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    <message>Y como no va estar las gentes harta si tenemos un Tribunal Constitucional que es una especie de reloj de Pamplona solo suena como &#243;rgano pol&#237;tico, pese a ser tan poco operativo para el resto de los ciudadanos.

El fallo del Tribunal Constitucional conocido anoche es contundente: la candidatura encabezada por el dramaturgo Alfonso Sastre, la abogada Doris Benegas y la ex diputada de IU &#193;ngeles Maestro no es un "instrumento" de ETA ni est&#225; "infiltrada" por Batasuna, y, por lo tanto, puede presentarse libremente a las elecciones europeas del pr&#243;ximo 7 de junio, al no estar contaminada por el entramado terrorista.

El Constitucional revoca, de esta forma, la sentencia del Tribunal Supremo que el pasado fin de semana declar&#243; nula la candidatura al Parlamento Europeo de Iniciativa Internacionalista-La Solidaridad entre los Pueblos (IISP). Y, de paso, propina un nuevo varapalo al Supremo, aunque esta vez de mayor calado que todos los anteriores, ya que es la primera vez que ambos tribunales discrepan sobre la aplicaci&#243;n de la Ley de Partidos y que el Constitucional no apoya la ilegalizaci&#243;n de una lista.

La decisi&#243;n del Constitucional fue adoptada por unanimidad de los seis magistrados que componen su Sala Segunda. La sentencia critica la "insuficiente entidad probatoria de los indicios manejados por el Tribunal Supremo", y a&#241;ade que, por ese motivo, no se puede "justificar el sacrificio de los derechos fundamentales de participaci&#243;n pol&#237;tica en t&#233;rminos de igualdad, libre defensa y promoci&#243;n de la propia ideolog&#237;a".

Esos "indicios" fueron aportados por la Abogac&#237;a del Estado y la Fiscal&#237;a -dos &#243;rganos controlados por el Gobierno- en sus respectivas demandas de ilegalizaci&#243;n ante el Supremo. Pero su debilidad "probatoria" ya qued&#243; de manifiesto en la sentencia ahora tumbada, que fue aprobada por 11 votos a favor y 5 en contra, muy lejos de la unanimidad alcanzada ayer por el Constitucional.

Procesos de ilegalizaci&#243;n 

El pasado s&#225;bado, el Supremo anul&#243; la lista de Sastre con el argumento de que "no es m&#225;s que un instrumento de ETA-Batasuna, en tanto ha sido infiltrada al socaire de una aparente y simple proximidad ideol&#243;gica, hasta instrumentalizarla para la consecuci&#243;n de sus fines". Esos "fines", seg&#250;n el Supremo, eran "garantizar la presencia de los partidos pol&#237;ticos ilegalizados en las instituciones democr&#225;ticas, eludiendo as&#237; los procesos de ilegalizaci&#243;n anteriores".

Para llegar a esa conclusi&#243;n, el Supremo se bas&#243; en unos indicios que la sentencia del Constitucional ech&#243; por tierra anoche, al lamentar su debilidad probatoria. Entre ellos, un documento intervenido al comando Hego Aizea de ETA en el que la banda terrorista mostraba su voluntad de influir en los procesos electorales. O la "escasa significaci&#243;n" de los dos partidos coaligados en IISP -Izquierda Castellana y Comuneros-, que no les ha impedido, a juicio del Supremo, desplegar la infraestructura de medios humanos y materiales necesaria para presentarse a unas elecciones como las del 7 de junio, dando a entender, de esta forma, que ETA-Batasuna podr&#237;a estar detr&#225;s de su financiaci&#243;n.

Otro de los indicios fallidos apuntados por la Abogac&#237;a del Estado y la Fiscal&#237;a, y avalados por el Supremo, es que Sastre, pese a encabezar la candidatura de IISP, no tiene ninguna vinculaci&#243;n con los dos partidos que integran la coalici&#243;n. En cambio, el dramaturgo, sosten&#237;a el Supremo, es un referente para la izquierda abertzale, al haber sido desde 1989 candidato, sucesivamente, de HB, EH y ANV, adem&#225;s de promotor de Herritarren Zerrenda, la marca con la que Batasuna quiso presentarse a las anteriores elecciones europeas, celebradas en 2004, y que tambi&#233;n fue ilegalizada. El Supremo tambi&#233;n destac&#243; como elemento de "especial relevancia" la negativa de IISP a condenar la violencia terrorista.

El auto del Supremo fue recurrido ante el alto tribunal por la coalici&#243;n de Sastre. Y &#233;ste argument&#243; en su demanda de amparo que IISP "nunca ha utilizado medios que no sean estrictamente pol&#237;ticos para la obtenci&#243;n de sus objetivos program&#225;ticos, siendo el uso de la violencia completamente ajeno a su forma de acci&#243;n y cultura pol&#237;tica". Por si quedaba alguna duda, IISP expresaba claramente su condena del "uso de la violencia para la obtenci&#243;n de objetivos pol&#237;ticos en el marco de un Estado democr&#225;tico".</message>
    <name>Pedro L&#243;pez</name>
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    <message>No tengo el &#250;ltimo informe de la Fundaci&#243;n Heracles contra la Corrupci&#243;n Judicial pero me parece recordar que el porcentaje de los Recursos de Amparo admitidos por el Tribunal Constitucional es s&#243;lo del 5%.

Seg&#250;n la actual Constituci&#243;n espa&#241;ola de 1978, el recurso de amparo puede ser interpuesto, aunque en un alt&#237;simo porcentaje no te sirva para nada , por todas las personas f&#237;sicas o jur&#237;dicas, nacionales o extranjeras, as&#237; como el Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo, ante el Tribunal Constitucional en defensa de los derechos reconocidos en los art&#237;culo 14 a 29 de la Constituci&#243;n.

Es un recurso subsidiario que exige que, con anterioridad, se hayan agotado todas las v&#237;as jurisdiccionales ordinarias pertinentes antes de acudir al Tribunal Constitucional&#8230; aunque, hay  excepciones:

    * En relaci&#243;n con el consejo legal referente a pedir al Tribunal Constitucional protecci&#243;n inmediata frente a la arbitrariedad judicial: En este supuesto no es obligatorio esperar a que el proceso judicial finalice, ya que por la gravedad de la violaci&#243;n y por la necesidad de que la misma no contin&#250;e estamos pidiendo al Tribunal Constitucional que la repare de forma inmediata.

    * En caso que un Juez viola la tutela judicial efectiva por sus actuaciones arbitrarias. De esta forma cumplimos el requisito del art. 44.1 c LOTC al dar la oportunidad al Juez de reparar la vulneraci&#243;n. Si no lo hace, acudir en unos d&#237;as al Tribunal Constitucional para que nos garantice el derecho violado.

Las sentencias del Tribunal Constitucional que se resuelven sobre los recursos de amparo suelen limitarse a reconocer o no, la lesi&#243;n del derecho alegado disponiendo de las medidas necesarias para asegurar su efectivo cumplimiento.

Contra la resoluci&#243;n definitiva existe tambi&#233;n una v&#237;a de defensa: Cualquier Estado contratante o cualquier particular que se considere v&#237;ctima de una violaci&#243;n del Convenio (demanda individual) podr&#225; presentar directamente ante el Tribunal Europeode Derechos Humanos, una demanda, alegando la violaci&#243;n por un Estado contratante de alguno de los derechos garantizados por el Convenio y el Trato de Lisboa.

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    <message> Quiero recordar aqu&#237; una frase que a m&#237; me parece reveladora  y  que explica un poco cu&#225;l es la funci&#243;n que desempe&#241;an  los jueces. Es una frase de un juez norteamericano que seguro que  han leido, pero que a m&#237; me gusta particularmente porque explica muchas cosas. Dec&#237;a el juez Jackson en un voto particular disidente en 1954 en la Corte Suprema Norteamericana: &#8220;Nosotros, los miembros del Tribunal Supremo Norteamericano, no somos los &#250;ltimos porque seamos infalibles pero somos infalibles precisamente por el mero hecho de ser los &#250;ltimos&#8220;. La clave en la decisi&#243;n judicial es qui&#233;n decide lo &#250;ltimo, qui&#233;n es el que manda. 
  La infabilidad no tiene que coincidir con verdad material. Pero ser&#237;a muy deseable si queremos adjetivar a toda Sentencia ademas de legal , justa. Cosa que es lo que desean los buenos abogados.

 En derechos fundamentales siempre cabr&#225;, en el procedimiento especial, seguir a la instancia siguiente: en Instancia se invoca, en Apelaci&#243;n se invoca, en Casaci&#243;n se invoca y en &#250;ltimo lugar llegar&#237;a al Tribunal  Constitucional. Pero si cabe el Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional les pregunto: Aqu&#237;, &#191;qui&#233;n manda? Recu&#233;rdenlo para la &#250;ltima parte. Pero es que la internacionalizaci&#243;n ha introducido la posibilidad de protecci&#243;n de una serie de derechos fundamentales por parte de tribunales que est&#225;n por encima o que vienen despu&#233;s; por encima, nadie se atreve a decirlo pero vienen despu&#233;s. 

Si fuese el juez Jackson dir&#237;a: &#8220;Son esos los superiores&#8221;. Una reflexi&#243;n: &#191;Por qu&#233; los Estados Unidos no ratificar&#225;n nunca un convenio que establezca una corte como la Corte Penal Internacional?. Porque habr&#225; alguien por encima del Tribunal Supremo, de la Corte Suprema, yo creo que es tan simple desde el punto de vista jur&#237;dico. &#191;Qu&#233; se hace en Europa? En Europa estaban sensibilizados despu&#233;s de la Segunda Guerra Mundial y se crea la Corte Europea de los Derechos Humanos para proteger a Europa contra el fascismo y contra el comunismo. Antes, se me hab&#237;a olvidado porque iba acelerado, la tercera ola democratizadora se produce con la ca&#237;da del Muro de Berl&#237;n; los pa&#237;ses de la Europa Central y Oriental acceden a la democracia y, obviamente, se dotan de constituciones democr&#225;ticas y ustedes, &#191;qu&#233; figura judicial creen que introducen? Pues evidentemente el Tribunal Constitucional. Todos, me parece, de los 20 &#243; 30 que surgieron de la Uni&#243;n Sovi&#233;tica incluida la Federaci&#243;n Rusa tambi&#233;n tienen su propio Tribunal Constitucional. Me pregunto para qu&#233;. Pues ustedes decidir&#225;n. Pues bien, se crea una Corte Europea de Derechos Humanos a la cual se le atribuye un poder para controlar un elenco de derechos fundamentales tradicionales: derechos civiles y pol&#237;ticos, la libertad de expresi&#243;n, el derecho a un juicio justo, el derecho a la propiedad, etc. Recuerden tambi&#233;n este dato: derecho a la propiedad; en aquel entonces eran m&#225;s liberales que lo espa&#241;oles. La propiedad en el derecho a los espa&#241;oles parec&#237;a que quedaba un poco apartado o que era de segunda categor&#237;a. Pero tambi&#233;n se ha producido una atribuci&#243;n en Europa a una Uni&#243;n Europea, a las comunidades europeas de competencias soberanas que afectan a los ciudadanos y que producen los efectos cl&#225;sicos del derecho europeo, de su primac&#237;a sobre los derechos nacionales, de efecto directo del derecho europeo o de responsabilidad del Estado cuando no cumple el derecho europeo y aqu&#237; viene la crisis en el derecho brit&#225;nico que el tribunal de justicia de las comunidades europeas dice que un juez brit&#225;nico puede, est&#225; obligado y facultado a suspender la aplicaci&#243;n de una ley brit&#225;nica porque eventualmente puede ser contraria al derecho europeo. Pero es que si el juez europeo dice que la norma europea se opone a la ley brit&#225;nica, el juez brit&#225;nico ya tiene, no que suspender, sino que no podr&#225; aplicar esa ley brit&#225;nica. &#161;Crisis total para el sistema judicial brit&#225;nico! Una sentencia muy conocida,  Coubler, supone de alguna manera el fin de la santidad de la cosa juzgada como algo intocable. Lo ha puesto en duda el Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas cuando la sentencia de un juez o de un tribunal supremo, es este caso austriaco, sea manifiestamente contraria al derecho europeo y se podr&#237;a revisar &#8211;dice el Tribunal de la Corte Europea, de las Comunidades Europeas-  esa sentencia incluso y a pesar de la cosa juzgada. Pero aqu&#237; se produce en el &#225;mbito europeo un aspecto important&#237;simo y es que lo que primero surge como meros derechos econ&#243;micos, por ejemplo, la libre circulaci&#243;n es una cuesti&#243;n meramente por razones de liberalizaci&#243;n de los factores de producci&#243;n, que es lo que van a tener ustedes dentro de poco en esta zona de libre comercio. Pero se produce tambi&#233;n en material, por ejemplo, de la no-discriminaci&#243;n salarial entre trabajadores y trabajadoras  que se introducen en el Tratado de la CEE en 1957. No es porque los padres de la Uni&#243;n Europea pensasen en la igualdad entre hombre y mujer que yo creo que esto es m&#225;s reciente, incluso algunos no creen en ellos. Yo como jurista  creo en ellos. Se introdujo en el derecho europeo porque el no reconocer la igualdad salarial entre trabajadores y trabajadoras en todos pa&#237;ses producir&#237;a distorsiones en el funcionamiento del mercado tal cual. Sin embargo, gracias a todos se ha producido una evoluci&#243;n en la cual ya no se reconoce solo como derecho econ&#243;mico, sino que un mero derecho econ&#243;mico se ha convertido en un derecho fundamental dentro de la Uni&#243;n Europea.  Ahora no es que se crea el problema que distorsiona la libre competencia entre las empresas, la falta de igualdad salarial entre trabajadores y trabajadoras en Francia, Alemania, Italia, etc. Por cierto, dumping social -aqu&#237; tenemos excelentes laboralistas del derecho social- que se est&#225; produciendo en el &#225;mbito de la Organizaci&#243;n Mundial del Comercio. Est&#225;n preocupados por que los ni&#241;os de Afganist&#225;n cosan los balones con que se juega en la Copa Mundial por una raz&#243;n meramente econ&#243;mica. Pero bienvenida sea esa raz&#243;n econ&#243;mica si al final podemos decir que los ni&#241;os tienen derecho a no trabajar.
 
 En Europa. Se ha producido de una manera gradual y eso es importante. No se han reconocido los derechos de golpe. Todos tenemos derecho a todos los derechos. Son reconocimientos que ser&#237;an meramente ret&#243;ricos. Se ha producido un gradualismo que es reconocible en el &#225;mbito internacional: primero, derechos civiles y pol&#237;ticos; se ha pasado a derechos sociales; luego a derechos econ&#243;micos y culturales. Se ve en los pactos internacionales de la ONU o tambi&#233;n en el &#225;mbito europeo. En el &#225;mbito europeo hay dos tipos de convenios: el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que es el que consagra derechos civiles y pol&#237;ticos, los cl&#225;sicos. Estos tienen un control jurisdiccional, la Corte Europea de Derechos Humanos. Sin embargo, los derechos econ&#243;micos, sociales y culturales son m&#225;s dif&#237;ciles de cumplir y no tienen un reconocimiento m&#225;s que en la cata social europea que no tienen mecanismos de protecci&#243;n judicial. Por tanto, el gradualismo es importante. De momento en Europa no hay un verdadero reconocimiento o una protecci&#243;n judicial efectiva de derechos econ&#243;micos y sociales. Sin embargo, lo que se produce es algo que puede resultar parad&#243;jico, es la indivisibilidad de los derechos fundamentales. El Convenio Europeo de Derechos Humanos no reconoce derechos econ&#243;micos pero ya bien pronto dijo que, por ejemplo: La se&#241;ora Eily (irlandesa) quer&#237;a divorciarse de su marido y no ten&#237;a dinero y los litigios son muy caros y visitaba un abogado de oficio, no se lo conced&#237;an y recurri&#243; al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Lo primero que ten&#237;an que haberle dicho es que se trataba de derechos econ&#243;micos. Le dijeron: no, venga por ac&#225; que nosotros somos competentes y, adem&#225;s, usted por la v&#237;a del derecho a tener un juicio justo tiene derecho tambi&#233;n a que se le nombre un abogado de oficio. Pero ha ido m&#225;s all&#225; el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Por ejemplo, una se&#241;ora (en este caso, espa&#241;ola) estaba viviendo en una casa maravillosa en las afueras de una ciudad en Espa&#241;a (Murcia) y de repente ve que el Ayuntamiento autoriza o da licencia para establecer una empresa de peleter&#237;a, de cuero, que produce un olor espantoso. La se&#241;ora empieza a litigar, va a los tribunales espa&#241;oles -esto ocurri&#243; en el a&#241;o 1994-, ella comienza a reclamar sobre los derechos del medio ambiente en las diferentes instancias de la justicia espa&#241;ola y le niegan la petici&#243;n. Pero no se cans&#243; y acudi&#243; al Tribunal Europeo y le dicen: el derecho al medio ambiente no est&#225; reconocido, adem&#225;s es un derecho reciente, podr&#237;a ser un derecho econ&#243;mico, pero hay aqu&#237; un derecho que reconoce el derecho a la vida privada y familiar -vamos a enfocarlo por ah&#237;- y le dieron la raz&#243;n y terminaron mandando al Tribunal Constitucional Espa&#241;ol que vaya a estudiar y a sensibilizarse en los derechos fundamentales.
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    <message>" La infabilidad no tiene que coincidir con verdad material. Pero ser&#237;a muy deseable si queremos adjetivar a toda Sentencia ademas de legal , justa. Cosa que es lo que desean los buenos abogados.". Seg&#250;n JMDAM
   Lo he tenido que leer un par de veces para enterarme, porque no lo comprend&#237;a al principio, pero ahora lo entiendo clar&#237;simo lo que quiere decir y es terrible.
  &#201;sto es referido a una Sentencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos, la Sentencia es infalible por una convenci&#243;n. La verdad formal es la justa, porque los estadounidenses se han dado esas leyes.

 Total que si el rey Salom&#243;n no imparte justicia el ni&#241;o se lo dan a la otra, a la que no era su madre ,y la Sentencia es infalible no porque haya acertado, sino porque es la &#250;ltima instancia.
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    <name>Ana R.</name>
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    <message>    Entre las perdidas de memoria del PP y lo que nos oculta o se olvida de contarnos otros, vaya tropa.

El Gobierno ha ocultado desde el pasado lunes a la opini&#243;n p&#250;blica el estallido de un brote de gripe porcina, tambi&#233;n conocida como nueva gripe o gripe A, en un cuartel del Ej&#233;rcito. Se trata del primer episodio de estas caracter&#237;sticas detectado en Espa&#241;a, donde hasta la fecha s&#243;lo se hab&#237;an registrado casos aislados de la enfermedad.

Ayer, por fin, el Ministerio de Sanidad, primero, y m&#225;s tarde el de Defensa, se vieron forzados a admitir la existencia de "varios casos confirmados" en la Academia Militar de Ingenieros de Hoyo de Manzanares (Madrid). Pero ni Trinidad Jim&#233;nez ni Carme Chac&#243;n dijeron toda la verdad, porque silenciaron que m&#225;s de medio centenar de militares permanecen en cuarentena en la base y que al menos una docena est&#225;n ingresados en el hospital G&#243;mez Ulla de Madrid, seg&#250;n han asegurado a El Confidencial fuentes solventes.

La voz de alarma la dio ayer el diputado Santiago Cervera, portavoz adjunto del PP en el Congreso, que emiti&#243; un comunicado en el que exig&#237;a a Defensa "que aclare urgentemente el posible brote de gripe A en la Academia Militar de Ingenieros de Hoyo de Manzanares". Pero esa aclaraci&#243;n, y muy sesgada, no lleg&#243; hasta primera hora de la noche de ayer, cuando el departamento de Chac&#243;n inform&#243; de que 11 soldados permanecen en observaci&#243;n "a la espera de que los an&#225;lisis confirmen si sufren o no" gripe porcina, y que seis de ellos est&#225;n hospitalizados en el G&#243;mez Ulla.

Unas horas antes, Trinidad Jim&#233;nez hab&#237;a reconocido en el Congreso que, en efecto, media docena de militares de la Academia de Ingenieros hab&#237;an sido trasladados al hospital G&#243;mez Ulla. "Estamos a la espera del an&#225;lisis y de las pruebas para determinar si ha habido o no contagio", dijo la ministra. Pero, al igual que Chac&#243;n, tampoco lo hizo por propia iniciativa, sino a preguntas del portavoz del PP en la Comisi&#243;n de Sanidad del Congreso, Mario Mingo.

Cervera asegur&#243;  que este brote masivo de gripe porcina revela "no s&#243;lo que ha habido un intento de ocultar los hechos, sino tambi&#233;n la grave falta de coordinaci&#243;n entre Chac&#243;n, Jim&#233;nez y la vicepresidenta De la Vega". Las palabras del diputado del PP no parecen descabelladas, sobre todo tras escuchar las declaraciones que Jim&#233;nez hizo anoche en el Congreso tras concluir su comparecencia, programada mucho antes de que se detectase el brote, ante la Comisi&#243;n de Sanidad. La ministra asegur&#243; que hasta ayer por la ma&#241;ana no tuvo conocimiento de los hechos, y a&#241;adi&#243; que Defensa, como cualquier otro organismo p&#250;blico, "tiene que informar a Sanidad" en cuanto tiene conocimiento de un posible caso de gripe porcina.

Chac&#243;n, sin embargo, ha ocultado el brote de nueva gripe a Jim&#233;nez durante cuatro d&#237;as, que es el tiempo transcurrido desde que los primeros casos fueron detectados en la Academia de Ingenieros de Hoyo de Manzanares hasta que, ayer, ambas ministras reconocieron, aunque muy parcialmente, la gravedad de los hechos.


Los casi 60 militares que permanecen aislados y en observaci&#243;n en la Academia de Ingenieros presentan fiebre muy alta y est&#225;n siendo tratados con antivirales, seg&#250;n las mismas fuentes.</message>
    <name>Jos&#233; Luis L.</name>
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    <message>Lo que opina Don Mario Conde de las cosas de la Justicia.

En el a&#241;o 1993, despu&#233;s de la intervenci&#243;n de Banesto y de que el banco de Espa&#241;a fabricara unas p&#233;rdidas contables a base de anticipar provisiones y de exigirlas en lugares en donde no eran normativamente procedentes (Entidades p&#250;blicas, Villar Mir..), detect&#243; la &#8220;necesidad&#8221; de una ampliaci&#243;n de capital para cubrir los fondos propios de Banesto. 

Bien, si nosotros, los accionistas, pens&#225;bamos que esas provisiones se recuperar&#237;an, no tendr&#237;amos problema en acudir a esa ampliaci&#243;n de capital para &#8220;ayudar&#8221; a la entidad, esto es, a Banesto, porque sab&#237;amos que el problema creado era en gran medida artificial. As&#237; que como esas provisiones, a la vista de la experiencia hist&#243;rica, se recuperar&#237;an, nos encontrar&#237;amos con una entidad mas rica, mas potente. Y, como es natural, se dar&#237;a a los due&#241;os de la entidad la oportunidad de decidir libremente si quer&#237;an o no acudir a &#8220;salvarla&#8221; del problema

Por otro lado era lo que entonces dec&#237;a, con toda l&#243;gica, la norma reguladora del Fondo de Garant&#237;a de Dep&#243;sitos que se expresaba en estos t&#233;rminos: &#8220;El Fondo de Garant&#237;a de Dep&#243;sitos en Establecimientos Bancarios podr&#225; suscribir las ampliaciones de capital que aprueben las entidades bancarias en un Plan de actuaci&#243;n con arreglo al art&#237;culo anterior, para restablecer su situaci&#243;n patrimonial en el supuesto de que las mismas no sean cubiertas por los accionistas de la entidad&#8221;.

L&#243;gico: primero se pregunta a los due&#241;os. Si estos quieren poner su dinero en su entidad, pues el Estado no tiene nada que hacer. All&#225; ellos. Nos ahorramos fondos p&#250;blicos. Pero si los propietarios no quieren, entonces, por eso del valor p&#250;blico del cr&#233;dito, intervendr&#237;a el Fondo de Garant&#237;a de Dep&#243;sitos. L&#243;gico y normal.

Asi que nosotros est&#225;bamos muy tranquilos porque era s&#243;lo cuesti&#243;n de tiempo que se recuperaran las dotaciones contables exigidas por el banco de Espa&#241;a y nos encontr&#225;ramos con un Banesto todav&#237;a mas s&#243;lido. Claro que eso ten&#237;a un ligero inconveniente: demostrar&#237;a a todas luces que la intervenci&#243;n era innecesaria y que obedec&#237;a a razones pol&#237;ticas. Al menos a razones no financieras. Y nos tem&#237;amos que eso no les gustar&#237;a nada. Pero, claro, daba la sensaci&#243;n de que, con la ley en la mano, no pod&#237;an evitarlo.

Pues s&#237; que pod&#237;an. Cuando tienes el BOE puedes todo, sobre todo si no quieres quedar en evidencia. &#191;Qu&#233; hicieron?. Pues modificaron la Ley, es decir, la norma reguladora del Fondo. &#191;Quiero decir que lo hicieron con eficacia retroactiva?. Pues s&#237;, quiero decir exactamente eso.

As&#237; que el 11 de Marzo se dicta el REAL DECRETO 437/1994, DE 11 DE MARZO, atenci&#243;n a la fecha, por el que deciden modificar la ley y a&#241;aden un p&#225;rrafo diciendo una cosa muy curiosa:

Se entender&#225;, en todo caso, que las ampliaciones de capital a que se refiere el p&#225;rrafo anterior no son cubiertas por los accionistas de la entidad cuando la Junta general de &#233;sta haya acordado la exclusi&#243;n total o parcial del derecho de suscripci&#243;n preferente conforme a lo previsto en la legislaci&#243;n aplicable&#8220;.

Para entendernos: se entender&#225; que los accionistas no quieren ir a la ampliaci&#243;n de capital si yo digo que no van. &#191;Y como lo digo?. Pues muy f&#225;cil: en el Plan del Banco digo que los accionistas privados tienen que renunciar al derecho de preferente suscripci&#243;n porque si no lo hacen disuelvo la entidad. Pero, &#191;c&#243;mo va a decir semejante cosa?. Pues dici&#233;ndolo. Pero si es casi una amenaza&#8230; No casi, es una amenaza. Si usted dice que quiere ir a salvar la entidad yo la disuelvo y punto. &#191;No es una amenaza?

Y adem&#225;s, por si fuera poco, en la Junta General de Banesto que convocaron para este fin, el Sr. S&#225;enz intervino en doble condici&#243;n de Presidente Solidario del Organo de Administraci&#243;n designado por el banco de Espa&#241;a y de Interventor del Banco de Espa&#241;a. En esta segunda condici&#243;n pod&#237;a vetar el acuerdo que tomara la Junta. Ahora bien, como habia recibido los votos por &#8220;delegacion&#8221;  forzosa de los accionistas amenzados, era a la vez Junta, (&#233;l tenia los votos de la Junta) Presidente (de la Junta) e Interventor del Banco de Espa&#241;a. Y decidi&#243;, claro, que &#8220;los accionistas&#8221; no quer&#237;an ir a a la amplaici&#243;n de capital.

Asi que acudi&#243; el Fondo de Garantia y luego lo vendi&#243; al Santander. Los accionistas de Banesto se quedaron, nos quedamos, yo el primero como m&#225;ximo accionista que era, para aplaudir.

Seguro que mas de uno se cree que estoy contando una historia de miedo. Bueno, ahora, a la vista de lo visto con todo lo que sucede, ya se lo cree mas f&#225;cilmente. Pues es que fue exactametne as&#237;. Literalmente asi. Entonces era Ministro el Sr. Solbes. Cosas de la vida.

Confieso que pens&#233; que una cosa era el Banco de Espa&#241;a, el Gobierno y los pol&#237;ticos, pero que el Tribunal Supremo jam&#225;s aceptar&#237;a semejante montaje jur&#237;dico para con el Derecho Mercantil y la propiedad privada de unos accionistas. Pues deber&#237;an quitarme el n&#250;mero uno de la oposici&#243;n a Abogados del Estado y hasta el titulo de Licenciado en Derecho por la Universidad de Deusto, porque el Supremo dijo que eso era perfectamente legal&#8230;.Ni en Derecho Mercantil, ni en Derecho Administrativo, ni en Derecho Penal, ni en Derecho Penitenciario, doy una. Un desastre. </message>
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    <message>Alfonso Sastre, l&#237;der de la lista de II, se congratula en el diario proetarra Gara por el "ins&#243;lito resplandor democr&#225;tico" que supone para &#233;l que el Tribunal Constitucional haya permitido la presencia de esta lista en los comicios del 7 de junio, con el objetivo de llevar al Parlamento de la UE "ideas revolucionarias".

Adem&#225;s, anuncia que no podr&#225; tomar parte en los actos que se organicen con motivo de la campa&#241;a electoral de estos comicios europeos debido a su "delicada" salud. En un art&#237;culo titulado 'El despertar de una esperanza', publicado en dicho diario, Sastre explica que se encuentra "contento porque hemos llegado a un buen puerto" despu&#233;s de que el TC revocara la anulaci&#243;n de la candidatura dictada por el Tribunal Supremo.

"Se ha reconocido en tan alta instancia --el TC-- nuestro derecho a tener opiniones diferentes y a&#250;n opuestas al pensamiento oficial, y me congratulo de haber estado con mis compa&#241;eros en las dif&#237;ciles jornadas de nuestra batalla", agrega.

En este sentido, tuvo un recuerdo para los "queridos compa&#241;eros" como Doris Benegas, &#193;ngeles Maestro, Alicia Hermida, Jaime Losada, Carlo Frabetti, y "quienes nos han acompa&#241;ado y nos acompa&#241;an (muchos, amigos de toda la vida, compa&#241;eros del alma, y otros, nuevos camaradas) en lo que hemos, m&#225;s bien hab&#233;is, hecho y conseguido".

Sobre estas personas y su apreciaci&#243;n como "compa&#241;eros" o "camaradas", explica que &#233;l y ellos son "gente que se quiere y que, muchas veces, adem&#225;s se admira mutuamente". Adem&#225;s, insiste en su "admiraci&#243;n" por las personas citadas y anuncia que &#233;l no podr&#225; participar en la campa&#241;a electoral por su "delicada" salud.

Sastre tambi&#233;n asegura que si logran "obtener un lugar en Europa, quien o quienes obtengan ese lugar, har&#225;n de &#233;l un altavoz de los condenados de la tierra", as&#237; como "de los planteamientos propios de los pueblos frente a los de los mercaderes que todav&#237;a -&#191;y hasta cu&#225;ndo ser&#225;?- ense&#241;orean aquellos lugares en los que se re&#250;nen, hoy por hoy, portadores de los grandes intereses econ&#243;micos dominantes en el mundo".

"Por el triunfo de nuestra candidatura, si se confirma el d&#237;a 7 de junio en las urnas, ser&#225; posible la presencia en Europa de ideas revolucionarias, hoy por hoy ut&#243;picas (por imposibilitadas, no por imposibles), y la resonancia en Estrasburgo de la voz de los sin voz", remarca.

Asimismo, se&#241;ala que no quiere dejar de mostrar la "alegr&#237;a" que siente ante "el ins&#243;lito resplandor democr&#225;tico que emana de la sentencia del Tribunal Constitucional, en su unanimidad". "Si no fuera una mera an&#233;cdota ocasional debida a causas que desconozco, ser&#237;a una gran noticia, quiz&#225;s la m&#225;s importante de todas. La unanimidad a que acabo de referirme es, desde luego, una buena se&#241;al", concluye.
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Emilio Calatayud: "En Espa&#241;a est&#225; fallando el sentido com&#250;n".

La reforma de la ley del aborto y la inminente administraci&#243;n sin receta en las farmacias de la p&#237;ldora del d&#237;a despu&#233;s han reabierto un viejo debate sobre la necesidad de revisar las distintas leyes y adaptarlas a la madurez real de los j&#243;venes. Y es que los chicos de 16 a&#241;os pueden trabajar, pero no abrir una cuenta bancaria; pueden someterse a una operaci&#243;n de cirug&#237;a est&#233;tica, pero no hacerse un piercing o un tatuaje; pueden mantener relaciones sexuales con adultos a partir de 13 a&#241;os, pero no casarse hasta los 14; tienen responsabilidad penal y potestad para hacer testamento, pero no se les deja votar, tomarse una cerveza o comprar tabaco. Seg&#250;n el juez de menores Emilio Calatayud, titular del Juzgado n&#250;mero 1 de Granada, hace falta realizar una reflexi&#243;n sobre lo que pueden hacer los menores y qu&#233; no pueden hacer ya que "existen muchas contradicciones y barbaridades en la legislaci&#243;n".

-&#191;Existen contradicciones en la legislaci&#243;n?

-Muchas contradicciones y muchas barbaridades. Que una chica de 13 a&#241;os pueda consentir mantener relaciones sexuales me parece una barbaridad. Yo lo elevar&#237;a m&#225;s. Como muy poco a los 14, que es la edad m&#225;s peque&#241;a en la que el juez puede dispensar contraer matrimonio. Una contradicci&#243;n que podemos tener es cuando una ni&#241;a de 12 a&#241;os, que no puede mantener relaciones sexuales y que, por lo tanto, quien haya estado con ella puede ser acusado de un delito de violaci&#243;n o de abusos sexuales. &#191;Qu&#233; papel puede jugar el farmac&#233;utico cuando la ni&#241;a puede ir a pedir la pastilla del d&#237;a despu&#233;s sabiendo que &#233;sta tiene 12 a&#241;os? &#191;Se la da o no se la da? &#191;Lo tiene que poner en conocimiento de los padres? &#191;Tiene obligaci&#243;n de denunciar? Habr&#237;a que modificar el C&#243;digo Penal y decir que existe libertad de mantener relaciones sexuales porque si no se podr&#237;a estar encubriendo un delito de abuso sobre violaci&#243;n. Entonces, considerar&#237;a relaci&#243;n sexual inconsentida toda relaci&#243;n por debajo de 14 a&#241;os. Ya a partir de los 14 a&#241;os consentir&#237;a y por lo tanto, ya se podr&#237;a acomodar m&#225;s f&#225;cilmente la dispensaci&#243;n de la pastilla del d&#237;a despu&#233;s.

-&#191;Qu&#233; le parece la iniciativa de suministrar la p&#237;ldora poscoital a menores sin receta m&#233;dica?

-Una barbaridad porque adem&#225;s se est&#225;n cometiendo abusos en el sentido de que no existe un registro inform&#225;tico de cada pastilla que se le da a una cr&#237;a. No todo vale. Yo creo que no se puede dar sin receta m&#233;dica y segundo, debe existir una constancia de cuantas pastillas se le ha suministrado a esa chica. S&#233; de casos que se ha suministrado hasta 4 y 5 pastillas en un mes.

-&#191;Cree que es necesario el consentimiento de los padres en estas edades?

-Para el aborto por supuesto que tienen que tener conocimiento. En cuanto a la pastilla pienso que se deber&#237;a seguir haciendo lo de antes. Se daba con receta m&#233;dica, pero siempre y cuando el m&#233;dico considerase que esa menor era madura. Si no lo es deber&#237;an llamar a los padres y que tengan conocimiento. Aqu&#237; hay un problema sobre qu&#233; es lo m&#225;s importante, si los derechos de los hijos o las facultades de los padres. Parece que los derechos de los hijos son inviolables y la facultad de los padres es completamente violable. Yo tengo el deber de velar por mi hija y para velar por mi hija tengo derecho a ser informado porque, si no, c&#243;mo voy a velar por ella. Hay que revisar mucho el ordenamiento jur&#237;dico en general.

-&#191;Qu&#233; le parece que Espa&#241;a ha pasado de un modelo autoritario a otro en el que los padres no tienen claro hasta d&#243;nde pueden llegar? Hemos llegado al absurdo de que si les das un cachete pueden meterte en la c&#225;rcel hasta 65 d&#237;as y dictarle una orden de alejamiento durante un a&#241;o.

-En este pa&#237;s no tenemos t&#233;rmino medio. Pasamos de un extremo al otro. Son complejos de joven democracia. Nos da miedo poner l&#237;mites, decir que no a nivel familiar o a nivel escolar. La sentencia de los cachetes es completamente legal. Hay que hacer es modificar la ley. Yo puedo defender el cachete, que hay que darlo en el momento justo con la intensidad adecuada. Si haces eso es una victoria, pero es muy dif&#237;cil hacer eso, pero llegar al absurdo de que por un cachete est&#225;s realizando un maltrato... Estamos en un Estado democr&#225;tico y tenemos los mecanismos suficientes para saber si estamos ante unos padres maltratadores o ante unos padres preocupados por la educaci&#243;n de sus hijos.

-&#191;Qu&#233; le parecen las &#250;ltimas leyes del Gobierno?

-Una barbaridad, pero para eso est&#225;n las Cortes.

-&#191;Se est&#225;n desmoronando los valores?

-Estamos en una crisis, por eso es complejo. Creo que mayo del 68 pas&#243; hace mucho tiempo y estamos reviviendo aqu&#237; un mayo del 69.

-Si el 82% de los j&#243;venes con perfil de delincuentes tiene problemas familiares y escolares algo falla en la familia, &#191;no cree?

-S&#237;; que se nos ha olvidado ejercer de padres.

-&#191;Cu&#225;les piensa que son los principales errores de los padres?

-Que se han convertido en colegas de los hijos, no saben decir que no y no saben poner l&#237;mites. En la escuela ha pasado lo mismo. El profesor es colega. Nos ha dado miedo hablar de la autoridad de los padres por el miedo de que se confunda la autoridad de los padres con aquello del autoritarismo, de fachas.

-&#191;Hacia d&#243;nde vamos?

-A lo mejor es que estamos cambiando el modelo de sociedad, pero esto en &#233;pocas de transici&#243;n es muy duro. La gente reclama l&#237;mites.

-&#191;En qu&#233; estamos fallando?

-Estamos fallando en el sentido com&#250;n. Si el pueblo dice que no se equivoca en cuanto a los gobernantes estamos en una sociedad anestesiada.

-Casos como el de Marta del Castillo hacen pensar que la violencia entre los m&#225;s j&#243;venes se ha disparado. &#191;Lo percibe as&#237; desde su juzgado?

-S&#237;, estamos en una sociedad mucho m&#225;s violenta y los menores son un reflejo de ello.

-&#191;Qu&#233; caso son los m&#225;s frecuentes en su juzgado?

-Ahora est&#225; muy de moda el ni&#241;o maltratador de sus padres. El 5% de los maltratos que cometen los menores son maltratos familiares y ya incluso tenemos que dictar &#243;rdenes de alejamiento entre parejillas de chavales de 14 y 15 a&#241;os. En una media de 20 juicios, dos o tres son de violencia contra los padres. Adem&#225;s, el delito de violencia en las ni&#241;as se ha incrementado. Luego est&#225; la tortura psicol&#243;gica y la falsificaci&#243;n de personalidad, el quitar los delitos inform&#225;ticas, que est&#225;n ocasionando muchos problemas por la falta de regulaci&#243;n legal que existe en el tema de las p&#225;ginas web.</message>
    <name>Javier H.</name>
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