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  <title>COSA P&#xDA;BLICA</title>
  <updated>2009-08-07T03:28:00+02:00</updated>
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    <title>C.P.U.:  EL CESE DE LA SALVEDAD</title>
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    <updated>2009-08-07T14:50:10+02:00</updated>
    <published>2009-08-07T03:42:17+02:00</published>
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    <content type="html">&lt;p&gt;&lt;IMG class=imgdcha id=img_0 src="http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/cosa-publica/n439.jpg"&gt;Por Jos&#xE9; Gregorio Hern&#xE1;ndez Galindo&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Al cumplirse siete a&#xF1;os desde la entrada en vigor respecto de Colombia del Tratado de Roma, lo que ocurrir&#xE1; el 1 de noviembre de este a&#xF1;o, cesar&#xE1; la salvedad que hiciera el ex-presidente Andr&#xE9;s Pastrana frente a dicho instrumento, que cre&#xF3; la Corte Penal Internacional, en relaci&#xF3;n con los cr&#xED;menes de guerra. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Esa salvedad ten&#xED;a por prop&#xF3;sito facilitar un proceso de paz, y aunque era una amplia v&#xED;a para que los miembros de la guerrilla pactaran con el Gobierno, el tiempo pas&#xF3; en vano, y no se alcanz&#xF3; la paz, pues ni los unos ni los otros hicieron el menor esfuerzo por conseguirla. Perdieron la oportunidad, y seguimos sumidos en la violencia, el secuestro y el narcotr&#xE1;fico. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El art&#xED;culo 124 del Estatuto de Roma, firmado el 17 de julio de 1998 por los miembros de la Conferencia de Plenipotenciarios de la Organizaci&#xF3;n de las Naciones Unidas, para perseguir y castigar a quienes cometen cr&#xED;menes contra la humanidad, fue aprobado por el Congreso Nacional y examinado por la Corte Constitucional. Todo ello, tras la reforma introducida a la Carta Pol&#xED;tica mediante Acto Legislativo 2 de 2001, que buscaba evitar un fallo de inconstitucionalidad de normas del Tratado, pues -dado que &#xE9;ste no admit&#xED;a reservas- en tal hip&#xF3;tesis Colombia no lo habr&#xED;a podido ratificar.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Ya aprobado el Tratado y declarado exequible, al momento de su ratificaci&#xF3;n el Presidente Pastrana hizo uso de lo previsto en el art&#xED;culo 124 del mismo instrumento, seg&#xFA;n el cual, al hacerse parte, un Estado &#x93;podr&#xE1; declarar que, durante un per&#xED;odo de siete a&#xF1;os contados a partir de la fecha en que el Estatuto entre en vigor a su respecto (para Colombia entr&#xF3; a regir el 1 de noviembre de 2002), no aceptar&#xE1; la competencia de la Corte&#x94; sobre cr&#xED;menes de guerra.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La salvedad fue depositada por Pastrana el 5 de mayo de 2002, dos d&#xED;as antes de entregar la presidencia a &#xC1;lvaro Uribe, quien decidi&#xF3; no retirarla, y no la retir&#xF3; durante estos siete a&#xF1;os, a pesar de haberlo anunciado.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Vence, entonces, el t&#xE9;rmino de siete a&#xF1;os de salvedad, y por tanto, a partir del vencimiento, comienza a plenitud, para Colombia, la jurisdicci&#xF3;n de la Corte Penal Internacional respecto a esos delitos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Debe advertirse que en lo atinente a cr&#xED;menes de lesa humanidad el Estatuto ha estado en vigor desde el principio, pues la salvedad s&#xF3;lo cobijaba los de guerra.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Igualmente, debemos decir que la jurisdicci&#xF3;n de la Corte s&#xF3;lo se tendr&#xE1; respecto a los cr&#xED;menes de guerra que se cometan en adelante, despu&#xE9;s de desaparecida la salvedad; no en cuanto a los cometidos en estos a&#xF1;os.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Tambi&#xE9;n es indispensable recordar que existe un principio de subsidiariedad, en cuya virtud la jurisdicci&#xF3;n de la Corte s&#xF3;lo se hace efectiva si los Estados, internamente, no han aplicado los procesos que les corresponden, es decir, si el Estado respectivo permite la impunidad; si no logra la verdad, la justicia o la reparaci&#xF3;n de las v&#xED;ctimas.&lt;/p&gt;
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    <title>&#xBF;POR QU&#xC9; LAS BASES?</title>
    <id>http://lacomunidad.elpais.com/cosa-publica/2009/7/23/-por-las-bases-</id>
    <updated>2009-07-23T00:36:14+02:00</updated>
    <published>2009-07-23T00:33:20+02:00</published>
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      <name>signiher22</name>
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    <content type="html">&lt;p&gt;JOS&#xC9; GREGORIO HERN&#xC1;NDEZ GALINDO&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;IMG class=imgizqda id=img_0 src="http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/cosa-publica/Snapshot_20090624_33.jpg"&gt;Si le creemos al Gobierno, la guerrilla est&#xE1; derrotada y el paramilitarismo desmontado. No parece que ninguna de las dos cosas corresponda a la verdad, pero &#x96;-desde el punto de vista del Ejecutivo, en campa&#xF1;a para una segunda reelecci&#xF3;n-, decir lo contrario implicar&#xED;a reconocer el fracaso de la &#x93;"seguridad democr&#xE1;tica"&#x94;. Ese es el programa b&#xE1;sico &#x96;-pr&#xE1;cticamente el &#xFA;nico- de la actual administraci&#xF3;n, puesto en vigencia en los &#xFA;ltimos ocho a&#xF1;os y alrededor del cual gira todo en esta Colombia, tan necesitada de resolver , en cambio, grav&#xED;simos problemas sociales &#x96;-una bomba de tiempo que en cualquier momento estalla-, que parecen no preocupar a nuestra clase dirigente, y que no existen para los encuestadores ni para los medios de comunicaci&#xF3;n encargados de proclamar a diario que, desde 2002, Colombia es una de las sociedades m&#xE1;s felices de la tierra. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Pero si las cosas son as&#xED; como el Gobierno afirma; si con la &#x93;"Operaci&#xF3;n Jaque"&#x94;, nuestro Ej&#xE9;rcito se califica como uno de los mejores del planeta; si destinamos muy buena parte de los recursos presupuestales a la guerra, sacrificando la inversi&#xF3;n social; si durante cuatro a&#xF1;os m&#xE1;s &#x96;-por ahora- vamos a pagar el impuesto al patrimonio, tambi&#xE9;n para la guerra; si recibimos los recursos del Plan Colombia para apoyar la guerra, uno se pregunta: &#xBF; qu&#xE9; necesidad tenemos de instalar tres o cuatro bases militares norteamericanas &#x96;-que lo son, aunque las disfracemos de colombianas-, y de importar un alto n&#xFA;mero de efectivos gringos, con inmunidad y &#x93;"patente de corso"&#x94;, armas y aviones de guerra, crispando con ello los nervios de los vecinos? &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&#xBF;Cu&#xE1;l es la raz&#xF3;n para generar un problema may&#xFA;sculo en las relaciones con Venezuela, con repercusiones impredecibles no s&#xF3;lo en el campo diplom&#xE1;tico &#x96;-eso al Gobierno colombiano no le interesa mientras tenga contentos a los norteamericanos-, sino en el aspecto econ&#xF3;mico y comercial, sin que se vean claramente las bondades del acuerdo y sin que se haya hecho ninguna relaci&#xF3;n previa entre los costos y los beneficios del mismo? &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&#xBF;Nos quieren meter en una confrontaci&#xF3;n, inclusive b&#xE9;lica &#x96;-como resulta de las reacciones verbales de Hugo Ch&#xE1;vez- con los venezolanos, cuando ya las aguas se hab&#xED;an calmado? &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&#xBF;Se est&#xE1; improvisando el manejo de las relaciones exteriores de Colombia, y particularmente en temas tan delicados como estos, por lo cual se anuncian las decisiones antes de pensarlas, de calcularlas, de examinar sus efectos, de cumplir requisitos constitucionales como la autorizaci&#xF3;n del Senado o el concepto previo del Consejo de Estado sobre el tr&#xE1;nsito o establecimiento de tropas extranjeras en territorio colombiano? &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&#xBF;O lo que se busca es distraernos una vez m&#xE1;s, poni&#xE9;ndonos a discutir sobre asuntos diplom&#xE1;ticos y militares, para que no se hable m&#xE1;s de la distribuci&#xF3;n de notar&#xED;as en 2004, ni de Yidis, ni de Teodolindo, ni de la &#x93;"parapol&#xED;tica"&#x94;, ni de la concentraci&#xF3;n de poder en cabeza del Ejecutivo, ni de la perturbaci&#xF3;n a las actividades de la Corte Suprema, ni de las visitas de alias &#x93;"Job"&#x94; a la Casa de Nari&#xF1;o, ni de las &#x93;"chuzadas"&#x94;, ni de los mal llamados &#x93;"falsos positivos"&#x94;, ni de las cuentas perdidas del referendo, ni de los negocios de los hijos del Presidente&#x85;, entre otros asuntos que no se han podido dilucidar en el plano interno?&lt;/p&gt;
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    <title>COLOMBIA: EL TORTUOSO CAMINO DEL REFERENDO REELECCIONISTA</title>
    <id>http://lacomunidad.elpais.com/cosa-publica/2009/6/15/colombia-tortuoso-camino-del-referendo-reeleccionista</id>
    <updated>2009-06-15T15:43:37+02:00</updated>
    <published>2009-06-15T15:43:37+02:00</published>
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      <name>signiher22</name>
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    </author>
    <content type="html">&lt;p&gt;&lt;IMG class=imgcen id=img_0 src="http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/cosa-publica/Snapshot_20081221_6.jpg"&gt;&lt;br /&gt;
&lt;TABLE cellSpacing=0 cellPadding=12 width="100%" align=left bgColor=#ffffff border=0&gt;
&lt;TBODY&gt;
&lt;TR&gt;
&lt;TD vAlign=top align=left&gt;
&lt;DIV id=contenido&gt;&lt;SPAN class=negro11&gt;&lt;B&gt;&lt;BIG&gt;JOS&#xC9; GREGORIO HERN&#xC1;NDEZ GALINDO&lt;/BIG&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;(Tomado de &lt;A href="http://www.razonpublica.org.co/"&gt;www.razonpublica.org.co&lt;/A&gt;)&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El ex presidente de la Corte Constitucional colombiana hace el recuento de los tropiezos jur&#xED;dicos que hasta hoy ha tenido el proyecto para autorizar la segunda reelecci&#xF3;n del Presidente Uribe.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;/B&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;SPAN class=negro11&gt;
&lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;EM&gt;El enredo anunciado&lt;/EM&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;/p&gt;
&lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;Desde cuando, hace algo m&#xE1;s de un a&#xF1;o, comenz&#xF3; a hablarse de una posible nueva enmienda constitucional orientada a la reelecci&#xF3;n del Presidente Uribe -y m&#xE1;s cuando el propio interesado manifest&#xF3; que s&#xF3;lo aspirar&#xED;a en el caso de una &#x201C;&lt;EM&gt;hecatombe&lt;/EM&gt;&#x201C;- distintos observadores pronosticamos que este ser&#xED;a un proceso pol&#xED;tico accidentando - aunque no tan accidentado como en realidad lo ha sido- y una versi&#xF3;n aumentada y no corregida del que culmin&#xF3; con la expedici&#xF3;n del Acto Legislativo n&#xFA;mero 2 de 2004, que ha pasado a la historia como &#x201C;&lt;EM&gt;la reforma de Yidis y Teodolindo&lt;/EM&gt;&#x201C;.&lt;/p&gt;
&lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;Ha sido un tr&#xE1;mite dif&#xED;cil y tortuoso, lleno de ambivalencias, vaguedades, verdades a medias y pasos irregulares, que, sin haber transitado ni siquiera en la mitad de su periplo constitucional, tiene a los colombianos en un grado de hast&#xED;o imposible de ocultar.&lt;/p&gt;
&lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;EM&gt;La plata mal conseguida&lt;/EM&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;/p&gt;
&lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;Desde la financiaci&#xF3;n de la campa&#xF1;a mediante la cual se consiguieron los apoyos para la iniciativa popular -caracterizada por un laberinto de giros e inversiones entre los promotores y otras personas jur&#xED;dicas y naturales, cuya misma complejidad repugna a la transparencia pregonada por el Ejecutivo- fueron sembrados suficientes motivos de sospecha e investigaci&#xF3;n cuya desaparici&#xF3;n no se ve f&#xE1;cil ni pronta.&lt;/p&gt;
&lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;EM&gt;La pregunta que no era&lt;/EM&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;/p&gt;
&lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;Desde el punto de vista de las causas que han militado en contra del prop&#xF3;sito, amenazando con desbaratar toda la parafernalia montada -a la que el Gobierno se declar&#xF3; ajeno- podemos se&#xF1;alar que buena parte del calvario ha sido ocasionada por la redacci&#xF3;n del texto que habr&#xED;a de llevarse al Congreso para incorporar en la ley de convocatoria y que despu&#xE9;s deber&#xED;a someterse a la consideraci&#xF3;n de los sufragantes. &lt;/p&gt;
&lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;Con el fin de ponerle nombre propio a la reforma y de garantizar la reelecci&#xF3;n del actual Jefe de Estado sin que pudieran aspirar otros ex presidentes -como C&#xE9;sar Gaviria -, los acuciosos redactores no se limitaron a levantar la limitante introducida en 2004 al art&#xED;culo 197 de la Constituci&#xF3;n (nadie puede ser elegido Presidente por m&#xE1;s de dos per&#xED;odos) sino que introdujeron la exigencia de haber pasado dos veces seguidas por la silla presidencial -lo que tan s&#xF3;lo ocurre en el caso de Uribe-, pero fueron desafortunados al escribir el proyecto de norma, y en la pr&#xE1;ctica excluyeron al mismo Uribe al imponer que, para ser reelegido, el candidato tendr&#xED;a que haber &#x201C;&lt;EM&gt;ejercido&lt;/EM&gt;&#x201D; la presidencia por dos per&#xED;odos consecutivos, se supone que completos.&lt;/p&gt;
&lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;EM&gt;El remiendo que no fue &lt;/EM&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;/p&gt;
&lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;El germen de la duda, que ir&#xED;a a carcomer la iniciativa, fue inoculado entonces desde el principio, y a partir de los primeros an&#xE1;lisis -ya en el Congreso- los autores del engendro comenzaron a pagar su mezquindad.&lt;/p&gt;
&lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;En el debate inicial, en la Comisi&#xF3;n Primera del Senado de la Rep&#xFA;blica, sali&#xF3; a flote la interpretaci&#xF3;n del texto, que llevaba las firmas de al menos el 5% del censo electoral -como lo exige la Constituci&#xF3;n en tales casos- y lo primero que se preguntaron fue si, a la luz de la normatividad vigente y de la jurisprudencia, el Congreso podr&#xED;a cambiar las palabras utilizadas &#x201C;&#x2026;&lt;EM&gt;para adecuar el texto a la verdadera intenci&#xF3;n de los firmantes, quienes quer&#xED;an ver reelegido a Uribe en 2010 y no en 2014&lt;/EM&gt;&#x2026;&#x201D;.&lt;/p&gt;
&lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;Dos posiciones surgieron, totalmente contrarias: la de quienes estimaban que las c&#xE1;maras carecen de competencia para modificar el texto original de la iniciativa popular -all&#xED; se matricul&#xF3; el partido Cambio Radical, cuyo jefe, Germ&#xE1;n Vargas, aspira a la Presidencia y por tanto no le simpatiza el referendo -; y la de quienes, fundados en disposiciones expresas de la Ley Estatutaria de Mecanismos de Participaci&#xF3;n (Ley 134 de 1994) defendieron la facultad legislativa de introducir las adecuaciones o correcciones necesarias al texto&lt;A href="http://www.razonpublica.org.co/wp-includes/js/tinymce/plugins/paste/blank.htm#_ftn1" name=_ftnref1&gt;[1]&lt;/A&gt;.&lt;/p&gt;
&lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;Triunfaron los primeros, ya que en el debate surtido en la Comisi&#xF3;n Primera de la C&#xE1;mara de Representantes se aprob&#xF3; por mayor&#xED;a el texto original &lt;EM&gt;y fue expresamente negada una proposici&#xF3;n que inclu&#xED;a el cambio de texto&lt;/EM&gt;. Es decir, en ese primer debate y en el siguiente -en la Plenaria de la C&#xE1;mara- el texto acogido dejaba la posibilidad de reelecci&#xF3;n para 2014, y los amigos de la versi&#xF3;n que la har&#xED;a posible para 2010 se contentaron pensando que ser&#xED;a factible transformar el texto en los siguientes debates, o que -todav&#xED;a algunos lo creen- la Corte Constitucional puede hacerlo cuando efect&#xFA;e la revisi&#xF3;n oficiosa de la ley&lt;A href="http://www.razonpublica.org.co/wp-includes/js/tinymce/plugins/paste/blank.htm#_ftn2" name=_ftnref2&gt;[2]&lt;/A&gt;.&lt;/p&gt;
&lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;EM&gt;Los tres vicios de tr&#xE1;mite&lt;/EM&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;/p&gt;
&lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;Fue precisamente al votar el segundo debate en C&#xE1;mara cuando surgieron otros tres nuevos motivos de preocupaci&#xF3;n sobre el tr&#xE1;mite, ya que se incurri&#xF3; en irregularidades en las que tendr&#xE1; que ocuparse la Corte Constitucional para verificar si se trata de vicios de forma que conducir&#xED;an a la inexequibilidad:&lt;/p&gt;
&lt;P style="PADDING-LEFT: 30px; TEXT-ALIGN: justify"&gt;-Se comenz&#xF3; a discutir el proyecto de ley en la Plenaria de la C&#xE1;mara el 16 de diciembre de 2008, d&#xED;a en que culminaban las sesiones ordinarias. Pero como el tiempo no alcanz&#xF3;, casi a la media noche el Presidente de la Rep&#xFA;blica -que hab&#xED;a manifestado desinter&#xE9;s por el referendo, toda vez que su objetivo no es postularse sino que el pueblo lo postule- expidi&#xF3; un curioso decreto convocando al Congreso a sesiones extraordinarias solamente para que la C&#xE1;mara aprobara el proyecto de ley en esa espec&#xED;fica materia. Con lo cual lo que principi&#xF3; como sesi&#xF3;n ordinaria termin&#xF3; como extraordinaria, para el mismo debate, en una extra&#xF1;a mixtura que a mi parecer no contempla la Constituci&#xF3;n. Adem&#xE1;s cabe dudar de la publicidad del decreto -que era necesaria - si se tiene en cuenta que a esas altas horas de la noche no pudo ser incluido oportunamente en el Diario Oficial.&lt;/p&gt;
&lt;P style="PADDING-LEFT: 30px; TEXT-ALIGN: justify"&gt;-Se aprob&#xF3; el texto original del proyecto, ratificando el hundimiento del texto alternativo y rompiendo por tanto la consecutividad de los debates sobre dicho texto alternativo, que como se sabe fue irregularmente &#x201C;resucitado&#x201D; en el Senado durante el presente per&#xED;odo de sesiones.&lt;/p&gt;
&lt;P style="PADDING-LEFT: 30px; TEXT-ALIGN: justify"&gt;-Se vot&#xF3; sin la previa certificaci&#xF3;n de la autoridad electoral, exigida por la ley, acerca del proceso de recolecci&#xF3;n de firmas para la iniciativa popular, lo cual motiv&#xF3; la denuncia penal presentada ante la Corte Suprema de Justicia por el Representante Germ&#xE1;n Navas Talero, del Polo Democr&#xE1;tico, alegando un prevaricato por acci&#xF3;n. El problema saldr&#xED;a a relucir despu&#xE9;s -el pasado 4 de junio- cuando la Sala Penal de la Corte decidi&#xF3; abrir investigaci&#xF3;n contra los 86 representantes que participaron en la votaci&#xF3;n.&lt;/p&gt;
&lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;EM&gt;El cambiazo&lt;/EM&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;/p&gt;
&lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;Hasta all&#xED; el per&#xED;odo correspondiente a los dos primeros debates. Ya en 2009, al reabrirse el Congreso en marzo, los senadores del uribismo resolvieron incorporar de todas maneras -hundido como estaba- el texto modificatorio de la iniciativa popular. All&#xED; donde los brillantes redactores hab&#xED;an plasmado la exigencia de haber &#x201C;&lt;EM&gt;ejercido&lt;/EM&gt;&#x201D; la presidencia por dos per&#xED;odos consecutivos, los senadores aludieron a &#x201C;&lt;EM&gt;haber sido elegido&lt;/EM&gt;&#x201D; para dos per&#xED;odos consecutivos.&lt;/p&gt;
&lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;Este texto fue aprobado en la Comisi&#xF3;n y en la Plenaria, en clara vulneraci&#xF3;n del principio de consecutividad seg&#xFA;n el cual, desde el punto de vista del contenido, un proyecto de ley tiene que haber estado presente en todos los cuatro debates que debe sufrir, y en este caso es claro que cuando menos en el segundo debate en la Plenaria de la C&#xE1;mara de Representantes no estuvo presente ni fue considerado el texto redivivo -con un cambio tan de fondo que hace posible la reelecci&#xF3;n en 2010 y no en 2014- que hab&#xED;a sido negado expresamente en el primer debate en la Comisi&#xF3;n Primera de la C&#xE1;mara.&lt;/p&gt;
&lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;EM&gt;La recusaci&#xF3;n en falso&lt;/EM&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;/p&gt;
&lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;As&#xED; pues habr&#xED;a que aplicar el art&#xED;culo 161 de la Constituci&#xF3;n es decir, proceder a convocar una comisi&#xF3;n accidental de conciliaci&#xF3;n, compuesta por delegados del Senado y de la C&#xE1;mara de Representantes, con el fin de procurar la unificaci&#xF3;n de los textos divergentes, provenientes de las dos plenarias, para llevar uno solo a la repetici&#xF3;n de los segundos debates. Pero all&#xED; surgi&#xF3; otro percance: el doctor Luis Carlos Restrepo, Presidente del Partido de la &#x201C;U&#x201D; -amigo del referendo- resolvi&#xF3; inconsultamente recusar al Presidente de la C&#xE1;mara, Germ&#xE1;n Var&#xF3;n, para designar los conciliadores de esa corporaci&#xF3;n, por cuanto ya se conoc&#xED;a su opini&#xF3;n sobre el referendo. Quien esto escribe se permiti&#xF3; advertir al respecto:&lt;/p&gt;
&lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;&#x201C;&lt;EM&gt;Sin duda, la recusaci&#xF3;n fue una torpeza, pues el recusante part&#xED;a de la base de que ya el Presidente de la C&#xE1;mara tiene tomada una posici&#xF3;n sobre el referendo (en contra) y pens&#xF3; que ello lo inhabilitaba para cumplir una funci&#xF3;n que le asigna expresamente el reglamento del Congreso (Ley 5&#xAA; de 1992) sin considerar que, de ser aceptada la recusaci&#xF3;n, otro representante deber&#xED;a hacer la designaci&#xF3;n, y que &#xE9;ste tambi&#xE9;n podr&#xED;a ser recusado; y tambi&#xE9;n quien lo reemplazara; y quien reemplazara a este &#xFA;ltimo, y as&#xED;, en una cascada interminable de recusaciones que, a la postre, frustrar&#xED;a por completo el tr&#xE1;mite del referendo&#x201D;&lt;/EM&gt;.&lt;/p&gt;
&lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;&#x201C;&lt;EM&gt;La base de la recusaci&#xF3;n -haber tomado partido- es absurda, ya que todos los congresistas lo han hecho; y todos los presidentes de las c&#xE1;maras son congresistas, y tienen posiciones tomadas, y votan en alg&#xFA;n sentido respecto a todos los proyectos que se tramitan en el Congreso&lt;/EM&gt;&#x201C;&lt;A href="http://www.razonpublica.org.co/wp-includes/js/tinymce/plugins/paste/blank.htm#_ftn3" name=_ftnref3&gt;[3]&lt;/A&gt;.&lt;/p&gt;
&lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;EM&gt;La Corte los deja en vilo&lt;/EM&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;/p&gt;
&lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;En efecto, como resultado de la recusaci&#xF3;n, vinieron nuevas recusaciones y las consabidas apelaciones ante las plenarias contra las decisiones de las comisiones de &#xE9;tica que las negaron. Y sobre todo, esa recusaci&#xF3;n dio tiempo para que, antes de la conciliaci&#xF3;n, la Corte Suprema notificara a los 86 representantes que votaron el 17 de diciembre la providencia por medio de la cual les abri&#xF3; investigaci&#xF3;n penal, lo que a su vez -como lo hemos visto en estos d&#xED;as- conducir&#xE1; a que varios de ellos se declaren impedidos en cuanto en la conciliaci&#xF3;n votar&#xED;an respecto a la misma materia sobre la cual recay&#xF3; el posible delito objeto de investigaci&#xF3;n.&lt;/p&gt;
&lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;Como se puede apreciar, no es poco el infortunio, o aquello que la creencia popular califica como &#x201C;&lt;EM&gt;mala pata&lt;/EM&gt;&#x201C;, del proyecto de ley que convoca el referendo reeleccionista, y apenas estamos comenzando.&lt;/p&gt;
&lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;EM&gt;Democracia y demagogia&lt;/EM&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;/p&gt;
&lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;Bajo la perspectiva de la Carta Pol&#xED;tica, el referendo constitucional es uno de los mecanismos introducidos en 1991 para garantizar al pueblo el ejercicio directo de la soberan&#xED;a. Con este instrumento, junto con el plebiscito, el voto program&#xE1;tico, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa popular y la revocatoria del mandato, quisieron los delegatarios a la Asamblea Constituyente profundizar la esencia democr&#xE1;tica del Estado colombiano y hacer viable la participaci&#xF3;n activa del ciudadano en la vida pol&#xED;tica de la Naci&#xF3;n y en la configuraci&#xF3;n del orden jur&#xED;dico.&lt;/p&gt;
&lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;Desde luego, no recordaron la clasificaci&#xF3;n aristot&#xE9;lica de las formas buenas y malas de gobierno, en la cual se reservaba uno de los peores lugares a la demagogia -la forma mala, oponible a la forma buena, que era la democracia-. Se trataba de la manipulaci&#xF3;n de las masas por unos pocos, en inter&#xE9;s de ellos y no de la totalidad.&lt;/p&gt;
&lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;De esa tergiversaci&#xF3;n no estamos muy distantes, si la voluntad popular se sigue manipulando a trav&#xE9;s de los medios de comunicaci&#xF3;n y de las encuestas, y si los referendos se siguen intentando en Colombia con prop&#xF3;sitos y mediante procedimientos tan forzados como los que se han visto en los &#xFA;ltimos meses.&lt;/p&gt;
&lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;EM&gt;El alma en pena &lt;/EM&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;/p&gt;
&lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;Este breve recuento de lo ocurrido con la propuesta del referendo reeleccionista nos permite observar que el mecanismo de participaci&#xF3;n en comento carece en este caso de la necesaria espontaneidad, y por el contrario, se quiere sacar adelante artificiosamente, contra viento y marea, cueste lo que cueste, y todav&#xED;a el Presidente no ha expresado si est&#xE1; interesado en presentarse para un tercer per&#xED;odo. Si acaso, se atreve a confesar que tiene su alma en pena. En pena. No otro es el Estado -pensamos- en que esta situaci&#xF3;n tiene a la Carta Pol&#xED;tica, a la gesti&#xF3;n p&#xFA;blica en general y al Congreso.&lt;/p&gt;
&lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;STRONG&gt;Notas de pie de p&#xE1;gina&lt;/STRONG&gt;&lt;/p&gt;
&lt;HR SIZE=1&gt;
&lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;A href="http://www.razonpublica.org.co/wp-includes/js/tinymce/plugins/paste/blank.htm#_ftnref1" name=_ftn1&gt;[1]&lt;/A&gt; Sobre este punto escrib&#xED; en su momento: &#x201C;&lt;EM&gt;Que no estemos de acuerdo con los cambios introducidos a los proyectos de ley que convocan referendos, no implica que debamos negar al Congreso sus facultades. Excepto en el caso de las cl&#xE1;usulas de Tratados Internacionales o de contratos -dado su car&#xE1;cter bilateral o multilateral-, cualquier asunto sometido a la decisi&#xF3;n de las c&#xE1;maras es susceptible de adiciones, supresiones, reformas, precisiones o modulaci&#xF3;n. Si tales posibilidades no las tuviera el legislador, ser&#xED;a inexplicable por qu&#xE9; el Constituyente ha exigido que los proyectos pasen por los cuatro debates que se deben surtir para aprobar una ley&#x201D;.&lt;/EM&gt;&lt;/p&gt;
&lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;EM&gt;&#x201C;Inclusive en cuanto a Tratados, aunque no podr&#xED;a el Congreso sustituir los textos acordados, la Corte Constitucional ha aceptado que pueda exigirle al Gobierno que, al ratificar, formule la correspondiente reserva&#x201D;.&lt;/EM&gt;&lt;/p&gt;
&lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;EM&gt;&#x201C;Ahora bien, no hay en la jurisprudencia constitucional antecedentes relativos a mutaciones en los textos de consultas al pueblo por la v&#xED;a de referendo cuando son de iniciativa popular. El &#xFA;nico caso que ha pasado por la Corte -en donde se aceptaron las modificaciones- es el del referendo de 2003, pero debe recordarse que era de iniciativa gubernamental, no popular. Por lo cual, todo depende del enfoque que, respecto de los proyectos de ley que convocan referendos, asuma la Corte Constitucional cuando efect&#xFA;e las revisiones oficiosas que le ata&#xF1;en. Sus determinaciones al respecto son adem&#xE1;s impredecibles, dado que la totalidad de los magistrados actuales no lo eran cuando se estudi&#xF3; la propuesta de Uribe en 2003&#x2033;.&lt;/EM&gt;&lt;/p&gt;
&lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;EM&gt;&#x201C;Podemos, pues, dar nuestra opini&#xF3;n, sobre la base de que el art&#xED;culo 378 de la Constituci&#xF3;n, relativo a los referendos -sin distinguirlos por su origen-, se&#xF1;ala que se convocan &#xB4;mediante ley&#xB4;, y que el texto sometido a referendo ser&#xE1; el que &#xB4;el mismo Congreso incorpore a la ley&#xB4;. Es su decisi&#xF3;n: la del Congreso, no la de los proponentes. Que, si ellos fueran due&#xF1;os del texto final, la pregunta ser&#xED;a obvia: &#xBF;A qu&#xE9; va el proyecto al Congreso? &#xBF;Solamente para cumplir debates est&#xE9;riles en los que nada puede aportar?&#x201D;&lt;/EM&gt;&lt;/p&gt;
&lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;EM&gt;&#x201C;De otro lado, el art&#xED;culo 15 de la Ley 134 de 1994 -Estatutaria de los mecanismos de participaci&#xF3;n-, declarado exequible por la Corte seg&#xFA;n sentencia C-180 de 1994, estipula que la presentaci&#xF3;n de iniciativas populares &#xB4;no impide que la respectiva corporaci&#xF3;n p&#xFA;blica decida sobre tales materias en el mismo sentido o en sentido distinto al de la iniciativa popular legislativa y normativa&#xB4;. &lt;SPAN style="TEXT-DECORATION: underline"&gt;Congreso y referendos&lt;/SPAN&gt; , en www.elementosdejuicio.com &lt;/EM&gt;( del 28 de abril de 2009).&lt;/p&gt;
&lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;A href="http://www.razonpublica.org.co/wp-includes/js/tinymce/plugins/paste/blank.htm#_ftnref2" name=_ftn2&gt;[2]&lt;/A&gt; En mi opini&#xF3;n la Corte Constitucional no tiene competencia para, a prop&#xF3;sito de la revisi&#xF3;n oficiosa de constitucionalidad de la ley que convoca el referendo, introducir cambios al texto correspondiente. Esos ser&#xED;an cambios de fondo en este caso, y la Corte s&#xF3;lo puede pronunciarse sobre aspectos formales de la ley, seg&#xFA;n lo se&#xF1;ala el art&#xED;culo 241, numeral 2, de la Carta Pol&#xED;tica.&lt;/p&gt;
&lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;A href="http://www.razonpublica.org.co/wp-includes/js/tinymce/plugins/paste/blank.htm#_ftnref3" name=_ftn3&gt;[3]&lt;/A&gt; &#x201C;Error tras error&#x201D;, columna &#x201C;&lt;EM&gt;Certidumbres e inquietudes&lt;/EM&gt;&#x201C;, &lt;SPAN style="TEXT-DECORATION: underline"&gt;El Nuevo Siglo&lt;/SPAN&gt;, 27 de mayo de 2009.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/p&gt;
&lt;/DIV&gt;
&lt;/TD&gt;
&lt;/TR&gt;
&lt;TR&gt;
&lt;TD vAlign=top align=left&gt;&lt;/TD&gt;
&lt;/TR&gt;
&lt;/TBODY&gt;
&lt;/TABLE&gt;
&lt;/P&gt;&lt;/P&gt;&lt;/P&gt;&lt;/P&gt;&lt;/P&gt;&lt;/P&gt;&lt;/P&gt;&lt;/P&gt;&lt;/P&gt;&lt;/P&gt;&lt;/P&gt;&lt;/P&gt;&lt;/P&gt;&lt;/P&gt;&lt;/P&gt;&lt;/P&gt;&lt;/P&gt;&lt;/P&gt;&lt;/P&gt;&lt;/P&gt;&lt;/P&gt;&lt;/P&gt;&lt;/P&gt;&lt;/P&gt;&lt;/P&gt;&lt;/P&gt;&lt;/P&gt;&lt;/P&gt;&lt;/P&gt;&lt;/P&gt;&lt;/P&gt;&lt;/P&gt;&lt;/P&gt;&lt;/P&gt;&lt;/P&gt;&lt;/P&gt;&lt;/P&gt;&lt;/P&gt;&lt;/P&gt;&lt;/P&gt;&lt;/P&gt;&lt;/P&gt;&lt;/HR&gt;</content>
  </entry>
  <entry>
    <title>LA EMANCIPACI&#xD3;N DEL FISCAL</title>
    <id>http://lacomunidad.elpais.com/cosa-publica/2009/6/9/la-emancipacion-del-fiscal</id>
    <updated>2009-06-09T02:00:10+02:00</updated>
    <published>2009-06-09T02:00:10+02:00</published>
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    <content type="html">&lt;p&gt;&lt;EM&gt;&lt;br /&gt;
&lt;H4&gt;&lt;IMG class=imgizqda id=img_0 src="http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/cosa-publica/Snapshot_20090507.jpg"&gt;Jos&#xE9; Gregorio Hern&#xE1;ndez Galindo&lt;/H4&gt;
&lt;p&gt;&lt;/EM&gt;Aunque no dio muy buenos resultados en el caso de la elecci&#xF3;n de seis magistrados de la Corte Constitucional, se ha conformado una Alianza de la cual har&#xE1;n parte la Corporaci&#xF3;n Excelencia en la Justicia, Transparencia por Colombia, Congreso Visible, la Misi&#xF3;n de Observaci&#xF3;n Electoral y el Instituto de Ciencia Pol&#xED;tica, con el objeto de hacer el seguimiento del proceso de elecci&#xF3;n del nuevo Fiscal General de la Naci&#xF3;n, ya que el doctor Mario Iguar&#xE1;n termina su per&#xED;odo el pr&#xF3;ximo 31 de julio.&lt;br /&gt;
Desde luego, sin lesionar la autonom&#xED;a del Presidente de la Rep&#xFA;blica para elaborar la terna a que se refiere el art&#xED;culo 249 de la Constituci&#xF3;n, ni la que corresponde a la Corte Suprema de Justicia para la escogencia del Fiscal, la verificaci&#xF3;n del proceso por parte de la ciudadan&#xED;a es muy importante, en especial en lo que se refiere a la necesidad de asegurar que a tan importante cargo -Dios as&#xED; lo quiera- llegue un jurista estructurado e independiente, que aun habiendo sido ternado por el Jefe del Estado, sea capaz de cortar desde el principio el cord&#xF3;n umbilical que ha permanecido en otros casos.&lt;br /&gt;
El sistema colombiano, aunque plasma algunos de los componentes del sistema penal acusatorio que rige en otros pa&#xED;ses, tiene sus propias caracter&#xED;sticas, y una de ellas consiste en que el Fiscal General hace parte de la Rama Judicial del Poder P&#xFA;blico y definitivamente -en un esquema de separaci&#xF3;n funcional- no depende del Presidente de la Rep&#xFA;blica, ni hace parte del Gobierno.&lt;br /&gt;
Alg&#xFA;n ministro dijo en el pasado que el Presidente de la &#xE9;poca ten&#xED;a derecho &#x201C;&#x2026;a tener su propio Fiscal&#x201D;. Nada m&#xE1;s err&#xF3;neo, si consideramos el contenido y los principios de la Constituci&#xF3;n.&lt;br /&gt;
Entre otras cosas, ser&#xED;a bueno pensar hacia el futuro en quitar al Presidente de la Rep&#xFA;blica la funci&#xF3;n de elaborar la terna, pues en ese aspecto se equivocaron los constituyentes, en cuanto la independencia que quisieron garantizar por un lado la eliminaron por el otro.&lt;br /&gt;
El Fiscal deber&#xED;a ser totalmente ajeno al Gobierno. No deber&#xED;a haber laborado con &#xE9;l, bajo la direcci&#xF3;n del Presidente. Y no deber&#xED;a salir de una terna de origen presidencial.&lt;br /&gt;
Empero, como esas posibilidades existen hoy, seg&#xFA;n las reglas constitucionales vigentes, es necesario depositar la confianza en las personas de los aspirantes, todos los cuales deber&#xED;an comprometerse con la sociedad a ejercer su cargo, si son elegidos, de manera aut&#xF3;noma, sin contraer dentro del proceso de postulaci&#xF3;n y selecci&#xF3;n compromiso alguno distinto del de cumplir la Constituci&#xF3;n y la ley, persiguiendo el delito.&lt;br /&gt;
En un momento en que la mayor parte de los &#xF3;rganos que deber&#xED;an ser independientes se encuentran en manos de lo que Ferdinand Lasalle denomin&#xF3; &#x201C;los factores reales de poder&#x201D;, y muy concretamente &#x201C;controlados&#x201D; por el Presidente de la Rep&#xFA;blica, es deseable que el pr&#xF3;ximo Fiscal General de la Naci&#xF3;n, elegido en el curso de un proceso transparente, vigilado por la sociedad, se emancipe desde el momento mismo de su postulaci&#xF3;n.&lt;/p&gt;
&lt;/p&gt;</content>
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    <title>LA AMENAZA NUCLEAR</title>
    <id>http://lacomunidad.elpais.com/cosa-publica/2009/5/30/la-amenaza-nuclear</id>
    <updated>2009-08-08T00:19:47+02:00</updated>
    <published>2009-05-30T19:50:24+02:00</published>
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    <content type="html">&lt;p&gt;&lt;IMG class=imgcen id=img_0 src="http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/cosa-publica/IMG_0215.JPG"&gt;Jos&#xE9; Gregorio Hern&#xE1;ndez Galindo&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 1.3em"&gt;&lt;FONT size=5&gt;&lt;SMALL&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 1.3em"&gt;&lt;FONT size=5&gt;No es extra&#xF1;o que el hombre fuerte de Norcorea haya resuelto alarmar o amenazar al mundo mediante un segundo ensayo nuclear,&lt;br&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;/SMALL&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;SMALL&gt;&lt;/SMALL&gt;&lt;SMALL&gt;&lt;/SMALL&gt;&lt;SMALL&gt;&lt;/SMALL&gt;&lt;SMALL&gt;&lt;/SMALL&gt;&lt;SMALL&gt;&lt;/SMALL&gt;desafiando a las Naciones Unidas, y probando de paso las habilidades de Barack Obama en el campo de la pol&#xED;tica internacional y su capacidad para preservar un m&#xED;nimo equilibrio entre los Estados en cuanto a posesi&#xF3;n de armas. &lt;/p&gt;
&lt;DIV align=justify&gt;&lt;/DIV&gt;
&lt;P align=justify&gt;En efecto, el r&#xE9;gimen de Pyongyang &#x2014;que no se caracteriza precisamente por estar abierto al di&#xE1;logo, ni por acogerse a las decisiones del Consejo de Seguridad de la ONU&#x2014; no se content&#xF3; con efectuar un experimento nuclear el 25 de mayo &#x2014;con una potencia de 20 kilotones, que seg&#xFA;n Rusia equivalen al poder de la bomba at&#xF3;mica arrojada sobre Nagasaki en 1945&#x2014;, sino que el 26 de mayo lanz&#xF3; otros dos misiles, cuando ya se hab&#xED;a producido la reacci&#xF3;n de la comunidad internacional por el ensayo nuclear del lunes: un misil tierra-aire y otro tierra-mar en la costa este, cerca de la ciudad de Hamhung, de un alcance de 130 kil&#xF3;metros. &lt;/p&gt;
&lt;DIV align=justify&gt;&lt;/DIV&gt;
&lt;P align=justify&gt;Lo que para Norcorea fue un &#x201C;exitoso ensayo&#x201D;, destinado a fines pac&#xED;ficos, con el objeto de &#x201C;fortalecer su poder de disuasi&#xF3;n nuclear&#x201D; (Agencia Oficial de Noticias Kcna), constituy&#xF3;, en criterio del presidente norteamericano, una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, por lo cual, seg&#xFA;n sus primeras palabras al respecto, &#x201C;el peligro que suponen las actividades amenazantes de Corea del Norte se merecen una acci&#xF3;n de respuesta por parte de la comunidad internacional&#x201D;. Obama estima que el desaf&#xED;o al Consejo de Seguridad de la ONU significa que ese pa&#xED;s se est&#xE1; enfrentando directa y temerariamente a la comunidad internacional. &lt;/p&gt;
&lt;DIV align=justify&gt;&lt;/DIV&gt;
&lt;P align=justify&gt;La reuni&#xF3;n de urgencia del consejo de seguridad presidido por Rusia, por petici&#xF3;n expresa del Jap&#xF3;n, tuvo por prop&#xF3;sito el estudio de nuevas medidas, que deben ser adoptadas con prontitud para frenar el af&#xE1;n belicoso del gobierno norcoreano.&lt;br /&gt;
Inclusive China, que se hab&#xED;a mostrado ajena al asunto, expres&#xF3; que su Gobierno est&#xE1; &#x201C;firmemente opuesto&#x201D; a la prueba nuclear con la cual los gobernantes norcoreanos sorprendieron a los lideres mundiales. &lt;/p&gt;
&lt;DIV align=justify&gt;&lt;/DIV&gt;
&lt;P align=justify&gt;El embajador ruso, Vitaly Tchurkine, manifest&#xF3;, a nombre del Consejo, la condena terminante al ensayo nuclear, clasific&#xE1;ndolo como violaci&#xF3;n evidente de la resoluci&#xF3;n 1718 de 2006. &lt;/p&gt;
&lt;DIV align=justify&gt;&lt;/DIV&gt;
&lt;P align=justify&gt;La irresponsabilidad de Norcorea ha salido a flote una vez m&#xE1;s, y se une a la actitud no menos irresponsable de Ir&#xE1;n, cuyo presidente Mahmud Ahmadinejad ha declarado en las &#xFA;ltimas horas que se niega a discutir con las grandes potencias (Estados Unidos, Gran Breta&#xF1;a, Francia, China, Rusia y Alemania) el programa nuclear en que est&#xE1; empe&#xF1;ado, que considera como no negociable por fuera de la Agencia Internacional de Energ&#xED;a At&#xF3;mica (Aiea). &lt;/p&gt;
&lt;DIV align=justify&gt;&lt;/DIV&gt;
&lt;P align=justify&gt;En esta materia, quienes conducen la pol&#xED;tica internacional que a todos nos compromete &#x2014;particularmente Estados Unidos&#x2014; est&#xE1;n obligados a tomar conciencia de la gravedad de estas amenazas, frente a las cuales las famosas armas de destrucci&#xF3;n masiva que nunca se encontraron en Irak, y que dieron lugar a la guerra merced al enga&#xF1;o de Bush, se quedaron en el nivel de juegos infantiles. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;STRONG&gt;www.elementosdejuicio.com &lt;/STRONG&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;/SPAN&gt;  &lt;/p&gt;
&lt;/P&gt;&lt;/P&gt;&lt;/P&gt;&lt;/P&gt;&lt;/P&gt;&lt;/P&gt;&lt;/br&gt;</content>
  </entry>
  <entry>
    <title>JOS&#xC9; GREGORIO HERN&#xC1;NDEZ GALINDO ANUNCIA SU CANDIDATURA AL SENADO DE COLOMBIA</title>
    <id>http://lacomunidad.elpais.com/cosa-publica/2009/5/25/jose-gregorio-hernandez-galindo-anuncia-su-candidatura-al-senado</id>
    <updated>2009-05-25T13:19:42+02:00</updated>
    <published>2009-05-25T13:19:42+02:00</published>
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    </author>
    <content type="html">&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;FONT face=Calibri size=2&gt;&lt;IMG class=imgcen id=img_0 src="http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/cosa-publica/Snapshot_20090507_11.jpg"&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/p&gt;
&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;FONT face=Calibri size=2&gt;Bogot&#xE1;.- JOS&#xC9; GREGORIO HERN&#xC1;NDEZ GALINDO, abogado, profesor universitario, ex magistrado de la Corte Constitucional y actual Director de las revistas acad&#xE9;micas JURIS DICTIO y ELEMENTOS DE JUICIO, anunci&#xF3; ayer en Bogot&#xE1; que se postular&#xE1; como candidato al Senado de la Rep&#xFA;blica para el per&#xED;odo constitucional que se inicia el 20 de julio del a&#xF1;o entrante.&lt;/FONT&gt;&lt;/p&gt;
&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;FONT face=Calibri size=2&gt;Hern&#xE1;ndez sostuvo que, al contrario de lo sostenido recientemente a t&#xED;tulo personal por el Presidente de la Corte Constitucional Nilson Pinilla, &lt;SPAN style="mso-spacerun: yes"&gt;&lt;/SPAN&gt;es mucho lo que un constitucionalista puede aportar en el Congreso en lo relativo al proceso de elaboraci&#xF3;n de las leyes y en la formulaci&#xF3;n de propuestas serias y estructuradas acerca de la legislaci&#xF3;n que el pa&#xED;s necesita y sobre las pol&#xED;ticas estatales en materia de justicia, salud, educaci&#xF3;n, trabajo, protecci&#xF3;n a la ni&#xF1;ez y en general todas las que deben ser implementadas para realizar un aut&#xE9;ntico y efectivo Estado Social de Derecho, como lo quiere la Constituci&#xF3;n. &#x201C;Por ello &#x2013;se&#xF1;al&#xF3; este domingo, &lt;SPAN style="mso-spacerun: yes"&gt;&lt;/SPAN&gt;hablando ante un nutrido auditorio compuesto por estudiantes, &lt;SPAN style="mso-spacerun: yes"&gt;&lt;/SPAN&gt;catedr&#xE1;ticos &lt;SPAN style="mso-spacerun: yes"&gt;&lt;/SPAN&gt;universitarios y profesionales- , sin pedirle permiso a Pinilla ni a nadie, presentar&#xE9; mi nombre &lt;SPAN style="mso-spacerun: yes"&gt;&lt;/SPAN&gt;a consideraci&#xF3;n del pueblo, para representarlo como es debido &#x2013;con honestidad y entrega- en el Senado de la Rep&#xFA;blica&#x201D;.&lt;/FONT&gt;&lt;/p&gt;
&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;FONT face=Calibri size=2&gt;&#x201C;Mis recursos econ&#xF3;micos son escasos, pero emprender&#xE9; este campa&#xF1;a acudiendo al voto de opini&#xF3;n, en el entendido de que los procesos electorales &lt;SPAN style="mso-spacerun: yes"&gt;&lt;/SPAN&gt;deben surtirse en Colombia con base en ideas, propuestas y programas, no mediante la corrupci&#xF3;n ni la compra de conciencias, como se ha venido haciendo, ni &#x201C;vendi&#xE9;ndole el alma al diablo&#x201D; para conseguir votos o dinero&#x201D;, expres&#xF3; el candidato.&lt;/FONT&gt;&lt;/p&gt;
&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;FONT face=Calibri size=2&gt;Jos&#xE9; Gregorio Hern&#xE1;ndez dijo que durante los pr&#xF3;ximos meses se ocupar&#xE1; en elaborar un programa acerca de las reformas y ajustes institucionales que, en su sentir, requiere la Naci&#xF3;n, y a conformar su equipo de trabajo.&lt;/FONT&gt;&lt;/p&gt;
&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;?xml:namespace prefix = o ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:office" /&gt;&lt;o:p&gt;&lt;FONT face=Calibri size=2&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;
&lt;/P&gt;&lt;/P&gt;&lt;/P&gt;&lt;/P&gt;&lt;/P&gt;&lt;/P&gt;</content>
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  <entry>
    <title>EL ANZUELO</title>
    <id>http://lacomunidad.elpais.com/cosa-publica/2009/5/21/el-anzuelo</id>
    <updated>2009-05-21T06:06:17+02:00</updated>
    <published>2009-05-21T06:06:17+02:00</published>
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    <author>
      <name>signiher22</name>
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    </author>
    <content type="html">&lt;p&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;IMG class=imgdcha id=img_0 src="http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/cosa-publica/Snapshot_20090507_15.jpg"&gt;Jos&#xE9; Gregorio Hern&#xE1;ndez Galindo&lt;/STRONG&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El Gobierno, por conducto del Ministro de Hacienda Oscar Iv&#xE1;n Zuluaga ha dicho en las &#xFA;ltimas horas que, por razones financieras, los tres referendos cuyos proyectos de convocatoria se tramitan ahora en el Congreso -referendo reeleccionista, referendo del agua y referendo por la cadena perp&#xE9;tua para violadores de ni&#xF1;os- deben ser votados por los colombianos el mismo d&#xED;a, en una sola jornada.&lt;br /&gt;
La propuesta no tendr&#xED;a nada de particular aparte de sorprender el abrupto viraje del Ejecutivo -ahora a favor de los referendos sobre agua y cadena perp&#xE9;tua, que hace pocos meses hab&#xED;a rechazado-, si no fuera por el hecho de que tras la cautela financiera del Gobierno lo que hay es una maquiav&#xE9;lica maniobra para evitar que se repita -con el referendo reeleccionista- lo ocurrido en 2003 con el referendo propuesto en ese a&#xF1;o por el Presidente Uribe, cuando solamente pas&#xF3; una pregunta de las quince formuladas, por no haber alcanzado la votaci&#xF3;n el n&#xFA;mero m&#xED;nimo de votos depositados (umbral), exigido por el art&#xED;culo 378 de la Constituci&#xF3;n, equivalente a la cuarta parte del censo electoral, independienmtemente del sentido de cada voto.&lt;br /&gt;
El Gobierno teme que la oposici&#xF3;n llame al abstencionismo para que el umbral no se alcance, y que, en efecto, no se logre en el referendo reeleccionista ni siquiera la participaci&#xF3;n del 25% del potencial electoral existente, lo que significar&#xED;a el naufragio definitivo de la aspiraci&#xF3;n reeleccionista del doctor Uribe.&lt;br /&gt;
Entonces, se trata de atraer a los votantes a las urnas, para participar positiva o negativamente en los otros dos referendos, forzando subliminalmente a los ciudadanos para que sufraguen en cualquier sentido, con votaci&#xF3;n de los tres referendos el mismo d&#xED;a y hasta en el mismo tarjeton o formulario, de modo que sea inevitable que, as&#xED; alguien no quiera votar en el caso de la reelecci&#xF3;n pero s&#xED; en uno de los otros dos referendos, su participaci&#xF3;n sirva para contabilizar el n&#xFA;mero m&#xED;nimo de votos indispensable para cumplir la norma constitucional, eliminando as&#xED; el fantasma del umbral, que -junto con los de los "falsos positivos", las "chuzadas" y DMG- asusta todas las noches a los reeleccionistas.&lt;br /&gt;
! Ni m&#xE1;s ni menos! : Un anzuelo...para atraer votantes y alejar fantasmas.&lt;/p&gt;
</content>
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    <title>FEDESARROLLO: UNA PROPUESTA REGRESIVA</title>
    <id>http://lacomunidad.elpais.com/cosa-publica/2009/4/6/fedesarrollo-propuesta-regresiva</id>
    <updated>2009-04-06T14:37:45+02:00</updated>
    <published>2009-04-06T14:37:45+02:00</published>
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    <content type="html">&lt;p&gt;&lt;IMG class=imgdcha id=img_0 src="http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/cosa-publica/n334.jpg"&gt;Jos&#xE9; Gregorio Hern&#xE1;ndez Galindo&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;A las cosas hay que darles la denominaci&#xF3;n que merecen. As&#xED;, proyectos injustos son proyectos injustos, y no proyectos t&#xE9;cnicos o especializados. Y quienes se creen sabios en el campo econ&#xF3;mico, no son sabios, sino estrategas del neoliberalismo.&lt;br /&gt;
Debemos aprender a contrarrestar esa tendencia de muchos economistas que, con palabras extra&#xF1;as y acudiendo a eufemismos, enga&#xF1;an a los medios de comunicaci&#xF3;n para esconder el car&#xE1;cter regresivo, perjudicial e injusto de sus propuestas.&lt;br /&gt;
Es lo que acontece con la &#xFA;ltima propuesta de FEDESARROLLO en materia de salario m&#xED;nimo; seg&#xFA;n sus representantes, cuando la Corte Constitucional -mediante sentencia que obliga al Gobierno- hizo efectivos los postulados de la Constituci&#xF3;n en materia de remuneraci&#xF3;n m&#xF3;vil, m&#xED;nima, vital y proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, lo que hizo fue transitar un camino empedrado de buenas intenciones que condujo al infierno. Ese infierno, seg&#xFA;n FEDESARROLLO, consiste en que los salarios est&#xE1;n muy altos en Colombia.&lt;br /&gt;
Con ese argumento, nada cient&#xED;fico, sostiene la entidad que el salario en Colombia est&#xE1; muy arriba, y propone "flexibilizarlo", que no es otra cosa que "disminuirlo", si traducimos ese lenguaje hip&#xF3;crita en que no llaman las cosas por su nombre, para no poner al pueblo sobre aviso acerca de sus verdaderas intenciones.&lt;br /&gt;
Dice FEDESARROLLO que el tema no es el real; el sentido y angustiante que preocupa a diario a las gentes de carne y hiueso; aquel seg&#xFA;n el cual el salario m&#xED;nimo es rid&#xED;culo y m&#xE1;s parece una burla que otra cosa. O, en palabras utilizadas por el mismo FEDESARROLLO, "no alcanza ni para hacer el mercado". Y a continuaci&#xF3;n manifiesta: "El tema es que el salario m&#xED;nimo en Colombia es alt&#xED;simo comparado porcentualmente con el salario medio del pa&#xED;s".&lt;br /&gt;
A riesgo de que los sabios economistas nos califiquen de ingorantes, hemos de decir que, en sana l&#xF3;gica, esa situaci&#xF3;n, de ser cierta, no deber&#xED;a arg&#xFC;irse para rebajar o disminuir el salario m&#xED;nimo sino para subir los dem&#xE1;s, de modo que se equilibrara el salario medio. Pero lo que quieren es retroceder en la garant&#xED;a que la Corte Constitucional contempla, la cual radica en que el salario m&#xED;nimo debe variar cada a&#xF1;o hacia arriba, por lo menos en el porcentaje de la inflaci&#xF3;n causada durante el a&#xF1;o inmediatamente anterior. Ha de reajustarse, entonces, en la medida de la inflaci&#xF3;n.&lt;br /&gt;
Para que los lectores lo entiendan, lo dispuesto por la Corte, con la fuerza de la cosa juzgada constitucional, significa que el salario no puede disminuirse, y que, por el contrario, debe seguir alcanzando al trabajador, cuando menos, para adquirir lo mismo, en productos y servicios, que adquir&#xED;a el a&#xF1;o anterior. Si no hay el reajuste en la medida real de la inflaci&#xF3;n, cada vez los trabajadores recibir&#xE1;n menos, y podr&#xE1;n adquirir menos en bienes y servicios.&lt;br /&gt;
Olvidan en FEDESARROLLO la protecci&#xF3;n del trabajo como elemento b&#xE1;sico de nuestro sistema, y nada les importa la justicia social.&lt;br /&gt;
Uno no entiende por qu&#xE9; no les preocupa el aumento absurdo y desproporcionado en las ganancias de los bancos, a costa de sus deudores, pero s&#xED; los insignificantes incrementos -como el de este a&#xF1;o- para la parte m&#xE1;s pobre de la poblaci&#xF3;n.&lt;br /&gt;
Est&#xE1; mal FEDESARROLLO en el tema constitucional. Y ojal&#xE1; el Gobierno no deciada seguir el regresivo camino que le indica.&lt;/p&gt;
</content>
  </entry>
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    <title>LAS PRETENSIONES DE INJERENCIA NORTEAMERICANA EN LAS DECISIONES JUDICIALES DE  TRIBUNALES COLOMBIANOS</title>
    <id>http://lacomunidad.elpais.com/cosa-publica/2009/3/24/las-pretensiones-injerencia-norteamericana-las-decisiones</id>
    <updated>2009-03-24T12:37:46+01:00</updated>
    <published>2009-03-24T12:37:46+01:00</published>
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    </author>
    <content type="html">&lt;p&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;br /&gt;
&lt;H5&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;br /&gt;
&lt;H3&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;IMG class=imgizqda id=img_1 src="http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/cosa-publica/Snapshot_20080808_3.jpg"&gt;Un tema de soberan&#xED;a.&lt;/STRONG&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;STRONG&gt;
&lt;DIV id=contenido&gt;&lt;SPAN class=negro11&gt;&lt;B&gt;&lt;STRONG&gt;
&lt;DIV id=contenido&gt;&lt;SPAN class=negro11&gt;&lt;B&gt;Colombia no puede admitir la injerencia de otros Estados en las decisiones de su administraci&#xF3;n de justicia.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;/B&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/DIV&gt;
&lt;p&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;/B&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/DIV&gt;
&lt;p&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;/H3&gt;
&lt;p&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;SPAN class=negro11&gt;&lt;B&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;SPAN class=negro11&gt;&lt;B&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;/B&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;/B&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;/H5&gt;
&lt;p&gt;JOS&#xC9; GREGORIO HERN&#xC1;NDEZ GALINDO&lt;/STRONG&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;SPAN class=negro11&gt;&lt;B&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;SPAN class=negro11&gt;&lt;B&gt;&lt;/p&gt;
&lt;DIV id=contenido&gt;
&lt;DIV id=contenido&gt;&lt;/B&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;SPAN class=negro11&gt;
&lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;Debo decirlo con claridad: me parece irrespetuosa la nota diplom&#xE1;tica que el Gobierno de los Estados Unidos ha presentado a nuestras autoridades, en la cual critica los &#xFA;ltimos conceptos de nuestra Corte Suprema de Justicia respecto de las solicitudes de extradici&#xF3;n.&lt;/p&gt;
&lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;&#xBF;El Departamento de Justicia de los Estados Unidos Est&#xE1; por encima de nuestras normas constitucionales y de nuestras corporaciones judiciales? La reacci&#xF3;n norteamericana se produce especialmente por los conceptos acerca de la extradici&#xF3;n del guerrillero alias &#x201C;Gafas&#x201D;, y por la reciente decisi&#xF3;n de la Corte en el sentido de conceptuar negativamente las extradiciones cuando la persona solicitada en extradici&#xF3;n ya ha sido juzgada en Colombia, toda vez que ello lesiona el principio constitucional e internacional conocido como &#x201C;&lt;EM&gt;non bis in idem&#x201D;&lt;/EM&gt; -no dos veces por los mismos hechos-.&lt;/p&gt;
&lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;La glosa del Departamento de Justicia de Estados Unidos a los conceptos de la Corte Suprema -a la que, seg&#xFA;n nuestras normas, le corresponde emitir concepto previo a la decisi&#xF3;n presidencial de extraditar a alguien- asegura que la Corporaci&#xF3;n ha dado una lectura &#x201C;&lt;EM&gt;errada&lt;/EM&gt;&#x201D; a las solicitudes de extradici&#xF3;n y sostiene que las sentencias son &#x201C;&lt;EM&gt;inconsistentes&lt;/EM&gt;&#x201D; con procesos anteriores en los que s&#xED; conceptu&#xF3; favorablemente a la entrega de rebeldes. Alude, por ejemplo, a que la Sala Penal fall&#xF3; favorablemente las solicitudes de extradici&#xF3;n contra Luz Mery Guti&#xE9;rrez Vergara y Ana Isabel Pe&#xF1;a Ar&#xE9;valo, miembros de las Farc que fueron acusadas de los mismos cargos y en el mismo proceso que la persona a quien se refiere el &#xFA;ltimo concepto.&lt;/p&gt;
&lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;Dice, adem&#xE1;s que la Corte &#x201C;&lt;EM&gt;reconoci&#xF3; la naturaleza extraterritorial de las Farc&lt;/EM&gt;&#x201C;, cuando concedi&#xF3; la extradici&#xF3;n de Sim&#xF3;n Trinidad en 2004 y de Jos&#xE9; Corredor Ibagu&#xE9;, alias &#x2018;Boyaco&#x2019; y Edilma Morales Loaiza, alias &#x2018;La Negra&#x2019;, en 2008, por el secuestro de los estadounidenses y por brindar apoyo a un grupo terrorista.&lt;/p&gt;
&lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;Adem&#xE1;s, en la nota se pide a la Corte -casi que se le ordena- &#x201C;&lt;EM&gt;reconsiderar&lt;/EM&gt;&#x201D; su posici&#xF3;n.&lt;/p&gt;
&lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;El escrito se refiere a las normas colombianas que regulan la extradici&#xF3;n (art&#xED;culos 35 de la Constituci&#xF3;n, reformado en 1997, y 490 de la Ley 906) y a dos Convenios Internacionales firmados por Colombia. Concluye que, frente a ambas, hay m&#xE9;ritos suficientes para conceder las extradiciones.&lt;/p&gt;
&lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;&#x201C;&lt;EM&gt;Tanto la Convenci&#xF3;n sobre Secuestro como la ley colombiana reconocen que una aproximaci&#xF3;n de jurisdicci&#xF3;n territorial que se basa en un solo Estado es inapropiada y no funciona en el contexto de grupos terroristas que operan en un contexto internacional (&#x2026;) La ley colombiana reconoce que un crimen puede ser extraterritorial en su naturaleza, incluso si s&#xF3;lo se cometi&#xF3; en parte fuera del territorio colombiano y tambi&#xE9;n cuando los efectos pretendidos o logrados se extienden m&#xE1;s all&#xE1; del territorio. Todos estos factores aplican (sic) en el caso de Farf&#xE1;n - a cuya extradici&#xF3;n se conceptu&#xF3; desfavorablemente- y los otros&lt;/EM&gt;&#x201C;.&lt;/p&gt;
&lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;Agrega: &#x201C;&lt;EM&gt;Creemos que los hechos demuestran con amplitud que las solicitudes son consistentes con la ley colombiana incluso sin referencia a las Convenciones Internacionales. Pero el hecho de que estas convenciones y sus obligaciones tambi&#xE9;n aplican (sic), requiere que, como m&#xED;nimo, cualquier interpretaci&#xF3;n de los hechos o preguntas sobre ellos sean resueltos de forma que se cumplan las Convenciones y las obligaciones de Colombia con respecto a la extradici&#xF3;n&lt;/EM&gt;&#x201C;.&lt;/p&gt;
&lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;Son afirmaciones que bien podr&#xED;an hacerse por quien, en Colombia, no compartiera el criterio de la Corte, lo cual, en ejercicio de la libertad de expresi&#xF3;n, siempre puede hacerse respetuosamente. Pero no son conceptos admisibles como nota diplom&#xE1;tica, como si las decisiones aut&#xF3;nomas de la Corte Suprema, en el &#xE1;mbito de sus facultades y seg&#xFA;n nuestro Derecho, implicaran ofensa al Estado norteamericano.&lt;/p&gt;
&lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;No quiero imaginarme cu&#xE1;l ser&#xED;a la actitud y cu&#xE1;les las reacciones de las autoridades estadounidenses si Colombia protestara de la misma manera por decisiones aut&#xF3;nomas de la Suprema Corte de los Estados Unidos; de cualquier Corte de los Estados, o del m&#xE1;s inferior de los jueces dentro de las jerarqu&#xED;as all&#xED; existentes.&lt;/p&gt;
&lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;Otro gobierno colombiano, que no estuviera precisamente del lado de esas cr&#xED;ticas contra la Corte -como sabemos que lo est&#xE1; el actual- ya habr&#xED;a protestado ante la protesta norteamericana, en defensa de la soberan&#xED;a nacional, en la cual, seg&#xFA;n el art&#xED;culo 9 de la Constituci&#xF3;n, se basan las relaciones exteriores del Estado colombiano.&lt;/p&gt;
&lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;El art&#xED;culo 228 de la Constituci&#xF3;n colombiana, que el Gobierno colombiano jur&#xF3; respetar, se&#xF1;ala: &#x201C;&lt;EM&gt;La Administraci&#xF3;n de Justicia es funci&#xF3;n p&#xFA;blica. Sus decisiones son independientes (&#x2026;.). Su funcionamiento ser&#xE1; desconcentrado y aut&#xF3;nomo&lt;/EM&gt;&#x201C;. A lo cual agrega el 230: &#x201C;&lt;EM&gt;Los jueces, en sus providencias, s&#xF3;lo est&#xE1;n sometidos al imperio de la ley&lt;/EM&gt;&#x201C;.&lt;/p&gt;
&lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;Por eso, con raz&#xF3;n, ante las propuestas de la ex canciller y hoy embajadora en Estados Unidos, doctora Carolina Barco, de &#x201C;&lt;EM&gt;acercar nuestras justicias&lt;/EM&gt;&#x201C;, y de &#x201C;&lt;EM&gt;visitas de funcionarios del Departamento de Justicia con el fin de conversar con nuestras cortes&lt;/EM&gt;&#x201D; (para someterlas a sus designios- agrego yo) hay que resaltar las declaraciones del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, doctor Javier Zapata: &#x201C;&lt;EM&gt;Jam&#xE1;s nos sentaremos a decidir conjuntamente con autoridades extranjeras&lt;/EM&gt;&#x201C;.&lt;/p&gt;
&lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;En &#xFA;ltimas, lo que esperamos todos los colombianos es que la Corte se sostenga, como hasta ahora lo ha hecho, en la salvaguarda y la afirmaci&#xF3;n de su independencia. No puede resolver, fallar ni conceptuar por imposiciones, menos todav&#xED;a si son for&#xE1;neas.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/p&gt;
&lt;/DIV&gt;
&lt;p&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;/B&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;SPAN class=negro11&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;SPAN class=negro11&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/DIV&gt;
&lt;p&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;/p&gt;
&lt;/P&gt;&lt;/P&gt;&lt;/P&gt;&lt;/P&gt;&lt;/P&gt;&lt;/P&gt;&lt;/P&gt;&lt;/P&gt;&lt;/P&gt;&lt;/P&gt;&lt;/P&gt;&lt;/P&gt;&lt;/P&gt;&lt;/P&gt;</content>
  </entry>
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    <title>CONSTITUCI&#xD3;N TE&#xD3;RICA Y AUTORITARISMO ACEPTADO</title>
    <id>http://lacomunidad.elpais.com/cosa-publica/2009/3/2/constitucion-teorica-y-autoritarismo-aceptado</id>
    <updated>2009-03-02T04:34:29+01:00</updated>
    <published>2009-03-02T02:19:51+01:00</published>
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    <content type="html">&lt;H4&gt;&lt;IMG class=imgizqda id=img_0 src="http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/cosa-publica/Snapshot_20090210_6.jpg"&gt;Jos&#xE9; Gregorio Hern&#xE1;ndez Galindo&lt;/H4&gt;
&lt;p&gt;Como lo acredita la historia, las constituciones, en especial las escritas, nacieron sobre la base de que los gobernados necesitaban un instrumento de garant&#xED;a de sus libertades y derechos, y se establecieron para asegurarles que habr&#xED;a restricciones a los gobernantes y reglas moderadoras del poder, con el fin de evitar la arbitrariedad y el despotismo.&lt;br /&gt;
La separaci&#xF3;n funcional es garant&#xED;a de equilibrio en el ejercicio del poder, y bien vale la pena recordar c&#xF3;mo la conceb&#xED;a Montesquieu:&lt;br /&gt;
&#x201C;La libertad pol&#xED;tica de un ciudadano depende de la tranquilidad de esp&#xED;ritu que nace de la opini&#xF3;n que tiene cada uno de su seguridad. Y para que exista la libertad es necesario- que el Gobierno sea tal que ning&#xFA;n ciudadano pueda temer nada de otro.&lt;br /&gt;
Cuando el poder legislativo est&#xE1; unido al poder ejecutivo en la misma persona o en el mismo cuerpo, no hay libertad porque se puede temer que el monarca o el Senado promulguen leyes tir&#xE1;nicas para hacerlas cumplir tir&#xE1;nicamente.&lt;br /&gt;
Tampoco hay libertad si el poder judicial no est&#xE1; separado del legislativo ni del ejecutivo. Si va unido al poder legislativo, el poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos ser&#xED;a arbitrario, pues el juez seria al mismo tiempo legislador. Si va unido al poder ejecutivo, el juez podr&#xED;a tener la fuerza de un opresor.&lt;br /&gt;
Todo estar&#xED;a perdido si el mismo hombre, el mismo cuerpo de personas principales, de los nobles o&lt;br /&gt;
del pueblo, ejerciera los tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones p&#xFA;blicas y el de juzgar los delitos o las diferencias entre particulares&#x201D;.(1)&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Aqu&#xED; debemos repetir, entonces, lo que escrib&#xED;amos en 2001:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&#x201C;Lo que justifica la existencia de la Constituci&#xF3;n, que es simult&#xE1;neamente un producto hist&#xF3;rico y un logro de la democracia, es la necesidad de establecer reglas seguras sobre c&#xF3;mo se puede acceder al poder pol&#xED;tico y un dique para el ejercicio del mismo.&lt;br /&gt;
El Estado de Derecho, en efecto, tiene entre sus caracter&#xED;sticas la de sujetar el poder al Derecho, y la expresi&#xF3;n m&#xE1;xima de &#xE9;ste no es otra que la Constituci&#xF3;n.&lt;br /&gt;
Ese sometimiento del Gobierno y de quienes lo desempe&#xF1;an a un orden objetivo, establecido previamente, no tiene a la vez justificaci&#xF3;n sino en la b&#xFA;squeda de garant&#xED;as eficientes para los derechos y libertades de los gobernados, cuya existencia, subsistencia y desarrollo son lo de menos en el Estado autoritario&#x201D;. (2)&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Una condici&#xF3;n y la otra &#x2013;la delimitaci&#xF3;n de los poderes del gobernante y las garant&#xED;as para la libertad y los derechos de los gobernados- se encuentran &#xED;ntimamente ligadas en la democracia y en el constitucionalismo, y lo cierto es que la experiencia en muchas sociedades demuestra que la p&#xE9;rdida de las segundas est&#xE1; frecuentemente combinada con la inexistencia de la primera. De modo que bien se puede afirmar que hay una relaci&#xF3;n inversamente proporcional: a mayor concentraci&#xF3;n del poder en el gobernante, menos libertades para los gobernados; a menor poder del Gobierno, merced a los controles, restricciones y separaci&#xF3;n funcional, mayor libertad para los gobernados.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Es la Constituci&#xF3;n Pol&#xED;tica la que permite que ese equilibrio subsista, pero para que el ideal democr&#xE1;tico que condujo a su expedici&#xF3;n no se convierta en vana ilusi&#xF3;n, frustrando a generaciones enteras, la Constituci&#xF3;n debe imperar en la vida real, y producir con certeza los efectos que se derivan de sus normas. Una constituci&#xF3;n te&#xF3;rica y formal no es otra cosa que un estatuto est&#xE9;ril, rey de burlas. Va perdiendo vigencia en la medida en que se la irrespeta, y queda sepultada en cuanto el irrespeto sea consentido por los &#xF3;rganos previstos para preservarla.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Precisamente el control de constitucionalidad est&#xE1; contemplado para salvaguardar ininterrumpidamente el imperio de la Constituci&#xF3;n, y su debilitamiento, o la p&#xE9;rdida de independencia de los magistrados llamados a ejercerlo implican necesariamente la desprotecci&#xF3;n de los ciudadanos y el triunfo de las tendencias autoritarias.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Otro tanto puede afirmarse del hecho, infortunado en grado sumo, de que el gobernante de turno tome posesi&#xF3;n de los &#xF3;rganos de control o consiga neutralizar a los jueces por la v&#xED;a de la manipulaci&#xF3;n de sus decisiones, o mediante sistemas de amedrentamiento.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;O tambi&#xE9;n puede ocurrir, en perjuicio de la libertad, que la misma sociedad reclame o prohije pol&#xED;ticas o pr&#xE1;cticas autoritarias con el &#xE1;nimo de atacar otros males como la subversi&#xF3;n o la inseguridad. V&#xE9;ase, por ejemplo, que un pa&#xED;s democr&#xE1;tico como los Estados Unidos, como reacci&#xF3;n colectiva ante los ataques del 11 de septiembre de 2001, se inclin&#xF3; peligrosamente hacia la consagraci&#xF3;n de ordenamientos contrarios a elementales derechos que hacen parte del patrimonio humanitario del mundo, y no se olvide que el Presidente Bush expidi&#xF3; el &#x201C;Plan Patriota&#x201D;, recort&#xF3; las libertades, defendi&#xF3; la tortura como medio para combatir el terrorismo, desoy&#xF3; y desacat&#xF3; las sentencias de la Suprema Corte sobre Guant&#xE1;namo, la presunci&#xF3;n de inocencia, el debido proceso y el derecho de los procesados a la igualdad en los procesos y a la imparcialidad de sus jueces. Todo con el pretexto de combatir el terrorismo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La genuina garant&#xED;a del Derecho y de las libertades; el respeto a la a la dignidad de la persona, a la legalidad y a los jueces; el imperio de la justicia material y de la igualdad, son objetivos de toda democracia, a la vez justificaci&#xF3;n de los sistemas constitucionales y legales, pero se trata de valores dif&#xED;ciles de conseguir y mucho m&#xE1;s dif&#xED;ciles de preservar, ya que, de manera constante, la din&#xE1;mica misma de las sociedades provoca motivos de inestabilidad de los mismos y da lugar a amenazas contra su vigencia. Adem&#xE1;s, estamos frente a valores en extremo fr&#xE1;giles, particularmente si los mecanismos jur&#xED;dicos para realizarlos se muestran ineficaces o insuficientes.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Para que se caiga en un estado de cosas divorciado de esos valores, o incompatible con ellos, no se necesita que alguien propine al sistema un golpe militar, ni que triunfe una revoluci&#xF3;n fascista. Hoy, en la aldea global gobernada por los medios de comunicaci&#xF3;n, por las encuestas y por la tecnolog&#xED;a, los procedimientos contra la democracia, la Constituci&#xF3;n y los derechos son m&#xE1;s sutiles; ya no se usa necesariamente la brusquedad; los venenos vienen generalmente envueltos en empaques con atractivas presentaciones. O se suministra al pueblo anestesia dosificada e imperceptible.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Para no ir m&#xE1;s lejos, Colombia, la expedici&#xF3;n de la Constituci&#xF3;n de 1991 signific&#xF3; un importante avance hacia la consolidaci&#xF3;n &#x2013;al menos te&#xF3;rica- de un sistema democr&#xE1;tico, y valores como la libertad, la justicia, la participaci&#xF3;n, la descentralizaci&#xF3;n, el pluralismo, la tolerancia, la igualdad, la prevalencia de los derechos fundamentales, la sujeci&#xF3;n del poder al Derecho, entre otros, han sido proclamados a lo largo de su vigencia &#x2013;ya casi dieciocho a&#xF1;os- por la Corte Constitucional, y hemos llegado a creer que se ha afianzado entre nosotros lo que podr&#xED;amos denominar una cultura constitucional. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;No obstante, todo muestra que nos hemos equivocado, y la &#xE9;poca presente &#x2013;los &#xFA;ltimos cinco o seis a&#xF1;os- se ha caracterizado por el retroceso de la concepci&#xF3;n democr&#xE1;tica y por el debilitamiento de las instituciones, as&#xED; como por el decaimiento de los controles; y por una irrefrenable tendencia a la concentraci&#xF3;n del poder.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Paralelamente, en lo que toca con las libertades, la sociedad se ha venido inclinando por el apoyo incondicional al gobernante, no importa lo que haga; consiente en el autoritarismo y propende a la intolerancia; en lo pol&#xED;tico, se ha &#x201C;derechizado&#x201D;, se ha vuelto amiga del &#x201C;unanimismo&#x201D;, confunde el ejercicio de la libertad con la conjura, y es firme partidaria del mayor poder militar y del uso de m&#xE9;todos policiacos contra quienes se piensa que conspiran contra el r&#xE9;gimen. Se ha entronizado la convicci&#xF3;n generalizada de que el fin &#x2013;como lo es, por ejemplo, acabar con la guerrilla- justifica los medios. El Estado &#x2013;que deber&#xED;a conservar una cierta &#xE9;tica- se ha venido poniendo al mismo nivel de la delincuencia a la cual combate, con modalidades como el pago de recompensas &#x2013;a&#xFA;n por homicidios- , el est&#xED;mulo de la delaci&#xF3;n, las interceptaciones ilegales de los tel&#xE9;fonos y correos electr&#xF3;nicos &#x2013;ya no de los delincuentes, sino de opositores, periodistas y jueces- y hasta cr&#xED;menes tan escalofriantes como los cometidos para reportar falsos positivos, a ciencia y paciencia de una colectividad cada vez m&#xE1;s indolente, que en su mayor&#xED;a considera que &#x201C;eso est&#xE1; bien&#x201D;, o que, en el mejor de los casos, considera que todo esto corresponde a &#x201C;calumnias de la oposici&#xF3;n&#x201D;. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En lo social y econ&#xF3;mico, ha ganado terreno la concepci&#xF3;n neoliberal, la paulatina y real disminuci&#xF3;n de las garant&#xED;as laborales, el desmonte de las pensiones, la obstaculizaci&#xF3;n de la seguridad social, el empoderamiento de los intermediarios en materia de salud con la consiguiente limitaci&#xF3;n de los servicios, el debilitamiento de los sindicatos, y la privatizaci&#xF3;n de las entidades estatales.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En las relaciones entre el centro y la periferia, el centralismo ha sido creciente, y hasta asfixiante. Con reformas constitucionales como las aprobadas mediantes los Actos Legislativos 1 de 2001 y 4 de 2007, los departamentos y municipios, y por ende la salud, la educaci&#xF3;n y el gasto social han venido a menos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Quienes observamos el diario acontecer y el funcionamiento real de la sociedad, y simult&#xE1;neamente tenemos que estudiar y ense&#xF1;ar la Constituci&#xF3;n, la normatividad vigente y la jurisprudencia, tenemos que reconocer &#x2013;me gustar&#xED;a saber cu&#xE1;l es la opini&#xF3;n de mis colegas- , podemos constatar una orientaci&#xF3;n de la sociedad que, infortunadamente &#x2013;espero que no se me tilde de pesimista- va en contrav&#xED;a de los valores, postulados y principios contemplados en la Carta Pol&#xED;tica vigente. La misma provisionalidad de las normas constitucionales, sin cesar incumplidas y con frecuencia puestas en capilla por las propuestas de reforma, as&#xED; lo demuestra.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El poder presidencial es muy grande, y absorbente. El Congreso dista mucho de ser independiente; es apabullante la mayor&#xED;a del Gobierno en su seno, y se niega tercamente a ejercer el control pol&#xED;tico. En la Corte Constitucional &#x2013;aunque su actual Presidente dice que &#x201C;no ha visto entrar a ning&#xFA;n uribista&#x201D;- , hay un predominio de esa tendencia pol&#xED;tica, y faltan todav&#xED;a dos nuevos magistrados por elegir, de ternas elaboradas por el Jefe del Estado; el Fiscal, el Procurador, el Contralor, la Junta Directiva del Banco de la Rep&#xFA;blica, para mencionar tan s&#xF3;lo algunas de las cabezas de los &#xF3;rganos de mayor importancia dentro de la estructura estatal, obedecen las &#xF3;rdenes presidenciales. Y, cuando se apartan un tanto, el rega&#xF1;o es inmediato. Para corroborarlo, traigo a colaci&#xF3;n la reacci&#xF3;n del doctor Uribe ante declaraciones del Fiscal contra la propuesta de penalizar la dosis m&#xED;nima de estupefacientes &#x2013;que, en teor&#xED;a, todos somos libres de compartir o no- : seg&#xFA;n &#xE9;l, cuando el Fiscal estaba en su terna para la elecci&#xF3;n, &#x201C;sab&#xED;a muy bien cu&#xE1;l era el pensamiento del Presidente de la Rep&#xFA;blica&#x201D;. Eso es grave. Que el Presidente considere que quienes son ternados por &#xE9;l para desempe&#xF1;ar cargos que la Constituci&#xF3;n consagra como independientes est&#xE1;n obligados a seguir una especie de libreto dictado desde Palacio, es algo que desconoce por completo la separaci&#xF3;n de funciones, y que genera justificada desconfianza en las decisiones que todos esos funcionarios vienen adoptando.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;********&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En s&#xED;ntesis:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La Constituci&#xF3;n, que es la prenda m&#xE1;s importante de la libertad, tendr&#xED;a que ser efectiva para lograr su cometido.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Infortunadamente, nuestra sociedad marcha, con los ojos cerrados, hacia un precipicio en que caer&#xE1;n los valores y postulados de 1991, dentro de una mayoritaria concepci&#xF3;n caudillista sobre el Estado, orientada &#x2013;ojal&#xE1; no irreversiblemente- hacia el autoritarismo y la aceptaci&#xF3;n del poder omn&#xED;modo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;******** &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;(1) Charles Louis de Secondat, Se&#xF1;or de la Br&#xE9;de y Bar&#xF3;n de MONTESQUIEU: De l&#xB4;esprit des lois. Le Seuil, Par&#xED;s, 1964&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;(2) HERN&#xC1;NDEZ GALINDO, Jos&#xE9; Gregorio: Poder y Constituci&#xF3;n. Bogot&#xE1;. Editorial Legis. 2001. P&#xE1;g. 5&lt;/p&gt;
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