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    <message>Es interesante conocer que legislaciones como la Catalana han identificado como un derecho el de hacer conocer al ni&#241;o y condicion de aoptado.   Es dificil efectuar la diferenciacion entre derecho y obligacion, empero, desde mi punto de vista, es obligacion de los padres hacer conocer a su hijo que este es adoptado, sin embargo, ingresar a la categoria de derechos y obligaciones significa que el incumplimiento al derecho o la obligacion tiene un efecto juridico que puede derivar en una sancion, amonestacion o apercibimiento.  Cualquiera que fuera el efecto, significara que el hecho por el hecho no tiene relevancia juridica sino en el contexto de que la omision implique maltrato.  En tal sentido, es de suponer que la categorizacion de derecho o de obligacion el hacer conocer al hijo adoptivo su condicion de tal, debe surtir efectos legales al tratarse de una medida protectiva a favor del adoptado.
Otra categoria para el analisis debera ser la edad o el rango de edades en los que debe hacerse conocer el "secreto"; empero si tales extremos ingresan en categorias normativas significaria que mas alla de las obligaciones parentales existen mecanismos que compelen a los padres a las revelaciones que deben enfrentar con sus hijos.
Aida Camacho </message>
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