27 Feb 2011
RELACIONES HUMANAS EN EL PODER JUDICIAL Lo ético o moral como cuestión intrínseca e inmanente a las relaciones humanas
Por Ivette Durán Calderón

Una empresa o institución que tiene una elevada ética, alta moral, equidad y disciplina, además de de un importante espíritu de cuerpo, facilitador de iniciativas, logrará un notorio equilibrio en sus actuaciones por medio de buenas relaciones humanas. La estabilidad así concebida, significa el equilibrio interno y externo de la empresa o institución que le dé capacidad de resistir los cambios de la dinámica de la organización y las presiones de afuera, sin sufrir conflictos con su personal y en el medio ambiente. Dentro de este mismo concepto,
En base a principios de identidad, participación y reconocimiento, se puede motivar en las personas su interés y lealtad con los objetivos sociales de la institución y los propios de sus grupos. La lealtad se la obtiene no por incentivos económicos, sino por la fusión de las relaciones humanas idóneas y decorosas con el individuo, su grupo informal y la institución.
Si bien la Ética deriva de “ethos” = costumbre, su sinonimia con el término moral

proviene de la generalización del uso de la latina “more” = “ethos” es decir, costumbre.
La primitiva función que se confirió a este término, fue adjetiva y no sustantiva, pues se usó la expresión “ética” para calificar en general los caracteres estimables del comportamiento humano ordenado. La Ética surgió como una doctrina de costumbres, como una teoría de los actos humanos habituales ordenados de modo objetivo, en virtud de ciertos principios o postulados propuestos por el hombre mismo.
La ulterior evolución del vocablo, confirió a éste sentido, más restringido y específico, el de aludir al comportamiento moral, y dentro de éste, al comportamiento JURÍDICO. De esta manera lo ético, en tanto dimensión ontológica de la conducta del hombre fue siendo progresivamente identificado con lo BUENO, HONESTO, JUSTO y en general, con lo positivamente VALIOSO dentro de un orden de vida plenaria exigible.

El abogado frente a la sociedad, debe cumplir deberes y obligaciones que son consecuencia de su profesión, y que si bien interesan a su propia dignidad, influyen de manera indirecta en la dignidad y prestigio de la abogacía. Ángel Osorio en su clásica obra, señala la escala de valores que el abogado debe tener en cuenta: “En el abogado. La rectitud de la conciencia es mil veces más importante que el tesoro de los conocimientos – primero es ser bueno; luego es ser firme; después ser prudente”, la Ilustración viene en cuarto lugar; la Pericia en el último.
Dueño de todos estos valores, el abogado ejerce su profesión con el orgullo de cumplir en verdad una misión social, se sabe útil a la sociedad y esto ya es mucho, porque la sociedad encuentra en él uno de los pilares esenciales, para mantener el ambiente de la legalidad, de paz, de libertad, sin el cual no se concibe una sociedad civilizada.
Por lo ampuloso del tema, no se puede olvidar la consideración de
No es menos cierto que el desarrollo tecnológico ha materializado la conducta del

hombre, a tal punto, que el profesional en cualquiera de las discusiones del saber humano, ha desnaturalizado el concepto de valores éticos y espirituales, es decir, ya nada es respetable o sagrado, el individuo en su vida misma, ignora la normas elementales de la ética.
En lo que atañe al abogado, la Deontología Jurídica exige e impone que se observe una conducta profesional idónea y aceptable moralmente, ya que no es suficiente ser abogado, ante todo se debe demostrar y practicar un comportamiento honorable, honesto y digno de todo respeto, porque la actividad del abogado supone confianza, pericia, sabiduría y prudencia; estas dotes personales, hacen que el cliente lo considere su confesor, a quien le entrega sus intimidades, las cuales debe guardar en los pliegues de su toga, con suprema serenidad y con mucho profesionalismo.

La vida moderna ha creado subculturas de la desvergüenza, la impunidad, el latrocinio y paralelamente, el poder económico dolorosamente conseguido, ha cubierto con un manto de falso mérito a sus poseedores. Sin embargo el dinero sugestivamente obtenido no tiene prevalencia sobre los valores morales y éticos, los cuales siempre han de mantenerse en la cúspide de la escala axiológica.
Realizadas las pertinentes reflexiones sobre todo lo analizado en acápites precedentes; una empresa o institución debidamente organizada debe cimentarse en principios de elevada moral, equidad, disciplina, honradez, honestidad, valores, es decir, fomentar la aplicabilidad de relaciones humanas, interpersonales, precisamente aquellas que lamentablemente están ausentes en el Poder Judicial.

Esta crítica desapasionada que no es destructiva, sólo quiere mostrar las deficiencias que esta entidad acusa, ya que el deterioro que exhibe en su parte anímica; es decir en su componente humano, ciertamente es deplorable. En efecto, inmediatamente de que el litigante o abogado se aproximan al mostrador de cualquier Juzgado, buscando información sobre sus contingencias jurídicas – el trato hostil y displicente sale a relucir de inmediato por parte del funcionario subalterno; en ese momento evidentemente se establecen RELACIONES HUMANAS “cara a cara” en el tono más áspero, mostrando el funcionario judicial, su total iracundia; ese trato prepotente a veces se recibe inclusive de parte del propio Jueza, Jueza, Vocales y hasta del Fiscal.
Muchas veces, en esferas de esta institución no prevalece el concepto de respeto, consideración, cortesía y menos amabilidad hacia el solicitante y, de forma ostensible se aprecia que los básicos principios sobre relaciones humanas, no caben en la mente de dichos funcionarios. Por consiguiente, el trato dispensado al abogado o litigante es sencillamente torpe y carente de toda regla de trato social y urbanidad, ya que ni siquiera se responde al saludo de “buenos días” o “buenas tardes” menos un “hasta luego”.
Es difícil describir en pocas líneas el

suplicio de abogados y litigantes en los tribunales, quien escribe lo verificó, por ello opina que hace falta en esta institución, una adecuada política de selección de personal, que no sólo debe limitarse a la exigencia de los requisitos mínimos para ocupar el puesto ( esto vale también para cubrir los cargos de jueces, vocales y fiscales) sino que también debe exigirse condiciones mínimas de comportamiento social, que hacen a las Relaciones Humanas, las cuales implican inclusive el repertorio adecuado sobre la forma de vestir, servirse alimentos, tomar asiento en las sillas ( corrientemente se ve a subalternos sentados en los escritorios) y, al ser ignoradas estas normas básicas de Relaciones Humanas, obviamente mucho más se desconocen los principios fundamentales de ética y moral.
Infelizmente, las leyes de Organización Judicial, en ninguno de sus capítulos, títulos

y artículos ha previsto la inclusión de este importante acápite referido al comportamiento humano o relaciones interpersonales. En algunos países si bien tocan este aspecto de manera soslayada, recomiendan superficialmente cuidar aspectos de protocolo o etiqueta social.
Cosa similar tendrá que ocurrir con los códigos de ética para el ejercicio de la abogacía, pues incomprensiblemente tampoco prevén el capítulo de las RELACIONES HUMANAS, pese a que quienes los redactan, se encuentran en una posición jerárquica sobre el resto, porque estipulan las reglas y normas de conducta desde un punto de vista moral.
Curiosamente se pudo constatar que en las diferentes facultades de Derecho del Sistema Universitario, tampoco se ha considerado esta materia, siendo precisamente la formación universitaria, la base de desenvolvimiento profesional del futuro abogado, y es precisamente éste quien pasa a constituirse en la “carta de presentación” de la Justicia a través de sus administradores.
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