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    <message>Siempre he sido una persona optimista, y est&#225; claro que nuestro objetivo se va a reflejar en los juzgados, lo que no sabemos es cuando.

Tambi&#233;n dentro de este optimismo y respeto por la decisiones, puedo llegar a comprender que dentro de las custodias compartidas, para que el cambio no sea radical, se considere alg&#250;n tipo de pensiones, aunque no valdr&#237;a como medida permanente porque a largo plazo obligar&#237;a a tener hijos con la pareja que tenga tu misma clase social, si no quieres estar expuesto a compensar de por vida esa diferencia, creo que es posible valorar el esfuerzo personal ( por ejemplo en horas y tipo de trabajo ) y quiz&#225; esta sea la causa de las diferencias econ&#243;micas entre progenitores, quien sabe... pero no es tan dif&#237;cil darle un vistazo, si se quiere ser justo.

Lo que no logro comprender es c&#243;mo el tribunal desestima la custodia compartida y dice que lo mejor que se puede hacer es concederla y habla de sus bondades.

Alguien me lo puede explicar? 

Gracias,

JAC</message>
    <name>Jac</name>
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    <message>JAC, no tomes este comentario como proviniente de un profesional, que no lo soy. Mi &#250;nica aproximaci&#243;n al derecho es por motivo de mi divorcio. Con esto por delante y en relaci&#243;n a tu cuesti&#243;n, tengo la sensaci&#243;n de que los distintos "niveles" de tribunales, se ocupan de "matices" de las sentencias. Me explico, por ejemplo la sentencia resultante del auto de meditas cautelares, es "inapelable"... en mi caso, la redacci&#243;n de la sentencia es ambigua y se puede interpretar de diferentes formas, pero ni el mismo juez que la redact&#243; puede aclarar lo que dice (se ha solicitado y la respuesta del juez remite a la ley de enjuiciamiento). De esto deduzco que el sistema judicial est&#225; construido de manera que progresivamente se avance hacia la resoluci&#243;n: partiendo de la "primera sentencia", las consecuentes instancias pueden mover alguna pieza o "reordenar parte de la senencia", pero no pueden "salirse de lo ya sentenciado", salvo que no se "sujete a derecho" (por ejemplo que sea irracional, il&#243;gica o arbitraria) lo que provoccar&#237;a una "anulaci&#243;n" y una devoluci&#243;n al primer tribunal para que vuelva a juzgar.

La custodia compartida, sin acuerdo, el c&#243;digo la habilita como por "excepci&#243;n". En mi caso y en el proceso indicado, el juez resuelve la "no excepcionalidad" diciendo que "la CC no es el &#250;nico..." (no s&#233; si es una forma habitual). Mi an&#225;lisis es que ese era el &#250;nico resquicio que me quedaba y que con la f&#243;rmula empleada por el juez estaba "bien sellado".  Pero esta sentencia del TSJC creo que abre una brecha, ya que crea la posibilidad de decir: de acuerdo, no es el &#250;nico, pero la CC es MEJOR, lo dice el TSJC. Quiz&#225; est&#233; ah&#237; la importancia y probablemente en el caso de origen, el padre tenga que apa&#241;&#225;rselas para reabrir el proceso de manera que consiga meter esa cu&#241;a.

Respecto al equilibrio entre los padres en la CC, yo lo introduje en mi propuesta de convenio. Tu aproximaci&#243;n como un proceso transitorio es muy sensata. 

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    <message>Un abrazo Abbot.</message>
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