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    <message>La Ley de Violencia Dom&#233;stica ha sido muy pol&#233;mica desde su redacci&#243;n a su aprobaci&#243;n. La aplicaci&#243;n efectiva de la misma ha puesto de manifiesto los l&#237;mites que alguns juristas ya expresaban en su momento. Y es cierto que a veces, desgraciadamente, la discriminaci&#243;n positiva se necesita pero para avanzar efectivamente hemos de intentar evitarla y superarla. Esperemos que si se realizan trabajos para mejorarlas se consiga el efecto deseado de la misma: protecci&#243;n, garant&#237;as y legalidad. Saludos!</message>
    <name>An&#243;nimo</name>
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 SE PIDE A LA FISCALIA QUE DENUNCIE A LA ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA MUJER "LA RUEDA", DE BURGOS, POR DECLARACIONES CONTRA GUARDIAS CIVILES.


FISCALIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Calle San Juan, 2

09003 BURGOS
 

Asunto: EXIGENCIA DE QUE ESA FISCALIA FORMULE DENUNCIA CONTRA LA &#8220;ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA MUJER LA RUEDA, DE BURGOS&#8221;

 

Burgos, 20 de noviembre de 2.007

 

Ilmos. Sres.:

 

Recientemente, la ASOCIACION INDEPENDIENTEMENTE DE LA GUARDIA CIVIL (ASIGC), emiti&#243; un comunicado a los medios de comunicaci&#243;n, en que comentaba ciertos aspectos de su actuaci&#243;n en relaci&#243;n con el trabajo que desarrolla la Guardia Civil , en relaci&#243;n a lo que viene llam&#225;ndose violencia de g&#233;nero, machista, dom&#233;stica, etc., y la aplicaci&#243;n del protocolo que tienen que seguir. En concreto, noticia fue publicada en Diario de Burgos, de fecha 14 de noviembre de 2.007. Desconozco si alg&#250;n otro medio de comunicaci&#243;n de Burgos ha dado cuenta del citado comunicado.

 

En el citado Diario de Burgos, de fecha 15 de noviembre de 2007, la citada ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA MUJER LA RUEDA, bajo el t&#237;tulo &#8220; LA RUEDA RESPONDE A ASIGC&#8221;, en la r&#250;brica Cartas de Lectores, hace una serie de comentarios sobre el citado comunicado de dicha Asociaci&#243;n Independiente de la Guardia Civil (ASIGC), que, en mi opini&#243;n, est&#225; indicando a la ciudadan&#237;a que la GUARDIA CIVIL est&#225; incumpliendo el ordenamiento jur&#237;dico vigente y que, incluso, pudiera estar dejando indefensas a mujeres. Repito, es una impresi&#243;n y opini&#243;n m&#237;a. Con fecha 17 de noviembre de 2.007, en El Correo de Burgos, aparece esa misma carta publicada, en la r&#250;brica Cartas al Director.

 

A mi manera de ver, esta ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA MUJER &#8220; LA RUEDA &#8221;, DE BURGOS, con su s&#243;lo nombre, parece que el estado espa&#241;ol es un corrupto pa&#237;s tercer mundista, en que una asociaci&#243;n privada es necesaria, para defender a las mujeres, porque miles de funcionarios de distintas instituciones de Burgos son incapaces de defender a las mujeres que viven en Burgos, entre ellos los distintos componentes de la Guardia Civil.

 

Cuando esta asociaci&#243;n est&#225; acusando a la Guardia Civil de faltar a la legalidad vigente, bueno es preguntarse con que orden judicial tuvo esta asociaci&#243;n a mi hija, menor no emancipada, de nacionalidad francesa, secuestrada en la casa de acogida que reg&#237;an en el a&#241;o 1.990, con fondos p&#250;blicos, pues dicho secuestro nunca cont&#243; con mi autorizaci&#243;n, como ciudadano con todos mis derechos legales, que nunca me han sido quitados. Me temo que en estos temas, en el estado espa&#241;ol se est&#225; funcionando con asociaciones como la que recientemente ha querido llevar a Francia 103 ni&#241;os del Chad.

 

En Diario de Burgos, de fecha 22 de diciembre de 2.006, la presidenta de esta asociaci&#243;n manifestaba que la Concejal&#237;a de la Mujer , del Excmo. Ayuntamiento de Burgos las hab&#237;a enviado 70 mujeres, al no poderlas atender dicho Excmo. Ayuntamiento de Burgos. Sin embargo, el Excmo. Procurador del Com&#250;n de Castilla y Le&#243;n, en la resoluci&#243;n de su expediente Q/004-0006/07, de fecha 27 de febrero de 2.007, manifestaba que, como resultado de sus gestiones: 

 

&#8220; no ha quedado acreditada la existencia de irregularidad alguna en la actuaci&#243;n de dicha Administraci&#243;n, ya que seg&#250;n informaci&#243;n facilitada a esta Instituci&#243;n, la citada Concejal&#237;a ha prestado informaci&#243;n y asesoramiento a todas las mujeres que lo han requerido, no habiendo sido derivadas, en consecuencia, a la mencionada Asociaci&#243;n privada.&#8221;

 

Me temo que es la citada ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA MUJER &#8220; LA RUEDA &#8221; la que debe probar su buen hacer ante la sociedad burgalesa, y no acusar a la GUARDIA CIVIL , en general, y lo que pueda corresponder a los miembros que prestan su servicio en Burgos.

 

Es por ello que, con id&#233;nticos argumentos a los de su escrito de fecha 13 de agosto de 2.004, dirigido al Juzgado de Instrucci&#243;n de Guardia de Burgos, por el Fiscal &#8211; Jefe en Funciones de esa Fiscal&#237;a del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le&#243;n, con n&#250;mero de salida 376, en base a los art&#237;culos 205, 206, 208, 209 y 215 del C&#243;digo Penal, interese y se acepte la denuncia, se incoe el procedimiento penal correspondiente, se tome declaraci&#243;n a las personas que dirigen dicha ASOCIACION PARA DEFENSA DE LA MUJER LA RUEDA, DE BURGOS, con domicilio en Pl. Alonso Mart&#237;nez, 7, de Burgos, y se ponga en marcha el estado de derecho como en justicia corresponda, en defensa del buen nombre de la Guardia Civil en Burgos, cuyo hacer cotidiano ha sido puesto en duda, con publicidad, ante los ciudadanos de Burgos.

 

En el punto n&#250;mero uno de la carta de publicada por esta asociaci&#243;n se habla de da&#241;os irreparables, entre otras cosas, se habla de que la ASOCIACION INDEPENDIENTE DE LA GUARDIA CIVIL ha prescindido de toda evidencia constatada irrefutablemente, entre otras, por Naciones Unidas, a lo que se debe decir que Naciones Unidas hace estudios y dirige pol&#237;ticas dirigidas a multitud de pa&#237;ses, con muy diversas culturas y realidades sociales, y que en el estado espa&#241;ol no existen, pues aqu&#237; no hay matrimonios concertados entre ni&#241;os, compra de esposas, ni mutilaciones genitales femeninas, ni las imponemos burka alguno. Si, en estos momentos, no hay una mujer al frente de la alcald&#237;a de Burgos o del gobierno del estado espa&#241;ol, no es porque la mujer tenga limitaci&#243;n alguna que impongamos los ciudadanos de Burgos, sino porque los partidos mayoritarios en Burgos y a nivel estatal no han propuesto a ninguna mujer para dichos cargos, y, en consecuencia,  no las hemos podido votar. 

 

Habla tambi&#233;n del Consejo General del Poder Judicial, sobre este tema. A este respecto, recuerdo la conferencia, a la que asist&#237;, en Valladolid, en relaci&#243;n a la violencia de g&#233;nero, que se celebr&#243; el 14 de octubre de 2004, a la que asistieron diversos miembros del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le&#243;n. Interven&#237;an la Excma. Sra. D&#170; Monserrat Comas, vocal del Consejo General del Poder Judicial y el Excmo. D. Jos&#233; Luis Requero Ib&#225;&#241;ez, tambi&#233;n  vocal del Consejo General del Poder Judicial. Sus opiniones, sobre este tema, eras distintas y contrarias. Es m&#225;s, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, reunido el 28 de enero de 2.004, sin la presencia de la misma, y en relaci&#243;n con unas declaraciones de D&#170; Montserrat Comas, las mismas, en base al art&#237;culo 20 de la Constituci&#243;n Espa&#241;ola , sobre su derecho a la libertad de expresi&#243;n, pero, en modo alguno, asum&#237;a las mismas. Las declaraciones que pueda haber hecho esta ciudadana, bien como portavoz, que estimo, ha sido o es, de la asociaci&#243;n judicial JUECES PARA LA DEMOCRACIA , evidentemente, no eran avaladas por el citado Consejo General del Poder Judicial. Como actual presidenta del Observatorio contra la Violencia de G&#233;nero del Consejo General del Poder Judicial, no tengo elementos de juicio para saber si sus observaciones son avaladas por el resto de los componentes del mismo.

 

La ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA MUJER LA RUEDA, DE BURGOS, en el apartado uno de su escrito publicado en la prensa, se afirma &#8220; se permite causar un maltrato institucional a las mujeres utilizando los argumentos del propio maltratador, consistente en considerar carentes de fundamento, y, en definitiva falsas, denuncias que sobre Violencia de G&#233;nero presentan las mujeres.&#8221;  Esto est&#225; afirmando esta asociaci&#243;n de miembros de la Guardia Civil. Es muy fuerte, y muy grave, y, por quien corresponda, debe defender el bueno nombre y el buen hacer de la Guardia Civil.

 

En abril de 1.998, con motivo de la presentaci&#243;n de los datos del a&#241;o 1.997, el Ilmo. Sr. Fiscal Jefe de Le&#243;n, D. F&#233;lix Herrero Abad afirmaba que una causa de los malos tratos estaba en la Ley de Divorcio vigente, en aquel momento, y, entre otras cosas, abogaba por separar la custodia de los hijos y el reparto de bienes. Es decir, detr&#225;s de al menos parte de estos temas hay temas econ&#243;micos.

 

En febrero de 2.001, el Excmo. Ayuntamiento de Valladolid condicionaba ayudas de la Concejal&#237;a de Bienestar Social, de hasta 45.942 pesetas, a poner una denuncia. Es decir, denunciar igual a ayuda econ&#243;mica. Estimo que en casos concurr&#237;a un grave problema social.

 

En el a&#241;o 2.002, la Ilma. Sra. Directora General de la Junta de Castilla y Le&#243;n, D&#170; Ana Parra Sancho, con motivo de unas muy graves acusaciones contra una asociaci&#243;n de mujeres de Valladolid,  responsable de una casa de acogida, manifestaba que la responsabilidad de la Junta de Castilla y Le&#243;n era s&#243;lo administrativa. As&#237; es como se controlan grandes subvenciones p&#250;blicas y esa irresponsabilidad en su uso asumen los que financian estas actividades. 

 

En diciembre de 2.002, la responsable del servicio de asesoramiento de temas de violencia dom&#233;stica, del Iltre. Colegio de Abogados de Burgos, merced a un convenio suscrito en enero de 2.002, entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General de la Abogac&#237;a , D&#170; Carmen Santos de Quevedo, daba a conocer a la opini&#243;n p&#250;blica de Burgos, a trav&#233;s de El Correo de Burgos, que de los juzgados de Burgos les llamaban para atender estos casos. Lo que hace que no sea il&#243;gico pensar que las denuncias que se  pon&#237;an se hac&#237;an en base a recomendaciones de los abogados de dicho servicio, y se pod&#237;an hacer en Comisar&#237;a o Guardia Civil. Es decir, los juzgados de Burgos se quitaban el muerto y es posible que muchas denuncias se pusieran ante los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado y dirigidas por abogados. En la prensa, una responsable de la Cruz Roja de Burgos dec&#237;a que algunas mujeres acud&#237;an al Centro de Emergencia para dar un escarmiento a su pareja, y que aconsejaban que no se denunciara. (El Correo de Burgos, 3/11/2002).

 

En el a&#241;o 2004, en la publicaci&#243;n de Valladolid, La Voz de Castilla y Le&#243;n, la presidenta y la vicepresidenta de la AGRUPACI&#211;N DE MUJERES ABOGADAS DE VALLADOLID (AMAV), D&#170; Victoria Eugenia Delgado y D&#170; Mar&#237;a Jos&#233; S&#225;nchez reconoc&#237;an que &#8220;es frecuente que se utilice la denuncia como presi&#243;n o escarmiento&#8221;. Estimo que no es descabellado pensar que el utilizar la denuncia como presi&#243;n est&#225; relacionado con utilizarlo para obtener ventajas materiales, entre otros fines.

 

En carta del 14 de julio de 2.004, D&#170; Ana M&#170; Ovejero Puente, asesora el Gabinete del Excmo. Sr. Ministro de Justicia, manifestaba:

 

&#8220;es prioridad de este Ministerio, modificar el C&#243;digo Civil en materia de separaci&#243;n y divorcio, por la raz&#243;n que Ud. nos expone. El Gobierno considera que los integrantes de la pareja han de gozar de mayor libertad para entrar y salir de la relaci&#243;n matrimonial. La desvinculaci&#243;n del matrimonio ha de ser, pues, r&#225;pida y sencilla, lo que redundar&#225; en beneficio de los integrantes del matrimonio y puede contribuir tambi&#233;n a evitar de manera decisiva situaciones conflictivas como es la utilizaci&#243;n de los malos tratos para agilizar los procedimientos de separaci&#243;n y divorcio. Todo ello garantizando la posici&#243;n de los hijos y la preservaci&#243;n del inter&#233;s superior de los menores.&#8221;

 

Ese mismo a&#241;o, la Ilma. Sra. Jueza Decana de los Juzgados de Barcelona, D&#170; Mar&#237;a Sanahuja apelaba a los letrados a solucionar los conflicto de pareja por otras v&#237;as, y dec&#237;a:

 

&#8220;que han de disuadir a sus clientes de utilizar los procedimientos penales para obtener mejores resultados en los procedimientos civiles, como en los casos de separaci&#243;n y divorcio.&#8221;

 

Y segu&#237;a a&#241;adiendo:

 

&#8220;existen denuncias por malos tratos falsas o infladas.&#8221;

 

La Ilma. Sra. D&#170; Carmen Valc&#225;rcel, titular de un Juzgado de Instrucci&#243;n de Madrid, reconoc&#237;a:

 

&#8220;Estamos forzados a dictar una serie de medidas porque la mujer que denuncia, en muchas ocasiones, se han tirado a la piscina sin agua.&#8221;

 

Tambi&#233;n afirmaba:

 

&#8220;Los jueces no somos adivinos. En procesos de 15 minutos no se puede decidir la vida de alguien. La manipulaci&#243;n que se hace de nuestras sentencias es insultante.&#8221;

 

Impl&#237;citamente, la antigua Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y Le&#243;n, D&#170; Rosa M&#170; Valde&#243;n Santiago, hoy alcaldesa de Zamora, en enero de 2.005, en la emisora Punto Radio, aseguraba:

 

&#8220;Que es mejor que algunas ayudas lleguen a personas que no les corresponden que alguien a quien le corresponda se quede sin ellas. Es un riesgo que merece la pena correr en un &#225;mbito especialmente sensible como el de el colectivo de mujeres maltratadas.&#8221;

 

Y digo yo, &#191; y si una ayuda de esas que no corresponden se ha hecho en base a una denuncia realizada ante la Guardia Civil ?. Preocupante y muy grave.

 

Porque las ayudas que se estaban dando en base a la Orden Fam /19/2006, de 10 de enero, por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a empresas para fomentar la inserci&#243;n sociolaboral de mujeres v&#237;ctimas de violencia de g&#233;nero, dentro de las actuaciones que se incluyen en el Plan Dike (C&#243;digo TEAY FAM 001), en su apartado segundo, acci&#243;n subvencionable, indicaba que la situaci&#243;n de maltrato se consideraba acreditada, entre otros documentos:

 

Certificado en el que conste que la mujer ha estado ingresada en alg&#250;n Centro de Acogida para mujeres v&#237;ctimas de maltrato.

Copia de la denuncia por maltrato.

Parte o informe m&#233;dico en el que conste que la mujer ha sido atendida en alg&#250;n centro sanitario por causa de maltrato.

Informe de un profesional competente en la materia, con la manifestaci&#243;n expresa de que la mujer ha sido atendida por causa de maltrato y en el que conste se ha recibido o est&#225; recibiendo alg&#250;n tratamiento espec&#237;fico por este motivo.

 

Pues bien, en la convocatoria de este a&#241;o, la Junta de Castilla y Le&#243;n ya no considera estos justificantes como causa de maltrato, despu&#233;s de que la Junta de Castilla y Le&#243;n aceptara la gesti&#243;n del Excmo. Sr. Procurador del Com&#250;n de Castilla y Le&#243;n, expediente n&#186; Q/04-562/05.

 

Tambi&#233;n el Excmo. Ayuntamiento de Burgos ha aceptado la resoluci&#243;n del Excmo. Procurador del Com&#250;n de Castilla y Le&#243;n, n&#186; Q/004-0162/07, por la que acepta no considerar al Punto de Encuentro Familiar regido por la asociaci&#243;n privada, financiada con dinero p&#250;blico, APROME, como recurso para asistencia a la mujer que sufre maltrato, aunque, el l5 de noviembre de 2.007, a&#250;n figuraba como tal.

 

Cuando la ASOCIACION PARA DEFENSA DE LA MUJER LA RUEDA, DE BURGOS, arremete contra miembros de la  Guardia Civil , estimo que lo hace mal informada. En efecto, la Junta de Castilla y Le&#243;n ha venido firmando convenios con los distinto Colegios de Abogados de esta comunidad. &#191; Para qu&#233; ?. Muy sencillo, con claridad, y sin pelos en la lengua, lo manifestaba la antigua Directora General de la Mujer de Castilla y Le&#243;n, D&#170; Rosa Urb&#243;n, a los medios de comunicaci&#243;n:

 

&#8220;Se ha constatado que muchas mujeres v&#237;ctimas &#8220;no se atreven a denunciar porque no saben el procedimiento o las v&#237;as jur&#237;dicas existentes&#8221;. &#8220;Queremos que conozcan sus derechos, el procedimiento y que resuelvan esas dudas como qu&#233; va a pasar cuando denuncien con sus hijos, con la hipoteca, con el domicilio familiar, si tendr&#225;n derecho a una pensi&#243;n.&#8221;

 

Esto se puede consultar en el ejemplar de Diario de Burgos, de fecha 14 de abril de 2.007, en su p&#225;gina 37, y en relaci&#243;n con el convenio firmado entre la Junta de Castilla y Le&#243;n y el Iltre. Colegio de Abogados de Burgos, para asesorar a mujeres de Miranda de Ebro (Burgos).

 

Por cierto, hace no mucho, desde la Concejal&#237;a de Igualdad, del Excmo. Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos), se hablaba de la descoordinaci&#243;n que existe entre la Junta de Castilla y Le&#243;n y dicho ayuntamiento, en estos temas. Por lo visto, no intercambiaban informaci&#243;n. Evidentemente, desde mi modesta opini&#243;n, se est&#225;n utilizando estos temas para obtener clientelismo pol&#237;tico y demagogia. Es el colmo que suceda esto.

 

Especialmente grave es lo que afirma esta asociaci&#243;n de mujeres, ASOCIACION PARA DEFENSA DE LA MUJER LA RUEDA, DE BURGOS, en su punto 2&#186;:

 

&#8220;Es universalmente conocido y cient&#237;ficamente constatado el hecho de que las v&#237;ctimas de la Violencia de G&#233;nero s&#243;lo denuncian entre un 5% y un 10 % tras haber padecido una media de diez a&#241;os de violencia sexista ........ Y esto es s&#243;lo la punta del iceberg.&#8221;

 

En el punto anterior, esta asociaci&#243;n hablaba del Congreso y del Senado. Pues bien, esto es lo que pas&#243; por el Congreso y el Senado: Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el C&#243;digo Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separaci&#243;n y divorcio.

 

Entre otras muchas cosas, en la exposici&#243;n de motivos de la misma se indica:

 

&#8220;As&#237; pues, basta con que uno de los esposos no desee la continuaci&#243;n del matrimonio para que pueda demandar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petici&#243;n por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petici&#243;n, salvo por motivos personales.&#8221;

 

Cualquiera de esas mujeres, que cient&#237;ficamente, seg&#250;n la ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA MUJER LA RUEDA, DE BURGOS, lleva unos diez a&#241;os de maltratos, desde el 10 de julio de 2.005, ha podido obtener el divorcio, conforme a los art&#237;culos 86 y 81 del C&#243;digo Civil, sin tener que alegar nada, pues se puede pedir:

 

&#8220;Se decretar&#225; judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebraci&#243;n del matrimonio............

A petici&#243;n de uno solo de los c&#243;nyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebraci&#243;n del matrimonio.&#8221;

 

Por no extenderme en argumentaciones jur&#237;dicas y comentar lo que indican el art&#237;culo 105 del C&#243;digo Civil y el art&#237;culo 770.2&#170; de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indico su existencia, nada m&#225;s.

 

Estimo que personas muy cualificadas, con perfecto conocimiento de estas situaciones afirman que detr&#225;s de denuncias hay procesos de separaci&#243;n y divorcio, en que se ventilan temas econ&#243;micos, o han sido requeridas para obtener ventajas sociales.

 

No est&#225; dem&#225;s recordar que uno de los profesionales m&#225;s conocidos como abogado en temas de familia, Sr. Zarraluqui, viene afirmando que se utilizan las denuncias para estos temas.

 

En el peri&#243;dico gratuito 20 minutos, de fecha dos de octubre de 2.007, en primera pagina, aparece:

 

HABRA PENAS PARA LOS QUE DENUNCIEN FALSOS MALOS TRATOS EN  VIGO. La Fiscal&#237;a reforzar&#225; el control ante el aumento del fraude en casos de violencia dom&#233;stica. La mayor&#237;a de los que mienten son personas separadas que tratan de agilizar el divorcio. Ahora, si se detecta que un caso es falso el implicado ir&#225; a juicio.

 

Se recogen declaraciones del abogado de Vigo, D. Pablo Ulfe, y que estos casos son conocidos en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer , de Vigo. En definitiva, parece que Fiscal&#237;a, Juzgado y abogac&#237;a conocen algo que denuncian Guardias Civiles, conocido en el ejercicio de su actividad p&#250;blica, y que niega la ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA MUJER LA RUEDA, DE BURGOS.

 

&#191; Cu&#225;les son las razones cient&#237;ficas por la que haya mujeres que aleguen diez a&#241;os de maltrato en el matrimonio que nos impusieron, con el hombre que impusieron, sin que fuera ni necesario, ni obligatorio ?.

 

Alguien tendr&#225; que dec&#237;rselo a esos Guardias Civiles de la ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA MUJER LA RUEDA, DE BURGOS, porque no hay ning&#250;n impedimento jur&#237;dico para que no est&#233;n con qui&#233;n manifiestan no querer estar, ni un solo momento no deseado.

 

En el punto 3&#186; del escrito de esta asociaci&#243;n, la ASOCIACION PARA DEFENSA DE LA MUJER LA RUEDA, DE BURGOS, manifiesta:

 

&#8220;De nada servir&#225;n las medidas legislativas que se arbitren si las mentalidades de quienes deben atender y proteger a las mujeres consideran que las denuncias se hacen por motivos fraudulentos.&#8221;

 

En contra de la que afirma esta asociaci&#243;n, debemos agradecer que los Guardias Civiles piensen y puedan manifestar no ideas, sino hechos, que otras muchas personas vienen reconociendo, en todo sitio y lugar.

 

Porque mal har&#225;n los Guardias Civiles si no nos protegen a todos, o es que hay que hacer una Guardia Civil s&#243;lo para atender a mujeres, dejando sin atender a hombres y ni&#241;os.

 

En este momento, en que puede haber unos cuatro millones de personas que no han nacido en el estado espa&#241;ol, conviviendo con nosotros, cuyos or&#237;genes, religiones, culturas y costumbres desconocemos, aunque no lo pueda probar, seguro que hay mujeres y ni&#241;as que han sufrido mutilaci&#243;n genital, han contra&#237;do matrimonio pactado por los padres, e incluso puede haber habido una transacci&#243;n econ&#243;mica para que se produjeran los matrimonios. Esas mujeres s&#237; que pueden ser las leg&#237;timas destinatarias de las situaciones que son objeto de la LEY ORGANICA 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci&#243;n Integral contra la Violencia de G&#233;nero, y que se indican en el art&#237;culo 1 (Objeto de la Ley ). En el estado espa&#241;ol no se celebran matrimonios sin que ambos contrayentes consientan en contraer matrimonio con el otro, y respondiendo ambos afirmativamente. (Art&#237;culo 58 del C&#243;digo Civil).

 

En el punto 4&#186; del escrito que aparece en los medios de comunicaci&#243;n se indica:

 

&#8220;Si, como declara Asigc, las mujeres denuncian &#8220;s&#243;lo porque se lo dijo su abogado&#8221; deben de forma inmediata probarlo y a su vez denunciar porque de otra forma estar&#237;an encubriendo un delito.&#8221;

 

Estimo que esa frase puede estar fuera del contexto del comunicado de dicha asociaci&#243;n de Guardias Civiles, porque estimo que eso pueda ser el caso de algunas mujeres, y as&#237; lo hayan manifestado.

 

En cuanto a los medios de probar estos temas, por parte de los Guardias Civiles, estimo no equivocarme si manifiesto que los Guardias Civiles de Burgos no cuentan con todos los medios t&#233;cnicos que se contemplan en el PROTOCOLO DE ACTUACI&#211;N DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y DE COORDINACI&#211;N CON LOS ORGANOS JUDICIALES PARA LA PROTECCI&#211;N DE LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DE DOMESTICA Y DE GENERO (Aprobado por la Comisi&#243;n T&#233;cnica de la Comisi&#243;n Nacional de Coordinaci&#243;n de la Polic&#237;a Judicial el 28 de junio de 2.005, tras haberse adaptado el anterior Protocolo a las modificaciones de la LO 1/2004, de Medidas de Protecci&#243;n Integral contra la Violencia de G&#233;nero).

 

Punto I.B.- RECOGIDA DE LA DENUNCIA Y ELABORACI&#211;N DEL ATESTADO:

 

Las diligencias de inspecci&#243;n ocular y declaraci&#243;n de la v&#237;ctima se documentar&#225;n, siempre que sea posible, mediante fotograf&#237;as u otros medios t&#233;cnicos (v&#237;deo, etc.) que permitan a la Autoridad Judicial una mayor inmediatez en la apreciaci&#243;n de los hechos y las circunstancias concurrentes.

 

ANEXO I: CONTENIDOS MINIMOS DEL ATESTADO. 10.- DILIGENCIAS POLICIALES DE VERIFICACION Y COMPROBACI&#211;N DE LA DENUNCIA :

 

Las diligencias de inspecci&#243;n ocular se documentar&#225;n, siempre que sea posible, mediante fotograf&#237;as u otros medios t&#233;cnicos (v&#237;deo, etc.) que permitan a la Autoridad Judicial una mayor inmediatez en la apreciaci&#243;n de los hechos y circunstancias concurrentes.

 

Deber&#225; averiguarse si la Guardia Civil de Burgos dispone de sistemas de grabaci&#243;n de voz, de v&#237;deo, equipos de fotograf&#237;a, etc., para estos casos. Porque es muy grave que se puedan achacar presuntos delitos a Guardias Civiles y no se les d&#233; los medios de prueba que vienen el los protocolos que estimo deben seguir.

 

Cuando la ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA MUJER LA RUEDA, DE BURGOS, afirma que Guardias Civiles, la Guardia Civil, puedan estar causando un maltrato institucional de consecuencias impredecibles para las mujeres y los ni&#241;os y ni&#241;as v&#237;ctimas de Violencia de G&#233;nero, y est&#225;n exigiendo a quienes son responsables de la atenci&#243;n a las mujeres en este contexto que se pronuncie oficialmente, teniendo presente que contra la Violencia de G&#233;nero la tolerancia debe ser cero,

 

ME RATIFICO EN MI EXIGENCIA DE QUE 

 

esa Fiscal&#237;a del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le&#243;n

 

DENUNCIE

 

A la ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA MUJER LA RUEDA, DE BURGOS por posibles delitos de calumnias e injurias contra funcionarios p&#250;blicos, de la Guardia Civil , a los cuales les acusan de pensar de un modo independiente, a lo que piensan ellas, y dar informaci&#243;n de hechos y circunstancias que ven en su trabajo, con el objetivo, estimo, de que, por qui&#233;n corresponda, se d&#233; por enterado, y proceda a evitar, por un lado trabajos quiz&#225; in&#250;tiles, y, por otro, abusos de los que son v&#237;ctimas hombres y ni&#241;os.

 

No es mi deseo hacer chistes f&#225;ciles, pero, estos d&#237;as, el Excmo. Ayuntamiento de Burgos pone grandes carteles donde indica que en cinco a&#241;os han fallecido CUARENTA Y CINCO PERSONAS POR ATROPELLOS, en la ciudad de Burgos. El chiste ser&#237;a indicar que como se salvar&#237;an m&#225;s vidas es dedicando las fuerzas y cuerpos de seguridad a regular el tr&#225;fico que a proteger mujeres, que, por cierto, no s&#243;lo lo indican estos valientes Guardias Civiles: hay mujeres que son las primeras en no respetar las &#243;rdenes de protecci&#243;n que pidieron, y concedieron, le guste o no a esa asociaci&#243;n de mujeres.

 

Si que recuerdo que hace a&#241;os, la Guardia Civil de Burgos indicaba, creo que en El Correo de Burgos, que un n&#250;mero importante de denuncias de mujeres eran puestas por mujeres en grave situaci&#243;n social

 

Por &#250;ltimo, no debo terminar este escrito, que reconozco extenso, sin recordar lo que manifestaba el Ilmo. Sr. Fiscal Jefe de Valladolid, en el a&#241;o 2.000, m&#225;s o menos: si un padre pretend&#237;a la guardia y custodia de los hijos, lo normal era que abandonara a vivienda y se quedara en casa la esposa con los hijos.

 

En Castilla y Le&#243;n existen unas 200.000 viviendas vac&#237;as. En la ciudad de Burgos m&#225;s de 10.000.

 

Miedo me dan las pol&#237;ticas que se siguen de expulsar a ciudadanos de su domicilio, obligarles a pagar la hipoteca y dejarles sin hijos y sin honra.

 

No puedo menos que agradecer a la ASOCIACION INDEPENDIENTE DE LA GUARDIA CIVIL el que haya tenido la valor de decir lo que ellos ven a diario y muchos otros ya han denunciado. Gracias.

 

S&#237; manifestar que estimo que puedan existir campa&#241;as orquestadas para &#8220;ACOJONAR&#8221; a jueces, fiscales, pol&#237;ticos, funcionarios, ciudadanos o asociaciones que defiendan, pura y simplemente, los derechos y deberes que contempla la CONSTITUCI&#211;N ESPA&#209;OLA. Notoria es la teor&#237;a de muchos de estos grupos que injurian a la inteligencia y a muchos padres de familia al indicar que padre que pide la custodia de sus hijos o la custodia compartida es un maltratador.

 

Atentamente,

 

 

 

 

 

Jes&#250;s AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

 

 

P. D.- Por supuesto, estoy contra todo maltrato, del tipo que sea y cometido por el que sea, hombre o mujer, y no me opongo al castigo que pueda corresponder, despu&#233;s de un juicio con todas las garant&#237;as, pero, desgraciadamente, en estos temas, demasiado a menudo faltan, para padres y ni&#241;os. Las denuncias falsas, s&#237; existen. &#191; Y la igualdad ante la ley por el mismo presunto hecho ?.

 http://www.asigc.org/ver_noticia.asp?id=5930

  
  
 
            
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
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La Asociaci&#243;n Independiente de la Guardia Civil (ASIGC) cr&#237;tica el protocolo de valoraci&#243;n policial del riesgo de las v&#237;ctimas de violencia de g&#233;nero, por la sobrecarga de trabajo que para los agentes supone, y por la poca colaboraci&#243;n de algunas presuntas v&#237;ctimas, cuando ya han conseguido de la Administraci&#243;n lo que pretend&#237;an con su denuncia.

 

Si bien el Gobierno de Rodr&#237;guez ZAPATERO ha demostrado un inter&#233;s especial por la violencia de g&#233;nero y ha implicado a la Guardia Civil y dem&#225;s Cuerpos de Polic&#237;a, - como no se hab&#237;a hecho antes por ning&#250;n otro Gobierno-, en el seguimiento, vigilancia y control de las v&#237;ctimas de la violencia de g&#233;nero y de sus agresores; -penando como delito, cualquier forma de violencia f&#237;sica o ps&#237;quica-, lo cierto es que las medidas de protecci&#243;n y seguimiento, est&#225;n costando no s&#243;lo una especial dedicaci&#243;n de tiempo, por parte de los agentes, a &#233;ste grave problema, sino que en la pr&#225;ctica no pueden llevarlo a efecto en su totalidad, en algunos casos porque ser&#237;an necesarios m&#225;s agentes y en otros porque la v&#237;ctima o supuesta v&#237;ctima, una vez conseguido su prop&#243;sito de la Administraci&#243;n, hasta le resulta molesto en algunos casos que la Guardia Civil le est&#233; consultando o entrevistando, a&#250;n cuando sea de forma telef&#243;nica, pues con su denuncia se ponen en marcha todos los mecanismos para facilitar la separaci&#243;n o el divorcio, en la forma m&#225;s beneficiosa para sus intereses, por lo que los agentes observan que a veces la denuncia no cumple el fin de evitar el riesgo de agresi&#243;n o maltrato, ya se f&#237;sico o psicol&#243;gico, sino m&#225;s bien un inter&#233;s meramente judicial en un proceso de separaci&#243;n o divorcio, de manera que se asegure la custodia de los hijos y la asignaci&#243;n de bienes.

 

En otros casos son las propias v&#237;ctimas las que cambian de domicilio sin ponerlo en conocimiento de la Guardia Civil, -demostrando poco inter&#233;s-, con lo que las idas y venidas de los guardias civiles, al domicilio de la presunta v&#237;ctima, para consultarle y ponerse a su disposici&#243;n, resultan infructuosas, mientras los vecinos se preguntan, &#191;qu&#233; pasa que viene tanto la Guardia Civil?, sin resultado alguno.

 

En otras ocasiones las o los guardias civiles escuchan frases como, &#8220;ya no me hace falta, -la Guardia Civil-, s&#243;lo necesitaba la denuncia, como me dijo el abogado&#8221;.

 

Otras veces, las constantes y continuas denuncias de la presunta v&#237;ctima a su presunto agresor, se convierten en &#8220;contra denuncias&#8221;, de hechos que bien se pudieron poner en conocimiento de los guardias civiles con anterioridad y no lo hicieron cuando tuvieron la oportunidad. Demostrando con ello el oportunismo de la denuncia, en atenci&#243;n a intereses distintos, a los de su propia seguridad. Y perjudican con ello el funcionamiento de la Guardia Civil, que podr&#237;a dedicar mas tiempo a las situaciones de verdadero riesgo, y a las verdaderas necesidades de la v&#237;ctima.

 

Entre las MEDIDAS DE SEGURIDAD que los guardias civiles tienen que procurar a las denunciantes de malos tratos, por parte de su c&#243;nyuge o pareja, ya sea, de hecho o de derecho, se encuentran las siguientes:

 

- Contactos personales, espor&#225;dicos y  discretos.

- Entrevista personal con la v&#237;ctima despu&#233;s de la denuncia.

- Ofrecer la entrega de un m&#243;vil para teleasistencia.

- Vigilancias peri&#243;dicas del domicilio, trabajo y salida y entrada del colegio cuando la v&#237;ctima acude a por sus hijos.

- Adiestramiento a la v&#237;ctima de medidas de autoprotecci&#243;n.

- Acompa&#241;amiento a la v&#237;ctima al juzgado o a los lugares asistenciales o administrativos donde deba acudir.

- Vigilancia permanente de la v&#237;ctima ante una emergencia.

- Etc..

 

Medidas todas ellas sin duda necesarias, ante una situaci&#243;n de verdadero riesgo o presumiblemente de riesgo; pero lo cierto es, que las cifras de HOMICIDIOS o ASESINATOS  de las mujeres, a manos de sus parejas o c&#243;nyuges, siguen aumentando, al igual que lo hacen, en algunos casos las denuncias con un fin claramente favorable para los intereses judiciales de la denunciante.

 

Murcia, Sevilla, Alicante y Valencia, los lugares donde m&#225;s se han denunciado presuntos delitos relacionados con la VIOLENCIA DE G&#201;NERO.

 

Desde el 31 de julio de 2.007 hasta el 22 de octubre de 2.007 se han contabilizado por la Guardia Civil a nivel nacional un total de 2.281 denuncias directamente relacionadas con la VIOLENCIA DE G&#201;NERO. Siendo la Regi&#243;n de Murcia la que se encuentra a la cabeza nacional, con 263 denuncias, le sigue Sevilla con 162 denuncias, Alicante con 155 denuncias, Valencia con 143 denuncias y Madrid con 137 denuncias.

Los datos se refieren a las poblaciones que en esas provincias, tiene encomendada la Seguridad Ciudadana la Guardia Civil, aproximadamente la mitad de la poblaci&#243;n, porque la otra mitad en las capitales o grandes poblaciones se encomienda a la Polic&#237;a Nacional, se excluyen las provincias VASCAS, Gerona, L&#233;rida y los municipios de Barcelona y Tarragona en las que ya se hubiera transferido a los Mossos d&#180;Escuadra &#233;sta competencia.

 

*Pueden ver los datos en el Libro excel que se acompa&#241;ada como documento adjunto con el nombre, NUEVOS CASOS.

Adem&#225;s puede observar las revisiones extraordinarias de denuncias que anteriormente a la fecha del 31 de julio de 2.007 hubiera recibido la Guardia Civil. Revisiones que en algunos casos solicita la Autoridad Judicial o el Ministerio Fiscal, o promueve la Guardia Civil para hacer una nueva valoraci&#243;n del riesgo.

Tambi&#233;n pueden ver los concretos informes que para la valoraci&#243;n del riesgo realizan los guardias civiles de atenci&#243;n al ciudadano o de la polic&#237;a judicial, y la evoluci&#243;n del riesgo que cada determinado tiempo tienen que efectuar los agentes, seg&#250;n sea valorado &#233;ste, en la denuncia, como leve, medio o alto.

Se adjuntan los cuestionarios que los agentes de la Guardia Civil realizan a la presunta v&#237;ctima o incluso a los testigos para valorar el riesgo. Dando el programa inform&#225;tico la valoraci&#243;n a resultas de las respuestas efectuadas.

 

Esperando sea de su inter&#233;s se le env&#237;a el comunicado, con los documentos adjuntos para completar la misma.

 

Se ruega citen a la Asociaci&#243;n Independiente de la Guardia Civil (ASIGC) y sus declaraciones.

 DESCARGAR DOCUMENTOS ADJUNTOS.

Sin otro particular reciban un cordial saludo. Agradeciendo su atenci&#243;n, a 05 de Noviembre de 2007.


  
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    <name>JESUS AYALA CARCEDO</name>
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    <message>SECCION DE CONSUMO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL

Paseo Sierra de Atapuerca, 4

09002 BURGOS

Asuntos: EXIGENCIA DE LAS GARANTIAS CONTEMPLADAS EN EL ORDENAMIENTO LEGAL VIGENTE  POR SERVICIOS OFERTADOS POR DIVERSAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, EN BURGOS, A ESPOSAS DE NACIONALIDAD ESPA&#209;OLA, COMPONENTES LIBRES DE SOCIEDADES DE GANANCIALES, CON MOTIVO DE DENUNCIAS CONTRA SUS ESPOSOS O PROCESOS JUDICIALES CONTRA LOS MISMOS. EN DEFENSA DE LOS DERECHOS ECONOMICOS PERSONALES DE LOS HIJOS COMUNES, MENORES NO EMANCIPADOS.

INFORMACION CORRECTA Y PRESUPUESTO PREVIO SIEMPRE. 

FAVORECER LA LIBRE ELECCION DE SERVICIOS CON COSTOS.

COBRO DE LOS SERVICIOS UTILIZADOS POR DICHAS ESPOSAS, AFECTANDO A DICHOS MENORES NO EMANCIPADOS.

 

Burgos, 3 de enero de 2.008

 

Muy Sres. m&#237;os:

SERVICIOS DE ABOGADOS Y SERVICIOS SANITARIOS

Dos ofrecimientos de servicios tengo constancia que se vienen ofreciendo por funcionarios p&#250;blicos, o con subvenciones p&#250;blicas, a esposas espa&#241;olas, bajo el r&#233;gimen de sociedad de gananciales, con motivo de presunta violencia de g&#233;nero, machista, sexista, malos tratos, violencia dom&#233;stica, o como se quiera llamar, o pleitos en procesos de familia, en que los intereses econ&#243;micos personales de hijos comunes, menores no emancipados, distintos de los de sus madres, pueden verse afectados.

Estos servicios pueden prestarse como consecuencia de informaci&#243;n  subvencionada por la Junta de Castilla y Le&#243;n, o facilitada por Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, o Juzgados de Burgos, que puede desbocar en pleitos con costos econ&#243;micos que afectan a ni&#241;os de Burgos.

Se trata de utilizaci&#243;n de 

Arrendamientos de servicios de abogados

y

atenciones sanitarias, en los distintos centros del SACYL, cuyos costos no asume el SACYL.

En concreto, estimo que vienen ofreci&#233;ndose  en:

1&#186;.-

SERVICIO DE ATENCION A LA FAMILIA (COMISARIA PROVINCIAL DE POLICIA)

Avda. de Castilla y Le&#243;n, 3     09003 BURGOS

2&#186;.-

EQUIPO MUJER MEJOR-EMUME (UNIDAD ORGANICA DE POLICIA JUDICIAL-COMANDANCIA DE LA GUARDIA CIVIL )

Avda. de Cantabria, s/n.   09006 BURGOS

3&#186;.-

DISTINTOS CENTROS DEL SACYL DE BURGOS

4&#186;.-

JUZGADO DE INSTRUCCI&#211;N N&#186; 4 (Juzgado de Violencia sobre la Mujer )

Avda. Reyes Cat&#243;licos, s/n. (Edificio de los Juzgados)  09006 BURGOS

5&#186;.- 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N&#186; 7 (Juzgado de Familia)

Avda. Reyes Cat&#243;licos, s/n. (Edificio de los Juzgados)  09006 BURGOS

 

Aunque informaci&#243;n sobre estos temas se puedan estar dando desde el Excmo. Ayuntamiento de Burgos o la Excma. Diputaci&#243;n de Burgos, estimo urgente su actuaci&#243;n en los cinco organismos p&#250;blicos se&#241;alados, en bien de los derechos personales de los menores no emancipados, a quienes puedan afectar estas actuaciones de responsabilidad p&#250;blica.

LAS ESPOSAS ESPA&#209;OLAS Y SU SOCIEDAD DE GANANCIALES

Es bueno recordar, en este escrito, lo que dice el art&#237;culo 1.386 del C&#243;digo Civil, en relaci&#243;n con la administraci&#243;n de la sociedad de gananciales:

&#8220;Para realizar gastos urgentes de car&#225;cter necesario, aun cuando sean extraordinarios, bastar&#225; el consentimiento de uno solo de los c&#243;nyuges.&#8221;

Asimismo, es importante conocer lo que dice el art&#237;culo 1362, del mismo c&#243;digo, en relaci&#243;n con las cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales:

&#8220;Ser&#225;n de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas:

1.     El sostenimiento de la familia, la alimentaci&#243;n y educaci&#243;n de los hijos comunes y las atenciones de previsi&#243;n acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia.&#8221;

Es interesante conocer lo que dice el art&#237;culo 1318, del citado C&#243;digo Civil: 

&#8220;Cuando un c&#243;nyuge carezca de bienes propios suficientes, los gastos necesarios causados en litigios que sostenga contra el otro c&#243;nyuge sin mediar mala fe o temeridad, o contra tercero si redundan en provecho de la familia, ser&#225;n a cargo del caudal com&#250;n y, faltando &#233;ste, se sufragar&#225;n a costa de los bienes propios del otro c&#243;nyuge cuando la posici&#243;n econ&#243;mica de &#233;ste impida al primero, por imperativo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la obtenci&#243;n del beneficio de justicia gratuita.&#8221;

Vemos que dichas esposas pueden realizar gastos urgentes con cargo a su sociedad de gananciales sin el consentimiento del esposo; que de su sociedad de gananciales se mantiene a sus hijos comunes con el esposo que denuncian, y que incluso los bienes de su esposo podr&#237;an ser utilizarlos, por dichas esposas, en litigios contra el mismo, que no quiere decir que sean en beneficio de los hijos comunes, que tienen derechos propios, distintos de los de ambos esposos y padres, de car&#225;cter econ&#243;mico.

C&#211;MO EL SACYL ATIENDE A LAS ESPOSAS Y RECLAMA JUDICIALMENTE LOS COSTOS SANITARIOS A LOS ESPOSOS Y PADRES DE FAMILIA

Desgraciadamente, e insisto, desgraciadamente, estimo que el SACYL est&#225; reclamando peque&#241;as cantidades, por atenciones sanitarias a estas esposas, al esposo denunciado, a trav&#233;s de los Juzgados, alegando el art&#237;culo 127.3, del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , con grav&#237;simas consecuencias para muchos ni&#241;os de Burgos.

En carta de 25 de octubre de 2.007, el Jefe de Servicio de Administraci&#243;n Econ&#243;mica, de la Gerencia Regional de Salud, de la Consejer&#237;a de Sanidad, de la Junta de Castilla y Le&#243;n, reconoce que estas esposas espa&#241;olas, casadas libremente en sociedad de gananciales, en relaci&#243;n a la facturaci&#243;n de costes por prestaci&#243;n de servicios sanitarios, cuando son atendidas por la denuncia de presuntos malos tratos por parte del esposo que escogieron, son atendidas por el SACYL como PACIENTES PRIVADOS

En este sentido, es bueno contemplar que nada impide al SACYL reclamar los costos de esas atenciones sanitarias a esas esposas espa&#241;olas, madres de hijos comunes, libremente en sociedad de gananciales. Cantidades no importantes, que normalmente vienen gastando dichas esposas en caf&#233;s, tel&#233;fonos m&#243;viles, compras en rebajas de bienes no necesarios, ni urgentes, ni imprescindibles, etc., que lo hacen con cargo a los ingresos y  bienes gananciales. Siendo titulares, normalmente, de cuentas bancarias que pueden disponer con su sola firma o a trav&#233;s de tarjeta de pago o cr&#233;dito personalizada a su favor.

El Servicio Murciano de Salud, en su Decreto n&#186; 136/2002, de 29 de noviembre de 2.002, por el que se crean los precios p&#250;blicos a aplicar por los centros dependientes del Servicio Murciano de Salud, a las asistencias prestadas en los supuestos cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados de pago  o a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social  manifiesta que

&#8220;la responsabilidad entre el sujeto obligado al pago y el paciente asistido ser&#225; solidaria.&#8221;

Salvo que los m&#233;dicos, y personal sanitario del SACYL, tengan el valor de comparecer en juicio, y la constancia real de que un esposo es causante de lo que manifiesta una esposa en sus consultas, afirmando que, en ocasiones, dolores manifestados, pero no comprobados cient&#237;ficamente, en base a declaraciones de esas esposas, y atribuidos a presuntos hechos de trascendencia penal, que presuntamente han sido realizados por los esposos de las mismas, que son denunciados ante dichos m&#233;dicos o personal sanitario, por dichas esposas, y  ofrezcan a dichas esposas en sociedad de gananciales la posibilidad de que la Junta se persone en procedimientos penales por esa causa, como se contempla en la Ley de la Comunidad Aut&#243;noma de Castilla y Le&#243;n 7/2007, de 22 de octubre, de modificaci&#243;n de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla y Le&#243;n, que en su art&#237;culo &#250;nico  indica: 

 

&#8220; La Administraci&#243;n Auton&#243;mica se personar&#225; en los procedimientos penales sobre violencia contra mujeres en la forma y condiciones establecidos por la legislaci&#243;n procesal, siempre que las circunstancias lo aconsejen y la v&#237;ctima o sus familiares hasta el cuarto grado lo soliciten. Reglamentariamente se determinar&#225; el procedimiento administrativo dirigido a autorizar el ejercicio de las acciones judiciales en estos casos."

 

puede la Junta de Castilla y Le&#243;n estar causando da&#241;os tremendos a muchos ni&#241;os de Burgos, sin una base cient&#237;fica s&#243;lida y con argumentos legales abusivos y discutibles.

 

El mismo dolor y sufrimiento pueden originar los abogados de Burgos que recomiendan denuncias y pleitos, en base a presuntos hechos y culpables que no han visto, y que pueden tener un elevado costo econ&#243;mico, a su favor, que, como hemos podido ver, pueden ser a cargo de ingresos y bienes destinados a atender las necesidades econ&#243;micas de menores no emancipados.

 

OBLIGACIONES DE LOS MEDICOS Y PERSONAL SANITARIO DEL SACYL: INFORMACIONES A ESAS ESPOSAS Y MADRES Y LA LIBRE COMPETENCIA DE LA SANIDAD EN CASTILLA Y LEON

En el C&#243;digo de &#233;tica y deontolog&#237;a m&#233;dica (1999), en su art&#237;culo 7, se habla del derecho de los pacientes de elegir o cambiar de m&#233;dico o de centro sanitario.

En la Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relaci&#243;n con la salud, firmada por el Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Castilla y Le&#243;n, en su art&#237;culo 24 (informaci&#243;n sobre programas y acciones del Sistema de Salud), en su punto dos, se garantiza, por parte de la Administraci&#243;n de la Comunidad de Castilla y Le&#243;n, el derecho a recibir informaci&#243;n sobre los servicios asistenciales del Sistema de Salud, su calidad y los requisitos de acceso y uso de los mismos, que se complementa en el punto cuatro, donde se garantiza el disponer de informaci&#243;n sobre el coste econ&#243;mico de las prestaciones y servicios recibidos.

Es por tanto la propia deontolog&#237;a de los m&#233;dicos que atienden a estas esposas la que fomenta la libre competencia en la profesi&#243;n m&#233;dica, y el SACYL el que debe informar a esas esposas y madres de que el hecho de denunciar al esposo en los distintos centros del SACYL hace que tengan la consideraci&#243;n jur&#237;dica de PACIENTES PRIVADOS, y que la tarjeta que tenemos muchos ciudadanos del SACYL, en que se indica que dicha tarjeta nos permite el acceso a los servicios de todo el Sistema Nacional de Salud no cubre ning&#250;n servicio sanitario cuando se denuncia al esposo, tiene un costo y se debe pagar.

LEGISLACION DE LA PROPIA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PARA PACIENTES PRIVADOS CUYOS COSTOS DEBE RECUPERAR EL SACYL 

La propia Constituci&#243;n Espa&#241;ola, en su art&#237;culo 51.1, dice:

&#8220;Los poderes p&#250;blicos garantizar&#225;n la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los leg&#237;timos intereses econ&#243;micos de los mismos.&#8221;

Por lo que vengo argumentando, estoy tratando de intereses econ&#243;micos, no s&#243;lo de mujeres espa&#241;olas, casadas libremente en sociedad de gananciales, sino de los propios intereses y derechos econ&#243;micos de sus esposos e hijos, que por utilizaci&#243;n, respetable, de diversos servicios, sanitarios y de abogados,  por parte de esas esposas, pueden verse afectados derechos econ&#243;micos, tambi&#233;n respetables, de sus esposos y de sus hijos, y que procede defender, respetar y hacer respetar, por parte de las propias administraciones p&#250;blicas, como, claramente, se indica en el art&#237;culo 39.1de la Constituci&#243;n Espa&#241;ola :

&#8220;Los poderes p&#250;blicos aseguran la protecci&#243;n social, econ&#243;mica y jur&#237;dica de la familia.&#8221;

Cuando una ciudadana espa&#241;ola, casada libremente en sociedad de gananciales, tiene la calificaci&#243;n jur&#237;dica, por parte del SACYL, de PACIENTE PRIVADO, son las distintas administraciones p&#250;blicas las que deben informarla y facilitarla ser atendida en cualquiera de los centros sanitarios, p&#250;blicos y privados, en defensa de leg&#237;timos intereses, no s&#243;lo de ella, sino del esposo e hijos.

Dos disposiciones de la propia Junta de Castilla y Le&#243;n deben garantizar los derechos de estas PACIENTES PRIVADAS, y de sus esposos e hijos, que puedan ser atendidas manifestando presuntos hechos de calificaci&#243;n penal, realizados presuntamente por los esposos que escogieron:

Ley 11/1998, de 5 de diciembre, de defensa de los consumidores y usuarios de Castilla y Le&#243;n.

Decreto 180/2001, de 28 de junio, por el que se regula el derecho de los consumidores y usuarios al presupuesto previo de los servicios que se les oferten.

UNA LEY INCOMPLETA Y CONFUSA, QUE NO GARANTIZA UNA INFORMACION SOBRE LOS COSTOS ECONOMICOS, QUE AFECTAN A NUESTROS NI&#209;OS

En la Ley Org&#225;nica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci&#243;n Integral contra la Violencia de G&#233;nero, con toda claridad, se contempla, en su art&#237;culo 20 (Asistencia jur&#237;dica)

 &#8220;1. Las mujeres v&#237;ctimas de violencia de g&#233;nero que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, en los t&#233;rminos establecidos en la Ley 1/1996, de 10 enero, de Asistencia Jur&#237;dica Gratuita, tienen derecho a la defensa y representaci&#243;n gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida. En estos supuestos una misma direcci&#243;n letrada asumir&#225; la defensa de la v&#237;ctima. Este derecho asistir&#225; tambi&#233;n a los causahabientes en caso de fallecimiento de la v&#237;ctima. En todo caso, se garantizar&#225; la defensa jur&#237;dica, gratuita y especializada de forma inmediata a todas las v&#237;ctimas de violencia de g&#233;nero que lo soliciten, sin perjuicio de que si no se les reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jur&#237;dica gratuita, &#233;stas deber&#225;n abonar al abogado los honorarios devengados por su intervenci&#243;n.&#8221;

Se facilita abogado, pero no se garantiza que no se deba pagar el servicio del mismo. &#191; En qu&#233; quedamos ?. Se promueven pleitos, respetables, pero muchas mujeres se pueden encontrar que se puede devengar mucha minuta de dichos pleitos, que repercuten en los ni&#241;os.

En el cap&#237;tulo III (En el &#225;mbito sanitario), sospechosamente, no se habla de los posibles costos de los servicios sanitarios, y, sin ninguna duda, la JUNTA DE CASTILLA Y LEON afirma que los servicios que presta a esas mujeres, esposas y madres, en sociedad de gananciales, los realiza como PACIENTES PRIVADOS, tienen un costo, y se debe cobrar.

&#191; D&#243;nde se contempla en el PROTOCOLO COMUN PARA LA ACTUACION SANITARIA ANTE LA VIOLENCIA DE GENERO. Comisi&#243;n Contra la Violencia de G&#233;nero. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en que D&#170; Mar&#237;a Alvarez-Qui&#241;ones Sanz, como integrante de la Comisi&#243;n contra la violencia de g&#233;nero del Consejo Interterritorial del SNS, por Castilla y Le&#243;n, al amparo de la mencionada Ley Org&#225;nica 1/2004, que esos servicios tienen un coste, qui&#233;n y como se deben pagar ?,

LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD SI QUE ESTAN LLEVANDO O RECOMENDANDO A ESPOSAS  SER ATENDIDAS POR EL SACYL, &#191; PERO DEBIDAMENTE INFORMADAS DE QUE PUEDEN IR A CENTROS PRIVADOS, DE QUE TIENE COSTO SU ATENCION POR EL SACYL, DE QUE TIENEN DERECHO A PRESUPUESTO PREVIO, Y QUIEN Y COMO SE DEBE PAGAR ESA ATENCION SANITARIA ?.

Esto es lo que viene en la p&#225;gina de Internet de la Presidencia del Gobierno:

http://www.la-moncloa.es/ServiciosdePrensa/NotasPrensa/MIR/_2005/Interior+261105+Violencia+de+genero.htm

 

  La Guardia Civil o el Cuerpo Nacional de Polic&#237;a enviar&#225;n una patrulla y acompa&#241;ar&#225;n a la v&#237;ctima a un centro sanitario donde redactar&#225;n un parte m&#233;dico de urgencia sobre las lesiones producidas.
 Este parte de lesiones ser&#225; remitido al juzgado de guardia y se entregar&#225; una copia a la interesada.
En el PROTOCOLO DE ACTUACION DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y DE COORDINACION CON LOS ORGANOS JUDICIALES PARA LA PROTECCION DE LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DOMESTICA Y DE GENERO (Aprobado por la Comisi&#243;n T&#233;cnica de la Comisi&#243;n Nacional de Coordinaci&#243;n de la Polic&#237;a Judicial el 28 de junio de 2005, tras haberse adaptado el anterior Protocolo a las modificaciones de la LO 1/2004, de Medidas de Protecci&#243;n Integral contra la Violencia de G&#233;nero), en su anexo I: Contenidos m&#237;nimos del atestado, 1.-Manifestaci&#243;n de la v&#237;ctima, se habla de posible atenci&#243;n sanitaria, pero nada se habla de informarla de costos de la misma, presupuesto previo, qui&#233;n y como debe pagar dichos costos.

TAMBIEN OFRECEN SERVICIOS DE ABOGADOS, QUE TIENEN UN COSTO

En el citado protocolo, en su apartado primero: Actuaci&#243;n de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para la Protecci&#243;n de las v&#237;ctimas de violencia de g&#233;nero y dom&#233;stica, I.A, se indica:

&#8220;Se informar&#225; a la v&#237;ctima de su derecho a la asistencia jur&#237;dica en los t&#233;rminos que se detallan en el anexo I del presente protocolo.&#8221;

Esto es lo que se dice en el citado anexo:

&#8220;Con antelaci&#243;n al inicio de las declaraciones, se informar&#225; a la v&#237;ctima del derecho a solicitar la defensa jur&#237;dica especializada, y en su caso gratuita, de forma inmediata o bien a designar un abogado de su elecci&#243;n.&#8221;

Pero, como se ha demostrado antes, la citada justicia gratuita, no siempre es gratuita, y a&#250;n ejerci&#233;ndose como justicia gratuita, tambi&#233;n puede tener el pago de costas, tal como se contempla en el  Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jur&#237;dica gratuita, en:

&#8220;1. El abono de los honorarios devengados por los profesionales a los que se refiere el segundo p&#225;rrafo del art&#237;culo 6.6 de la Ley de Asistencia Jur&#237;dica Gratuita correr&#225; a cargo del Ministerio de Justicia, excepto en los siguientes casos:

a.     Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso haya pronunciamiento sobre costas a favor del titular del derecho a la asistencia jur&#237;dica gratuita.

b.     Cuando, venciendo en el pleito el titular del derecho a la asistencia jur&#237;dica gratuita y no existiendo en la sentencia pronunciamiento expreso sobre costas, los beneficios obtenidos por aqu&#233;l en el procedimiento superen en tres veces la cuant&#237;a de las costas causadas en su defensa.

2. En el supuesto de que en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas el titular del derecho a la asistencia jur&#237;dica gratuita, quedar&#225; &#233;ste obligado a abonar las peritaciones realizadas por t&#233;cnicos privados, si dentro de los tres a&#241;os siguientes a la terminaci&#243;n del proceso viniese a mejor fortuna.

Para hacer efectiva dicha obligaci&#243;n, ser&#225; de aplicaci&#243;n el procedimiento al que hace referencia el art&#237;culo 20.&#8221;

En la Carta de los Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia , en sus art&#237;culos 37 y 39, notoriamente, se habla de presupuestos previos y pago de costas, si se fuera condenado a ello.

Los polic&#237;as o guardias civiles de turno deben tener la seguridad de que los distintos abogados que son llamados por ellos, informan de estos extremos a estas esposas espa&#241;olas, en sociedad de gananciales, y por escrito. Hoy las esposas no tienen esas garant&#237;as, y eso lo debe garantizar la Junta de Castilla y Le&#243;n.

Nadie olvide que los abogados llamados por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, pueden cobrar sus servicios con cargo a la sociedad de gananciales, como se demostr&#243; anteriormente, o como se se&#241;ala en el C&#243;digo Civil, en su art&#237;culo 103.3, por las litis expensas, y eso afecta a esposos e hijos, menores no emancipados.

LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON FOMENTA DENUNCIAS Y PLEITOS, CON SUBVENCIONES, CON LA COLABORACION DEL ILTRE. COLEGIO DE ABOGADOS DE BURGOS

La anterior Directora General de la Mujer de la Junta de Castilla y Le&#243;n, D&#170; Rosa Urb&#243;n Izquierdo, lo ten&#237;a muy claro, cuando anunciaba, a bombo y platillo, la subvenci&#243;n al Iltre. Colegio de Abogados de Burgos, para asesorar a las mujeres, esposas y madres, de Miranda de Ebro (Burgos):    

&#8220;Queremos que conozcan sus derechos, el procedimiento y que resuelvan esas dudas como qu&#233; va a pasar cuando denuncien con sus hijos, con la hipoteca, con el domicilio familiar, si tendr&#225;n derecho a una pensi&#243;n&#8230;&#8230;&#8230;..&#8221;

El Excmo. Sr. Ararteko de la Comunidad Vasca , en carta que me dirige con fecha 18 de diciembre de 2.007, manifiesta que el Consejo Vasco de la Abogac&#237;a , est&#225; de acuerdo en que los abogados y abogadas de esa comunidad cumplan con su deber de dar un presupuesto previo de sus servicios, conforme se contempla en la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia. En consecuencia, estimo oportuno que ese departamento de la Junta de Castilla y Le&#243;n investigue y exija que hagan lo mismo los abogados y abogadas de Burgos, en relaci&#243;n con las mujeres que son asesoradas con dinero p&#250;blico, o utilizan sus servicios por exigencia legal, en virtud del convenio que tiene firmado la Junta de Castilla y Le&#243;n con el Iltre. Colegio de Abogados de Burgos, o por el ofrecimiento de los servicios de los mismos, a mujeres, espa&#241;olas, casadas en sociedad de gananciales, libremente.

LOS JUZGADOS INDICADOS TAMBIEN OFRECEN O EXIGEN QUE ESAS MUJERES SEAN ATENDIDAS POR ABOGADOS

Al menos eso es lo que afirmaba en una conferencia, en noviembre de 2.005, la secretaria judicial del Juzgado de Instrucci&#243;n N&#186; 4, de Burgos: que ofrec&#237;a o recomendaba el tener un abogado a esas mujeres que denuncian a su esposo.

En cuanto al Juzgado de Primera Instancia N&#186; 7 (de Familia), en funcionamiento desde el pasado 28 de diciembre de 2.007, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, puede exigir a esposas espa&#241;olas, casadas en sociedad de gananciales, que se procuren el servicio de alg&#250;n abogado, al exigirlo la ley. En efecto, esto es lo que dice el art&#237;culo 771. Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separaci&#243;n o divorcio. Solicitud, comparecencia y resoluci&#243;n

&#8220;1. El c&#243;nyuge que se proponga demandar la nulidad, separaci&#243;n o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los art&#237;culos 102 y 103 del C&#243;digo Civil ante el tribunal de su domicilio.

Para formular esta solicitud no ser&#225; precisa la intervenci&#243;n de procurador y abogado, pero si ser&#225; necesaria dicha intervenci&#243;n para todo escrito y actuaci&#243;n posterior&#8221;.

INQUIETUD PERSONAL, SOSPECHA QUE HAGO PUBLICA

Si se puede demostrar que estoy equivocado, pido, desde este momento, a las personas e instituciones p&#250;blicas que se puedan manifestar molestas, p&#250;blico perd&#243;n, pero &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.

si las mujeres de Burgos, esposas libremente, de nacionalidad espa&#241;ola, en sociedad de gananciales, como sospecho, cuando son atendidas por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en Burgos, por el SACYL o por los Juzgados de Burgos citados, antes de ser atendidas por m&#233;dicos o abogados, ofertados, recomendados o exigidos legalmente,  no saben, por escrito, el posible costo de los servicios m&#233;dicos que van a recibir, qui&#233;n y c&#243;mo se van a pagar,  o el costo de las minutas de abogados, o la petici&#243;n de litis expensas que se va a exigir al esposo  por el abogado, o el posible importe de las costas que podr&#237;an que tener que pagar en caso de perder pleitos, CON URGENCIA, hago las siguientes 

EXIGENCIAS A ESA SECCION DE CONSUMO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL, DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, EN BURGOS

PRIMERO.- Qu&#233; se garantice a esas mujeres la libertad de servicios m&#233;dicos y de abogados.

SEGUNDO.- Qu&#233; sepan esas mujeres, mediante presupuesto previo, por escrito, el costo del servicio que van a recibir, qui&#233;n y c&#243;mo se va a pagar. (Por supuesto, atenciones sanitarias de urgencia deben ser prioritarias a cualquier otra raz&#243;n, pero, salvo casos excepcionales, el SACYL debe informar, previamente, de que si se denuncia al esposo son atendidas como PACIENTES PRIVADOS).

TERCERO.- Garantizar la libre elecci&#243;n de abogado, cuando se van a exigir litis expensas, o cuando hay fundadas razones de que el costo del abogado no va a ser a cargo de los presupuestos del estado.

CUARTO.- Ofrecimiento e informaci&#243;n, por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en Burgos, a estas esposas espa&#241;olas, en sociedad de gananciales libremente, de todos los centros sanitarios, p&#250;blicos y privados a los que pueden acudir cuando denuncian al esposo, al ser consideradas por el SACYL PACIENTES PRIVADOS.

QUINTO.- Investigaci&#243;n en Juzgados y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en Burgos, de que las mujeres, espa&#241;olas, casadas en sociedad de gananciales, que han atendido en 2.006, si han sido atendidas por el SACYL de que eran consideradas como PACIENTES PRIVADOS, y se las daba presupuesto previo por escrito, y en el Juzgado de Instrucci&#243;n N&#186; 4, de Burgos (Juzgado de Violencia sobre la Mujer ), si todas las mujeres que fueron atendidas por el mismo ten&#237;an por escrito el presupuesto previo de sus abogados, o confirmaci&#243;n, por escrito, de que el costo de los mismos era asumido por el estado espa&#241;ol, en base a la Ley y Reglamento de Justicia Gratuita.

SEXTO.- En el caso de que Uds. se declarasen incompetentes para atender esta exigencia, en defensa de los derechos econ&#243;micos de los ni&#241;os de Burgos, me informen a qu&#233; departamento pasan esta exigencia de las garant&#237;as contempladas en el ordenamiento jur&#237;dico vigente, y la argumentaci&#243;n correspondiente.

Espero investiguen, informen de sus gestiones y garanticen que, en estos temas, las familias de Burgos tenemos nuestros derechos no s&#243;lo en las leyes y disposiciones legales vigentes, sino en nuestra vida diaria.

Con nuestra honra, nuestras relaciones familiares, nuestra libertad  y nuestro futuro Uds. sabr&#225;n como act&#250;an, pero con el dinero de atender nuestros hijos no se juega. PRESUPUESTO PREVIO A SUS MAMAS.

Atentamente,

Jes&#250;s AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

                                                                  

SERVICIO DE ATENCION A LA FAMILIA (COMISARIA PROVINCIAL DE POLICIA)

Avda. de Castilla y Le&#243;n, 3    

09003 BURGOS

Asunto: EXIGENCIA DE INVESTIGACION SI LAS MUJERES, ESPOSAS ESPA&#209;OLAS, LIBREMENTE EN SOCIEDAD DE GANANCIALES, SABEN DEL COSTO DE LOS SERVICIOS DE ABOGADOS Y MEDICOS DEL SACYL QUE PUEDAN RECOMENDAR UDS.

Burgos, 3 de enero de 2.008

 

Muy Sres. m&#237;os:

Adjunto env&#237;o copia de la carta que env&#237;o a:

SECCION DE CONSUMO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL, de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Para que dichas ciudadanas sepan los costos, no asumidos por el estado, de los servicios indicados, en base a que Uds. sean debidamente investigados, conforme a normativa vigente en Castilla y Le&#243;n, d&#243;nde Uds. prestan sus servicios.

Atentamente,

 

Jes&#250;s AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

                            

 

EQUIPO MUJER MEJOR-EMUME (UNIDAD ORGANICA DE POLICIA JUDICIAL-COMANDANCIA DE LA GUARDIA CIVIL )

Avda. de Cantabria, s/n.   09006 BURGOS

Asunto: EXIGENCIA DE INVESTIGACION SI LAS MUJERES, ESPOSAS ESPA&#209;OLAS, LIBREMENTE EN SOCIEDAD DE GANANCIALES, SABEN DEL COSTO DE LOS SERVICIOS DE ABOGADOS Y MEDICOS DEL SACYL QUE PUEDAN RECOMENDAR UDS.

Burgos, 3 de enero de 2.008

 

Muy Sres. m&#237;os:

Adjunto env&#237;o copia de la carta que env&#237;o a:

SECCION DE CONSUMO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL, de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Para que dichas ciudadanas sepan los costos, no asumidos por el estado, de los servicios indicados, en base a que Uds. sean debidamente investigados, conforme a normativa vigente en Castilla y Le&#243;n, d&#243;nde Uds. prestan sus servicios.

Atentamente,

 

Jes&#250;s AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

         

JUZGADO DE INSTRUCCI&#211;N N&#186; 4 (Juzgado de Violencia sobre la Mujer )

Avda. Reyes Cat&#243;licos, s/n. (Edificio de los Juzgados) 

09006 BURGOS

Asunto: EXIGENCIA DE INVESTIGACION SI LAS MUJERES, ESPOSAS ESPA&#209;OLAS, LIBREMENTE EN SOCIEDAD DE GANANCIALES, SABEN DEL COSTO DE LOS SERVICIOS DE ABOGADOS Y MEDICOS DEL SACYL QUE PUEDAN RECOMENDAR UDS.

Burgos, 3 de enero de 2.008

 

Muy Sres. m&#237;os:

Adjunto env&#237;o copia de la carta que env&#237;o a:

SECCION DE CONSUMO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL, de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Para que dichas ciudadanas sepan los costos, no asumidos por el estado, de los servicios indicados, en base a que Uds. sean debidamente investigados, conforme a normativa vigente en Castilla y Le&#243;n, d&#243;nde Uds. prestan sus servicios.

Atentamente,

Jes&#250;s AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

                            

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N&#186; 7 (DE FAMILIA)

Avda. Reyes Cat&#243;licos, s/n. (Edificio de los Juzgados) 

09006 BURGOS

 

Asunto: EXIGENCIA DE INVESTIGACION SI LAS MUJERES, ESPOSAS ESPA&#209;OLAS, LIBREMENTE EN SOCIEDAD DE GANANCIALES, SABEN DEL COSTO DE LOS SERVICIOS DE ABOGADOS Y MEDICOS DEL SACYL QUE PUEDAN RECOMENDAR UDS.

Burgos, 3 de enero de 2.008

Muy Sres. m&#237;os:

Adjunto env&#237;o copia de la carta que env&#237;o a:

SECCION DE CONSUMO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL, de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Para que dichas ciudadanas sepan los costos, no asumidos por el estado, de los servicios indicados, en base a que Uds. sean debidamente investigados, conforme a normativa vigente en Castilla y Le&#243;n, d&#243;nde Uds. prestan sus servicios.

Atentamente,

 

Jes&#250;s AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

GERENCIA DEL HOSPITAL YAG&#220;E (SACYL)

Avda. del Cid Campeador, 96

09005 BURGOS

Asunto: EXIGENCIA DE INVESTIGACION SI LAS MUJERES, ESPOSAS ESPA&#209;OLAS, LIBREMENTE EN SOCIEDAD DE GANANCIALES, SABEN DEL COSTO DE LOS SERVICIOS DE ABOGADOS Y MEDICOS DEL SACYL QUE PUEDAN RECOMENDAR UDS.

Burgos, 3 de enero de 2.008

Muy Sres. m&#237;os:

Adjunto env&#237;o copia de la carta que env&#237;o a:

SECCION DE CONSUMO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL, de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Para que dichas ciudadanas sepan los costos, no asumidos por el estado, de los servicios indicados, en base a que Uds. sean debidamente investigados, conforme a normativa vigente en Castilla y Le&#243;n, d&#243;nde Uds. prestan sus servicios.

Atentamente,

 

 

Jes&#250;s AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
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