22 Jun 2008

La sentencia de Gerona: una sentencia conservadora.

Escrito por: Pato Blanco el 22 Jun 2008 - URL Permanente

Lo que se le manifiesta, según parece es que los progenitores están de acuerdo en reducir la aportación del padre desde 240€ a 120€. En el escenario que parece hay, ambos progenitores están estables en sus casas y están reconstruyendo sus vidas. Hay una fortuna similar en ambas partes y ambas partes tienen necesidades parecidas que están resolviendo.

Así, el juez tiene encima de la mesa que la madre, actuando honestamente, según parece, bajo el principio de equidad, asume la situación económica y se pone en el caso real: el padre no debe contribuir con más. Probablemente tampoco quiera aprovecharse en base a su ética personal. El juez no admite el criterio de ambos e impone un desequilibrio no deseado por las partes: impone al padre una carga superior a la que ambos acuerdan.

¿Qué propugna el juez? El escenario de la familia tradicional: la madre, sin recursos propios cuidando al pequeño y el padre suministrando los recursos económicos. El juez antepone este modelo sobre lso deseos de lso padres y sin tener en cuenta que ni la madre puede vivir (ni lo desea) con las aportaciones del padre, ni que el padre puede vivir con lo que gana. Ordena la situación con objeto de que el padre mejorare y termine aportando lo necesario para el mantenimiento de la madre y del crío.

Si la situación aparece equilibrada, ¿proqué el juez no equilibra también la custodia? Puede hacerlo por excepción, pero prefiere llevar a uno de los progenitores a la quiebra económica y al otro a una situación no mejor, ya que la carga del pequeño sobre la vida de la madre no queda de ninguna manera compensada. El juez actúa en defensa del modelo de familia tradicional que se impoone en nuestra sociedad.

Nota:

Si pensamos en que hay que mantener a un pequeño con 240€ (120+120) nos lleva a 8€ al día. Patita de Gala está viviendo en este rango de gastos, lo que es base para aceptar la propuesta de los progenitores.

19 Jun 2008

La sentencia de gerona: la fortuna del dador.

Escrito por: Pato Blanco el 19 Jun 2008 - URL Permanente

La verdad que estoy confuso. Eso de que un tercero tenga que participar en la manutención de los hijos, así planteado no tiene sentido. Intuyo que el soporte jurídico está en el concepto de "fortuna del dador"...

Veamos, ¿cual es la fortuna de un padre? No he encontrado referencias en la WEB, así que he recurrido al diccionario y creo que la definición sería: conjunto de las cosas materiales o inmateriales en cuanto objetos de derecho y cosas preciosas de cualquier especie adquiridos por cualquier título que alguien tiene. Así, el título de bachiller sería un bien pero ¿sería objeto de derecho?

Parece que la judicatura en los casos de familia, consideraría lo que pueda alcanzar la declaración de patrimonio y la de la renta, donde parece que estarían incluidos los conceptos de hacienda, caudal y capital.

Ahora bien, en este caso, el aporte de una tercera persona, que se declara en el juicio no sé por qué motivo, y que mantiene una relación con el progenitor ¿puede considerarse como caudal del progenitor?

El juez empela el "palabro" coadyuvará, es decir, según el diccionario, ayudará a la consecución del fin, que es el pago de la manutención.

Así, parece que no impone cargas a terceros y simplemente razona que la relación con una tercera persona ayudará al progenitor en el caso de necesidad...

Según he oido por la radio, se trataba de rebajar la contribución de lpadre desde 240€ a 120€ y el juez ha mantenido la cifra de 240€.

Notas:

fortuna.
(Del lat. Fortūna).
1. f. Encadenamiento de los sucesos, considerado como fortuito.
2. f. Circunstancia casual de personas y cosas.
3. f. Suerte favorable.
4. f. éxito (‖ buena aceptación).
5. f. Hacienda, capital, caudal.
6. f. desus. borrasca (‖ tempestad del mar).
7. f. desus. borrasca (‖ temporal en tierra).
8. f. ant. Desgracia, adversidad, infortunio

hacienda.
(Del lat. facienda, pl. n. del ger. de facĕre, lo que ha de hacerse).
1. f. Finca agrícola.
2. f. Conjunto de bienes y riquezas que alguien tiene.
3. f. Departamento de la Administración Pública que elabora los presupuestos generales, recauda los ingresos establecidos y coordina y controla los gastos de los diversos departamentos.
ORTOGR. Escr. con may. inicial.
4. f. Conjunto de las rentas, impuestos y demás bienes de cualquier índole regidos por el Estado o por otros entes públicos.
5. f. Conjunto de ganados de un dueño o de una finca.
6. f. p. us. Labor, faena casera. U. m. en pl.
7. f. ant. Obra, acción o suceso.
8. f. ant. Asunto, negocio que se trata entre algunas personas.

riqueza.
1. f. Abundancia de bienes y cosas preciosas.
2. f. Abundancia de cualidades o atributos excelentes.
3. f. Abundancia relativa de cualquier cosa.

bien.
(Del lat. bene, bien).
1. m. Aquello que en sí mismo tiene el complemento de la perfección en su propio género, o lo que es objeto de la voluntad, la cual ni se mueve ni puede moverse sino por el bien, sea verdadero o aprehendido falsamente como tal.
2. m. Utilidad, beneficio. El bien de la patria
3. m. Patrimonio, hacienda, caudal. U. m. en pl.
4. m. Fil. En la teoría de los valores, la realidad que posee un valor positivo y por ello es estimable.
5. m. ant. Caudal o hacienda.
6. m. pl. Der. Cosas materiales o inmateriales en cuanto objetos de derecho.
7. adv. Antepuesto a un adjetivo o adverbio, muy. U. en sent. ponderativo. Bien tarde Bien rico Bien malo
8. adv. m. Según es debido, con razón, perfecta o acertadamente, de buena manera. Juan se conduce siempre bien Pedro lo hace todo bien
9. adv. m. Con buena salud, sano. Juan no se encuentra bien ¿Cómo está Vd.? — Bien
10. adv. m. Según se apetece o requiere, felizmente, de manera propia o adecuada para algún fin.
11. adv. m. Con gusto, de buena gana. Yo bien accedería a tu súplica, pero no puedo
12. adv. m. Sin inconveniente o dificultad. Bien puedes creerlo Bien se puede hacer esta labor
13. adv. m. U. con algunos participios, casi a manera de prefijo, llegando a veces a formar con ellos una sola palabra. Bien criado Bien hablado
14. adv. m. Seguramente, aproximadamente. Bien andaríamos cinco leguas
15. adv. m. de acuerdo (‖ manifestando asentimiento o conformidad). ¿Iremos al teatro esta noche? —Bien
16. adv. c. mucho (‖ con abundancia). Hoy ha llovido bien. Bien te has equivocado. Bien tarde Bien rico Bien malo
17. conj. distrib. ahora. Se te enviará el diploma, bien por el correo de hoy, bien por el de mañana
capital.
(Del lat. capitālis).
1. adj. Perteneciente o relativo a la cabeza.
2. adj. En la doctrina cristiana, se dice de los siete pecados o vicios que son cabeza u origen de otros; como la soberbia.
3. adj. Dicho de una población: Principal y cabeza de un Estado, provincia o distrito. U. m. c. s. f.
4. adj. Principal o muy grande. Enemigo, virtud capital.
5. m. Hacienda, caudal, patrimonio.
6. m. Valor de lo que, de manera periódica o accidental, rinde u ocasiona rentas, intereses o frutos.
7. m. Der. Cantidad de dinero que se presta, se impone o se deja a censo sobre una o varias fincas, sobre todo cuando es de alguna importancia.
8. m. Econ. Factor de producción constituido por inmuebles, maquinaria o instalaciones de cualquier género, que, en colaboración con otros factores, principalmente el trabajo, se destina a la producción de bienes.
9. f. Población que destaca en algún aspecto o actividad. La capital de la música, del queso.
10. f. letra mayúscula.
11. f. Mil. Línea imaginaria que es bisectriz en un ángulo saliente en el trazado de una fortificación.

caudal1.
(Del lat. capitālis, capital).
1. adj. caudaloso (‖ de mucha agua).
2. adj. ant. principal (‖ que tiene el primer lugar en importancia).
3. m. Cantidad de agua que mana o corre.
4. m. Hacienda, bienes de cualquier especie, y más comúnmente dinero.
5. m. Abundancia de cosas que no sean dinero o hacienda.
6. m. Fís. Cantidad de un líquido o un gas que fluye en un determinado lugar por unidad de tiempo.
7. m. ant. Capital o fondo.

patrimonio.
(Del lat. patrimonĭum).
1. m. Hacienda que alguien ha heredado de sus ascendientes.
2. m. Conjunto de los bienes propios adquiridos por cualquier título.
3. m. Conjunto de los bienes propios, antes espiritualizados y hoy capitalizados y adscritos a un ordenando, como título para su ordenación.
4. m. patrimonialidad.
5. m. Der. Conjunto de bienes pertenecientes a una persona natural o jurídica, o afectos a un fin, susceptibles de estimación económica.

coadyuvar.
(De co- y el lat. adiuvāre, ayudar).
1. tr. Contribuir, asistir o ayudar a la consecución de algo.

01 Jun 2008

Los niños en casa y con la pata quebrada

Escrito por: Pato Blanco el 01 Jun 2008 - URL Permanente

En el post de Abbot, se produce un comentario de Cátara del que recojo el siguiente texto:

A partir de una cuestión profesional, no estoy de acuerdo en las Custodias compartidas...Los niños deben tener un sitio estable donde permanecer, una sola voz para dar las instrucciones del diario vivir...El ir de paseo una semana sí otra no, repartidos en dos casas, cumpliendo normas que seguramente alguien puede creer que serán identicas en dos hogares, pero que en la práctica no lo serán...De verdad, los niños necesitan tener la seguridad de un sitio donde vivir, de saber que esa es su dirección legal...

El problema en este razonamiento es que no se analiza correctamente: es un sofisma. Cátara no es la "primera fuente", ni la única fuente, pero la voy a usar como portavoz de una clase de personas que lo "esgrimen", sin que esto represente un menosprecio en ningún aspecto sino un acicate para aclarar aspectos espinosos que se derivan de la custodia compartida.

Veamos:

El razonamiento de Cátara se apoya en la familia ideal... la realidad se contempla desde la perspectiva de lo bonita que es la familia y que bién crecen los hijos así.

El error de lógica es que la "normalidad" no se puede trasladar al entorno "anormal" que surge de un divorcio. Es decir, el divorcio ocurre y Cátara intenta encajar en ese nuevo puzzle una ficha del "otro puzzle". Con el divorcio, el entorno cambia y hay que basar un razonamiento crítico sobre la Custodia compartida sobre ese nuevo entorno, por ejemplo a partir de:

  • Desde la perspectiva social, el divorcio debe configurar una realidad con dos domicilios estables, uno para cada uno de los progenitores. Los dos padres tienen derecho a rehacer su vida...
  • El niño necesita el referente paterno y el referente materno. La convivencia es el único ámbito en el que se puede satisfacer esta necesidad.
  • Los únicos datos reales, "mediciones", que se pueden aportar son que la custodia compartida, en el caso peor, no es peor que la custodia monoparental.
  • La sociedad trabaja para una igualdad real, por lo que no cabe distinguir entre las responsabilidades de uno y otro progenitor.
  • Los roles familiares tradicionales de padre aportador de recursos y madre cuidadora de hijos ya no conforman el deseo social.
  • Etc.

Lo que se contrapone a la "irrefutable ventaja de la estabilidad" que expone Cátara es la "irrefutable ventaja de la coherencia y de la verdad" que se deriva de la Custodia compartida. Y la pregunta que debe responderse es ¿Qué desearía si fuera niño? ¿Qué me dijeran la verdad o que me engañaran? Llevado al extremo: ¿desearía ver a mi padre en el arrabal mientras yo disfruto de comodidades? Y por otra parte ¿Qué debe recoger la ley y ejecutar el poder judicial? ¿La mentira de que la familia sigue y que se note lo mínimo? ¿La verdad?

Las argumentaciones basadas en experiencias personales o buenos sentimientos contienen las limitaciones inherentes y no deben considerarse ni exponerse sino como tales. Debe exigirse a todo profesional que pueda estar involucrado en estos temas o que actúe como creador de opinión, que presente el tema con espíritu profesional.

Nadie puede alegar en contra de que la custodia compartida es necesaria y emana de los principios que actualmente rigen nuestro entorno social, porque negarlo es negar el deseo de igualdad. Y tristemente, esto, como se argumenta falazmente, no va neceariamente en favor del menor, sino muchas veces en favor, en el caso mejor, de "tradiciones ancestrales". Aplicando a las Mujeres la misma lógica de jajaja en un comentario: : Dejad vuestro radicalismo, aceptad más realidades que la vuestra y [os] nos irá mejor.

Advertir también, que no sé puede obviar las cosas que se han hecho en la historia bajo el conservadurismo que puede subyacer en el "me parece que es lo mejor" cuando no hay nada más detrás (cosas entre las que podría incluso contarse la "violencia doméstica").

21 May 2008

Indulto a un reo del españolismo machista.

Escrito por: Pato Blanco el 21 May 2008 - URL Permanente

Idea originada en un comentario a un post de la comunidad.

A estas alturas, repugna el modelo de mujer sacrificada que va de hermanita de la caridad por sus hijos.

La ley de divorcio es mala: por ejemplo obliga a las madres a atragantarse de niños quieran o no. No quiero que mis hijas traguen esa bazofia y estoy trabajando por mostrarles que el hombre, su padre, es igual que su madre, que es capaz de sacarlas adelante sin su madre. A esta posición de anulación de la madre me obliga la situación actual, la custodia monoparental obliga a radicalizarse en perjuicio de los hijos. Otra medallita que apuntar al bodrio "ley de divorcio".

A tener presente que la custodia compartida no lo han inventado los padres españoles a partir del 2005: la custodia compartida es de sentido común a nada que se piensa libremente, sin prejuicios. Por el principio de equidad, caes ahí. Así que "había que recogerla en la ley", pero con las comas y los sofismas se hizo de manera que fuera impracticable. Si se ha dictado así es porque los que la hicieron, los diputados, se sometieron al poder. Mediante un "brillante" juego de redacción, con el funeral ya preparado, se indultó al reo: el modelo de mujer madre en el que el padre no se ocupa de los hijos. Se revivió el muerto al estilo del mejor Chiqui Chiqui. Un auténtico esperpento...

Con sorpresa se contempla como se siguen las sendas que marca el stablishment o peor, como "molesta" tanto la custodia compartida como para criticarla "porque si". Esto induce a pensar que ataca a principios, que hay muchos que los tienen en claves desigualitarias y machistas. Sino que hay mucho incapáz de quitarse la venda para ver lo obvio: como la custodia compartida actuaría en favor de la de transformación de nuestra sociedad: porque destruye al machista (¿yo cuidando niños?) y elimina caducos principios desigualitarios (el hombre es el hombre y la mujer es la mujer).

Ahora va a resultar que la virgen María y Pepe hacían custodia compartida de Jesús... Venga ya, si hay alguien que se opondría por principios a la custodia compartida, es la Iglesia y sus adláteres. El feminismo "radical" se opone por un deseo irracional de opresión (revisense sus argumentos con ecuanimidad y aparecerá la justificación).

Nadie que esté en divorcios dirá que hay divorcio ideal. Los que se conforman dicen: lo anterior era peor, ahora estoy de p... madre. Cuando arañas y llegas a lo íntimo, las cosas son, en el mejor de los casos, miseria. Todos sabemos que el divorcio es un fracaso y que solo reparte miseria, dolor y mal rollo. Y no hay somma para paliar los efectos, así que Huxley no aplica.

Los niños pierden mucho.

En el caso de la custodia compartida los niños perderían la mitad de ambos progenitores y es el máximo valor para ellos (4). Lo máximo que podrán conseguir los niños en un divorcio es que su padre y su madre se ocupen de ellos y para su vida tendrán que los dos le querían como para tenerlo. Y creo que si los padres se quieren ocupar de los hijos por no pagar, también vale, porque lo que se persigue es que se ocupen no porqué se ocupan.

Si llevamos a los niños a la custodia de uno, pierden al otro (2), su vida ya estará condicionada por el sentimiento: uno de los dos me abandonó.

Un poder judicial que resuelve el divorcio con custodia monoparental cercena el derecho del niño a tener padre y madre (1) y lo desecha en favor de otros (3).

Una argumentación frecuente contra la custodia compartida es que se obliga a los niños a ir "de aquí pallá". ¿Qué es mejor para los niños? La gran pregunta... Obviamente desde la irracionalidad del feminismo radical que pierdan a la mierda esa que llaman padre... pero ¿en lo racional?

  • A tí ¿en que modelo hubieras preferido estar?¿Preferirías perder a tu padre frente al inconveniente de tener que ir de aquí pallá?
  • Y como sociedad, ¿que es "mejor"?¿Que debemos establecer como referente?

La respuesta es que tienen que ser los padres los que construyan lo viable, cada caso es cada caso. Pero deben hacerlo desde la obligación de lo mejor. Como sociedad, salomónico, estamos obligados a decirles a los padres, a cada uno: tu te encargas de la mitad y tu te encargas de la mitad. Y a partir de ahí el que se quiera escaquear de su trozo, que pague el perjuicio con el consentimiento del otro y del fiscal. En el modelo vigente en España, la resolución es en el 100% de los casos: tu mujer te encargas de los hijos y tu padre te dedicas a otras cosas, que los hijos no son tema de hombres. No hay posibilidad de negociación.

Es derecho de un hijo tener padre y madre ¿o no?.

  • Si dudas vuelve a hacerte la pregunta hasta llegar a un si o a un no.
  • Si respondes que no, por favor, explícalo en los comentarios.

No a la ley del divorcio: por la Custodia compartida

NOTAS:

(1) esto demuestra que la ley está mal hecha: Un poder -legislativo- no puede poner en manos de otro -el judicial- una herramienta que le permita actuar así siempre, en el 100% de los casos. La ley que habilita la resolución de procesos con un porcentaje del 100% en una dirección es una ley represora, dictatotrial.

(2) Rechazó el modelo de padre visitador... los veo, me veo, en los burguer, en los parques de atracciones, en el cine. Se nos identifica claramente. No nos veis porque las familias no están en esos guetos. Se somete a los niños a esas representaciones anómalas de la vida. Es indignante.

(3) El derecho que se protege es que el niño siga teniendo los mismos bienes materiales: que siga en la misma casa, que siga con las clases particulares, etc. Parece que la pérdida del padre no es un bien principal del menor. Esto es inmoral. La gente cuenta que perdió a su padre como un hecho mucho más relevante que un cambio de domicilio...

Referencias:

  • (4) Interés Superior del Niño: Cuando las instituciones públicas o privadas, autoridades, tribunales o cualquier otra entidad deba tomar decisiones respecto de los niños y niñas, deben considerar aquellas que les ofrezcan el máximo bienestar.
  • Derechos del niño

    06 May 2008

    La ley de divocio: una herramienta eficaz

    Escrito por: Pato Blanco el 06 May 2008 - URL Permanente

    La ley de divorcio elimina las barreras para que los divorcios ocurran. Es un dato que apoya la calificación de ley eficaz. La ley aporta otro elemento importante, el convenio de mutuo acuerdo.

    Los criterios de resolución son simples y la administración de justicia los emplea con soltura. Se procesa automáticamente. No se analiza; simplemente se aplican tres criterios que de manera sistemática llevan a la única resolución en el caso de haber nijos: la custodia se da a la madre. En el 100% de los casos.

    Si se acepta como dato que el mundo de los niños es un mundo de mujeres, la ley aparece como impecable. Probablemente esta sea la razón edel legislador que a su vez se manifiesta en la poca oposicón a ella; incluso en muchas ocasiones se refleja apoyo con manifestaciones de que la ley es una buena ley.

    Queda como un escollo para la "completa eficacia" el tiempo que requiere la administración de justicia para resolverlos, aspecto que se detalla en otros lugares de la web y que acepto como un hecho. No obstante, se ha construido o se emplea un mecanismo legal, las medidas provisionales, que mejoran la eficacia. De la misma manera, puede emplearse la ley de violencia de género como un método de aumentar la eficacia.

    La ley cubre eficazmente los casos contenciosos, los casos en los que no se alcanza el mutuo acuerdo, de la misma manera que los casos en los que se alcanza un mutuo acuerdo: bajo los considerándos indicados, la custodia será siempre para la madre. Esto lleva implícito que la negociación no es tal: si a la madre no le conviene, el padre no podrá de ninguna manera alcanzar ningún grado de custodia.

    Lo dicho alumbra el concepto de "el interés superior del menor". Es simple, es: estar con la madre; seguir con la madre de la misma manera que estaban antes del divorcio, creando "un espacio" para que pueda satisfacerse de la mejor manera posible las relaciones con su padre: de visita los fines de semana por ejemplo.

    Se deduce que el modelo eficiente, expuesto con mucha simpleza, que impera en nuestra sociedad es que las madres deben dedicarse a limpiar culos y mocos y que los hombres deben dedicarse a otras cosas: es ineficiente que los hombres limpien culos y quiten mocos. De alguna manera, esta ley, recoge mucho del principio: "mujer madre y padre otra cosa". Visto así, puede calificarse como una ley conservadora, contraria a la igualdad de sexos y derivada de esos valores.

    Dicho esto, se observa alguna incongruencia con los datos que parece obran en el "¿observatorio de la mujer?" y que se exponen en la web de Abbot. Hay un veintipico de demandas de custodia por parte de hombres (supongo que el 100% de las madres y el veintitantos de los padres): es decir de cada cuatro matrimonios en divorcio, en casi uno el hombre pide la custodia. Sin embargo, en el NOVENTA y DOS porciento de estos casos, también se cumple que la custodia se asigna a la madre... y esto rechina. Hay aquí algo que no se ajusta a derecho. No sé si es abuso de ley o no, pero esto no es de sentido común. La ley no dice textualmente que la custodia deba darse a la madre, pero de esta ley resulta que en el 100% de los casos, la custodia se da a la madre. Yo creo que no se puede derivar que hay un uso fraudulento de la ley, sino que la ley en si misma es fraudulenta y creo que el fraude está en la no definición de criterios para el término "benerficio del menor".

    Me viene a la memoria la película "La jungla de Cristal -1". Modelo... él policia de NY, ella, ejecutiva con criada que atiende a los niños.... ¿qué tiene de malo? Es el modelo que recoge nuestra realidad social, la del mundo real...

    31 Mar 2008

    Lo burdo, torpe y feo tiene una ventaja insalvable.

    Escrito por: Pato Blanco el 31 Mar 2008 - URL Permanente

    Basado en un comentario de un post anterior.

    Es importante hacer el ejercicio de intentar entender que hay en la cabeza de la madre. Lo intento hacer, pero siempre con la gran "incapacidad" que te provoca ser parte: Por muy honesto que intentes ser, siempre te aparece, al final, la duda de si puedes ser juez de tu propio caso, si se puede tener la capacidad de no autoengañarte...

    ¿Porqué hace la Bruji lo que hace? Tampoco es tan raro. Ya he leido, en el Blog de Abbot, comentarios que describen punto por punto lo que ella está haciendo Su actitud puede, por lo que parece, "tipificarse". Si yo he podido llegar a esa conclusión, un juez con experiencia, debe llegar ahí. Un director de colegio puede llegar ahí, porque también le deben aparecer casos similares. De hecho, parece que el colegio de Treki ha actuado "de oficio" (me llamaron para pedirme la dirección y enviarme las notas, ya que esta nota [referencia a un post anterior] no se ha enviado a los colegios).

    En lo que cada día me reafirmo es que, al menos en un tipo de casos, nuestro ordenamiento jurídico no tiene capacidad para "ordenar" estos divorcios.

    Y ahora empiezo a ver claro que lo hacemos mal "los ciudadanos". Somos condescendientes con estas actitudes. Cierto es que los divorcios caen en el área de la intimidadd y que no se va pregonando como se arregalan. Pero intuyo que si una mujer cuenta que se ha quedado con la casa, con los niños, con una pensión y con una manutención exageradas, la postura social es de condescendencia. Ninguno de sus amigos le va a retirar la palabra, no se considera que sus aciones puedan ser deshonestas e irresponsables. Probablemente pensemos que ha hecho bien... que hemos hecho, como sociedad "el bien para los menores". Y esa es la raiz del problema: la aceptación social. La posición social dominante es que un padre divorciado es culpable... yo todavía no he oido nunca: ¡Qué te ha hecho esa mujer! y muchas veces: ¡Qué le habrás hecho! Ni en mi caso ni en ningún otro... incluso mis principios están en esa línea. Si puedo decir que hay mujeres muy malas, pero no es un principio... el principio es el hombre es malo y la mujer es buena y débil.

    Intentando desrozar ese camino han transitado algunos de los post de este blog: ha habido comentarios muy sensatos y muy en contra. Nuestra sociedad parece así que necesita tiempo para evolucionar y que estamos lejos de ser capaces de construir la igualdad de sexos. Estamos quemando una etapa de "desigualdad positiva". Y esto es aprovechado por cierto tipo de mujeres para beneficiarse deshonestamente y deja a cierto tipo de hombres desamparados legalmente.

    Tomando ya lejanía, probablemente ya no es de utilidad la exposición de lo que nos hemos hecho entre nosotros... esto no es un proceso de venganza y nuestro ordenamiento jurídico ya no permite determinar si hay un culpable: establece un proceso que habilite a una nueva vida para todos. Y ahí es dónde falla el sistema; el dato es que en el noventa y tantos por ciento de los casos se beneficia a la mujer; judicialmente es una actuación de oficio. Las mujeres se aprovechan "humanamente" de esa ventaja; algunas veces con el consentimiento del hombre y otras en contra de él. Y la forma es, para mi desencanto y en detrimento de la calidad como persona de la Bruji, de manual de abogado de familia... burdo, torpe, feo. Y las acciones de la madre, con iguales calidades, consisten simplemente en llevar a cabo lo necesario (que es obviamente muy simple) para no perder nada de la ventaja que la ley y la sociedad atribuyen injustamente por defecto a la madre.

    Lo burdo, torpe y feo tiene una ventaja insalvable.

    29 Oct 2007

    Sobre dónde vivir

    Escrito por: Pato Blanco el 29 Oct 2007 - URL Permanente

    BORRADOR
    Hace tiempo, dije que una posibilidad era "mantener" tres viviendas, la del padre, la de la made y la de los hijos.
    Alguien me indicó que eso no lo soportaba ninguna economía familiar.
    pilarjesús, en un comentario reciente dice que no entiende un plateamieno similar, ya en el contexto de este caso.
    Los niños llevan mal la dualidad de casas. Los niños salen a visitar a su padre y vuelven a su casa con su madre. Ese es el modelo actual. Por eso se llaman visitas y no convivencia. No sigues siendo padre, te convierten en un tutor.
    Lo que yo estoy intentando es CONVIVIR con mis hijas, en definitiva, seguir siendo padre.
    Sobre lo que intento reflexionar en este momento es como organizar la vida de los menores en unas circunstancias en las que, por definición del divorcio, el tiempo de convivencia se reduce (a la mitad en el caso de las vacaciones) y en los menores hay circunstancias de "desequilibrio" (edad, sexos, capacidades).
    ¿Como funciona una familia normal? Papá se lleva al niño a un lado y mamá aprovecha para hacer, con la niña, otra cosa y vicerversa. Se maneja la diferenciación en algunas ocasiones y en otras, la mayoría, se junta todo.
    En la práctica del divorcio, esto es complicado. Si vemos a los hijos los fines de semana con la alternancia, no se practica esta función ya que los padres tienen que "prescindir" de alguno de los hijos, por ejémplo dejar al pequeño con sus abuelos para ir al cine con el mayor, y esto duele porque se dispone de muy poco tiempo para la convivencia y prescindir de la compañía de uno, significa no ver al pequeño en un mes (o verlo muy poco). Así que los menores "sufren" de esta incapacidad. Esto es llevado al extremo, ya que el fin de semana de viernes a lunes balancea un poco todo esto.
    Las alternativas son:

    • sábado y domingo
    • viernes sábado y domingo
    • viernes sábado domingo y lunes

    Y los puntos de extensión son las entregas y recogidas

    • en la casa de los niños
    • en la casa del progenitor
    • en el cole

    Buscar el punto de equilibrio es ajustar estas variables a las circunstancias del caso. Lo suyo es que las relaciones entre los padres sean "naturales" y se pueda acordar: ¿Te puedes quedar con el pequeño que..? Y el lunes me encargo yo de llevarlo al cole y ... La cuestión es como hacer que esto funcione.
    Y ¿Qué tiene que ver esto con las tres casas? Esto define el tiempo de convivencia, el cómo, pero no el lugar de convivencia, el dónde.
    Formas de estableceer el dónde

    • Desequilibrada
    • Equilibrada
    • Residencia de los menores

    A seguir.

    07 Oct 2007

    La redacción de un convenio.

    Escrito por: Pato Blanco el 07 Oct 2007 - URL Permanente

    Desde el punto de vista de padres, el primer término que llama la atención es el de VISITAS... ¿visitas? ¿Un hijo visita a su madre o a su padre? La contradicción es evidente: no se puede ejercer la patria potestad en base a "visitas". No es convivir ir cada quince días a casa de alguien. Irás de visita, pero no convivirás. Así que el primer término que hay eliminar es ese. Se propone Convivencia con los hijos.
    La convivencia viene obligada por el ejercicio de la patria potestad (cuidarlos, educarlos, estar con ellos, ...).
    Los niños, pasada una cierta edad, tienen la vida bastante pautada. La vida escolar ocupa gran parte de su tiempo entre semana. Fuera quedan las tardes que se exteinen de las cinco a la hora de irse a la cama y el teimpo desde levantarse hasta irse al cole. Las tardes suelen estar ocupadas con "actividades" extraescolares, amigos y deberes. Así que los periodos de convivencia con los padres son esos ratos antes y después de la hora de cenar e irse a la cama y los de antes de ir al cole. Son esos ratos en los que se comparte el cariño, se juega en la intimidad, se charla encimade la cama, se puede estar un rato más viendo la tele o pelearse por un trocito de pizza. Es decir, la convivencia con los hijos se realiza fundamentalmente alrededor de dónde duerme. La convivencia supone hábito, continuidad. El mínimo es dormir un día entre semana en casa de cada progenitor.
    Los fines de semana son para varias cosas, para divertirse y para hacer aquellas cosas que son compartidas en la familia: ir de tiendas, al cine, a las fiestas de los amigos, ver a la familia, repasar alguna materia que vaya floja, etc. Y estar en casa. Los fines de semana empiezan el viernes por la tarde, a la salida del cole. Los fines de semana han de ser alternos.
    Un acuerdo basado en la convivencia de ambos progenitores con los hijos (con continuidad y durmiendo es su casa)... Si se acepta esta premisa, el resto viene de su mano.
    El mínimo sería dormir una noche en casa y fines de semana alternos con cada progenitor . Para que esto sea completo, los intercambios de guarda se realizan empleando el centro escolar.
    La vivienda de los hijos es el siguiente tema. La vivienda actual es lo que los niños consideran "su casa". La mejor forma de proteger al menor es mantener esa vivienda como eso, la casa de los niños, y que los padres salgan y entren según corresponda. Esto para los menores es la mejor solución porque no altera su rutina. Esta situación se extenderá al menos durante el tiempo suficiente para que los dos padres habiliten una vivienda digna. Es importante acordar ahora el centro escolar para cuando se aborde el traslado a las nuevas viviendas. Esto dará prioridad en la elección de la zona en la que se vivirá (buscar rutas del cole por la zona, etc).
    Si el modelo es vivienda de los niños, los intercambios desaparecen ya que lo que se produce es la "aparición" y "desaparición" de uno u otro progenitor. La contrapartida es que puede limitar el desarrollo de la vida "individual" de los padres; bueno, en otros contextos caben las opciones personales y en cualquier caso, ese sería un problema secundario según la ley.
    La contribución a los alimentos se debe hacera bese a un presupuesto. La situación económica de cada progenitor y de la familia son condicionantes de la futura situación.
    Los gastos extraordinarios lo mismo, en base al presupuesto.
    El índice por tanto sería:
    Desarrollo de la patria potestad
    Convivencia

    • en periodo lectivo
    • en periodo de vacaciones

    uso de la vivienda familiar
    plan de dos viviendas familiares
    contribución de cada progenitor
    plan de gastos

    Notas:
    Los puntos de un convenio clásico son:
    PATRIA POTESTAD.-
    GUARDA Y CUSTODIA.-
    RÉGIMEN DE VISITAS Y VACACIONES.-
    a) PERIODO ESCOLAR
    b) PERIODO DE VACACIONES
    VIVIENDA FAMILIAR.-
    ALIMENTOS.-
    Gastos extraordinarios
    PENSIÓN COMPENSATORIA.-
    PROCESO JUDICIAL.-
    El presente convenio regulador tendrá EFECTO...

    El razonamiento es: se dice que la patria potestad se ejercerá conjuntamente. En el punto dos, se establece sobre quién recae la guardia y custodia; consecuentemente, se establecen las visitas para el otro progenitor. Se indica que se hará de la vivienda familiar y se fijan las contribuciones y las forma en que avanzará el proceso.

    17 Sep 2007

    Presupuesto

    Escrito por: Pato Blanco el 17 Sep 2007 - URL Permanente

    MARCO: Elaboración del convenio--> A03 presupuesto
    Hay que tener presente que un divorcio reparte miseria. No es lo mismo tener un presupuesto de 2000€ que dos presupestos de 1000€.
    El esquema final es un presupuesto para el mantenimiento de los hijos y dos presupuestos viables separados para el mantenimiento de los padres. Las situaciones de desequilibrio causaarán problemas conforme pase el tiempo, y hay que garantizar la viabilidad en un plazo lo más largo posible.
    Hay que tener presente que cada caso es diferente.
    Datos previos:

    1. lo que se gana en la unidad familiar
    2. lo que gana cada parte
    3. lo que cuesta mantener "la vida"
    4. los gastos financieros (hipotecas principalmente)

    Sobre lo que cuesta mantener la vida hay que intentar aproximar lo más posible el gasto de cada miembro de la familia. Los gastos comunes, por ejemplo la electricidad, se prorataearán.
    Siempre que se pueda, se debe marcar cada gasto para identificar los que son prescindibles...
    Previsiones a corto:

    • Nueva vivienda para los progenitores
    • Gastos de la dotación de ajuar para la nueva vivienda; tamaño de la misma; ubicación,... . Hay que tener presente que se pretende que en esta nueva vivienda convivan los hijos
    • Gastos para la equiparación de la nueva vida
    • Gastos en que se incurren de manera transitiria y descompensada
    • Gastos del proceso (judicial y extrajudicial).

    Gastos a largo:

    • Incrementos de acuerdo con las subidas / bajadas de sueldo o relacionadas con la declaración de rendimiento personal.
    • Fijar un porcentaje de los ingresos como límite.

    20 septiembre 2007 Versión 0 borrador.

    02 Sep 2007

    Predivorcio: Estructura del discurso entre las partes.

    Escrito por: Pato Blanco el 02 Sep 2007 - URL Permanente

    Objetivo: llegar a un acuerdo en equidad.
    Orientación: Acordar las bases del proyecto común que resultará del divorcio.
    Principio común: velar por los menores
    Principios básicos a establecer como comunes:

    1. Cada parte reconoce en la otra parte, la voluntad y la capacidad para el ejercicio equitativo de la patria potestad
    2. Cada parte reconoce en la otra parte la voluntad y la capacidad para llevar a cabo lo necesrio para construir su vida acordada plena.
    3. Cada parte se esforzará para que se consiga en el menor plazo posible la suficiente estabilidad en la otra parte.
    4. Cada parte confía en la otra parte en cuanto a su capacidad y voluntad de llevar adelante un proyecto de vida en el marco del interés común por los hijos.

    Estos principios básicos establecen el marco de la discusión y proporcionan la visión a largo plazo que requiere la vida acordada.

    • El primer principio tiene como objeto el que las partes renuncien a la venganza y a las difamaciones en la vida en común. Se reconoce el derecho de los hijos a disfrutar de la diferencia que aparecen en cada uno de los progenitores y a no estar sometidos sometidos a la tensión del juicio sobre criterios diferentes. Se reconoce en la otra parte el derecho a ejercer de padre y por tanto las dos partes se obligan a llegar a acuerdos.
    • En el segundo principio se asume en toda su amplitud la decisión y se renuncia a planteamientos de odio o venganza. Se establece un reconocimiento en la otra parte de llevar adelante una vida plena completamente integrada con las cargas a que obliga la vida acordada.
    • En el tercer principio se reconoce por cada parte el coste del divorcio y se asume equitativamente. Es más, se reconoce la voluntad de ayudar a la otra parte a que alcance un estado óptimo, porque este redundará en beneficio de los menores, lo antes posible, dando cabida cláusulas transitorias.
    • El acuerdo no es sino una forma de expresión de un contrato y la confianza en la voluntad y capacidad del otro para cumplirlo es la primera condición para que puedaa existir.

    Notas

    • Las discusiones deben manejarse exclusivamente en el entorno de la futura Vida acordada. Una vez tomada la decisión de abordar el divorcio, lo que pasó o lo que siente cada parte es irrelevante.
    • Hay dos tareas, en una cada parte debe analizar su proyecto de vida y valorar las responsabilidades que asume, y las concesiones que puede hacer a la otra parte. Una segunda tarea es juntarse y acordar. contra más sinceero y profundo sea el desarrollo de la primera tarea, mejor será el resultado final. Para esta tarea hay que buscar ayuda profesional de terceros y no es la función de un abogado, probablemente ayuda de especialistas de familia o la figura del mediador ue está apareciendo en nuestra legislación.
    • Cada parte debe tener un abogado.
    • La mejor situación sería que los hijos también tuvieran un representante que velara por sus intereses (la figura del fiscal hará ese trabajo en la vista).
    • Proteger a los menores pasa por crear una una vida acordada en la que ambas partes vivian con dignidad.
    • Todas las partes tienen que superar el divorcio. Para ello, tienen que contruir una vida acordada que les permita desarrollarse plenamente.
    • La vida acordada queda sujeta a un contrato. Así, el acuerdo representa el contrato al que se somenten las partes. Y por ello hay que construirlo con la visión temporal que conlleva (emancipación, etc..).

      Versión 1.0 02/09/07

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    El armario de las especias

    Un pato que percibe las especiAs que adornan la vida (quien mejor para recoger plantas raras, las que llevan esos sabores) es quién me ayuda a cumplir un compromiso personal de solidadridad: ayudar a los que como yo cayeron en la sima del divorcio y necesitan entender lo que les pasa para recuperar la sonrisa.

    El reparto en esta comedia culinaria incluye a otros colegas alados:Treky, Cuqui, Bruji y algunos más...

    La intención de este blog NO es la de reemplazar la opinión de los profesionales, sino la de ayudar a los afectados.
    Criterios de redacción: sin @.

    7 de julio de 2008

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