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El Alto Tribunal ha anulado la sentencia contra Pedro Jim&#233;nez, condenado a 83 a&#241;os por la Audiencia de Barcelona por el asesinato y violaci&#243;n de dos mujeres polic&#237;as en pr&#225;cticas en L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), por considerar que debe ser un jurado popular quien se encargue de juzgar el caso.

La decisi&#243;n del TS, que ha resuelto el recurso de casaci&#243;n interpuesto por la defensa del acusado, deja sin efecto la prisi&#243;n provisional de Pedro Jim&#233;nez, aunque &#233;ste continuar&#225; en la c&#225;rcel por condenas anteriores por delitos de robo con violaci&#243;n.

La Audiencia de Barcelona espera ahora que el TS, que deliber&#243; sobre este recurso el pasado 18 de junio, le comunique hasta d&#243;nde se retrotrae el caso, que puede volver a parar al juzgado de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), que es donde se inici&#243; el proceso, puesto que los cr&#237;menes se cometieron en el barrio de Bellvitge de esa localidad.

No obstante, fuentes judiciales han informado de que el procedimiento para que el caso sea juzgado por un jurado popular no tiene por qu&#233; retrasarse en demas&#237;a, ya que la instrucci&#243;n del caso ya est&#225; hecha y se trata de un tema de procedimiento procesal.

Jim&#233;nez, varias veces condenado por delitos sexuales

La Audiencia de Barcelona conden&#243; el 5 de setiembre de 2008 a Pedro Jim&#233;nez a 83 a&#241;os de prisi&#243;n por dos delitos de asesinato, agresi&#243;n sexual, violaci&#243;n de domicilio, robo con violencia, incendio y profanaci&#243;n de cad&#225;ver. Las j&#243;venes, Aurora R.G. y Silvia N.G., ambas de Le&#243;n, fueron asesinadas a pu&#241;aladas el 6 de octubre de 2004 y una de ellas violada por Pedro Jim&#233;nez en el piso que compart&#237;an ambas en el barrio de Bellvitge de L'Hospitalet y que tras el crimen fue incendiado por Pedro Jim&#233;nez.

Jim&#233;nez era un interno de Can Brians, condenado en ocho ocasiones por delitos sexuales y de robo y que gozaba de un permiso penitenciario el d&#237;a de los hechos. El &#250;ltimo d&#237;a del juicio, el condenado reiter&#243; su inocencia y denunci&#243; que las pruebas que le incriminan directamente fueron manipuladas, aunque no sabe por parte de qui&#233;n.

En la sentencia de la Audiencia de Barcelona se hac&#237;a un relato pormenorizado de todas las pruebas que relacionan directamente a Jim&#233;nez con el doble asesinato. Entre esas pruebas figuran huellas dactilares, pisadas, restos de semen, objetos sustra&#237;dos a las v&#237;ctimas que ten&#237;a en su posesi&#243;n el acusado y grabaciones en las que aparece en las inmediaciones del piso de Bellvitge antes y despu&#233;s del crimen.

El acusado, en su declaraci&#243;n en el juicio, defendi&#243; que un hombre llamado Mustaf&#225; D. le envi&#243; pocas horas antes de los hechos a casa de las dos polic&#237;as a buscar un sobre con sustancias estupefacientes, y apunt&#243; a ese hombre y a otro supuesto narcotraficante como autores del doble crimen.

El abogado de la defensa, Alejandro Calvo, pidi&#243; la absoluci&#243;n de su cliente porque, seg&#250;n la versi&#243;n de su defendido, fueron otras personas las que cometieron el crimen y luego le incriminaron, ya que, en su opini&#243;n, resulta dif&#237;cil que una persona de la estatura de Jim&#233;nez (1,57 metros) pudiera doblegar a las dos v&#237;ctimas. Esta argumentaci&#243;n fue rebatida por el tribunal, que en su fallo asegur&#243; que "no puede obviarse, al margen de la innegable constituci&#243;n atl&#233;tica del acusado, el efecto intimidador que un arma tan peligrosa como es una navaja de tipo 'mariposa' puede ejercer sobre cualquier persona".

El tribunal dec&#237;a en su sentencia que las dos j&#243;venes polic&#237;as "no contaron ni con la experiencia y sangre fr&#237;a del acusado ni con sus verdaderas intenciones", y ello explicar&#237;a que "ni gritaran ni se defendieran". . </message>
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La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha denegado el amparo a dos agentes de la Polic&#237;a Local de Sevilla que fueron sancionados por &#171;faltar a la verdad&#187; durante la tramitaci&#243;n de una investigaci&#243;n interna que se les realiz&#243; a ra&#237;z de la denuncia de un ciudadano por abuso de autoridad, intimidaci&#243;n y amenazas.
El alto tribunal considera que la conducta por la que los recurrentes fueron sancionados no constituye un acto de ejercicio leg&#237;timo del derecho a no declarar contra s&#237; mismo y a no confesarse culpable, sino una &#171;clara&#187; extralimitaci&#243;n &#171;teniendo en cuenta las modulaciones impuestas al mismo en funci&#243;n de los especiales deberes que los recurrentes ten&#237;an ante la Administraci&#243;n y los ciudadanos, en su condici&#243;n de polic&#237;as locales&#187;.
Pese a que el TC ha afirmado en m&#225;s de una ocasi&#243;n que el imputado en un proceso penal no est&#225; sometido a la obligaci&#243;n jur&#237;dica de decir la verdad, sino que puede callar total o parcialmente o incluso mentir, la sentencia subraya que no puede excluirse que los derechos a no declarar contra s&#237; mismo y no declararse culpable en su conexi&#243;n con el derecho de defensa &#171;consagren un derecho fundamental a mentir&#187;, seg&#250;n se destaca en una nota remitida ayer por el tribunal.
La sentencia relata como, tras la denuncia del ciudadano en 2004, relativa a la actitud de los agentes por la imposici&#243;n de dos multas, &#233;stos fueron sancionados por el Ayuntamiento de Sevilla con dos d&#237;as de suspensi&#243;n de empleo y sueldo y ellos recurrieron la sanci&#243;n ante el Juzgado Contencioso-Administrativo n&#250;mero 2 de Sevilla, que rechaz&#243; esta iniciativa.
El Constitucional estima que pudo acreditarse que en la comparecencia de los polic&#237;as en el expediente de informaci&#243;n reservada abierto a ra&#237;z de la denuncia &#171;los recurrentes fueron preguntados sobre los hechos denunciados, tras darse lectura por escrito de denuncia, realizando libremente y sin coacci&#243;n alguna las declaraciones que tuvieron por conveniente&#187;.
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