25 Abr 2011

Presentaciones en Power Point de Historia de España. Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812

Escrito por: Eduardo Montagut Contreras el 25 Abr 2011 - URL Permanente

Las Cortes de Cádiz:

http://www.educa.madrid.org/web/ies.isidradeguzman.alcala/departamentos/geografia/powerpoint/bachillerato_2/cortes_cadiz.pps

La Constitución de 1812:

http://www.educa.madrid.org/web/ies.isidradeguzman.alcala/departamentos/geografia/powerpoint/bachillerato_2/constitucion_%201812.pps

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18 comentarios · Escribe aquí tu comentario

Anónimo

Anónimo dijo

Las Cortes de Cádiz

Las Juntas Provinciales y la Junta Central

Las Abdicaciones de Bayona habían creado un vacío de autoridad en la España ocupada. Pese a que los Borbones habían ordenado a las autoridades que se obedeciera al nuevo rey José I, muchos españoles se negaron a obedecer a una autoridad que se veía como ilegítima. Para llenar ese vacío y organizar la espontánea insurrección contra los franceses se organizaron Juntas Provinciales que asumieron la soberanía.

Las Juntas Provinciales sintieron desde un principio la necesidad de coordinarse. Así, en septiembre de 1808, se constituyó la Junta Central que, en ausencia del rey legítimo, asumió la totalidad de los poderes soberanos y se estableció como máximo órgano de gobierno. Fruto de esta nueva situación, la Junta Central convocó reunión de Cortes extraordinarias en Cádiz, acto que iniciaba claramente el proceso revolucionario. Finalmente, en enero de 1810, la Junta cedió el poder a una Regencia, lo que no paralizó la convocatoria de Cortes.

Anónimo

Anónimo dijo

La celebración de las elecciones en situación de guerra propició que se reunieran unas Cortes con preponderancia de elementos burgueses y cultos procedentes de las ciudades comerciales del litoral.

Las sesiones de Cortes comenzaron en septiembre de 1810 y muy pronto se formaron dos grupos de diputados enfrentados:

Liberales: partidarios de reformas revolucionarias, inspiradas en los principios de la Revolución Francesa.

Absolutistas o “serviles”: partidarios del mantenimiento del Antiguo Régimen (monarquía absoluta, sociedad estamental, economía mercantilista).

La mayoría liberal, aprovechándose de la ausencia del rey, inició la primera revolución liberal burguesa en España, con dos objetivos: adoptar reformas que acabaran las estructuras del Antiguo Régimen y aprobar una Constitución que cambiara el régimen político del país.

Eduardo Montagut Contreras dijo

Curiosamente, destacados liberles fueron nobles y eclesiásticos en las Cortes de Cádiz.

Anónimo

Anónimo dijo

Estas fueron las principales reformas políticas, económicas, sociales y jurídicas adoptadas por las Cortes de Cádiz

Libertad de imprenta (1810)

Abolición del régimen señorial: supresión de los señoríos jurisdiccionales, reminiscencia feudal. Sin embargo, la nobleza mantuvo la propiedad casi todas sus tierras.

Supresión de la Inquisición (1813)

Abolición de los gremios. Libertad económica, comercial, de trabajo y de fabricación (1813)

Tímida desamortización de algunos bienes de la Iglesia.

Eduardo Montagut Contreras dijo

Además de la Constitución, claro está.

El problema es que Fernando VII abolió todo esto cuando regresó.

Anónimo

Anónimo dijo

La Constitución de 1812

Aprobada el 19 de marzo de 1812 y popularmente conocida como “La Pepa”, este texto legal fue la primera constitución liberal del país. La constitución de 1812 es uno de los grandes textos liberales de la historia, siendo muy célebre en su tiempo.

Los diputados liberal Agustín Argüelles, Diego Muñoz Torrero y Pérez de Castro son las figuras más destacadas en su elaboración.

Eduardo Montagut Contreras dijo

La Constitución de 1812 se convirtió en un mito para el liberalismo español decimonónico.

Anónimo

Anónimo dijo

Estos son los rasgos principales de la Constitución:

Soberanía nacional. El poder reside en la nación, idea opuesta a la soberanía monárquica.

División de Poderes.

Poder legislativo: Cortes Unicamerales

Poder judicial: tribunales

Poder ejecutivo: Rey, pero con importantes limitaciones:

Sus órdenes deben ir validadas por la firma del Ministro correspondiente.

No puede disolver las Cortes

Veto suspensivo transitorio durante dos años, tras ello la decisión de las Cortes se convierte en ley.

Nombra a los ministros, pero estos deben ser refrendados por las Cortes (“doble confianza”)

Eduardo Montagut Contreras dijo

Espero que entiendas todo esto

¿Qué quiere decir "veto transitorio"?

Anónimo

Anónimo dijo

Por supuesto que lo entiendo (no como a los adolescentes)

Pues veto transitorio se utiliza para denotar que una determinada parte tiene el derecho a parar, y los reyes lo tenían.

Eduardo Montagut Contreras dijo

Explica eso mejor, ¿a parar qué, cómo y cuánto tiempo?. Más claro.

Anónimo

Anónimo dijo

No sé si lo voy a explicar mejor, pero bueno.

Lo del veto transitorio creo que es cuando deberá, obligatoriamente, sancionar y promulgar el decreto.

Eduardo Montagut Contreras dijo

Claro, el rey puede vetar una ley, es decir, oponerse a que entre en vigor pero al ser un veto transitorio, solamente podría oponerse durante un tiempo. Si el legislativo insistía la ley debía entrar en vigor.

Anónimo

Anónimo dijo

Entonces...¿lo he dicho bien?

Eduardo Montagut Contreras dijo

Más o menos. Lo importante es que lo hayas entendido.

Anónimo

Anónimo dijo

Sí, lo he entendido de verdad.

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Sobre este blog

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La memoria histórica como proyecto social y cultural

Este blog pretende, en su modestia, contribuir al debate sobre la memoria histórica de nuestro país, con alusiones a la cuestión en otros lugares. Concibo la memoria histórica como un proyecto con dos facetas complementarias:

1ª Como proyecto cultural. La Historia es un saber que no necesita justificación utilitaria de ningún tipo. Forma parte de nuestra cultura y conocer nos enriquece. Es el saber por el saber, sin grandes justificaciones.

2ª Como proyecto social. Pero la Historia también es un saber con un fin útil. La memoria histórica forma parte de los cimientos o pilares de una sociedad. No se puede construir, ni reformar, ni ampliar una democracia tapando su pasado, y mirando hacia otro lado. Nuestro país, nuestra democracia tienen un deber moral, un deber de justicia y un sentido ético que deben sustentarse en el conocimiento reposado pero intenso del pasado siglo. No se trata de abrir heridas, sino de cerrarlas de forma definitiva y de aprender de las experiencias pasadas. Vivir el presente y encarar el futuro no se pueden hacer obviando el pasado o seguir permitiendo que se cierre en falso.

Por último, los historiadores elegimos nuestros temas de estudio de forma libre, y en función de nuestras sensibilidades, inquietudes y preocupaciones. Algunos pensamos que tenemos un compromiso con las víctimas, con los marginados, con los que han sufrido a lo largo de la Historia. Este blog dedica especial atención a los seres humanos que en la época contemporánea han sufrido por sus ideas, creencias religiosas, por su condición y opción sexuales, su origen, y por otros motivos. Conocer las causas de la discriminación y de las persecuciones, así como quiénes fueron los victimarios es la otra parte de nuestro compromiso. Pero, también es importante el conocimiento de los personajes que han luchado a favor de los derechos humanos. Nos ofrecen un ejemplo de esperanza entre tanta barbarie.

El autor de este blog o cuaderno es Doctor en Filosofía y Letras (Geografía e Historia. Sección Historia Moderna y Contemporánea) y Premio Extraordinario de Carrera por la UAM. Ejerce como profesor de E. Secundaria y ha dirigido una Sección de E. Secundaria de la Comunidad de Madrid durante diez años.

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