22 Sep 2011
¿Democratizar la ONU?
Las Naciones Unidas es una asociación de gobiernos global que facilita la cooperación en asuntos sobre el derecho internacional, la paz y la seguridad, el desarrollo económico y social, los asuntos humanitarios y los derechos humanos.
La Organización de las Naciones Unidas tiene dos órganos importantes que la dirigen, aparte de las diferentes comisiones, representantes y personalidades que atravez de todo el mundo realizan un efectivo trabajo en procura de preservar la paz y la equidad en todos los conflictos que de una u otra forma los seres humanos nos vemos envueltos.
Los dos órganos más importantes de la ONU son: La Asamblea General y El Consejo de Seguridad.
La Asamblea General está constituída por la reunión de los miembros representantes de las 192 naciones, al día en el pago de sus cuotas, todas las resoluciones emanadas de este órgano son absolutamente democráticas y se toman en base a las dos terceras partes de los miembros presentes.
El Consejo de Seguridad está compuesto por cinco miembros permanentes (Estados Unidos, República Popular China, Rusia, Reino Unido y Francia) y diez miembros rotativos, los cuales son electos estos últimos por la Asamble General por un período de dos años.
Los cinco miembros permanentes no son electos, son vitalicios, tienen poder de veto, esto quiere decir que las resoluciones que se tomen tienen que ser a hunanimidad.
Esto tiene como consecuencia que las naciones se apandillen alrededor de los cinco miembros permanentes, como viene realizandose en la actualidad, lo cual crea problemas a la hora de ejecutar las resoluciones que no beneficien a algún miembro.
A nuestro modo de ver las cosas, para que pueda existir una ONU equitativa, debe existir una ONU completamente democrática.
El mundo ha cambiado, de un mundo bipolar en el que existían Estados Unidos por un lado y la URSS por el otro, ha pasado a ser un mundo multipolar, pero la situación del organismo encargado de regir los conflictos en base al derecho internacional se ha anquilosado, sirviendo como una retranca al desarrollo democrático de las naciones.
Sobre este blog
El Despertar en los Amaseyes
Carlos Reyes
Hola, amigos, soy Carlos Reyes, nacido en la ciudad de Barahona, Republica Dominicana, ubicada en el suroeste del pais. Naci un dia 4 de junio de 1945, estudie en el Liceo Secundario e Intermedio Francisco Henriquez y Carvajal, de donde sali como Bachiller en Ciencias y mas luego curse la carrera de Ingenieria Quimica en la Universidad Autonoma de Santo Domingo, de la cual fui investido el 28 de Octubre de 1979 (hace unos cuantos añitos eh!). Luego de todos los periplos a que la vida me ha sometido (trabajando aqui, alli, alla y acuya), he podido entender que el tener conocimiento de las cosas y poder transmitirlo es algo maravilloso. En la actualidad me desenvuelvo como fabricante de pintura. En esta actividad soy el Leon de la Metro, tal vez no sepa nada de medicina o de automovilismo, pero de pintura soy el mejor, apuesto amí.
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21 comentarios Escribe tu comentario
tangorasta dijo
Una ONU democrática,limpia,sin corruptela,sin dietas millonarias,sin nepotismo...sin...sin....en fin que la cierren y la vuelvan a abrir...Un saludo y gracias por pasarte por mi "casa"!
Carlos Reyes dijo
Está muy bien tangorasta todo eso, lo que pasa es que empiezo por los problemas nodales, los que se ven de lejos, ahora, tambien hay que atacar los que tu señalas. Besos.
miquel-agudo dijo
Hola Carlos. La ONU como idea resulta interesante. Pensar en un lugar de encuentro de los representantes, de cada nación de nuestro mundo, en el cual se pueda llegar a acuerdos globales es sugestionador. Pero la realidad es bien distinta, lamentablemente distante a los propios principios de este organismo. Te ruego que me disculpes la intrusión que hago adjuntando la declaración de:
Declaración Universal de los Derechos humanos
Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General
proclama la presente
Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Carlos Reyes dijo
Si, ya lo conocía. porque como tu dices en la escuela era objeto de discusión y a veces no entendíamos la contradicción entre lo que dice la declaración de la ONU y lo que se hacía en los paises. Lo que trato de exponer en este artículo es que por un lado la ONU es muy democrática porque su Asamblea General, si lo es, pero por otro lado su órgano político, El Consejo de Seguridad, no lo es. Saludos Miquel y gracias.
miquel-agudo dijo
Hola Carlos. Que suerte la tuya que en el colegio estudiases o por lo menos os lo contaron que existía un organismos llamado ONU. Mis estudios se desarrollaron bajo la dictadura del llamado Generalisimo, lo cual no daba para muchas florituras.
Saludos
Carlos Reyes dijo
Tambien yo estudie bajo la ferria dictadura del Generalísimo Trujillo, pero lo de la ONU vino luego, en el fragor de la lucha revolucionaria, después de derrocada la dictadura. Saludos.
miquel-agudo dijo
Ya veo que tenemos algo mas en común. Yo milite durante algunos años en el Partido del Trabajo de España, luego, y ya que soy de Barcelona en el Partit del Treball de Catalunya hasta después de las primeras elecciones democráticas, en las que participe ademas como interventor.
Salud
Carlos Reyes dijo
A la edad de 15 años (tengo 62), al final de la dictadura,militaba en la organizción patriótica Movimiento Revolucionario 14 de Junio, que más luego, como a los seis años se convirtió en La Linea Roja del 14 de Junio, con orientación Marxista-Leninista, pero con el pensamiento de Mao Tseg Tung, siempre con la linea de masas. Saludos.
mdgozalez dijo
yo en primer lugar doy mi aprobación a la cración de este Organo para facilitar la colaboración y comunicación entre paises...
A partir de ahi, completamente de acuerdo con tu planteamiento ..estos órganos se crean y sus finalidades son buenas, pero luego falta alimentarlos y consolidarlos como tales, no basta con crearlos..
Es decir la Asamblea General de la ONU, evidentemente tiene una estructura democrática pero sus competencias se desvanecen ....precisamente por carácter monoplizador , o si quieres poco democrático del Consejo General, ..Igual que no entiendo que en Organismo progresista peda existir todavia el derecho a veto de uno de sus miembros ...lo que sin duda lleva aparejado interses políticos , cuando no injusticias ...
La ONU, sin lugar a duda tiene que ganarse más prestigio del que tiene ahora como Organismo Internacional..
un abrazo
Carlos Reyes dijo
Coincidimos en casi todo lola, es buena la interacción, ya que con ella logramos homogenizar criterios en todos los aspectos, lo que más me ha chocado en esto es el derecho al veto, en un mundo globalizado y democrático, pero hay que seguir luchando a ver si este mundo puede ser más vivible. Besos.
epicuro- dijo
Estoy de acuerdo, democratizar y poner controles anti-corruptición y favoritismos.
SL2!
Carlos Reyes dijo
Loli dijo
Exactamente querido amgo,
se presta como escaparate y encubre
actos que son de "condena"
Gracias por este fabuloso post.
Salud
Carlos Reyes dijo
Loli Besos.
zar-linda dijo
Nunca he entendido lo del derecho al veto. Si se toma una resolución en la Asamblea General, que no se pueda llevar a cabo por el veto de un país es incalificable, diría incluso que inmoral.
Porque todos sabemos lo que suele haber tras esos vetos, solo intereses partidarios, comerciales, monetarios, energéticos... Todos hemos asistido con estupor a la condena en la ONU, por ejemplo, invasiones de países, que no ha quedado en nada, porque algún país (casi siempre el mismo) se ha opuesto a esa condena.
Así, hay algunos países que hacen lo que quieren, sabiendo que las diferentes condenas de la Asamblea General, son solo palabras...
Todos estos organismos internacionales que se crearon con muy buen criterio en aquel momento, hoy día deberían refundirse, descargar el lastre que se les ha ido acumulando y convertirse en aunténticas democracias multinacionales. Quizá así, recuperarían el respeto y confianza de los ciudadanos.
Buen post, Carlos, siempre oportuno y siempre actual.
Besos.
Estrella
Carlos Reyes dijo
Loli dijo
Sólo "un saludo" querido amigo. Besos
Carlos Reyes dijo
Julio Hermaz. dijo
Miren:
Después que la guerra de Irak, fuese declarada “ilegal”, por la ONU, y llevada a cabo pisoteando su decisión por los halcones de U.S.A, y tratada de explicar “legal”, por el asno José María… La ONU, como se conocía dejo de ser y hoy (ya con escándalo de corrupción), no es, ni se parece a lo que originalmente se creo como un organismo mejor/superior a una simple “liga de naciones”.
LA ONU, hoy!, es una ramera!, de grandes nalgas!, que sienta en butacas y sobre las piernas de quien las paga!..
No se trata de “Democratizar a la ONU”, hoy se trata de HUMANIZARLA!, y de PATRIOTIZARLA!, doliente del dolor nacional que representa, y que cada cual que ahí se sienta no sea una puta que se da al mejor postor.
Saludos.
Julio Hermaz.
Julio Hermaz. dijo
...
Saludos.
Julio Hermaz.
Carlos Reyes dijo
Gracias Julio por tu visita a este tu espacio.