21 Ago 2008
SUEÑO O PESADILLA DE UN COMPARATISTA: EL DERECHO EN SURAMERICA
Eugenio Hernández-Bretón Desde-Venezuela Referirse genéricamente al derecho de los países sudamericanos, utilizando la expresión "derecho sudamericano", es inadmisible. Tal denominación ni siquiera puede utilizarse como género para agrupar los sistemas jurídicos de los países suramericanos. Tal inadmisible y grosera generalización, desde el punto de vista jurídico, tan sólo destaca la simple e insignificante vecindad geográfica de los ordenamientos jurídicos involucrados. Olvida, sin embargo, las cualidades individualizantes de cada uno de esos ordenamientos. A pesar de lo anterior, hay un pasado y un presente común. La evolución de los sistemas jurídicos de los países suramericanos muestra en el campo del derecho civil una tendencia a copiar modelos europeos. El Code Civil, el Codice Civile, tanto en su versión de 1865 como en la de 1942; el Código Civil español de 1889; el Bürgerliches Gesetzbuch (BGB) alemán de 1896, el Allgemeines Bürgerliches Gesetzbuch (ABGB) austríaco de 1811, el Zivilgesetzbuch (ZGB) suizo de 1912, y otros textos legislativos y la doctrina jurídica europeos marcan las estructuras fundamentales de las codificaciones civiles suramericanas. El derecho mercantil es también ejemplo viviente de las influencias europeas en esa área del derecho de los países sudamericanos. El Código de Comercio español en la versión de 1829 (en Argentina, Bolivia, Brasil y Chile) y en la versión de 1885 (en Ecuador y Perú), el Code de Commerce de 1807 (en Brasil, Chile y Venezuela) y el Codice di Commercio de 1882 (Venezuela) sirvieron de fuentes principales de inspiración. Pero fueron dos codificaciones comerciales sudamericanas las que influyeron con mayor fuerza en la legislación de otros países sudamericanos, valga decir el Código de Comercio chileno de 1865 (en Colombia, Ecuador y Venezuela) y el Código de Comercio argentino de 1862 (en Paraguay y Uruguay). En el derecho procesal civil se nota el influjo del derecho italiano y de sus grandes procesalistas, así como también del derecho procesal civil alemán, austriaco, portugués y del Vaticano. El derecho procesal civil español también juega un cierto papel. Además, los distintos sistemas procesales suramericanos se han influenciado recíprocamente. Por su propia naturaleza, en esta área se exteriorizan especialmente los componentes locales y con ello le brindan al procedimiento civil su perfil característico. La cuestión de si "many of the ingredients" del procedimiento civil de los países suramericanos germinaron "on U.S. soil" es discutible. El derecho internacional privado sigue el principio de territorialidad de la ley, a menudo mezclado con pensamientos estatutarios. Las ideas en el campo del derecho público se orientan hacia distintos polos. Por una parte el derecho constitucional se orienta hacia el modelo norteamericano y, por la otra, el derecho administrativo está principalmente impregnado por las corrientes italo-francesas. A todo lo anterior, y para todos los sectores, hay que añadir varios factores endógenos, como el pensamiento jurídico autóctono, la herencia ibérica, el idioma, la religión, la geografía de los países y muchos otros factores de origen económico, social, sociológico y político. El resultado de tal mezcla es un mosaico de muy diversos sistemas jurídicos que, aun cuando pueden ubicarse en el círculo o familia del "Civil Law", presentan un especial matiz con propias y particulares características. Es por ello que no sorprende que Sudamérica pueda ser calificada como "a comparativist’s dream" . Dado las codificaciones suramericanas tienen un origen extranjero es que resulta que el derecho comparado es de máximo significado práctico. El abogado sudamericano se ve obligado a recurrir al derecho comparado . De esta manera los estudios comparativos resultan algo tan familiar para el abogado sudamericano que a menudo ellos pasan desapercibidos para nosotros.
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