14 Ene 2009
miércoles 14 de enero de 2009
CONTRATACIÓN INDEFINIDA
El Gobierno invertirá en Extremadura más de 1.000 millones en 2009
30 Dic 2008
Código de Buenas Prácticas para el Sector Público de Extremadura
Líneas maestras para el Código de Buenas Prácticas propuesto por Vara el día 29/12/2008 en la Asamblea de Extremadura
La propuesta pasa por definir determinadas cuestiones que tienen mucho que ver con el contexto social en el que vivimos.
Por ello, el Presidente somete a la consideración de esta Asamblea que fijemos nuestra posición sobre los siguientes extremos:
1- Retribuciones de los Cargos Públicos, incluidas las empresas públicas y participadas mayoritariamente por el Sector Público
2- Fijación de incompatibilidades entre retribuciones
3- Vehículos oficiales: marcar precio de referencia, disponibilidad y uso del mismo
4- Criterios de sustitución de vehículos
5- Disponibilidad de medios de telefonía y telecomunicaciones en las Administraciones Públicas
6- Alojamientos y manutenciones
7- Criterios de liberaciones en las instituciones públicas
8- Presencia de altos cargos en procesos selectivos
9- Criterios de reparto de la publicidad institucional
En el primer trimestre del año próximo, deberá estar cerrado este acuerdo.
23 Dic 2008
GPEX - CESEX – COMITÉ: QUEMANDO ETAPAS HACIA EL CONVENIO COLECTIVO
[20/12/2008] GPEX. CESEX. COMITÉ DE EMPRESA
Tras la ultima reunión celebrada los días 18 y 19, a la que asistieron el Director General del grupo, Responsable de RRHH y el Gerente de la Empresa, por parte de la patronal y miembros del Comité de Empresa de los tres sindicatos representados y asesores sindicales de CCOO, UGT y CSI-CSIF, estamos en condiciones de afirmar que se están cubriendo las expectativas por lo que al tema de traspasos de la unidad productiva autónoma a la nueva sociedad de agricultura y desarrollo rural se refiere y a fecha de primero de 2009 estará completamente culminado, al igual que en FONAMA, salvo algunos aspectos puntuales y muy concretos de carácter menor, hasta cierto punto lógicos, habida cuenta la magnitud del proceso puesto en marcha.
Por una parte se informó sobre la oferta de empleo de la SOCIEDAD PÚBLICA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, el estado actual en que se encuentra el proceso de la citada convocatoria pública y la situación de los trabajadores de CESEX que prestan sus servicios en la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.
De otro lado, en cuanto a CESEX, se contrastaron los listados de trabajadores que han acumulado la antigüedad suficiente para adquirir la condición de fijos y se informó por parte del Gerente de la situación de las encomiendas en ejecución, las cuales proseguirán desarrollándose a lo largo de 2009, con mínimas variaciones, así como de las perspectivas y estimaciones de evolución de la plantilla pàra el próximo año.
Una vez más se volvió por parte del Director General del Grupo a resaltar su compromiso con el cumplimiento de la legalidad vigente y por parte de los miembros del Comité presentes en la reunión se le instó a que esta obligación se cumpla también en CESEX en relación con todo lo relativo a la materia de las Relaciones Laborales.
Por lo tanto, desde esta Sección Sindical se vuelve a enviar a todos los trabajadores de la empresa un mensaje de tranquilidad y confianza cierta en el futuro.
A principios del mes de enero proseguirán las reuniones centradas en todo lo concerniente a CESEX, y sobre todo, con la fecha fijada del día 15 de enero, en el inicio de las conversaciones que den lugar a la constitución de una mesa de negociación del que habrá de ser el primer Convenio Colectivo de CESEX.
11 Dic 2008
El juzgado de lo Social de Cáceres condena a Atento a computar el tiempo que una trabajadora estuvo en excedencia y en baja laboral por maternidad
[11/12/2008] CONCILIACIÓN DE VIDA FAMILIAR Y LABORAL
Una trabajadora logra que el juez reconozca su antigüedad durante su baja laboral por maternidad
El juzgado de lo Social de Cáceres condena a Atento a computar el tiempo que su empleada estuvo en excedencia
MANUEL M. NÚÑEZ | HOY
La baja por maternidad y el periodo de excedencia que se solicita a una empresa para cuidar a un hijo computan a todos los efectos como si la trabajadora siguiese en activo. Así se desprende de la sentencia dictada el pasado 26 de noviembre por el juzgado de lo Social número 2 de Cáceres, cuyo titular, José García Rubio, falla a favor de una madre que reclamaba que se reconociesen sus derechos laborales durante el tiempo que dedicó a cuidar a su hijo.
M. V. L. A. reclamaba a Atento Teleservicios España la condición de teleoperador-especialista con fecha de 4 de septiembre de 2007, cinco meses antes de la fecha en la que se le reconoció ese escalafón profesional. La empresa entendía que los periodos de baja por maternidad no eran computables, pero la resolución del juez camina en dirección opuesta: «Si ha de computarse como antigüedad el tiempo de excedencia en general, con mayor motivo ha de hacerse cuando la necesidad de protección de un menor exige que el trabajador pueda hacer uso de este derecho», se puede leer en los fundamentos de Derecho.
En ese apartado, se alude a la Ley Orgánica de Igualdad y se añade que mal podría hablarse de conciliación si el trabajador ve extinguidos sus derechos por el cuidado del hijo nacido. Además, el magistrado cita el convenio colectivo para el sector de telemárketing, denominado 'contact-center'. «El ascenso a nivel de especialista se produce de modo automático tras llevar un año prestando servicios efectivos como teleoperador». M. V. L. A. comenzó su trabajo en Atento el 4 de febrero de 2006 en el servicio CAR-ADSL. Mientras que sus compañeros lograron el reconocimiento de especialistas un año después, ella tuvo que esperar al 4 de febrero de 2008.
Estuvo de baja por enfermedad común del 6 de septiembre de 2006 al 2 de diciembre de ese año. Posteriormente, cumplió las 16 semanas de baja por maternidad y pasó a situación de excedencia para atender al cuidado de su hijo del 19 de abril al 3 de septiembre de 2007.
El juez considera que su condición de especialista debió reconocerse cinco meses antes, por lo que falla a su favor y condena a Atento a abonarle 229 euros, por las diferencias salariales entre ambas fechas.
10 Dic 2008
12 Sep 2008
SEGUN EL ET SAYDER SE SUBROGARÁ EN LAS OBLIGACIONES DE CESEX CON SUS TRABAJADORES
[11/09/2008] AGRICULTURA. SUCESIÓN DE EMPRESA. LEGISLACIÓN
En relación con la puesta en marcha de la SOCIEDAD DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL el ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES dice lo siguiente:
Artículo 44. La sucesión de empresa. (Artículo redactado según Ley 12/2001):
1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.
2. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos intervivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.
El cedente y el cesionario también responderán solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito.
4. Salvo pacto en contrario, establecido una vez consumada la sucesión mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida.
Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida.
5. Cuando la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión conserve su autonomía, el cambio de titularidad del empresario no extinguirá por sí mismo el mandato de los representantes legales de los trabajadores, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad.
6. El cedente y el cesionario deberán informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por el cambio de titularidad de los siguientes extremos:
a) Fecha prevista de la transmisión;
b) Motivos de la transmisión;
c) Consecuencias jurídicas, económicas y sociales, para los trabajadores, de la transmisión, y
d) Medidas previstas respecto de los trabajadores.
7. De no haber representantes legales de los trabajadores, el cedente y el cesionario deberán facilitar la información mencionada en el apartado anterior a los trabajadores que pudieren resultar afectados por la transmisión.
8. El cedente vendrá obligado a facilitarla información mencionada en los apartados anteriores con la suficiente antelación, antes de la realización de la transmisión. El cesionario estará obligado a comunicar estas informaciones con la suficiente antelación y, en todo caso, antes de que sus trabajadores se vean afectados en sus condiciones de empleo y de trabajo por la transmisión.
En los supuestos de fusión y escisión de sociedades, el cedente y el cesionario habrán de proporcionar la indicada información, en todo caso, al tiempo de publicarse la convocatoria de las juntas generales que han de adoptar los respectivos acuerdos.
9. El cedente o el cesionario que previere adoptar, con motivo de la transmisión, medidas laborales en relación con sus trabajadores vendrá obligado a iniciar un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores sobre las medidas previstas y sus consecuencias para los trabajadores. Dicho período de consultas habrá de celebrarse con la suficiente antelación, antes de que las medidas se lleven a efecto. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.
Cuando las medidas previstas consistieren en traslados colectivos o en modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, el procedimiento del período de consultas al que se refiere el párrafo anterior se ajustará a lo establecido en los artículos 40.2 y 41.4 de la presente Ley.
10. Las obligaciones de información y consulta establecidas en el presente artículo se aplicarán con independencia de que la decisión relativa a la transmisión haya sido adoptada por los empresarios cedente y cesionario o por las empresas que ejerzan el control sobre ellos. Cualquier justificación de aquéllos basada en el hecho de que la empresa que tomó la decisión no les ha facilitado la información necesaria no podrá ser tomada en consideración a tal efecto.
30 Ago 2008
MUERE "BARRUNTA"
[29/08/2008] (Ver noticia publicada en HOY de Badajoz)
MUERE "BARRUNTA" EL PERSONAJE REAL QUE INSPIRÓ AL DE "AZARÍAS" EN LA PELICULA "LOS SANTOS INOCENTES"
En Alburquerque a la edad de 71 años ha fallecido, el pasado día 24, Juan Flores Dominguez, al que dió vida para el cine Paco Rabal como Azarías en la película de 1984, dirigida por Mario Camus "Los Santos Inocentes", basada en el libro de Miguel delibes. El actor español obtuvo el premio de interpretación del Festival de cine de Cannes. Todos conocemos el argumento y el tema de la película y deberíamos preguntarnos si aun quedan en la Extremadura de 2008 vestigios de la sociedad española de los sesenta, anclada en el feudalismo y en unas relaciones sociales basadas en las más abismales diferencias de clases.
HOLA Y BIENVENIDOS
Nuevo blog de la SSE de CCOO en la empresa pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura CESEX, SAU (Centro de Estudios Socioeconómicos de Extremadura, Sociedad Anónima Unipersonal), contiene noticias e información en general relativa al Sector Público así como de la actividad de la Sección Sindical.
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