28
Abr
2012
Actividades ilícitas, consecuencias laborales y de Seguridad Social
Buenos días,
Mi consulta es la siguiente, a ver si consigo explicarme:
Llevé a mi empresa a juicio por despido improcedente, con sentencia favorable, confirmación del despido, pago de salarios de tramitación, etc.
Denuncié en Inspección de Trabajo (aunque ya lo tenía allí el Inspector todo, enviado por el Juzgado de lo Social) para que a la empresa no se le “olvidase” cotizar a la Seguridad Social ese período desde el despido hasta su confirmación.
Hace unos días me llega una carta de Inspección de Trabajo en la que me informan de todo el proceso, y todo ok ya que sí han cotizado todo lo que tenían que cotizar.
Pero que, rascando un poquito, han visto que, siendo la única actividad de la empresa la venta de boletos y dar premios en metálico, y necesitando una autorización administrativa que no tienen… le van a comunicar a la Seguridad Social que ANULEN el alta de la empresa en esta provincia (tienen oficinas por toda España) y las de todos los que hemos trabajado allí desde que está abierta.
Se lo comento al abogado, y me dice que se supone que no debería afectarme, porque la relación laboral es legal, las cotizaciones pagadas, el trabajo hecho y remunerado…
Todo legal por parte de ellos (a excepción del permiso) y por parte mía (con la Seguridad Social, el paro…TODO) ¿No deberían imponerle a la empresa una sanción o algo así?
No entiendo por qué “pringo” yo como trabajador, que no tenía forma de saber las autorizaciones que tenían o no, y que con esa anulación de 1 año de trabajo me repercute en el paro, en una futura jubilación…
Por favor, arrójame algo de luz sobre esto, porque estoy perplejo.
Buenos días.
PS.- Me queda una duda, y es respecto al cobro de la prestación de desempleo. Yo, ahora, estoy cobrando el paro, hasta julio. Si anulan este año trabajado en esta empresa ¿tendría que devolver lo que he cobrado?
Muchas gracias por tus respuestas, espero que sea la última consulta.
No cabe una respuesta categórica a lo que plantea. Así, mientras que la Inspección de Trabajo parece inclinarse por la validez del contrato de trabajo y de sus consecuencias, la Administración de la Seguridad Social se muestra reacia a admitir las altas de los trabajadores y sus derivadas en esos supuestos, por lo que, en caso de conflicto, tendrían que ser los tribunales quienes tuvieran la última palabra.
Soy inspectora de Trabajo. Si alguien desea hacerme una consulta socio-laboral puede enviarla a consultaslaboralesgratis@gmail.com Si la sé, le responderé aquí.
14
Abr
2012
Francia: El suicidio de un inspector de trabajo calificado como accidente de trabajo

El ministro de Trabajo, Xavier Bertrand, reconocerá el suicidio de un inspector de trabajo como accidente laboral…
El organismo competente de la función pública ha emitido un dictamen favorable… al reconocimiento de la muerte de Lucas B. …como “accidente en el servicio”, el equivalente de accidente laboral para los funcionarios. Lucas B., de 52 años, inspector de Trabajo y secretario nacional del sindicato de Snutefe/FSU, puso fin a su vida en las dependencias del ministerio de Trabajo. Según el comité “la combinación de las dificultades relacionadas con el desempeño de su trabajo y sus actividades sindicales parece ser la principal causa del suicidio”.
Los inspectores de trabajo han denunciado la degradación de sus condiciones de trabajo y se han manifestado varias veces para conseguir que esta muerte fuera reconocida como relacionada con el trabajo. Los inspectores de trabajo solicitan también que el suicidio de otro inspector, Roman L., de 32 años, que se suicidó el 18 de enero pasado, sea calificado como “accidente en el servicio”…
14
Abr
2012
Excedencia voluntaria
Buenos días.
Llevo 5 años trabajando en mi empresa y nunca he pedido excedencia y quiero solicitar una excedencia voluntaria de 4 meses a partir del 1 de agosto de este año ¿la empresa me la puede denegar? Muchas gracias.
La empresa no debería denegársela ya que el Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
Ahora bien, si la empresa se la denegara usted debe tener en cuenta que el trabajador no puede por sí mismo colocarse en la situación de excedencia sino que deberá plantear demanda ante los juzgados de lo Social solicitándola (los tribunales vienen entendiendo que el trabajador que se coloca en excedencia sin reconocimiento expreso de la empresa ni declaración judicial de tal situación incurre en causa de despido).
Soy inspectora de Trabajo. Si alguien desea hacerme una consulta socio-laboral puede enviarla a consultaslaboralesgratis@gmail.com Si la sé, le responderé aquí.
12
Abr
2012
Cotización, contrato de interinidad
Hola buenas:
He encontrado esta dirección por internet y espero que me pueda servir de ayuda…:
1 Si mi hermano tiene un taller y a un trabajador le da de alta en marzo, trabaja 3 días y al cuarto se da de baja debido a unos dolores…, al finalizar el mes tiene que pagar mi hermano 400 euros de Seguridad Social por el trabajador, cuando teniendo otro que no estaba de baja tiene que pagar menos ¿puede ser?
La base de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores depende de los salarios que estos devenguen; en el caso, si ambos trabajadores tienen análogas retribuciones, sus bases de cotización deberían ser también análogas.
2 Estoy trabajando en una empresa y tengo un contrato por interinidad, me prometen que me harán indefinida y a las dos semanas me dicen que no pueden ¿puedo hacer algo?
Me temo que no. La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido.
Soy inspectora de Trabajo. Si alguien desea hacerme una consulta socio-laboral puede enviarla a consultaslaboralesgratis@gmail.com Si la sé, le responderé aquí.
22
Mar
2012
Enfermedad y despido objetivo

Hola, mi consulta es sobre un despido que aún no ha ocurrido pero quería informarme antes para prevenir.
Me he puesto enfermo de…, llamé a mi empresa y le dije que no podía acudir a mi puesto de trabajo y me dijo que no pasaba nada, que me despediría y punto, que no necesitaba gente que se pusiera enferma.
Tengo un contrato temporal hasta agosto; no sé si al desperdirme me tiene que pagar hasta fin de contrato o sólo el mes trabajado y las vacaciones...
Un saludo y mil gracias de antemano
La reforma laboral permite el DESPIDO OBJETIVO por falta de asistencia al trabajo (absentismo) si las faltas de asistencia al trabajo (aun justificadas pero intermitentes) alcanzan el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un período de 12 meses. (No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a… accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, …enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud.)
Son requisitos del DESPIDO OBJETIVO:
a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. (Durante el período de preaviso el trabajador tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.)
Si el trabajador no está de acuerdo con el despido, podrá recurrir (en el plazo de 20 días hábiles, esto es sin contar sábados, domingos y festivos) ante los juzgados de lo Social como si se tratara de despido disciplinario.
Si el juzgado declara el despido nulo, el trabajador debe ser readmitido; y si lo declara improcedente el trabajador, si no es readmitido, tendrá derecho a una indemnización calculada de forma muy compleja:
http://www.abc.es/servicios/calculadoras/finiquito-indemnizaciones/
http://www.elmundo.es/elmundo/economia/crisis/calculadora-indemnizaciones/
Soy inspectora de Trabajo. Si alguien desea hacerme una consulta socio-laboral puede enviarla a consultaslaboralesgratis@gmail.com Si la sé, le responderé aquí.








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