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    <message>No s&#233; por qu&#233; todav&#237;a quedan mon&#225;rquicos. &#191;El 23F? no es argumento. 
Anasagasti tiene mucha raz&#243;n, sobran vividores y censura acerca de la imagen del rey.</message>
    <name>An&#243;nimo</name>
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    <message>"...El pol&#237;tico vasco va m&#225;s all&#225;, y cuestiona incluso el papel que jug&#243; Don Juan Carlos en la transici&#243;n, cuando invita a rememorar el 23-F, &#8220;fecha de la que no se pudo averiguar nada&#8221; y que recuerda que ha vuelto a saltar a la luz tras la publicaci&#243;n del libro "del hijo del fiscal Herrero Tejedor, padrino de Su&#225;rez, que ha escrito que el Rey propici&#243; la ca&#237;da de Su&#225;rez e impuso al general Alfonso Armada, uno de los grandes responsables del golpe, como segundo jefe del Estado Mayor&#8221; 

Desde luego las tuvo que pasar canutas el Rey el 23-F: la de cosas que pasar&#237;an por su cabeza. Finalmente decidi&#243; abortar el golpe. La Historia as&#237; lo recoge aunque hay interpretaciones para todos los gustos.</message>
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    <message> 10/10/2008  Creo recordar que era la fecha de un periodico digital de la noticia.

El Colegio de Abogados de Barcelona acogi&#243; este viernes la presentaci&#243;n del Manifiesto para la despenalizaci&#243;n de las injurias a la Corona, un texto que expresa la preocupaci&#243;n por "el enjuiciamiento constante de personas relacionadas con la quema de fotograf&#237;as e im&#225;genes de la familia real". Los firmantes instan a las autoridades legislativas a reflexionar sobre el actual marco legal en esta materia.

Los abogados Jordi Busquets, del colegio barcelon&#233;s, y Joana Mart, del de Valencia, son los promotores de una iniciativa que suma ya cincuenta adhesiones entre abogados, juristas, acad&#233;micos y asociaciones de profesionales de Catalunya, Baleares y el Pa&#237;s Valenciano.

El texto se refiere concretamente a los dos art&#237;culos del C&#243;digo Penal -el 490 y el 491- espec&#237;ficos para las injurias a la familia real, que ampl&#237;an y endurecen el delito com&#250;n de injurias. En opini&#243;n de los firmantes del texto esta normativa sobreprotege a los miembros de la Corona, "cuyos cargos p&#250;blicos deben estar expuestos a la cr&#237;tica".

El manifiesto, cuya intenci&#243;n es "fomentar el debate" entre los profesionales del derecho, recoge fundamentalmente tres argumentos para pedir que la cr&#237;tica -sea cual sea su expresi&#243;n- a la figura del rey y a su familia sea inocua a efectos penales.
Libertad de expresi&#243;n 

En primer lugar consideran, en referencia a la "sobreprotecci&#243;n" a la corona espa&#241;ola, que el trato que reciben choca con el derecho a la igualdad, recogido en el art&#237;culo 14 de la Constituci&#243;n. Por otro lado, se refieren a la monarqu&#237;a como una instituci&#243;n "impuesta" y que, por tanto, debe aceptar no s&#243;lo la cr&#237;tica pol&#237;tica expresada p&#250;blicamente, sino tambi&#233;n los actos de rechazo a la misma.

Finalmente destaca que los dos art&#237;culos del C&#243;digo Penal "suponen una limitaci&#243;n directa del ejercicio de los derechos fundamentales a la libertad ideol&#243;gica y la libertad de expresi&#243;n, que a menudo se han utilizado para condenar determinadas opiniones pol&#237;ticas".

Al margen de recoger el m&#225;ximo n&#250;mero posible de adhesiones, los impulsores del texto quieren que este llegue a todos los colegios profesionales para que su reflexi&#243;n estimule el debate sectorial en torno a esta cuesti&#243;n. Es por ello que el manifiesto se entreg&#243; este viernes, adem&#225;s de a la decana del Colegio de Barcelona, a muchos otros dentro de los territorios de habla catalana.
  Palabras como " reflexi&#243;n "" debate ". Todos los temas se pueden debatir y se puede hablar, con tal de que sean tratados desde el respeto y aportanto propuestas serias y constructivas.
 Estoy de acuerdo con Alfonso no voy a entrar en que tenga o no tenga raz&#243;n Anasagasti , pero es un senador al que yo no sentar&#237;a en mi mesa. Hubiese sido mas oportuno y coherente decirle todo lo que tiene el derecho de pensar en alguna comida, total lo &#250;nico que hubiese ocurrido es que le hubiera mandado callar y no lo volver&#237;a a invitar, cosa que no deber&#237;a preocuparle mucho.</message>
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    <message>


La Constituci&#243;n Espa&#241;ola, que fue aprobada un&#225;nimemente por el Parlamento y votada por el 87% de los ciudadanos en un refer&#233;ndum celebrado el 6 de diciembre de 1978, estipula en un su art&#237;culo 1 una Monarqu&#237;a Parlamentaria dentro del cl&#225;sico estilo liberal europeo, con ciertas peculiaridades a tener en cuenta en la situaci&#243;n espa&#241;ola.

El art&#237;culo 1.3 dice: La forma pol&#237;tica del estado espa&#241;ol es la de Monarqu&#237;a Parlamentaria. 

   Sin cambiar la Constituci&#243;n no puede haber cambios.
 Ahora bien, que se puede debatir en un Estado de Derecho cualquier tema desde el respeto y los argumentos por supuesto.</message>
    <name>Luis</name>
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Situaci&#243;n actual de las monarqu&#237;as 

Suele insistirse en la idea de que el mantenimiento de la monarqu&#237;a en la actualidad obedece a su papel como s&#237;mbolo de la unidad nacional frente a la divisi&#243;n territorial y su poder arbitral frente a los distintos partidos pol&#237;ticos. Cuando es el caso que el r&#233;gimen pol&#237;tico es democr&#225;tico, reconoci&#233;ndose la soberan&#237;a popular, el monarca pasa a ser la figura en la que se encarna el cargo de Jefe del Estado de forma vitalicia y hereditaria, con lo que su papel es fundamentalmente simb&#243;lico y representativo.

Esta definici&#243;n es la que se suele identificar con las monarqu&#237;as europeas, entre las que est&#225;n las monarqu&#237;as parlamentarias del Reino Unido, Espa&#241;a, Noruega, Suecia, Dinamarca, los Pa&#237;ses Bajos, B&#233;lgica y Luxemburgo. Tambi&#233;n existen tres microestados con monarqu&#237;a (Liechtenstein, M&#243;naco y Andorra) y una monarqu&#237;a electiva teocr&#225;tica (Ciudad del Vaticano). Entre los pa&#237;ses &#225;rabes las monarqu&#237;as tienen distintos grados de apertura a la representaci&#243;n popular, mayor en Marruecos o Jordania y muy restringida en Arabia Saudita o los emiratos del Golfo P&#233;rsico (Kuwait, Bahr&#233;in, Qatar, Emiratos &#193;rabes Unidos y Om&#225;n), Malasia (con monarqu&#237;a rotatoria entre los diferentes sultanes) y Brun&#233;i; excepto los dos primeros, todos ellos pa&#237;ses que pueden calificarse de petroestados,[8] y muchas veces tildados de plutocracias. But&#225;n es la &#250;nica monarqu&#237;a del Subcontinente Indio, tras la reciente abolici&#243;n de la monarqu&#237;a en Nepal (2008); Jap&#243;n (equiparable a las monarqu&#237;as europeas), Thailandia y Camboya son las restantes monarqu&#237;as de Extremo Oriente. En algunos peque&#241;os estados africanos (Lesoto y Suazilandia, enclavados en la Rep&#250;blica Sudafricana) siguen manteni&#233;ndose monarqu&#237;as tradicionales.

Un papel especial en las relaciones internacionales es el que cumple la monarqu&#237;a brit&#225;nica, que mantiene un v&#237;nculo personal con la Commonwealth (Comunidad Brit&#225;nica de Naciones), de varios de cuyos estados miembros contin&#250;a siendo el jefe de estado titular a pesar de que sean estados independientes. El papel del rey de Espa&#241;a en la Comunidad Iberoamericana de Naciones y las peri&#243;dicas reuniones denominadas Cumbre Iberoamericana no es comparable, pues en rango protocolario es equivalente a los dem&#225;s jefes de estado.

Un rasgo de las monarqu&#237;as europeas (a veces considerado como una actualizaci&#243;n o b&#250;squeda de legitimaci&#243;n popular) ha sido la incorporaci&#243;n de plebeyos a las familias reales, y la continuada presencia en los medios de comunicaci&#243;n de masas, incluyendo los esc&#225;ndalos propios de la prensa del coraz&#243;n, desde la glamurosa boda de Grace Kelly con Raniero III de M&#243;naco (1956) y los espectaculares matrimonio, divorcio y muerte de Lady Di (1981-1997). Otro ha sido la reconsideraci&#243;n del papel de la mujer en la monarqu&#237;a, para equipararla con el var&#243;n en la sucesi&#243;n, reforma que han iniciado las monarqu&#237;as n&#243;rdicas. En Espa&#241;a se ha llegado a consultar al Consejo de Estado la conveniencia de alterar la l&#237;nea de sucesi&#243;n al trono regulada por la Constituci&#243;n de 1978.</message>
    <name>An&#243;nimo</name>
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La antigua doctrina cortesana distingu&#237;a dos clases de monarcas. Los que lo eran por legitimidad de su origen din&#225;stico y los que lo eran por legitimidad de ejercicio de su funci&#243;n coronada. Cuando cualquiera de esas dos legitimidades parec&#237;a dudosa, y la situaci&#243;n del Reino se hac&#237;a inestable, los legitimistas y los situacionistas las sumaban. Esto ha sucedido en Espa&#241;a con Juan Carlos I a partir del 23F.

Su derecho a ocupar el trono ya no solo proviene de Franco, y de la renuncia forzada de su padre, sino sobre todo de la legitimidad carism&#225;tica que le dio, ante un pueblo asustado, su providencial comparecencia en televisi&#243;n para anunciar a los espa&#241;oles que podr&#237;an dormir tranquilos tras el aborto que &#233;l mismo hizo de la sonada del coronel Tejero. En aquella madrugada muri&#243; el d&#233;bil monarquismo y naci&#243; el poderoso &#8220;juancarlismo&#8221;. El problema de la Monarqu&#237;a se trasladaba de este modo a la falta de legitimidad del heredero de un Rey carism&#225;tico. Entonces escrib&#237; un art&#237;culo en &#8220;El Mundo&#8221;, reproducido en &#8220;ABC&#8221;, sosteniendo la tesis de que la Monarqu&#237;a solo la podr&#237;a legitimar el heredero si los espa&#241;oles lo aceptaban como Rey.

Ning&#250;n historiador ha desenmascarado todav&#237;a tan oportunista mito, que convert&#237;a en h&#233;roe repentino, digno del premio Nobel de la Paz, a quien el d&#237;a anterior no se le reconoc&#237;an cualidades mentales o de car&#225;cter para imponer su voluntad a los que le impusieron una funci&#243;n decorativa en la Monarqu&#237;a de Partidos. Nadie exigi&#243; explicaciones parlamentarias a la dimisi&#243;n de Su&#225;rez, antecedente causal del 23F, pese a que la justific&#243; en el peligro de un golpe militar. Ning&#250;n medio de comunicaci&#243;n se preocup&#243; de investigar el absurdo de la explicaci&#243;n oficial. Y el nuevo Rey carism&#225;tico continu&#243; disfrutando de la Corona, sin el menor asomo de carisma ni de influencia en los acontecimientos que han conducido a la situaci&#243;n actual de Espa&#241;a como Estado sin Naci&#243;n propia, exclusiva de otras Naciones.

Ning&#250;n historiador ha explicado los hechos que denunci&#233; en otro art&#237;culo publicado tambi&#233;n en &#8220;El Mundo&#8221;, donde dije que el propio Rey se autoinculp&#243; en el mensaje televisado, cuando reconoci&#243; haberle dicho al capit&#225;n general de la regi&#243;n valenciana, con los tanques en la calle, que despu&#233;s de su &#250;ltima conversaci&#243;n por tel&#233;fono con &#233;l ya no pod&#237;a dar marcha atr&#225;s. Yo no conoc&#237;a el dato de que a las tres de la ma&#241;ana se hab&#237;a retirado de la agencia Efe el texto enviado a dicho general, donde se aclaraba el misterioso mensaje televisado.

Dos d&#237;as despu&#233;s de la publicaci&#243;n de mi art&#237;culo, en la entrega del premio Pelayo a juristas de reconocido prestigio, un se&#241;or que yo no conoc&#237;a me dijo: soy fulano, Vd. ha sido el &#250;nico que ha dicho la verdad sobre el 23F, yo mismo orden&#233; al capit&#225;n zutano que retirara el texto de la agencia Efe sin dejar rastro, y la entrevista del Rey con el General Alfonso Armada, que se present&#243; de improviso el d&#237;a 11F abandonando su destino, solo pudo celebrarse cancelando la audiencia concedida a D. Alfonso de Borb&#243;n. Concertamos un encuentro posterior donde el Sr. Fulano, que a&#250;n vive, me confirm&#243; todo lo que yo hab&#237;a intuido. Fue la opereta de Tejero, para impedir un Gobierno militar con participaci&#243;n socialista, la que hizo desistir al Rey y los tenientes generales de su gran Opera.
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    <name>Antonio Garcia</name>
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    <message>A pesar de todo lo expuesto soy antimon&#225;rquico y asumo que un cambio debe ser desde la base, la ciudadan&#237;a, y con pleno respeto a lo establecido, de forma pol&#237;tica y constitucional. Claro que un pais europeo puede tener un sistema mon&#225;rquico parlamentario, pero yo estoy totalmente en contra que una monaqu&#237;a sea hereditaria, al menos cada d&#233;cada tendr&#237;a que tener lugar un referendum, y el monarca no deber&#237;a estar fuera de la jurisdicci&#243;n y control parlamentario nacional ni europeo, como cualquier pol&#237;tico o representante principal de una rep&#250;blica. B&#225;sicamente las monarqu&#237;as ya no encajan en Europa y hay buenas razones para ello. Rechazo la forma en que esos personajillos combaten la monarqu&#237;a, ya sean vascos, catalanes o postfranquistas con o sin bigote. El problema es que hay muy poca cultura relacional y pol&#237;tica y a muy bajo nivel.</message>
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    <message>  El caso G&#252;rtel y como dir&#237;a el Sr. ALVALLO se est&#225; transformando en la falsa monea que de mano en mano va y nadie se quiere quedar con ella. &#191; Por qu&#233; ser&#225; ?

Desde que Baltasar Garz&#243;n solt&#243; el &#8216;Caso G&#252;rtel&#8217; parece que nadie quiere quedarse con la investigaci&#243;n. La causa lleg&#243; a manos del juez instructor en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Antonio Pedreira, quien comenz&#243; de nuevo con todas las declaraciones. Sin embargo, en cuanto vio una oportunidad, le pas&#243; la pelota al Tribunal Supremo. S&#243;lo hizo falta un informe de la Fiscal&#237;a Anticorrupci&#243;n con datos nuevos contra los aforados nacionales del PP, Luis B&#225;rcenas y Jes&#250;s Merino, para que Pedreira expusiera sus razones al Alto Tribunal para enviarle toda la causa.

Su explicaci&#243;n era clara. La parte de los aforados no es escindible del resto de la causa y, por tanto, tiene que ser un mismo juez el que lo investigue. Sin embargo, el Tribunal Supremo no lo ve as&#237; y ha ordenado al juez del TSJ de Madrid que mantenga el resto del proceso, excepto la parte de los aforados. Por ahora, la Sala considera que no hay pruebas suficientes para relacionar a B&#225;rcenas y Merino con el grueso de la trama de corrupci&#243;n liderada por Correa y los hechos de los que se le acusan se pueden investigar por s&#237; solos, concretamente el cohecho, y un delito fiscal.

Seg&#250;n el auto del Supremo, los datos recogidos en la causa no son suficientes para la imputaci&#243;n de una conducta il&#237;cita a trav&#233;s de las sociedades de Correa ni la participaci&#243;n en el grupo de actividades objeto de la investigaci&#243;n que se sigue en el TSJ de Madrid. En el caso de B&#225;rcenas, las anotaciones aparecidas en estos documentos intervenidos son "indiciariamente expresivas" de la recepci&#243;n de cantidades econ&#243;micas y del abono de un viaje tur&#237;stico, al que se identifica con su nombre, con las iniciales de su nombre, su apellido o con la expresi&#243;n "Luis, el cabr&#243;n".

En otro documento aparece el nombre de Luis B&#225;rcenas junto a las iniciales P.C., que pudieran corresponder a Francisco Correa, en lo que parece ser una operaci&#243;n de compraventa y una participaci&#243;n en una promoci&#243;n inmobiliaria. "Esta anotaci&#243;n manuscrita carece de fuerza suasoria para proporcionar indicios suficientes sobre la pertenencia a la rama de empresas que constituyen el objeto de investigaci&#243;n", recoge el texto.

Pr&#243;ximos pasos a seguir

Despu&#233;s de la decisi&#243;n del Supremo, el juez instructor que ya ha nombrado la Sala debe iniciar una investigaci&#243;n para ver si hay indicios suficientes para imputar a B&#225;rcenas y Merino. En cuanto tenga los datos suficientes, debe dar traslado al tribunal para que sea &#233;ste el que solicite el suplicatorio al Senado y al Congreso para que se levante la inmunidad.

Este proceso es largo y podr&#237;a posponer la declaraci&#243;n de los dos aforados hasta oto&#241;o. Sin embargo, en el caso de B&#225;rcenas se podr&#237;a acortar el plazo si la Sala admite su petici&#243;n de declarar voluntariamente. Esto implicar&#237;a que el Supremo podr&#237;a saltarse el paso del suplicatorio.

A lo largo de la investigaci&#243;n tambi&#233;n podr&#237;an aparecer nuevos datos que relacionen directamente a los aforados con la trama de corrupci&#243;n liderada por Correa. En ese caso, el Supremo s&#237; podr&#237;a admitir la totalidad de la causa. Pero &#250;nica y exclusivamente cuando esta conexi&#243;n sea clara.

Mientras tanto, el juez instructor del TSJ de Madrid, Antonio Pedreira, deber&#225; continuar con el resto de la causa, en contra de su propio criterio y el de la Fiscal&#237;a, que estimaban m&#225;s oportuno que el Supremo se quedara con todo.

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    <name>Antonio  Pedreira</name>
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