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06Mar, 2013

Sentencia de la AP de Valencia de 5 de marzo de 2013 contra la CAM sobre participaciones preferentes. NOVEDOSA

Escrito por: masqueabogados el 06 Mar 2013 - URL Permanente

Sentencia dictada por la secc 9ª de la Audiencia provincial de Valencia resolviendo el recurso de Apelación interpuesto por el Banco Sabadell contra la sentencia dictada en Octubre de 2012 en primera instancia por el Juzgado nº 21 de Valencia, en el fallo la Audiencia desestima el Recurso de Apelación, desestimando también la caducidad de la acción, y se anula el contrato de compra de las participaciones preferentes que vendió la CAM a un matrimonio mayor, en el que invirtieron todos sus ahorros, los cuales procedían de dos ventas de inmuebles.

Las Participaciones preferentes eran de RBS y subordinadas de Banesto.

El tribunal considera que hubo falta de información y de asesoramiento correcto, y que el banco no ha acreditado tal información.

La propia orden de compra tenía muchas carencias que inducían al engaño.

El resultado es que el fallo de la Audiencia acuerda devolverle a los ancianos 129.865 €, mas gastos, comisiones e intereses desde la fecha de la compra, condenando en costas al Banco.

Se trata de una Sentencia cuya importancia radica en que es la primera o de las primeras de la Audiencia Provincia de Valencia, y el producto se adquirió en el año 2006, siendo por lo tanto premifid. En los argumentos utilizados por la Audiencia en ninguno se da la razón al banco, suponiendo un logro hacia el consumidor minorista, (en este caso la pareja de ancianos), que fueron asistidos por la letrada Amparo Barrachina Coscolla
La Sentencia la podéis descargar pinchando en el siguiente enlace: Sentencia de la AP de Valencia de 5 de marzo de 2013 contra la CAM sobre participaciones preferentes.

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19Feb, 2013

Sentencia contra Bankinter. Afectados por CLIP HIPOTECARIO

Escrito por: masqueabogados el 19 Feb 2013 - URL Permanente

Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Valencia, de 13 de febrero de 2013. Sentencia favorable a los afectados por un CLIP HIPOTECARIO, contra BANKINTER.

En este caso la parte demandante solicitó la nulidad de pleno derecho del contrato de Clip Hipotecario de tipo de interés celebrado, solicitando además a la parte demandada (Bankinter) a restituir en su caso a la parte actora las cantidades cargadas en su cuenta más los intereses legales y que se declare la obligación de la parte demandada a retirar a la actora de cualquier registro de impagados en la que hubiere sido incluida como consecuencia de las operaciones antedichas. El Juzgado ha estimado íntegramente las pretensiones de la parte demandante condenando en costas a la demandanda

Archivo adjunto: SENTENCIA CLIP HIPOTECARIO.pdf

Puedes ampliar la información sobre esta noticia en la sección de Noticias de la web http://arlandisabogados.com

Mª Dolores Arlandis Almenar (Abogado)

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11Feb, 2013

Oposición al monitorio. Esperanza desde Europa

Escrito por: masqueabogados el 11 Feb 2013 - URL Permanente

Hoy por hoy y debido a la época de crisis que estamos viviendo son muchos los clientes que acuden a nuestros despachos, bien de manera privada, bien a través del turno de oficio, para encargarnos la defensa en la reclamación de una deuda mediante una Demanda de proceso Monitorio y buscando soluciones a su problema. .

Me refiero, sobre todo cuando el objeto de este proceso o el impago, es una póliza de crédito, o cualquier otro tipo de préstamo o producto bancario. (Mención aparte tienen las ejecuciones hipotecarias.)

En estos casos, en los Monitorios, nos vemos muchas veces con las manos “atadas” pues es clara la posición al respecto de nuestra normativa y de nuestros Jueces.

Y poco podemos hacer al respecto, a pesar de que en muchos de estos casos se hayan producido situaciones de claro abuso de derecho de la Entidad bancaria frente al consumidor en relación a la suscripción de esa póliza de préstamo o préstamo. Y poco podemos decirle al cliente.

La normativa del proceso Monitorio no permite que el Juez de oficio examine cuestiones de fondo del contrato, como puedan ser la existencia o no de cláusulas abusivas o la fijación de un interés de demora que puede resultar abusivo.

Pero ello se opone claramente a lo dispuesto por el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea), y a la Directiva 93/13 de la CEE.

En relación a la doctrina del TJUE y a la Directiva mencionada, el Magistrado de la sección 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona, planteó de ofició una cuestión de prejudicialidad, amparándose en una Sentencia del TJUE de 14 de Junio de 2012. La Sentencia del TJUE despliega sus efectos en los Juzgados de toda España, incrementando los poderes de los Jueces impulsándoles a que “se atrevan a examinar cuestiones de fondo” como por ejemplo las cláusulas abusivas.

Por lo que cabe la posibilidad de formular oposición basándose en esta doctrina y en la referida Directiva, siendo una alternativa más para solucionar el problema de nuestros clientes.

Efectivamente algunas secciones de la Audiencia de Barcelona ya han aplicado la doctrina del TJUE a la liquidación de intereses del proceso de ejecución hipotecaria. (Rollo Apelación 675/ 2012 Sección 19)

Y nosotros desde nuestros despachos podemos dar un empujoncito más, utilizando argumentos de peso, procedentes de Europa, para que nuestros Jueces y Magistrados puedan examinar de oficio cuestiones vetadas al proceso Monitorio, a la ejecuciones en general y a la hipotecaria en particular.

A modo de ejemplo y en el supuesto de intereses de demora abusivos, argumentar que no se cumple con ciertos parámetros de equidad y justicia recogidos en la doctrina de estas Sentencias y del TJUE tales como la justificación disuasoria o retributiva de los intereses de demora, la fecha del contrato si éste se celebró en plena crisis, el diferencial en puntos entre el interés remuneratorio y el moratorio, la relación entre el interés moratorio y los tipos de interés establecidos por el Banco Central Europeo o el Banco de España, la relación con los intereses del mercado, y si quien concede el préstamo es un Banco quien al estar protegido por el Banco de España asume un riesgo mucho menor que cualquier otra entidad financiera…,

Y de este modo, sería un buen comienzo para cambiar una normativa que resulta injusta para el deudor en la mayoría de los casos. .

No obstante y en defensa de nuestra JUSTICIA EN MAYUSCULAS en la que yo todavía creo, “a pesar” de llevar ejerciendo casi 30 años, nunca podemos decir que nuestros Jueces no cumplen las Leyes, o que nuestros Jueces son los culpables, como muchos equivocadamente vocean, sino que tienen que utilizar los instrumentos de los que disponen para aplicar e interpretar la normativa al supuesto en cuestión, pudiendo encontrarse con normativa concurrente en el mismo caso, y ahora que existe la normativa Europea, se añade la dificultad en relación a la interpretación y aplicación de las mismas.

Pero como ya he añadido con anterioridad desde Europa se nos están dando fuertes argumentos para poder cambiar estas situaciones que cada vez se producen con más frecuencia en nuestra sociedad.

Rosalia Pensado (Abogada)

www.rosaliapensado.com

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09Ene, 2013

Ponencia sobre Participaciones Preferentes

Escrito por: masqueabogados el 09 Ene 2013 - URL Permanente

El día 29 de Noviembre de 2012 se celebró, convocado por la “Unión de Consumidores de la Unión Valenciana”, un “debate jurídico sobre las participaciones preferentes como productos financieros complejos”. La ponencia se llevó a cabo por Dª Mª Dolores Arlandis Almenar (Abogado del ICAV) en relación a los “aspectos legales de la venta de las participaciones preferentes a los consumidores clientes” y por parte de la Magistrada de la AP de Valencia Dª Purificación Martorell Zulueta en relación a “la visión de esta problemática desde el aspecto judicial”.

La participación preferente es un producto financiero que presenta altos niveles de riesgo y complejidad en su estructura y condiciones. Esta situación está reconocida por el legislador en la exposición de motivos de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre , de reestructuración y resolución de entidades de crédito , de reestructuración y resolución de entidades de crédito, que en su apartado IV afirma que: "se prevén medidas de protección del inversor, de manera que la Ley da respuestas decididas en relación con la comercialización de los instrumentos híbridos y otros productos complejos para el cliente minorista, entre los que se incluyen las participaciones preferentes, con el fin de evitar que se reproduzcan prácticas irregulares ocurridas durante los últimos años".

Las razones objetivas de la comercialización masiva de las participaciones preferentes es la necesidad de financiación de determinadas entidades financieras. La "inversión" que realizaban los participes se integraba como patrimonio neto y no como pasivo, permitiendo mayor liquidez a las mismas. Esta circunstancia motivó que se emitieran distintas participaciones preferentes.

La problemática que se plantea no es tanto su carácter complejo sino la forma en que ha sido comercializado por las entidades de crédito. La mayoría han colocado una parte importante de sus participaciones preferentes entre sus clientes minoristas, que tenían sus ahorros asegurados en depósitos a plazo fijo en la propia entidad y han visto transformados los mismos en instrumentos híbridos de alto riesgo, desconociendo muchos de ellos la inversión que se les ofrecía.

Por contener todas las novedades en cuanto a legislación y jurisprudencia, en el siguiente enlace podréis descargaros el PDF donde aparece la ponencia de Dña. María Dolores Arlandis:

Ponencia de Dña. Mª Dolores Arlandis en la Jornada sobre Normativa en referencia a la regulación de participaciones preferentes. Celebrada el 29 Noviembre de 2012 (PDF al final del artículo, dode pone Archivo Adjunto)

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07Ene, 2013

Resulta posible eliminar la “cláusula suelo” de su hipoteca

Escrito por: masqueabogados el 07 Ene 2013 - URL Permanente

En nuestro país, casi un 95% de las hipotecas están referenciadas a un tipo de interés variable, siendo el Euribor (índice que viene a corresponderse con el tipo de interés al que los bancos se prestan el dinero), el más utilizado. Resulta así, que cualquier variación del Euribor es determinante para la economía de tantos hogares. A fecha de hoy, el precio del Euribor es de 0’54. Ésto,que debería ser una magnífica noticia para todos aquellos que tienen suscrita una hipoteca con el indicado índice de referencia, en muchos casos no es así. En España, casi 4.000.000 de hipotecas tienen incluidas entre su clausulado, la denominada “cláusula suelo”. ¿Qué significa haber firmado esta cláusula?, pues simple y llanamente, que, las bajadas del Euribor no significan automáticamente el abaratamiento de estas hipotecas, ya que mediante dicha cláusula el banco se ha protegido, y ha marcado un interés mínimo, por debajo del cual, por mucho que baje el Euribor, no afectará.

Estas cláusulas, están consideradas en la mayoría de los casos, tanto por la jurisprudencia, como por estamentos como el Defensor del Puebo, como abusivas y ello por:

1) En el 95% de los casos no figuraban en la oferta vinculante: Es decir, estas cláusulas constituyen los términos financieros de la operación de préstamo, están incluidas en la oferta vinculante que la entidad debe hacer al prestatario, de conformidad con la OM de 5 de mayo de 1994, y una vez aceptada la oferta se incorporan al contrato, siendo el precio del mismo, en definitiva, estas cláusulas de limitación de intereses son elementos configuradores del precio del producto contratado, estableciendo el mínimo que el cliente habrá de pagar como intereses del préstamo, y el máximo que abonará. Fijan, por tanto, el marco de fluctuación del precio, en un contrato en el que el prestatario ha optado libre y voluntariamente por un interés variable, y por tanto, sujeto a las oscilaciones y riesgos de un mercado libre,

2) Figuran, o deben figurar, como anexo a la escritura de hipoteca, siendo por tanto, de no figurar en la oferta vinculante, una cláusula no pactada e introducida sin previo aviso.

3) Porque en la mayoría de los casos se establece un suelo pero no un denominado techo para el banco, por lo que existe una desproporción en las condiciones, siempre favorable a la entidad bancaria. Y en los supuestos que se establece suelo y techo, en la mayoría de los supuestos, también resulta desproporcionado favoreciendo igualmente al banco.

La jurisprudencia se ha mostrado claramente favorable a declarar la nulidad de este tipo de cláusulas y a obligar a las entidades que han sido demandadas, a reintegrar al cliente, las cantidades indebidamente cobradas como consecuencia de la aplicación de este tipo de cláusula.

También, necesariamente hay que decir, que en ningún caso, los bancos que introdujeron estas cláusulas, las suprimen voluntariamente, sino que lo hacen, o bien porque son condenados por una sentencia, o bien, cuando, ante un caso flagrante, se ha contactado con ellos, y ante la evidencia de perder el caso, se ha podido llegar a un acuerdo de supresión de la cláusula y devolución de cantidades, quedando la hipoteca de ese modo, referenciada el Euribor, en el valor que tenga.

En el despacho, cuyo titular es la letrada Dª. María Dolores Arlandis ya se han interpuesto numerosas demandas como consecuencia de este tipo de clausulas, incluso hemos llegado a ver, hipotecas de primera vivienda vinculadas a un “swap”, y conteniendo la hipoteca además, una “cláusula suelo”.

La conclusión de lo dicho, es que, resulta posible eliminar la “cláusula suelo” de su hipoteca y recuperar el dinero pagado como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula, acudiendo a un profesional que, una vez estudiado su caso, negocie con el banco, y en el caso de no avenirse a ello, interponiendo la correspondiente acción judicial.

Mª Dolores Arlandis Almenar (Abogado)

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05Dic, 2012

Sentencia condenatoria del Banco Santander. Se confirma la Sentencia de Primera Instancia. Afectados por swap tipo collar

Escrito por: masqueabogados el 05 Dic 2012 - URL Permanente

Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 4 de diciembre de 2012 desestimando el Recurso de Apelación interpuesto por el Banco Santander contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Catarroja en fecha 7 de marzo de 2012, confirmando dicha Sentencia y condenando en costas a la recurrente.

Los clientes han sido asistidos por la letrada Dª. María Dolores Arlandis Almenar que cuenta con una amplia experiencia en asuntos financieros incluyendo reclamaciones contra productos complejos como los bonos de Lehman Brothers o Participaciones

Se confirma pues la nulidad del contrato marco de operaciones financieras y del contrato de confirmación de opciones de tipo de interés collar celebrado entre las partes en fecha 7 de Julio de 2008, condenando al Banco Santander a restituir a la actora las cantidades cargadas en su cuenta, así como los intereses legales correspondientes. Y declarando la obligación del Banco de Santander de retirar a la actora de cualquier registro de impagados.

El consentimiento prestado por la actora no fue prestado de forma perfecta, sino que hay que apreciar error esencial, invencible e inexcusable en el mismo, determinante de la nulidad del contrato.

No consta el cumplimiento por parte de la entidad bancaria de la normativa MiFID, vigente a la fecha de contratación.

En definitiva el contrato de “Collar con Barreras y Compensación” debe considerarse un instrumento financiero complejo conforme a lo establecido en el apartado 8 del art. 79 bis de la Ley del Mercado de Valores. Como tal producto complejo, y dada la condición de minorista de la mercantil la entidad debió realizar el test de conveniencia a los efectos de valorar si el producto era adecuado para el cliente.

No sólo se observa la ausencia del test MiFID, sino que además se observan al menos otras dos deficiencias en la información generadoras de una situación de deficiencia informativa, como son la falta de aportación de la entrega del folleto informativo ad hoc y la presentación que dijo que se produjo.

No resulta con claridad ni de la información facilitada ni del clausulado del contrato, de difícil comprensión, el coste de la cancelación, aunque fuera unilateral, o la resolución contractual, dejando absolutamente indefinido aquel, y, además, en función de unas imprecisas circunstancias de mercado absolutamente dependientes de la voluntad del banco contratante. Ello unido a una absoluta ininteligibilidad e imprecisión.

Podéis ver y descargar la Sentencia en el fichero adjunto debajo de los iconos de las redes sociales, en descargar archivos, o bien pinchando, a través de la Sección de Jurisprudencia

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14Nov, 2012

Debate jurídico de las participaciones preferentes como productos financieros complejos

Escrito por: masqueabogados el 14 Nov 2012 - URL Permanente

La Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana organiza en colaboración con el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV), la Consellería de economía, industria y comercio de a Generalitat Valenciana, “Avanzac”, y el Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana, el próximo 29 de noviembre a las 16,45h la jornada "Debate jurídico de las participaciones prefrentes como productos financieros complejos" en el Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana, ubicado en la Calle Hospital, nº 7 de Valencia. Actualmente nuestra Comunidad Autónoma está afectada por las participaciones preferentes, que supuestamente se vendían por las entidades bancarias como productos de inversión y ahorro seguros. La práctica y el casuismo real dicen lo contrario, (pérdidas de la inversión, plazos casi a perpetuidad, etc.) ha demostrado la falta de transparencia y buena fe de la venta de estos productos a los consumidores.

Por estos motivos consideramos que la realización de este debate jurídico sobre participaciones preferentes con la intervención de profesionales del derecho en sus distintos ámbitos, pueden esclarecer y dar puntos de vista aceptables a los consumidores en general que estén afectados por la compra de este tipo de productos bancarios.

Qué medidas y cómo pueden defender sus derechos ante estos conflictos y por otra parte definir los derechos que tienen en esta materia.

PROGRAMA:

16,45 Horas ACREDITACIÓN de los asistentes inscritos.

17,00 Horas APERTURA JORNADA a cargo de: D. Mariano Durán Lalaguna, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV).

17,15 Horas PONENCIA: “ASPECTOS LEGALES DE LA VENTA DE LAS PARTICIPACIONES PREFERENTES A LOS CONSUMIDORES CLIENTES”, a cargo de Dª. María Dolores Arlandis Almenar, Abogada del ICAV y socia de masqueabogados.

18,15 Horas PONENCIA: “LA VISIÓN DE ESTA PROBLEMÁTICA DESDE EL ASPECTO JUDICIAL”, a cargo de Dª. Purificación Martorell Zulueta, Magistrada de la Audiencia Provincial de Valencia.

19,00 Horas CIERRE DE LA JORNADA.

MODERADOR: D. Pablo Pajín Echevarría, Asesor Jurídico de la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana.

Lugar: Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana. Hospital, 7 (Valencia)

Plazo Inscripción: Hasta el 28 de Noviembre de 2012

Nota: El número de asistentes es limitado, por riguroso orden de inscripción. Derecho preferente a los asociados de la Unión de Consumidores.

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

APELLIDOS ............................................................................................................

NOMBRE ............................................................. DNI ..........................................

DIRECCIÓN .............................................................................................................

POBLACIÓN ...........................................................................................................

TELÉFONO ......................................................... FAX ..........................................

PROFESIÓN ............................................................................................................

E-MAIL ...........................................................................................................................

INFORMACIÓN

UNIÓN DE CONSUMIDORES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Plaza Barón de Cortés, s/n (Mercado de Ruzafa Interior 2ª planta) 46006 Valencia

e-mail: info@uniondeconsumidores.org página web: www.uniondeconsumidores.org

Tels: 96-373.71.61 / 96-373.71.09 Fax: 96-395.20.

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11Oct, 2012

Sentencia sobre participaciones preferentes contra la CAM

Escrito por: masqueabogados el 11 Oct 2012 - URL Permanente

En fecha 10 de Octubre de 2012, el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Valencia dicta Sentencia estimando en su integridad las peticiones de un matrimonio, el cual en el año 2004/2005 decidieron vender dos inmuebles de su propiedad e invertir el dinero obtenido en valores seguros ya que la enfermedad que padecía el marido, (demencia fronto-temporal), hacia pensar que la pareja necesitaría tal dinero para su atención personal llegado el momento.

La profesión de ambos demandantes, era conserje él y ella ama de casa, rondando la edad sobre los 70 años, ambos jubilados teniendo sus ahorros desde al año 2003 en la CAM.

El director de la sucursal les aconsejó que invirtieran el dinero obtenido en la venta de los inmuebles en productos (participaciones preferentes), sin darles para ello ningún tipo de información contractual ni extracontractual.

Cuando pasaron varios años y la demandante intentó disponer de estas cantidades el banco les informa que no es posible, se interponen varias reclamaciones no atendidas y finalmente ambos acuden al despacho de la letrada Amparo Barrachina quien interpone demanda de juicio ordinario solicitando la nulidad radical de estos contratos en base a que existe vicios en el consentimiento tal y como señala el art. 1265 Código Civil (error, violencia, intimidación o dolo), es decir en el caso que nos ocupa existió un error inexcusable que invalida el consentimiento, añadido a que la carga de la prueba sobre la adecuada y suficiente información debe pesar siempre sobre el profesional financiero respecto del cual la diligencia exigible no es la genérica de un buen padre de familia sino la específica del ordenado empresario y representante leal en defensa de los intereses de sus clientes.

Para poder ver mejor y con más detenimiento el contenido de la sentencia podéis pinchar en el siguiente enlace, donde podréis descargaros también la Sentencia en PDF: Sentencia de 10 de Octubre de 2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Valencia, participaciones preferentes

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30May, 2012

¿Que hacer ante los abusos de los bancos?

Escrito por: masqueabogados el 30 May 2012 - URL Permanente

En este video podemos ver la entrevista que el programa "La Nit" de radio televisión valenciana hizo a la letrada Amparo Barrachina, abogada especialista en productos tóxicos bancarios.

La crisis financiera y las políticas comerciales llevadas a cabo por las entidades financieras han hecho que se produzcan abusos hacia los usuarios de productos bancarios.

¿Que hacer ante los abusos de los bancos?. Amparo Barrachina defiende a los usuarios y consumidores que han visto que en estos momentos no pueden recuperar su dinero a pesar de que cuando firmaron el contrato el director o el trabajador de toda la vida de la sucursal les dijeron que iban a poder hacerlo sin ningún tipo de problema.

Se trata de clientes que pensaban que lo que tenian contratado era un plazo fijo y no un producto financiero complejo, estamos hablando de participaciones preferentes, obligaciones subordinadas, entre otros productos.

La banca ha intentado "colocar" las participaciones preferentes ya que computaban como capital, para refinanciarse. Cuando alguien llegaba buscando algo seguro, pensando que lo que adquirian era un producto sin riesgo, les aconsejaban y vendían "participaciones preferentes", perpétuas, ilíquidas, y sin garantías ni de capital ni de intereses.

La solución es acudir a los Tribunales para que declaren la nulidad de estos contratos y los daños y perjuicios.

Para poder ver la entrevista podeis pinchar aquí: Entrevista Amparo Barrachina

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16Abr, 2012

¿Qué pasa con los bancos? Información en la radio

Escrito por: masqueabogados el 16 Abr 2012 - URL Permanente

Mañana en Radio Klara, si la sintonizáis en Valencia es en el dial 104.4 y también se puede escuchar por internet a través de la web http://www.radioklara.org/radioklara/ La hora de 19.00 a 19.30. Se va a hablar de todo lo que está ocurriendo con los Bancos en relación a las participaciones preferentes, afectados, productos bancarios en los cuales existe abuso por las entidades financieras y qué posibilidades tienen los afectados para reclamar o defenderse frente a los abusos de las entidades financieras.

A la tertulia acudirá un despacho de abogados socio de www.masqueabogados.com especialistas en derecho bancario, junto a un representante de la Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana y un afectado por las entidades bancarias.

Si alguien después del programa le quedara alguna consulta o necesitara ampliar la información o quiera ponerse en contacto como afectado puede mandarnos un mail a informacion@masqueabogados.com

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