26 May 2008
Una buena y necesaria proposición
Cambiando la tónica de las últimas entradas hoy escribo en positivo. UPyD, cumpliendo no sólo con su programa electoral, sino con lo que dicta el sentido común que preside a esta formación ha presnetado en el Congreso una proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional (LOTC) para introducir nuevamente el Recurso Previo de Inconstitucinalidad.
Como su nombre indica, el objetivo de este recurso -que ya existió en nuetro ordenamiento hasta que a mitad de los años ochenta se eliminase de la LOTC a instancias el gobienro de F. González como "precaución" ante una paralización de los proyectos presentados por esta institución - es vlaorar la constitucionalidad o no de determinados tipos de leyes antes de su aprobación y promulgación definitiva por las Cámaras. Podríamos denominarlo un recurso preventivo, en el sentido que se trata de evitar que una norma con visos de inconstitucionalidad pueda entrar en vigor y producir consecuentemente efectos jurídicos.
Evidentemente a su favor y en su contra existen multiplicidad de posiciones, todas justificables y defendibles, de ahí la dificultad en ocasiones para valorar la idoneidad de este recurso. Personalmente considero que el qeu una norma presuntamente viciada de inconstitucionalidad clara entre en vigor tiene serios riesgos jurídicos ya que no se suspende su vigencia por la presentación de un Recurso o Cuestión de Inconstitucionalidad (únicas vías para decretar actualmente la inconstitucionalidad de una norma), riesgos jurícos que pueden ser minimizados con una articulación clara y meditada de este Recurso Previo de Inconstitucionalidad al que nos referimos. E insisto en esto último porque si bien es evidente que me manifiesto muy a favor de esta medida ello no obsta para que sea cauta al considerar que si bien es una buena medida ha de ser lo suficientemente bien articulada como para que su uso no impida la labor legislativa.
La propuesta de UPyD ha sido formulado por estos :
“1. Son susceptibles de recurso de inconstitucionalidad, con carácter previo, los proyectos de Estatutos de Autonomía. El recurso tendrá por objeto la impugnación del texto definitivo
del proyecto de Estatuto que, tras su tramitación en ambas Cámaras y una vez que el Congreso se haya pronunciado, en su caso, sobre las enmiendas propuestas por el Senado.
2. Están legitimados para entablar el recurso previo de inconstitucionalidad quienes, de acuerdo con esta Ley Orgánica del Tribunal Constitucional de 1979, están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad contra Estatutos de Autonomía. El plazo para la interposición del recurso será el de tres días desde que el texto definitivo del proyecto recurrible estuviere concluido. La interposición del recurso suspenderá automáticamente la tramitación del proyecto y el transcurso de los plazos.
3. El recurso se sustanciará en la forma prevista en el Capítulo 2 del Título 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional de 1979.
4. a) Cuando el pronunciamiento del Tribunal declare la inexistencia de la inconstitucionalidad alegada, seguirá su curso el correspondiente procedimiento.
b) Si, por el contrario, declara la inconstitucionalidad del texto impugnado, deberá concretar ésta y el precepto o preceptos constitucionales infringidos. En este supuesto, la tramitación no podrá proseguir sin que tales preceptos hayan sido suprimidos o modificados por el órgano competente.
5. El pronunciamiento en el recurso previo no prejuzga la decisión del Tribunal en los recursos que pudieren interponerse tras la entrada en vigor con fuerza de ley del texto impugnado en la vía previa”.
En relación con ella, si bien cumple a mi juicio las cautelas que brevemente apuntaba anteriormente, y evitaría situaciones como las que actualmente nos encontramos, agravadas por un TC más preocupado en agradar políticamene que en ser rigurosos jurídicamente, echo en falta la extensión de este recurso a otros tipos legislativos, como las Leyes Orgánicas o las de Transferencia o delegación.
En cualquier caso, bienvenido sea, no es que confíe más en nuestros parlamentarios actualmente que en el actual TC... pero como en esta vida nada es eterno y confío en que mi actual desconfianza terminará desapareciendo (si no llevo todas las de terminar siendo anarquista, trotskista o vete a saber qué... ufffff que vértigo), una doble garantía para garantizar, valga la redundancia, que nuestro ordenamiento jurídico sea un todo ordenado y coherente, que hoy no es, es una cautela más que necesaria que hoy debemos, al menos, considerar.
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starlingDebido a la "campaña de ocultación" de que está siendo objeto este blog no publicaré siempre en él, por ello a los que habitualmente lo leen les diría que se pasaran por democraciaresponsable.blogspot.com, lugar en que no se practica la censura, y dónde serán bienvenida y tenidas en cuenta las opiniones favorables y desfavorables.
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juan dijo
Estoy especialmente de acuerdo en tu última reflexión, quizás hubiera sido aconsejable haberlo ampliado a otros tipos de leyes
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