01 Nov 2009
LOS JUECES NO PUEDEN NEGARSE A CELEBRAR MATRIMONIOS ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO.
[...] EN VIRTUD DE TODO LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (GRAN SALA) DECLARA:
[...] se rechaza que tenga cabida en nuestro Ordenamiento Constitucional un derecho general a la obligación de conciencia susceptible de hacerse valer pese a no contar con un reconocimiento formal en el texto fundamental o en la Ley y que pueda sustentarse en el citado art. 16 CE, [...] que la libertad religiosa, no sólo el derecho a tener o no tener las creencias que cada uno estime convenientes, sino también el derecho a comportarse en todas las circunstancias de la vida con arreglo a las propias creencias.
[...]Al Juez encargado del Registro Civil no se le exige el cumplimiento de deberes ajenos a su función registral ni, mucho menos, participar en actos de transcendencia religiosa. La labor que debo realizar es de carácter técnico-jurídico y está, Prescrita en la Ley.
[...] el principio que somete al Juez a la Ley en cualquiera de los cometidos que tiene atribuidos y convierte su intervención, precisamente por esa sumisión y por los otros rasgos que le caracterizan independencia, imparcialidad, responsabilidad en garantía de los derechos e intereses legítimos de todos. Principio Fundamental que se vería en cuestión desde el momento en que se subordinara a consideraciones de conciencia el cumplimiento de las funciones judiciales o, en este caso, registrales, previstas por normas legales válidas, especialmente, si como, en este caso, tienen un carácter técnico, absolutamente desvinculado de toda práctica religiosa.
- Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de Mayo de 2009
Fuente: Carlos E. Morales Plasencia – Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife (España)
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