09 May 2008
EXTRADICIÓN
| JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura revocó la tutela que había concedido la Sala correspondiente del Consejo Seccional de Cundinamarca, en virtud de la cual se protegían los derechos de las víctimas afectadas por las conductas delictivas de alias Macaco, para cuyo efecto se suspendía la extradición ya decretada por el Gobierno. De inmediato, el Ejecutivo procedió a enviar al delincuente reclamado a los Estados Unidos, aunque la Corte Constitucional, en ejercicio de su facultad discrecional, podría, si así lo quiere, seleccionar el proceso de tutela y pronunciarse al respecto. Ese pronunciamiento sería, desde luego, trascendental, y completaría la doctrina constitucional expuesta al fallar sobre la Ley de Justicia y Paz. Como esa selección es eventual, y el fallo de tutela es de inmediato cumplimiento, el Gobierno -que contaba ya con el concepto favorable de la Corte Suprema de Justicia- bien podía proceder como lo hizo, sin que se pueda afirmar que formalmente haya violado las normas vigentes en materia de tutela. No obstante, más allá del caso concreto, tiene mucha importancia la actual posición de la Corte Suprema de Justicia, sentada en caso similar y posterior, en el cual se expresó que, hacia el futuro, cuando se trate de desmovilizados que incumplan las condiciones de la misma, se debe proceder primero a la reparación de las víctimas de los crímenes cometidos en Colombia, y al establecimiento de la verdad y la justicia, antes de la extradición. Ese criterio es adecuado a los fines de la justicia transicional, y al derecho prevalente de las víctimas, de tal modo que -como muy seguramente se hará, según lo anuncia la Corte-, en tales eventos se emitirá concepto desfavorable a la extradición, o se condicionará a que, ante todo, se responda a las víctimas y dentro de los procesos por delitos cometidos en Colombia. Esta debería ser la política del Estado colombiano en materia de extradición, ya que, aun siendo importante el instrumento internacional para perseguir delitos tan graves como el narcotráfico, no es comprensible que Colombia anteponga las finalidades propias de la justicia extranjera a la necesidad de tramitar los procesos ordinarios en nuestro territorio, asunto que -a la inversa- tendría que prevalecer, en particular cuando se trata de crímenes de lesa humanidad. No significa ello que se excluya la extradición, sino que se postergue, para atender primero las exigencias de nuestra propia jurisdicción penal -en cuanto a verdad, justicia y reparación-, para después satisfacer las aspiraciones de otro u otros Estados en la misma materia, por otros delitos. La extradición es sólo un medio entre varios- para que se haga justicia, y no un fin en sí mismo, y en consecuencia no puede admitirse la tesis de que al no extraditar no se hace justicia. Al contrario, postergar la extradición permite en ciertos casos que se aplique la justicia colombiana, sin perjuicio de la futura aplicación de la justicia extranjera. |
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