04 Abr 2008

Derechos que nadie tiene en cuenta

Escrito por: d-yanera el 04 Abr 2008 - URL Permanente

La Liga Internacional de los Derechos del Animal adoptó en 1977 y proclamó el 15 de octubre de 1978 la siguiente Declaración Universal de los Derechos del Animal, posteriormente aprobada por la UNESCO y por la ONU.


Preámbulo:

  • Considerando que todos los animales poseen derechos.
  • Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de estos derechos han llevado y llevan al hombre a cometer atentados contra la naturaleza y contra los animales.
  • Considerando que el reconocimiento por la especie humana del derecho a la existencia de otras especies animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies de todo el mundo.
  • Considerando que los genocidios son perpetrados por el hombre y amenazan con seguir produciéndose.
  • Considerando que el respeto a los animales por el hombre es vinculante al propio respeto entre los hombres.
  • Considerando que la educación ha de proporcionar en la infancia la observación, comprensión, respeto y afecto con respecto a los animales.

Proclamamos lo siguiente:

Artículo 1

  1. Todos los animales nacen iguales ante la Vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo 2

  1. Todo animal tiene derecho al respeto.
  2. El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales, o de explotarlos violando este derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
  3. Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo 3

  1. Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos de crueldad.
  2. Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no comportará angustia alguna para la víctima.

Artículo 4

  1. Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libremente en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo acuático, y a reproducirse.
  2. Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Artículo 5

  1. Todo animal perteneciente a una especie viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y libertad que sean propias de su especie.
  2. Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a este derecho.

Artículo 6

  1. Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
  2. El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo 7

  1. Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo 8

  1. La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, o de cualquier otra forma de experimentación.
  2. Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo 9

  1. Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de angustia o dolor.

Artículo 10

  1. Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
  2. Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.


Artículo 11

  1. Todo acto que implique la muerte del animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo 12

  1. Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
  2. La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo 13

  1. Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
  2. Las escenas de violencia en las que los animales son víctimas deben ser prohibidas en el cine y la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Artículo 14

  1. Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben estar representados a nivel gubernamental.
  2. Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.

Atendiendo a la sociedad en la que vivimos, cabe mencionar especialmente el incumplimiento de los siguientes artículos:

Artículo 3: no sólo no lo respetan algunos salvajes que maltratan a sus mascotas o a animales ajenos por simple afición o placer, sino que también ocurre con todos aquellos que someten a crueldades a los animales destinados al consumo humano, como en las granjas industriales donde los animales viven hacinados sin poder moverse, maltratados, donde son mutilados en carne viva (corte de pico de las aves), donde para elaborar el tan apreciado "foie-grass" se inmoviliza a las aves, sobrealimentándolas hasta que su hígado se hipertrofia (mmm, qué rico, ¿verdad?), además de todos los trastornos psicológicos que padecer los animales que "viven" en estas precarias e infrahumanas condiciones.

En este sentido, EE.UU. y en concreto la ciudad de Chicago ha dado al mundo una valiosa lección, mostrando una iniciativa admirable:

http://www.consumaseguridad.com/2006/08/18/24630.php

Artículo 5: sólo tenemos que acercarnos y entrar en una "tienda de mascotas" para comprobar como se vulnera este derecho tan básico de los animales, donde los tienen encerrados en "exposición". Leed esta interesante entrevista a Melisa Tuya, una periodista que ha puesto en marcha el blog "Animales en Adopción", donde menciona en una de sus respuestas que se debería evitar la exposición de cachorros en las tiendas.

Artículo 6: todos sabemos lo que ocurre y en especial en nuestro país. Cualquiera puede vulnerar este derecho pagando a cambio un módico precio por multa.

Artículo 8: ¡NO A LA EXPERIMENTACIÓN CON ANIMALES, YA Y DE UNA VEZ POR TODAS!

Artículo 10: qué decir de los circos que utilizan a los animales como mercancía para la explotación y, como no, ese acto horrible al que muchos llaman "grandísima tradición", considera por la mayoría un "arte", cuando en realidad ¡¡es una tortura y un asesinato!!, qué divertido es ver cómo agoniza y muere desangrado un animal indefenso, ¿verdad?. Las luchas de los gladiadores eras inmorales y degradantes y contra los derechos humanos y llegó un momento en que se terminó, pero el ser humano, y en especial el español, parece que no evoluciona en este sentido. Qué vergüenza que se nos conozca en el extranjero como unos viles asesinos de animales y que a ese acto se le llame "tradición" o "arte". ¡NO A LOS CIRCOS DE ANIMALES NI A LAS CORRIDAS DE TOROS, BOUS AL CARRER, CORRIDAS DE SANFERMINES Y TODO AQUELLO QUE IMPLIQUE LA HUMILLACIÓN, TORTURA O ASESINATO DE UN ANIMAL!,¡NO TAMBIÉN A LOS ZOOLÓGICOS DONDE ENJAULEN A LOS ANIMALES Y LOS PRIVEN DE CONDICIONES ADECUADAS DE VIDA, ACORDES A SU NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS!

En las pasadas Elecciones, yo voté al Partido Antitaurino para el Senado.

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Sobre este blog

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El Momento Decisivo

El, momento, decisivo : tres palabras que unidas para formar una máxima, pasarían a la historia de la mano de uno de los mejores fotógrafos del siglo XX, el francés Henri Cartier-Bresson, el artista cuyas fotografías enamoran nada posar los ojos en ellas y que me hipnotizaron en clase de fotografía. "El momento decisivo", tres palabras de las cuales me apropio para dar título a este blog.

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