15 Jun 2009
COLOMBIA: EL TORTUOSO CAMINO DEL REFERENDO REELECCIONISTA

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JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
(Tomado de www.razonpublica.org.co) El ex presidente de la Corte Constitucional colombiana hace el recuento de los tropiezos jurídicos que hasta hoy ha tenido el proyecto para autorizar la segunda reelección del Presidente Uribe. El enredo anunciado Desde cuando, hace algo más de un año, comenzó a hablarse de una posible nueva enmienda constitucional orientada a la reelección del Presidente Uribe -y más cuando el propio interesado manifestó que sólo aspiraría en el caso de una “hecatombe“- distintos observadores pronosticamos que este sería un proceso político accidentando - aunque no tan accidentado como en realidad lo ha sido- y una versión aumentada y no corregida del que culminó con la expedición del Acto Legislativo número 2 de 2004, que ha pasado a la historia como “la reforma de Yidis y Teodolindo“. Ha sido un trámite difícil y tortuoso, lleno de ambivalencias, vaguedades, verdades a medias y pasos irregulares, que, sin haber transitado ni siquiera en la mitad de su periplo constitucional, tiene a los colombianos en un grado de hastío imposible de ocultar. La plata mal conseguida Desde la financiación de la campaña mediante la cual se consiguieron los apoyos para la iniciativa popular -caracterizada por un laberinto de giros e inversiones entre los promotores y otras personas jurídicas y naturales, cuya misma complejidad repugna a la transparencia pregonada por el Ejecutivo- fueron sembrados suficientes motivos de sospecha e investigación cuya desaparición no se ve fácil ni pronta. La pregunta que no era Desde el punto de vista de las causas que han militado en contra del propósito, amenazando con desbaratar toda la parafernalia montada -a la que el Gobierno se declaró ajeno- podemos señalar que buena parte del calvario ha sido ocasionada por la redacción del texto que habría de llevarse al Congreso para incorporar en la ley de convocatoria y que después debería someterse a la consideración de los sufragantes. Con el fin de ponerle nombre propio a la reforma y de garantizar la reelección del actual Jefe de Estado sin que pudieran aspirar otros ex presidentes -como César Gaviria -, los acuciosos redactores no se limitaron a levantar la limitante introducida en 2004 al artículo 197 de la Constitución (nadie puede ser elegido Presidente por más de dos períodos) sino que introdujeron la exigencia de haber pasado dos veces seguidas por la silla presidencial -lo que tan sólo ocurre en el caso de Uribe-, pero fueron desafortunados al escribir el proyecto de norma, y en la práctica excluyeron al mismo Uribe al imponer que, para ser reelegido, el candidato tendría que haber “ejercido” la presidencia por dos períodos consecutivos, se supone que completos. El remiendo que no fue El germen de la duda, que iría a carcomer la iniciativa, fue inoculado entonces desde el principio, y a partir de los primeros análisis -ya en el Congreso- los autores del engendro comenzaron a pagar su mezquindad. En el debate inicial, en la Comisión Primera del Senado de la República, salió a flote la interpretación del texto, que llevaba las firmas de al menos el 5% del censo electoral -como lo exige la Constitución en tales casos- y lo primero que se preguntaron fue si, a la luz de la normatividad vigente y de la jurisprudencia, el Congreso podría cambiar las palabras utilizadas “…para adecuar el texto a la verdadera intención de los firmantes, quienes querían ver reelegido a Uribe en 2010 y no en 2014…”. Dos posiciones surgieron, totalmente contrarias: la de quienes estimaban que las cámaras carecen de competencia para modificar el texto original de la iniciativa popular -allí se matriculó el partido Cambio Radical, cuyo jefe, Germán Vargas, aspira a la Presidencia y por tanto no le simpatiza el referendo -; y la de quienes, fundados en disposiciones expresas de la Ley Estatutaria de Mecanismos de Participación (Ley 134 de 1994) defendieron la facultad legislativa de introducir las adecuaciones o correcciones necesarias al texto[1]. Triunfaron los primeros, ya que en el debate surtido en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes se aprobó por mayoría el texto original y fue expresamente negada una proposición que incluía el cambio de texto. Es decir, en ese primer debate y en el siguiente -en la Plenaria de la Cámara- el texto acogido dejaba la posibilidad de reelección para 2014, y los amigos de la versión que la haría posible para 2010 se contentaron pensando que sería factible transformar el texto en los siguientes debates, o que -todavía algunos lo creen- la Corte Constitucional puede hacerlo cuando efectúe la revisión oficiosa de la ley[2]. Los tres vicios de trámite Fue precisamente al votar el segundo debate en Cámara cuando surgieron otros tres nuevos motivos de preocupación sobre el trámite, ya que se incurrió en irregularidades en las que tendrá que ocuparse la Corte Constitucional para verificar si se trata de vicios de forma que conducirían a la inexequibilidad: -Se comenzó a discutir el proyecto de ley en la Plenaria de la Cámara el 16 de diciembre de 2008, día en que culminaban las sesiones ordinarias. Pero como el tiempo no alcanzó, casi a la media noche el Presidente de la República -que había manifestado desinterés por el referendo, toda vez que su objetivo no es postularse sino que el pueblo lo postule- expidió un curioso decreto convocando al Congreso a sesiones extraordinarias solamente para que la Cámara aprobara el proyecto de ley en esa específica materia. Con lo cual lo que principió como sesión ordinaria terminó como extraordinaria, para el mismo debate, en una extraña mixtura que a mi parecer no contempla la Constitución. Además cabe dudar de la publicidad del decreto -que era necesaria - si se tiene en cuenta que a esas altas horas de la noche no pudo ser incluido oportunamente en el Diario Oficial. -Se aprobó el texto original del proyecto, ratificando el hundimiento del texto alternativo y rompiendo por tanto la consecutividad de los debates sobre dicho texto alternativo, que como se sabe fue irregularmente “resucitado” en el Senado durante el presente período de sesiones. -Se votó sin la previa certificación de la autoridad electoral, exigida por la ley, acerca del proceso de recolección de firmas para la iniciativa popular, lo cual motivó la denuncia penal presentada ante la Corte Suprema de Justicia por el Representante Germán Navas Talero, del Polo Democrático, alegando un prevaricato por acción. El problema saldría a relucir después -el pasado 4 de junio- cuando la Sala Penal de la Corte decidió abrir investigación contra los 86 representantes que participaron en la votación. El cambiazo Hasta allí el período correspondiente a los dos primeros debates. Ya en 2009, al reabrirse el Congreso en marzo, los senadores del uribismo resolvieron incorporar de todas maneras -hundido como estaba- el texto modificatorio de la iniciativa popular. Allí donde los brillantes redactores habían plasmado la exigencia de haber “ejercido” la presidencia por dos períodos consecutivos, los senadores aludieron a “haber sido elegido” para dos períodos consecutivos. Este texto fue aprobado en la Comisión y en la Plenaria, en clara vulneración del principio de consecutividad según el cual, desde el punto de vista del contenido, un proyecto de ley tiene que haber estado presente en todos los cuatro debates que debe sufrir, y en este caso es claro que cuando menos en el segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes no estuvo presente ni fue considerado el texto redivivo -con un cambio tan de fondo que hace posible la reelección en 2010 y no en 2014- que había sido negado expresamente en el primer debate en la Comisión Primera de la Cámara. La recusación en falso Así pues habría que aplicar el artículo 161 de la Constitución es decir, proceder a convocar una comisión accidental de conciliación, compuesta por delegados del Senado y de la Cámara de Representantes, con el fin de procurar la unificación de los textos divergentes, provenientes de las dos plenarias, para llevar uno solo a la repetición de los segundos debates. Pero allí surgió otro percance: el doctor Luis Carlos Restrepo, Presidente del Partido de la “U” -amigo del referendo- resolvió inconsultamente recusar al Presidente de la Cámara, Germán Varón, para designar los conciliadores de esa corporación, por cuanto ya se conocía su opinión sobre el referendo. Quien esto escribe se permitió advertir al respecto: “Sin duda, la recusación fue una torpeza, pues el recusante partía de la base de que ya el Presidente de la Cámara tiene tomada una posición sobre el referendo (en contra) y pensó que ello lo inhabilitaba para cumplir una función que le asigna expresamente el reglamento del Congreso (Ley 5ª de 1992) sin considerar que, de ser aceptada la recusación, otro representante debería hacer la designación, y que éste también podría ser recusado; y también quien lo reemplazara; y quien reemplazara a este último, y así, en una cascada interminable de recusaciones que, a la postre, frustraría por completo el trámite del referendo”. “La base de la recusación -haber tomado partido- es absurda, ya que todos los congresistas lo han hecho; y todos los presidentes de las cámaras son congresistas, y tienen posiciones tomadas, y votan en algún sentido respecto a todos los proyectos que se tramitan en el Congreso“[3]. La Corte los deja en vilo En efecto, como resultado de la recusación, vinieron nuevas recusaciones y las consabidas apelaciones ante las plenarias contra las decisiones de las comisiones de ética que las negaron. Y sobre todo, esa recusación dio tiempo para que, antes de la conciliación, la Corte Suprema notificara a los 86 representantes que votaron el 17 de diciembre la providencia por medio de la cual les abrió investigación penal, lo que a su vez -como lo hemos visto en estos días- conducirá a que varios de ellos se declaren impedidos en cuanto en la conciliación votarían respecto a la misma materia sobre la cual recayó el posible delito objeto de investigación. Como se puede apreciar, no es poco el infortunio, o aquello que la creencia popular califica como “mala pata“, del proyecto de ley que convoca el referendo reeleccionista, y apenas estamos comenzando. Democracia y demagogia Bajo la perspectiva de la Carta Política, el referendo constitucional es uno de los mecanismos introducidos en 1991 para garantizar al pueblo el ejercicio directo de la soberanía. Con este instrumento, junto con el plebiscito, el voto programático, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa popular y la revocatoria del mandato, quisieron los delegatarios a la Asamblea Constituyente profundizar la esencia democrática del Estado colombiano y hacer viable la participación activa del ciudadano en la vida política de la Nación y en la configuración del orden jurídico. Desde luego, no recordaron la clasificación aristotélica de las formas buenas y malas de gobierno, en la cual se reservaba uno de los peores lugares a la demagogia -la forma mala, oponible a la forma buena, que era la democracia-. Se trataba de la manipulación de las masas por unos pocos, en interés de ellos y no de la totalidad. De esa tergiversación no estamos muy distantes, si la voluntad popular se sigue manipulando a través de los medios de comunicación y de las encuestas, y si los referendos se siguen intentando en Colombia con propósitos y mediante procedimientos tan forzados como los que se han visto en los últimos meses. El alma en pena Este breve recuento de lo ocurrido con la propuesta del referendo reeleccionista nos permite observar que el mecanismo de participación en comento carece en este caso de la necesaria espontaneidad, y por el contrario, se quiere sacar adelante artificiosamente, contra viento y marea, cueste lo que cueste, y todavía el Presidente no ha expresado si está interesado en presentarse para un tercer período. Si acaso, se atreve a confesar que tiene su alma en pena. En pena. No otro es el Estado -pensamos- en que esta situación tiene a la Carta Política, a la gestión pública en general y al Congreso. Notas de pie de página [1] Sobre este punto escribí en su momento: “Que no estemos de acuerdo con los cambios introducidos a los proyectos de ley que convocan referendos, no implica que debamos negar al Congreso sus facultades. Excepto en el caso de las cláusulas de Tratados Internacionales o de contratos -dado su carácter bilateral o multilateral-, cualquier asunto sometido a la decisión de las cámaras es susceptible de adiciones, supresiones, reformas, precisiones o modulación. Si tales posibilidades no las tuviera el legislador, sería inexplicable por qué el Constituyente ha exigido que los proyectos pasen por los cuatro debates que se deben surtir para aprobar una ley”. “Inclusive en cuanto a Tratados, aunque no podría el Congreso sustituir los textos acordados, la Corte Constitucional ha aceptado que pueda exigirle al Gobierno que, al ratificar, formule la correspondiente reserva”. “Ahora bien, no hay en la jurisprudencia constitucional antecedentes relativos a mutaciones en los textos de consultas al pueblo por la vía de referendo cuando son de iniciativa popular. El único caso que ha pasado por la Corte -en donde se aceptaron las modificaciones- es el del referendo de 2003, pero debe recordarse que era de iniciativa gubernamental, no popular. Por lo cual, todo depende del enfoque que, respecto de los proyectos de ley que convocan referendos, asuma la Corte Constitucional cuando efectúe las revisiones oficiosas que le atañen. Sus determinaciones al respecto son además impredecibles, dado que la totalidad de los magistrados actuales no lo eran cuando se estudió la propuesta de Uribe en 2003″. “Podemos, pues, dar nuestra opinión, sobre la base de que el artículo 378 de la Constitución, relativo a los referendos -sin distinguirlos por su origen-, señala que se convocan ´mediante ley´, y que el texto sometido a referendo será el que ´el mismo Congreso incorpore a la ley´. Es su decisión: la del Congreso, no la de los proponentes. Que, si ellos fueran dueños del texto final, la pregunta sería obvia: ¿A qué va el proyecto al Congreso? ¿Solamente para cumplir debates estériles en los que nada puede aportar?” “De otro lado, el artículo 15 de la Ley 134 de 1994 -Estatutaria de los mecanismos de participación-, declarado exequible por la Corte según sentencia C-180 de 1994, estipula que la presentación de iniciativas populares ´no impide que la respectiva corporación pública decida sobre tales materias en el mismo sentido o en sentido distinto al de la iniciativa popular legislativa y normativa´. Congreso y referendos , en www.elementosdejuicio.com ( del 28 de abril de 2009). [2] En mi opinión la Corte Constitucional no tiene competencia para, a propósito de la revisión oficiosa de constitucionalidad de la ley que convoca el referendo, introducir cambios al texto correspondiente. Esos serían cambios de fondo en este caso, y la Corte sólo puede pronunciarse sobre aspectos formales de la ley, según lo señala el artículo 241, numeral 2, de la Carta Política. [3] “Error tras error”, columna “Certidumbres e inquietudes“, El Nuevo Siglo, 27 de mayo de 2009. |
09 Jun 2009
LA EMANCIPACIÓN DEL FISCAL
Aunque no dio muy buenos resultados en el caso de la elección de seis magistrados de la Corte Constitucional, se ha conformado una Alianza de la cual harán parte la Corporación Excelencia en la Justicia, Transparencia por Colombia, Congreso Visible, la Misión de Observación Electoral y el Instituto de Ciencia Política, con el objeto de hacer el seguimiento del proceso de elección del nuevo Fiscal General de la Nación, ya que el doctor Mario Iguarán termina su período el próximo 31 de julio.
José Gregorio Hernández Galindo
Desde luego, sin lesionar la autonomía del Presidente de la República para elaborar la terna a que se refiere el artículo 249 de la Constitución, ni la que corresponde a la Corte Suprema de Justicia para la escogencia del Fiscal, la verificación del proceso por parte de la ciudadanía es muy importante, en especial en lo que se refiere a la necesidad de asegurar que a tan importante cargo -Dios así lo quiera- llegue un jurista estructurado e independiente, que aun habiendo sido ternado por el Jefe del Estado, sea capaz de cortar desde el principio el cordón umbilical que ha permanecido en otros casos.
El sistema colombiano, aunque plasma algunos de los componentes del sistema penal acusatorio que rige en otros países, tiene sus propias características, y una de ellas consiste en que el Fiscal General hace parte de la Rama Judicial del Poder Público y definitivamente -en un esquema de separación funcional- no depende del Presidente de la República, ni hace parte del Gobierno.
Algún ministro dijo en el pasado que el Presidente de la época tenía derecho “…a tener su propio Fiscal”. Nada más erróneo, si consideramos el contenido y los principios de la Constitución.
Entre otras cosas, sería bueno pensar hacia el futuro en quitar al Presidente de la República la función de elaborar la terna, pues en ese aspecto se equivocaron los constituyentes, en cuanto la independencia que quisieron garantizar por un lado la eliminaron por el otro.
El Fiscal debería ser totalmente ajeno al Gobierno. No debería haber laborado con él, bajo la dirección del Presidente. Y no debería salir de una terna de origen presidencial.
Empero, como esas posibilidades existen hoy, según las reglas constitucionales vigentes, es necesario depositar la confianza en las personas de los aspirantes, todos los cuales deberían comprometerse con la sociedad a ejercer su cargo, si son elegidos, de manera autónoma, sin contraer dentro del proceso de postulación y selección compromiso alguno distinto del de cumplir la Constitución y la ley, persiguiendo el delito.
En un momento en que la mayor parte de los órganos que deberían ser independientes se encuentran en manos de lo que Ferdinand Lasalle denominó “los factores reales de poder”, y muy concretamente “controlados” por el Presidente de la República, es deseable que el próximo Fiscal General de la Nación, elegido en el curso de un proceso transparente, vigilado por la sociedad, se emancipe desde el momento mismo de su postulación.
30 May 2009
LA AMENAZA NUCLEAR
José Gregorio Hernández Galindo
No es extraño que el hombre fuerte de Norcorea haya resuelto alarmar o amenazar al mundo mediante un segundo ensayo nuclear,
desafiando a las Naciones Unidas, y probando de paso las habilidades de Barack Obama en el campo de la política internacional y su capacidad para preservar un mínimo equilibrio entre los Estados en cuanto a posesión de armas.
En efecto, el régimen de Pyongyang —que no se caracteriza precisamente por estar abierto al diálogo, ni por acogerse a las decisiones del Consejo de Seguridad de la ONU— no se contentó con efectuar un experimento nuclear el 25 de mayo —con una potencia de 20 kilotones, que según Rusia equivalen al poder de la bomba atómica arrojada sobre Nagasaki en 1945—, sino que el 26 de mayo lanzó otros dos misiles, cuando ya se había producido la reacción de la comunidad internacional por el ensayo nuclear del lunes: un misil tierra-aire y otro tierra-mar en la costa este, cerca de la ciudad de Hamhung, de un alcance de 130 kilómetros.
Lo que para Norcorea fue un “exitoso ensayo”, destinado a fines pacíficos, con el objeto de “fortalecer su poder de disuasión nuclear” (Agencia Oficial de Noticias Kcna), constituyó, en criterio del presidente norteamericano, una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, por lo cual, según sus primeras palabras al respecto, “el peligro que suponen las actividades amenazantes de Corea del Norte se merecen una acción de respuesta por parte de la comunidad internacional”. Obama estima que el desafío al Consejo de Seguridad de la ONU significa que ese país se está enfrentando directa y temerariamente a la comunidad internacional.
La reunión de urgencia del consejo de seguridad presidido por Rusia, por petición expresa del Japón, tuvo por propósito el estudio de nuevas medidas, que deben ser adoptadas con prontitud para frenar el afán belicoso del gobierno norcoreano.
Inclusive China, que se había mostrado ajena al asunto, expresó que su Gobierno está “firmemente opuesto” a la prueba nuclear con la cual los gobernantes norcoreanos sorprendieron a los lideres mundiales.
El embajador ruso, Vitaly Tchurkine, manifestó, a nombre del Consejo, la condena terminante al ensayo nuclear, clasificándolo como violación evidente de la resolución 1718 de 2006.
La irresponsabilidad de Norcorea ha salido a flote una vez más, y se une a la actitud no menos irresponsable de Irán, cuyo presidente Mahmud Ahmadinejad ha declarado en las últimas horas que se niega a discutir con las grandes potencias (Estados Unidos, Gran Bretaña, Francia, China, Rusia y Alemania) el programa nuclear en que está empeñado, que considera como no negociable por fuera de la Agencia Internacional de Energía Atómica (Aiea).
En esta materia, quienes conducen la política internacional que a todos nos compromete —particularmente Estados Unidos— están obligados a tomar conciencia de la gravedad de estas amenazas, frente a las cuales las famosas armas de destrucción masiva que nunca se encontraron en Irak, y que dieron lugar a la guerra merced al engaño de Bush, se quedaron en el nivel de juegos infantiles.
www.elementosdejuicio.com
25 May 2009
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO ANUNCIA SU CANDIDATURA AL SENADO DE COLOMBIA

Bogotá.- JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO, abogado, profesor universitario, ex magistrado de la Corte Constitucional y actual Director de las revistas académicas JURIS DICTIO y ELEMENTOS DE JUICIO, anunció ayer en Bogotá que se postulará como candidato al Senado de la República para el período constitucional que se inicia el 20 de julio del año entrante.
Hernández sostuvo que, al contrario de lo sostenido recientemente a título personal por el Presidente de la Corte Constitucional Nilson Pinilla, es mucho lo que un constitucionalista puede aportar en el Congreso en lo relativo al proceso de elaboración de las leyes y en la formulación de propuestas serias y estructuradas acerca de la legislación que el país necesita y sobre las políticas estatales en materia de justicia, salud, educación, trabajo, protección a la niñez y en general todas las que deben ser implementadas para realizar un auténtico y efectivo Estado Social de Derecho, como lo quiere la Constitución. “Por ello –señaló este domingo, hablando ante un nutrido auditorio compuesto por estudiantes, catedráticos universitarios y profesionales- , sin pedirle permiso a Pinilla ni a nadie, presentaré mi nombre a consideración del pueblo, para representarlo como es debido –con honestidad y entrega- en el Senado de la República”.
“Mis recursos económicos son escasos, pero emprenderé este campaña acudiendo al voto de opinión, en el entendido de que los procesos electorales deben surtirse en Colombia con base en ideas, propuestas y programas, no mediante la corrupción ni la compra de conciencias, como se ha venido haciendo, ni “vendiéndole el alma al diablo” para conseguir votos o dinero”, expresó el candidato.
José Gregorio Hernández dijo que durante los próximos meses se ocupará en elaborar un programa acerca de las reformas y ajustes institucionales que, en su sentir, requiere la Nación, y a conformar su equipo de trabajo.
21 May 2009
EL ANZUELO
José Gregorio Hernández Galindo
El Gobierno, por conducto del Ministro de Hacienda Oscar Iván Zuluaga ha dicho en las últimas horas que, por razones financieras, los tres referendos cuyos proyectos de convocatoria se tramitan ahora en el Congreso -referendo reeleccionista, referendo del agua y referendo por la cadena perpétua para violadores de niños- deben ser votados por los colombianos el mismo día, en una sola jornada.
La propuesta no tendría nada de particular aparte de sorprender el abrupto viraje del Ejecutivo -ahora a favor de los referendos sobre agua y cadena perpétua, que hace pocos meses había rechazado-, si no fuera por el hecho de que tras la cautela financiera del Gobierno lo que hay es una maquiavélica maniobra para evitar que se repita -con el referendo reeleccionista- lo ocurrido en 2003 con el referendo propuesto en ese año por el Presidente Uribe, cuando solamente pasó una pregunta de las quince formuladas, por no haber alcanzado la votación el número mínimo de votos depositados (umbral), exigido por el artículo 378 de la Constitución, equivalente a la cuarta parte del censo electoral, independienmtemente del sentido de cada voto.
El Gobierno teme que la oposición llame al abstencionismo para que el umbral no se alcance, y que, en efecto, no se logre en el referendo reeleccionista ni siquiera la participación del 25% del potencial electoral existente, lo que significaría el naufragio definitivo de la aspiración reeleccionista del doctor Uribe.
Entonces, se trata de atraer a los votantes a las urnas, para participar positiva o negativamente en los otros dos referendos, forzando subliminalmente a los ciudadanos para que sufraguen en cualquier sentido, con votación de los tres referendos el mismo día y hasta en el mismo tarjeton o formulario, de modo que sea inevitable que, así alguien no quiera votar en el caso de la reelección pero sí en uno de los otros dos referendos, su participación sirva para contabilizar el número mínimo de votos indispensable para cumplir la norma constitucional, eliminando así el fantasma del umbral, que -junto con los de los "falsos positivos", las "chuzadas" y DMG- asusta todas las noches a los reeleccionistas.
! Ni más ni menos! : Un anzuelo...para atraer votantes y alejar fantasmas.
06 Abr 2009
FEDESARROLLO: UNA PROPUESTA REGRESIVA
José Gregorio Hernández Galindo
A las cosas hay que darles la denominación que merecen. Así, proyectos injustos son proyectos injustos, y no proyectos técnicos o especializados. Y quienes se creen sabios en el campo económico, no son sabios, sino estrategas del neoliberalismo.
Debemos aprender a contrarrestar esa tendencia de muchos economistas que, con palabras extrañas y acudiendo a eufemismos, engañan a los medios de comunicación para esconder el carácter regresivo, perjudicial e injusto de sus propuestas.
Es lo que acontece con la última propuesta de FEDESARROLLO en materia de salario mínimo; según sus representantes, cuando la Corte Constitucional -mediante sentencia que obliga al Gobierno- hizo efectivos los postulados de la Constitución en materia de remuneración móvil, mínima, vital y proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, lo que hizo fue transitar un camino empedrado de buenas intenciones que condujo al infierno. Ese infierno, según FEDESARROLLO, consiste en que los salarios están muy altos en Colombia.
Con ese argumento, nada científico, sostiene la entidad que el salario en Colombia está muy arriba, y propone "flexibilizarlo", que no es otra cosa que "disminuirlo", si traducimos ese lenguaje hipócrita en que no llaman las cosas por su nombre, para no poner al pueblo sobre aviso acerca de sus verdaderas intenciones.
Dice FEDESARROLLO que el tema no es el real; el sentido y angustiante que preocupa a diario a las gentes de carne y hiueso; aquel según el cual el salario mínimo es ridículo y más parece una burla que otra cosa. O, en palabras utilizadas por el mismo FEDESARROLLO, "no alcanza ni para hacer el mercado". Y a continuación manifiesta: "El tema es que el salario mínimo en Colombia es altísimo comparado porcentualmente con el salario medio del país".
A riesgo de que los sabios economistas nos califiquen de ingorantes, hemos de decir que, en sana lógica, esa situación, de ser cierta, no debería argüirse para rebajar o disminuir el salario mínimo sino para subir los demás, de modo que se equilibrara el salario medio. Pero lo que quieren es retroceder en la garantía que la Corte Constitucional contempla, la cual radica en que el salario mínimo debe variar cada año hacia arriba, por lo menos en el porcentaje de la inflación causada durante el año inmediatamente anterior. Ha de reajustarse, entonces, en la medida de la inflación.
Para que los lectores lo entiendan, lo dispuesto por la Corte, con la fuerza de la cosa juzgada constitucional, significa que el salario no puede disminuirse, y que, por el contrario, debe seguir alcanzando al trabajador, cuando menos, para adquirir lo mismo, en productos y servicios, que adquiría el año anterior. Si no hay el reajuste en la medida real de la inflación, cada vez los trabajadores recibirán menos, y podrán adquirir menos en bienes y servicios.
Olvidan en FEDESARROLLO la protección del trabajo como elemento básico de nuestro sistema, y nada les importa la justicia social.
Uno no entiende por qué no les preocupa el aumento absurdo y desproporcionado en las ganancias de los bancos, a costa de sus deudores, pero sí los insignificantes incrementos -como el de este año- para la parte más pobre de la población.
Está mal FEDESARROLLO en el tema constitucional. Y ojalá el Gobierno no deciada seguir el regresivo camino que le indica.
24 Mar 2009
LAS PRETENSIONES DE INJERENCIA NORTEAMERICANA EN LAS DECISIONES JUDICIALES DE TRIBUNALES COLOMBIANOS
Un tema de soberanía.
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
Debo decirlo con claridad: me parece irrespetuosa la nota diplomática que el Gobierno de los Estados Unidos ha presentado a nuestras autoridades, en la cual critica los últimos conceptos de nuestra Corte Suprema de Justicia respecto de las solicitudes de extradición.
¿El Departamento de Justicia de los Estados Unidos Está por encima de nuestras normas constitucionales y de nuestras corporaciones judiciales? La reacción norteamericana se produce especialmente por los conceptos acerca de la extradición del guerrillero alias “Gafas”, y por la reciente decisión de la Corte en el sentido de conceptuar negativamente las extradiciones cuando la persona solicitada en extradición ya ha sido juzgada en Colombia, toda vez que ello lesiona el principio constitucional e internacional conocido como “non bis in idem” -no dos veces por los mismos hechos-.
La glosa del Departamento de Justicia de Estados Unidos a los conceptos de la Corte Suprema -a la que, según nuestras normas, le corresponde emitir concepto previo a la decisión presidencial de extraditar a alguien- asegura que la Corporación ha dado una lectura “errada” a las solicitudes de extradición y sostiene que las sentencias son “inconsistentes” con procesos anteriores en los que sí conceptuó favorablemente a la entrega de rebeldes. Alude, por ejemplo, a que la Sala Penal falló favorablemente las solicitudes de extradición contra Luz Mery Gutiérrez Vergara y Ana Isabel Peña Arévalo, miembros de las Farc que fueron acusadas de los mismos cargos y en el mismo proceso que la persona a quien se refiere el último concepto.
Dice, además que la Corte “reconoció la naturaleza extraterritorial de las Farc“, cuando concedió la extradición de Simón Trinidad en 2004 y de José Corredor Ibagué, alias ‘Boyaco’ y Edilma Morales Loaiza, alias ‘La Negra’, en 2008, por el secuestro de los estadounidenses y por brindar apoyo a un grupo terrorista.
Además, en la nota se pide a la Corte -casi que se le ordena- “reconsiderar” su posición.
El escrito se refiere a las normas colombianas que regulan la extradición (artículos 35 de la Constitución, reformado en 1997, y 490 de la Ley 906) y a dos Convenios Internacionales firmados por Colombia. Concluye que, frente a ambas, hay méritos suficientes para conceder las extradiciones.
“Tanto la Convención sobre Secuestro como la ley colombiana reconocen que una aproximación de jurisdicción territorial que se basa en un solo Estado es inapropiada y no funciona en el contexto de grupos terroristas que operan en un contexto internacional (…) La ley colombiana reconoce que un crimen puede ser extraterritorial en su naturaleza, incluso si sólo se cometió en parte fuera del territorio colombiano y también cuando los efectos pretendidos o logrados se extienden más allá del territorio. Todos estos factores aplican (sic) en el caso de Farfán - a cuya extradición se conceptuó desfavorablemente- y los otros“.
Agrega: “Creemos que los hechos demuestran con amplitud que las solicitudes son consistentes con la ley colombiana incluso sin referencia a las Convenciones Internacionales. Pero el hecho de que estas convenciones y sus obligaciones también aplican (sic), requiere que, como mínimo, cualquier interpretación de los hechos o preguntas sobre ellos sean resueltos de forma que se cumplan las Convenciones y las obligaciones de Colombia con respecto a la extradición“.
Son afirmaciones que bien podrían hacerse por quien, en Colombia, no compartiera el criterio de la Corte, lo cual, en ejercicio de la libertad de expresión, siempre puede hacerse respetuosamente. Pero no son conceptos admisibles como nota diplomática, como si las decisiones autónomas de la Corte Suprema, en el ámbito de sus facultades y según nuestro Derecho, implicaran ofensa al Estado norteamericano.
No quiero imaginarme cuál sería la actitud y cuáles las reacciones de las autoridades estadounidenses si Colombia protestara de la misma manera por decisiones autónomas de la Suprema Corte de los Estados Unidos; de cualquier Corte de los Estados, o del más inferior de los jueces dentro de las jerarquías allí existentes.
Otro gobierno colombiano, que no estuviera precisamente del lado de esas críticas contra la Corte -como sabemos que lo está el actual- ya habría protestado ante la protesta norteamericana, en defensa de la soberanía nacional, en la cual, según el artículo 9 de la Constitución, se basan las relaciones exteriores del Estado colombiano.
El artículo 228 de la Constitución colombiana, que el Gobierno colombiano juró respetar, señala: “La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes (….). Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo“. A lo cual agrega el 230: “Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley“.
Por eso, con razón, ante las propuestas de la ex canciller y hoy embajadora en Estados Unidos, doctora Carolina Barco, de “acercar nuestras justicias“, y de “visitas de funcionarios del Departamento de Justicia con el fin de conversar con nuestras cortes” (para someterlas a sus designios- agrego yo) hay que resaltar las declaraciones del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, doctor Javier Zapata: “Jamás nos sentaremos a decidir conjuntamente con autoridades extranjeras“.
En últimas, lo que esperamos todos los colombianos es que la Corte se sostenga, como hasta ahora lo ha hecho, en la salvaguarda y la afirmación de su independencia. No puede resolver, fallar ni conceptuar por imposiciones, menos todavía si son foráneas.
02 Mar 2009
CONSTITUCIÓN TEÓRICA Y AUTORITARISMO ACEPTADO
José Gregorio Hernández Galindo
Como lo acredita la historia, las constituciones, en especial las escritas, nacieron sobre la base de que los gobernados necesitaban un instrumento de garantía de sus libertades y derechos, y se establecieron para asegurarles que habría restricciones a los gobernantes y reglas moderadoras del poder, con el fin de evitar la arbitrariedad y el despotismo.
La separación funcional es garantía de equilibrio en el ejercicio del poder, y bien vale la pena recordar cómo la concebía Montesquieu:
“La libertad política de un ciudadano depende de la tranquilidad de espíritu que nace de la opinión que tiene cada uno de su seguridad. Y para que exista la libertad es necesario- que el Gobierno sea tal que ningún ciudadano pueda temer nada de otro.
Cuando el poder legislativo está unido al poder ejecutivo en la misma persona o en el mismo cuerpo, no hay libertad porque se puede temer que el monarca o el Senado promulguen leyes tiránicas para hacerlas cumplir tiránicamente.
Tampoco hay libertad si el poder judicial no está separado del legislativo ni del ejecutivo. Si va unido al poder legislativo, el poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, pues el juez seria al mismo tiempo legislador. Si va unido al poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor.
Todo estaría perdido si el mismo hombre, el mismo cuerpo de personas principales, de los nobles o
del pueblo, ejerciera los tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o las diferencias entre particulares”.(1)
Aquí debemos repetir, entonces, lo que escribíamos en 2001:
“Lo que justifica la existencia de la Constitución, que es simultáneamente un producto histórico y un logro de la democracia, es la necesidad de establecer reglas seguras sobre cómo se puede acceder al poder político y un dique para el ejercicio del mismo.
El Estado de Derecho, en efecto, tiene entre sus características la de sujetar el poder al Derecho, y la expresión máxima de éste no es otra que la Constitución.
Ese sometimiento del Gobierno y de quienes lo desempeñan a un orden objetivo, establecido previamente, no tiene a la vez justificación sino en la búsqueda de garantías eficientes para los derechos y libertades de los gobernados, cuya existencia, subsistencia y desarrollo son lo de menos en el Estado autoritario”. (2)
Una condición y la otra –la delimitación de los poderes del gobernante y las garantías para la libertad y los derechos de los gobernados- se encuentran íntimamente ligadas en la democracia y en el constitucionalismo, y lo cierto es que la experiencia en muchas sociedades demuestra que la pérdida de las segundas está frecuentemente combinada con la inexistencia de la primera. De modo que bien se puede afirmar que hay una relación inversamente proporcional: a mayor concentración del poder en el gobernante, menos libertades para los gobernados; a menor poder del Gobierno, merced a los controles, restricciones y separación funcional, mayor libertad para los gobernados.
Es la Constitución Política la que permite que ese equilibrio subsista, pero para que el ideal democrático que condujo a su expedición no se convierta en vana ilusión, frustrando a generaciones enteras, la Constitución debe imperar en la vida real, y producir con certeza los efectos que se derivan de sus normas. Una constitución teórica y formal no es otra cosa que un estatuto estéril, rey de burlas. Va perdiendo vigencia en la medida en que se la irrespeta, y queda sepultada en cuanto el irrespeto sea consentido por los órganos previstos para preservarla.
Precisamente el control de constitucionalidad está contemplado para salvaguardar ininterrumpidamente el imperio de la Constitución, y su debilitamiento, o la pérdida de independencia de los magistrados llamados a ejercerlo implican necesariamente la desprotección de los ciudadanos y el triunfo de las tendencias autoritarias.
Otro tanto puede afirmarse del hecho, infortunado en grado sumo, de que el gobernante de turno tome posesión de los órganos de control o consiga neutralizar a los jueces por la vía de la manipulación de sus decisiones, o mediante sistemas de amedrentamiento.
O también puede ocurrir, en perjuicio de la libertad, que la misma sociedad reclame o prohije políticas o prácticas autoritarias con el ánimo de atacar otros males como la subversión o la inseguridad. Véase, por ejemplo, que un país democrático como los Estados Unidos, como reacción colectiva ante los ataques del 11 de septiembre de 2001, se inclinó peligrosamente hacia la consagración de ordenamientos contrarios a elementales derechos que hacen parte del patrimonio humanitario del mundo, y no se olvide que el Presidente Bush expidió el “Plan Patriota”, recortó las libertades, defendió la tortura como medio para combatir el terrorismo, desoyó y desacató las sentencias de la Suprema Corte sobre Guantánamo, la presunción de inocencia, el debido proceso y el derecho de los procesados a la igualdad en los procesos y a la imparcialidad de sus jueces. Todo con el pretexto de combatir el terrorismo.
La genuina garantía del Derecho y de las libertades; el respeto a la a la dignidad de la persona, a la legalidad y a los jueces; el imperio de la justicia material y de la igualdad, son objetivos de toda democracia, a la vez justificación de los sistemas constitucionales y legales, pero se trata de valores difíciles de conseguir y mucho más difíciles de preservar, ya que, de manera constante, la dinámica misma de las sociedades provoca motivos de inestabilidad de los mismos y da lugar a amenazas contra su vigencia. Además, estamos frente a valores en extremo frágiles, particularmente si los mecanismos jurídicos para realizarlos se muestran ineficaces o insuficientes.
Para que se caiga en un estado de cosas divorciado de esos valores, o incompatible con ellos, no se necesita que alguien propine al sistema un golpe militar, ni que triunfe una revolución fascista. Hoy, en la aldea global gobernada por los medios de comunicación, por las encuestas y por la tecnología, los procedimientos contra la democracia, la Constitución y los derechos son más sutiles; ya no se usa necesariamente la brusquedad; los venenos vienen generalmente envueltos en empaques con atractivas presentaciones. O se suministra al pueblo anestesia dosificada e imperceptible.
Para no ir más lejos, Colombia, la expedición de la Constitución de 1991 significó un importante avance hacia la consolidación –al menos teórica- de un sistema democrático, y valores como la libertad, la justicia, la participación, la descentralización, el pluralismo, la tolerancia, la igualdad, la prevalencia de los derechos fundamentales, la sujeción del poder al Derecho, entre otros, han sido proclamados a lo largo de su vigencia –ya casi dieciocho años- por la Corte Constitucional, y hemos llegado a creer que se ha afianzado entre nosotros lo que podríamos denominar una cultura constitucional.
No obstante, todo muestra que nos hemos equivocado, y la época presente –los últimos cinco o seis años- se ha caracterizado por el retroceso de la concepción democrática y por el debilitamiento de las instituciones, así como por el decaimiento de los controles; y por una irrefrenable tendencia a la concentración del poder.
Paralelamente, en lo que toca con las libertades, la sociedad se ha venido inclinando por el apoyo incondicional al gobernante, no importa lo que haga; consiente en el autoritarismo y propende a la intolerancia; en lo político, se ha “derechizado”, se ha vuelto amiga del “unanimismo”, confunde el ejercicio de la libertad con la conjura, y es firme partidaria del mayor poder militar y del uso de métodos policiacos contra quienes se piensa que conspiran contra el régimen. Se ha entronizado la convicción generalizada de que el fin –como lo es, por ejemplo, acabar con la guerrilla- justifica los medios. El Estado –que debería conservar una cierta ética- se ha venido poniendo al mismo nivel de la delincuencia a la cual combate, con modalidades como el pago de recompensas –aún por homicidios- , el estímulo de la delación, las interceptaciones ilegales de los teléfonos y correos electrónicos –ya no de los delincuentes, sino de opositores, periodistas y jueces- y hasta crímenes tan escalofriantes como los cometidos para reportar falsos positivos, a ciencia y paciencia de una colectividad cada vez más indolente, que en su mayoría considera que “eso está bien”, o que, en el mejor de los casos, considera que todo esto corresponde a “calumnias de la oposición”.
En lo social y económico, ha ganado terreno la concepción neoliberal, la paulatina y real disminución de las garantías laborales, el desmonte de las pensiones, la obstaculización de la seguridad social, el empoderamiento de los intermediarios en materia de salud con la consiguiente limitación de los servicios, el debilitamiento de los sindicatos, y la privatización de las entidades estatales.
En las relaciones entre el centro y la periferia, el centralismo ha sido creciente, y hasta asfixiante. Con reformas constitucionales como las aprobadas mediantes los Actos Legislativos 1 de 2001 y 4 de 2007, los departamentos y municipios, y por ende la salud, la educación y el gasto social han venido a menos.
Quienes observamos el diario acontecer y el funcionamiento real de la sociedad, y simultáneamente tenemos que estudiar y enseñar la Constitución, la normatividad vigente y la jurisprudencia, tenemos que reconocer –me gustaría saber cuál es la opinión de mis colegas- , podemos constatar una orientación de la sociedad que, infortunadamente –espero que no se me tilde de pesimista- va en contravía de los valores, postulados y principios contemplados en la Carta Política vigente. La misma provisionalidad de las normas constitucionales, sin cesar incumplidas y con frecuencia puestas en capilla por las propuestas de reforma, así lo demuestra.
El poder presidencial es muy grande, y absorbente. El Congreso dista mucho de ser independiente; es apabullante la mayoría del Gobierno en su seno, y se niega tercamente a ejercer el control político. En la Corte Constitucional –aunque su actual Presidente dice que “no ha visto entrar a ningún uribista”- , hay un predominio de esa tendencia política, y faltan todavía dos nuevos magistrados por elegir, de ternas elaboradas por el Jefe del Estado; el Fiscal, el Procurador, el Contralor, la Junta Directiva del Banco de la República, para mencionar tan sólo algunas de las cabezas de los órganos de mayor importancia dentro de la estructura estatal, obedecen las órdenes presidenciales. Y, cuando se apartan un tanto, el regaño es inmediato. Para corroborarlo, traigo a colación la reacción del doctor Uribe ante declaraciones del Fiscal contra la propuesta de penalizar la dosis mínima de estupefacientes –que, en teoría, todos somos libres de compartir o no- : según él, cuando el Fiscal estaba en su terna para la elección, “sabía muy bien cuál era el pensamiento del Presidente de la República”. Eso es grave. Que el Presidente considere que quienes son ternados por él para desempeñar cargos que la Constitución consagra como independientes están obligados a seguir una especie de libreto dictado desde Palacio, es algo que desconoce por completo la separación de funciones, y que genera justificada desconfianza en las decisiones que todos esos funcionarios vienen adoptando.
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En síntesis:
La Constitución, que es la prenda más importante de la libertad, tendría que ser efectiva para lograr su cometido.
Infortunadamente, nuestra sociedad marcha, con los ojos cerrados, hacia un precipicio en que caerán los valores y postulados de 1991, dentro de una mayoritaria concepción caudillista sobre el Estado, orientada –ojalá no irreversiblemente- hacia el autoritarismo y la aceptación del poder omnímodo.
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(1) Charles Louis de Secondat, Señor de la Bréde y Barón de MONTESQUIEU: De l´esprit des lois. Le Seuil, París, 1964
(2) HERNÁNDEZ GALINDO, José Gregorio: Poder y Constitución. Bogotá. Editorial Legis. 2001. Pág. 5
26 Feb 2009
INTERCEPTACIONES ILEGALES EN COLOMBIA
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
OTRA vez las investigaciones de la Fiscalía y la Procuraduría en las oficinas del DAS, para que dentro de muchos meses, cuando ya nuevos hechos hayan dejado en el olvido el impacto de lo que ahora revela la revista Semana, nos digan que no se encontró nada; que no hay pruebas; que todo está borrado; y que cualquier herida se ha sanado con la caída de algunos mandos medios contra los cuales, sin embargo, no se tiene ningún cargo.
Olvidémonos de una vez por todas de cualquier posibilidad de conocer quién o quiénes ordenaron las "chuzadas", y de establecer cuál fue el objetivo -desde luego escabroso- que con ellas se perseguía (aunque todos nos lo imaginamos fundadamente), tanto en el caso de los magistrados de la Corte Suprema como en el de los políticos, abogados, columnistas y periodistas cuyas conversaciones privadas fueron interferidas y grabadas ilegalmente por los intrusos fantasmas.
Pero, ante eso -que ya sabemos ocurrirá-, se debe decir que el escándalo actual deja al descubierto una de dos cosas: un malévolo plan de Estado contra jueces, opositores, comunicadores y críticos del Gobierno, cercenando libertades esenciales y obstruyendo la administración de justicia mediante procedimientos policíacos propios de las dictaduras; o bien un organismo de seguridad dependiente en forma directa, en calidad de Departamento Administrativo, del Despacho presidencial, pero que se encuentra fuera de control y que escapa a las prescripciones e instrucciones del mando al que está constitucionalmente sometido. En esta segunda hipótesis, se trataría de un "paraorganismo", es decir, de un organismo criminal paralelo al oficial, o incrustado en el oficial, que usa sus equipos y su personal, y que aprovecha la estructura creada por la ley para ponerla al servicio de los más oscuros intereses.
Las dos posibilidades son igualmente detestables; gravemente dañinas para la supervivencia de un sistema democrático; ostensiblemente peligrosas para el normal funcionamiento de las instituciones y para el ejercicio de las libertades. Y por las dos -la una por acción, la otra por omisión-, debe asumir su responsabilidad quien tiene a cargo ese organismo: el Presidente de la República.
Y ello no sólo por ser este asunto ya recurrente, repetido y hasta ahora impune, sino por cuanto los fusibles ya se quemaron: la anterior Directora del DAS renunció a raíz del segundo o tercer escándalo, y el actual Director acaba de llegar.
***
Otra vez sufre la imagen de Colombia en el exterior, y crece el desprestigio del Gobierno ante la comunidad internacional, como si no hubiera sido suficiente todo lo que se ha dicho y escrito en los medios del mundo acerca de la "parapolítica", la "yidispolítica", los "falsos positivos", el uso abusivo del emblema de la Cruz Roja en la Operación Jaque, los enfrentamientos del Presidente con la Corte Suprema de Justicia, la persecución a periodistas no afines al régimen En fin, las recientes denuncias sobre interceptaciones telefónicas y grabaciones ilegales -que no son nuevas, y que se han denunciado públicamente en muchas oportunidades, en medio de las más rotundas negaciones por parte del Ejecutivo-, narradas por los mismos funcionarios del DAS, y que se han perpetrado contra magistrados, políticos de oposición, informadores y columnistas, nos exhiben de nuevo en el extranjero como un sistema en el que se han perdido en la práctica las garantías de los más elementales derechos de las personas, la libertad política de los opositores, y donde la administración de justicia no puede llevar a cabo su labor sin la injerencia arbitraria e ilícita de agentes estatales. Lo pero es que no se trata sólo de imagen, sino de hechos.
Las explicaciones del Gobierno no convencen: las funda primordialmente en el hecho de que algunos funcionarios suyos también aparecen como chuzados. Si ese fuera un argumento para excluir la responsabilidad del Ejecutivo, a éste le quedaría bien fácil la coartada: ordenar la interceptación de comunicaciones de los personajes considerados "blancos legítimos", autorizando a los ejecutores de la interceptación para incluir en la chuzada a algunos funcionarios de la administración.
No debemos olvidar que ya hace más de un año, y en el interior de la Policía Nacional, hubo gran escándalo -que, por cierto, no concluyó en nada diferente a la extraña caída de 12 generales de ese cuerpo civil armado, sin embargo no comprometidos ni sindicados por las interceptaciones-, pues jamás pudo establecerse quién o quiénes impartieron las ordenes selectivas que fueron allí ejecutadas.
Tampoco puede ignorarse que la anterior Directora del DAS renunció en noviembre a raíz de la divulgación de documentos oficiales internos, en los que se instruía al personal del DAS sobre seguimiento, interceptación y vigilancia a dirigentes del Polo Democrático. Tampoco en esa oportunidad se pudo establecer de dónde provenían los designios y las ordenes.
Como en el caso de los falsos positivos, muy probablemente todo culminará en el hallazgo de chivos expiatorios de rango medio y bajo, y los autores intelectuales quedarán en la impunidad.
Preocupa en alto grado lo que expresaba a SEMANA una de sus fuentes: Acá se trabaja por blancos y objetivos que puedan ser una amenaza a la seguridad del Estado y del Presidente. Dentro de esos está la guerrilla, las bacrim (bandas criminales), algunos narcos. Pero dentro de esos blancos también están, y es obvio como parte de una de las funciones del DAS, controlar a algunos personajes e instituciones para mantener informada a la Presidencia. Por ejemplo, cómo no va a ser misión del DAS controlar a Petro, que es un ex guerrillero y es de la oposición. O a Piedad Córdoba, por sus vínculos con Chávez y la guerrilla . ( ) Cualquier persona o entidad que represente un eventual peligro para el gobierno debe ser vigilada por el DAS. Y en ese orden de ideas desde hace más de un año se empezó a considerar y tratar como un 'blanco' legítimo las actividades de la Corte, y algunos de sus miembros". ¿Habrase visto semejante cosa?
19 Feb 2009
CONTROL CONSTITUCIONAL INEFICAZ
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
La función del control constitucional, que es corolario del principio fundamental de la supralegalidad e intangibilidad de la Constitución, tiene que ser efectivo, por su misma definición. No puede ser teórico, inoficioso o vago, y menos aún convertirse en rey de burlas.
Aunque la Corte Constitucional, al proferir una sentencia sobre hechos ya ocurridos, ejerce un magisterio moral que le permite trazar las directrices jurisprudenciales que hacia el futuro deban tenerse en cuenta al resolver sobre casos similares -pues aun en ese tipo de fallos la Corte interpreta la Constitución-, lo cierto es que el sistema de control estatuido y el concepto mismo de guarda de la integridad y supremacía de la Constitución únicamente tienen sentido cuando en efecto los fallos de constitucionalidad logran que los valores, principios y normas del Estatuto Fundamental permanezcan indemnes; cuando se preserva el imperio de la Constitución, y cuando se impide eficazmente la vigencia de disposiciones a ella contrarias.
Todo esto lo decimos a propósito del fallo proferido la semana anterior por la Corte Constitucional, mediante el cual se declaró inexequible el Decreto 3929 del 9 de octubre de 2008, que a su vez declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional para contrarrestar los efectos de un paro judicial.
La decisión de la Corte es congruente con su reiterada jurisprudencia, la cual en síntesis ha sostenido que el Presidente de la República no puede acudir al mecanismo excepcional, ni asumir los poderes consiguientes si existen herramientas ordinarias que le permitan sortear la crisis de orden público. Con mayor razón, es improcedente el Estado de Conmoción Interior, y en consecuencia resulta inconstitucional, si no hay una genuina y probada situación de perturbación grave en el orden público político. No la había en el caso que en esta oportunidad revisaron los jueces constitucionales.
Pero, infortunadamente, la sentencia fue tardía. El Gobierno puso en vigencia la ley marcial para salirle al paso a protestas laborales que habrían podido tratarse, como lo ordena la Carta, por la vía de la concertación. Dictó inclusive normas abiertamente inconstitucionales como las que derogaron y modificaron con carácter permanente disposiciones del Código de Procedimiento Civil. Mantuvo el Estado excepcional por muchos días posteriores al levantamiento del paro. Produjo el efecto político que quería producir. Y cuando la Corte Constitucional declaró que todo eso era violatorio de la Constitución, la resolución judicial quedó reducida a un documento inaplicable y teórico destinado a los anaqueles de los juristas, pero no logró -como ha debido hacerlo- el efectivo imperio del ordenamiento constitucional.
Por eso, nuestro criterio al respecto sigue siendo el que consignábamos hace unos años en salvamentos y aclaraciones de voto: si el control constitucional no es eficaz para la defensa real de la Constitución, sobra. Es necesario que se prevean disposiciones que hagan prevalecer los preceptos superiores sobre la voluntad transitoria, coyuntural y caprichosa del gobernante. Por ejemplo, consagrar un control previo al cual se supedite la vigencia de los decretos legislativos, o una modalidad de suspensión provisional de normas abiertamente incompatibles con la Carta Política, que impida su entrada en vigencia mientras el proceso se adelanta.
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COSA PÚBLICA
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