23 Jul 2008
El derecho (I... bueno, sea 0,001)
Derecho natural: "dios, creador del hombre, ha establecido la base del orden justo... aquel al que se debe atener la convivencia".
[SI HAS SIDO CAPAZ DE PASAR POR AQUÍ SIN REIRTE, VUELVE A LEER LO DE ARRIBA. BAJO NINGÚN CONCEPTO AVANCES HASTA QUE TE RÍAS]
Decrecho humano: reglas que establece el hombre para ordenar su convivencia y que impone coactivamente. Positividad del derecho: se califica así cuando está positus, vigente... Concordancia del derecho positivo con el natural: conjunto de normas que rige impuesto por el poder directivo de la (una) comunidad(Derecho español)
Derecho objetivo y derecho subjetivo: El de norma agendi, conjunto de normas... el sentido subjetivo aparece como el poder que la norma concede a la persona (¿sujeto?) QUE NO ME LA SUJETES COÑA... ESTATE QUIETA...
No voy a hacer la carrera de derecho (si hay que is se vá, pero pa na es tontería...) ni se pretende que el divorcio o cualquier otra actividad social que te enfrente a la ley te haga "ser abogado". Saber algo de derecho debería ser obligatorio para todos los ciudadanos. Y es recomendable para no andar haciendo el ganso [especie prima 1] por la vida. Si este es tu caso, si estás interesado.... A LA PIRA VAMPIRA... NO LEA MÁS QUE LA CAGAS...
Llamará la atención la definición de derecho natural. completamente teísta... para el que crea, un placer, para el que no crea, un maritrio que no voy a subsanar... garantizo que hay definiciones agnósticas, me juego el cuello del GaJu, el ganso ese que oculta la cara.
Nos saltamos la definición de norma jurídica, hasta sus caractéres: imperatividad-que manda o prohibe-; generalidad, entendida esta al conjunto de casos que aplica...; coercibilidad que se puede imponer el cumplimientoy legitimidad.
Las normas se escriben en artículos y estos pueden presentare fragmentados (norma incompleta) Los preámbulos no tienen caracter normativo La constitución deroga cuantas disposiciones se le opongan. No hay deber de conocer las normas, salvo cuando deben conocerse. [Inciso: quien dice que estudiar es aburrido?].
Las normas se agrupan en un conjunto de clases larguiiiisimo... a ver, lo rígido y lo elástico (para acordarse, la polla, jeje) lo rígido es que lo que pone, es (no nada de lo que TE la pone, lo que pone, lo que dice el texto, la norma...); lo elástico es que el juez decide en un margen. Voy a cagarla que esto me encanta... en el divorcio, se asigna la custodia a un progenitor - rígida, al revés de como se te pone la susodicha, bueno, normal un jarro de agua fría...- y hay por ahí flexibilidad, es decir, le pueden dar la casa, tu sillón, la correa del perro, y a su madre -esto si la quiere, que igual pa joder....- y que es elástica está claro: imagina al carnicero con la piedra dándo ahí... a que se queda elástica... Comunes y particulares se refiere al ámbito geofráfico en que aplican... que si eres valenciano, custodia compartida, que si madrileño "flexibilidad". Necesarias y supletorias (joder esto va de supositorios, seguro)... derecho cogente -ya lo decía yo, dile derecho cogente a un mexicano y verás lo que te dice- pues eso que te dan imperativamente... las supletorias (voluntarias o dispositivas) aplican cuando no se ha dicho otra cosa... del tipo: cariño, he traido la compra.... donde coño están las pizas... ¿estaba en la lista?... joder, te lo dije, questás zumbao... Las normas especiales son las que se apartan de las generales por que "mayor detalle" permite una aplicación más ajustada.
Las esxcepcionales se oponen a la regla general, que conforma el derecho normal. La custodia compartida es una norma excepcional en el código español. No me queda nada claro como se determina la excepcionalidad, es algo así como que concurran datos de los que inferir que el espíritu (¿Manitu?) sea más extenso - que se puede aplicar a más casos- que la norma... el manual que me han prestado, dedica a este concepto más de dos páginas...
Y por último, los privilegios, tiene dos acecpiones: de privado - lex in privos lata -
y de "orgía" jeje... no, bueno, de orgía pero para los que tiene que ser, no para todos.
Y CON ESTO, ASÍ COMO LO VES, HEMOS LLEGADO AL TRES: página 35 de casi mil y 10 efectivas... un gran salto para mí y para la humanidad jeje jojojo jajaja...
SEGUIRÁ, O QUI LO SA...
Nota:
Coño, ayer era un toro con los cojones al aire y hoy soy un pato de cola dura de la tribu Oxyurini ... lo dicho, todo va de testosterona... si de patonia, que la tribu vive en patonia...
Los de la foto son gansos (también el de la lata), no "gansos patos", que estos existen, véase: La tribu de los Gansos Patos consiste de tres especies. Estas aves son parientes de los gansos y los patos. Están relacionados a los dos grupos, pero no lo suficiente para poder ser considerados miembros de ninguno de los dos. En realidad le deberíamos llamar Gansos Ocas, ya que su posición evolutiva es muy semejante a la de las ocas. Las tres especies que tratamos aquí son muy diferentes entre sí. A tal punto que algunos autores prefieren ubicarlas en familias o subfamilias independientes. ENTRA EN EL EXAMEN.
A LOS PROFESIONALES DEL DERECHO: LA VUESTRA ES UNA PROFESIÓN DIGNA, HONORABLE, HONESTA.... (JURO QUE NO ME ESTOY RIENDO..., QUE LO JURO).
Sobre este blog
El armario de las especias
Pato BlancoUn pato que percibe las especiAs que adornan la vida (quien mejor para recoger plantas raras, las que llevan esos sabores) es quién me ayuda a cumplir un compromiso personal de solidadridad: ayudar a los que como yo cayeron en la sima del divorcio y necesitan entender lo que les pasa para recuperar la sonrisa.
El reparto en esta comedia culinaria incluye a otros colegas alados:Treky, Cuqui, Bruji y algunos más...
La intención de este blog NO es la de reemplazar la opinión de los profesionales, sino la de ayudar a los afectados.
Criterios de redacción: sin @.
7 de julio de 2008
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Pato Blanco dijo
Uno de los problemas de más interés en la Teoría y en la Filosofía del Derecho, y por cierto, uno que ha provocado encendidas polémicas, es el que se refiere a la cientificidad del Derecho. Desde el campo de los juristas, para muchos la calidad científica de la actividad que suele denominarse Dogmática Jurídica, Jurisprudencia o Ciencia Jurídica está garantizada; para otros, los menos -quizá sólo unos cuantos-, esa calidad es dudosa. Desde fuera del Derecho, particularmente desde la Filosofía de la Ciencia, y en especial al clasificar los saberes científicos, parece que las opiniones quizá sean proclives a o bien negar esa cientificidad o bien aceptarla, pero ubicando este campo del conocimiento en sitios muy alejados de las denominadas ciencias duras. No parece, pues, haber una respuesta única a la pregunta sobre la cientificidad jurídica, ni, por lo mismo, las respuestas satisfacen a todos.
http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/01338308644248274088802/p0000014.htm
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