24 Feb 2012
Trabajadores rumanos fijos discontinuos y permiso de trabajo en España

En relación con el Consejo de Ministros de 22 de julio de 2011 por el que se reactiva el período transitorio a los trabajadores por cuenta ajena rumanos, es criterio de la Dirección General de Migraciones el de que, cuando se trate de trabajadores rumanos fijos discontinuos, si tenían contrato en vigor a 22 de julio aunque no estuvieran dados de alta en Seguridad Social, ni inscritos como demandantes de empleo, al tratarse de un período donde no les correspondía prestar servicios, se entenderá que sus empleadores no deben solicitar autorización de trabajo por cuenta ajena, no afectándoles, por tanto, el período transitorio reactivado por el referido acuerdo del Consejo de Ministros cuando cumplan las dos siguientes condiciones:
-El tipo de contrato del que dispongan sea de alguno de los tipos que se indican abajo, y
-Exclusivamente, si se dan de alta en Seguridad Social, posteriormente, en la misma empresa con la que tienen suscrito el contrato de trabajo. Esto es, si continúan prestando los servicios en la misma empresa conforme al contrato de trabajo que estaba en vigor a 22 de julio.
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300 |
INDEFINIDO |
FIJO/DISCONTINUO |
- |
- |
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309 |
INDEFINIDO |
FIJO/DISCONTINUO |
FOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDA/EMPLEO ESTABLE |
TRANSFORMACIÓN CONTRATO TEMPORAL |
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330 |
INDEFINIDO |
FIJO/DISCONTINUO |
MINUSVÁLIDOS |
- |
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350 |
INDEFINIDO |
FIJO/DISCONTINUO |
FOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDO EMPLEO ESTABLE |
INICIAL |
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389 |
INDEFINIDO |
FIJO/DISCONTINUO |
- |
TRANSFORMACIÓN CONTRATO TEMPORAL |









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