27 Feb 2012
BICENTENARIO DE LA CONSTITUCION DE LAS CORTES DE CADIZ
La constitución que las cortes de Cádiz promulgada el 19 de Marzo de 1812, llevo a la sociedad ilustrada de la época que encarnaban Jovellanos, Saavedra, Cabarrus, Meléndez Luis de Urquijo hacia un nuevo estadio político, el liberalismo, el cual habría de servir de eje político salvador de las doctrinas absolutistas que gobernaban la España Borbónica de aquel entonces.
Aquella España imperial en decadencia, invadida legalmente por el tratado de Fontenebleu y entregada al emperador en las abdicaciones de Bayona, estaba falta de rey, pero no de ciudadanos notables, dispuestos a escribir en su nombre una constitución que dotara a los españoles de ambos hemisferios de algo tan simple pero a la vez necesario para el progreso de la sociedad; que les dotase, de un marco jurídico justo sobre el construir su prosperidad y por ende la prosperidad del reino, ese marco jurídico fue la constitución de las Cortes de Cádiz de 1812, una constitución que dentro de los márgenes de pensamiento de la época, establecía en el artículo 1 que la nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios, y que en su artículo 3 le entregaba a la Nación, exclusivamente el derecho de establecer leyes fundamentales, esta entrega supone que la soberanía está en manos del pueblo y aunque el artículo 14 establece, que la forma de gobierno es una Monarquía moderada hereditaria, los artículos 15, 16, 17 implantan la tan necesaria separación de poderes que la sociedad de la época precisaba para poder progresar.
Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causes civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.
El marco jurídico que crea la constitución de 1812, dota a la sociedad civil de la época de una base medianamente solida, sobre la que cimentar la creación de una sociedad, más justa, más libre y más democrática, y eso lo demuestra en el Titulo 3, en el cual se trata de la cuestión de la elección de diputados, estos, serán elegidos por sufragio universal masculino establecido en los artículos 88 y 89, aunque no avanza en los derechos de la mujer, algo que no pasaba ni en España, ni en otras latitudes de la época hasta 1838 en Islas Pitcairn serán los republicanos 119 años después dotarían a la mujer del derecho al voto en España en la constitución de 1931
Art. 88. Se procederá en seguida por los electores que se hallen presentes a la elección del Diputado o Diputados, y se elegirán de uno en uno, acercándose a la mesa donde se halle el presidente, los escrutadores y el secretario, y éste escribirá en una lista, a su presencia, el nombre de la persona que cada uno elige. El secretario y los escrutadores serán los primeros que voten.
Art. 89. Concluida la votación, el presidente, secretario y escrutadores harán la regulación de los votos, y quedará elegido aquel que haya reunido, a lo menos, la mitad de los votos y uno más. Si ninguno hubiere reunido la pluralidad absoluta de votos, los dos que hayan tenido el mayor número entrarán en segundo escrutinio, y quedará elegido el que reúna la pluralidad. En caso de empate decidirá la suerte, y hecha la elección de cada uno, la publicará el presidente.
La figura del rey queda exenta de responsabilidad y es inviolable, y así queda redactado en el artículo168:
Art. 168. La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad.
No obstante las prerrogativas, facultades y restricciones del Rey, quedan reflejadas en los artículos 170, 171, 172, donde si bien los artículos 170 y 171 dotan al rey entre otros; del poder suficiente para expedir los decretos, reglamentos e instrucciones; declarar la guerra, o hacer y ratificar la paz; nombrar los magistrados de todos los tribunales civiles y criminales; mandar los ejércitos y armadas o nombrar los generales; el articulo 172 lo somete a la autoridad de las cortes estableciendo que el rey no puede impedir, bajo ningún pretexto la celebración de las cortes, donde está la soberanía de la nación; no puede ausentarse del reino, abdicar, crear alianzas, firmar tratados decretar impuestos, conceder privilegios a entidades o personas, privar de la propiedad, privar de libertad o imponer penas, ni tan si quiera casarse, sin el consentimiento de las cortes.
Con excepción del artículo 168, que dota al rey de la inviolabilidad y que lo exime de responsabilidad, la figura del monarca queda reducida a la de representante del país, algo muy similar a la situación actual de la monarquía en España y que tiene un calco del articulo 168 en el artículo 56 apartado 3 de la constitución de 1978. El juramento que liga al rey con la constitución de 1812 lo implica a preservar y defender la religión católica; a no enajenar, ceder ni desmembrar parte alguna del reino, y a no exigir jamás cantidad alguna de dinero salvo los que las cortes hubiesen decretado para su persona. Quedando todo redactado en el artículo 173.
Las distintas carteras ministeriales que conforman el gobierno quedan recogidas en los artículos 222 al 230 a través de los secretarios de despacho, los cuales ejercen de ministros del rey, aunque han de responder ante las cortes.
La creación del Consejo de estado, formado por 40 individuos de todos los estratos sociales del país entre los cuales deberán haber, 4 eclesiásticos y 4 grandes de España; que se hayan distinguido por su ilustración y conocimiento, serán elegidos por el rey a propuesta de las cortes, tiene la función de aconsejar al rey en los asuntos graves que asolen la nación.
En lo que respecta a las cortes y la justicia, el Titulo V de la constitución de las cortes de Cádiz aborda una profunda y democrática reforma de la justicia, amparando en el capítulo I la tan necesaria separación de poderes en el artículo 242, el cual en su redactado deja claro que la competencia de aplicar las leyes, pertenece exclusivamente a los tribunales; en el Capítulo II, el artículo 280 establece el derecho a todos los ciudadanos sin distinción, a acudir a los tribunales para dirimir sus diferencias.
Los principales aspectos del capítulo III, tienen un claro y marcado objetivo, el de erradicar de la justicia española, el sistema utilizado por la Santa Inquisición para impartir justicia, el artículo 303 prohíbe el Tormento, que tantas falsas confesiones había dado a los inquisidores; el 300 impone que dentro de las 24 horas se manifieste, al tratado como reo la causa de prisión y el nombre de su acusador y el 301 se le darán los datos referidos en el artículo 300 , algo que se contrapone al sistema inquisitorial que no indicaba al reo ni el motivo de la detención, ni quien lo acusaba.
Los artículos 304 y 305 impiden la confiscación de bienes, algo que la inquisición hacia para que el reo sufragase los gastos de estancia en la cárcel, acabase el reo siendo culpable o inocente; ni que las penas impuestas a una persona trasciendan al resto de la familia.
El capitulo IX en el que se regula la instrucción pública, los artículos 366 y 367 establecen la creación de escuelas de primeras letras, en las que enseñar a los niños a leer, escribir, y a contar, crear universidades, el 370 convierte la instrucción pública en gratuita ya que confiere a las cortes la creación de planes y estatutos especiales para sufragar su importe.
Art. 366. En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles.
Por último el artículo 371, otorga la libertad a los españoles de escribir, imprimir y publicar sus ideas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna, anterior a la publicación, con lo que elimina de la censura, algo que durante siglos había practicado la inquisición, para controlar las ideas en España, con la aprobación cómplice de la corona, famosos son los índices de libros prohibidos por el Santo oficio.
No obstante la constitución de las cortes de Cádiz no aborda la libertad religiosa, como uno de los pilares sobre los que asentar la democracia en España, quizá porque ¾ de los diputados pertenecían al clero, y esto hizo difícil, llevar adelante un proyecto constitucional que abarcase esta libertad, también cabria resaltar que la sociedad de la época estaba profundamente cristianizada por siglos de adoctrinamiento católico, aun así, se crearon enfrentamientos entre el clero y el poder civil que emanaba de la constitución debido a los principios de intervención del poder civil sobre el eclesiástico, Pedro de Quevedo obispo de Ourense y miembro del consejo de la junta suprema, se negó a firmar la constitución, algo que es de resaltar, puesto que supone el primer enfrentamiento entre el poder civil y el clero, en la historia de España, este enfrentamiento le costó que las cortes decidieran expulsarle.
Sobre la abolición de la Inquisición hubo duros y encendidos debates en la cámara, aunque al final 5 enero de 1813 las cortes de Cádiz la abolieron. No obstante tras el regreso del Fernando VII en 1814 la inquisición fue restituida; su abolición definitiva tuvo lugar mediante real decreto el 17 de Abril de 1834, siendo reina Isabel II hija de Fernando VII , pero estando España gobernada por María Cristina de Borbón-Dos Sicilias; en calidad de regente.
El artículo 12 instituye de forma perpetua la religión Católica, apostólica, romana y en todo el texto mezcla la religiosidad con la vida civil, incluso en los procesos de elección de cargos públicos; también lo hacen en la enseñanza, en el articulo 366 donde se indica que, “se enseñara a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica”.
Pero no solo algunos sectores de la iglesia estaban en contra de la constitución, también había detractores entre los defensores del absolutismo, los que deseaban la vuelta a España de Fernando VII. Los absolutista, utilizaron la libertad de prensa para acusar a los liberales de traer las ideas más extremistas de la revolución francesa a España; estas diferencias irreconciliables llevaron a la cámara a fragmentarse en dos marcados bandos, los absolutista y los liberales, los primeros defendían el regreso al antiguo régimen, una sociedad donde clero y nobleza estaban eran estamentos privilegiados, dirigidos por el Rey que era la figura de mayor rango, frente a estos estaban los liberales que pretendían imponer un sistema socio político más equitativo, más justo y más democrático.
El 11 de diciembre de 1813, mediante el tratado de Valençay Fernando VII era reconocido como rey de España por Napoleón Bonaparte, aunque el tratado no fue ratificado por la regencia, las cortes esperaban que el rey jurase obediencia la constitución de 1812 para que estas pudiesen reconocer su autoridad.
Fernando VII entro en España por Valencia el 16 de abril de 1814, allí se encontró con un representante de la regencia que esperaba que jurase la constitución, y un representante absolutista con un documento El manifiesto de los persas, firmado por 69 diputados absolutistas, que rechazaba las cortes de Cádiz, el 17 de Abril el general Francisco Javier de Elío, puso las tropas a disposición del monarca para recuperar el poder, el 4 de Mayo se promulgo un real decreto por el cual se declaraban nulos y sin efectos los decretos de la cortes de Cádiz, las cuales el 10 de Mayo eran disueltas.
Su disolución, asentaría el antiguo régimen y la corona de Fernando VII, sobre unos frágiles cimientos, que con los años no solo se fueron resquebrajando, sino que al final quebraron desencadenando, pronunciamientos militares; las guerras carlistas o la proclamación de la primera y segunda republica entre otros hechos históricos que convulsionaron al historia y a las gentes del país, todos estos hechos, aunque pudiera parecer que están inconexos entre sí, tiene un delgado pero visual hilo conductor, que es, sin lugar a dudas, la falta de expectativas de futuro del pueblo español y la tan mísera codicia desmedida de poder de algunos personajes de nuestra historia.
España que tuvo una brillante oportunidad de acabar el siglo XIX como monarquía parlamentaria, desarrollando aquella constitución que bien pudo ser el punto de partida para construir una nueva España de todos por todos y para todos, un lema solo vería fugazmente la luz en 1931 con la proclamación de la segunda republica, pero que quedaría ahogado en sangre el 1 de abril de 1939 con la victoria de los golpistas encabezados por el general Franco, que impusieron una dictadura criminal que duro 40 años. Hoy estamos todavía construyendo nuestro futuro y desarrollando la Constitución de 1978, una constitución de todos, por todos y para todos, de forma democrática.
Tenemos una buena herramienta para acabar de cimentar nuestra democracia, solo requiere de los retoques y los tintes que cada cual desee ponerle dentro del marco de la democracia y la libertad.
“200 aniversario de la constitución de las cortes de Cádiz
Por y para los que lucharon, murieron y se fueron en nombre de la libertad y la democracia de España”
Yo, republicano
Antonio Garcia Leal ®
02 Feb 2012
EDUCADOS PARA SER CIUDADANOS
10 Ene 2012
LA SOBERANÍA POPULAR EN 1812
200 aniversario de la constitución de las cortes de Cádiz
El artículo 3 de las Constitución de Cádiz define que sera la nación la que tenga el derecho a establecer las leyes fundamentales del país; el articulo 15 establece que las cortes ostentan la potestad de hacer las leyes; el articulo 131 establece que las facultades de las cortes es la de proponer y decretar, e interpretar y derogarlas en caso necesario. Estos tres artículos supusieron un gran avance democrático para la sociedad española de la época, ademas de la colocación de los cimientos del pensamiento liberal de izquierdas que empujo los vientos de cambio en la sociedad española de la época y el camino estaba trazado, aunque el futuro era incierto.
Art. 3º.
La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art. 15.
La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 131.
Las facultades de las Cortes son:
Primera. Proponer y decretar las leyes, e interpretarlas y derogarlas en caso necesario.
Antonio Garcia Leal ®
02 Ene 2012
FRASES DE AUTOR
“No dejemos que la sociedad vuelva a enfrentarse; contra la Guerra, la pluma”
Antonio Garcia Leal ®

30 Dic 2011
200 ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCIÓN DE LAS CORTES DE CÁDIZ
Frase de don Alvaro Florez de Estrada diputado de las cortes de Cádiz
“El primer paso que siempre han dado los tiranos para esclavizar a los pueblos es la prohibición de escribir y de hablar con el fin de lograr por este medio que los hombres no tuviesen un lenguaje contrario a sus ideas tiránicas y ambiciosas, precisándolos de este modo a ser en vez de ciudadanos francos e instruidos, esclavos hipócritas y estúpidos.”
(Reflexiones sobre la libertad de imprenta, 1810)
29 Dic 2011
PORQUE SOY REPUBLICANO
Partiendo de la base e mi total y absoluto respeto hacia todas las instituciones del gobierno que emanan de la constitución del 78, quiero expresar mi más profunda disconformidad con el sistema de designación de la jefatura del estado por lo injusto que se le supone.
Si bien es cierto que nuestra monarquía parlamentaria abala las libertades del pueblo vertebradas a través de la constitución del 78, y da cierta libertad de maniobra las autonomías, a través de las leyes orgánicas que regulan los estatutos de autonomía creando un marco jurídico descentralizado y regulado por cámaras de representantes de los ciudadanos, donde el papel de la jefatura del estado es el de representación del país.
La realidad es que en la parte más alta de la pirámide gubernamental se comete una enorme injusticia a los ciudadanos españoles, al vedar la posibilidad de que estos puedan acceder al puesto de jefe del estado en igualdad de condiciones, ya que este cargo queda reservado a una familia por derecho de nombre y rango, eso es una injusticia en una sociedad democrática la cual en una parte, quiere, debe y ha de evolucionar hacia la igualdad social y que lucha para hacerlo de forma constante con el fin que se llegue a un sistema donde todos seamos iguales y donde todos los puestos de la administración sean accesibles sin reservas para todos.
Una sociedad democrática no puede ni debe aceptar los principios que establece el artículo 56 de la constitución Española que en el apartado 3 establece:
1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado Español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las Leyes.
2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en elartículo 65,2.
No se pueden construir sociedades donde el jefe del estado no sea responsable de sus actos, ni la inviolabilidad de su persona, en una sociedad democrática todos han de estar sujetos al imperio de la ley, tampoco debemos obviar la realidad visible que supone que la designación de jefe del estado por derecho de nombre y rango puede suponer que el designado no esté a la altura del cargo para el que ha sido preparado, y eso puede suponer un problema para la sociedad.
Por todo lo expuesto y al amparo de mi derecho a la libertad de expresión, reiterando mi respeto a las instituciones emanadas de la constitución del 78, la cual yo no vote, ni he refrendado a día de hoy, soy partidario que de forma democrática y mediante un consenso de la mayoría de los ciudadanos y partidos políticos, España proclame la III Republica Federal Española, donde el jefe del estado sea designado en unas elecciones democráticas; donde el cargo tenga una limitación de mandatos; una republica donde el cargo de presidente del gobierno y de jefe del estado sean incompatibles y que quien ya haya sido presidente del gobierno y jefe del estado no pueda volver a serlo.
Yo soy partidario de un gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo y considero a la monarquía una institución digna pero incompatible con la sociedad en la que vivimos, es tiempo de abolirla de forma democrática.
Antonio Garcia Leal ®
21 Dic 2011
LA POLITICA DE PRESTANOS DEL BCE
En una operación sin precedente en la historia macroeconómica planetaria, el BCE ha prestado al sector bancario Europeo 489.190,75 € millones de Euros a devolver a tres años, y a un interés de 1 % con la finalidad de facilitar la liquidez al sector bancario y que este a su vez haga circular el dinero entre los ciudadanos europeos.
Sin embargo muchos de los expertos apuntan a la posibilidad que el sector bancario utilice este dinero para sanear sus cuentas y fortalecerse económicamente frente a las reestructuraciones del sector y que el dinero nunca llegue, a los ciudadanos y a las pequeñas y medianas empresas, algo necesario si queremos reactivar la economía.
Una vez más la política Europea parece dictada por los mercados, en beneficio de los mercados y de los sectores económicos de Europa y deja de lado a quienes sostienen y para quienes gobiernan las instituciones Europeas.
Los ciudadanos europeos aceptásemos la unión monetaria en detrimento de nuestra propia moneda; que en la situación actual de crisis – de haber tenido moneda propia – nos habría sacado del atolladero devaluarla, en contra partida el BCE que controla la emisión y los tipos de interés de la moneda única presta dinero a la banca a precio de saldo sin ponerles condiciones, Mientras los políticos europeos, impone medidas draconianas a los países que han quebrado y los que no han quebrado cuasi se las imponen. Sería bueno recordarle a los líderes europeos que controlan las instituciones que quienes pangan eso 489.190,75 € millones, son los mismos ciudadanos a los que se les imponen recortes en prestaciones públicas o se les sube la edad de jubilación, para acabar sosteniendo un sistema sociopolítico que prima las arriesgadas inversiones de la banca blindada por el capital, frente al indefenso ciudadano europeo.
Solo cambiaremos las cosas cambiando nuestro enfoque a los problemas, para salir de la crisis en clave Europea, debe la unión europea primar al ciudadano por encima de las instituciones bancarias hacer lo contrario es lastrar el futuro de la sociedad capitalista que han creado, ya el capital necesita que el capital fluya para detener esta asfixia económica.
Antonio Garcia Leal ®
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17 Dic 2011
IDEAS PARA EL FUTURO DEL PSC
IDEAS PARA EL FUTURO DEL PSC
Si queremos construir un PSC que conecte de nuevo con el electorado, resulta evidente que debemos construir un partido de todos por todos y para todos, donde por encima de los candidatos estén las siglas, donde los proyectos se hagan entre grupos de personas que trabajen por un proyecto común que abarque toda Cataluña y que sirva de nexo de unió, entre las distintas agrupaciones del PSC, en definitiva donde un grupo de personas trabaje para las siglas y no para la gloria y grandeza de un candidato ya que no hemos de crear lideres, este partido necesita personas que aporten ideas que confluyan en una única dirección y que creen una corriente de pensamiento libre y que en libertad cuaje en la sociedad Catalana.
Pero aproximar al PSC al ciudadano de Cataluña, es defender Cataluña en el congreso de los diputados, si queremos que la gente nos vote, debemos asumir que el partido ha de crear un grupo propio en el Congreso de los diputados, defendiendo Cataluña no en clave nacionalista, sino en clave autonómica, defendiendo el Catalán no como seña diferencial dentro de España, sino como parte del patrimonio de cultural de esta país llamado España, hemos de luchar y defender una España plural donde todos tengamos cabida hemos de luchar - y esta ya es un visión muy particular mía - por una Republica Federal Española.
Otra cuestión que debemos tener en cuenta, es que hay que ser fieles a los programas electorales y cumplirlos a rajatabla, y si no es posible, justificar públicamente las razones por las cuales no ha sido posible alcanzar los objetivos del programa electoral. Puesto que uno de los principales problemas que ve la gente en los políticos son las promesas electorales incumplidas que llevan al descredito del político y del partido al que pertenece es por esa razón se han de hacer programas con proyectos asumibles, y se deberían de crear órganos dentro del partido que controlen este tipo de cuestiones y que públicamente den las razones por las cuales no se ha llegado a cumplir las promesas electorales tanto en el ámbito local como el ámbito autonómico.
Otra cosa importante es la limitación de cargos dentro del partido y dentro de las administraciones y la limitación de tiempo dentro de un mismo cargo, si queremos aproximarnos al ciudadano, es necesario limitar los cargos públicos en los que un político puede estar, no es razonable que un concejal del ayuntamiento sea diputado, no solo porque está mal visto por el ciudadano que lo primero que ve es que el político en cuestión percibe dos sueldos, sino porque para el buen funcionamiento de las administraciones, se ha de tener plena dedicación al cargo.
También sería bueno en pos de la renovación de los cargos que hay cargos directivos dentro del partido que deberían tener una limitación de tiempo, para que nadie quede enquistado dentro de los oréganos de gobierno del partido y para dar paso a las ideas de todos sería bueno limitar el tiempo dentro de un mismo cargo, eso evitaría a largo plazo el abuso de poder dentro del partido y eso no aproximaría mas a los ciudadanos que como hemos visto están hartos de partidos políticos con estructuras monolíticas.
En resumen para aproximarnos al ciudadano debemos hacer un PSC, más transparente, más a la izquierda, con un proyecto de donde todos se sientan identificados y donde por encima de todo estén las siglas del partido el tiempo de los lideres ha terminado, ahora es tiempo de las personas.
Antonio Garcia Leal ®
07 Dic 2011
SUGERENCIA PARA LOS RECORTES
A tenor de la noticia publicada en varios medios de comunicación entre ellos el País sobre la limitación de cantidad de papel higiénico que los niños gastan en los colegios.
http://www.elpais.com/articulo/cataluna/Generalitat/controla/uso/papel/higienico/escuelas/elpepuespcat/20111205elpcat_9/Tes
Aprovechando que las cámaras del Congreso de los diputados y el Senado español, se han elegido el pasado 20N, sugiero al excelentísimo diputado Josep Antoni Duran i Lleida de Convergencia y Unió, que para apoyar la candidatura del don Mariano Rajoy Brey entre otras cosas proponga la medida de limitación de un rollo de papel higiénico mes para sus señorías en ambas cámaras. De llevarlo adelante le sugiero, el den con el IPAD y el PORTATIL su respectivo rollo del mes y una carta explicativa (en papel reciclable) para que sus señorías sepan a dónde acudir a por su rollo mensualmente.
También propongo a todos aquellos que sean diputados del parlamento de Cataluña y que lean esto, con independencia del partido político al que pertenezcan, que se presente una moción en el
Parlamento de Cataluña, con la finalidad de que se haga la misma limitación a sus señorías en dicho parlamento, por si ningún grupo político decide hacerlo, os pido que me ayudéis hacer una iniciativa parlamentaria ciudadana con la finalidad de por lo menos se debata en el parlamento de Cataluña la medida en cuestión.
ANTONIO GARCIA LEAL ®
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HTTPS://TWITTER.COM/#!/TATARLAK
02 Dic 2011
FRASES DE AUTOR
“En las democracias modernas, las clases dirigentes, políticos y gerifaltes de turno, olvidan con frecuencia que su cargo y su sustento proviene de los votos y los bolsillos de los ciudadanos corrientes”
“En política un no existe soluciones duraderas sino arreglos de legislatura, prorrogables a otra legislatura, siempre que no cambie el partido que gobierna”
“El desconocimiento de nuestra historia y errores del pasado nos puede llegar a inhabilitar para crear una sociedad solida, justa y duradera en el presente”
Antonio Garcia Leal ®
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