Hay 14 artículos con el tag ivette en el blog Foro Jurídico. Otros artículos en La Comunidad clasificados con ivette

01 Nov 2009

LOS JUECES NO PUEDEN NEGARSE A CELEBRAR MATRIMONIOS ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO.

Escrito por: foro-juidico el 01 Nov 2009 - URL Permanente

[...] EN VIRTUD DE TODO LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (GRAN SALA) DECLARA:



[...] se rechaza que tenga cabida en nuestro Ordenamiento Constitucional un derecho general a la obligación de conciencia susceptible de hacerse valer pese a no contar con un reconocimiento formal en el texto fundamental o en la Ley y que pueda sustentarse en el citado art. 16 CE, [...] que la libertad religiosa, no sólo el derecho a tener o no tener las creencias que cada uno estime convenientes, sino también el derecho a comportarse en todas las circunstancias de la vida con arreglo a las propias creencias.

[...]Al Juez encargado del Registro Civil no se le exige el cumplimiento de deberes ajenos a su función registral ni, mucho menos, participar en actos de transcendencia religiosa. La labor que debo realizar es de carácter técnico-jurídico y está, Prescrita en la Ley.

[...] el principio que somete al Juez a la Ley en cualquiera de los cometidos que tiene atribuidos y convierte su intervención, precisamente por esa sumisión y por los otros rasgos que le caracterizan independencia, imparcialidad, responsabilidad en garantía de los derechos e intereses legítimos de todos. Principio Fundamental que se vería en cuestión desde el momento en que se subordinara a consideraciones de conciencia el cumplimiento de las funciones judiciales o, en este caso, registrales, previstas por normas legales válidas, especialmente, si como, en este caso, tienen un carácter técnico, absolutamente desvinculado de toda práctica religiosa.


- Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de Mayo de 2009

Fuente: Carlos E. Morales Plasencia – Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife (España)

19 Oct 2009

La Audiencia Nacional de España se convertirá en el primer juzgado digital y sin papeles

Escrito por: foro-juidico el 19 Oct 2009 - URL Permanente

  • Invertirán cuatro millones de euros para la digitalización del juzgado.
  • Forma parte del nuevo plan de modernización de la Justicia.
  • Pretende acabar con la plasmación de los procesos en miles de folios.

La Audiencia Nacional será pionera en la implantación de la digitalización de los expedientes en el orden penal con un programa que durará un año, que cuenta con una inversión de cuatro millones de euros y que permitirá la desaparición del soporte papel en los juzgados.

Así lo ha anunciado el ministro de Justicia, Francisco Caamaño en la Audiencia Nacional, donde ha presentado con un vídeo el "expediente digital" junto al presidente de este órgano judicial, Ángel Juanes, para el que este nuevo proyecto es "el inicio de la Audiencia Nacional del siglo XXI".

"Estamos ante la ejecución de un factor básico para hacer realidad la esperada modernización y reforma de nuestro sistema de justicia", ha afirmado el ministro, que ha explicado que el proyecto es una de las muchas actuaciones que integran el Plan Estratégico de Modernización de la Justicia, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 18 de septiembre.

Una sala especializada

Según Caamaño, se ha elegido la Audiencia Nacional y el orden penal para llevar a cabo esta experiencia pionera por la naturaleza de este órgano central, la especialidad de los procesos que en él se sustancian y por "su demostrada capacidad para afrontar con éxito procedimientos judiciales con una complejidad sin precedentes, como el proceso del 11-M".

El programa pretende romper "el secular vínculo entre la Justicia y la plasmación de sus actuaciones en cientos de miles de folios" con la digitalización de los documentos, la creación de un registro de entrada que procederá al reparto correspondiente de los mismos y la implantación de un gestor documental que permitirá realizar búsquedas de información y documentos ahorrando tiempo y espacio.

Asimismo, el proyecto apuesta por la potenciación de los sistemas informáticos actuales mediante la interconexión del sistema de gestión procesal "Minerva" y el de notificaciones y comunicaciones telemáticas "LExnet".EFE/LIVDUCA/19/10/2009

31 Jul 2009

Trata de personas – Evolución legislativa en España

Escrito por: foro-juidico el 31 Jul 2009 - URL Permanente

Ivette Durán Calderón

La trata de personas y la inmigración ilegal en el ordenamiento interno español tras las reformas del art. 318 bis del Código penal operadas por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros:

La realidad cotidiana demuestra que, por mucho que se empeñe la legislación, frenar los flujos migratorios es una tarea difícil, por ello es que los países occidentales acaben enfrentándose a importantes retos criminológicos y de política criminal en este campo debido a la proliferación de comportamientos de carácter racista o xenófobo, al aumento de las actividades criminales de los grupos organizados en particular en cuanto al tráfico de personas a veces con fines de explotación, a las condiciones infrahumanas en que se producen los intentos de entrada y al número de muertos que marcan esta incesante práctica.

Existen desde hace tiempo instrumentos internacionales dirigidos a combatir la esclavitud y prácticas relacionadas con la misma, el trabajo forzado, la trata de mujeres y niños, y el tráfico ilícito de migrantes (inmigrantes y emigrantes).


Afirmar o negar la vinculación de la reforma de 2003 del art. 318 bis al derecho internacional penal existente sobre trata de personas, requiere sin duda alguna un análisis de la regulación del tráfico ilegal y la inmigración clandestina de personas en el Derecho español y su aplicación práctica. El art. 318 bis -introducido por la reforma de 2000 y modificado ya por dos veces en su corto periodo de vigencia es actualmente un permanente objeto de estudio en sus diferentes modalidades típicas. Estamos ante un tipo penal complejo que genera múltiples dificultades de interpretación.

La trata y el tráfico de personas son delitos que se han incrementado en forma alarmante en los últimos años, debido a las difíciles condiciones de vida en los países menos desarrollados, al endurecimiento de las políticas migratorias en los países industrializados y al hecho de que por mucho tiempo estos fenómenos no fueron considerados como un problema estructural sino como una serie de episodios aislados.

La respuesta mundial frente al crecimiento de esta forma de criminalidad fue la Convención contra la delincuencia organizada transnacional firmada en Palermo en el 2000 y los dos protocolos del mismo año: Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

Los términos "trata de seres humanos" y "tráfico de migrantes" han sido usados como sinónimos pero se refieren a conceptos diferentes. El objetivo de la trata es la explotación de la persona, en cambio el fin del tráfico es la entrada ilegal de migrantes. En el caso de la trata no es indispensable que las víctimas crucen las fronteras para que se configure el hecho delictivo, mientras que éste es un elemento necesario para la comisión del tráfico

La trata consiste en utilizar, en provecho propio y de un modo abusivo, las cualidades de una persona.

Para que la explotación se haga efectiva los tratantes deben recurrir a la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas. Los medios para llevar a cabo estas acciones son la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad.

Además, se considera trata de personas la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. La explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas, la servidumbre o la extracción de órganos.

El tráfico ha sido definido como la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material. Las víctimas de trata y las personas objeto de tráfico, sean o no solicitantes de asilo, que se ven obligadas a ponerse a merced de las redes criminales internacionales, se encuentran en una situación de gran vulnerabilidad y expuestas a todo tipo de vejámenes y maltratos.

Ante estos casos, se presenta el ACNUR, (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados). Para el ACNUR es muy importante que se tenga en cuenta que entre las víctimas de trata y las personas objeto de tráfico, hay personas que pueden ser solicitantes de asilo, a quienes se les debe brindar la debida protección internacional y respetar el principio de no-devolución.

El ACNUR, en su Agenda para la Protección, un programa destinado a mejorar el marco de protección de los refugiados y solicitantes de asilo en todo el mundo, recomienda a los Estados que consideren la posibilidad de adherirse a la Convención de Palermo y a sus Protocolos, asi como asegurarse que sus propios procedimientos para conceder el asilo permitan recibir denuncias de personas objeto de trata, especialmente mujeres y niños, cuya solicitud de asilo se base en razones fundadas. Igualmente, los Estados deben implementar sanciones para aquellos que intervienen en el tráfico y la trata de personas.

Pese todo lo expuesto, existen además, una serie de delitos transnacionales que no son objeto del Derecho internacional penal, como los que se relacionan a continuación:

Contrabando, Tráfico de seres humanos, Tráfico de armas, Tráfico de drogas, Blanqueo de dinero.

Según el Estatuto de Roma, pueden constituir crímenes de lesa humanidad los 11 tipos de actos siguientes:

Asesinato: homicidio intencionado.

Exterminio: imposición intencional de condiciones de vida, entre otras la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población.

Esclavitud: ejercicio de derechos de propiedad sobre una persona, incluido el tráfico de personas, en particular de mujeres y niños;

Deportación o traslado forzoso de población: expulsión de personas de la zona donde están presentes legítimamente sin motivos autorizados por el derecho internacional, entendiéndose que la deportación supone cruzar fronteras nacionales y que el traslado forzoso, no.

Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.

Tortura: dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, causados intencionadamente a una persona que el acusado tenía bajo su custodia o control.

Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable: la violación y otros abusos sexuales pueden constituir también otros crímenes de la competencia de la Corte, como tortura en tanto que crimen de lesa humanidad o crimen de guerra.

Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto. Por persecución se entiende la privación intencionada y grave de derechos fundamentales en violación del derecho internacional en razón de la identidad de un grupo o colectividad. Se castiga en relación con otro acto que constituya un crimen de lesa humanidad, un crimen de guerra o un genocidio.

Desaparición forzada de personas: detención o secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, consentimiento o aquiescencia, junto con la negativa a reconocer la privación de libertad o a proporcionar información sobre la suerte que han corrido los «desaparecidos» con la intención de privarlos de la protección de la ley durante un largo periodo.

Crimen de apartheid: actos inhumanos cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial por otro con la intención de mantener ese régimen.

Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental o física: actos inhumanos de gravedad similar a otros crímenes contra la humanidad.

La inmigración ilegal es uno de los temas actuales de la mayor importancia en España, Europa y el mundo, que guarda relación con situaciones de evidente desigualdad entre los países, cuyo volumen va en creciente aumento y que plantea importantes cuestiones de orden social y económico. En este marco guarda interés el referir qué es la inmigración ilegal para el Código Penal.

La inmigración ilegal es una figura de delito que fue incorporada al Código Penal a través de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, conocida como Ley de Extranjería. Dicho delito castiga las conductas de favorecimiento del tráfico ilegal de personas y la inmigración clandestina a través de las fronteras españolas bajo el título de “Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros”. Con ello el Código Penal se propone proteger los derechos fundamentales que como persona tienen estos ciudadanos y que pueden verse muy seriamente afectados por la situación de ilegalidad o clandestinidad propia de la inmigración ilegal. Ello significa dos cosas muy claras: delincuentes lo son los sujetos que promueven, favorecen o facilitan el tráfico ilegal de personas en tránsito o con destino a España; y víctimas, las personas que son objeto de este tráfico. Estas personas podrán por supuesto incurrir en una infracción por el hecho de encontrarse irregularmente en territorio español y consiguientemente podrán ser expulsados del territorio conforme a las previsiones de la Ley de Extranjería. Pero para el orden jurídico, quiénes cometen el delito, como no podía ser de otra manera, lo son los autores de este tráfico.

La conducta de favorecimiento del tráfico ilegal de personas, constitutiva de este delito puede ser llevada a cabo por distintos medios. Desde la de captación de personas en sus países de origen con el cobro de sumas dinerarias, la falsa promesa de una inmigración legal y su traslado clandestino a España; hasta la de falsificación de visados para conseguir la entrada en España o la aportación de documentación falsa para la obtención de dichos visados en nuestras Embajadas. Supuesto absolutamente distinto a éstos es el de que una vez efectuada la entrada de estas personas en España se lleven a cabo actos de colaboración para la permanencia de los mismos en nuestro país.

El trato que el Código Penal aplica a la inmigración ilegal es el de pena de prisión de cuatro a ocho años, que experimenta importantes agravaciones en los casos, entre otros, de que el tráfico ilegal tuviera por objeto la explotación sexual de las personas, la conducta se lleve a cabo empleando violencia, intimidación o engaño o se lleve a cabo en el marco de una organización o asociación.

En los últimos decenios el Código Penal ha incorporado nuevos tipos de delito destinados a la protección de intereses sociales, que estaban necesitados de salvaguarda y que hasta entonces estaban huérfanos de tutela penal, tales como, para poner unos ejemplos de sectores absolutamente diversos, el Medio Ambiente o la Hacienda Pública. Con ello el legislador ha tratado de prevenir determinados comportamientos antisociales e influir sensiblemente en la creación de nuevos hábitos.

Entre estos delitos de nueva creación figura, como hemos visto, el del tráfico ilegal de personas propio de la inmigración ilegal. Pero este hecho tiene una naturaleza muy distinta a los últimamente referidos y una gravedad claramente superior, por atentar contra los derechos propios de la persona, aparte del evidente riesgo que conlleva contra el interés general de evitar flujos migratorios desordenados.

Esta reforma está vinculada al Derecho Internacional existente sobre la trata de personas, porque estamos hablando del bien jurídico protegido en el delito del art. 318 bis 1 CP, 1 CP, llamando la atención acerca de las dificultades que se producen cuando se quiere identificar ese bien jurídico con los derechos o la dignidad de los ciudadanos extranjeros y poniendo de relieve la importancia que tiene el control de los flujos migratorios en la configuración de este delito; destacando, en todo caso, los problemas que, tanto desde el punto de vista dogmático, como desde el punto de vista político-criminal, presenta la tipificación de las conductas favorecedoras de la inmigración ilegal


Comenzando por el eco teórico que estas figuras han encontrado desde el CP de 1995, puede afirmarse que gran parte de la doctrina científica considera que las modificaciones de la legislación penal que afectan a estos dos ámbitos de regulación se insertan en el punto álgido de la "degradación" e "involución" que caracterizaría a la política legislativa en materia criminal en los últimos tiempos. Sin embargo, en esta reacción teórica no es la formulación de una critica frontal de la regulación. Si se quisiera hallar un rasgo global para definir la respuesta de la doctrina científica frente a la evolución habida en el terreno que aquí interesa, no es suficiente apelar a la valoración negativa de la regulación y de los objetivos político-criminales que están detrás de ella: más bien, puede convenirse en que esa caracterización global se resume sobre todo en un notable estupor. En efecto, hay autores que diagnostican "ciertos rasgos de esquizofrenia", detectan una característica "ambivalencia" , aprecian una "significativa falta de armonía" en la aproximación del Derecho Penal español al fenómeno de la inmigración, califican, en suma, la regulación de "incongruente y contradictoria" , fruto de un "proceso criminalizador desordenado y poco reflexivo". Ciertamente, desde la perspectiva teórica, la regulación jurídico-penal se presenta como especialmente cargada de paradojas. Ante esta situación, se han formulado diversas propuestas que pretenden resolver las contradicciones internas con ayuda de una interpretación conservadora de la norma. Dicho de otro modo: la regulación es perfectamente funcional desde la perspectiva de un Derecho Penal ilegítimo.

El tráfico ilegal de personas e inmigración ilegal está intrínsecamente vinculado al Derecho Penal Internacional, pero, ese acto es un delito transnacional, y no está considerado como delito de lesa humanidad.

En España, partiendo de la premisa de que el art. 318 bis CP trata de uno de los aspectos de la inmigración que más repercusión ha tenido en el ámbito del Derecho Penal y que ha merecido una respuesta formalmente específica por parte de nuestros legisladores, concretamente, a la forma en la que llegan los inmigrantes.

Desde un punto de vista político-criminal, la especial importancia que tiene esta actividad migratoria puede estar relacionada con diversos factores: en primer lugar, con la explotación a la que suelen verse sometidos los inmigrantes que desean desesperadamente entrar y permanecer en España; en segundo lugar, con los riesgos que corren los inmigrantes cuando intentan atravesar nuestras fronteras de manera clandestina y, en tercer lugar, con el interés en reforzar los limites establecidos en el plano administrativo para controlar la inmigración y evitar los problemas que ésta pueda generar en el actual modelo socio-económico.

En el Código Penal español existen, en este sentido, determinados delitos directamente relacionados con la entrada y permanencia de los inmigrantes en nuestro país. En los últimos años, estos delitos han cobrado cada vez mayor relevancia y han sido objeto de una serie de reformas encaminadas a lograr una regulación más ajustada al actual grado de desarrollo alcanzado por el fenómeno de la inmigración.

¿Cuál ha sido la evolución legislativa?

La LO 10/1995, es la primera redacción del Código Penal de 1995.

En la primera redacción del Código Penal de 1995 las únicas conductas delictivas relacionadas con el tránsito de personas de un país a otro aparecen recogidas precisamente en el art. 313. Dicho precepto, ubicado dentro del título XV del Libro II, relativo a los delitos contra los derechos de los trabajadores, castiga dos tipos de conductas: por una parte, promover o favorecer la inmigración clandestina de trabajadores a España (art.. 313.1) y, por otra parte, determinar o favorecer la emigración de una persona a otro país simulando contrato o colocación (art.. 313.2). En ambos casos, la pena prevista es de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. El precedente de este art.. 313 CP se encuentra en el art.. 499 bis. 3 del Código Penal de 1973, que aparecía regulado en el capítulo dedicado a los delitos contra la libertad y la seguridad en el trabajo. Ese art.. 499 bis. 3 CP 1973 castigaba con pena de arresto mayor y multa de 100.000 a 2.000.000 ptas. “a quien traficara ilegalmente con mano de obra o interviniera en migraciones laborales fraudulentas”.

Una de las principales diferencias que presenta el art.. 313 CP 1995 con respecto al antiguo art. 499 bis 3 CP 1973, radica en la especial importancia que se otorga al hecho de que la propia actividad migratoria sea ilegal.

En efecto, si bien en el art. 499 bis. 3 CP 1973 lo determinante era el carácter ilícito de la conducta favorecedora de la entrada o salida del trabajador, en el actual art.. 313.1 CP 1995, al hacerse referencia a la inmigración clandestina, se centra la atención en si la entrada o la residencia del extranjero es ilegal. La diferencia es clara tanto con respecto al art. 499 bis. 3 CP 1973, como con respecto al art. 313.2 CP 1995, pues en este último lo característico sigue siendo la conducta fraudulenta mediante la que se determina o favorece la emigración y no la ilicitud de la propia emigración.

En efecto, con la primera redacción del Código Penal de 1995, la única conducta delictiva relacionada directamente con la inmigración es la conducta consistente en favorecer la inmigración clandestina de trabajadores, que aparece tipificada en el art. 313.1 CP. Este precepto, pese a dar más importancia a la inmigración ilegal que a la forma en la que se favorece la inmigración, no castiga todas las conductas que favorecen la inmigración ilegal, sino sólo las que favorecen la inmigración ilegal de trabajadores. Deja fuera de su ámbito de aplicación, por tanto, otras conductas relacionadas igualmente con la inmigración que podrían llegar a considerarse merecedoras de sanción penal. Es el caso de aquellas conductas que consisten en favorecer la entrada de extranjeros que o bien van a ser objeto de explotación sexual, o bien, simplemente, no reúnen la condición de trabajador.

La LO 11/1999.

Con este documento, de 30 de abril, se viene a dar respuesta al problema relacionado con la inexistencia de una tipificación expresa de los casos en que se favorece la entrada o residencia de extranjeros con fines de explotación sexual. Esta ley orgánica, que modifica el Capítulo V del Título VIII del Libro II del Código Penal, dedicado a los delitos relativos a la prostitución y a la corrupción de menores, introduce, en el segundo apartado del art. 188, un nuevo delito en el que se castiga con pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses al que "directa o indirectamente favorezca la entrada, estancia o salida del territorio nacional de personas, con el propósito de su explotación sexual, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima". Como puede observarse, lo importante en este delito no es si la entrada o la permanencia se producen de manera ilegal, sino la forma en la que se favorecen esa entrada o permanencia: es necesario que haya mediado violencia, intimidación, engaño o abuso de una situación de vulnerabilidad de la víctima.

La LO 4/2000.

Posteriormente, esta disposición de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, parece cubrir la laguna de punibilidad que existía con respecto a los extranjeros que no son trabajadores, pues introduce un nuevo delito en el que se castiga con carácter general el tráfico ilegal de personas.

Este delito aparece regulado en el art. 318 bis CP, dentro de un nuevo Tíluto XV bis sobre los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Dicho art., según la redacción dada por esa LO 4/2000, castiga con pena de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses a quienes "promuevan, favorezcan o faciliten el tráfico ilegal de personas desde, en tránsito o con destino a España". A partir de ahí, se recogen distintos subtipos agravados tanto para los casos en los que el tráfico se realiza con ánimo de lucro o mediando violencia, intimidación, engaño o abuso de una situación de necesidad (art- 318 bis 2: pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses), como para aquellos en los que se produce un riesgo para la vida o la salud de las personas (art. 318 bis 3: pena en su mitad superior) o en los que el autor pertenece a una asociación u organización dedicada a estas actividades (art. 318 bis 5: pena superior en grado).

La LO 4/2000 introduce igualmente una modificación en relación con el delito recogido en el art. 313.1 CP, dando lugar a una agravación de la pena, que deja de ser de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, para pasar a ser de prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses, de lo que resulta una mayor pena para el delito de inmigración clandestina de trabajadores del art.. 313.1 CP que para el delito de tráfico ilegal de personas del art. 318 bis CP. Esta LO 4/2000 se caracteriza también por definir como infracción administrativa grave, en el art. 50 c) --hoy art. 54.1 b) debido a la reforma operada por LO 8/2000--, el hecho de "inducir, promover, favorecer o facilitar, formando parte de una organización con ánimo de lucro, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español, siempre que el hecho no constituya delito".

En todo caso, a los efectos que aquí importan, lo más significativo de la LO 4/ 2000 es que introduce, en el art. 318 bis CP, un nuevo delito de tráfico ilegal de personas. Desde un primer momento, la introducción de este delito ha sido valorada positivamente por parte de la doctrina, pues parecía acabar, efectivamente, con esa laguna que se podía apreciar en los casos en los que se favorece la entrada de ciudadanos extranjeros que no van a ser objeto de explotación laboral o sexual .

La LO 11/2003.

La LO 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros, ha dado lugar a una última reforma en esta materia.

Una de las modificaciones más importantes es la que se produce en la redacción del art. 318 bis, que ahora castiga "al que, directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España", estableciendo una pena de prisión de cuatro a ocho años. Por un lado, se amplía el alcance del tipo mediante una nueva definición de la conducta típica y, por otro lado, se aumenta la pena.

En cuanto a la conducta típica, ya no se trata de favorecer sólo el tráfico ilegal, sino también la inmigración clandestina, acabando así con las restricciones que pudieran derivarse de la interpretación del término "tráfico ilegal" y generando serios problemas de cara a la delimitación de este delito con el recogido en el art. 313.1 CP. Al mismo tiempo, se prevé la posibilidad de realizar la conducta directa o indirectamente, de lo que resulta una mayor amplitud del tipo.

Por lo que se refiere a la pena, ésta pasa de ser una pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, a ser una pena de prisión de cuatro a ocho años, aumento que se ve relativizado únicamente por vía del apartado sexto de ese mismo art. 318 bis CP, que reconoce la posibilidad de reducir la pena en un grado atendiendo a las circunstancias del hecho, a las condiciones del culpable y a la finalidad perseguida. En los subtipos agravados aumenta también proporcionalmente la pena. Así ocurre, por un lado, para los casos en los que se realiza la conducta con ánimo de lucro, se emplea violencia, intimidación, engaño o abuso de la situación de vulnerabilidad de la víctima, la víctima es menor de edad o incapaz o se pone en peligro la vida o la salud de las personas (art, 318 bis 3, pena en su mitad superior) y, por otro lado, para los casos en los que el autor pertenece a una organización dedicada a tales actividades (art. 318 bis 5, pena superior en grado y, en su caso, inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio). Se prevé además la pena de inhabilitación absoluta cuando el autor realiza la conducta "prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público" (art. 318 bis 4).

Otro cambio importante operado por la LO 11/2003 es el que se refiere a la introducción de un subtipo agravado en el art 318 bis 2 CP para los supuestos en los que se favorece el tráfico ilegal o la inmigración clandestina con fines de explotación sexual. Con la introducción de este subtipo agravado se produce a su vez una modificación del art. 188.2 CP, que deja de hacer referencia a la conducta consistente en favorecer la entrada, residencia o salida de una persona con fines de explotación sexual. Este tipo de conductas pasa a castigarse, únicamente, por vía del art. 318 bis 2 CP, aumentando, además, la pena que estaba prevista en el anterior art. 188.2, que deja de ser una pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses, para convertirse en una pena de prisión de cinco a diez años.


Tráfico ilegal de personas e inmigración clandestina:

A la hora de analizar la conducta típica del art. 318 bis CP, una de las primeras tareas es averiguar en qué consisten el tráfico ilegal y la inmigración clandestina de personas.

En principio, el concepto de "inmigración clandestina" no presenta especiales dificultades. "Inmigrar" significa llegar a un país distinto del originario con objeto de establecerse en él. Cuando se hace clandestinamente es para eludir la ley, de manera que cabe entender que la inmigración clandestina consiste en entrar o permanecer en un país contraviniendo las normas establecidas. Dejando ahora al margen los supuestos menos frecuentes en los que se favorece la emigración desde España o en tránsito por España, puede decirse, por tanto, que el supuesto característico recogido en el art. 318 bis 1 CP consiste en incitar o ayudar a un ciudadano extranjero a entrar o permanecer ilegalmente en España.

Más dificultades interpretativas presenta el concepto de "tráfico ilegal de personas", pues no queda claro que deba coincidir necesariamente con el de "inmigración clandestina". Si se atiende al sustantivo "tráfico", puede equipararse sin problemas a la inmigración ilegal en tanto que la tercera acepción del diccionario de la Real Academia Española lo define como movimiento o tránsito de personas o mercancías .

En cambio, si se parte del verbo "traficar", esa equiparación no resulta tan sencilla, pues, con carácter general, "traficar" significa negociar o comerciar. Por lo demás, el verbo "traficar" suele tener una connotación negativa que lo relaciona con negocios o comercios de carácter ilícito. De hecho, la tercera acepción del verbo "traficar" que recoge el diccionario de la Real Academia Española es "hacer negocios no lícitos".

En cualquier caso, el propio art. 318 bis 1 CP específica que ha de tratarse de un tráfico ilegal. Desde este punto de vista, el tráfico ilegal de personas vendría a ser una comercialización ilegal de personas.

Por otra parte, dado que el art. 318 bis se incluye en el Título XV bis del Libro II del Código Penal sobre los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, y dado que se exige que el tráfico ilegal se realice desde, en tránsito o con destino a España, puede entenderse que el tráfico ilegal de personas al que hace referencia este delito recae sobre ciudadanos extranjeros y tiene un carácter transfronterizo. Prescindiendo nuevamente del análisis de los supuestos en los que se realiza la conducta desde España o en tránsito por España, cabe afirmar que el supuesto más característico consiste, por tanto, en favorecer o bien el tránsito ilegal de extranjeros o bien el comercio ilegal de extranjeros trayéndolos a España

Si el tráfico ilegal de personas se entiende como comercialización ilegal de personas, no es posible identificarlo con la "inmigración ilegal", pues esa comercialización no exige necesariamente que la entrada o la residencia del extranjero sea ilegal. Lo importante es que se convierta al inmigrante en un objeto del comercio, es decir, en una mercancía. El calificativo ilegal podría verse, por tanto, como un simple pleonasmo en la medida en que se reconozca que toda comercialización de personas resulta ilegal .

Existen, en realidad, dos interpretaciones posibles acerca de lo que significa el "tráfico ilegal de personas". Una primera pasa por considerar que está relacionado con el traspaso ilegal de las fronteras, lo que supondría o bien que no puede hablarse de tráfico de personas cuando se realiza dentro de las fronteras de un mismo país o entre países que tienen abiertas sus fronteras, o bien que, en tales casos, el comercio o tráfico de personas no resulta jurídico-penalmente relevante. La otra opción supone entender que el tráfico ilegal de personas consiste, simplemente, en comerciar con personas, y existiría, por tanto, desde el momento en que la persona se convierte en una mercancía. Si lo determinante a ese respecto no es el carácter ilegal de la entrada o la permanencia en un país, se podrá afirmar que el tráfico ilegal de personas y la inmigración ilegal o clandestina de personas aluden a realidades distintas.

Normas de carácter internacional del tráfico ilegal de personas:

Para comprender mejor el concepto de "tráfico ilegal de personas" y poder diferenciarlo, en su caso, del concepto de "inmigración ilegal" o "inmigración clandestina", resulta conveniente tener en cuenta las normas de carácter internacional que se refieren al tráfico ilegal de personas.

Dentro de esas normas destacan dos Protocolos que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, firmada en Palermo en el año 2000. Se trata, concretamente, del "Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire" y el "Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños". El primero de esos Protocolos, relativo al "tráfico ilícito de migrantes", declara su propósito de contribuir a prevenir y combatir este tipo de prácticas, pidiendo a los Estados que las tipifiquen como delitos. La conducta consiste, según define el propio Protocolo en su art. 3, en "la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material".

El segundo de esos Protocolos se refiere a la "trata de personas", pidiendo igualmente a los Estados su expresa tipificación como conducta delictiva. En el art. 3 se define la trata de personas como "la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude o al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esta explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos"; el consentimiento de la víctima no se tendrá en cuenta si se ha incurrido en cualquiera de los medios antes enunciados.

Nótese que en un caso se exige la entrada ilegal de la persona y en otro se exige que la entrada se realice con fines de explotación y mediando violencia, intimidación, engaño o abuso de una situación de vulnerabilidad de la víctima.

Atendiendo a estos Protocolos, da la impresión de que el "tráfico ilegal de personas" está estrechamente relacionado con la "inmigración ilegal", pues se indica que el "tráfico ilegal de emigrantes" supone favorecer la entrada ilegal de una persona en un determinado Estado. Sin embargo, llama la atención el hecho de que en la versión en inglés de estos Protocolos se utilicen, en realidad, las expresiones "smuggling of migrants" (contrabando de emigrantes), en el caso del Protocolosobre tráfico ilegal de migrantes, y "trafficking in persons" (tráfico de personas), en el caso del Protocolo sobre trata de personas. Eso significa que mientras que en la versión en inglés se establece una diferencia entre "tráfico" y "contrabando" de inmigrantes, en la versión en español el "tráfico" se equipara plenamente al "contrabando" de inmigrantes, es decir, al hecho de favorecer la entrada ilegal de los inmigrantes, introduciendo un término distinto, como es la "trata" de personas, para definir los casos en los que no se exige que la entrada sea ilegal, que se corresponde con lo que en inglés se denomina "trafficking".

Esto mismo se aprecia en otras normas europeas en las que, tomando como referencia esos Protocolos de las Naciones Unidas, se distingue también entre trata de seres humanos" y "tráfico ilícito de seres humanos" --o entre "trafficking of human beings" y "smuggling of human beings", en las versiones en inglés--. Así, por ejemplo, el Consejo de la Unión Europea, en una Comunicación de 14 de junio de 2002, en la que presenta una "Propuesta de Plan global para la lucha contra la inmigración ilegal y la trata de seres humanos en la Unión Europea", explica que si bien las expresiones "tráfico ilícito" y "trata" suelen utilizarse como sinónimas, presentan sustanciales diferencias. En esta Comunicación, el Consejo señala que es necesario tener en cuenta las definiciones de los Protocolos que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, afirmando expresamente que tales definiciones "dejan claro que el tráfico va unido a la ayuda para el cruce de fronteras y la entrada ilegales. El tráfico, por lo tanto, siempre tiene un elemento transnacional. Éste no es necesariamente el caso de la trata, cuyo elemento fundamental es el propósito de explotación. La trata implica la intención de explotar a una persona, independientemente de cómo llega la víctima al lugar de la explotación".

La "trata de personas" --lo que en inglés se denomina "trafficking in persons" o "trafficking of human beings" --vendría a ser, por tanto, un supuesto especial de "tráfico ilegal de personas" en el que lo determinante no es la entrada o la residencia ilegal, sino la forma en la que se favorece el tránsito de la persona. En la medida en que se exige que la conducta se realice mediante violencia, intimidación, engaño o abuso de la situación de vulnerabilidad de la víctima, se pone de manifiesto que entre la persona que favorece el tránsito y la persona que es objeto del mismo debe darse una clara situación de desigualdad. Esa situación es la que, en última instancia, permite ver a la persona que entra en el país como un objeto de tráfico o de comercio, es decir, como una mera mercancía. El propósito de explotación puede ser, ciertamente, un elemento fundamental en este tipo de conductas, pero la principal diferencia con respecto al tráfico ilegal de inmigrantes se encuentra en el hecho de que se centre la atención no en el carácter ilegal de la entrada o la residencia, sino en la forma en la que se favorecen esa entrada o esa residencia. Si se favorece la entrada de una persona en un determinado Estado con la intención de explotarla, pero no media violencia, intimidación, engaño o abuso de una situación de vulnerabilidad, no habrá propiamente "trata de personas". Es cierto que lo normal es que se empleen esos medios para llevar a cabo la explotación u obtener algún beneficio de carácter económico, pero la cosificación del inmigrante, que es lo más grave de su mercantilización, viene determinada, en todo caso, por la forma de favorecer el tránsito y no por esa finalidad de explotación. Quienes critican esta interpretación advirtiendo del riesgo que supone tener en cuenta el consentimiento del inmigrante en los casos de tráfico de personas, olvidan que ese consentimiento puede dejar de considerarse tal no sólo cuando hay violencia o intimidación, sino también cuando hay engaño o abuso de una situación de especial vulnerabilidad de la víctima (24).

Los conceptos de "tráfico ilegal de migrantes" y "trata de personas" se corresponden, por tanto, con las dos posibles interpretaciones que cabe hacer del tráfico ilegal de personas: una basada en la entrada o residencia ilegal y otra en la cosificación de la persona que es objeto del tránsito.

En cualquier caso, en atención a los textos internacionales que existen en esta materia y a la influencia que tales textos han tenido en las reformas introducidas en nuestro Código Penal, parece razonable pensar que el concepto de "tráfico ilegal de personas" que se utiliza en el art. 318 bis CP es aquél que implica un traspaso ilegal de las fronteras y que, por tanto, no difiere del concepto de "inmigración ilegal" o "inmigración clandestina". Hay que tener en cuenta, además, que si el "tráfico ilegal de personas" al que hace referencia el art. 318 bis CP no estuviera relacionado con el traspaso ilegal de las fronteras o con la residencia ilegal, tendría que llevar implícito el empleo de violencia, intimidación, engaño o abuso de una situación de vulnerabilidad de la víctima, pues, de lo contrario, consistiría simplemente en favorecer la entrada de una persona en nuestro país, lo que no representa una conducta que, por sí misma, pueda tener relevancia jurídico-penall. No obstante, el art. 318 bis CP hace referencia al empleo de violencia, intimidación, engaño o abuso de la situación de vulnerabilidad dentro del apartado tercero, cuando define uno de los subtipos agravados, lo que permite entender sensu contrario que en el tipo básico no se exige la concurrencia de ninguno de estos elementos, y sin tales elementos resulta difícil comprender qué es lo que caracteriza al tráfico ilegal de personas.

AsÍ pues, si bien en un plano teórico podrían llegar a diferenciarse claramente los conceptos de "tráfico ilegal de personas" e "inmigración ilegal" o "inmigración clandestina de personas", todo hace pensar que, en la práctica, nuestro legislador ha optado por equiparar ambos conceptos.

Lo único que tendría un carácter independiente frente al "tráfico ilegal", la "inmigración ilegal", la "inmigración clandestina" o el "contrabando de inmigrantes", sería, por tanto, la "trata de personas", y esa conducta, concretamente, no aparece tipificada en nuestro actual Código Penal. Antes de la última reforma existía, en el art. 188.2 CP un delito de trata de personas con fines de explotación sexual, pero actualmente, en el art. 318 bis CP lo que encontramos es algo más bien de carácter híbrido: en el tipo básico se centra la atención en el tráfico o inmigración ilegal y en los subtipos agravados se introducen elementos característicos de la trata de personas. Se produce asÍ una curiosa paradoja, pues sólo se castiga a quien favorece la entrada o la estancia de una persona mediante violencia, intimidación, engaño o abuso de superioridad cuando la entrada o la estancia tienen carácter ilegal y, de esa forma, se reduce, en realidad, el ámbito de aplicación que en teoría correspondería al delito de trata de personas.

Aspecto subjetivo (ánimo de lucro):

En cuanto al aspecto subjetivo, hay que indicar que, en virtud del art. 12 CP la conducta típica definida en el tipo básico del art. 318 bis 1 CP ha de realizarse de manera dolosa, pues no existe una tipificación expresa de la modalidad imprudente. No se exige, sin embargo, un ánimo especial como puede ser el ánimo de lucro. En este punto, nuestro Código Penal se desmarca del concepto de "tráfico ilegal de inmigrantes" que aparece recogido tanto en d Protocolo de las Naciones Unidas, como en algunas normas europeas o, incluso, en el Convenio de Ejecución de Schengen. No puede decirse que el ánimo de lucro vaya implícito en los conceptos de "tráfico ilegal de personas" o "inmigración clandestina", porque aparece mencionado expresamente en el apartado tercero del art. 318 bis.

25 Feb 2009

"Me casé dos veces sin saber que lo hacía"

Escrito por: foro-juidico el 25 Feb 2009 - URL Permanente

Noelia Carmena no se podía imaginar que el robo de su DNI en 2006 le iba a producir tantos quebraderos de cabeza.

  • La pesadilla de Noelia Carmena, una joven soltera de 21 años, comenzó en diciembre de 2006. Una tarde, en el metro de Madrid, alguien le sustrajo el abono transporte con tan mala suerte que llevaba dentro el DNI.

    En 2007, se evitaron 449 enlaces de conveniencia en España

    Inmediatamente acudió a la comisaría más cercana a denunciar el robo, y posteriormente se hizo otro nuevo. La cosa parece que quedo ahí. Pero cuál fue su sorpresa cuando para solucionar unos papeles de empadronamiento en abril de 2008, se encuentra con un proceso judicial, iniciado dos meses antes, en el que se le acusa de suplantación de personalidad, estafa y falsificación de datos (supuestamente había realizado un matrimonio de conveniencia para que un inmigrante obtuviera la residencia).

    En 2007, se celebraron en España 4.219 enlaces mixtos (con extranjeros), y se evitaron otros 449 (un 10%) por considerarlos de conveniencia, según datos del Ministerio de Justicia.

    Una noche en el calabozo

    El 8 de abril de 2008, muy nerviosa y confusa, Noelia se dirigió a la comisaría más cercana a su casa, la de la Policía Nacional del distrito madrileño de Moratalaz, donde a las 19:30 horas fue detenida, esposada y metida en un calabozo con otros delincuentes (incluidos hombres, algo que está prohibido y que ella denunció, pero que no fue admitido por el juez por falta de pruebas).

    Fue la tarde y la noche más larga de mi vida. Tuve mucho miedo

    "Fue la tarde y la noche más larga de mi vida. Tuve miedo", comenta Noelia. Que ya entrada la madrugada del 9 de abril fue trasladada en un furgón policial a otras dependencias hasta que, a la mañana siguiente, compareció ante el juez en los juzgados de Plaza de Castilla (Madrid), para demostrar que no había tomado parte en esa boda, ni había suplantado la identidad de nadie.

    El magistrado decretó libertad condicional para ella, con la obligación de pasar por el juzgado a firmar los días 1 y 15 de cada mes. Pero su calvario de papeleos, nuevos empadronamientos, renovaciones de DNI y denuncias no iba a parar.

    Su segunda boda

    Una tarde, a finales de enero de este año, se presentó una persona en su casa a la que no había visto nunca. "Mi sorpresa fue mayúscula, me reclamaba que cumpliera lo pactado, que me había casado con un familiar suyo y que todavía no había conseguido la nacionalidad española", relata Noelia.

    El familiar de su supuesto marido, cuyo nombre, por su dificultad, no recuerda, le comentó que habían celebrado una boda por poderes, el 23 de julio de 2007. Que ellos habían pagado 5.700 euros, y que supuestamente 3.500 eran para Noelia (que no estuvo presente en el enlace porque era muy tímida y no quería que se enteraran sus padres, según alegaron los integrantes de la mafia).

    Está claro que va a seguir pasando hasta que no recuperen mi DNI

    Noelia denunció estos hechos ante la Policía, y la respuesta fue contundente: "Como se están realizando actividades fraudulentas con tu DNI, puedes tener más problemas, así que te aconsejo que no denuncies".

    "No se que hacer. Además, está claro que va a seguir pasando hasta que no recuperen mi DNI. Sólo hay que esperar a que llegue la siguiente boda. Ya me he casado dos veces sin saberlo (risas)", comenta irónicamente. Y parece que tiene razón, ya que al ir a solucionar este mes de febrero unos papeles al ayuntamiento, figuraba que estaba empadronada en Fuenlabrada y tuvo que poner otra denuncia. La supuesta mafia puede estar preparando otra boda en su nombre. Fuentes Jorge París/A. Cobos. 25.02.2009

15 Nov 2008

Si quiere emigrar hacia Estados Unidos de Norteamérica, tener una visa en el pasaporte, no garantiza su ingreso.

Escrito por: foro-juidico el 15 Nov 2008 - URL Permanente

Si tiene una visa de entrada a Estados Unidos, es posible que pueda impedírsele su ingreso, esto se debe a varios factores.

Si acaso tiene la visa de turismo o negocios (B-1 o B-2) M, con una duración de 10 años estampada en el pasaporte no significa que el portador puede permanecer 10 años en Estados Unidos.

El hecho de vivir situaciones "difíciles" en su país de origen no quiere decir que Estados Unidos le concederá asilo de inmediato

Una visa de entrada a Estados Unidos en el pasaporte garantiza la entrada, el matrimonio con un ciudadano americano asegura la residencia inmediata y el servicio de inmigración nunca se equivoca. Estas y muchas otras creencias populares forman parte de un glosario de "mitos" sobre las leyes para visitar, trabajar o residir en este país.

La inmigración legal a Estados Unidos siempre ha sido compleja y lo es más a raíz de las medidas de seguridad adoptadas tras los ataques del 11 de septiembre. El endurecimiento de las leyes y la ignorancia popular dan pie a confusiones, preguntas y verdaderos mitos urbanos sobre el tema.

Por ejemplo, la mayoría de los extranjeros que viene a Estados Unidos y realiza un trámite inmigratorio piensa que las gestiones demoran pocos días o unas cuantas semanas.

Hay trámites que pueden parecer sencillos, que demoran meses, y otros más de 10 años, como la espera de una residencia para el hermano de un mexicano naturalizado como ciudadano de Estados Unidos.

Tener una visa estampada en el pasaporte no garantiza la entrada a Estados Unidos, ni el tiempo de estadía por cada visita.

Aún si la visa está vigente, la decisión final de permitir el ingreso al país depende del agente que interrogue al viajero, incluso antes de abordar un vuelo con destino a Estados Unidos.

Ya en territorio estadounidense, se realizan rigurosos chequeos en las ventanillas de inmigración de las fronteras y puertos y aeropuerto y también ahí se le puede negar el ingreso a un extranjero portador de una visa válida.

Casarse con un ciudadano de Estados Unidos no significa que el contrayente recibirá de inmediato la residencia permanente.

Los cónyuges extranjeros deben demostrar que el matrimonio es por amor y no por interés para obtener un status legal. La residencia permanente se obtiene después de dos años de probatoria, tras una entrevista en que se debe demostrar la validez de la relación.

El hecho de vivir situaciones "difíciles" en su país de origen no quiere decir que Estados Unidos le concederá asilo de inmediato. Hay cinco causas para ganar una petición de asilo.

Para obtenerlo hay que demostrar que existe un miedo de "persecución creíble" por cinco motivos específicos: raza, religión, nacionalidad, pertenecer a un grupo social específico o por opiniones políticas.

Un alto porcentaje de las peticiones de asilo es rechazado por falta de pruebas. Por ejemplo, un ciudadano venezolano no puede argumentar que votar en contra del presidente Hugo Chávez le causa persecución política.

Las pruebas para respaldar una petición de asilo deben ser firmes y contundentes y aun así la decisión final es a discreción de los agentes o un juez de inmigración. Si el caso de asilo se pierde, el extranjero tiene que salir del país.

Tener visa de turismo o negocios (B-1 o B-2), con una duración de 10 años estampada en el pasaporte no significa que el portador puede permanecer 10 años en Estados Unidos.

Con una visa B-1 o B-2 lo dejarán subirse al avión, pero será un agente de inmigración en Estados Unidos quien le dirá si puede entrar, cuánto tiempo podrá permanecer y la fecha en que debe salir.

Recordemos que antes del 11 de septiembre del 2001, Estados Unidos permitía estadías hasta de seis meses, que se podían prorrogar, pero después de los atentados el tiempo de permanencia es menor y las prórrogas de estadía se conceden sólo en casos de emergencia. Cada caso es revisado individualmente.

Los turistas no tienen permiso para trabajar en Estados Unidos. Excepto aquellos a quienes su visado lo permite.

Los profesionales que entran como turistas a Estados Unidos no pueden ejercer libremente. Deben, primero, consultar con un abogado de inmigración para que les aconseje qué hacer, cómo cambiar el status de permanencia legal y qué trámites iniciar para revalidar sus conocimientos.

Los inmigrantes legales con trámite pendiente en el servicio de inmigración no pueden salir de Estados Unidos a su propia discreción, pues corren el riesgo de perder todos sus derechos. Para hacerlo con garantías deben pedir permiso. Y los permisos sólo se autorizan en ciertos casos.

Un permiso de salida puede demorar entre 90 y 150 días, dependiendo del tipo de trámite pendiente.

El mito más común es creer que el servicio de inmigración siempre tiene la razón.

"Es un mito que desanima a muchas personas, millones de inmigrantes que han perdido valiosas oportunidades porque creen que el gobierno de Estados Unidos nunca, jamás se equivoca", dijo el abogado Jorge Ribera, en Miami.

"Pensar que Inmigración siempre tiene la razón es lo mismo que aceptar el fracaso sin haber luchado por el triunfo", indicó. "La ley de inmigración es compleja y frecuentemente los agentes la interpretan incorrectamente".

¿Qué debe hacer su recibe un NO por parte del Servicio de Inmigración?:

-Mantenga la calma.

-Busque ayuda de un abogado.

-Si no tiene abogado, pida ayuda a un grupo de asistencia legal a inmigrantes en un centro comunitario.

-Pida al abogado del grupo de ayuda que verifique si hay algún error en su caso.

-Si hay error, apele el fallo.

-Para apelar usted tiene un plazo. Apele antes que venza el plazo.

"Recuerde que el gobierno puede equivicarse. El peor de todos los mitos es pensar que el servicio de inmigración es perfecto", reiteró el abogado Ribera.

Para averiguar si puede trabajar legalmente en Estados Unidos, llame gratis al número 1 (800) 375-5283.

Fuentes: abogado.com/Abogado Jorge Ribera/Univisión/La voz del Inmigrante

26 Oct 2008

Controversia internacional

Escrito por: foro-juidico el 26 Oct 2008 - URL Permanente

Más denuncias de maltratos a prisioneros

Hace tres años, el prisionero número 669 de la Bahía de Guantánamo dejó de comer.

Ahmed Zaid Zuhair, un ciudadano saudí de 43 años de edad que tiene 10 hijos en Arabia Saudí y en Yemen, estuvo en Guantánamo desde el 2002 sin que se le presentaran cargos, y se incorporó a una huelga de hambre colectiva entre los detenidos. Los militares estadounidenses estaban decididos a frustrar sus intenciones.

A la fuerza

Desde entonces, según documentos judiciales obtenidos por la AP, los guardias han tenido que someterlo a la fuerza varias veces, usando gas pimienta, esposas y golpes para atarlo a una silla y meterle por la nariz una sustancia nutritiva.

Los documentos, presentados ante un tribunal federal en Washington, constituyen un inusual vistazo a las tácticas usadas por los guardias contra quienes protagonizan huelgas de hambre.

Controversia mundial

Tales tácticas han desatado gran controversia a nivel internacional, pero se conoce muy poco de ellas: las autoridades se niegan siquiera a confirmar que tienen lugar.

El abogado de Zuhair, Ramzi Kassem, dice que las tácticas constituyen "tratamiento, inhumano,cruel y degradante".

Los militares sostienen que la única razón por la que emplearon tales tácticas es que Zuhair se ha vuelto violento y peligroso.

"El prisionero 669 tiene un largo historial de ser violento, indisciplinado, rebelde y combativo", dijo el coronel del ejército Bruce Vargo, comandante de los guardias en Guantánamo.

La protesta de Zuhair es el coletazo de una mayor que se desató en esa prisión a mediados del 2005 y durante la cual 131 prisioneros llegaron a rehusar la alimentación.

Los soldados estadounidenses comenzaron a alimentar a los presos a la fuerza, pero algunos vomitaban.

Contra rebeldes

En enero del 2006, los comandantes decidieron copiar una táctica usada en las cárceles civiles de Estados Unidos, de atar al sujeto en una silla y meterles las sondas por la nariz por la fuerza. El número de prisioneros rebeldes rápidamente bajó.

Eventualmente quedaron dos: Zuhair y otro saudí, Abdul Rahman Shalabi. La cantidad ha ido subiendo y bajando y eran 10 esta semana.

Varios prisioneros han denunciado los maltratos durante las huelgas de hambre y abogados y activistas de derechos humanos acusan a los guardias de usar violencia innecesaria.

Kassem y otros abogados dicen que sus clientes en buena parte no han opuesto resistencia y que los militares estadounidenses usan las alimentaciones forzadas para poner fin a la protesta.

El gobierno lo niega

El gobierno estadounidense ha negado las acusaciones mediante declaraciones generalizadas, sin dar detalles de la interacción entre guardias y reclusos en Guantánamo.

Los documentos, presentados como parte de una apelación de Zuhair para que se le deje en libertad, proporcionan las primeras revelaciones sobre sus forcejeos con los guardias.

En la tarde del 17 de julio, por ejemplo, dos soldados sacaron a Zuhair de su celda para alimentarlo. Al terminar Zuhair violentamente intentó evitar ser devuelto a la celda. Les gritó improperios y se quejó de que las esposas estaban demasiado apretadas.

Los soldados lo registraron y lo devolvieron a la celda, dicen las autoridades, y él respondió amenazándolos: "Si entran en mi celda les corto la cabeza, ustedes tienen miedo, yo lo sé, si entran en mi celda les corto la cabeza".

Cuatro semanas después, Zuhair se negó a salir de su celda para ser alimentado por la fuerza, en lo que su abogado dijo fue una protesta contra el tratamiento que se le da a los presos./AP San Juan/25/10/08



06 Oct 2008

Jornadas de formación de formadores en Bolivia

Escrito por: foro-juidico el 06 Oct 2008 - URL Permanente

El objetivo es crear Escuelas de Práctica Jurídica

El encuentro de abogados de Uruguay, Panamá, Argentina, Brasil, Bolivia y España continúa celebrándose en la ciudad boliviana de Santa Cruz de la Sierra. Esta reunión internacional de Abogacías, con el objetivo de ofrecer formación inicial y continuada en la creación de Escuelas de Práctica Jurídica, está organizado por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECID) y el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE).

En la jornada de ayer, se celebró un amplio debate sobre la valoración de los abogados, donde se puso como ejemplo el resultado del último Barómetro externo del CGAE y sus resultados, como muestra de que en muchas ocasiones los abogados son más críticos con la valoración de los profesionales que la sociedad. Según Jaume Torrent es una experiencia que podría llevarse a cabo por las distintas instituciones a fin de analizar las carencias y virtudes de la profesión de cara a la sociedad

Por otro lado, y planteada la necesidad de la utilización de las plataformas tecnológicas cómo medio para acercar y facilitar la formación continua, las experiencia de los países son de lo más diversas pero lo que sí es una tendencia general es la necesidad de concienciar a los profesionales de la necesidad de su utilización.

En este sentido, la directora de la Escuela de Práctica Jurídica de Albacete, Mercedes Cabrera puso de manifiesto la necesidad de las EPJ de contar con la ayuda y colaboración de otras instituciones, sobre todo para solucionar problemas de financiación, así cómo la necesaria implicación de las Instituciones de la Abogacía cómo piezas fundamentales para llevar a cabo la unidad de criterios de formación y el control de calidad. En cuanto a la homogeneización de los criterios formativos, destaca la labor del CGAE homologando los criterios de las EPJ y de las prácticas de iniciación a la Abogacía, así cómo los criterios mínimos de contenidos sobre distintos temas.

En cuanto a la formación con Iberoamérica y las posibilidades a través de Internet ha tenido gran acogida entre los participantes tanto la formación a través de videostreaming, como del trabajo audiovisual que está llevando a cabo el CGAE a través de la Comisión de Formación, titulado "supuestos prácticos para el Abogado Novel”.

En días anteriores, Cabrera se centró en los distintos planteamientos de la formación para el abogado del Turno de Oficio, y la responsabilidad que deben asumir los colegios para garantizar la defensa en este campo, así como sobre los distintos planteamientos respecto a la formación universitaria y la ofrecida en las Escuelas de Práctica Jurídica.

Los representantes de los países sudamericanos plantearon "la situación conflictiva" que supondría para sus universitarios un cambio de legislación como el llevado a cabo en España con la nueva Ley de Acceso, (Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. - http://noticias.juridicas.com/base_datos/Vacatio/l34-2006.html#df3), ya que en muchas de estas naciones la colegiación no es necesaria.

Cabrera destacó la importancia de la formación deontológica como una de las grandes carencias de la formación universitaria, y que, "hoy por hoy en el programa formativo de las Escuelas se prevé como un área transversal que se abarca en el resto de áreas formativas. Además, la directora de la EPJ calificó de necesario "buscar formas de fomentar la participación de los profesionales y para ello es necesario la ayuda y colaboración de otras instituciones, desde el punto de vista de la financiación fundamentalmente", indicó. Asimismo, apuntó la importancia de tener un control de calidad y una unidad de criterios, es decir, "lo que en España se canaliza a través del CGAE mediante el mecanismo de homologación de los cursos".

Por su parte, el decano del Colegio de Abogados de Figueres, Jaume Torrent, realizó una demostración práctica de las jornadas que se llevan a cabo por ‘videostreaming', poniendo de manifiesto su mejor resultado y rentabilidad sobre el sistema de videoconferencia. "El problema surge ante el acceso a los cursos por no colegiados, teniendo en cuenta tal y cómo hemos puesto de manifiesto antes que la colegiación en muchos de ellos no es obligatoria", señaló Torrent.

La delegación española desplazada a Bolivia para la celebración de estas jornadas de formación de formadores está formada por Jaume Torrent, consejero y decano del Colegio de Abogados de Figueras, Jesús Villa, director de la EPJ del Colegio de Gijón, Marcos Vázquez, director de la EPJ del Colegio de Orense, Mercedes Cabrera, directora de la EPJ del Colegio de Albacete y Esther Navarrete, directora de la EPJ del Colegio de Almería y Javier Álvarez Santullano, anterior decano del Colegio de Abogados de Santiago de Compostela. CGAE / 06/10/2008

29 Sep 2008

Los jóvenes abogados reivindican la reforma del Turno de Oficio

Escrito por: foro-juidico el 29 Sep 2008 - URL Permanente


Del el día 18 al 20 de septiembre se ha celebrado en Valencia el XV Congreso de la Abogacía Joven en el que han participado más de 150 jóvenes abogados de toda España.

El tema principal abordado en el Congreso fue el referente al turno de oficio. Así, la Confederación de Jóvenes Abogados se ha mostrado en contra del sistema de libre designación y ha opinando que la solución sería un sistema de cupos que limite el número de casos por letrado. Además, Sergio Hidalgo, presidente de los Jóvenes Abogados, ha manifestado estar en contra del derecho a la segunda opinión gratuita ya que, según su opinión, puede dar lugar a un mal asesoramiento. Otros temas debatidos fueron la dificultad del acceso a la profesión, la complicada conciliación entre la vida familiar y profesional del abogado y la relación con el cliente en cuanto a baremos y honorarios.

Por su parte, el Secretario de Estado de Justicia, Julio Pérez Hernández, ha afirmado compartir la finalidad de los abogados jóvenes de mejorar la justicia y recordó la voluntad del Gobierno de priorizar este objetivo potenciando la modernización de los sistemas a través de las nuevas tecnologías, la interconexión de los juzgados o la compatibilización de los sistemas informáticos existentes. Fuente: Boletin Lex Nova sept/2008

21 Sep 2008

Ivette Durán Calderón - ¿Ciudadanos de mierda?

Escrito por: foro-juidico el 21 Sep 2008 - URL Permanente

La división de los bolivianos se acentúa en época de crisis social. Cambas y collas olvidan que ante todo está la unidad boliviana, estamos hablando de un país, no del país de los cambas o del país de los collas.

Para quien no conoce Bolivia y para los que conocen ese país, deben saber y/o recordar que ancestralmente existe una absurda división regionalista entre los pobladores de esos dos sectores geográficos, marcadamente identificados, vale añadir que curiosamente, poco o nunca se nombra el sector del Valle, no mencionan a los vallunos.

Camba este vocablo es usado en Bolivia para definir, desde época remota, a la población indígena de los llanos del oriente tropical del país Santa Cruz, Beni y Pando. El escritor boliviano Ramón Rocha asegura que esta palabra tiene origen angolés y que “kambá” en guaraní significa “negro o negra”, es decir una persona de raza negra, asegura también que otra de las acepciones históricas de la palabra “camba” y de su origen africano, la encontró en un libro escrito por el jesuita Pedro Días publicado en 1697, cuyo título es: “Arte da lengua de Angola, ofrecida a Virgen Señora N. do Rosario, Mäy, & Señora dos mesmos Pretos, Pelo P. Pedro Días Da Compañía de Jesú. Lisboa, Na Officina de Miguel Deslandes, Impresor de Sua Magestade, Com todas as licencas necesarias. Anno 1697”.

En este libro la voz “amigo” es Camba, y el plural, Macamba. Mulungi es “guardador del verbo, de la palabra”, y Mulongui es maestro del verbo, el que enseña a hablar.

Así se dice: “Camba, eme ngandala culunda o milungi ya nzambi, eye cuandala cuilunda, que significa: Amigo, yo guardo los preceptos de Dios, mas tú no quieres guardarlos.” .(La Prensa Supl. Fondo Negro 02/03/2008) (http://adm4840.softcha.com/kambakua/index.htm)

Colla, es el nombre genérico que se da a los aborígenes de Jujuy de ascendencia quichua, aimará, o de alguna otra parcialidad indígena del Altiplano. También llaman así a los bolivianos pertenecientes a las etnias mencionadas radicados en las ciudades. Algunas personas suelen usar el término peyorativamente.

Existen numerosas versiones sobre el significado exacto de este vocablo.

Lizondo Borda: dice: “Colla” deriva del quichua “coya” o “p’jolla” que significa indio que habita el desierto o cordillera.

José Vicente Solá lo escribe “colla” y lo define como el boliviano o el indígena que vive en Salta. También como oriundo de la Puna.

J. Monast Lo define como otro modo de designar a los habitantes del Altiplano.

La Real Academia define a la palabra como: dícese del habitante de las mesetas andinas.

El escritor peruano Fortunato Ramos, refiere que “Colla” es el hombre que vive en el norte peruano, no sólo el hombre que vive en la Quebrada de Humahuaca, sino el que vive en una vasta región del Imperio del Collaje. Sin olvidar que el Collaje está dividido en cuatro partes: Inti-Suyu, Chinchay-Suyu, Cuanti-Suyu y Colla-Suyu. La parte del Colla-Suyu comprende a los collas. Colla es el habitante de esa zona. ¿Y qué es Collaje? Bolivia, Perú y el norte de Argentina.

“Colla” es un término que significa “señor”, “eminencia”, “excelencia”. Muchos no lo conocen. La cultura colla llega a través de la música, del regionalismo, a través de los cultores como Jaime Torres o Jaime Dávalos, o el propio Fortunato Ríos, autor del conocido poema “No te rías de un colla”. Finalmente, destacar que la historia del colla Verónico Cruz, inspiró la película La Deuda Interna (1988), dirigida por Miguel Pereira y escrita por Pereira y Eduardo Lleiva Muller (The Internet Movie Database).

Las crónicas peruanas cuentan que antes de la conquista incaica, en la región del Lago Titicaca, vivía un Gran Señor llamado “Capac Colla” o “Qhapaq Qulla” con mucho poder, riquezas y ejércitos aguerridos; residía en Hatuncolla y era líder de una dinastía que opuso resistencia a la conquista de los Incas.

El vocablo Qhapaq significa “rico” y Qolla significa “medicina”, por ello, la capital denominada Hatuncolla era conocida como “lugar grande en medicina”. Deduciendo que dicho lugar era de tierra fértil para plantas y yerbas medicinales las que florecían en la estación de primavera es decir en el mes de septiembre, mes en el que los habitantes de la zona visitaban a Qhapaq Qulla para pedirle que los sanara de sus dolencias.


La referencia histórica más antigua sobre la Dinastía Colla se encuentra en el informe de Cieza de León, que describe a Capac Colla o Qhapaq Qulla, como el tirano de Hatuncolla, quien había empezado una campaña de expansión territorial, para agrandar su territorio.

Después de la decadencia de Tiwanaku, surgieron otras sociedades políticamente organizadas como los Lupaqas, Collas, Paqajes, Carangas, Canas, Canchis, Charcas, etc. Por alguna razón, los Incas denominaron por Collas a todos los aymaristas y también todo este territorio junto con las tierras mas australes pasó a ser el Collasuyo. Pedro Cieza de León acentúa estas denominaciones denotando por meseta del Collao a la meseta del Titicaca y, también, denotando por Collas a todos los aymaristas (Cap. XCIX de Crónicas del Perú).

No te rías de un colla (Poema de: Fortunato Ramos)
No te rías de un colla que bajó del cerro,
que dejó sus cabras, sus ovejas tiernas, sus habales yertos;
no te rías de un colla, si lo ves callado,
si lo ves zopenco, si lo ves dormido.

No te rías de un colla, si al cruzar la calle
lo ves correteando igual que una llama, igual que un guanaco,
asustao el runa como asno bien chúcaro,
poncho con sombrero, debajo del brazo.

No sobres al colla, si un día de sol
lo ves abrigado con ropa de lana, transpirando entero;
ten presente, amigo, que él vino del cerro, donde hay mucho frío,
donde el viento helado rajeteó sus manos y partió su callo.

No te rías de un colla, si lo ves comiendo
su mote cocido, su carne de avío,
allá, en una plaza, sobre una vereda, o cerca del río;
menos si lo ves coquiando por su Pachamama.

Él bajó del cerro a vender sus cueros,
a vender su lana, a comprar azúcar, a llevar su harina;
y es tan precavido, que trajo su plata,
y hasta su comida, y no te pide nada.

No te rías de un colla que está en la frontera
pa'l lao de La Quiaca o allá en las alturas del Abra del Zenta;
ten presente, amigo, que él será el primero en parar las patas
cuando alguien se atreva a violar la Patria.

No te burles de un colla, que si vas pa'l cerro,
te abrirá las puertas de su triste casa,
tomarás su chicha, te dará su poncho, y junto a sus guaguas,
comerás un tulpo y a cambio de nada.

No te rías de un colla que busca el silencio,
que en medio de lajas cultiva sus habas
y allá, en las alturas, en donde no hay nada,
¡así sobrevive con su Pachamama!

Colla es el habitante del occidente o altiplano boliviano comprendido entre Potosí, La Paz y Oruro. De manera generalizada se denomina con este apelativo también a los habitantes de Cochabamba, Tarija y Chuquisaca.

Camba es el habitante de la región oriental de Bolivia, formada por Beni, Pando y Santa Cruz

Valluno es el perteneciente al valle, en Bolivia, sector comprendido entre Cochabamba, Tarija y Chuquisaca.

Con esta introducción, vale la pena reflexionar antes de escribir o leer artículos como los que siguen:

“Collas de mierda”

Los ecos que llegan desde Bolivia: de un racismo inadmisible e implacable.

Por Sandra Russo

El excelente documental de Emilio Cartoy Díaz, Bolivia para todos, que emitió Canal 7 y que sigue circulando en debates y encuentros para analizar la crisis que se agudizó radicalmente esta semana, permite tomar nota sensible de lo que las palabras y las fotos no llegan a transmitir. Las notas de la televisión tampoco. Cabe preguntarse ahora que las papas queman y hay muertos, desde dónde se mira la crisis boliviana. Los noticieros hablan del tema de una manera pasteurizada, como si se tratara de “querer” o “no querer” a Evo Morales, presidente legítimo y relegitimado.

Uno de los hallazgos del documental es haber registrado no sólo el aquelarre del racismo más repugnante, sino la manera en que la propia televisión boliviana fue adaptándose para informar sobre la rebelión de los departamentos “blancos”. Un docente que vio el documental me decía el sábado que se había sentido estúpido de pronto, al advertir que había “comprado” la información en sachet que dan los grandes medios: se había hecho la idea de que Santa Cruz, Pando, Beni, Cochabamba, en fin, los lugares desde los que se reclama la autonomía, eran “opositores en bloque”, territorios ficticios en los que el rechazo a Morales brotaba de mayorías con otras ideas e intereses. Y precisamente porque en cada uno de esos departamentos hay miles y miles de partidarios de Evo Morales que están siendo censurados, perseguidos, amenazados y ahora asesinados, como los militantes de Pando, es que la crisis tiene otra cara, una mueca monstruosa que sin embargo no sale por tevé.

En el trabajo de Cartoy Díaz también se puede ver cómo la pantalla partida de la televisión boliviana comenzó a producir un efecto erosionante del poder presidencial. Normalmente, cuando habla un presidente su investidura reclama la pantalla entera. No fue eso lo que le cedió la televisión, que comenzó a dividir los planos y a incluir ventanas en las que, al mismo tiempo que se veía a Morales, se veía también a los prefectos de Santa Cruz o Cochabamba diciendo lo suyo. La pantalla se desmembró antes que el país. La pantalla fue la primera en bajar la estatura presidencial. Y esa pantalla nos recuerda otras pantallas partidas. Que cada cual recuerde.

El desprecio sin fondo que los bolivianos blancos sienten por los collas y por las diferentes etnias originarias del país es una herramienta política que tiene como objetivo y presa el capital. En ese sentido, no hay desprecio histórico sin botín en el medio. Los sentimientos colectivos de manipulación, doblegación y exterminio siempre han servido de impulso para que los portadores del odio puedan quedarse con todo. El racismo, en fin, es apenas un instrumento económico. Pero sostenerlo, sentirlo, experimentarlo, demanda una preparación de siglos que permanece intacta. Las que hoy tratan de imponerse en Bolivia son subjetividades melladas en su forma y fondo por una visión del Otro Degradado, expropiado de sus derechos y reivindicaciones. ¿La democracia? Una excusa reemplazable por alguna otra forma de gobierno que deje cada cosa en su lugar.

“Fuera collas de mierda”, rezaba una pared en Santa Cruz. No era sólo una pared. Eran muchas paredes. Eran gritos también. Mucha gente como la gente gritando “fuera collas de mierda”. Lo que se cocina en Bolivia no es sólo un golpe de Estado en alguna de sus formas posibles. No es sólo un intento desesperado de los dueños del dinero por retener sus privilegios y su statu quo. Es un extracto de infamia, una muestra del veneno histórico inoculado año tras año en un país que hasta hace poco tenía un presidente que no hablaba bien el castellano, y no porque fuera colla.

La cocina ideológica y emocional de la reacción contra Evo Morales hace pensar en que cada crimen que tuvo o tenga lugar en Bolivia es de lesa humanidad.(17/09/2008 Página/12)

“Porteñitos de mierda”

Por: Gabriela Ichaso

Los ecos que llegan desde Argentina: de un racismo inadmisible e implacable.

Leo a Sandra Russo periódicamente en Página/12 y la sigo cuando puedo –un feriado que otro- en la Televisión Pública argentina en el horario incómodo para quienes trabajamos a esa hora, de las 16:00 hs. con Boy Olmi. También vi el documental de Emilio Cartoy Díaz, Bolivia para todos, por el mismo medio y que Sandra califica de “excelente”: un audiovisual cargado de los prejuicios instalados en el ojo parcializado de quien viaja a un lugar desconocido a seguir mirando por encima del hombro y la carga oportunista de suposiciones trasnochadas.

Soy argentina, de las que salió adolescente del país en 1977. Soy platense, además, como Cristina y como Sábato, de la frontera entre Capital Federal y la Argentina, del lado provinciano para mi dicha. Tengo la piel blanca en invierno y canela en verano, con la sangre vasca de mis abuelos maternos y criolla, cruceña y negra –así cuenta papá- del lado de mis abuelos paternos. Y mirá qué cosa, por ese lado también soy “bolita” cuando vuelvo a mis afectos del sur, parte irrenunciable en los 32 años que llevo en Santa Cruz de la Sierra, donde tengo a mis padres, mis hermanos, mis hijos y, hace un mes, a mi primer nieto.

Esta tierra generosa me dio mucho más que familia, lugar y compromiso, me permite ganarme el fruto del trabajo cada día con el mismo esfuerzo y dignidad que la gran mayoría que vive al día en cualquiera de nuestros países y me permitió ser Concejal y –qué cosa también- Viceministra de Participación Popular hace cuatro años atrás.

¿Desde dónde se mira la crisis boliviana, Sandra? ¿Desde un documental circunstancial y direccionado? ¿O la miramos desde la historia de sus pueblos y de los de América del Sur, incluyendo las Provincias Unidas del Sur, más tarde el querido pueblo argentino total? ¿Vos sabías que a Santa Cruz la expedición de los de Mendoza, los mismos que de Buenos Aires, arribaron 400 años antes que las políticas públicas de Bolivia dictadas desde una sede de gobierno, la ciudad de La Paz, robada a la capital histórica y emblemática de Sucre, la sede de la Audiencia de Charcas?

¿Vos sabías que desde hace poco más de 70 años esta aldea de 50.000 habitantes se convirtió en una ciudad, Santa Cruz de la Sierra, con 1.600.000 vecinos con la esperanza de una vida mejor, hartos del altiplano rentista, esclavista y extractivo de los collas de mierda de la plata, del estaño y de la mentira nacional?

Los perseguidos en este cuento de la humanidad de nunca acabar son los mismos allá y acá: los que el sistema no reconoce, no les da chance ni oportunidad, les niega la ciudadanía plena, les impone una cultura distinta a la de sus raíces.

Hasta hace poco era pasando la autopista, ahora es al lado de Retiro, en Flores, en las inmediaciones del Riachuelo, a lo largo de la ruta a Hudson, en la circunvalación de La Plata, qué te puedo decir, qué lugares más. Negro, negro cabeza, grasa, groncho, bolita… Cuántos son los calificativos despreciativos con los que los de la Capital Federal llaman a inmigrantes que otrora, en la época de nuestros abuelos eran la gran fuerza de trabajo y de país que hicieron el sur.

Nuestros países en toda América se desmembraron antes que la pantalla, Sandra, por no ir más lejos. Y lo que hace el rating de lo audiovisual es la maximización de lo que hacemos los equivocadamente superados. No es la pantalla la primera en bajar la estatura presidencial. Mirá el caso de la Cris, o antes.

Acá no hay bolivianos blancos, como tampoco los hay en Buenos Aires, sabés? Lo menos, criollos de piel oscura de sol a sol. Esos que vos definís y con tu voz, que respeto y discrepo, calificás como los blancos de Santa Cruz no somos los que votamos dos veces en elecciones democráticas y ganamos con más de dos tercios para que el sistema unitario que Argentina lucha por sacar de la letra muerta constitucional para que sea una realidad de coparticipación verdadera federal, buscamos autonomía departamental.

Yo te voy a decir, como decía Fontanarrosa, lo que es ser un mierda. Y también un colla de mierda. Y un camba de mierda. Y un mierda. Porque en el octubre negro que sufrimos el 2003, eran empleados públicos y privados –blancos, decís vos- los que salían a las calles y les cortaban la corbata en la ciudad de La Paz. Porque a Bolivia la exprimieron en sus minas durante siglos, collas de cuello blanco, por decirlo así. Porque los collas de mierda, los cambas de mierda, los mierdas, no tienen nada que ver con el color de la piel o su situación económica, sino en la actitud que tienen respecto a la sociedad, a sus pares ciudadanos, a la historia de nuestros países.

Lo que dicen las paredes, que me encanta lo que dicen las paredes, en muchas ocasiones es sabio y en muchas más es protesta. Lo ves en las paredes de Buenos Aires y también acá, en Santa Cruz de la Sierra. Mi casa es tu casa cuando quieras venir a conocernos.

Yo no lo quiero decir, lo escucho pasando los límites de la racionalidad y de las huertas y granjas, de los talleres textiles, de las reuniones de las empleadas domésticas, de los jardineros, albañiles y obreros, que residen en Capital Federal porque su lugar no les dio las oportunidades que esperan encontrar allá. Son muchos, son collas, son cambas, son costeños, son serranos, son cordobeses, son jujeños: porteños de mierda. Que tanto daño le hacen a la imagen de la República Argentina en el mundo, que el humor negro los pone como parangón de la egolatría y la desubicación, que con su arrogancia y santería impiden que el gaucho –no aquel monumental e incólume de poncho, bombachas y boledadoras- sea más que lugares sureños de la América para visitar por turismo.

¿Son gallegos o gallegos de mierda, todos los españoles? ¿Son porteños o porteños de mierda, todos los argentinos? ¿Somos cambas o collas de mierda, todos los que vivimos en Santa Cruz?- Porteñitos de mierda, ignorantes y sobradores, a los que les toca, diría yo. Artículo de referencia: http://www.pagina12.com.ar/diario/mitologias/27-111597-2008-19-09-2008

20 Sep 2008

Ivette Durán Calderón - Mujeres maltratadas inmigrantes y españolas

Escrito por: foro-juidico el 20 Sep 2008 - URL Permanente

Este artículo refleja el estudio que se ha realizado entre un reducido número de mujeres españolas e inmigrantes, no puede tomarse como referente; sin embargo, permite plantearse la interrogante ¿hasta qué punto existe igualdad en el trato hacia el colectivo inmigrante, por parte de instituciones que pregonan, fomentan y trabajan por la verdadera integración?

Se revela la similitud entre las mujeres maltratadas inmigrantes y las españolas

AGENCIAS. 20.09.2008 - En un estudio que se hizo sobre 96 españolas y 28 inmigrantes.

La forma en la que se produce la violencia machista y sus efectos en la salud de las víctimas muestra "más similitud que diferencias" entre las mujeres inmigrantes y las españolas, según un estudio realizado por un grupo de investigadoras de la Universidad de La Laguna. El estudio ha sido efectuado por investigadoras del departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamientos Psicológicos bajo la dirección de la profesora de Psicología Pilar Matud, quien explica, en una entrevista a Efe, que se ha comparado el maltrato por parte de la pareja y sus efectos entre mujeres inmigrantes y españolas.

Menos de la mitad de los agresores eran consumidores de droga

La muestra de dicho estudio está formada por 96 mujeres españolas y 28 inmigrantes maltratadas por su pareja que habían acudido en demanda de atención psicológica o social a centros públicos de la Comunidad Autónoma canaria.

Al comparar ambos grupos se encontró que había más similitud que diferencias, sobre todo en el impacto psicológico que el maltrato tiene en la salud de las mujeres.

"Donde sí encontramos diferencias importantes entre las mujeres maltratadas por su pareja fue en el apoyo social, pues las españolas cuentan con más respaldo social, material y emocional que las inmigrantes", precisa Pilar Matud. Así, este estudio confirma que el maltrato a la mujer por su pareja es un fenómeno que se da en mujeres independientemente de su nacionalidad y de su nivel de estudios y laboral.

El análisis de las características sociodemográficas mostró que no había diferencias entre ambos grupos en el nivel de estudios, que era básico en poco más de la mitad de las mujeres, medio en la tercera parte y universitario en casi la décima parte. Tampoco había diferencias en la profesión, que era de empleada de tipo manual en el 60% de los casos, ama de casa en la cuarta parte y de tipo no manual en el resto.

Pero, aunque más de la mitad de las mujeres maltratadas por su pareja carecía de empleo, ello sucedía en poco más de la tercera parte de las inmigrantes. Tampoco se encontraron diferencias entre ambos grupos en el número de hijos que tenían ni en el nivel de estudios de los agresores.

El estudio del consumo de sustancias entre los agresores de ambos grupos de mujeres mostró que no había diferencias ni en el consumo de bebidas alcohólicas ni en el de drogas, que sólo se daban en menos de la mitad de los agresores.

El estudio de la edad en que comenzó la relación con el agresor y la edad a que comenzaron a ser maltratadas mostró que no había diferencias entre las mujeres inmigrantes y españolas, aunque estas últimas llevaban más años de relación con el agresor.

Las diferencias entre ambos grupos en la intensidad del maltrato sufrido eran muy escasas, aunque las mujeres inmigrantes afirmaron que padecían un maltrato físico y psicológico algo más intenso. El impacto psicológico del maltrato fue muy elevado tanto en las mujeres españolas como inmigrantes (20 minutos.es)

Sobre este blog

Avatar de Ivette Durán Calderón

Foro Jurídico

Este es un espacio abierto a la opinión, análisis, críticas y sugerencias. Permite la libre circulación de ideas de juristas a nivel internacional. Ivette Durán les da bienvenida.

ver perfil

Suscríbete

Selecciona el agregador que utilices para suscribirte a este blog (también puedes obtener la URL de los feeds):

Tags