24 Ago 2008

LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA

Escrito por: signiher22 el 24 Ago 2008 - URL Permanente

Por José Gregorio Hernández Galindo

Es evidente que en la época actual, en Colombia, quizá por haber dejado pasar algunos antecedentes que después se convirtieron en costumbre, suelen confundirse las distintas formas de responsabilidad en cabeza de los servidores públicos, en especial aquellos que tienen en sus manos las funciones de conducción y manejo, frente a los cuales la sociedad tiene derecho de exigir las mejores condiciones y la más absoluta transparencia.

Una es la responsabilidad administrativa, dentro de la respectiva esfera a la cual se pertenece. Es deducida en relación con aspectos tales como la eficiencia y el buen servicio, y es deducida por las jerarquías superiores del correspondiente organismo o institución. En ese aspecto, compete al superior verificar o calificar tales factores, para deducir consecuencias internas en el campo administrativo, con miras a asegurar la excelencia en el servicio.

Otra es la responsabilidad disciplinaria, que también tiene un carácter administrativo, y que puede deducirse tanto internamente como en forma externa. La interna se tiene dentro de la misma institución (por ejemplo, a través de la actividad de una auditoría, veeduría u oficina de control o inspección interna), dando lugar a que el superior, previo proceso en el que el servidor tenga todas las garantías y posibilidades de defensa, establezca su responsabilidad, y en caso de merecerlo, imponga la sanción respectiva, que puede ser de amonestación, suspensión e incluso destitución. La externa se concreta en el ejercicio propio de las atribuciones del Ministerio Público, bien la Procuraduría a nivel nacional, o las personerías en el orden municipal: previo proceso también, puede llegarse a la destitución, fijación de inhabilidades para desempeñar cargos públicos, o aplicar sanciones menores como la amonestación o la suspensión, de todas las cuales queda constancia en la hoja de vida del empleado.

Desde luego, está la responsabilidad penal, deducida por los jueces y tribunales competentes, previa acusación de la Fiscalía, por regla general, o por un tribunal en especial, señalado en la Constitución, según el tipo de fuero, para quienes en razón de su jerarquía o tipo específico de funciones, están cobijados por un trato judicial especial, como ocurre con el Presidente de la República, los magistrados de altas corporaciones de justicia, el Fiscal General, los congresistas, los ministros y directores de departamentos administrativos, entre otros, quienes son investigados y juzgados en materia de delitos sólo por la corporación o tribunal que se erige en su juez natural.

Agreguemos a estas modalidades la responsabilidad fiscal que se deduce en relación con quienes tienen a su cargo el manejo de dineros públicos, la ejecución del presupuesto, el ordenamiento del gasto, cuya definición corresponde al respectivo organismo de control Fiscal, que puede ser la Contraloría General, las contralorías departamentales, o las municipales o distritales, en su caso.

Y está la responsabilidad política, que tiene su propio perfil y sus particulares reglas, no codificadas, y que tienen que asumir los altos funcionarios, debido al enorme compromiso que contraen con el Estado y con la sociedad justamente en ese plano -el político-, aunque no hayan incurrido en delitos, en faltas disciplinarias o en otro tipo de faltas sancionables según los otros tipos de responsabilidad. La responsabilidad política compromete primordialmente a la cabeza de una institución, o a quien se ha confiado una cierta función o tarea de gran importancia que fracasa; a quien, por causa de errores de sus subalternos; de operaciones o actuaciones de su organismo por haber hecho un nombramiento equivocado, o por sus vínculos particulares, familiares o económicos con personas sub judice o condenadas, no pueden dejar de correr con las consecuencias de lo ocurrido. Se asume la responsabilidad política, en cuanto se conduce un asunto, se tiene una misión muy delicada, o se dirige u orienta una institución en que el Estado o la colectividad tienen un gran interés. Y se asume no solamente de palabra, como tantas veces lo hemos oído en estos meses. Se asume de verdad, y primordialmente renunciando al cargo, o entregando la misión fracasada, o aquella en que se pueden confundir los intereses propios o familiares, con los generales del Estado.

Los altos servidores del Estado deben acostumbrarse, en Colombia, a lo que se aplica en todo el mundo; y a lo que en alguna época se aplicó también entre nosotros: las responsabilidades políticas deben asumirse; y deben tener consecuencias más allá del hecho, tan de moda, de aparecer compungido en televisión presentando disculpas o afirmando, de labios hacia fuera, que se asumen, cuando en realidad no se están asumiendo. Debemos volver a incluir en nuestro vocabulario una palabra que ha desaparecido: renunciar. Y no solamente “…dejar el cargo en manos del señor Presidente de la República...”. No se dan cuenta de que ya está en manos de él, desde el comienzo, cuando nombra, porque en cualquier momento puede remover sus inmediatos colaboradores. Y el país debe acostumbrarse a exigir esas responsabilidades.

Ante la ola de corrupción, y de relaciones vergonzosas entre servidores públicos y delincuentes, la sociedad colombiana les exige mayor sinceridad, y compromiso político genuino, con consecuencias tangibles.
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(*) Tomado de www.razonpublica.org.co
De 22/08/2008

07 Ago 2008

OPERACIÓN "JAQUE": NO SE RESPETARON LOS PRINCIPIOS

Escrito por: signiher22 el 07 Ago 2008 - URL Permanente

LOS RESULTADOS EXITOSOS NO LEGITIMAN LOS INSTRUMENTOS USADOS PARA LOGRARLOS

EL ESTADO TIENE QUE OBRAR DENTRO DE LA ÉTICA Y EL DERECHO

Por JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

Si alguna enseñanza deja el capítulo de la operación denominada "Jaque", en virtud de la cual fueron rescatados sanos y salvos quince rehenes que llevaban años en poder de las FARC -enseñanza que se ha debido aprender desde el conflicto internacional surgido por causa del operativo que culminó con la muerte de Raúl Reyes- consiste en que, a diferencia de los delincuentes (que no vacilan en utilizar cuanto medio esté a su alcance, generalmente ilícito, para alcanzar sus perversos objetivos), el Estado debe lograr sus propósitos -que se confunden con los fines proiritarios de la sociedad- sometiéndose a principios.
Así, por loable que sea la finalidad buscada, el Gobierno debe convencerse de que los resultados exitosos de sus acciones no legitiman los instrumentos usados para conseguir el éxito.

El Estado debe someter su actividad a unas reglas, de orden constitucional, legal, internacional, ético, que no le permiten igualarse, en comportamientos, con aquéllos a quienes combate. De modo que si la guerrilla no tiene inconveniente en irrespetar durante sus acciones criminales los símbolos de las organizaciones internacionales humanitarias, el Estado, aun en operaciones con objetivo humanitario -como la operación “Jaque”- está obligado al respeto permanente y escrupuloso de esos símbolos. No puede usarlos como quiera y sin autorización.

Y si la guerrilla no vacila en invadir territorio extranjero, el Estado no puede planificar y ejecutar una operación militar en territorio de un país vecino sin su previo permiso.
El Estado no puede legitimar los actos indebidos a partir del éxito, por cuanto entonces sacrifica su propia ética. Se comporta por fuera de los principios que lo obligan, y se equipara a los delincuentes. Por ello, es sano el debate actual sobre la operación “"Jaque"”. Una operación cuya perfección se frustró por no respetar los principios.

04 Ago 2008

CORTE CONSTITUCIONAL: 17 AÑOS DE JURISPRUDENCIA

Escrito por: signiher22 el 04 Ago 2008 - URL Permanente

JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL: ENCUENTRO EN CARTAGENA

Diecisiete años de jurisprudencia constitucional
Informe de Ludovico Ariosto

04 Agosto de 2008
Se reúne en la ciudad de Cartagena, organizado por la Corte Constitucional, el IV Encuentro de la Jurisdicción Constitucional, los días 4, 5 y 6 de agosto de 2008, convocado con el fin de hacer un balance, y de evaluar en perspectiva los diecisiete años de Jurisprudencia de esa Corporación.

Desde luego, se espera un análisis objetivo y científico de lo que ha hecho la Corte en estos años, tanto en el campo del control de constitucionalidad abstracto como en la revisión de los fallos de tutela, con un sentido de integración de todo el conjunto de sus líneas doctrinales, de estudio global de sus criterios en materia de derechos, estructura del Estado y fundamentos del sistema establecido en 1.991, y por supuesto, la labor de los jueces constitucionales también será mirada con un sentido crítico.
Además de los magistrados de la Corte Constitucional colombiana, habrá ponencias del Presidente del Tribunal Constitucional del Perú, Dr. César Rodrigo Landa Arroyo, y del Presidente del Tribunal Constitucional del Ecuador, Dr. Patricio Pazmiño Freire, quienes disertarán respectivamente sobre "Los precedentes vinculantes en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú" y "Proceso Constituyente y Justicia Constitucional".
Asisten al Encuentro, aparte de los actuales miembros de la Corte, los presidentes de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura, los ex magistrados de la Corporación Antonio Barrera Carbonell, Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz, José Gregorio Hernández Galindo, Hernando Herrera Vergara, Alejandro Martínez Caballero, Eduardo Montealegre y Fabio Morón Díaz.

SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA FIJA POSICIÓN SOBRE DOS TEMAS CONTROVERTIDOS

Escrito por: signiher22 el 04 Ago 2008 - URL Permanente

Por José Gregorio Hernández Galindo

CORTE SUPREMA DESCALIFICA VALOR PROBATORIO DEL POLÍGRAFO

La Corte Suprema de Justicia, al dictar sentencia condenatoria en el caso del congresista del Magdalena Luis Eduardo Vives por concierto para delinquir, al hallarlo vinculado con paramilitares (7 años de prisión), descalificó como prueba el denominado polígrafo -detector de mentiras-, que había sido solicitado en tal calidad por la defensa de Vives para demostrar que éste no mentía cuando negó todo vínculo con la organización criminal, especialmente con su jefes alias "Jorge 40" y Hernán Giraldo Serna.
La Sala Penal sostuvo en síntesis que el polígrafo nada prueba en relación con los hechos materia de proceso. Según el fallo, al paso que pruebas científicas como la del ADN, de balística, de dactiloscopia o documentales sirven para determinar si un evento ocurrió en realidad, en el caso del polígrafo su diagnóstico se refiere a a credibilidad del interrogado y no a la comprobación de hehos, elementos o circunstancias de la conducta investigada.
La Sala Penal considera que el juez tiene una función indelegable, en la cual no puede ser reemplazado, que consiste en valorar el testimonio. No se puede pretender que la cumpla el polígrafo, en sustitución del juez.
De acuerdo con el fallo, "...la Corte encuentra peligros enormes frente a la libertad y a la dignidad del sujeto si se admite la utilización del polígrafo como medio de prueba, (...) debido al dramático proceso de instrumentalización a que se somete a la persona, de quien se extraen mediciones tomadas del monitoreo de las reacciones del sistema nervioso autónomo".
Como se recordará, diferentes agencias estatales en Colombia, entre ellas la Fiscalía General de la Nación, han usado el polígrafo como instrumento, que consideran confiable y seguro, de selección de personal, sobre la base de que en los últimos años se ha sostenido que el grado de seguridad del mismo,dada su gran sensibilidad ante las reacciones fisiológicas de la persona que miente, permiten un margen importante de seguridad sobre su idoneidad al respecto.
Conectado e interrogado al aparato, se le formulan preguntas y se recogen en un gráfico de medición los datos sobre las respuestas fisiológicas del sujeto (sudor, presión sanguinea, ritmo cardiaco, temblor, respiración, excitación) en el momento de responder. El cuadro respectivo se encuentra especificamente elaborado para un propuesta concreta, y permite después de un analisis algoritmico, evaluar -según los defensores del polígrafo- si la persona interrogada miente o dice la verdad en relación con los interrogantes formulados.

Según esos mismos defensores, está comprobado que cuando una persona miente, se producen en su organismo, a través del sistema nervioso autónomo, reacciones fisiologicas y emocionales incontrolables e inevitables, de variable intensidad, registradas en el gráfico.
En realidad, a nuestro juicio, no hay precisión en cuanto al orígen de tales reacciones, que no necesariamente son causadas por la pregunta. Pueden provenir de causas enteramente subjetivas ajenas a la pregunta misma y a su respuesta. En personas especialmente nerviosas o inseguras, la sola presencia de los aparatos a los que se la conecta puede producir efectos fisiológicos con manifestaciones que el polígrafo tomaría como signo de estar mintiendo; o puede suceder que alguien mienta, pero sea capaz de decir la mentira con toda frialdad, y entonces el polígrafo no detectará la mentira.
Nos parece acertada la decisión de la Corte, y en especial la doctrina que sienta, que resulta acorde con los conceptos de dignidad humana, derecho de defensa y evaluación integral de la prueba, en particular cuando se trata de procesos de carácter penal.

NO CABE PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN CUANTO A LA APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE SEPARACIÓN DE LAS FUNCIONES DE INVESTIGACIÓN Y JUZGAMIENTO

Otra importante doctrina sentó la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal- al dictar sentencia condenatoria contra el senador Luis Eduardo Vives por "parapolítica": consideró no aplicable el principio de favorabilidad.
Como se recodará, durante sesión de Sala Plena del 28 de mayo de 2.008, la Corte Constitucional , mediante sentencia relativa a una norma del Código de Procedimiento Penal, ordenó al Congreso dictar una ley mediante la cual separe las funciones de investigación y juzgamiento, en el seno de la Corte Suprema de Justicia, para los procesos penales que se adelanten contra congresistas.
La Corte Constitucional resolvió, sobre la norma acusada, lo siguiente: “Declarar EXEQUIBLE la expresión “Los casos de que trata el numeral 3° del artículo 235 de la Constitución Política continuarán su trámite por la Ley 600 de 2000″, en el entendido de que el legislador debe separar, dentro de la misma Corte Suprema de Justicia, las funciones de investigación y juzgamiento de los miembros del Congreso, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, para las conductas punibles cometidas a partir del 29 de mayo de 2008″.
Actualmente cursan en la Corte Suprema varios procesos en los cuales -como ocurrió con Vives- se ha adelantado la investigación por la Sala Penal de la Corte Suprema, y es ella misma la que dicta sentencia, y esto es lo contrario de lo que la Corte Constitucional consideró ajustado a la Carta Política: que quien investiga y acusa no sea el mismo que juzga.

Pues bien, el apoderado del senador Vives pidió que se aplicara el principio de favorabilidad, pese a la advertencia de la Corte Constitucional en el sentido de que los efectos de su fallo sólo tendrían lugar a partir del 29 de mayo, y a que supeditó esa aplicación a la expedición de una ley. La Sala de Casación Penal no atendió tal solicitud; negó toda posibilidad de aplicar el principio de favorabilidad, y explicó: "La legitimidad no se puede poner en tela de juicio por pronunciamientos posteriores que incluso dejan a salvo las actuaciones de la Sala, en el entendido de que las nuevas reglas no pueden afectar la validez de las actuaciones iniciadas por conductas cometidas con anterioridad al 29 de mayo de 2008".
Creemos que la polémica al respecto apenas comienza.

01 Ago 2008

LA CORTE CONSTITUCIONAL TURCA SE ABSTUVO DE DECLARAR ILEGAL EL PARTIDO DE GOBIERNO

Escrito por: signiher22 el 01 Ago 2008 - URL Permanente

José Gregorio Hernández Galindo

Se conoce hoy una importante decisión de la Corte Constitucional de Turquía, a la que el Fiscal General había solicitado, a nombre del laicismo, declarar la ilegalidad y, en consecuencia, disolver el partido gobernante AKP -de la Justicia y el Desarrollo-, de carácter islámico.
Como se recordará, según aquí lo informamos, a principios de este año, el Parlamento, liderado por el Ejecutivo, adoptó una polémica decisión de rango constitucional que después el Tribunal Constitucional declaró sin efectos.
La Corte dictaminó entonces que era contraria a la Carta Política la reforma constitucional en virtud de la cual se había levantado en febrero la prohibición a las mujeres de llevar el velo islámico en las universidades.
El argumento central: la enmienda violaba el principio del Estado laico, instituído desde 1980.
Recordemos que el 9 de febrero del presente año se impuso la mayoría islámica liderada por el partido de la Justicia y el Desarrollo AKP que tramitó y sacó adelante la modificación constitucional, con la colaboración de ls Formación Nacionalista de Oposición MHP, autorizando que las mujeres pudieran libremente portar el velo propio de su religión en las aulas. La decisión se adoptó entonces por 404 votos contra 92, sobre la base de garantizar la libertad de conciencia.
En 1.980 se había introducido el postulado por cuya virtud se debía garantizar por distintas vías y mecanismos, uno de los cuales era la prohibición, la separación absoluta entre la religión y el Estado.
Inmediatamente la reforma constitucional de febrero fue promulgada, más de 120.000 manifestantes se agolparon en las calles de Ankara y ante el Mausoleo de Mustafá Kemal Ataturk, fundador de la Turquía moderna, y los dirigentes enemigos de la reforma acudieron al Tribunal Constitucional, que acaba de fallar privándola de todo efecto. Ahora las ,manifestaciones y la polémica corren por cuenta de los partidarios de la libertad de conciencia y de las mujeres que la reclaman.
El fallo de inconstitucionalidad significó un duro revés para el islamismo, y para el Partido de Gobierno, que ha podido terminar políticamente vetado, si la decisión de este 30 de julio le hubiese sido adversa.

Pero la Corte ha resuelto la petición en sentido negativo, es decir, se ha negado a declarar ilegal esa organización política, lo cual, de haberse producido como quería la Fiscalía, habría causado una crisis política de imprevisibles consecuencias.
Empero, el Tribunal falló también en el sentido de penalizar al Partido de la Justicia y el Desarrollo (AKP) por sus actividades antilaicas, estableciendo sanciones económicas parciales en cabeza del ente partidista, según lo notificó este 30 de julio hoy el Presidente de la Corporación Hasim Kilic.

El fallo de la Corte no fue unánime, pues entre los once magistrados que tomaron parte en el debate sobre el caso, seis votaron a favor de la ilegalización y cuatro por la suspensión de ayudas estatales , al paso que uno rechazó la solicitud de clausura, según Kilic. Para que se hubiera adoptado la determinación de declarar ilegal el partido, se requerían por lo menos siete de los once votos.
El Fiscal General del Estado, Abdurrahman Yalçinkaya, exigió el pasado 14 de marzo la ilegalización del AKP por intentar islamizar supuestamente el estado laico, e impetró la inhabilitación política durante cinco años de 70 de sus miembros, incluido el primer ministro Recep Tayyip Erdogan, y del presidente de la República, Abdullah Gül.
El presidente de la Corte calificó el alcance de la sentencia como una "dura amonestación" al AKP, y a la vez reivindicó la independencia del Tribunal. "A lo largo de este juicio, hemos sufrido críticas y ofensas. Pero quiero subrayar que ha sido este tribunal el que ha marcado su propia agenda. Las críticas y las presiones no han influido en nuestra decisión", manifestó el Magistrado Kilic.

Desde su fundación en 1962, la Corte ha ilegalizado 24 formaciones políticas, sobre todo formaciones izquierdistas, islamistas y kurdas, aunque este es el primer caso en el que deliberó sobre un partido con una amplia mayoría de Gobierno, que alcanzó el poder con el 47% de los votos en las elecciones del año pasado.

28 Jul 2008

CONSTITUCIONAL EL TLC COLOMBIA-U.S.A.

Escrito por: signiher22 el 28 Jul 2008 - URL Permanente

José Gregorio Hernández Galindo

Por siete votos contra uno, la Corte Constitucional de Colombia ha declarado exequible (es decir, ajustado a la Carta Política) el Tratado de Libre Comercio (TLC) firmado en 2006 entre Colombia y los Estados Unidos, y su ley aprobatoria, así como el correspondiente protocolo modificatorio y la Ley que lo aprobó.
Como se sabe, esta es una revisión oficiosa y automática que, desde la Constitución de 1991, tiene lugar en la Corte Constitucional sin necesidad de que se formule demanda ciudadana, aunque desde luego los ciudadanos pueden participar, atacando o defendiendo la normatividad objeto de examen.
El artículo 241 de la Carta Política supedita al fallo de la Corte la atribución presidencial de ratificar el Tratado, lo cual significa que, si esa Corporación declara que en todo o en parte el Tratado revisado es inconstitucional, el Presidente no puede tramitar el canje de ratificaciones o el depósito de instrumentos indispensable para el perfeccionamiento del Tratado, y en los tratados multlilaterales expresamente prevé la norma constitucional que si alguna cláusula es declarada inexequible, Colombia no podrá ratificar el instrumento internacional sino formulando la correspondiente reserva. En otras palabras, Colombia no se puede comprometer internacionalmente sino en aquellas cláusulas de los tratados que la Corte Constitucional haya encontrado acordes con la preceptiva fundamental.
Pues bien, declarado exequible el TLC, ya de parte de Colombia todo se ha hecho, pero queda faltando la aprobación del Congreso norteamericano, esto es, el sí de la otra parte, para el perfeccionamiento del Tratado. Y hay muchas dificultades con los demócratas, que hoy son mayoría en la Cámara y en el Senado de los Estados Unidos, y que han venido postergando la aprobación del TLC con Colombia, entre otras razones por la prelación que, dicen, debe darse a la situación económica norteamericana, y por cuanto, en su sentir, Colombia no ha logrado detener los asesinatos de dirigentes sindicales, además de que consideran que el TLC perjudica a los trabajadores de los Estados Unidos. Todo esto, aparte de los escándalos de la "parapolítica", las relaciones de congresistas con organizaciones paramilitares, y la "Yidispolítica", que perjudican la imagen de Colombia y que sirven a los demócratas para resistirse a la aprobación del Tratado.
Ahora bien, la Corte Constitucional no declaró la exequibilidad del TLC pura y simple, sino que introdujo algunos condicionamientos y advertencias. Así, expresó el Presidente de la Corte que los desarrollos y aplicaciones del TLC podrán ser objeto de decisiones judiciales, es decir, que como el Gobierno deberá dictar decretos y resoluciones por medio de las cuales se dé cumplimiento a los diferentes compromisos internacionales que Colombia contrae en virtud del Tratado, todas esas reglas están sujetas a control judicial, y pueden ser acusadas ante la jurisdicción contencioso administrativa, o puede darse el caso de que decisiones concretas lesionen derechos fundamentales, y cabrá por tanto el ejercicio de acciones de tutela con miras a protegerlos.
Aunque no era necesario que lo dijera la Corte, por cuanto se supone, y el artículo 4 de la Carta Política es perentorio en el sentido de que la Constitución es norma de normas y en todo caso de incompatibilidad entre ella y normas inferiores prevalecen las normas constitucionales, la Sentencia advertirá que todo cuanto se haga en desarrollo o como aplicación del TLC deberá respetar la Constitución colombiana, así por ejemplo en temas como derechos de autor y derechos colectivos.
Tampoco era necesario que lo advirtiera, pero la Corte advierte que "la vigencia del TLC y su Protocolo Modificatorio no pueden suponer una mengua o eliminación de las competencias y facultades constitucionales de los distintos órganos y autoridades colombianas".
Salvó su voto el Magistrado Jaime Araújo Rentería, quien consideró que el Tratado viola más de 100 artículos de la Constitución y que con él "se acabó la seguridad alimentaria en Colombia, se violó el derecho a la salud y al ambiente sano". Añadió que, por ser un terma económico, ´la constitucionalidad ha debido fundamentarse también en cifras, para verificar el equilibrio exigido por la Carta, pero nunca se adujeron o analizaron dentro en el curso del debate en la Corte.
Ahora, pues, el balón queda íntegramente en el campo de los Estados Unidos, y más concretamente en la mayoría demócrata de su Congreso.

15 Jul 2008

LA ESTRATEGIA DEL ESTADO PARA EVITAR CONDENAS JUDICIALES EN SU CONTRA

Escrito por: signiher22 el 15 Jul 2008 - URL Permanente

José Gregorio Hernández Galindo

En una noticia que ha pasado desapercibida dentro del maremágnum de informaciones relacionadas con el rescate de 15 secuestrados, el Gobierno ha expedido el Decreto 2484 del 9 de julio de 2.008, por el cual se constituye una comisión más, dentro de la tendencia imperante: esta vez se trata de la “Comisión Intersectorial para la defensa de los intereses jurídicos de la Nación, que estará encargada de “estudiar la problemática presentada con ocasión de las controversias judiciales que por su naturaleza o cuantía amenacen con afectar gravemente los intereses patrimoniales de la Nación y proponer las soluciones jurídicas para garantizar la adecuada defensa de los intereses de la misma en el marco de los procesos ordinarios, constitucionales, administrativos y arbitrales que se adelanten contra ésta”.
En realidad, desde hace varios años se ha dicho que, por lo general, el Estado pierde los pleitos que se inician en su contra, más que todo ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, aunque también en los casos de tutela y en los tribunales de arbitramento, casi siempre, según piensan en el Gobierno, por tener abogados ineptos a su servicio, o cuando menos, no tan buenos como los de los particulares que formulan las demandas; o porque los abogados estatales no suelen prestar mucha atención a los procesos: no contestan las demandas; o lo hacen con argumentos deleznables, o simplemente son impotentes ante la fortaleza de las pruebas que se presentan y practican en contra de los organismos que representan. Y esto no sólo a nivel nacional, sino ante los tribunales internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según lo acreditan recientes decisiones, todas adversas a la Nación colombiana.
El nuevo Ministro Valencia Cossio, quien es consciente de esas reiteradas derrotas, y de los altos costos que representan, ha ideado esta Comisión Intersectorial, que estará compuesta por “1. El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, quien la presidirá.2. El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República o su delegado.3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.4. El Ministro de Defensa o su delegado.5. El Ministro de Protección Social o su delegado.6. El Viceministro de Justicia7. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado8. La Dirección de Defensa Judicial de la Nación, quien hará las veces de Secretaria de la Comisión”, y que se reunirá ordinariamente al menos una vez al mes, para buscar por distintos medios la defensa jurídica de la Nación en todos esos asuntos.
Al respecto debemos decir que, sin perjuicio de reconocer que a veces la Nación está mal defendida, no es justo culpar a los abogados de los distintos ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y otros organismos estatales, pues en la mayoría de las ocasiones se les confían pleitos imposibles; es decir, los ponen a defender lo indefensable: por ejemplo, un nominador, por razones políticas, por favoritismo, o siguiendo instrucciones del alto gobierno, decide despedir injustamente y sin el debido proceso a un empleado que está inscrito y con todos los derechos en la carrera administrativa. De modo insolente e indolente el nominador responde a las respetuosas solicitudes del afectado aquella manida y torpe frase de quien transitoriamente tiene el poder en sus manos: “Haga lo que quiera; si quiere, demande”. E impone su arbitraria decisión. La persona demanda, porque para eso están consagradas las normas jurídicas, y al cabo de los años, después de tramitadas las pruebas, los alegatos y los recursos, triunfan sus pretensiones. Se ordena el reintegro del servidor público, y una cuantiosa indemnización, pero el culpable -ese funcionario vanidoso y muchas veces corrupto- ya no está. Y el Estado tiene que pagar por él.
Ante eso, el Estado no debe preocuparse tanto por la defensa jurídica de sus intereses patrimoniales en los procesos, en los que por sus errores y abusos tiene todo en contra, sino por evitar que hacia el futuro las vulneraciones de los derechos se repitan; por conseguir que las cabezas de los organismos se abstengan de los atropellos; respeten la normatividad; no abusen de su poder; no lo desvíen en contra de los particulares, en los distintos aspectos propios de su actividad, y así no tendrán que enfrentar posteriores procesos.
Y, además, el Estado debería preocuparse por instaurar las acciones de repetición necesarias contra quienes por su culpa o dolo dieron lugar a las condenas. Esos que pisotean a las personas en distintas entidades, y que con descaro proclaman la famosa consigna de Luis XV: “Después de mí, el diluvio”.

07 Jul 2008

CONSTITUCIÓN DE 1.991: 17 AÑOS

Escrito por: signiher22 el 07 Jul 2008 - URL Permanente

El 7 de julio de 2.008 se cumplen diecisiete años de la promulgación y la entrada en vigencia de la Constitución de 1.991.
En efecto, si bien la Asamblea Nacional Constituyente, según lo previsto por el Decreto 1926 de 1990 y lo aprobado por el pueblo en las urnas el 9 de diciembre del mismo año, terminó sus trabajos el 4 de julio, y ese día se hizo la presentación de la Carta Política en el Capitolio Nacional con el Presidente César Gaviria y todos los delegatarios, en realidad en tal ocasión –como lo expresó inmediatamente el Secretario Jacobo Pérez Escobar- se firmaron papeles en blanco, a raíz de problemas técnicos con el contenido de los computadores del Cuerpo Constituyente.
Únicamente el día 7 de julio fue publicada la Gaceta Constitucional -órgano oficial de la Asamblea- en que apareció incorporado por primera vez el texto completo del Preámbulo y el articulado de la Constitución, y no se puede olvidar que, según su artículo 380, ella entraba a regir solamente a partir de su promulgación. Entonces no rigió los días 4, 5 y 6, como lo reconoció más tarde -ya en ejercicio de su función de guarda de la integridad de la nueva Carta- la Corte Constitucional.
Se hicieron después otras publicaciones del texto constitucional, con correcciones certificadas por el Secretario de la Asamblea, de artículos no transcritos inicialmente, o mal transcritos, o transcritos sin haber sido aprobados según el Reglamento de la Corporación.
Se trata de una constitución que modificó sustancialmente el Derecho Público colombiano, y que se caracteriza por la consagración expresa de numerosos valores, como la justicia, la equidad, la libertad, la seguridad jurídica, la paz, la convivencia, el trabajo, que define al Estado colombiano como Estado Social y Democrático de Derecho, unitario, con descentralización y autonomía de las entidades territoriales, participativo, pluralista, fundado en el respeto a la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés general.
El conjunto axiológico de la Constitución es muy rico, e introduce varios conceptos no acogidos en su época por la Constitución de 1.886.
En búsqueda de esos valores, la Constitución contempla principios tan importantes como el de prevalencia del Derecho sustancial en la administración de justicia; el de razonabilidad; el de proporcionalidad; el de presunción de la buena fe; el de efectividad de los derechos; el de primacía de la realidad sobre los aspectos formales en las relaciones de trabajo; el de igualdad; el de protección especial a grupos humanos tradicionalmente discriminados y marginados; los de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en las relaciones entre entidades territoriales; el de solidaridad,….para mencionar apenas algunos.
Una Constitución que establece de manera detallada e integrada los derechos fundamentales, el bloque de constitucionalidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos y con el Derecho Internacional Humanitario; los derechos sociales, económicos y culturales; los derechos colectivos, y las acciones judiciales orientadas a su efectiva protección.
Una Constitución que conserva sus líneas filosóficas básicas, aunque otras han sido afectadas y hasta sustituidas por veinticuatro reformas introducidas hasta ahora, con la permanente posibilidad de nuevas modificaciones anunciadas y en trámite. Estamos precisamente a la espera de nuevos proyectos de enmienda, que serán presentados por los comisionados del Gobierno el 20 de julio. Ello sin contar con el proyecto de referendo que ha anunciado el Presidente de la República para contrarrestar los efectos del fallo de la Corte Suprema en el caso de Yidis Medina.
Celebremos estos diecisiete años de la Constitución con algo de lo que Karl Lowoenstein llamara "sentimiento constitucional" , pensando en lo valioso de su contenido, todavía no completamente desarrollado, y en la inconveniencia de seguirla despedazando mediante reformas coyunturales, parciales, incompletas y no integradas al sistema, ni cotejadas con él.

EL RESCATE Y SUS REPERCUSIONES

Escrito por: signiher22 el 07 Jul 2008 - URL Permanente

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

Más allá de la felicitación que merece el Ejército colombiano por la excelente operación "Jaque" –una operación bien concebida, bien planeada, bien ejecutada, con base en inteligencia más que en fuerza-, que permitió el rescate sanos y salvos de quince secuestrados, y de los beneficios y dividendos políticos que sin duda se generan para el Presidente Uribe, para Íngrid, para Juan Manuel Santos, debemos pensar en las repercusiones que esta acción tendrá en lo relativo al conflicto.
Estamos presenciando la más grave crisis de las FARC a lo largo de su historia, toda vez que, de unos meses para acá vienen dando tumbos. De golpe en golpe y de derrota en derrota, se aproximan probablemente a la derrota definitiva, que en todo caso no sabemos cuándo ni cómo ocurrirá. Las muertes del "Negro Acacio", de alias "J.J.", de alias "Raúl Reyes", de alias "Iván Ríos", de su jefe y fundador Manuel Marulanda , "Tirofijo" ; la captura y posterior extradición de "Simón Trinidad" y de alias "Sonia" ; la captura de "Martin Sombra"; la entrega de alias "Karina" ; la rebelión de muchos de sus antiguos combatientes recluídos en las cárceles, las deserciones, las luchas intestinas, el descrédito mundial a medida que se han conocido las condiciones infames en que mantienen a los secuestrados, y por último este rescate de los secuestrados de mayor valor político y de canje –con cuya libertad venían ejerciendo inadmisible chantaje sobre el Gobierno y la sociedad- , previa una infiltración del Ejército en sus filas –lo cual para el Secretariado resulta vergonzoso y doloroso-,…..son elementos constitutivos de un evidente y grave deterioro militar y político de esta organización guerrillera, que se debate entre la rabia y la anarquía.
¿Qué sigue? Pensando quizá con el deseo, debería seguir la liberación unilateral e incondicional de todos los demás secuestrados, y, si no la entrega de los cabecillas a las autoridades, cuando menos la negociación para someterse en condiciones de cierta favorabilidad.
Pero eso, que sería lo ideal, no lo tenemos seguro. Pensarán "Cano", "Mono Jojoy" y los demás que deben seguir en "su lucha", que ya desde hace muchos años no es política ni idealista, sino una continuidad en el crimen, el narcotráfico y el secuestro.
Muy seguramente, estarán tratando de reorganizarse, de volver a comunicarse entre ellos –que están bastante incomunicados, a juzgar por lo ocurrido durante la operación "Jaque"-; de trazar una nuevas directrices en tiempos de crisis; de transmitir a los hombres que les quedan una renovada "moral", que les permita continuar el arduo camino del delito colectivo.
Deben estar tramando algún atentado resonante, para hacerle saber al Gobierno que todavía no están vencidos, y para aterrorizar de nuevo a la población, que ya les está perdiendo el miedo.
Algunos –los más agresivos- deben estarse paseando como fieras enjauladas, y prometiendo que se vengarán de esta sociedad que con su Fuerza Pública ha logrado acorralarlos.
Por eso, el Gobierno no debe asumir ahora una actitud triunfalista ni confiada. Ya pasó la celebración por el buen operativo de la semana pasada. Ahora el Presidente y sus ministros y asesores deben meditar con mucho cuidado y ponderación, por encima de vanidades, en los siguientes pasos.
El Estado no se puede equivocar. Todavía quedan en manos de la guerrilla muchos secuestrados, cuyas vidas son tan valiosas como las de los hasta ahora liberados. Y queda, en todo caso, un ejército –pequeño o grande, pero muy peligroso-, internado en la manigua, con ánimo pendenciero y vengativo, al que se debe combatir, pero con serenidad y prudencia.

03 Jul 2008

UN OPERATIVO IMPECABLE

Escrito por: signiher22 el 03 Jul 2008 - URL Permanente

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

Resulta imperativo reconocer el éxito impresionante obtenido por el Ejército de Colombia, en especial su inteligencia, en el operativo denominado "JAQUE", en el curso del cual fueron liberados Ingrid Betancourt, los tres norteamericanos y once miembros de la Fuerza Pública (Ejército y Policía Nacional), quienes se encontraban secuestrados por las FARC desde hace varios años.

Fue una labor cuidadosa, serena, muy bien planeada y ejecutada, en cuyo desarrollo no se derramó una gota de sangre; no se disparó un tiro; no se puso en peligro en momento alguno la vida ni la integridad de los secuestrados.

Un rescate perfecto. Impecable, como lo dijo Ingrid Betancourt en su primera declaración.

El Ejército merece felicitación, en especial por haber hecho prevalecer la inteligencia y la razón sobre la fuerza, y por haber logrado la libertad de personas injustamente retenidas y torturadas, sin crear riesgos que eran perfectamente previsibles.

Desde luego, lo que viene debe pensarse muy bien: aunque las FARC están cercadas, débiles, desorganizadas, y han recibido golpes muy duros -el peor, el de hoy-, tienen todavía a muchas personas secuestradas, en su poder, y si el Estado no actúa con mucha calma y cuidado, las vidas de esas personas pueden correr grave peligro.

Por ello, es recomendable que la Fuerza Pública no se confíe por este resonante triunfo, ni intente, por lo menos por ahora, rescates militares.

Lo ideal sería que la guerrilla, reflexionando sobre su actual y muy dificil situación, liberara voluntariamente y sin condiciones a todos los secuestrados, y procediera a entregarse a las autoridades, o entrara en un proceso de paz negociada, reconociendo su derrota militar.

Por ahora, digamos que el Gobierno y sus fuerzas armadas han cumplido a cabalidad su función de guardar la integridad, la vida y la libertad de las personas.

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