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23 Ago 2008

UN JUEZ PERSPICAZ

Escrito por: foro-juidico el 23 Ago 2008 - URL Permanente

Ivette Durán Calderón

A fines de 1600, don José Marcellano de Anderas, natural de Vizcaya, ejercía el cargo de Alcalde ordinario de la cuidad de La Paz, Bolivia; dicha posición muy ambicionada, tenía una gran responsabilidad y significación social; abarcando inclusive la administración de Justicia en lo Civil y Penal, así como de cualquier delito de orden público: teniendo a su mando a los funcionarios llamados Alguaciles o Cañaris.

Famoso por su rectitud a toda prueba, a pesar de la astucia de los contrincantes. Cuando de aplicar justicia se trataba, se mostraba implacable y duro inclusive con los propios peninsulares y amigos, quienes valga la oportunidad de comentar, casi siempre se hallaba en pendencia. Don José Marcellano de Anderas, infundía muchísimo respeto, siempre serio, impenetrable; concedía una oportunidad a todos, tenía mucha paciencia para escuchar a los humildes (cosa rara para la época), esforzándose por comprender sus problemas y sus fallos eran categóricos, generalmente justos.

Aquella tarde la Sala del Ayuntamiento estaba repleta. Uno de los litigantes era Pablo “el gallego” , hablador y bullicioso, regordete y bajito, una incipiente calva y un vientre prominente acusaban sus años y su vida cómoda; poseía además de un comercio, una pequeña hacienda cercana a la cuidad, donde criaba ganado vacuno y porcino; demás esta decir que era peleador, tacaño de nacimiento y tenía enemigos a granel.

El denunciante de mediana estatura, delgado, bigote ralo, ojos negros y profundos; emprendedor y ambicioso,- había caído en la trampa del “gallego”-

Abierta la Sesión, la palabra la tenía el provinciano don Plácido López, quien avanzaba tímidamente, un sudor frío le recorría todo el cuerpo, sombrero en mano, apretujándolo y dándole vueltas, empezó: Señor… digo Excelentísimo señor Alcalde…mi deseo es explicarle el motivo de este infeliz momento en el que me hallo metido. Tosió y prosiguió…Este “chancho gallego” me ha vendido un pradillo de raza por el que le pagué contante y sonante.

Un momento señor mío… ¡un momento!, no se acepta en esta Corte, insultos, motes ni malas dicciones menos dicterios…¿entendido?...prosiga

Y…bueno, como le iba diciendo, le pagué y ahora pretende decir, que no le pagué…y, Señor, digo Honorable señor no me parece grosería tratar de “chancho” a semejante pillo que trató de…

¡ALTO, si continua usted así y no hace caso a mis amonestaciones me veré obligado a ...

Pido disculpas a su Merced. Lo cierto es que le pague todito, ni siquiera quiso rebajarme y el chancho digo el “gallego”, dijo que me lo entregaba en su chacarilla en Chijini sobre la calle de las Carretas, junto a mi gente a las siete de la noche, fuíme a recoger la bestia y solamente me dejaron entrar a mi solito, busque a mi “padrillo” y éste estaba al fondo, cuando ya le ponía el lazo de tiro, es cuando el chancho…el galle…digo Don Pablo, muy suelto de cuerpo, me empujó y me dijo: ¡Hey! Chulo… aquí las cosas al contao, diciendo eso gritó a sus mozos, quienes aparecieron y me rodearon. Prosiguiendo ¡pagad su importe! Y os lo lleváis. Yo díjele; ¡Pero Don Pablo!, esta mañana en la Feria, se lo pagué toditito al contao…

Entonces el chancho caballero, gallego…dijo: ¿Qué? …¡Mentís, no me habéis dado ni un solo maravedí por él, y ahora su Merced, respetuosamente pido que me dé mi padrillo o me devuelva mi plata. Por Dios ¡Cómo ha de hacerme pagar dos veces! ¡púchale!.

El Alcalde muy gravemente inquirió ¿tenéis testigos?

¡¡¡TESTIGOS!!...¡NO! ¡Ay! Por Dios, Jesús María. ¿Hacen Falta testigos? No tengo testigos.

Quien juzgaba, inquirió con serenidad a Don Pablo diciéndole: Usía, ¿Habéis recibido el dinero?

Juráis decir la verdad; el gallego extendiendo la mano, y besando la cruz dijo: Vuestra merced, juro; es una falsedad, “no recibí ni un solo céntimo”; este es un falsario, un ladino, un atrevido, exijo se lo juzgue en su categoría.

Don Plácido López ya no estaba tan plácido ni tan seguro, se levantó a increpar al gallego, los Cañaris lo contuvieron.

Entonces, Don José Marcellano de Anderas, haciendo y rompiendo toda regla, dijo: “Señores la causa esta abierta, siento que Don Plácido no podrá recobrar el semental, pero por lo menos necesita recuperar algo de su capital, Para volver a Provincia. En vista de ser un caso harto curioso, no contemplado en el Código de su majestad, propongo a la Sala hacer una colecta para compensarlo. La encabezaré yo mismo, con estos diez. Seguro estoy que hay entre los presentes algunos que deseáis imitarme…A ver Don Pablo… ¿No creo que Usía se atrevería a negarme un óbolo?

Señor Magistrado, replicó sonriente (viendo la cusa ganada a su favor), no deseo quedarme atrás de su Merced, aunque es tozudo el gañán, pues aquí van otros diez… Fue a ponerlas sobre la mesa de escribanía e inmediatamente el Señor Alcalde Ordinario y Juez de la causa, tomó las monedas en su mano examinándolas muy despacio, luego mirando fijamente al “gallego” le dijo:¡Pero cómo os atrevéis a exhibir moneda falsa ante un Tribunal de Justicia!...

¡Vamos, vamos! Bien sabéis que esto es contra la ley y tiene ¡pena de muerte! ¡Confiese su origen! Esta vez Don Pablo el gallego dejó su sonrisa burlona, pálido y muy sinceramente, luego de vacilar, viendo que los Cañaris se le abalanzaban dijo: Quien ha de confesaros todos esos delitos, es este gañán, ¡pues estas son las monedas con que me pagó!...

¡Ajá!... ¿Entonces confesáis que os pagó?...Pues entregadle ya mismo la bestia y Usía, tenéis arresto por falso testimonio.

¿Y las monedas…?

¡Ah!... ¡Las monedas!... os advertí que este era un caso muy especial, no contemplado en el Código, pero yo tenía un pálpito. Las MONEDAS son verdaderas y se quedarán como MULTA.

Archivo de la familia Losa Balsa

21 Ago 2008

SUEÑO O PESADILLA DE UN COMPARATISTA: EL DERECHO EN SURAMERICA

Escrito por: foro-juidico el 21 Ago 2008 - URL Permanente

Eugenio Hernández-Bretón

Desde-Venezuela

Referirse genéricamente al derecho de los países sudamericanos, utilizando la expresión "derecho sudamericano", es inadmisible. Tal denominación ni siquiera puede utilizarse como género para agrupar los sistemas jurídicos de los países suramericanos. Tal inadmisible y grosera generalización, desde el punto de vista jurídico, tan sólo destaca la simple e insignificante vecindad geográfica de los ordenamientos jurídicos involucrados. Olvida, sin embargo, las cualidades individualizantes de cada uno de esos ordenamientos. A pesar de lo anterior, hay un pasado y un presente común.

La evolución de los sistemas jurídicos de los países suramericanos muestra en el campo del derecho civil una tendencia a copiar modelos europeos. El Code Civil, el Codice Civile, tanto en su versión de 1865 como en la de 1942; el Código Civil español de 1889; el Bürgerliches Gesetzbuch (BGB) alemán de 1896, el Allgemeines Bürgerliches Gesetzbuch (ABGB) austríaco de 1811, el Zivilgesetzbuch (ZGB) suizo de 1912, y otros textos legislativos y la doctrina jurídica europeos marcan las estructuras fundamentales de las codificaciones civiles suramericanas.

El derecho mercantil es también ejemplo viviente de las influencias europeas en esa área del derecho de los países sudamericanos. El Código de Comercio español en la versión de 1829 (en Argentina, Bolivia, Brasil y Chile) y en la versión de 1885 (en Ecuador y Perú), el Code de Commerce de 1807 (en Brasil, Chile y Venezuela) y el Codice di Commercio de 1882 (Venezuela) sirvieron de fuentes principales de inspiración. Pero fueron dos codificaciones comerciales sudamericanas las que influyeron con mayor fuerza en la legislación de otros países sudamericanos, valga decir el Código de Comercio chileno de 1865 (en Colombia, Ecuador y Venezuela) y el Código de Comercio argentino de 1862 (en Paraguay y Uruguay).

En el derecho procesal civil se nota el influjo del derecho italiano y de sus grandes procesalistas, así como también del derecho procesal civil alemán, austriaco, portugués y del Vaticano. El derecho procesal civil español también juega un cierto papel.

Además, los distintos sistemas procesales suramericanos se han influenciado recíprocamente. Por su propia naturaleza, en esta área se exteriorizan especialmente los componentes locales y con ello le brindan al procedimiento civil su perfil característico. La cuestión de si "many of the ingredients" del procedimiento civil de los países suramericanos germinaron "on U.S. soil" es discutible. El derecho internacional privado sigue el principio de territorialidad de la ley, a menudo mezclado con pensamientos estatutarios. Las ideas en el campo del derecho público se orientan hacia distintos polos. Por una parte el derecho constitucional se orienta hacia el modelo norteamericano y, por la otra, el derecho administrativo está principalmente impregnado por las corrientes italo-francesas. A todo lo anterior, y para todos los sectores, hay que añadir varios factores endógenos, como el pensamiento jurídico autóctono, la herencia ibérica, el idioma, la religión, la geografía de los países y muchos otros factores de origen económico, social, sociológico y político.

El resultado de tal mezcla es un mosaico de muy diversos sistemas jurídicos que, aun cuando pueden ubicarse en el círculo o familia del "Civil Law", presentan un especial matiz con propias y particulares características. Es por ello que no sorprende que Sudamérica pueda ser calificada como "a comparativist’s dream" . Dado las codificaciones suramericanas tienen un origen extranjero es que resulta que el derecho comparado es de máximo significado práctico. El abogado sudamericano se ve obligado a recurrir al derecho comparado . De esta manera los estudios comparativos resultan algo tan familiar para el abogado sudamericano que a menudo ellos pasan desapercibidos para nosotros.

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