03 Jun 2012
Hola,Soy una chica Nicaraguense y tengo 2 años de estar en españa
Para Información para legalizarme:
No existen personas ilegales, tu estatus migratorio es irregular, es todo.
Esta es una de las contradicciones que aprecio en la actual ley, pues no dejan otra opción que acogerse al Arrraigo Laboral, es decir, debes denunciar a tu empleador pues llevas dos años de prestar servicios sin las garantías laborales. De lo contrario espera a cumplir los tres años.
Un abrazo
30 Jul 2011
Soy colombiano, vivo en Virginia y me ha llegado una factura médica de una cirugía que nunca
me la hicieron. Jamás he extraviado ni me han robado mis documentos, tengo la tarjeta verde y desconozco los riesgos que estoy corriendo, ¿dónde puedo acudir para que me ayuden? Vicente.
Para Vicente:
El robo de identidad médica es una variación del robo de identidad tradicional, que se produce cuando alguien le roba su información personal. Al igual que con el robo de identidad tradicional, el robo de identidad médica puede afectar sus finanzas; pero también puede tener un costo para su salud.
Los Efectos Nocivos del Robo de Identidad Médica
¿Qué puede hacer usted para saber si su información personal, de salud o de seguro médico ha sido comprometida? De acuerdo a la Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Commission, FTC), la agencia nacional de protección del consumidor, usted podría ser víctima del robo de identidad médica si se produce alguna de las siguientes situaciones:
Le llega una factura de servicios médicos que no recibió.
Un cobrador de deudas se comunica con usted para reclamarle una deuda de gastos médicos que no es suya.
Usted ordena una copia de su informe de crédito y ve que se registran avisos de cobranza de deudas que usted no reconoce.
Usted trata de presentar una reclamación legítima ante la compañía de seguro y su plan de salud le informa que ha llegado al límite del monto de sus beneficios.
Le niegan un seguro porque sus registros médicos indican que usted padece una enfermedad que en realidad no tiene.
Como consecuencia del robo de identidad médica se suelen modificar sus registros médicos y del seguro de salud: Cada vez que un ladrón usa su identidad para recibir atención médica, se crea un registro con la información médica del impostor que podría ser considerada erróneamente como su información médica – por ejemplo, un tipo de grupo sanguíneo diferente, antecedentes inexactos sobre alcoholismo o abuso de drogas, resultados de pruebas o de análisis que no le corresponden, o un diagnóstico de una enfermedad, alergia o dolencia que no padece. Cualquiera de estos motivos podría causar que lo sometan a un tratamiento inadecuado, lo que a su vez podría provocarle una lesión, una enfermedad o algo peor.
Aunque no existe una manera infalible de evitar el robo de identidad médica, la FTC señala que usted puede seguir algunos pasos para minimizar su riesgo.
Antes de compartir su información, verifique la autenticidad de la fuente. No suministre información personal o médica por teléfono o por correo a menos que usted haya iniciado el contacto y sepa con quién está tratando. Tenga cuidado como los ofrecimientos de servicios o productos de salud “gratuitos” de parte de proveedores que le exijan que les informe el número de identificación de su plan de salud. Los ladrones de identidad pueden hacerse pasar por empleados de compañías de seguro, consultorios médicos, clínicas, farmacias, e incluso fingir ser representantes de agencias gubernamentales para lograr que las personas les revelen su información personal. Luego usan esos datos para cometer un fraude, como por ejemplo para presentar reclamaciones falsas y obtener reintegros de gastos médicos.
Proteja su información médica y la de su seguro de salud. Si guarda copias de sus registros médicos o de su seguro de salud, cerciórese de colocarlos en un lugar seguro, ya sea que los guarde en formato impreso en el cajón del escritorio o en formato electrónico en un archivo en línea. Esté alerta cuando use Internet, especialmente cuando lo haga para acceder a cuentas o registros que estén relacionados con su atención médica o con su seguro de salud. Si le piden información delicada en Internet, como por ejemplo su número de Seguro Social, información sobre su cuenta de seguro o cualquier detalle sobre su salud, pregunte para qué la necesitan, cómo la protegerán y si la compartirán con otros. Busque las políticas de privacidad del sitio Web y léalas: En el texto se debería especificar de qué manera los operadores del sitio mantienen la exactitud de la información personal que recolectan, y cómo la protegen, quién tiene acceso a sus datos, cómo los utilizarán y si los compartirán con otros. Si se decide a compartir su información en línea, busque los indicadores de seguridad del sitio, como por ejemplo un ícono de un candado en la barra de estatus del navegador o un URL que comience con las letras “https:” (la “s” corresponde a seguro). Recuerde que el e-mail no es un sistema seguro para transmitir datos.
Trate su basura con cuidado. Para frustrar el intento de un ladrón de identidad médica que pudiera revolver su basura o los cestos de residuos reciclables para capturar su información personal y médica, triture los formularios del seguro de salud y las facturas o resúmenes de cuenta de su médico y de la farmacia donde compra sus medicinas. También es buena idea destruir las etiquetas de los frascos y envoltorios de sus medicinas recetadas antes de tirarlos a la basura.
Cómo Detectar el Robo de Identidad Médica
Si presta atención a sus registros médicos, financieros y de seguro usted puede aumentar sus posibilidades de detectar discrepancias y un posible fraude.
Lea el documento Explicación de los Beneficios (EOB) que le envía su plan de salud después de cada tratamiento. Si usted recibe beneficios y servicios de Medicare, revise su Resumen de Medicare. Controle que las reclamaciones pagadas por el plan de salud correspondan con la atención recibida. Revise el nombre del prestador del servicio, la fecha y el tipo de servicio prestado. Si encuentra una discrepancia, comuníquese con el plan de salud para reportar el problema.
Solicite una copia de sus informes de crédito, y revíselos atentamente. Los informes de crédito están llenos de información sobre usted, e incluyen las cuentas a su nombre y si usted paga sus facturas en fecha. La ley establece que a su pedido cada una de las tres principales compañías de informes crediticios del país – Equifax, Experian y TransUnion – le deben entregar una copia gratuita de su informe de crédito una vez por año. Cuando reciba sus informes, revíselos para ver si encuentra alguna averiguación iniciada por una compañía que usted desconoce, si figuran cuentas que usted no abrió, y si se registran deudas inexplicables en sus cuentas. Controle que su número de Seguro Social, su domicilio(s), nombre o iniciales, y los datos de sus empleados sean correctos. Si encuentra información inexacta o fraudulenta, pida que la corrijan o que la eliminen. Para saber cómo proceder, visite www.ftc.gov/robodeidentidad.
Si usted es una víctima del robo de identidad médica, hay varios pasos que debe seguir inmediatamente. Lleve un registro detallado de sus conversaciones y archive las copias de su correspondencia.
Presente una queja ante la Comisión Federal de Comercio en línea en ftc.gov/queja, o por teléfono llamando al 1-877-ID-THEFT (438-4338); TTY: 1-866-653-4261.
Presente una denuncia ante la policía local, y envíe copias de la denuncia al departamento de fraude de su plan de salud, al proveedor o prestador de salud, y a las tres compañías de informes crediticios del país. Puede consultar información sobre cómo presentar una denuncia policial en www.ftc.gov/robodeidentidad.
Si cree que es una víctima del robo de identidad médica y está preocupado porque piensa que su identidad podría comprometerse aún más – por ejemplo, con cuentas de crédito abiertas a su nombre – puede considerar la posibilidad de registrar un congelamiento de crédito como una capa de protección adicional.
(Center on Medical Record Rights and Privacy, Health Policy Institute , Georgetown University Box 57144 Washington, D.C. 20057-1485 Teléfono: 202-687-0880)/FTC/LIVDUCA
Gracias por escribir, un saludo
Envíe su pregunta desde cualquier país del mundo a buzondelinmigrante@gmail.com - Servicio Gratuito.
21 Nov 2010
Soy inmigrante en Estados Unidos, cuáles son mis derechos si soy arrestado.
Si lo arrestan, usted no está obligado a prestar declaración ni a responder a pregunta alguna. Solicite un abogado inmediatamente. Siempre debe consultar con un abogado antes de decidir responder a alguna pregunta.
Durante la redada del 6 de marzo de 2007 en New Bredford, Massachusetts, agentes federales arrestaron a 380 trabajadores inmigrantes y los llevaron a centros de detención ubicados en varios puntos del país. Fue la mayor redada en la historia de Estados Unidos. Después se esa fecha las batidas han continuado en diversos puntos del país, unas más silenciosas que otras. En el año fiscal 2010 el gobierno deportó a más de 392 mil inmigrantes indocumentados y muchos, probablemente, se preguntaron si sus derechos constitucionales fueron respetados.
"La redada comenzó a las 8:15 a.m.", contó a Univision.com la señora 'Q', una de las trabajadoras detenidas en 2007. "Cuando estábamos en la prisión, algunas compañeras firmaron papeles sin saber lo que decían, y en un par de días fueron deportadas".
Casos como éste se han registrado en todos los estados donde el Departamento (ministerio) de Seguridad Nacional (DHS) ha ejecutado redadas en centros de trabajo y lugares públicos para detener extranjeros sin papeles y expulsarlos del país.
"Mucha gente no sabe que tiene derechos", apuntó la señora 'Q'. "Por ejemplo, podemos llamar a un abogado para que nos aconseje antes de firmar papeles. O leer la información en nuestro idioma. Y podemos guardar silencio hasta que el abogado se contacte con nosotros. Así evitamos que todo lo que digamos lo usen en nuestra contra".
Sobre los derechos mencionados por la señora 'Q', la Unión de Libertades Civiles de Estados Unidos (ACLU) tiene publicado un documento su página web. El panfleto explica qué puede hacer una persona si la policía, el FBI o los agentes de inmigración lo interrogan.
Cuáles son sus derechos
P: ¿En el caso que la policía, el FBI o los agentes del DHS se ponen en contacto conmigo, tengo que responder a las preguntas que me hagan los agentes?
R: Constitucionalmente usted tiene derecho a no contestar las preguntas. El negarse a responder a las preguntas no constituye un delito. Se recomienda hablar con un abogado antes de acceder a responder cualquier pregunta. No está obligado a hablar con nadie aunque haya sido arrestado o incluso si se encuentra en prisión. Sólo un juez le puede ordenar que conteste preguntas.
P: ¿Puedo hablar con un abogado?
R: Tiene derecho a hablar con un abogado antes de responder cualquier pregunta ya sea que la policía le haya informado o no sobre dicho derecho. La tarea del abogado es proteger sus derechos. Una vez que expresa su deseo de hablar con un abogado, los funcionarios deberían dejar de hacerle preguntas. Aunque no tenga un abogado, le puede decir al funcionario que desea hablar con un abogado antes de responder cualquier pregunta. Si tiene un abogado, lleve siempre su tarjeta consigo. Muéstresela al funcionario y solicite llamar a su abogado. Recuerde obtener el nombre, el organismo al que pertenece y el número de teléfono de cualquier investigador que lo visite, y comuníquele dicha información a su abogado.
P: ¿Los agentes pueden registrar mi vivienda u oficina?
R: La policía u otros agentes encargados del cumplimiento de la ley no pueden registrar su vivienda a menos que usted lo permita, o a menos que tengan una orden de allanamiento. Una orden de allanamiento es una orden judicial que permite que la policía realice una búsqueda específica. Interferir con el allanamiento probablemente no interrumpirá la realización del mismo y podrían arrestarlo. Sin embargo, debe expresar claramente que usted no prestó su consentimiento y que el allanamiento se realiza en contra de su voluntad. Legalmente, su compañero de habitación o huésped puede dar su consentimiento para que se lleve a cabo un allanamiento si la policía considera que dicha persona cuenta con la autoridad para hacerlo. La policía y los agentes encargados del cumplimiento de la ley necesitan una orden para registrar una oficina, pero su empleador puede acceder a que se realice el allanamiento de su puesto de trabajo sin su permiso.
Orden de allanamiento
P: ¿Qué hago si los agentes tienen una orden de allanamiento?
R: Si usted se encuentra presente cuando los agentes llegan para realizar el allanamiento, puede solicitar que le muestren la orden. La orden debe especificar detalladamente los lugares que se registrarán y las personas o cosas que se pueden llevar. Llame a su abogado tan pronto como le sea posible. Pregunte si le permiten observar el allanamiento; si se lo permiten, debería hacerlo. Tome nota de los nombres, los números de placas, a qué organismo pertenece cada funcionario, los lugares donde registraron y lo que se llevaron. Si se encuentran presentes otras personas, pídales que actúen como testigos para que observen cuidadosamente lo que está sucediendo.
P: ¿Tengo que responder a las preguntas si la policía tiene una orden de allanamiento?
R: No. La existencia de una orden de allanamiento no implica que usted deba contestar preguntas.
P: ¿Qué hago si los agentes no tienen una orden de allanamiento?
R: Usted no está obligado a permitir que la policía registre su vivienda, ni tiene que responder sus preguntas. La policía no puede obtener una orden basándose en su negativa.
P: ¿Qué hago si los agentes no tienen una orden de allanamiento pero insisten en registrar mi vivienda incluso después de que me opongo?
R: No interfiera con el allanamiento. Si hay alguna persona con usted, pídale que sea testigo de que usted no está prestando su consentimiento para que se realice el allanamiento. Llame a su abogado tan pronto como le sea posible. Tome nota de los nombres y los números de placas de los funcionarios que realicen el allanamiento.
Si piensa hablar...
P: ¿Qué sucede si de todos modos hablo con los agentes de gobierno?
R: Todo lo que les diga a los agentes encargados del cumplimiento de la ley puede ser usado en su contra y en contra de otras personas. Recuerde que mentir a un funcionario del gobierno constituye un delito. Guardar silencio hasta que consulte a un abogado no lo es. Aunque haya contestado algunas preguntas, puede negarse a seguir respondiendo hasta que tenga un abogado.
P: ¿Qué hago si la policía me detiene en la calle?
R: Pregunte si puede irse. Si le dicen que sí, váyase. Si la policía le dice que no está arrestado pero que no puede irse, usted está siendo detenido. La policía puede registrar su vestimenta por afuera si cree que hay algún motivo para sospechar que usted está armado y es peligroso. Si desean seguir registrándolo más allá del exterior de la vestimenta, diga claramente: “No permito que me registren”. De todos modos, es posible que continúen registrándolo. No es necesario que responda a ninguna pregunta si lo detienen o arrestan con una excepción importante. El oficial de policía puede preguntarle su nombre después que lo hayan detenido y, en algunos estados, lo pueden arrestar si se niega a responder.
Detenido en el carro
P: ¿Qué hago si la policía me detiene en mi automóvil?
R: Mantenga las manos donde el oficial de policía pueda verlas. No está obligado a permitir que lo registren. Pero si la policía considera que existe causa probable, puede registrar su automóvil sin su consentimiento. Los oficiales pueden separar a los pasajeros de los conductores para interrogarlos en privado y comparar sus respuestas pero nadie tiene que contestar preguntas.
P: ¿Qué hago si la policía o el FBI me amenazan con obtener una citación judicial si no respondo a sus preguntas?
R: Una citación judicial es una orden por escrito para que usted se presente a un tribunal y haga una declaración acerca de información que pudiera tener. Si la policía o el FBI lo amenazan con obtener una citación judicial, usted debe llamar a un abogado inmediatamente. En general todo lo que usted diga puede ser usado en su contra.
P: ¿Tengo que contestar preguntas si me han arrestado?
R: No. Si lo arrestan, usted no está obligado a prestar declaración ni a responder a pregunta alguna. Solicite un abogado inmediatamente. Siempre debe consultar con un abogado antes de decidir responder a alguna pregunta.
P: ¿Qué hago si la policía o el FBI me trata mal?
R: Tome nota del número de placa del oficial o agente, el nombre, u otra información de identificación. Usted tiene derecho a solicitarle esta información al oficial o agente. Trate de encontrar testigos y anote sus nombres y números de teléfono. Si resulta lesionado, solicite atención médica y tome fotografías de las lesiones tan pronto como le sea posible. Llame a un abogado o contacte a la oficina local de ACLU.
Los extranjeros en Estados Unidos
P: ¿Qué hago si no soy ciudadano y el DHS se pone en contacto conmigo?
R: Haga valer sus derechos. Si usted no exige que se respeten sus derechos o si firma alguna documentación renunciando a sus derechos, el DHS lo puede deportar antes de que usted vea a un abogado o a un juez de inmigración. N Nunca firme documentación alguna sin antes leerla, entenderla y conocer las consecuencias de firmarla. Hable con un abogado. Si fuera posible, lleve consigo el nombre y número de teléfono de un abogado que responderá a sus llamados. Las leyes de inmigración son difíciles de entender y ha habido muchos cambios últimamente. De acuerdo con las leyes, reglamentaciones y directrices del DHS actuales, las personas que no son ciudadanas tienen los siguientes derechos independientemente de su situación inmigratoria.
La siguiente información puede cambiar por lo cual es importante que se comunique con un abogado.
Los siguientes derechos se aplican a personas que no son ciudadanas que se encuentren en el territorio de Estados Unidos.
Las personas que no son ciudadanas que se encuentran en la frontera y que están tratando de ingresar a Estados Unidos tienen restricciones adicionales y no tienen todos los mismos derechos.
Pida un abogado
P: ¿Tengo derecho a hablar con un abogado antes de responder cualquier pregunta del DHS o de firmar cualquier documentación del DHS?
R: Sí. Si lo detienen, tiene derecho a llamar a un abogado o a su familia; también tiene derecho a que un abogado lo visite mientras se encuentra detenido. Tiene derecho a que su abogado lo acompañe en cualquier audiencia ante un juez de inmigración. No tiene derecho a un abogado designado por el gobierno para procedimientos de inmigración; pero si ha sido arrestado, los funcionarios de inmigración le tienen que mostrar una lista de proveedores de servicios jurídicos gratuitos o de bajo costo.
P: ¿Debería llevar mi tarjeta de residencia permanente (green card) u otra documentación de inmigración conmigo?
R: Si tiene documentación que lo autoriza a permanecer en Estados Unidos, debe llevarla consigo. La presentación de documentación falsa o vencida ante el DHS puede tener como consecuencia la deportación o una acción penal. La presentación de una tarjeta de residencia permanente (green card), un formulario I-94, un Permiso de trabajo (Employment Authorization Card), una Tarjeta para cruce de frontera (Border Crossing Card) o cualquier otra documentación vigente que pruebe que su situación es legal cumplirá con este requisito. Si no lleva esta documentación con usted, lo podrían acusar de un delito menor. Siempre tenga una copia de su documentación de inmigración en poder de un familiar o amigo de confianza que se la pueda enviar por fax si fuera necesario. Consulte con su abogado de inmigración sobre su caso en particular. Se le podría exigir que muestre su identificación a oficiales de policía, agentes de la patrulla de frontera y pilotos de avión.
P: ¿Estoy obligado a hablar con funcionarios del gobierno acerca de mis antecedentes de inmigración?
R: Una vez que haya mostrado pruebas de su situación no está obligado a continuar hablando con los funcionarios; esto depende de usted. Le convendría guardar silencio y hablar con un abogado primero, dependiendo de su situación. Las leyes de inmigración son muy complicadas. Podría tener un problema sin darse cuenta. Un abogado puede proteger sus derechos, asesorarlo, y ayudarlo a evitar dar respuestas que lo pueden perjudicar. Si el DHS le hace alguna pregunta sobre sus creencias políticas o religiosas, grupos a los que pertenece o contribuye, cosas que ha dicho, lugares a los que ha viajado, u otro tipo de preguntas que no le parecen correctas, usted no está obligado a responder. Un funcionario no puede solicitarle pruebas de su situación inmigratoria en su hogar u otro lugar privado a menos que tenga una orden de allanamiento.
Una cita ante el juez
P: Si me arrestan por infringir las leyes de inmigración, ¿tengo derecho a una audiencia ante un juez de inmigración a fin de defenderme en contra de acusaciones de deportación?
R: Sí. En la mayoría de los casos sólo un juez de inmigración puede determinar su deportación. Sin embargo, si renuncia a sus derechos o decide “irse del país voluntariamente,” accediendo a salir del país, podría ser deportado sin una audiencia. Si tiene condenas penales, lo arrestaron en la frontera, ingresó a Estados Unidos mediante el programa de exención de visado (visa waiver program), o han ordenado su deportación en el pasado, usted podría ser deportado sin una audiencia.
Comuníquese con un abogado inmediatamente para averiguar si existe algún tipo de protección judicial para usted.
P: ¿Si me arrestan, puedo llamar al consulado de mi país?
R: Sí. Aquellas personas arrestadas en Estados Unidos que no sean ciudadanas tienen derecho a llamar al consulado de su país o solicitar a la policía que notifique de su arresto al consulado. La policía debe permitir que funcionarios de su consulado lo visiten o se comuniquen con usted si los funcionarios consulares así lo deciden. El consulado de su país le puede ayudar a encontrar un abogado o le puede ofrecer otro tipo de asistencia.
La salida voluntaria
P: ¿Qué sucede si renuncio a mi derecho a tener una audiencia o salgo de Estados Unidos antes de que finalice la misma?
R: Usted podría perder su elegibilidad para recibir ciertos beneficios de inmigración, y le podrían prohibir el regreso a Estados Unidos en el futuro durante varios años. Siempre debería hablar con un abogado de inmigración antes de decidir renunciar a su derecho a una audiencia.
P: ¿Qué debo hacer si deseo ponerme en contacto con el DHS?
R: Siempre hable con un abogado antes de ponerse en contacto con el DHS, incluso por teléfono. Muchos funcionarios del DHS ven “el cumplimiento de la ley” como su principal tarea y no le explicarán todas sus opciones.
Derechos del viajero
NOTA IMPORTANTE: Es ilegal que los agentes encargados del cumplimiento de la ley realicen cualquiera de las siguientes acciones: pararlo, registrarlo, detenerlo, o quitarle algo basándose solamente en su raza, origen nacional, religión, sexo u origen étnico.
P: Si estoy ingresando a Estados Unidos con documentación válida de viaje, ¿un agente de aduana de Estados Unidos puede pararme y registrarme?
R: Sí. Los agentes de aduana tienen derecho a parar, detener y registrar a cualquier persona y objeto.
P: ¿Me pueden registrar a mí o mi equipaje después de haber pasado por los detectores de metales sin problemas o después de que el personal de seguridad comprobó que un objeto detectado no era un arma?
R: Sí. Aún si en el primer control de su equipaje no se detecta nada sospechoso, el personal de control está autorizado para continuar revisando su equipaje.
P: Si me encuentro en un avión, ¿un empleado de la aerolínea puede interrogarme o pedirme que abandone el avión?
R: El piloto de un avión tiene derecho a negarse a transportar a un pasajero si considera que el pasajero constituye una amenaza para la seguridad del vuelo. La decisión del piloto debe ser razonable y debe ser tomada basándose en observaciones de su persona y no en estereotipos.
Su usted ha sido individualizado o tratado arbitrariamente en el aeropuerto, por favor complete el formulario de quejas para pasajeros individualizados y tratados arbitrariamente (Passenger Profiling Complaint Form).
21 Oct 2010
Soy Argentina, quiero canjear mi Licencia de Conducir en España, estoy casada con un diplomático sudamericano, y tengo un hijo que tienen ciudadanía americana, los tres necesitamos lo mismo
Esta información es para todos los extranjeros con Permiso de Residencia, y que cuentan con un permiso de conducir (Licencia de Conducir, Brevet, Brevete, Permiso de Conducción, Driver Licence, Carteira Nacional de Habilitaçäo (CNH), Licencia de Conducción, Carné de Conducir) de su país, que esté vigente y que haya sido obtenido antes de haber solicitado su regularización en España.
No serán canjeados los Permisos de Conducir que estén caducados o cuya fecha de emisión del país de origen, sea posterior a la fecha del Permiso de Residencia en España
La Licencia de Conducir Internacional no puede ser canjeada ya que para su obtención se debe contar previamente con la Licencia de Conducir de su país de origen.
El Nº de teléfono para solicitar CITA PREVIA es el 060
Cuáles son los permisos válidos para conducir en España
Son válidos para conducir en España los permisos expedidos en países de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega).
Además, en determinadas condiciones, son también válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción:
1. Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra, o con el Anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adopción o supresión de rúbricas no esenciales.
2. Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial del mismo.
3. Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el Anexo 10 de la Convención de Ginebra, o de acuerdo con el modelo de Anexo E de la Convención Internacional de París, si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.
4. Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que España sea parte y en las condiciones que se indiquen en los mismos.
Cuáles son las condiciones para su validez:
La validez de los distintos permisos enumerados anteriormente, estará condicionada a que se hallen dentro del período de vigencia, su titular tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente y, además, a que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que sus titulares adquieran su residencia normal en España.
Transcurrido dicho plazo, los mencionados permisos carecen de validez para conducir en España, y, si sus titulares desean seguir conduciendo, deberán obtener permiso español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes, salvo que, por existir un convenio con el país que expidió el permiso, sea posible su canje por el español equivalente.
Canje de los permisos de conducción expedidos en Estados miembros de la Unión Europea y los pertenecientes al Espacio Económico Europeo (EEE: NORUEGA, ISLANDIA Y LIECHENSTEIN)
Los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea, con arreglo a la normativa comunitaria, mantendrán su validez en España, con la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el permiso español equivalente, no obstante, los titulares de un permiso, que hayan obtenido la residencia en España, pueden solicitar su canje.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
1. Solicitud en impreso oficial que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico y en la página Web de la DGT (www.dgt.es)
2. Acreditación de identidad y residencia:
a. Documento Nacional de Identidad o Pasaporte: original en vigor.
b. Autorización de residencia o documento de identidad de su país o pasaporte, junto con el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros para extranjeros comunitarios: original en vigor.
c. Autorización de Residencia para extranjeros no comunitarios: original en vigor.
3. Permiso de conducción comunitario: original en vigor y fotocopia.
4. Fotografía actualizada: una original de 32 x 25 mm.
5. Talón foto, que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico: cumplimentado y firmado dentro del recuadro correspondiente.
6. Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.
7. Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.
CITA PREVIA: Es preciso utilizar el sistema de cita previa para el canje de los permisos expedidos por Bulgaria y Rumania.
SUPUESTOS ESPECIALES:
Permiso caducado: En el supuesto de que el permiso que se pretende cajear esté caducado deberá aportar informe expedido por un centro de reconocimiento para conductores de la provincia de la Jefatura donde se presente la solicitud.
Representación: Cuando la documentación no sea presentada por el titular del permiso, la persona que le representa deberá aporta su DNI original y autorización del interesado para realizar el trámite, donde exprese su carácter gratuito.
COSTO: TASA O PRECIO PÚBLICO: Tasa II.3 (Su cuantía varía anualmente)
Canje de los permisos de conducción expedidos en países no comunitarios (Andorra, Corea, Japón y Suiza).
No se canjean los permisos obtenidos con fecha posterior a la firma del Convenio respectivo, cuando su titular hubiera obtenido el permiso siendo residente legal en España.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
1. Solicitud en impreso oficial que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico y en la página Web de la DGT (
www.dgt.es)
2. Acreditación de identidad y residencia:
a. Documento Nacional de Identidad o Pasaporte: original en vigor.
b. Autorización de residencia o documento de identidad de su país o pasaporte, junto con el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros para extranjeros comunitarios: original en vigor.
c. Autorización de Residencia para extranjeros no comunitarios: original en vigor.
3. Informe expedido por un Centro de reconocimiento para conductores autorizado de la provincial de la Jefatura donde se dirija la solicitud.
4. Permiso de conducción: original en vigor y fotocopia.
5. Fotografía actualizada: una original de 32 x 25 mm.
6. Talón foto, que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico: cumplimentado y firmado dentro del recuadro correspondiente.
7. Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.
8. Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.
SUPUESTOS ESPECIALES:
Corea: traducción oficial del permiso realizada por un Consulado o por la Embajada.
Japón: traducción oficial del permiso.
Representación: Cuando la documentación no sea presentada por el titular del permiso, la persona que le representa deberá aporta su DNI original y autorización del interesado para realizar el trámite, donde exprese su carácter gratuito.
COSTO: TASA O PRECIO PÚBLICO: Tasa II.3 (Su cuantía varía anualmente)
Canje de permisos de conducción procedentes de: República Argelina Democrática y Popular, República Argentina, República de Bolivia, República de Chile, República de Colombia (suspendido temporalmente), República de Croacia, República de Ecuador, Reino de Marruecos, República de Perú, República Dominicana, República de Paraguay, República de Uruguay, República Bolivariana de Venezuela, República Federativa de Brasil, República de El Salvador, República de Filipinas, República de Guatemala, República de Serbia
No se canjean los permisos obtenidos con fecha posterior a la firma del Convenio respectivo, cuando su titular hubiera obtenido el permiso siendo residente legal en España.
El canje debe solicitarse en la Jefatura de Tráfico de la provincial del domicilio del titular del permiso de conducción mediante Cita previa en el teléfono 902.300.175. (excepto Croacia)
La petición de cita previa autoriza la iniciación del expediente de canje, pero la autorización del mismo, está siempre supeditada a que se confirme la validez del permiso por parte de las autoridades que lo han expedido en cada país. A partir de Febrero el teléfono para cita previa pasa a ser 060.
DOCUMENTACIÓN
1.Solicitud en impreso oficial que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico y en la página Web de la DGT (
05 Sep 2010
hola soy marroquí, me llamo Abdel, soy residente permanente en España y me gustaría casarme
con una Dominicana que está en situación irregular que pasos tendría que dar una vez casado para regulaqrizarla.
muchas gracias esperando respuesta
Para Abdel:
El matrimonio no modifica el estatus migratorio. Una vez casados, y si ella vive más de tres años en territorio español, podrá solicitar su Arraigo Social por Circunstancias Excepcionales (Vínculo Familiar).
Les deseo suerte.
Gracias por escribir
28 Ago 2010
Soy española y mi novio cubano, en la oficina de empadronamiento me tacharon de mentirosa por un error administrativo
Hola....Te explico mi duda, hemos presentado los papeles para casarnos,mi novio y yo.el es cubano yo soy española,nos lo han denegado y pone ke tenemos ke recurrir,Resulta ke ellos mismos se han liado con las direcciones.yo estoy en padrona en un municipio,porque estuve alli viviendo 2 meses con una amiga,y el esta enpadronado en otro municipio porq vivia alli con un amigo,sacamos el turno por mi municipio,paterna,ahi te piden la direccion donde estas empadronado,yo le doy la direccion de paterna y mi novio la suya de mislata,pero nosotros hacia como 3 meses que viviamos juntos en una casa en mislata,pero el dueño no kiere empadronarnos porque tiene unas ayudas del piso y no puedo alquilarlo ni venderlo,por eso no puede empadronarnos.La conclusion es ke yo doy la direccion donde estoy empadronada en paterna,y ellos han puesto en la hoja de resolucion ke nos han mandado,pone que la direccion que yo di,la de paterna han puesto que esta en mislata,y no es asi,porque hasta en el padron de paterna que tu tienes ke sacarlo para el papeleo lo pone bien clarito,ke estoy en paterna.como voy a dar esa misma diciendo que esta en mislata,claro que se presnetaron alli y no esta ese numero,hay una calle que se llama igual san francisco de asis pero solo llega hasta el num 14,dicen que es un fallo administrativo.Han dicho como que me he inventado eso,porque en mi dni pone la direccion de casa de mis padres,porque no fueron alli a preguntar para ke les cuente mi madre a ver,porque fuerona esa que encima que se equivocaron ya me tacharon como mentirosa.Y la cosa de mi novio es que el puso la direccion en casa de su amigo porque vivio con el 2 meses,fueron alli tambien y claro la mujer que habia alli decia que alli no vivia nadie con ese nombre,claro es normal,la mujer que sabe si alli vivian esas personas,es un piso de alquiler.Bueno nos han dicho que tenemos 15 dias para recurrir,hemos ido a ver un abogado de oficio pero no nos toca porque este caso no va por lo penal,entonces tenemos ke hacer un escrito que tarda 2 años en recurrirse,porque esta justicia es asi,ke hacemos si nosotros vivimos juntos y todo,y dimos esta direccion en donde estamos y todo,la dimos y en las hojas que nos han mandado lo pone,pero pone que denis,mi novio hizo uso de esta casa para sale en agnes,no entiendo nada.Me puedes ayudar por favor.si llevo 2 años con el...ke no es de conveniencia como pone.gracias espero tu respuesta. Para bonicas06: Efectivamente, existen este tipo de errores y nadie los reconoce, tampoco piensan en los perjuicios que generan. Borrón y cuenta nueva. Primero arreglen tanto usted como su novio el tema del empadronamiento, cambien de casa si es necesario, pero hagan las cosas correctamente y hagan uso de sus derechos, como lo es “el empadronamiento”. Una vez solucionado ese tema, acudan al Registro Civil y subsanen ese documento, sin necesidad de abogado, simplemente con un escrito que indique que adjuntan el certificado de empadronamiento. También pregunte si es conveniente iniciar el trámite nuevamente. También pueden registrar su unión como Pareja de Hecho, solicitar el certificado y con él solicitar la tarjeta comunitaria para su pareja, acreditando que viven los dos años requeridos. Solicite también un Certificado de Convivencia. No olvide que primeramente debe solucionar el empadronamiento. Les deseo suerte. Un abrazo PD.. ya habíamos respondido esta pregunta de manera independiente en el Blog del Buzón y en el suyo http://lacomunidad.elpais.com/bonicas06/2010/5/28/sobre-matrimonio-con-extranjero#comentarios
14 Feb 2010
Soy Linda A. estoy tramitando mis papeles para casarme en Italia con mi novio que es italiano yo soy peruana pero
vivo en Madrid , y me piden aparte de mi certificado de soltería de Perú legalizado por relaciones exteriores un certificado de soltería de Madrid donde debo tramitar esto? gracias
Para Linda:
De acuerdo al ordenamiento italiano usted debe acreditar su Estado Civil actual, no del lugar donde se encuentra residiendo.
Si usted cambió de estado civil cuando llegó a Madrid, solicite ese certificado en el Registro Civil Central, de lo contrario pida a su país que le envíen el certificado correspondiente debidamente compulsado.
Le deseo suerte, gracias por escribir
Un abrazo
14 Feb 2010
Consulta: Soy Mayte L.G. médico cubana y estoy de forma irregular en este país, pero mi novio es
Cubano pero con nacionalidad Alemana y queremos contraer matrimonio en España de ser posible. Podrían orientarme si es posible hacer esto desde España y que documentos y tramites debemos tener?
Agradecida Dra. L. G.
Para Mayte:
Independientemente del tiempo que se encuentre en España, usted y su novio pueden casarse cumpliendo los requisitos que exigen las leyes españolas en coordinación con las leyes alemanas ya que ambos países pertenecen a la Comunidad Europea.
Acuda a la Oficina del Registro Civil con su novio y planteen su deseo de contraer matrimonio. Puede Ud. adelantar algunos trámites solicitando a su país el Certificado de Nacimiento y el Certificado de soltería, divorcio o viudez debidamente legalizado ( en caso de ser divorciada necesitará le sentencia). Ya que vive Ud. en España le será fácil cumplimentar los requisitos, como ser, empadronamiento, dos testigos, pasaporte en vigor y llenar la Instancia de Solcicitud.
Le deseo suerte, gracias por escribir.
14 Feb 2010
Soy ANA Miriam Rodríguez: tengo dos dudas, mi hermana y yo somos bolivianas, yo tengo el permiso de
residencia permanente y ella el comunitario, tenemos nuestras hijas de 17 años con sus respectivos permisos, mi pregunta es: Hay alguna manera de mantener la residencia de nuestras hijas si estudiasen fuera de España en su país de origen Bolivia, que podemos hacer para que no la pierdan, son 6 años de estudios fuera de España, que nos aconsejan que hagamos, las dos madres hemos solicitado la nacionalidad, esta en curso. Gracias por su consejo.
Ana, usted tiene la mal llamada Residencia Permanente, pues ya sabe que es válida solamente por cinco años, espero que la nacionalidad española se le concedan antes de que caduque esa tarjeta.
Algo parecido ocurre con su hermana, ya que es Tarjeta Comunitaria, también caduca a los cinco años.
Sus hijas ya tienen 17 años, presumo que la suya tiene un NIE y la sobrina una Tarjeta Comunitaria. La única manera de mantener esos permisos es renovando antes de que caduquen, y si salen de España no podrán permanecer fiera del territorio español o el espacio comunitario (su sobrina) por más de seis meses.
Ambas niñas pronto cumplirán la mayoría de edad y su situación cambiará, en seis años tal vez ella no deseen regresar y de ser así podrán tramitar como hijas de españolas.
Les deseo mucha suerte y gracias por escribir.
05 Sep 2009
Hola: soy aguaclara001 soy ecuatoriana y voy a casarme con un italiano
En vista de los cambios que han sucedido últimamente en las leyes italianas respecto a los matrimonios mixtos, quisiera saber ¿cuáles son los requisitos para contraer matrimonio con un ciudadano italiano?
Además quisiera saber si es posible realizar el matrimonio en Italia durante el tiempo en que estaré allí como turista ¿cuánto tiempo tendría que esperar para vivir en Italia junto a mi esposo? ¿Sería más fácil realizar el matrimonio en Ecuador, cuañes serían los requisitos? ¿ Qué tendría que hacer para que tenga validez en Italia?
Quiero agradecerles por la ayuda que nos brindan y la excelente disposición que tienen para aconsejarnos con relación a nuestros problemas.
Les agradezco de antemano su gentil atención
Para Aguaclara001:
Sólo las mujeres casadas con un ciudadano italiano (ya sea nacido en Italia o que obtenga la ciudadanía "Jure sanguinis") antes del 27.04.1983 obtendrán la ciudadanía italiana en forma automática por derecho de matrimonio. A partir de dicha fecha, la transmisión ya no es automática y esposas/os de italiano/a podrán pedir la ciudadanía italiana por naturalización, pero pueden solicitar nacionalizarse italianas recién después de 6 meses de residir en Italia o después de 3 años si residen fuera de Italia.
Las mujeres casadas con anterioridad al 20.09.1975 pueden haber perdido la ciudadanía italiana según cual sea la ciudadanía del cónyuge. En ese caso deberán presentar un certificado negativo de ciudadanía al consulado del país de origen del marido (Es decir seria el caso de una mujer considerada italiana por nacimiento y que al contraer matrimonio con un hombre no italiano haya adquirido la nacionalidad de su esposo y perdido la italiana).
Tiene derecho a la ciudadanía italiana por matrimonio si:
Si es cónyuge de un ciudadano italiano, si es residente legalmente en Italia desde hace al menos seis meses, o tres años después de la fecha del matrimonio (si no ha sido desecho el matrimonio, no ha habido disolución, anulación o cesación de los efectos civiles y si está aviada la separación legal).
La petición tiene que ser presentada con cinco copias (de las cuales, la original debe tener un sello de 20.000 liras italianas o equivalente en euros y cuatro fotocopias) al Prefecto de la Provincia de residencia del interesado, o a las autoridades consulares italianas en el extranjero y debe ser dirigida al Ministro del Interior. Son necesarios los siguientes documentos (también éstos en cinco copias, de las cuales la original con un sello de 20.000 liras italianas o equivalente en euros y cuatro fotocopias): a) certificado de nacimiento; b) certificado de residencia; c) certificado de matrimonio expedido por el Ayuntamiento italiano en el cual ha sido inscripto o trascripto el matrimonio; d) libreto de familia; e) certificado general de la cásela judicial expedido por la Procura de la República en el tribunal; f) certificados de los cargos dependientes expedidos por la Procura de la República en el Tribunal; g) certificado de nacionalidad italiana de su cónyuge; h) fotocopia autenticada de su permiso de permanencia actualizado; i) fotocopia de todas las páginas escritas de su pasaporte, autenticada por un notario de su Consulado; l) certificado penal expedido por el País de origen, traducido y legalizado por la Autoridades Consulares italianas en el extranjeros; m) una instancia (petición formal) dirigida al Ministerio del Exterior italiano para que dé su parecer sobre la adquisición por tu parte de la nacionalidad italiana.
NOTA: la petición no tiene que ser dirigida directamente al Ministerio del Exterior sino que debe ser hecha a través de su Autoridad Diplomática en Italia; n) fotocopia de la última declaración de los impuestos autenticados ante un notario o declaración sustitutiva de acto de notoriedad en la cual usted declare que la fotocopia presentada es una copia conforme con los impresos entregados en su momento en las oficinas fiscales ( si falta esta fotocopia, declaración sustitutiva de notoriedad en la cual se presenta la naturaleza y la cantidad de tus réditos).
No puede obtener la nacionalidad italiana con el matrimonio si: a) ha sido condenado por uno de los delitos contra la personalidad internacional o entera del Estado o por un delito contra los derechos políticos del ciudadano; b) ha sido condenado por un delito no culposo (o sea, cumplido con voluntad) por la cual la ley prevé una pena base no inferior, a máximo de tres años de reclusión; c) ha sido condenado por un delito no político a una pena de detención superior a un año por parte de una Autoridad Judicial extranjera, cuando la sentencia haya sido reconocida en Italia; d) existen, en su caso específico, motivos comprobados relativos a la seguridad de la República Italiana.
La nacionalidad italiana por matrimonio es conferida por el Decreto del Ministro del Interior, que tiene que ser registrado en la Corte de Juzgado.
Con relación a que si debe o no, casarse por las leyes ecuatorianas o italianas, es una decisión absolutamente personal, ya que tanto el matrimonio realizado en Ecuador o en Italia, debe ser registrado en el país en el cual Ud decida residir con su esposo.
Cuando esté segura del país en el que va a casarse, nosotros le brindaremos la información precisa, para que no se confunda.
Pueden contraer matrimonio en Italia todos los ciudadanos extranjeros (también los no residentes ni domiciliados o sin permesso di soggiorno) que hayan cumplido 18 años de edad y estén libres de precedentes vínculos matrimoniales.
Los menores de edad comprendida entre los 16 y los 18 años pueden contraer matrimonio solo como consecuencia de la autorización del Tribunale per i Minorenni (Tribunal de menores).
Los interesados, que en cualquier caso tienen que poseer pasaporte en curso de validez, tienen que solicitar a la Autoridad Consular del propio país de origen la declaración de Visto Bueno, en la que resulten que no hay impedimentos para el matrimonio.
En las declaraciones relativas a ciudadanos de países que no pertenecen a la U.E. la firma de la autoridad consular ha de estar certificada conforme por la Prefettura.
Los ciudadanos a los que se ha reconocido el estado de refugiado pueden presentar una declaración expedida por el Alto Comisariado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), que tiene sede en Roma.
Los ciudadanos residentes tienen que solicitar antes de celebrar el matrimonio el acto de publicación de matrimonio, que tiene la finalidad de hacer pública la intención de contraer matrimonio.
La solicitud han de entregarse en la Oficina de Stato Civile del Ayuntamiento de residencia de uno de los dos esposos, en presencia de dos testigos mayores provistos de documentos de identidad válidos (en el caso de ciudadanos extranjeros es preciso la titularidad del permesso di soggiorno) y también se exhiben durante ocho días consecutivos en el Ayuntamiento de residencia de la otra persona interesada (en el caso de que fuera residente en otro ayuntamiento distinto de aquel en el que vive el ciudadano que ha solicitado el acto de publicación de matrimonio).
Los ciudadanos que no conocen perfectamente la lengua italiana pueden ir acompañados por un intérprete.
El matrimonio civil se celebra en la sede del Ayuntamiento ante el Ufficiale di Stato civile (Oficial del Estado Civil) en presencia de dos testigos.
El acta de matrimonio se suscribe inmediatamente tras la celebración y puede ser trascrito en el país de origen de los esposos según los procedimientos que prevé cada Estado.
El matrimonio religioso celebrado por un sacerdote católico o por ministros de cultos admitidos por el Estado italiano tiene efectos civiles y se transcribe en los registros del estado civil. Los matrimonios exclusivamente religiosos no tienen efectos civiles.
Direcciones útiles:
Tribunale per i Minorenni (Tribunal de Menores), Ufficio Volontaria Giurisdizione
Corso Unione Sovietica, 325
tel. 011/6195772
De lunes a sábado de 9.00 a 12.00
Anagrafe Centrale (Registro Civil Central) de Turín, Servizio di Stato civile (Servicio del Estado civil)
Via della Consolata, 23
tel. 011/4425015
Le sugiero que lea esta última noticia relacionada a la regularización de extranjeros en Italia:
Italia regulariza extranjeros en septiembre La entrada en vigor de la controvertida Ley de Seguridad ciudadana a principios de agosto, que convierte en criminal al inmigrante sin papeles de residencia, viene acompañada de una norma que ha recibido mucho menos prensa pero que es igual o más importante, porque permitirá regularizar la situación de miles de personas que actualmente están trabajando en la clandestinidad en ese país. Es decir, hará que dejen de ser criminales.
El artículo 1-ter del Decreto Ley de 1 de julio del 2009, n. 78, convertido en Ley n. 102 del 3 de agosto del 2009, contempla que del 1 al 30 de septiembre de 2009 los empleadores pueden declarar la existencia de relación laboral para trabajadores que se desempeñen en alguna de las siguientes actividades: 1) Asistencia para el declarante (empleador) o miembros de su familia, sean o no convivientes, de enfermos o discapacitados y por lo tanto no autosuficientes, y 2) Trabajo doméstico de apoyo a las familias.
Dicha declaración de “emersión” se debe presentar ante el Sportello Unico per l'Immigrazione si se trata de un trabajador extracomunitario. Y si se trata de un trabajador italiano o ciudadano de un país de la Unión Europea, ante presenta el Istituto Nazionale Previdenza Sociale (INPS).
El empleador deberá pagar un impuesto estimado de 500 euros por cada trabajador que vaya a regularizar y no habrá ningún tipo de multa o penalización para quien haya tenido trabajando 'en negro' a las personas regularizadas.
En cuanto al trabajador que quiera regularizar su situación, el único requisito es que tenga su pasaporte vigente.
Según el Ministerio de Interior italiano, se trata de un procedimiento online que permanecerá activo en su página web durante el periodo indicado, "mediante el cual la posición de los ciudadanos extracomunitarios sin título de soggiorno (permiso de residencia italiano) empleados por la familia como trabajadores domésticos de ayuda a las necesidades familiares (colf) o como asistentes de personas afectadas por patologías o discapacidades (bandati), podrá ser regularizada".
Para acceder a información (en español o en italiano) sobre qué formularios hay que rellenar, cómo hacerlo y dónde presentarlos, se puede visitar las páginas de la Secretaría Nacional del Migrante (Senami) de Ecuador, que tiene oficina en Milán, Italia (Piazza Bottini 1. 20133. Tel. (0039) 02266 2601 / (0039) 0226626022 ext. 22 y 23), así como los consulados de ese país en la península, el Ministerio del Interior de Italia www.interno.it, la Prefectura de Milán y otras organizaciones no gubernamentales, como Stranieri in Italia www.stranieriinitalia.it Gracias por escribir, Un abrazo
Sobre este blog
Buzón del Inmigrante
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Ivette Durán Calderón - Experta Jurídica en Inmigración y Extranjería Internacional
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estoy empadronada desde la semana siguiente de venir al pais y tengo un trabajo fijo pero soy ilegal ,mi jefa quiere hacer me un contrato y darme de alta en la seguridad social.pero la verdad yo no se si es suficiente ya que no se si el requisito es tener 3 años de estar en el pais para poder solicitar la legalizacion en el España,espero su respuesta y de antemano, muxas gracias