02 Oct 2011
Hola! soy ecuatoriana me llamo Beti, actualmente resido en España, me casé hace unos meses en Ecuador, mi esposo es ecuatoriano y yo tengo la doble nacionalidad
, voy a iniciar los trámites para la inscripción de matrimonio en el consulado de España en ecuador, ya que me he casado como ecuatoriana, y me han dicho q el trámite de inscripción de matrimonio tarda como poco 8 meses, y q después de eso, debo iniciar los trámites de reagrupación familiar para poder traer a mi esposo a España, y lo q me gustaría saber es más o menos cuanto se tarda todo ese proceso incluido lo de la reagrupación familiar, y si hay alguna manera de agilizar los trámites para que pueda venir cuanto antes.
Para Beti: El principal error ha sido casarse por las leyes ecuatorianas ya que tenía pensado vivir en España con su cónyuge. Tanto en España como en Ecuador este trámite demora no menos de 18 meses.
Posiblemente sea mejor que su esposo solicite un visado de turismo como esposo de ciudadana española y cuando esté en España, empadronarse y juntos solicitar el registro de matrimonio, podrán aprovechar la espera juntos. Con un poco de suerte, el trámite podría durar un año, una vez registrado el matrimonio, podrá solicitar su tarjeta comunitaria y evitan la reagrupación que usted indica, la cual le llevaría de seis a diez meses más. Un saludo.
11 Sep 2011
Soy colombiana, mi nombre es Luz y resido legalmente en España desde el 2008,¿Realmente puede demorarse tanto el trámite de registro de matrimonio mixto?
Conocí a quien hoy es mi esposo (español) en el 2009. Decidimos casarnos en Colombia este año (2011) luego de un año de convivencia, por lo civil porque era más fácil que su familia fuese allá a que mi familia viniese aquí y por los costos del matrimonio. Una vez regresamos realizamos la inscripción con los documentos en regla en el Registro Civil de Barcelona donde vivimos, sin embargo la funcionaria que nos atendió y nos recibió los papeles nos dijo que ese trámite se demoraba unos 2 años y no nos dio más detalles ni nada. Mi pregunta es:¿Me preocupa que puedan negar aun la inscripción en el registro civil. Yo no necesito papeles por cuenta de él porque siempre he trabajado, trabajo y lo seguiré haciendo, además que ya cumplí los 2 años mínimos que piden para solicitar la nacionalidad así que no sé qué utilidad tiene demorar la inscripción del matrimonio.
Para Luz:
De acuerdo a normativas vigentes el Registro de Inscripción de nacional español@ con extranjer@, demora alrededor de 18 a 24 meses, debido a la gran cantidad de solicitudes que tienen a nivel nacional y todo el trámite necesariamente se lo contrasta en el Registro Civil Único o Central de Madrid.
Lamentablemente, debido a cierta proliferación de los “matrimonios de conveniencia” o “bodas blancas”, estos matrimonios mixtos son revisados exhaustivamente. Lo probable es que en un lapso no mayor a tres meses les citarán para contrastar los documentos y luego de otro par de meses recibirán un Exhorto Suplicatorio para la entrevista personal y por separado. Finalmente entra a despacho del Juez asignado para la Resolución del trámite, que espero sea favorable y sin contratiempos.
Llame o ingrese a la página web del Ministerio de Justicia (Registro Civil Central) y haga el seguimiento con el número que le asignaron y si no lo tiene, llame para que le informen. (902 007 214) registrocivilcentral.informacion@justicia.es Sitio Web www.mju.es Dirección CALLE BOLSA, 1 28012 MADRID
Suerte!
30 Jul 2011
Soy mexicana, vivo en México y quiero contraer matrimonio con un marroquí. Viajé a Marruecos, y dado que olvidé un documento
que fue imposible tramitar a través de la Embajada de mi país no pude casarme. Mi novio y yo queremos vivir en México, en la Embajada de México en Marruecos nos aconsejaron que si queríamos establecer nuestra residencia en mi país, no era conveniente casarnos en Marruecos. Quisiera saber cuál sería la solución más conveniente? Cómo tengo que realizar el trámite para traerlo a México?
Magdalena. Muchas gracias por su atención.
Para Magdalena:
Por los datos que refiere, en el consulado mexicano pudieron celebrar el matrimonio porque están facultados solamente cuando ambos contrayentes son de nacionalidad mexicana.
El consejo que le dieron es aceptable, puesto que si decidieron fijar residencia en México, es mejor ajustarse primero a la legislación mexicana, todo depende de la decisión tanto suya como la de su novio.
En tal caso, su novio primero necesita solicitar el visado de ingreso a México, luego deberá tramitar un permiso de internación, para que teniendo visa de turista, pueda celebrar su matrimonio en México, dicho permiso lo puede tramitar usted directamente en México ante el INM (Instituto Nacional de Migración).
Deberán también tramitar el permiso para contraer matrimonio. Una vez celebrado el matrimonio, su esposo podrá cambiar su situación migratoria a una Visa FM2 o del inmigrante, conocida también como la de dependiente económico, de ese modo gozará de los derechos de residencia, de se modo en un futuro y cumpliendo todo los requisitos legales, podrá obtener la nacionalidad mexicana por naturalización.
Tendrá también la opción de obtener una Visa FM3 conocida como del No Inmigrado, ya que es la que autoriza a trabajar legalmente e incluso podrá montar un negocio como extranjero, cumpliendo previamente lo estipulado por el INM, (oferta de trabajo, comprobante de domicilio o empadronamiento, pago de tasas o derechos, etc.)
La sugerencia principal es ingresar legalmente a México, luego contraer matrimonio y una vez casado cambiar su estatus migratorio.
Finalmente, deben visitar juntos el consulado marroquí en México para considerar lo siquiente:
Para contraer matrimonio, los ciudadanos marroquíes deben presentarse ante los adules en Marruecos, o ante la Embajada de Marruecos en México. Todo matrimonio contraído en el Registro Civil mexicano o en otra parte debe ser legalizado y registrado en el registro de los adules.
Su novio necesita la siguiente documentación [todo documento deberá traerlo traducido y compulsado ( no lo olvide)]:
• Acta de Nacimiento
• Certificado de estado Civil. (Acta de soltería, acta de divorcio o acta de defunción para viudos.)
• Certificado de noviazgo (se expide en la Embajada)
• Certificado médico
• La presencia de los esposos y del padre de la esposa es necesaria.
Cabe destacar que según los principios generales establecidos por el Código marroquí del estatuto Personal y de Sucesión, así como sus modificaciones por los Dahir (decretos) números: 1.93.343 -1.93.346 -1.93.343, la capacidad para contraer matrimonio se adquiere:
El matrimonio no será válido, sin el consentimiento, acuerdo y firma del acta matrimonial por parte de la esposa. El Wali no dispone del poder de apremios ninguno, a reserva de las disposiciones del punto 9.
La validez del acta matrimonial está supeditada a la presencia simultánea de dos Adules (Notarios) para testificar el intercambio del consentimiento entre los dos esposos.
-El Acta Matrimonial debe ser redactada por dos Adules (Notarios) marroquíes.
La futura esposa de un marroquí puede ser adepta de las religiones Judía o Cristiana.
El matrimonio civil contraído en el extranjero será válido ante las autoridades marroquíes, una vez legalizado conforme al Derecho marroquí.
El Derecho marroquí no prevé la publicación de las amonestaciones.
Le deseo suerte. Gracias por escribir.
28 Ago 2010
Soy mexicano con novia francesa (ella residente legalmente en Madrid
desde hace 4 años).
y resulta que queremos casarnos en España el próximo año.
Cual consideran ustedes seria la solución idónea, todo bajo el aspecto legalmente adecuado.
honestamente estoy completamente enredado, sin embargo considero que tiene solución viable.
les reitero mi más cordial saludo desde México.
Para Lic. González:
Todo dependerá del país que elijan para residir, es mejor casarse allí y de acuerdo a la legislación vigente.
Si eligen México o España, los documentos de su novia deben ser traducidos y apostillados.
Si eligen Francia, los que deben traducirse y apostillarse son los suyos.
El documento más importante para cualquier país es el Certificado de Soltería, viudedad, o divorcio, debidamente apostillado.
Le deseo suerte
28 Ago 2010
Soy Valentina I.J. de Colombia, tengo visa de estudiante en España me puedo casar con un belga?
Soy Valentina I.J. de Colombia, tengo visa de estudiante en España me puedo casar con un belga? que papeles necesito?
Para Valentina:
Puede casarse con quien usted desee, eso no cambiará su estatus migratorio.
Si se casa en España, lo podrá hacer por las leyes españolas, colombianas o belgas.
Por las leyes españolas, acuda al Registro Civil con su novio y pidan cita, en tanto deben solicitar a sus países los certificados de soltería , viudadedad o divorcio debidamente traducíos y apostillados.
Por las leyes colombianas, acuda a su consulado para solicitar los requisitos y fijar fecha.
Es mejor que se casen en el país en el que piensan residir.
La ley belga requiere que los novios suscriban un acta de declaración de matrimonio civil (=formalización de la intención de contraer matrimonio) ante el/la registrador(a) de los registros civiles (en francés: «officier de l’état civil», en neerlandés : «ambtenaar van de burgerlijke stand») de la administración comunal belga, mínimo 15 días y máximo 6 meses antes de la fecha del matrimonio civil. Si el/la novio/a residente en Bélgica suscribe dicho acta en ausencia de la pareja colombiana, ésta tendrá que enviarle un poder escrito.
El acta solo puede ser redactada después del envío de ciertos documentos originales por parte de la pareja colombiana. El/la novio(a) residente en Bélgica pide la lista de documentos requeridos a su administración comunal y la envía a su pareja en Colombia.
Una vez que el/la novia colombiano(a) dispone de una copia certificada conforme del acta de declaración de matrimonio civil, puede iniciar el trámite de solicitud de visa.
El matrimonio civil tiene que ser contraído dentro de los 3 meses después de la llegada en Bélgica/Luxemburgo del/de la novio(a) colombiano.
Lista de requisitos para el consulado de Colombia:
1.- Dos formularios de solicitud de visa, debidamente digilenciados en máquina o a mano, en letra de imprenta, con fecha y firmado. No serán aceptados formularios ilegibles o incompletos. Todos los documentos se deben presentar en original y dos copias;
2. Dos Fotos tamaño pasaporte.
3. Una copia del registro civil de nacimiento el cual debe hacer autenticar la firma del Notario en la oficina de Notariado y Registro, apostillarla ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, traducirlo y la traducción de éste, apostillarla ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia;
4. Certificado de soltería (declaración de extrajuicio), ante la Notaria, el cual debe hacer autenticar la firma del Notario en la oficina de Notariado y Registro, apostillarla ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, traducirlo y la traducción de éste, apostillarla ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
28 Ago 2010
Soy español y resido en España, mi novia es mexicana y reside en Mexico.
El 28 de Agosto nos casamos en México por la iglesia católica.
Ya tenemos entregados los papeles en la iglesia y tenemos hecha la presentación previa que requieren 3 meses antes de la boda.
Después nos queremos venir a vivir a España.
Mis preguntas son las siguientes:
La boda por la iglesia tendrá validez en el consulado español para solicitar el libro de familia para España?
Que documentación debemos presentar en el consulado una vez casados, y que debe ir apostillado para solicitar el libro de familia y legalizarlo en España?
Después, que documentación debe traer ella a España y que debemos hacer aquí para que le den el carnet de residente y de legalice como mi esposa?
Ante todo muchas gracias por su atención y me harían un gran favor informándome sobre todo esto.
Saludos.
Para boda mexicana:
Luego de celebrada la boda, acuda a su consulado en México y solicite la inscripción, pregunte el tiempo de demora y si puede usted recoger la resolución en España.
Si el retorno es inmediato, inscriba su matrimonio en el Registro Civil Central de España, una vez realizado esto, podrá solicitar la Trajela Comunitaria para su esposa, la cual suele demorar máximo un mes.
Toda la documentación deberá estar legalizada, cuando presenten los papeles en España ella necesitará los Antecedentes Penales, pero deberá solicitarlos oportunamente.
Un abrazo
28 Ago 2010
Hola, Soy WOmbat, de nacionalidad francesa y mi novio es italiano
Queremos casarnos en Italia pero nos han dicho que TENGO que pedir primero la residencia para poder casarme! Me parece ilógico. La decisión de vivir o no en Italia, después del matrimonio me parece otro tema!
Alguien que sepa bien las leyes italianas, me puede aconsejar? Qué hago si la persona a cargo de la oficina del comune me dice eso???
Para WOmbart:
Pueden contraer matrimonio en Italia todos los ciudadanos extranjeros (también los no residentes ni domiciliados o sin permesso di soggiorno) que hayan cumplido 18 años de edad y estén libres de precedentes vínculos matrimoniales.
Los menores de edad comprendida entre los 16 y los 18 años pueden contraer matrimonio solo como consecuencia de la autorización del Tribunale per i Minorenni (Tribunal de menores).
Recuerde que ambos son ciudadanos comunitarios, me parece que usted no entendió lo que le dijeron o usted no se explicó muy bien. Pídale a su novio que realice los trámites.
Les deseo suerte.
28 Ago 2010
Soy Alex, guatemalteco, intenté ingresar a Francia pero me denegaron l
a entrada cuando pasaba por Ámsterdam o sea me denegaron la entrada a los Países Bajos mi destino era Barcelona para verme con mi novio él es Español y pensamos casarnos pero el problema es que el está en España y yo en Nicaragua pienso intentar ingresar a España otra vez como turista pero no sé si me pueden dar un consejo para poder entrar sin problemas a España mi novio ya a venido a visitarme a Nicaragua espero que alguien me ayude gracias y buen dia!!
Para Alex:
Nicaragua no necesita visado de ingreso a España, por lo tanto no tendrá mayor inconveniente para ingresar como turista las veces que sean necesarias mientras cumpla con las leyes vigentes.
Pueden casarse tanto en España como en Nicaragua, pero ello no cambia su estatus migratorio hasta que solicite su tarjeta comunitaria. Si se casan en Nicaragua, podrán hacerlo tanto por las leyes nicaragüenses, como las españolas en el consulado español y de la misma manera si lo hacen en España. El asunto es legalizar el matrimonio en el Registro Civil Español si van a residir en España, ese trámite demora aproximadamente un año, luego podrá solicitar su Tarjeta Comunitaria.
Les deseo suerte.
28 Ago 2010
Soy María, española y mi novio es boliviano (sin documentacion),
Soy María, española y mi novio es boliviano (sin documentacion), residimos en Madrid. Llevamos juntos dos años y hemos decidido casarnos, y parece que los plazos son más rápidos si lo hacemos en el Consulado de Bolivia. ¿Habría alguna diferencia respecto a hacerlo por el Juzgado español? ¿Hay algún inconveniente añadido por casarse en el consulado?
Muchas gracias por su respuesta
Para María:
Pueden casarse tanto por las leyes españoles como bolivianas, si lo que desean es legalizar su unión.
Los plazos en el consulado de Bolivia, efectivamente son más rápidos, pero lo que le va a demorar mínimamente un año es el registro del matrimonio en la Oficina de Registro Civil Central, una vez obtenido ese certificado de legalización de su matrimonio en territorio español, podrá su entonces esposo, solicitar su Tarjeta Comunitaria, la cual será expedida en menos de 30 días.
Si piensan residir en España, lo mejor es que se casen por las leyes españolas, la breve demora valdrá la pena.
No olviden solicitar los documentos de su novio con la anticipación necesaria y hacerlos legalizar, entre ellos: el certificado de soltería, viudedad o divorcio emitido por el Registro Civil de Bolivia, no es válido el Certificado otorgado por Notario Público.
Les deseo suerte.
24 Feb 2010
Soy Yesenia, peruana y me casé hace 10 meses con un ciudadano Marroquí yo vivo y tengo residencia
y permiso de trabajo en España, y él vive en Marruecos y no puede venir a España, cómo puedo hacer para anular dicho matrimonio, no hemos vivido juntos y además me di cuenta que fue un matrimonio por interés, nos casamos en Marruecos. me pueden orientar y que trámites debo seguir?
Para Yesenia:
Dice que no han vivido juntos, pero no aclara si el matrimonio se ha consumado en Marruecos.
Visite el consulado de Marruecos más cercano al lugar en donde usted vive y muestre los documentos que tiene para recibir mayor información, acerca del tipo de matrimonio celebrado, además obtendrá una traducción oficial.
En caso de darse el supuesto de matrimonio por conveniencia, procede la anulación pero antes deberá denunciar.
Solicite los servicios de un abogado cuanto antes.
Art. 107.2 del código civil podemos extraer otra consecuencia..siempre que alguno de los cónyuges resida en España.
"(...) CAPÍTULO XI.
LEY APLICABLE A LA NULIDAD, LA SEPARACIÓN Y EL DIVORCIO
Artículo 107.
1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la Ley aplicable a su celebración.
2. La separación y el divorcio se regirán por la Ley nacional común de los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda; a falta de nacionalidad común, por la Ley de la residencia habitual común del matrimonio en dicho momento y, en defecto de ésta, por la Ley de la última residencia habitual común del matrimonio si uno de los cónyuges aún reside habitualmente en dicho Estado.
En todo caso, se aplicará la Ley española cuando uno de los cónyuges sea español o resida habitualmente en España:
a) Si no resultara aplicable ninguna de las leyes anteriormente mencionadas.
b) Si en la demanda presentada ante tribunal español la separación o el divorcio se pide por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro.
c) Si las leyes indicadas en el párrafo primero de este apartado no reconocieran la separación o el divorcio o lo hicieran de forma discriminatoria o contraria al orden público.
(...)".
Código de familia marroquí, traducido:
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