02 Sep 2007
Predivorcio: Estructura del discurso entre las partes.
Objetivo: llegar a un acuerdo en equidad.
Orientación: Acordar las bases del proyecto común que resultará del divorcio.
Principio común: velar por los menores
Principios básicos a establecer como comunes:
- Cada parte reconoce en la otra parte, la voluntad y la capacidad para el ejercicio equitativo de la patria potestad
- Cada parte reconoce en la otra parte la voluntad y la capacidad para llevar a cabo lo necesrio para construir su vida acordada plena.
- Cada parte se esforzará para que se consiga en el menor plazo posible la suficiente estabilidad en la otra parte.
- Cada parte confía en la otra parte en cuanto a su capacidad y voluntad de llevar adelante un proyecto de vida en el marco del interés común por los hijos.
Estos principios básicos establecen el marco de la discusión y proporcionan la visión a largo plazo que requiere la vida acordada.
- El primer principio tiene como objeto el que las partes renuncien a la venganza y a las difamaciones en la vida en común. Se reconoce el derecho de los hijos a disfrutar de la diferencia que aparecen en cada uno de los progenitores y a no estar sometidos sometidos a la tensión del juicio sobre criterios diferentes. Se reconoce en la otra parte el derecho a ejercer de padre y por tanto las dos partes se obligan a llegar a acuerdos.
- En el segundo principio se asume en toda su amplitud la decisión y se renuncia a planteamientos de odio o venganza. Se establece un reconocimiento en la otra parte de llevar adelante una vida plena completamente integrada con las cargas a que obliga la vida acordada.
- En el tercer principio se reconoce por cada parte el coste del divorcio y se asume equitativamente. Es más, se reconoce la voluntad de ayudar a la otra parte a que alcance un estado óptimo, porque este redundará en beneficio de los menores, lo antes posible, dando cabida cláusulas transitorias.
- El acuerdo no es sino una forma de expresión de un contrato y la confianza en la voluntad y capacidad del otro para cumplirlo es la primera condición para que puedaa existir.
Notas
- Las discusiones deben manejarse exclusivamente en el entorno de la futura Vida acordada. Una vez tomada la decisión de abordar el divorcio, lo que pasó o lo que siente cada parte es irrelevante.
- Hay dos tareas, en una cada parte debe analizar su proyecto de vida y valorar las responsabilidades que asume, y las concesiones que puede hacer a la otra parte. Una segunda tarea es juntarse y acordar. contra más sinceero y profundo sea el desarrollo de la primera tarea, mejor será el resultado final. Para esta tarea hay que buscar ayuda profesional de terceros y no es la función de un abogado, probablemente ayuda de especialistas de familia o la figura del mediador ue está apareciendo en nuestra legislación.
- Cada parte debe tener un abogado.
- La mejor situación sería que los hijos también tuvieran un representante que velara por sus intereses (la figura del fiscal hará ese trabajo en la vista).
- Proteger a los menores pasa por crear una una vida acordada en la que ambas partes vivian con dignidad.
- Todas las partes tienen que superar el divorcio. Para ello, tienen que contruir una vida acordada que les permita desarrollarse plenamente.
- La vida acordada queda sujeta a un contrato. Así, el acuerdo representa el contrato al que se somenten las partes. Y por ello hay que construirlo con la visión temporal que conlleva (emancipación, etc..).
Versión 1.0 02/09/07
El maltrato y la equidad
Parece una contradicción, pero tiene su miga.
Si tiramos del DOMINIO como origen (que puede enlazarse con el concepto de poder), visualizo el concepto del machismo: el dominante en la pareja sería el macho.
Extirpar el maltrato (y la violencia): ya lo hemos hecho con los niños, con los animales, en el trabajo, ¿porqué no en el contexto de pareja?
Si deseamos que nuestra sociedad avance, hay que extirparlo, el maltrato (y la violencia). Esto pasa por reconocer hay mujeres que ejercen el maltrato sobre sus parejas. No reconocerlo es discriminar a la mujer; esto se reconoce, ya que se habla de "discriminación positiva". Pero esta debe ser transitoria. En algún momento habrá que virar del "maltrato de la mujer" al "maltrato" (VENGA DE DONDE VENGA).
Es obvio que es extensible a cualquier relación de pareja.
Me llama la atención que el dominio no aparezca entre los 7 pecados capitales... ah¡ los curas, lustros de dominio... amar al prójimo como a ti mismo, pero dominándolo... y nuestros "padres constitucionales" no fueron por "libertad, igualdad y fraternidad" y aquí se necesitó "una corona"... Nos queda mucho camino por hacer.
Un pequeño avance será la Custodia compartida y en definitiva el Divorcio en equidad. El Poder judicial tiene ahí cosas que hacer frente a la mediocridad que ha demostrado el legislador.
Referencia: Las mujeres maltratadas
Escrito por: amintas el 02 Sep 2007 <http://lacomunidad.elpais.com/amintas/2007/9/2/las-mujeres-maltratadas>
15 Ago 2007
La igualdad, ¿Es de sentido común?
La igualdad es un concepto cultural. Hasta ahí llego.
Decimos que dos cosas son iguales en base a unos principios.
Las personas, todas somos diferentes: La igualdad de personas NO se puede mantener.
El único marco en el que se puede haber igualdad es ante un conjunto determinado de principios que acordamos como el conjunto de, permitidme que diga, leyes.
Aún en este marco, el legal, (tomando la Constitución como ejémplo, intuyo que lo que se escribió ahí como acuerdo social es un marco para tratar las desigualdades) hay demasiadas circunstancias en las que dos personas no son iguales...
Hombre, si vives en la misma comunidad, te aplica el mismo marco legal, "te pareces bastante"... ¿o no?
Así, en una especie de razonamiento de capas de cebolla, llegamos a que, los que estamos casados, estamos sometidos a un conjunto de leyes, que serían como un cono en la cebolla, en el vértice estaría la familia y en sucesivas capas las legislaciones aplicables según tu comunidad, y el estado general: Algunas cosas parece que están en mános del ámbito comunitario, como es el caso de la mediación, pero sometidas a leyes de rango superior, como la ley de divorcio.
Aquí el sentido común empieza a estar "por escrito" y muy matizado... y las matizaciones son enemigas directas del sentido común.
Notas:
(1) 11864 LEY 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.
Sobre este blog
El armario de las especias
Pato BlancoUn pato que percibe las especiAs que adornan la vida (quien mejor para recoger plantas raras, las que llevan esos sabores) es quién me ayuda a cumplir un compromiso personal de solidadridad: ayudar a los que como yo cayeron en la sima del divorcio y necesitan entender lo que les pasa para recuperar la sonrisa.
El reparto en esta comedia culinaria incluye a otros colegas alados:Treky, Cuqui, Bruji y algunos más...
La intención de este blog NO es la de reemplazar la opinión de los profesionales, sino la de ayudar a los afectados.
Criterios de redacción: sin @.
7 de julio de 2008

