08 May 2008

¿Puede un proveedor de blogs anular un derecho constitucional de sus usuarios?

Escrito por: Marcelino Madrigal García el 08 May 2008 - URL Permanente

Buenas

No soy un experto en leyes pero este caso me ha llamado mucho la atención.

Windows Live Spaces se rige por un código de conducta que sus usuarios aceptan al abrir un blog en esa plataforma, como practicamente todas las demás.

Algunos puntos de ese código de conducta han sido, y son muy cuestionado, por los usuarios del mismo, como es el caso de la negación de la posibilidad de publicar imágenes de desnudos. Esto por supuesto es aceptado o rechazado según las costumbres o religiones de los usuarios de una plataforma tan diversa como son los 100 millones de blogs que dice Microsoft poseer en Live Spaces.

Pero lo que me ha llamado poderosamente la atención es que en la última revisión de este código se incluya algo que, aunque en prácticamente todo el mundo es aceptado como lógico y normal, va contra un derecho constitucional de los usuarios de Estados Unidos. Y además lo haga de una manera totalmente explicita y sin ambigüedades.

El nuevo código prohíbe expresamente contenido que:

"fomente o facilite la adquisición o la venta de munición o armas de fuego.".

En la versión del código para el mercado USA :

"Promotes or otherwise facilitates the purchase and sale of ammunition or firearms."

El derecho a portar armas para los norteamericanos, se recoge en la segunda enmienda de la constitución USA, aprobada en 1791 donde se dice:

"ENMIENDA DOS

Siendo necesaria una milicia bien ordenada para la seguridad de un Estado Libre, no se violará el derecho del pueblo a poseer y portar armas."

Live Spaces tiene una enorme presencia en el mercado hispano, y bastante menos en USA, y supongo que esto no ayuda a mejorar la misma allá.

Ahora bien al margen de aplaudir una iniciativa como esa, me surgen muchas dudas.

¿Puede un proveedor de blogs, una empresa en definitiva, como en este caso Microsoft, anular o coartar un derecho constitucional de sus usuarios?. ¿En base a que atribuciones?

6 comentarios · Escribe aquí tu comentario

santi-benitez dijo

Perdone Don Marcelino, sin interés ninguno en enmendarle la plana, lo dicho en el código de conducta del Windows Live Spaces no vulnera la Constitución estadounidense, para empezar porque sería de idiotas prohibir el uso de armas de fuego en un sistema de blogs... a no ser que le dé a alguien por disparar sobre la pantalla de su ordenador, cosa completamente constitucional incluso en España. Lo que el código prohibe es publicar contenidos que fomenten o faciliten la adquisición o la venta de munición o armas de fuego, no el uso de las mismas, que es lo que protege el derecho constitucional estadounidense de marras.

Ôo-~

Marcelino Madrigal García dijo

Perdone usted Sr. Benitez pero un blog es peligroso, sobre todo si te dan con la pantalla que lo muestra en la cabeza. ;D
Fuera de bromas, ya he dicho que no soy un experto en leyes, pero creo que si alguien prohibe la venta o adquisición de algo está prohibiendo la posibilidad de que alguien posea algo, y por tanto su uso.
¿Puede ser así, o no se lo parece?
Muchas gracias por su comentario para nada beligerante :D

santi-benitez dijo

No pasa nada Don Marcelino. En realidad el código de conducta ni siquiera prohibe la venta o adquisición, es evidente que cualquier estadounidense podrá seguir comprando armas como churros en su par de armerías preferida que cada uno de ellos tiene en el barrio. Lo que el código hace es limitar la publicación de contenidos que fomenten o faciliten la adquisición o la venta de munición o armas de fuego en unos espacios que, al fin y al cabo, les pertenecen.

Es una mera cuestión de lenguaje jurídico. Ellos saben que no pueden prohibir la venta de armas, o la utilización de las mismas, pero si pueden limitar los contenidos en sus espacios, y además sin vulnerar la ley. No son tontos, no.

Don Marcelino mis comentarios sólo suelen ser bélicos en relación a catetos/as y demagogos/as... y le puedo asegurar que por una mera cuestión de prescripción médica contra la úlcera.

Ôo-~

Marcelino Madrigal García dijo

Santi
Jajajajajajjaja
Pero bien Don Santiago ¿Coartar un derecho o limitarlo máxime si es constitucional por parte de una empresa, no es cuando menos chocante?

Tuxicodine

Tuxicodine dijo

Creo que es legítima la interrogante que plantea el Señor Marcelino Madrigal, pero hay que hacer una distinción entre los derechos y garantías constitucionales y los contratos privados que rigen el uso de servicios privados. Me explico.

Los derechos o garantías constitucionales en todos los países son derechos de los particulares (personas, organizaciones, asociaciones, empresas, etc...) frente a los órganos de poder del Estado (presidentes, ministros, jueces, parlamentos, legislaturas, policías, inspectores, etc...). De modo que una prohibición de portar armas, comprarlas, etc... que venga del gobierno cuando la constitución lo permite, entonces sí se trata de violaciones a la Constitución.

Pero si un particular te dice que para hacer uso de un servicio privado no uses, portes, vendas, promuevas o facilites la adquisición de armas, entonces no se viola la Constitución, porque ahí sólo vienen garantías frente al Estado, no frente a los particulares, de ahí que los recursos de Amparo o Abeas Corpus se interponen siempre contra actos de los gobernantes, no de los ciudadanos.

Vale, que si en un restaurante, el dueño prohibe la entrada con armas, no se viola la constitución, por ejemplo, la de USA, así como si LiveSpaces o FaceBook hacen lo mismo con respecto a promocionar, vender o comprar armas a través de sus sitios web, no se violan garantías constitucionales. Al que no le guste, está en su libertad constitucional de poner su propio sitio web de promoción de armas y venta y compra, y etc... Y ahí entonces los respectivos gobiernos deberán respetar la publicación de esas páginas.

Sale, saludos.

Marcelino Madrigal García dijo

Tuxicodine
Un comentario muy esclarecedor. Muchas gracias
El caso es que si entre particulares se puede permitir esta restricción de un derecho me sigue pareciendo curioso que una empresa lo haga.
Saludos

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