notarios públicos son personas asignadas por gobiernos estatales para presenciar la firma de documentos importantes y administrar juramentos. Los “notarios públicos” no están autorizados para proporcionarle ningún servicio legal relacionado con inmigración.
Acuda al consulado de Bolivia más próximo y podrá realizar ese trámite sin problemas.
Gracias por escribir, un saludo
buzondelinmigrante@gmail.com
14 Jul 2011
Soy hispano, vivo en USA, quiero saber ¿cuál es la diferencia entre la USCIS y el INS
Servicio de Inmigración y Naturalización (INS, por sus siglas en inglés) o Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés)?
Hasta el día de hoy, algunos negocios locales, sitios Web y representantes de la comunidad en general se refieren al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) como el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS, por sus siglas en inglés). ¡INS ya no existe!
INS fue desmantelado el 1 de marzo del 2003, y la mayoría de sus funciones fueron transferidas del Departamento de Justicia a tres entonces nuevos componentes dentro del Departamento de Seguridad Nacional. USCIS es la agencia que otorga beneficios de inmigración. Las otras dos agencias son el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos y la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos.
Toda la correspondencia oficial referente a su caso de inmigración provendrá de USCIS./Fuente: USCIS/Gov.U.S../LIVDUCA
Gracias por escribir. Un saludo.
Enviar preguntas a buzondelinmigrante@gmail.com, desde cualquier país del mundo. - SERVICIO GRATUITO.
05 Sep 2010
Soy José Ignacio, tengo un amigo dominicano que le detuvieron
porque tenía una sentencia firme de expulsión y lo llevaron a la cárcel dentro de la cárcel se casó con una española pero aun así lo han deportado a Santo Domingo quería saber si él puede arreglar volver a España si lo deportaron ya casado con una española gracias atentamente
Para José Ignacio: La celebración de un matrimonio en pleno proceso de expulsión, no otorga las garantías necesarias para archivar el caso o sustituir la expulsión por multa, en este caso el amigo suyo ya fue deportado y solamente podrá regresar cuando el tiempo de prohibición de ingreso a territorio Schengen se haya cumplido. Cabe destacar, que contraer matrimonio no significa solucionar el estatus migratorio. Gracias por escribir.
20 Dic 2009
Soy Montse Gonzáles , mi consulta es que soy extranjera con ciudadanía española y tengo un hijo de 24 años ecuatoriano dígame cómo
traerlo ya que depende de mi cada mes mando para su manutención vivo aquí en España hace diez años y tengo mi familia aquí por favor dígame que puedo hacer gracias
Para Montse:
Le corresponde la reagrupación como familiar de comunitario. Puede tramitar desde Ecuador a través de un familiar o amigo apoderado su visa como familiar de comunitario para poder ingresar sin problemas a España. Cuando ya se encuentre en España primeramente debe empadronarse, sacar cita previa y solicitar su Tarjeta de Familiar de Comunitario, para ello debe presentar el pasaporte vigente, certificado de empadronamiento, tres fotografías tamaño carné en fondo blanco, certificado de nacimiento debidamente apostillado para acreditar el nexo familiar y el DNI suyo como madre. Una vez admitido el trámite, deberá esperar la notificación de la Resolución en su domicilio y luego acudir a la Comisaría de Policía que le indiquen para estampar las huellas digitales, pagar las tasas correspondientes y dejar dos fotografías.
Le deseo suerte. Gracias por escribir.
14 Mar 2009
¿Cómo puedo averiguar de manera directa cuándo me llamarán a la entrevista de mi trámite de residencia permanente para vivir en Estados Unidos?
Esta es la pregunta más frecuente entre aquellos que se encuentran tramitando la residencia permanente para vivir en Estados Unidos, en base a una petición familiar o a una certificación laboral, es la siguiente: ¿Cuándo me llamarán para la entrevista? Y la respuesta es simple: depende de lo que disponga el departamento de Estado, cada mes, cuando publica el Boletín de Visas.
.
Fecha de prioridad basada en certificación de empleo
Importante: Disponible significa que el inmigrante no debe esperar a que el Departamento de Estado publique una fecha para la entrevista. Todas las visas basadas en certificación de empleo están disponibles de inmediato
Ejemplo: Si un ciudadano pidió a su esposa, no tiene que esperar una visa disponible. La visa le será entregada una vez que el USCIS procese la solicitud
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Preferencia |
México |
Otros países |
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Disponible |
Disponible |
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Disponible |
Disponible |
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1 de marzo de 2003 |
1 de marzo de 2003 |
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Otros trabajadores |
1 de marzo de 2001 |
1 de marzo de 2001 |
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Disponible |
Disponible |
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Trabajadores religiosos |
Disponible |
Disponible |
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Disponible |
Disponible |
Nota: No existe una fecha única de prioridad. El Departamento de Estado presenta varias fechas. Toma en cuenta el número total de solicitudes presentadas por cada país y la cuota anual designada, tanto para aquellas peticiones hechas por medio de un familiar o en base a una certificación de empleo. Además, México, debido al elevado número de solicitudes que cada año pide, tiene una fecha distinta al resto de países.
Cómo se distribuyen las visas
El Departamento de Estado dispone, para cada año fiscal, de unas 200 mil visas de residencia permanente (green card), que son otorgadas a aquellos familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses y residentes legales que son pedidos por medio del Formulario I-130, y también para trabajadores especializados que son pedidos en base a una Certificación Laboral.
En teoría, cada país puede recibir hasta un máximo de 20 mil visas, pero en realidad se otorga un promedio que varía entre 4 y 8 mil visas.
Causas de la espera
La variación se debe a que, históricamente, cada año va en aumento el número de peticiones que se presenta a la Oficina de Ciudadanía y Servicios Inmigratorios (USCIS) y un elevado número de ellas corresponde a esposas, esposos e hijos de mexicanos que residen o son ciudadanos de Estados Unidos y quieren traer a sus familiares directos.
Según informes del USCIS, durante el año fiscal 1999 fueron presentadas unas 391 mil peticiones basadas en familia y alrededor de 140 mil peticiones basadas en empleo.
Esa es la razón por la cual hay que esperar, en algunos casos, demasiado tiempo. Hay preferencias, como por ejemplo la Cuarta por petición de familia, que corresponde a un hermano de ciudadano estadounidense, que la visa demora en llegar unos 20 años.
Para tener en cuenta
Aunque la fecha de prioridad para las solicitudes basadas en una certificación laboral esté disponible, eso no implica que el solicitante reciba de inmediato una visa de residencia permanente.
El total de visas disponibles para cada año fiscal se distribuye por país en base a porcentajes equitativos y cada nación puede recibir hasta un máximo total de 20 mil, pero eso depende también del promedio de visas que se le han otorgado anualmente a lo largo de la historia.
Las fechas que aparecen en el Boletín de Visas el mes y el año que el USCIS está viendo las solicitudes de residencia presentadas por medio del Formulario I-130 o la certificación laboral.
Pero si un país agota antes del término del año fiscal la cuota asignada, se detiene el proceso hasta el siguiente año fiscal.
Es muy importante tomar en cuenta que el año fiscal en Estados Unidos comienza el 1 de octubre y finaliza el último día del mes de septiembre del año siguiente. Fuente: LIVDUCA/ Oficina de Asuntos Consulares del Departamento de Estado de Estados Unidos./14/03/2009
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Ivette Durán Calderón - Experta Jurídica en Inmigración y Extranjería Internacional
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