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    <message>Jurisprudencia Constitucional
N&#250;mero de referencia: 420/1990 ( AUTO )
Referencia n&#250;mero: 420/1990 
Tipo: AUTO 
Fecha de Aprobaci&#243;n: 28/11/1990
Sala: Sala Segunda (Secci&#243;n Cuarta): Excmos. Sres. Rodr&#237;guez-Pi&#241;ero, Rodr&#237;guez y Gabald&#243;n. 
N&#250;mero registro: 1858/1990 
Recurso tipo: Recurso de amparo. 
TEXTO DEL DICTAMEN
Extracto: 
Inadmisi&#243;n. Invocaci&#243;n formal del derecho vulnerado: falta. Derecho al 
Juez ordinario: prolongaci&#243;n de funciones. Recurso de amparo: inimpugnabilidad 
de las Leyes. Derecho a la presunci&#243;n de inocencia: arts. 483 y 509 C.P. 
Contenido constitucional de la demanda: carencia.
Pre&#225;mbulo: 
 
La Secci&#243;n ha examinado el recurso de amparo impuesto por don Francisco Javier 
Fern&#225;ndez Alvarez.
Antecedentes: 
 
I. Antecedentes 
	1. El 17 de julio de 1990 se present&#243;, en debida forma, en el Registro de este 
Tribunal demanda de amparo a nombre de don Francisco Javier Fern&#225;ndez Alvarez 
contra las Sentencias dictadas por la Secci&#243;n Cuarta de la Audiencia Provincial 
de Madrid, de 3 de septiembre de 1988, y de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 25 de junio de 1990, por violaci&#243;n de los siguientes derechos fundamentales: 
el derecho a la tutela judicial efectiva y/o el derecho a un proceso con todas 
las garant&#237;as, el derecho a la presunci&#243;n de inocencia, el derecho a un Juez 
imparcial (incluido dentro del derecho a un proceso con todas las garant&#237;as) y 
el derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley. 
	2. Los hechos en los que se basa la presente demanda tienen como origen el 
proceso contra varios funcionarios de polic&#237;a procesados y condenados por la 
detenci&#243;n y desaparici&#243;n de don Santiago Corella (a) el Nani y otras personas. 
La Audiencia, en Sentencia confirmada en casaci&#243;n, formula un amplio fallo, 
entresac&#225;ndose los puntos de relieve para el presente recurso y que son del 
siguiente tenor literal: 
	&#171;1. Que debemos condenar y condenamos al procesado Francisco Javier Fern&#225;ndez 
Alvarez, como autor criminalmente responsable: a) de un delito continuado de 
falsedad, b) de un delito de detenci&#243;n ilegal con desaparici&#243;n forzada, c) de 
tres delitos de detenciones ilegales simples, d) de un delito de torturas con 
resultado de lesiones menos graves y de otro delito de torturas con resultado de 
lesiones constitutivas de falta, y e) de dos delitos de privaci&#243;n de derechos 
c&#237;vicos reconocidos por las leyes, todos ellos ya definidos, sin que concurran 
circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 
nueve a&#241;os de prisi&#243;n mayor, con sus accesorias de suspensi&#243;n de cargo p&#250;blico, 
derecho de sufragio y profesi&#243;n policial o relacionada con cualquier otro Cuerpo 
de Seguridad, durante el tiempo de la condena, y a la multa de 150.000 pesetas, 
por el delito del punto a); a la de veinte a&#241;os y un d&#237;a de reclusi&#243;n mayor, con 
su accesoria de inhabilitaci&#243;n absoluta durante el tiempo de la condena, por el 
delito del punto b); a la de un a&#241;o de suspensi&#243;n de cargo p&#250;blico, derecho de 
sufragio y profesi&#243;n policial, por cada uno de los tres delitos de detenci&#243;n 
ilegal del punto c); a la de cinco meses de arresto mayor, con sus accesorias de 
suspensi&#243;n de cargo p&#250;blico, derecho de sufragio y profesi&#243;n policial o 
relacionada con cualquier otro Cuerpo de Seguridad, durante el tiempo de la 
condena, y ocho a&#241;os de inhabilitaci&#243;n especial para el cargo p&#250;blico, derecho 
de sufragio y profesi&#243;n policial, por el primero de los delitos de tortura del 
punto d); a la de dos meses de arresto mayor, con sus accesorias de suspensi&#243;n 
de cargo p&#250;blico, derecho de sufragio y profesi&#243;n policial o relacionada con 
cualquier Cuerpo de Seguridad, durante el tiempo de la condena, y un a&#241;o de 
suspensi&#243;n de cargo p&#250;blico, derecho de sufragio y profesi&#243;n policial, por el 
segundo de los expresados delitos de tortura del mismo punto d); y a la de ocho 
a&#241;os de inhabilitaci&#243;n especial para cargo p&#250;blico, derecho de sufragio y 
profesi&#243;n policial, por cada uno de los delitos de privaci&#243;n de derechos c&#237;vicos 
del punto e); as&#237; como al pago de treinta y siete setentaidosavas partes (37/72) 
de las costas procesales. 
	(...) 4. Que, asimismo, debemos condenar y condenamos a los procesados 
Francisco Javier Fern&#225;ndez Alvarez, Victoriano Guti&#233;rrez Lobo y Francisco 
Aguilar Gonz&#225;lez, a indemnizar, con los incrementos legales prevenidos, conjunta 
y solidariamente, por la falta de asistencia marital y paternal, respectivamente, a Soledad Montero G&#243;mez, a Eva-Olga Corella Montero y a Rub&#233;n Corella Montero 
en la cantidad de cinco millones de pesetas a cada uno, e igualmente, a los 
citados Francisco Javier Fern&#225;ndez Alvarez y Francisco Aguilar Gonz&#225;lez, a 
indemnizar tambi&#233;n, en forma conjunta y solidaria, a Angel Manzano Rubio en 300.
000 pesetas por las lesiones, secuelas y torturas que se le infringieron; 
asimismo, al mencionado Francisco Javier Fern&#225;ndez Alvarez, a indemnizar a 
Soledad Montero G&#243;mez en 10.000 pesetas y a Consuelo Corella Ruiz, Lourdes 
Corella Ruiz e Inmaculada Corella Ruiz en 25.000 pesetas a cada una, por raz&#243;n 
de las torturas, a la primera, y por detenci&#243;n ilegal a las &#250;ltimas. 
	5. Se declara la responsabilidad civil subsidiaria del Estado, respecto al pago 
de dichas indemnizaciones, y se le condena a su efectividad en el modo y forma 
legalmente prevenida para dicha responsabilidad. 
	6. Que, definitivamente, debemos absolver y absolvemos libremente al procesado 
Francisco Javier Fern&#225;ndez Alvarez del delito de privaci&#243;n de derechos c&#237;vicos 
reconocidos por las Leyes que le imputa la Acusaci&#243;n Particular en la persona de 
Concepci&#243;n Mart&#237;n L&#243;pez, y a los procesados Jos&#233; Mar&#237;a P&#233;rez Reverte y Guti&#233;rrez, Felipe Pindado Berruezo, Gonzalo Alvarez Fern&#225;ndez y Miguel Angel Lebr&#243;n 
D&#237;az-Flor de todos los delitos de que, respectivamente, vienen acusados en la 
presente causa; todo ello con declaraci&#243;n de oficio de las restantes dieciocho 
setentaidosavas partes (18/72) de las costas procesales, y cancelaci&#243;n de las 
medidas cautelares correspondientes&#187; 
	3. En la demanda se denuncia vulneraci&#243;n del derecho a la tutela judicial 
efectiva y a un proceso con todas las garant&#237;as por parte del Tribunal Supremo 
al resolverse el recurso no al hilo de los razonamientos o argumentos del 
recurrente, sino de forma global, con lo que la resoluci&#243;n es arbitraria. 
	Vulneraci&#243;n del derecho a la presunci&#243;n de inocencia por aplicaci&#243;n del art. 
483 C.P. que incluye una inversi&#243;n de la carga de la prueba contraria a las 
exigencias del derecho a la presunci&#243;n de inocencia. 
	En tercer lugar, la vulneraci&#243;n del derecho a un Juez imparcial porque los 
Magistrados que dictaron el Auto de procesamiento han formado parte del Tribunal 
que ha visto y fallado la causa, no aceptando la recusaci&#243;n formulada in voce y 
confirmada mediante telegrama. 
	En cuarto lugar, vulneraci&#243;n del derecho a un Juez ordinario predeterminado por 
la Ley porque uno de los Magistrados que formaba la Sala cumpli&#243; la edad de 
jubilaci&#243;n, y no obstante continu&#243; actuando y concurri&#243; a dictar Sentencia, 
cuando lo precedente es que se queden sin efecto las sesiones celebradas y se 
designe un nuevo Magistrado que forme Sala para iniciar la sesi&#243;n del juicio 
oral, y ello en base a una decisi&#243;n del Consejo General del Poder Judicial qu&#233; 
comparte la opini&#243;n del Presidente de la Audiencia, faltando cobertura legal 
para ello. 
	4. Por providencia de octubre de 1990, la Secci&#243;n acord&#243; conceder un plazo 
com&#250;n de diez d&#237;as al demandante y al Ministerio Fiscal para la formulaci&#243;n de 
alegaciones en relaci&#243;n con la carencia manifiesta de contenido constitucional 
de la demanda, as&#237; como para que el recurrente aportase copia del escrito de 
recusaci&#243;n. 
	En su escrito de alegaciones se reitera lo afirmado en el escrito de demanda, 
insistiendo en la inconstitucionalidad del art. 483 C.P., a la luz de sus 
precedentes e interpretaciones judiciales, su analog&#237;a con el art. 509 C.P., 
declarado inconstitucional por la STC 105/1989 y la presunci&#243;n de culpabilidad 
que contiene, se cuestiona la imparcialidad del &#243;rgano enjuiciante, por la 
inconstitucionalidad del art. 8 de la Ley Org&#225;nica 2/1986, entendiendo que 
aunque la recusaci&#243;n de los Magistrados no se plante&#243; en forma antes de 
iniciarse las sesiones del juicio oral, es v&#225;lida la recusaci&#243;n tal y como ha 
sido formulada. Tambi&#233;n se insiste en que no deb&#237;a haber continuado en sus 
funciones el Magistrado tras su jubilaci&#243;n, pues aunque su actuaci&#243;n haya sido 
legitimada o legitimada o de buena fe le ha privado del derecho a un Juez 
ordinario. 
	El Ministerio Fiscal solicita la inadmisi&#243;n de la demanda por estimar que no ha 
existido vulneraci&#243;n del derecho a la tutela judicial efectiva, ya que el &#243;rgano 
judicial debe dar respuesta a las pretensiones pero no contestar la totalidad de 
las argumentaciones que realizan las partes. Sostiene que las Sentencias 
impugnadas no han vulnerado el derecho a la presunci&#243;n de inocencia, ya que el 
art. 483 C.P. no constituye un delito de sospecha ni se ha invertido la carga de 
la prueba del actor. 
	Carece de relevancia constitucional la discusi&#243;n sobre la legalidad de la 
continuaci&#243;n o no en su funci&#243;n de un Magistrado que se jubila cuando a&#250;n no ha 
terminado el acto del juicio oral y se prolongan sus funciones exclusivamente 
para permitir la finalizaci&#243;n de ese juicio. 
	Tampoco estima que haya existido violaci&#243;n del derecho al Juez predeterminado 
por la Ley, aparte de que no se recus&#243; en el momento oportuno y, por ello, no se 
agot&#243; la v&#237;a judicial pertinente, ni invoc&#243; el derecho fundamental que se dice 
vulnerado.
Fundamentos: 
 
II. Fundamentos jur&#237;dicos 
	1. Ha de rechazarse, en primer lugar, que se haya invocado en el momento 
procesal oportuno el derecho constitucional al Juez imparcial que se dice 
vulnerado, ya que, seg&#250;n se reconoce en la demanda y en la documentaci&#243;n 
aportada con el escrito de alegaciones, dicha invocaci&#243;n no se hizo ni en el 
momento de conocerse la composici&#243;n del Tribunal, ni siquiera en el momento de 
iniciarse el acto de juicio, sino en un momento tard&#237;o una vez que se conoci&#243; 
una Sentencia del Tribunal Constitucional, que no puede entenderse como causa 
sobrevenida que permitiera abrir tard&#237;amente un inciente de recusaci&#243;n. Por 
consiguiente incurre este motivo de la demanda en la causa de inadmisi&#243;n 
prevista en el art. 50.1 a) en relaci&#243;n con el 44.1 c) LOTC. 
	2. Tambi&#233;n ha de rechazarse que la permanencia de un Magistrado tras su 
jubilaci&#243;n, que se produce cuando a&#250;n no hab&#237;an terminado las sesiones del 
juicio oral, haya desconocido la garant&#237;a constitucional del Juez ordinario 
predeterminado por la Ley, pues no puede entenderse que suponga el nombramiento 
de un Juez ad hoc la creaci&#243;n de un &#243;rgano judicial especial ni una competencia 
derivada de una decisi&#243;n gubernativa que hayan puesto en peligro la 
independencia e imparcialidad del Juez, sino una decisi&#243;n de prolongaci&#243;n de 
funciones que tanto el Consejo General del Poder Judicial como el Tribunal 
Supremo han entendido que tiene base legal y no puede considerarse como 
irracional ni como arbitraria en funci&#243;n de las circunstancias del caso. La 
discrepancia leg&#237;tima de la parte sobre la interpretaci&#243;n de esas disposiciones 
legales, que corresponde en exclusiva a los &#243;rganos del Poder Judicial, carece 
de trascendencia constitucional alguna, teniendo en cuenta adem&#225;s que no se 
formulan dudas sobre que esa prolongaci&#243;n de funciones haya significado una 
reducci&#243;n de la imparcialidad o independencia del Magistrado afectado, que es lo 
que trata de tutelar el derecho constitucional invocado, antes bien se insiste 
en la buena fe y en el car&#225;cter leg&#237;timo de la actuaci&#243;n de ese Magistrado. 
	3. Tampoco resulta admisible la demanda en relaci&#243;n con la presunta vulneraci&#243;n 
del derecho a la tutela judicial efectiva, que no se razona suficientemente y 
aparece como meramente ret&#243;rica. En todo caso, seg&#250;n reiterada doctrina de este 
Tribunal el derecho a la tutela judicial efectiva se satisface con una 
resoluci&#243;n fundada en Derecho que resuelva la pretensi&#243;n formulada, en este caso 
impugnatoria, sin que ello exija una respuesta pormenorizada a todos y cada uno 
de los argumentos de la parte. Una lectura de la Sentencia del Tribunal Supremo, 
frente a la que en este caso la infracci&#243;n se denuncia, permite llevar a la 
conclusi&#243;n de que carece de absoluto fundamento este motivo de la demanda. 
	4. Tanto en la demanda como en el escrito de alegaciones se hace una amplia 
referencia a las dudas de constitucionalidad que formula la doctrina en relaci&#243;n 
a uno de los art&#237;culos aplicados por las Sentencias impugnadas, y el art. 483 C.
P. y el posible paralelismo de ese art&#237;culo con el art. 509 C.P. que fue 
declarado inconstitucional por la STC 105/1988. 
	En relaci&#243;n con esta alegaci&#243;n han de hacerse dos tipos de precisiones. La 
primera de ellas que a trav&#233;s del recurso de amparo no es posible plantear la 
inconstitucionalidad abstracta de una ley, sino en cuanto la aplicaci&#243;n de la 
misma al justiciable haya supuesto violaci&#243;n o desconocimiento de un derecho 
fundamental. La segunda de ellas es que, seg&#250;n reiterada doctrina de este 
Tribunal, s&#243;lo cabr&#237;a declarar la inconstitucionalidad de un precepto legal 
cuando por v&#237;a interpretativa no sea posible la acomodaci&#243;n de la norma al 
ordenamiento constitucional, por no ser posible llevar a cabo una interpretaci&#243;n 
del mismo compatible con la Constituci&#243;n (SSTC 105/1988 y 157/1990), 
precisamente por ello la STC 105/1988 que se invoca no declar&#243; inconstitucional 
el art. 509 C.P., sino una determinada interpretaci&#243;n del mismo como delito de 
sospecha, entendiendo que la posesi&#243;n de instrumentos delictivos presume que la 
finalidad y el destino que les da su poseedor es la ejecuci&#243;n de tal delito. 
	Ello quiere decir que s&#243;lo nos corresponde examinar si los &#243;rganos judiciales 
han aplicado el art. 483 C.P. en una interpretaci&#243;n que produzca una violaci&#243;n 
del derecho de presunci&#243;n de inocencia por entenderlo como delito de sospecha 
suponiendo una inversi&#243;n de la carga de la prueba y del principio de 
culpabilidad. Como pone de relieve el Ministerio Fiscal en su escrito de 
alegaciones, son convincentes las razones que da el Tribunal Supremo para 
excluir que en el presente caso el precepto penal haya sido interpretado y 
aplicado con quiebra de la presunci&#243;n de inocencia. La respuesta del Tribunal 
Supremo no solamente ha de calificarse como de razonada, motivada y no 
arbitraria, sino, adem&#225;s, de convincente, al entender que el precepto recoge un 
tipo penal perfectamente delimitado y que aplicado en sus justos t&#233;rminos en 
base a una interpretaci&#243;n estrictira de sus elementos no vulnera la presunci&#243;n 
de inocencia. El no acreditar haber dado el sujeto activo la libertad al 
detenido no ha sido interpretado en el presente caso como imponiendo al 
recurrente una carga probatoria que no le corresponde, la de la no puesta en 
libertad del detenido. Esa no puesta en libertad ha de ser probada por la 
acusaci&#243;n, incluso frente al silencio del acusado, cuyo descargo es meramente 
facultativo, no integrando sus explicaciones el tipo penal. Se ha probado 
suficientemente la existencia de la detenci&#243;n, la no puesta en libertad y la 
desaparici&#243;n, a trav&#233;s de los datos indiciarios consistentes en que el detenido 
no ha sido vuelto a ver por sus lugares habituales y que se ha puesto en marcha 
un infructuoso mecanismo de b&#250;squeda. Al haberse probado suficientemente los 
datos que han servido de base a la condena, ni se ha invertido la carga de la 
prueba ni se ha interpretado el precepto, lo que resultar&#237;a contrario a la 
Constituci&#243;n, como un delito de sospecha en el que la ausencia de la explicaci&#243;n 
razonable de la desaparici&#243;n integrara el tipo penal y fuera suficiente para la 
condena. Ello permite rechazar que la aplicaci&#243;n del precepto al recurrente haya 
violado su derecho fundamental a la presunci&#243;n de inocencia.
Fallo: 
 
Por todo lo anterior, la Secci&#243;n acuerda la inadmisi&#243;n del presente recurso de 
amparo. 
Madrid, a veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa.</message>
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    <message>Dec&#237;a Alonso Martinez en su Exposici&#243;n de Motivos de la Ley de Enjuciamiento Criminal de 14 de Septiembre de 1882, calificada por &#233;l mismo como un C&#243;digo completamente nuevo y de caracter tan liberal y progresivo como el m&#225;s adelantado de los C&#243;digos de procedimiento criminal del continente europeo , lo siguiente:
  Sagrada es, sin duda, la causa de la sociedad; pero no lo son menos los derechos individuales. En los pueblos verdaderamente libres el ciudadano debe tener en su mano medios eficaces de defender y conservar su vida, su libertad, su fortuna, su dignidad, su honor; y si el inter&#233;s de los habitantes del territorio es ayudar al Estado para que ejerza lib&#233;rrimamnte una de sus funciones m&#225;s esenciales, cual es la de castigar la infracci&#243;n de la ley penal para restablecer, all&#237; donde se turbe la armon&#237;a del derecho , no por ello deben sacrificarse los fueros de la inocencia porque al cabo el orden social bien entendido no es m&#225;s que el mantenimiento de la libertad de todos y el respeto rec&#237;proco de los derechos individuales...

 El Juicio verdadero no comienza sino con la calificaci&#243;n provisional y la apertura de los debates delante del Tribunal que , extra&#241;o a la instrucci&#243;n, va a juzgar imparcialmente y a dar el triunfo a aquel de los contendientes que tenga la raz&#243;n y la justicia de su parte.

 Ojala que as&#237; sea en verdad, por el bien de nuestro amado Estado de Derecho.</message>
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    <message>los opositores a la cadena perpetua argumentan que all&#237; donde existe no sirve como castigo disuasorio. Es cierto. Ni tampoco lo es la pena de muerte siendo un castigo a&#250;n mayor -y que, por supuesto, rechazo de plano-, por lo que podr&#237;amos afirmar que ning&#250;n castigo sirve como elemento disuasorio. Aquel criminal que quiere cometer un delito, lo hace sin tener en cuenta, la inmensa mayor&#237;a de las veces, las consecuencias que puede tener para &#233;l en t&#233;rminos de privaci&#243;n de libertad, sino que lo lleva a cabo movido por la satisfacci&#243;n inmediata que le produce el hecho delictivo en s&#237;, o por los beneficios del mismo que considera mayores que el riesgo que asume. El segundo argumento en contra de la cadena perpetua es que es contraria al objetivo de reinserci&#243;n del delincuente. No es del todo cierto. En algunos casos la condena a cadena perpetua se puede ver reducida si de verdad existe un componente de reinserci&#243;n del delincuente y arrepentimiento por parte del mismo. Hemos sabido, por ejemplo, que si llegan a darse estas circunstancias, Fritzl podr&#237;a pasar en la c&#225;rcel tan solo 15 a&#241;os. Dios no lo quiera.

&#191;Por qu&#233;, entonces, ser&#237;a bueno plantear el debate y no cerrarse en banda a la posibilidad de la cadena perpetua como castigo? Por una cuesti&#243;n de justicia social. Hay criminales que merecen pasar el resto de su vida en la c&#225;rcel, independientemente de cualquier otra reflexi&#243;n. Los asesinos de Marta del Castillo han demostrado una sangre fr&#237;a en la comisi&#243;n de su delito, y una predisposici&#243;n tan incre&#237;ble a causar cuanto m&#225;s da&#241;o mejor, que solo cabe pensar que cualquier signo de arrepentimiento podr&#237;a estar motivado por el deseo de abandonar la c&#225;rcel para poder volver a reincidir en el delito. Es el caso, igualmente dram&#225;tico y salvaje, de Santiago del Valle, asesino confeso de la ni&#241;a Mari Luz. Son cr&#237;menes terribles, que solo merecen la reprobaci&#243;n irreconciliable de la sociedad hacia ellos, y su alejamiento de nuestro modelo de convivencia. Estos casos son tan extremos, tienen tan poco que ver con lo que podemos considerar delincuencia com&#250;n, que no cabe aceptar la posibilidad de la reinserci&#243;n y, mucho menos, la de su salida de la c&#225;rcel por la alarma social que eso supondr&#237;a.

Pero, lo cierto es que en Espa&#241;a tanto los asesinos de Marta del Castillo como el asesino de Mari Luz, aunque sean condenados al m&#225;ximo que permite la ley, s&#243;lo pasar&#225;n 40 a&#241;os en la c&#225;rcel. En el caso de Miguel Carca&#241;o, su salida de prisi&#243;n pasado ese tiempo le permitir&#237;a volver a delinquir. Pero, sobre todo, esa no es la cuesti&#243;n, sino la proporcionalidad de la pena en relaci&#243;n a su delito. &#191;Realmente merece Miguel Carca&#241;o salir de la c&#225;rcel dentro de 40 a&#241;os, suponiendo que cumpla el m&#225;ximo de pena? Mi impresi&#243;n es que la mayor&#237;a de la sociedad cree que no. Lo cierto es que de hace treinta a&#241;os a ahora la percepci&#243;n de la sociedad sobre la forma en que se castigan determinados delitos en Espa&#241;a ha cambiado bastante. Cuando se hizo la Transici&#243;n se busc&#243; un modelo de castigo ajustado al tipo de delincuencia que hab&#237;a entonces, y que adem&#225;s rompiera con la filosof&#237;a que impregnaba el C&#243;digo Penal del franquismo, y triunf&#243; una idea muy progresista que es la de la reinserci&#243;n social, la de considerar al delincuente como un inadaptado al que es posible recuperar para la convivencia.

Treinta a&#241;os despu&#233;s, los tipos de delito han sufrido enormes cambios. Hoy nos enfrentamos a delitos sexuales de una violencia exagerada, a verdaderos monstruos como Del Valle o Carca&#241;o, a delincuencia organizada y a bandas criminales que demuestran una absoluta ausencia de respeto por la vida, al terrorismo&#8230; El franquismo ha quedado atr&#225;s, pero lejos de mostrarse efectiva, la reinserci&#243;n nos ha demostrado que, en muchas ocasiones, los delincuentes la utilizan para salir de la c&#225;rcel y volver a delinquir, sobre todo cuando se trata de este tipo de criminalidad. &#191;Por qu&#233; no plantear este debate en sus justos t&#233;rminos? La sociedad tiene derecho a que se la proteja de los monstruos que la acechan, y cuando es la propia sociedad la que reclama a sus pol&#237;ticos cambios porque no est&#225; satisfecha con lo que tiene, los pol&#237;ticos deber&#237;an ser sensibles a este reclamo y permitir que el debate se produzca e, incluso, plantear en refer&#233;ndum esta posibilidad de la cadena perpetua. Nosotros no somos dioses, no tenemos la obligaci&#243;n de ser infinitamente misericordiosos. Nuestra obligaci&#243;n es la de procurar convivir en paz y con los menos riesgos posibles a nuestra supervivencia. Estoy seguro de que quien se atreva a plantear este debate en sus justos t&#233;rminos, conseguir&#225; un importante respaldo de la sociedad.</message>
    <name>An&#243;nimo</name>
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    <message>El debate de la cadena perpetua est&#225; mas que planteado por nuestra sociedad, el problema es que aunque vocales del CGPJ acertadamente aseguran que cabe dentro de nuestra Constituci&#243;n, siempre que la pena pueda ser revisada; al contrario de la pena de muerte, salvo para los casos previstos por &#233;sta, que es lo que no cabe y es algo que tiene que ser explicado a la sociedad.
   Pero no explicado a los adultos, algo tan extraordinario como la perdida de libertad por un Estado, ha de ser explicado en primaria incluso, desde la mas tierna infancia el hombre debe de tener claro que las reglas de juego son muy simples:  Mi libertad y la de cualquier ser, terminan donde empieza la de los dem&#225;s seres.
  Eta no se ha enterado aun que la pena de muerte est&#225; abolida en Espa&#241;a , salvo lo que puedan disponer las leyes militares para tiempos de guerra, esas son las reglas de juego. Lo triste del caso es que habida cuenta de la cantidad de crimenes diarios que se producen en nuestro pa&#237;s, tan execrables como el que abre nuestro post, algunos con santa indignaci&#243;n les diga a las Autoridades responsables del tema las tres verdades del barquero: la mas importante y ustedes que piensan de su responsabilidad  ?.</message>
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    <message>Un dato curioso en Espa&#241;a  en 164 a&#241;os , desde 1833 a 1997 tan s&#243;lo tres magistrados fueron condenados por prevaricaci&#243;n, cualquier jurista pone en mas que duda el dato pu&#233;s 164 a&#241;os es demasiado tiempo para tan pocos jueces. Si a ello sumamos la continua injerencia y obsesiva del poder pol&#237;tico en el poder judicial cuesta a&#250;n mas trabajo creer.
  Necesitamos como agua de mayo jueces independientes, serios, eficaces y que amen su trabajo mas que el poder o el prestigio social. Ultimamente los jueces por un determinado motivo u otro han salido mas de lo debido a los medios de comunicaci&#243;n, y ese dato no es en absoluto bueno.
Los jueces han sido siempre el del Juzgado n&#186; 3 , o el de la Audiencia Nacional, pero los nombres permanecian casi en el anonimato. En los &#250;ltimos a&#241;os con el nacimiento de los jueces estrellas, con vocaci&#243;n de pol&#237;ticos, que se dedican mas a dar conferencias, que ni preparan ellos, tienen sus negros particulares elegidos entre prestigiosos profesores de Universidad, tienen sus Juzgados mas que abandonados.
 Si las cosas funcionaran de otra manera y se invirtiera mas en Justicia, las cosas podr&#237;an 
estar pero que mucho mejor de los que estan.

   La responsabilidad disciplinaria a los jueces deja tambien mucho que desear, un dato una jueza del pa&#237;s Vasco que aplic&#243; una ley derogada para absolver a un acusado. Antes de 1994 esta jueza podr&#237;a ser sancionada, pero la Ley Organica del Poder Judicial fu&#233; reformada y no se puede sancionar a los jueces por las barbaridades que cometen en el dictado de sus sentencias.
   Cuando en el a&#241;o 1999 se me ocurri&#243; denunciar ante el Servicio de Inspecci&#243;n de la Consejer&#237;a de Hacienda de M&#225;laga a tres Magistrados de la Audiencia de  M&#225;laga, la Inspectora que habl&#233; con ella se sorprendi&#243; mucho de  que un abogado denunciara a Magistrados, y no era un tema menor una cantidad de contratos de compraventa por valor superior a 70.000.000 de pesetas  se hab&#237;an presentado en su Secci&#243;n y no estaban autoliquidados. La denuncia b&#225;sicamente fu&#233; por incumplir el deber de colaboraci&#243;n tal como prescribe la LGT.  Facilitandoles el Procedimiento Abreviado que era. Rollo Sala N&#186; y a&#241;o para que lo averiguaran
antes de  que prescribieran.</message>
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    <message>Las teor&#237;as del conflicto demuestran que el delito es un producto derivado de un acto pol&#237;tico que suele relegar el resultado de un conflicto entre grupos sociales. Se hace de toda evidencia que no hay raz&#243;n alguna para que la criminolog&#237;a parcialice su atenci&#243;n sobre la conducta del delincuente, dejando totalmente fuera de su objeto de estudio el proceso social por el que se establece la ley. Sin embargo ,es una exageraci&#243;n total pretender que el delito no finca en ninguna condici&#243;n o calidad del acto , sino en la reacci&#243;n social que provoca, puesto que  ello es otra parcialidad en el enfoque , que se halla muy pr&#243;xima a otra definici&#243;n formal del delito, propia del mas burdo positivismo jur&#237;dico.
  Hay un fen&#243;meno innegable en el curso de la historia, que es puesto especialmente de manifiesto por la nueva criminolog&#237;a, al resaltar que en la Ley penal se suele  reflejar s&#243;lo el predominio de un grupo. lo cierto del todo es que el conflicto entre grupos no es mas que la manifestaci&#243;n de la esencia din&#225;mica de la sociedad humana.
  Tenemos demasiadas leyes, Todo se est&#225; criminalizando m&#225;s y paradogicamente, los peores sujetos de la sociedad campan sin respetar nada. Con las leyes no se deben producir demasiados inventos, porque las Sociedades democr&#225;ticas y civilizadas vienen ya de vuelta de estupideses de los pol&#237;ticos. El pueblo quiere trabajo, educaci&#243;n, seguridad, que no les maten a sus hijos, por ejemplo por ir a una discoteca, creo que no es pedir tanto. Y el C&#243;digo Penal que dicho sea de paso es un Derecho de m&#237;nima intervenci&#243;n, no est&#225; para muchos experimentos.</message>
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    <message>El d&#237;a dos de mayo de 1972 el seminario italiano Domenica del Corriere sorprend&#237;a a todo el mundo con su insolito titular:Inventada la m&#225;quina que fotografia el pasado. Esta informaci&#243;n para los mas curiosos les dir&#233; que continua en el mas absoluto de los secretos,aunque se de buenas fuentes que la m&#225;quina existe, aunque es un secreto mas de los que hay que a&#241;adir a los muchos que tiene el Vaticano; pero lo que s&#237; se bien es que no la tiene nuestra estupenda Policia judicial, por lo que es dificil con el actual sitema que padecemos que nos enteremos de lo que realmente pas&#243; con nuestra querida amiga Marta, como se van desenvolviendo los hechos hasta ahora.
  Una cosa que no me extra&#241;a es la cantidad de menores que tienen las bandas &#250;ltimamente, para que se coman los marrones de los adultos, dado a la benefica Ley del Menor en nuestro pa&#237;s.
 En mis tiempos se dec&#237;a que a los siete a&#241;os el ni&#241;o ten&#237;a uso de raz&#243;n y cuando hago algo de memoria recuerdo que a&#250;n faltandome los datos que hoy me sobran sobre cualquier tema, los datos que sean p&#250;blicos son del dominio p&#250;blico todos podemos enterarnos, con un poco de inter&#233;s; lo de la Ley del Menor no la termino de comprender bien.  Tampoco entiendo demasiado bien que en los juicios se le d&#233; mas importancia a la verdad formal que a la verdad material. Me parece fatal que se juzgue a nadie, es algo que no lo termino de entender bien, pero si se hace se deber&#237;a hacer bien. La ciencia tiene medios suficientes para que la verdad sea descubierta, este sistema que es capaz por lo mal que algunos jueces hacen su trabajo de meter en la carcel a un inocente es incomprensible que no sea capaz de averiguar la VERDAD MATERIAL en pleno siglo XXI.
  Con las actuales Leyes el ciudadano debe de comprender que el que vive realmente en un Estado de Derecho es el delincuente mas perverso, que se burla del Sistema. Tenemos un Estado que es incapaz de protegernos y de evitar que lo que le ha ocurrido tan terrible a Marta, se repita cualquier otro d&#237;a.</message>
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    <message>Efectivamente de conformidad con la Ley Org&#225;nica 2/1986 al Cuerpo Nacional de Plic&#237;a le ser&#225; encomendada en las capitales de provincias entre otras funciones generales:
 Prevenir la comisi&#243;n de  actos delictivos.
 Auxiliar y proteger a las personas a&#237; como asegurar y custodiar sus bienes (siendo la vida el mas preciado)
  Investigar los delitos , etc.
  Pero en un Estado de Derecho no podemos salirnos de lo constre&#241;idos por las Leyes.
 El papel de la Polic&#237;a y dem&#225;s fuerzas es claro. Lo tienen tan claro el resto de los operadores jur&#237;dicos, como parece ser lo que han querido decir de alguna manera el anterior interviniente.</message>
    <name>Un Inspector de policia</name>
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    <message> Si hay algo que aspiran ahora los padres de Marta es a la Justicia. El derecho deber&#237;a ser el veh&#237;culo a trav&#233;s del cual se colme ese sublime anhelo de Justicia, y hasta ahora sean quienes sean los responsables, lo &#250;nico que todos pensamos es o mejor en lo que coincidimos es en pronunciar un aterrador , como triste grito  impotente de &#161; Dios mio, no hay Justicia&#161;.

  Las necesidades que expresan las v&#237;ctimas de la mayor&#237;a de estos graves delitos que acaban en los Tribunales no tienen relaci&#243;n con la dureza del castigo que se impone al agresor, sino con el restablecimiento de todas las seguridades que estas personas han perdido  como consecuencia del delito. Se trata de algo tan sencillo como poder ser escuchadas y oir los porqu&#233;s del infractor. En muchisimas ocasiones las necesidades reales de las v&#237;ctimas no suele coincidir con las pretensiones procesales . Ello explica la frecuente insatisfacci&#243;n de los usuarios del  sistema judicial . Todo aquello que implique una escucha efectiva de las necesidades que subyacen a pretensiones de las v&#237;ctimas, nos pondr&#237;an en el buen camino de un cambio deseado.

  Pero la v&#237;ctima en el proceso penal es una especie de perdedor por partida doble, en primer lugar frente al infractor y despu&#233;s frente al Estado. &#201;sta excluida de cualquier participaci&#243;n de su propio conflicto. todo es llevado a cabo por profesionales del Derecho quienes a causa de su instrucci&#243;n son incapaces de dejar que las partes decidan lo que crean pertinente. La opini&#243;n de la v&#237;ctima es una especie de convidado de piedra y como a tal se le trata.</message>
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Si el mundo se  constituyera como una gran tela de ara&#241;a , nuestra sensaci&#243;n de soledad que a veces creemos padecer ser&#237;a una ilusi&#243;n m&#225;s, porque lo real ser&#237;a que todos estamos unidos entre s&#237;, o mejor que todos somos uno.
  No podemos entender jamas la telepat&#237;a partiendo de la premisa falsa de que todas nuestras mentes estan separadas, pu&#233;s ir&#237;a radicalemnte en contra de las leyes de la F&#237;sica. Pero si todas las mentes est&#225;n realmente unidas , es dificil pero no imposible llegar a conocer lo que piensa otro. Bastar&#237;a desarrollar un poco mas nuestra mente y estar atento a uno mismo.
  La idea de espacio y tiempo , que no son mas que parametros inventados por el hombre, pero la f&#237;sica cu&#225;ntica nos habla del entrelazamiento, si bien es una teor&#237;a nueva, no se puede desde&#241;ar.
  Lo cierto es que las visiones de la realidad nunca son verdaderas o falsas , sin m&#225;s , eso ser&#237;a una simplificaci&#243;n infantil, son mas bien si lo pensamos el resultado de la programaci&#243;n subconsciente y del filtrado de  inconscientes percepciones  con el punto de vista de la realidad elegida.
    Como todo lo que existe, todas las visiones existen en alg&#250;n lugar de esa tela de ara&#241;a , y el todo en la tela de ara&#241;a tambi&#233;n incluye ideas.
   Si admitimos al menos que en la sociedad todos estamos conectados unos con otros, ese pensamiento nos obligar&#225; a asumir mayor responsabilidad de cara no solo a nosotros, sino a los dem&#225;s, porque entonces comprendemos que el mundo no es dual sino una unicidad, desde esa idea nos tendremos que involucrar much&#237;simo mas de lo que lo hacemos y empezar en serio a preocuparnos mas para que no que no nos gusta no vuelva mas a suceder.











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    <message>Denunciando otras injusticias como la eliminaci&#243;n de 100.000 galgos al acabar la temporada de caza

La baronesa Thyssen, Carmen Cervera, apoya una campa&#241;a que busca acabar con su aniquilaci&#243;n cuando estos animales ya no son &#250;tiles
         

 Espa&#241;a es un "pa&#237;s atrasado" en lo que se refiere al trato a los animales. Asi se pronunci&#243; hoy la baronesa Thyssen Bornemisza, Carmen Cervera, durante la presentaci&#243;n en Toledo de una campa&#241;a para acabar contra la aniquilaci&#243;n de los galgos de caza cuando ya resultan in&#250;tiles para ese cometido.

Representantes de distintas asociaciones y protectoras de animales, arropados por la baronesa entregaron este martes un total de 22.850 firmas en la sede de la Presidencia de Castilla-La Mancha para promover la protecci&#243;n de los galgos utilizados para la caza en la regi&#243;n.

En la presentaci&#243;n de la iniciativa, detallaron que la llamada 'caza con galgo' supone que m&#225;s de 100.000 galgos sean eliminados al finalizar la temporada cuando no cumplen su cometido o dejan de tener utilidad. De ellos, la mitad son eliminados en Castilla-La Mancha, la comunidad aut&#243;noma en la que m&#225;s se extiende dicha pr&#225;ctica.

Cada a&#241;o, lament&#243; el presidente de la Sociedad Protectora de Animales y Plantas (SPAP), Manuel Mu&#241;oz Peces Barba, se repiten las im&#225;genes de galgos ahorcados lentamente, apaleados o arrojados a pozos, as&#237; como galgos criados de forma masiva, en realas, y en miserables condiciones de alimentaci&#243;n y mantenimiento.

Carmen Cervera expres&#243;, visiblemente emocionada, su deseo de que las personas relacionadas con dichas pr&#225;cticas, "esas bestias sin verg&#252;enza que hacen estas atrocidades", sufran la misma moneda de cambio que sufren los galgos, porque "la vida no s&#243;lo est&#225; en los humanos, sino en las plantas y los animales", y los humanos, como especie superior, deben velar por el bienestar "de los m&#225;s d&#233;biles".

Espa&#241;a "es un pa&#237;s atrasado" en estos aspectos -dijo-, "y eso se nota en la forma de tratar a los animales", ya que, seg&#250;n dijo, existe una gran diferencia entre la concepci&#243;n de las mascotas que existe en Espa&#241;a y en otros pa&#237;ses, como Estados Unidos o Suiza, donde explic&#243; que ha residido, y, por tanto, ha podido comprobar de primera mano la diferencia.</message>
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    <message> La Comisi&#243;n Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acord&#243; por unanimidad el archivo de las quejas interpuestas por el Partido Popular (PP) y su tesorero, Luis B&#225;rcenas, contra el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garz&#243;n por las filtraciones que sufri&#243; la investigaci&#243;n judicial de la presunta trama de corrupci&#243;n en la que podr&#237;an estar implicados mandos de este partido.

Los cinco vocales de la comisi&#243;n han dado el visto bueno al informe realizado sobre este asunto por los servicios de Inspecci&#243;n del CGPJ, en el que se propon&#237;a el archivo por no encontrar en la actuaci&#243;n del titular del Jugado Central de Instrucci&#243;n n&#250;mero 5 responsabilidad disciplinaria alguna. El informe revela adem&#225;s que Garz&#243;n abri&#243; una pieza separada e interrog&#243; a la imputada Felisa Jord&#225;n y a su abogado para esclarecer la presencia de informaci&#243;n sobre la 'Operaci&#243;n G&#252;rtel' en la prensa.

Seg&#250;n el CGPJ, la posible responsabilidad por las filtraciones de la informaci&#243;n referida a la denominada 'Operaci&#243;n G&#252;rtel' "ha quedado muy difuminada, pues han sido muchas las personas que, en un momento u otro, han tenido conocimiento de los datos reflejados por la prensa". &#191;Por ello, concluye que no puede achacarse responsabilidad alguna a Garz&#243;n y "no resulta posible la imputaci&#243;n de responsabilidades sancionadoras con base en datos probatorios no acreditados plenamente" .

Jord&#225;n y su abogado
El pasado 9 de febrero, cuando estall&#243; el 'caso G&#252;rtel', Garz&#243;n dict&#243; un auto abriendo pieza separada denominada 'filtraciones' en el que requiri&#243; a la UDEF (Unidad Policial responsable de la investigaci&#243;n) que aportara lo que estaban informando los medios y cit&#243; al denunciante, seg&#250;n detalla el informe de la Inspecci&#243;n. Adem&#225;s, el d&#237;a 13 de febrero Garz&#243;n interrog&#243; por las filtraciones a la imputada Felisa Jord&#225;n y a su abogado. El letrado narr&#243; al juez que varios medios de comunicaci&#243;n le ven&#237;an llamando en los &#250;ltimos d&#237;as para preguntarle por el caso, si bien no hab&#237;a comentado el contenido de lo que conoc&#237;a con ninguno de ellos.

Por su parte, Felisa Jord&#225;n admiti&#243; al juez que pr&#225;cticamente todos los medios de comunicaci&#243;n la llamaban todos los d&#237;as para que les "confirmara datos", y que aproximadamente un 15 por ciento de las preguntas se refer&#237;an al ex consejero de Deportes de la Comunidad de Madrid Alberto L&#243;pez Viejo. Revel&#243; tambi&#233;n que hab&#237;a hablado de la declaraci&#243;n que hizo ante el juez con su hermano, que reside en Sevilla. Igualmente, Jord&#225;n narr&#243; al juez que la documentaci&#243;n que aport&#243; en su declaraci&#243;n ante Garz&#243;n se la hab&#237;a entregado unos dos meses antes a un periodista de la revista Intervi&#250;, si bien dicha informaci&#243;n no lleg&#243; a publicarse.

El informe de la secretar&#237;a
La secretaria de Garz&#243;n dict&#243; una diligencia el pasado 9 de febrero dando cuenta de que en medios de comunicaci&#243;n digital publicaban esa misma tarde "transcripciones de las grabaciones telef&#243;nicas que integraban la denuncia de la Fiscal&#237;a" que dio origen a la causa.

A este respecto, se&#241;alaba la secretaria que los datos estaban bajo su custodia en el Juzgado "excepto por el tiempo necesario para que por funcionarios del Cuerpo Nacional de Polic&#237;a de la Unidad de Delincuencia Econ&#243;mica y Fiscal realizaran, por su servicio de transcripci&#243;n, la materializaci&#243;n de las mismas en formato papel, siendo dicho extremo confirmado por el funcionario que tramita esta causa, quien as&#237; me lo comunica y doy fe".

A&#241;ad&#237;a que ese mismo d&#237;a, a las dos y media de la tarde, entr&#243; en el Juzgado un oficio emitido por la Fiscal&#237;a Anticorrupci&#243;n y que ella constat&#243; que "parte de su contenido fue objeto en publicaci&#243;n en medios de comunicaci&#243;n con anterioridad a que dichos documentos entraran en este Juzgado". El informe de la Inspecci&#243;n tambi&#233;n da cuenta de las actuaciones realizadas por la propia Fiscal&#237;a para detectar filtraciones, que concluyeron que no hab&#237;a constancia de que el Ministerio P&#250;blico estuviera filtrando informaci&#243;n y que la denuncia hab&#237;a estado en todo momento "a la plena disposici&#243;n del denunciante, que ha podido hacer de ella el uso que haya estimado oportuno".

Por todo ello, el Servicio de Inspecci&#243;n del Consejo concluye que en este caso no ha existido prueba alguna de que la filtraci&#243;n haya procedido de instancias judiciales. Afirma que los datos, pese a encontrarse bajo la custodia de la Secretaria del Juzgado, estuvieron un tiempo en poder de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Polic&#237;a de la UDEF, y que parte del contenido del oficio remitido por Anticorrupci&#243;n "fue objeto de publicaci&#243;n antes de que entrara en el Juzgado". "No podemos olvidar que los Secretarios Judiciales son poseedores de la fe p&#250;blica judicial y sus diligencias tienen presunci&#243;n de veracidad", concluye el Servicio de Inspecci&#243;n del CGPJ, que subraya que la propia Jord&#225;n hace constar que le hab&#237;a contado todo a su hermano por tel&#233;fono, "con lo que aquel ha podido hacer con tal informaci&#243;n el uso que haya tenido por conveniente".

La denuncia
En su denuncia ante el CGPJ, el PP se&#241;alaba que la informaci&#243;n publicada por la prensa, especialmente por el diario "El Pa&#237;s", resultaba "gravemente da&#241;osa para el PP" y ten&#237;a su origen en las filtraciones del sumario instruido por Garz&#243;n. A&#241;ad&#237;a el PP que el conocimiento y publicaci&#243;n de tales informaciones procedentes de un sumario judicial "rompen la garant&#237;a y obligaci&#243;n legal del secreto de sumario, con grav&#237;simo perjuicio para las personas afectas y terceros a los que sit&#250;a en indefensi&#243;n, tanto m&#225;s cuando se vinculan las actuaciones, presuntamente delictivas, a una formaci&#243;n ajena a todas ellas y que contin&#250;a inaudita parte".
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"Voy a contarles una historia sobre mi propio fracaso", empez&#243; K&#246;hler el tradicional "Discurso de Berl&#237;n", que los presidentes alemanes pronuncian una vez al a&#241;o en la capital alemana y dedican a un tema general de actualidad.

Luego, K&#246;hler record&#243; como la crisis asi&#225;tica de 1999 hab&#237;a dejado como lecci&#243;n la necesidad de poner bajo la lupa los sistemas bancarios, lo que no se hizo oportunamente. "Muchos, que conoc&#237;an el problema, advirtieron sobre el peligro de una crisis en el sistema pero en las capitales de los pa&#237;ses industrializados no se oyeron sus advertencias: falt&#243; la voluntad de imponer la primac&#237;a de la pol&#237;tica sobre los mercados financieros", dijo K&#246;hler.

El jefe de Estado subray&#243; que ahora es necesario sacar las consecuencias adecuadas de la crisis, que afecta pr&#225;cticamente a todo el mundo.

Aunque K&#246;hler admiti&#243; que todav&#237;a no se conocen todos los motivos del derrumbamiento de los mercados financieros, pero se&#241;al&#243; que hay algo que es claro y es que "demasiada gente con muy poco dinero pudieron poner en movimiento gigantescas palancas financieras". "Durante muchos a&#241;os se logr&#243; convencer a la gente de que las deudas eran un valor en si mismas, s&#243;lo hab&#237;a que comercializarlas. Los bancos compraban y vend&#237;an cada vez m&#225;s papeles cuya repercusi&#243;n no entend&#237;an ni ellos mismos. Lo principal era aumentar las ganancias a corto plazo", dijo K&#246;hler.

Seg&#250;n el presidente, eso s&#243;lo pudo ocurrir porque los bancos abandonaron los fundamentos de su propia cultura que eran "sentido de la estabilidad monetaria, respeto a los ahorradores y pensar a largo plazo". Los bancos olvidaron tambi&#233;n, seg&#250;n K&#246;hler, el precepto constitucional seg&#250;n el cual la propiedad genera obligaciones.

"La construcci&#243;n de pir&#225;mides financieras se convirti&#243; en un fin en si mismo, sobre todo para los bancos de inversi&#243;n. Con ello no s&#243;lo se despidieron de la econom&#237;a real sino de la sociedad en general, con lo que el problema se convirti&#243; en un asunto de responsabilidad y de decencia", dijo K&#246;hler.

Por otra parte, la creencia en que el crecimiento econ&#243;mico solucionaba todos los problemas y el hecho de que durante un tiempo los sistemas financieros fueron m&#225;quinas de crecimiento hicieron que se les dejase tranquilos y el resultado de ellos fue la p&#233;rdida de los l&#237;mites. "Ahora vemos que el mercado solo no arregla nada. Necesita un Estado fuerte que le imponga reglas... La crisis muestra que la libertad sin fronteras genera destrucci&#243;n", dijo K&#246;hler.

Para superar la crisis, a&#241;adi&#243;, se requiere primero volver a asegurar el flujo de capitales y hacer frente a la recesi&#243;n pero tambi&#233;n, a largo plazo, crear un nuevo orden a trav&#233;s de reglas m&#225;s efectivas. Adem&#225;s, se requiere dotar de m&#225;s dinero al FMI, que de momento no tiene suficientes fondos. "Parece que se tiende a un consenso para duplicar los fondos del FMI. Eso est&#225; bien pero m&#225;s ser&#237;a mejor", dijo K&#246;hler.

   Y ahora una peque&#241;a reflexi&#243;n resulta obligada, si se le pudiera poner nombre a los verdaderos responsables de la crisis, que ellos saben sobradamente que generar&#225; toda clase de males terribles a la humanidad, porque es global y peor que la del 29, no estar&#237;amos hablando de una alta delincuencia de cuello blanco y adem&#225;s de una perversi&#243;n inigualable.</message>
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El principal imputado por la desaparici&#243;n y muerte de Marta del Castillo, Miguel C.D., intent&#243; ahorcarse ayer en la c&#225;rcel de Mor&#243;n de la Frontera (Sevilla) con el cord&#243;n de su propio ch&#225;ndal, si bien la r&#225;pida intervenci&#243;n de los presos m&#225;s cercanos al recluso y del personal de la prisi&#243;n evitaron el suicidio del joven, seg&#250;n confirmaron a fuentes penitenciarias.

   Los hechos ocurrieron, tal y como adelanta en su edici&#243;n de hoy El Correo de Andaluc&#237;a, en torno a las 20.00 horas, cuando el presunto autor de la muerte de Marta fue al servicio antes de ir a cenar e intent&#243; acabar con su vida. Un interno del centro lo encontr&#243; colgado de un cord&#243;n, de manera que dio la voz de alarma y la tragedia pudo ser evitada.

   El recluso, que se encuentra en prisi&#243;n desde mediados de febrero, no sufri&#243; lesiones por la vigilancia a la que es sometido en la c&#225;rcel al tener activo el Protocolo de Prevenci&#243;n de Suicidios (PPS), que implica que el joven est&#225; permanentemente acompa&#241;ado por un 'interno-sombra' para garantizar su seguridad.

   Miguel C.D. ingres&#243; en la c&#225;rcel de Sevilla-I por orden judicial el pasado 16 de febrero, si bien al d&#237;a siguiente fue trasladado a la prisi&#243;n de Mor&#243;n de la Frontera para alejarlo del "foco" de los hechos, de la misma forma que fue trasladado a la c&#225;rcel de Huelva su presunto c&#243;mplice Samuel B.P.</message>
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    <message> &#191;  Qui&#233;n dijo que &#233;sto no podr&#237;a empeorar ?

El informe contra el urbanismo pone en peligro los 2.300 millones en ayudas de la UE

El demoledor informe de la UE contra el urbanismo no ha ca&#237;do en saco roto. Una de las consecuencias ya es patente: "El da&#241;o atroz que se ha hecho a Espa&#241;a como destino de inversi&#243;n y, en consecuencia, tambi&#233;n para la Comunitat", explica el eurodiputado espa&#241;ol del Partido Popular, Jos&#233; Manuel Garc&#237;a Margallo.

La otra de las consecuencias todav&#237;a est&#225; por llegar. De momento es una amenaza con pocos visos de convertirse en realidad, aunque los n&#250;meros que facilit&#243; ayer Margallo dan idea del drama econ&#243;mico que supondr&#237;a para Espa&#241;a y para la Comunitat.
As&#237;, seg&#250;n el dirigente popular, los Fondos Estructurales y de Cohesi&#243;n recogen para el per&#237;odo 2009-2013, unos 23.200 millones de euros en ayudas. Para la Comunitat ser&#237;an aproximadamente unos 2.300 millones de euros, seg&#250;n Margallo.
Desde el PP consideran que la posibilidad de retirar las ayudas es remota -nunca se ha hecho en la Uni&#243;n Europea- pero si se llevara a cabo ser&#237;a un drama. El eurodiputado hace suyos los c&#225;lculos del fondo municipal de Zapatero para equiparar la p&#233;rdida de estas ayudas con el aumento del paro. "Si los 8.000 millones de euros de Zapatero del fondo estatal para los municipios dan 400.000 puestos de trabajo, los de la Uni&#243;n Europea proporcionar&#237;an m&#225;s de 1,1 millones", se&#241;ala.

El documento que aprob&#243; el pasado mi&#233;rcoles la Comisi&#243;n de Peticiones del Parlamento Europeo considera que en Espa&#241;a existe "una corrupci&#243;n end&#233;mica".

Adem&#225;s, insta a que se "revisen y controlen" todas las nuevas planificaciones para que se ajusten a los criterios de sostenibilidad medioambientales y de responsabilidad social".
No obstante, la gravedad de otras afirmaciones como la sospecha que se vierte acerca de si en Espa&#241;a se respeta el derecho de propiedad causan "un da&#241;o atroz" a la capacidad del pa&#237;s de captar inversi&#243;n extranjera. "Con esos antecedentes, &#191;qui&#233;n querr&#225; invertir su dinero aqu&#237;?", reflexiona Margallo.
Al "desprestigio" que acarrea el informe para Espa&#241;a y la Comunitat hay que a&#241;adir la crisis econ&#243;mica que atraviesa el pa&#237;s, "que hace que sea m&#225;s necesaria" la llegada de capital extranjero.
Desde el PP denunciaron la falta de implicaci&#243;n del Gobierno por no acudir a defender la posici&#243;n espa&#241;ola "cuando la Generalitat valenciana ha estado en nueve ocasiones", subray&#243;.
Tampoco la posici&#243;n de los socialistas sobre el urbanismo ha sido constante en los &#250;ltimos a&#241;os. Por ejemplo, el informe Fourtou, aprobado en diciembre de 2005, cont&#243; con el apoyo de los socialistas. En cambio, se opusieron en el &#250;ltimo documento del pasado mi&#233;rcoles, conocido por informe Auken -apellido de la autora-.
Para el grupo popular el apoyo inicial era una maniobra para tratar de desgastar a Camps de cara a las elecciones auton&#243;micas.

Ahora a la Junta le entran las prisas y el  Parlamento Andaluz aprob&#243; ayer una proposici&#243;n no de Ley del PSOE-A que pide a la Junta de Andaluc&#237;a procedimientos que permitan a las administraciones una actuaci&#243;n inmediata que reponga la realidad f&#237;sica alterada por las irregularidades urban&#237;sticas con la " mayor "efectividad. (palabra que semanticamente no s&#233; lo que significa y pido humildemente perdon , por mi ignorancia supina)
  No es con mayor efectividad ahora, querida Junta de Andaluc&#237;a, es que la Administraci&#243;n P&#250;blica  sirve con objetividad los intereses generales y actua de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquia, descentralizaci&#243;n, desconcentraci&#243;n y coordinaci&#243;n, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, art. 103 de la Constituci&#243;n Espa&#241;ola de 1978.
   Lo de Marbella es demencial, pero ahora lo que se pretende es dicho en roman palatino:
 Quien sea rico y tenga una casa ilegal, no le pasara nada y el pobre que se haya hecho su casa en una parcelaci&#243;n ilegal, se la pueden tirar.  Vamos a ver cuantas casas de Marbella tirais con el nuevo invento.  Y qu&#233; responsabilidad puede existir para quien durante tanto tiempo mir&#243; para otro lado.



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    <message>Ya veo que te lo dices tu solo,y asi siempre llevaras la razon(borrando los comentarios que no estan d acuerdo contigo),y no solo eso,estoy seguro que los coments anonimos(aunque lleven nombre)te los mandas a tii mismo.A quien pretendes enganhar,espabilao?[8D]</message>
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    <message>Igual te he confundido con otra prsona,si es lo siento.</message>
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Las urbanizaciones ilegales en Andaluc&#237;a


Muchas de las quejas que tramita la Instituci&#243;n sobre aspectos urban&#237;sticos han planteado problemas derivados de asentamientos y urbanizaciones construidas ajenas a las normas de planeamiento. Su investigaci&#243;n ha sido, por tanto, un motivo muy frecuente de intervenci&#243;n del Defensor a lo largo de los a&#241;os. Estas quejas han constituido el relato particularizado de los muchos y graves problemas que encierran la urbanizaciones ilegales en la Comunidad Aut&#243;noma de Andaluc&#237;a.

As&#237; pues, el Defensor del Pueblo Andaluz aborda con ocasi&#243;n de este Informe Especial un tema que no supone, desde luego, una novedad en las actuaciones de la Instituci&#243;n. M&#225;s bien, responde a la necesidad de procurar de las Administraciones implicadas una respuesta ordenada e improrrogable ante un problema que no est&#225; obteniendo la atenci&#243;n que merece.

Las condiciones y servicios elementales que debe llevar aparejada cualquier zona residencial contrasta con la situaci&#243;n de estos asentamientos. Algunos de los aspectos, cuando no todos ellos relacionados, que se denuncian tras este tipo de quejas son la ausencia de recogida de res&#237;duos y basuras, carencia de viales y acerados, alumbrado p&#250;blico inexistente, insuficiencia de agua potable o con graves problemas de salubridad. De ah&#237; que la complejidad que encierra este problema ha provocado que muchas de estas quejas de los ciudadanos no hayan alcanzado a pesar de los a&#241;os una soluci&#243;n favorable.

Los motivos que explican la elaboraci&#243;n de este trabajo por el Defensor del Pueblo Andaluz, como garante de los derechos constitucionales de los ciudadanos, son variados: primero, porque existe una importante demanda de servicios esenciales por parte de los vecinos afectados, por m&#225;s que en muchas ocasiones &#233;stos hayan sido responsables de la situaci&#243;n creada. Segundo, por un elemental principio de seguridad jur&#237;dica ante el diferente tratamiento que reciben por parte de distintos municipios o, a veces en uno mismo, unas urbanizaciones ilegales frente a otras.

Adem&#225;s, el resultado de muchos de estos procesos de asentamientos ha sido la aparici&#243;n de n&#250;cleos de infravivienda, absolutamente ajenas a las condiciones de dignidad y salubridad que la Constituci&#243;n preconiza. Explica tambi&#233;n la elaboraci&#243;n de este Informe la necesidad de dar respuesta ante evidentes ejemplos de impactos ambientales que estos n&#250;cleos provocan en el entorno y, muy singularmente, en espacios singulares como son parajes de valor ecol&#243;gico, zonas inundables y de litoral. Y por &#250;ltimo, existe otro factor muy importante que justifica esta investigaci&#243;n: si bien en las parcelaciones ilegales el comprador sabe lo que adquiere y persigue pagar un precio menor por unos terrenos que no prev&#233;n instalaciones urbanizables, s&#237; exiten otros casos en los que se compromete una determinada obra junto a unos equipamientos y luego se ejecuta otra cosa, o simplemente no se realiza la urbanizaci&#243;n. Ambos tipos de operaciones esconden en todo caso actuaciones fraudulentas y requieren el imprescindible control de las Administraciones que deben tutelar estos procesos.

A partir de la constataci&#243;n de la generalidad de todas estas situaciones repartidas a lo largo del territorio andaluz, surgi&#243; el compromiso del Defensor ante el Parlamento de elaborar un estudio singular de este problema, que ahora presentamos.

El trabajo parte de la experiencia acumulada en la tramitaci&#243;n de las quejas comentadas y a&#241;ade la informaci&#243;n que hemos obtenido de las Administraciones afectadas. Desde la Instituci&#243;n nos hemos dirigido enviando unos cuestionarios a las Delegaciones Provinciales de la Consejer&#237;a de Obras Publicas y Transportes, a las Diputaciones Provinciales y a 251 Ayuntamientos implicados; y, asimismo, hemos mantenido una entrevista con la Directora General de Ordenaci&#243;n del Territorio y Urbanismo de la mencionada Consejer&#237;a de Obras P&#250;blicas y Transportes. A la vista de las respuestas obtenidas en contestaci&#243;n a los cuestionarios enviados, podemos hacer el siguiente resumen sobre la situaci&#243;n en la que se encuentran las urbanizaciones ilegales en Andaluc&#237;a.

La primera cuesti&#243;n ha sido determinar el n&#250;mero de urbanizaciones con problemas serios de legalidad que hay en Andaluc&#237;a actualmente. Se trata de una pregunta que parece que nadie est&#225; en condiciones de responder adecuadamente, pues hace 10 a&#241;os que no se ha actualizado la informaci&#243;n global que se pose&#237;a sobre el fen&#243;meno de las parcelaciones ilegales y de las urbanizaciones ejecutadas contra plan. El &#250;nico inventario elaborado incluye todo tipo de urbanizaciones sean legales o no y se confeccion&#243; a partir de una interpretaci&#243;n fotogr&#225;fica de vuelos a&#233;reos realizada a partir de los a&#241;os 80. Tambi&#233;n se esboz&#243; un cat&#225;logo, que se refiere a parcelaciones ilegales y a urbanizaciones ejecutadas en abierta contradicci&#243;n con el plan. Con todo estos condicionantes, la situaci&#243;n hacia 1990 desde un punto de vista cuantitativo era la siguiente:
N&#250;mero de urbanizaciones ilegales Provincia 	Inventario 	Cat&#225;logo 	Porcentaje de Irregularidad
Almer&#237;a 	100 	61 	61
C&#225;diz 	133 	80 	60&#8217;1
C&#243;rdoba 	154 	117 	73
Granada 	193 	87 	45
Huelva 	83 	54 	64
Ja&#233;n 	162 	94 	58
M&#225;laga 	548 	83 	15&#8217;1
Sevilla 	359 	219 	61

TOTAL
	

1.732
	

1.014
	

58&#8217;5 %

La poblaci&#243;n afectada directamente por estas urbanizaciones ilegales se cifra, seg&#250;n los datos obtenidos por el Informe, respecto de los 225 municipios que han respondido, en 193.146 personas, sumadas entre los 64.995 habitantes de car&#225;cter permanente y los 128.151 de poblaci&#243;n temporal. En la pr&#225;ctica, esta cifra resultar&#237;a m&#225;s numerosa si hubi&#233;ramos podido contar con todos los datos solicitados.

La tipolog&#237;a seg&#250;n la superficie que ocupan estas urbanizaciones es muy variada y repartida entre todas las provincias de Andaluc&#237;a.
MUNICIPIOS AFECTADOS POR PARCELACIONES ILEGALES Y/O URBANIZACIONES CONTRARIAS A PLAN PROVINCIA 	MUNICIPIOS AFECTADOS
Almer&#237;a 	17
C&#225;diz 	17
C&#243;rdoba 	27
Granada 	30
Huelva 	15
Ja&#233;n 	28
M&#225;laga 	14
Sevilla 	42
TOTAL 	190

Gr&#225;fica que muestra la extensi&#243;n de las urbanizaciones por hect&#225;reas

En cuanto al estado de los servicios m&#237;nimos obligatorios de estas urbanizaciones ilegales, la descripci&#243;n obtenida de los cuestionarios cumplimentados confirma la preocupaci&#243;n, antes comentada, en orden a la idoneidad de estos asentamientos y los riesgos que comportan sus m&#250;ltiples carencias.

    * La mayor&#237;a de las urbanizaciones no cuentan con abastecimiento de agua potable. Los m&#233;todos de captaci&#243;n de agua y el estado y salubridad de su suministro resultan f&#225;cilmente imaginables. Las escasas redes existentes no presentan un ciudado adecuado.
    * El alcantarillado tampoco es mejor. Los vertidos se realizan en fosas s&#233;pticas, cuando no en pozos negros sin mayor control. Las exiguas redes que parecen existir ofrecen un estado calificado como malo o regular en el 80 % de estos pocos casos.
    * S&#243;lo una quinta parte de las urbanizaciones manifiestan disponer de un sistema de alumbrado p&#250;blico. En los casos en que existe, su estado y funcionamiento es malo. &#218;nicamente 2 urbanizaciones han manifestado tener un buen alumbrado.
    * En cuanto a las v&#237;as p&#250;blicas, s&#243;lo una urbanizaci&#243;n de cada cuatro cuenta con viarios pavimentados. El estado de estas v&#237;as o calles es perfectamente coherente con el nivel de los servicios que hemos comentado anteriormente. Adem&#225;s, es muy frecuente que estas v&#237;as ocupen bienes de dominio p&#250;blico, invadan v&#237;as pecuarias o bien discurran por otros caminos privados.

&#201;sta es la descripci&#243;n somera del estado de tales urbanizaciones que, siendo manifiestamente ilegales, proliferan a lo largo del territorio sin que se haya apreciado una respuesta clara respecto a las causas que alcancen a explicar la existencia de tal fen&#243;meno. En los pocos casos en los que se han insinuado un cierto reconocimiento de pasividad o dejadez ante estas actuaciones, la explicaci&#243;n ofrecida se excusaba en "situaciones heredadas" o en "oportunidades perdidas".

En el mismo tono, las autoridades y Administraciones consultadas coinciden en lamentar, e incluso reprobar, la existencia de estos singulares n&#250;cleos de poblaci&#243;n, por m&#225;s que no alcanzan a explicar qu&#233; medidas han puesto en pr&#225;ctica para el control y la adecuaci&#243;n a la legalidad ante perfectos ejemplos de transgresi&#243;n a las normas.

Se consolida as&#237; una situaci&#243;n muy problem&#225;tica de abordar por parte, principalmente, de los municipios que han contemplado la proliferaci&#243;n de unos n&#250;cleos de poblaci&#243;n que est&#225;n ah&#237;, con la carencias que hemos constatado, y que demandan una serie de servicios cuya prestaci&#243;n se hace depender de una dif&#237;cil adecuaci&#243;n a la legalidad urban&#237;stica.

A la hora de abordar soluciones, la gran mayor&#237;a de los municipios consultados entienden que es necesario poner en marcha mecanismos de regularizaci&#243;n y de adecuaci&#243;n a la legalidad, pero ante los que se manifiestan con dificultades para emprender el ejercicio de la disciplina urban&#237;stica y, a su vez, reclaman la intervenci&#243;n subsidiaria de los &#243;rganos de la Junta de Andaluc&#237;a.

Gr&#225;fica que muestra las respuestas dadas a la pregunta: &#191;Tiene el Ayuntamiento la capacidad de asumir la disciplina urban&#237;stica?

Esta incorporaci&#243;n a la legalidad de tales urbanizaciones se deben realizar mediante procesos de regularizaci&#243;n que han de acometerse en unos plazos de tiempo tan &#225;giles como perentorias son las condiciones en las que se encuentran los servicios de estos n&#250;cleos. De ah&#237; que los ayuntamientos consultados consideran conveniente afrontar procesos de regularizaci&#243;n en un mayoritario 79% de los casos.

Gr&#225;fica que muestra las respuestas dadas a la pregunta: &#191;Debe la Junta de Andaluc&#237;a ejercitar la acci&#243;n p&#250;blica o actuar por subrogaci&#243;n?

Por tanto, ante la situaci&#243;n descrita, las medidas de actuaci&#243;n que se proponen desde la Instituci&#243;n del Defensor del Pueblo Andaluz, se resumen en:

   1. Los poderes p&#250;blicos tienen el deber inexcusable de tutelar el orden urban&#237;stico, ejercer la disciplina urban&#237;stica y, desde luego, dar cuenta de los supuestos en los que se aprecien responsabilidades no ya administrativas, sino incluso de orden penal ante los tribunales.
   2. El juego de las diferentes competencias residenciadas en varias Administraciones obliga a extremar las medidas de colaboraci&#243;n y cooperaci&#243;n, muy principalmente hacia los municipios de escasa capacidad t&#233;cnica y materal de la mano de las Diputaciones Provinciales y de la propia Junta de Andaluc&#237;a.
   3. Ante los supuestos de falta de ejercicio o dejaci&#243;n de las competencias asignadas a los Ayuntamientos en esta materia, la Consejer&#237;a de Obras P&#250;blicas y Transportes deber&#225; actuar por subrogaci&#243;n protegiendo los intereses p&#250;blicos.
   4. Es imprescindible promocionar una completa informaci&#243;n a la hora de adquirir parcelas en orden a su situaci&#243;n urban&#237;stica y su planeamiento, mediante la implicaci&#243;n de los ayuntamientos, asociaciones de consumidores y usuarios, registradores y notarios, as&#237; como de las propias autoridades auton&#243;micas.
   5. Respecto a las urbanizaciones previstas por un plan y mal ejecutadas, habr&#225; de accionarse ante el promotor las medidas de garant&#237;as que la legislaci&#243;n establece para hacer cumplir las previsiones del plan. En los casos que el promotor haya desaparecido, deber&#225;n promoverse acuerdos con los particulares para financiar y dotar los servicios necesarios.

Cuando la regularizaci&#243;n sea la &#250;nica f&#243;rmula para alcanzar la adecuaci&#243;n de estas urbanizaciones, estos procesos deber&#225;n dirigirse desde los principios de igualdad y justa distribuci&#243;n de los beneficios y de las cargas que provoquen la dotaci&#243;n de infraestructuras y de servicios.

Podemos concluir afirmando que la generalizada existencia de urbanizaciones ilegales es, en s&#237; misma, un clara contradicci&#243;n con toda idea de ordenaci&#243;n del territorio. Esta secular dejaci&#243;n de las funciones de control urban&#237;stico ha devenido en la prescripci&#243;n de muchas medidas disciplinarias que deber&#237;an haberse acometido. En estos casos, ante las evidentes carencias que las urbanizaciones ilegales soportan, habr&#225; de abordar su adecuaci&#243;n mediante la implicaci&#243;n de sus propietarios en los costes que provoquen los procesos de regularizaci&#243;n.

En aquellos casos en los que sea posible el ejercicio de medidas disciplinarias y exigencia de responsabilidades, deber&#225; acometerse un decidido plan de actuaci&#243;n que persiga la restituci&#243;n de la legalidad.

Y, por &#250;ltimo, mientras se intenta amortiguar el problema y abordar sus soluciones, resulta imprescindible alcanzar la firme determinaci&#243;n de que el propio problema no siga creciendo.

Dar una respuesta a las urbanizaciones ilegales constituye hoy uno de los mayores retos para la ordenaci&#243;n del territorio en Andaluc&#237;a. Y la pauta que desde esta Instituci&#243;n se propone podr&#237;a resumirse as&#237;: ni una urbanizaci&#243;n ilegal m&#225;s y trabajemos para paliar los efectos de los abusos cometidos, asumiendo cada uno, seg&#250;n sus responsabilidades, las cargas que de ello se derivan.</message>
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    <message>Involuntariamente he mandado a otros post, Una prueba de lo que antes afirmaba. El defensor del Pueblo tiene conocimiento desde mucho antes del a&#241;o dos mil de  lo que estaba  pasando en todo el pa&#237;s. Sab&#237;a como todos los motivos: Falta de una Ley de Financiaci&#243;n de los Ayuntamientos que se financiaban todos v&#237;a urban&#237;stica.
  Este tema nos puede perjudicar much&#237;simo en Europa y es lo &#250;nico que nos pod&#237;a faltar.
 Existen miles de denuncias en los Juzgados que no sirven de nada. Y es obligado volver a hacer las cosas bien, aunque sea por variar.

  Las Graficas a las que aludo no se pueden enviar, se cita para indicar que existen.</message>
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La magistrada ponente de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el Estatut, Elisa P&#233;rez Vera, ha hecho un amago de dimitir de esa responsabilidad en fecha reciente. La juez P&#233;rez Vera manifest&#243; al resto de los magistrados del tribunal que la evoluci&#243;n de las deliberaciones estaba desnaturalizando y cambiando el sentido de su ponencia, y por ese motivo estaba dispuesta a pasar la responsabilidad de redactar las propuestas de resoluci&#243;n a otro miembro de la instituci&#243;n, aunque nada le obliga a ello.

El amago de dimisi&#243;n de P&#233;rez Vera y sus consideraciones sobre el debate de la sentencia fueron la culminaci&#243;n de una nueva etapa de malestar en el TC. El verdadero motivo de los roces, sin embargo, reside en las dificultades para hallar f&#243;rmulas de consenso ante los principales problemas que plantea el recurso.

P&#233;rez Vera, que por ahora sigue con la ponencia, se ha esforzado en encontrar salidas para una resoluci&#243;n interpretativa que evite declarar inconstitucionales los preceptos m&#225;s controvertidos, lo que implicar&#237;a su anulaci&#243;n. A grandes rasgos, el debate de la sentencia parec&#237;a ir bien orientado en ese sentido. Pero en los &#250;ltimos meses, a medida que se acerca el momento de tomar decisiones, el debate ha vuelto a complicarse. El consenso se ha alejado otra vez y ya se habla de fechas de julio para la sentencia.

El problema se ha manifestado con toda claridad al comprobarse que un magistrado del &#225;rea progresista plantea cada vez m&#225;s obst&#225;culos a la resoluci&#243;n interpretativa de los temas clave. De este modo, algunos de los puntos m&#225;s conflictivos de la sentencia podr&#237;an decantarse contra el Estatut por 6 votos a 4.

La estrategia de la presidenta, Mar&#237;a Emilia Casas, hab&#237;a consistido hasta ahora en lograr como m&#237;nimo esa misma correlaci&#243;n de fuerzas, pero a favor del Estatut y contando con el voto del vicepresidente, Guillermo Jim&#233;nez, el magistrado m&#225;s moderado del grupo conservador. Pero si un magistrado del grupo progresista endurece su posici&#243;n y coincide con los conservadores, el voto del vicepresidente a favor de una sentencia interpretativa es m&#225;s dif&#237;cil de obtener. Y aunque no fuera as&#237;, Casas nunca ha querido tener que desempatar ejerciendo su voto de calidad.

Por tanto, si se viera claro que la deliberaci&#243;n puede desembocar en un cinco a cinco, lo m&#225;s probable es que Casas estirara el debate hasta el infinito. La presidenta no quiere de ninguna manera asumir el papel hist&#243;rico de haber sido la magistrada que salv&#243; el Estatut, ni tampoco la que lo conden&#243;. No quiere, en suma, que pueda repetirse la historia del primer presidente del TC, Manuel Garc&#237;a Pelayo, que salv&#243; con su voto la constitucionalidad de la expropiaci&#243;n de Rumasa, lo que le coloc&#243; durante mucho tiempo en el ojo del hurac&#225;n.

Mar&#237;a Emilia Casas y Elisa P&#233;rez Vera han venido trabajando con esas premisas. En buena medida, el futuro del Estatut est&#225; en manos de estas dos magistradas. Se trata de dos juristas rigurosas, de mentalidad abierta, que hubieran querido que su labor en el TC se reconociera por su gran labor a favor de la igualdad de derechos de la mujer, plasmada en multitud de autos y sentencias. Pero ahora les ha tocado otro papel, son conscientes de ello y han tratado de resolver la nueva crisis creada por la deliberaci&#243;n de la reforma catalana aceptando la t&#233;cnica de tejer y destejer, como en la historia de Pen&#233;lope, en la Odisea. Y el precio de mantenerlo todo abierto es que no se ve el horizonte de la deliberaci&#243;n.

No hay nada votado. Ni la palabra naci&#243;n del pre&#225;mbulo - aunque esta parte pasar&#225; el filtro-,ni la bilateralidad, ni el deber de conocer el catal&#225;n, ni los s&#237;mbolos nacionales, ni el reparto competencial ni la financiaci&#243;n. El Gobierno cree que todo se arreglar&#225;, pero est&#225; preocupado. Y el PP sigue sin querer hablar de la renovaci&#243;n del Constitucional. </message>
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