20 May 2012
España: Policía establece nuevas normas en el tratamiento a los extranjeros, se prevé eliminar los cupos de detención, brindar trato respetuoso y evitar las redadas masivas.
Ivette Durán Calderón
Los medios de comunicación se han hecho eco del anuncio emitido por la Dirección General de la Policía Española, de la publicación de una circular con las normas y pautas tendientes a evitar excesos e imponer el respeto a los derechos y libertades, cuando de detener extranjeros se trate.
Ante la insistente denuncia, particularmente de ONGs , referida a los continuos atropellos que los inmigrantes reciben al ser identificados e interceptados por sus rasgos físicos y color de la piel, de manera especial en las estaciones de trenes, autobuses y metro, o en lugares donde la afluencia de los colectivos extranjeros es llamativa, las autoridades desmientes tales aseveraciones.
Las organizaciones defensoras de los inmigrantes aseguran que lo que se observa es la “improcedencia” de trasladar en los furgones a dependencias policiales a extranjeros que se identifican con su NIE (Número de Identificación de Extranjero regulado por el Régimen Comunitario o el General) o su DNI (Documento Nacional de Identidad) –se entiende que el criterio para ello no podrá ser el color de la piel, ni determinados rasgos físicos-
Lo que evidentemente se entiende, dentro del cumplimiento del deber policial, concretamente de las Brigadas de Extranjeros, es que todo ciudadano, sea nativo, nacional o extranjero que no pueda identificarse en el caso de ser interceptado por la policía en actos reñidos contra la ley e incluso contra las buenas costumbres, podrá ser conducido de la mejor manera posible hasta las dependencias policiales, para darle la oportunidad de solicitar ayuda a familiares y/o amigos para que le faciliten sus documentos, en caso de no poder hacerlo, indudablemente la policía en cumplimiento de sus específicas funciones deberá trasladarles a dependencias policiales.
Si de extranjeros irregulares se tratare, la normativa vigente es clara, tienen la obligación de facilitar sus datos tanto de identificación como de domicilio, justificar su presencia en territorio español, tener acceso a un letrado de oficio y la consecuente posibilidad ya sea por la vía administrativa primero y/o administrativa/contenciosa después, de que le sustituyan la expulsión por una multa nada despreciable: 700.- Euros.
Desde hace algunos años, el Gobierno y las ONG discuten sobre la existencia de redadas masivas e indiscriminadas de inmigrantes. Las organizaciones aseguran que, para detectar inmigrantes sin papeles, la policía identifica a ciudadanos por la calle y en lugares concurridos como las paradas de autobús o metro, basándose en el color de la piel y el aspecto físico. Las autoridades aseguran que no, y que las identificaciones tienen que ver solo con la prevención del delito. Las denuncias por estas actuaciones han sido múltiples. La Dirección General de la Policía publicará en próximas horas, una circular con la que pretende, según ha anunciado, “evitar cualquier práctica que conlleve una restricción indebida de derechos y libertades de los inmigrantes”.
La circular no da por supuesto directamente que este tipo de redadas se hayan producido o se estén produciendo, pero, según la dirección general de la Policía, con ella se “pretende eliminar cualquier ambigüedad en el mantenimiento de la seguridad ciudadana y la garantía de los derechos y libertades”, y reiterar “la prohibición de actuaciones innecesarias, arbitrarias, abusivas o que supongan una extralimitación de las facultades que el ordenamiento jurídico otorga a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”. El objetivo de poner por escrito estos criterios es “difundir estas instrucciones de forma más clara y directa para evitar cualquier interpretación imprecisa”.
Una de las medidas que se incluye es la “improcedencia” de trasladar a dependencias policiales a extranjeros a los que se haya identificado –se entiende que el criterio para ello no podrá ser el color de la piel-, aunque no tengan los papeles en regla y se constate su estancia irregular en España, si se ha podido comprobar su identidad –es decir, si está documentado- y puede justificar un domicilio.
La expectativa se acrecienta en espera de conocer la mentada Circular, aunque de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección General de la Policía, la nueva disposición recoge las normas ya transmitidas por el comisario general de Extranjería y Fronteras tras las modificaciones legislativas introducidas en 2000 en la Ley de Extranjería y pretende "eliminar cualquier ambigüedad" o interpretación imprecisa.
Como adelanto sabemos que dicha Circular, entre otras estipulaciones especifica que las identificaciones de personas que infundan sospechas se realizarán de forma "proporcionada, respetuosa y del modo que menos incidencia genere en la esfera del individuo".
Reitera también la prohibición de "actuaciones innecesarias, arbitrarias, abusivas o que supongan una extralimitación de las facultades que el ordenamiento jurídico otorga a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado".
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