14 May 2008

El TC avala la llei contra la violència de gènere. 14/05/2008.

Escrito por: jordigrau el 14 May 2008 - URL Permanente

Òrgans constitucionals

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Sempre per 7-5 i sempre els mateixos set i els mateixos cinc. Els conservadors a tombar a toc de pito el que ha fet el PSOE i ha recorregut el PP i els progressistes -aquests no sempre- a donar suport a les lleis. Sona estrany, oi?

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El Constitucional avala la ley contra la violencia de género

Tras meses de deliberaciones, siete magistrados han votado a favor y cinco en contra.- El Tribunal ha estudiado 180 cuestiones de inconstitucionalidad.

EFE / ELPAÍS.com - Madrid - 14/05/2008

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado hoy por siete votos a favor y cinco en contra la constitucionalidad del artículo 153.1 del Código Penal modificado por la ley de violencia de género y que permite elevar las penas en los casos en los que el varón sea el agresor y la mujer la víctima. Desde la aprobación de la norma en diciembre de 2005, se han presentado casi 200 cuestiones de inconstitucionalidad. De ellas, el TC ha admitido a trámite 127 en relación con el citado artículo.

      TC

      (Tribunal Constitucional)

      La resolución del Pleno del TC obedece a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia respecto al mencionado artículo. La duda de la juez se sustentaba en la posible violación del principio de igualdad ante la ley recogido en el artículo 14 de la Constitución. La juez entendía que el maltrato sólo puede cometerlo un varón que agreda a quien es o fue su pareja femenina, mientras que en el resto de supuestos -sobre todo cuando es la mujer la que daña al hombre- el delito se corresponde con el artículo 153.2 del Código Penal, con una pena de prisión menor (de 3 meses a 1 año en vez de los 6 meses a 1 año).

      Según informa Julio M. Lázaro, los siete votos a favor han correspondido a la presidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas, al vicepresidente, Guillermo Jiménez, y a los magistrados progresistas Elisa Pérez Vela, Eugeni Gay, Pascual Sala, Manuel Aragón y Pablo Pérez-Tremps. Han votado en contra los magistrados conservadores Roberto García-Calvo, Vicente Conde, Javier Delgado, Jorge Rodríguez-Zapata y Ramón Rodríguez-Arribas.

      Desde la aprobación de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se han presentado 180 cuestiones de inconstitucionalidad, de las que el Constitucional ha admitido a trámite 127 en relación al artículo 153.1. a cargo de doce jueces, de los 835 competentes en asuntos de violencia machista que hay en España.

      El resto de las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas se refieren a los artículos 171.4, 172.2 y 148.4 del Código Penal, que también fueron modificados por la ley de violencia de género, y que establecen un agravamiento de las penas por lesiones o amenazas en caso de que el agresor sea un varón.

      La norma entró en vigor el 22 de diciembre de 2005, aunque su capítulo penal y judicial no tuvo vigencia hasta seis meses después.

      El aumento de las penas en los casos en que el maltratador sea hombre resultó ser uno de los puntos que generaron una mayor polémica durante la tramitación parlamentaria de la ley, apoyada de forma unánime por todos los grupos políticos.

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      Da luz verde al artículo 153.1 del Código Penal que permite elevar las penas en los casos en los que el varón sea el agresor y la mujer la víctima.
      EFE - Madrid - 14/05/2008 14:37

      El Tribunal Constitucional ha avalado hoy por 7 votos a 5 la constitucionalidad del artículo 153.1 del Código Penal modificado por la ley de violencia de género y que permite elevar las penas en los casos en los que el varón sea el agresor y la mujer la víctima, según informaron a Efe fuentes de este órgano.

      La resolución del Pleno del TC obedece a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia al mencionado artículo.

      La duda de la juez se sustentaba en la posible violación del principio de igualdad ante la ley (artículo 14 de la Constitución).

      El varón, autor de la agresión

      La magistrada entiende que el autor de maltrato sólo puede cometerlo un varón que agreda a quien es o fue su pareja femenina, mientras que en el resto de supuestos -sobre todo cuando es la mujer la que daña al hombre-, el delito se corresponde con el artículo 153.2 del Código Penal, con una pena de prisión menor (de 3 meses a 1 año en vez de los 6 meses a un año).

      A 6 de marzo de 2008, el Constitucional había admitido a trámite 127 cuestiones de inconstitucionalidad

      A 6 de marzo de 2008, el Constitucional había admitido a trámite 127 cuestiones de inconstitucionalidad sobre este precepto legal a cargo de doce jueces, de los 835 competentes en asuntos de violencia machista que hay en España.

      Desde la aprobación de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se han presentado casi 200 cuestiones de inconstitucionalidad, de las que el Constitucional ha admitido a trámite las mencionados 127 en relación al artículo 153.1.

      El resto de las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas se refieren a los artículos 171.4, 172.2 y 148.4 del Código Penal que también fueron modificados por la ley de Violencia de Género, y que establecen un agravamiento de las penas por lesiones o amenazas en caso de que el agresor sea un varón.

      Al artículo 171.4 (amenazas) se han presentado 56 cuestiones de inconstitucionalidad a cargo de once jueces; al 172.2 (coacciones) se han planteado tres, todas ellas a cargo del Juzgado de lo Penal número 2 de Albacete; y una única al 148.4 (coacciones), también por parte del Juzgado de lo Penal número 2 de Albacete.

      Desde el 22 de diciembre de 2005

      La Ley contra la Violencia de Género entró en vigor el 22 de diciembre de 2005, aunque su capítulo penal y judicial no tuvo vigencia hasta seis meses después.

      Hasta la fecha, los juzgados de violencia de género han dictado 49.561 sentencias; los juzgados de lo Penal 41.044 y las Audiencias Provinciales 400, han recordado fuentes del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial.

      El aumento de las penas en los casos en que el agresor fuera un varón resultó ser uno de los puntos que generaron una mayor polémica durante la tramitación parlamentaria de la norma, apoyada de forma unánime por los grupos políticos.

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      Jordi Grau i Gatell (València, 1957). Fill d'exiliats catalans arribats a la capital valenciana a la postguerra. Professor de català d'IES a València. Bloc des de l'esquerra, l'anticlericalisme i l'ateisme, centrat sobretot en el País Valencià i en les polítiques depredadores del PPCV, en la Memòria Històrica i en l'actualitat política general espanyola, amb una feina de documentalisme sobre la política espanyola i valenciana. L'opinió, si no sempre explícita, és òbvia i es dedueix de la tria de temes i textos. Allò que escrigui en obrir el post soldrà estar en català, llengua oficial i pròpia del País Valencià i meva. Llengua en què penso i sento. I estarà en la variant catalana de Barcelona de casa meva, que és la dels meus pares i avis.

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