17 Oct 2009
LAS INTERVENCIONES TELEFÓNICAS
El secreto de las comunicaciones constituye un derecho fundamental que la Constitución garantiza en el artículo 18.3. Por su parte, la Ordenación Univeral de los Derechos Humanos, en su artículo 12, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 17, y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales en su artículo 8, que constituyen parámetros para la interpretación de los derechos fundamentales y libertades reconocidos en nuestra constitución, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2, reconoce de modo expreso el derecho a no ser objeto de injerencias enla vida privada y en la correspondencia, nociones que incluso en el secreto de las comunicaciones telefónicas, según la reiterada doctrina jurisprudencial del TEDH.
La resolución judicial en la que se acuerda la medida de intervención telefónica o su prórroga debe expresar o exteriorizar las razones fácticas y jurídicas que apoyan la necesidad de la intervención, esto es, cuánles son los indicios que existen acerca de la presunta comisión de un hecho delictivo grave por una determinada persona, así como determinar con precisión el número o números de teléfono y personas cuyas conversaciones han de ser intevenidas, que, en principio, deberán serlo las personas sobre las que recaigan los indicios referidos, el tiempo de duración de la intervención, quiénes han de llevarla a cabo y cómo, y los períodos en los que deba darse cuenta al Juez para controlar su ejecución. Y todo lo que respecta a la entrega y selección de las cintas grabadas, a la custodia de los originales y a a la transcripción de su contenido, no forma parte de las garantías derivadas del art. 18.3 CE. Este derecho no es, sin embargo, absoluto, ya que en toda sociedad democratica existen determinados valores que pueden justificar con las debidas garantías, su limitación (artículo 8 del Convenio Europeo). Entre estos valores se encuentra la prevención del delito, que incluye us investigación y su castigo, orientado por fines de prevención general especial, que constituye un interes constitucionalmente legitimo. Los requisitos que se han de cumplir para la constitucionalidad y legalidad de toda intervención telefónica son tres: 1) Judicialidad en la medida, de la que se derivan las siguientes consecuencias: a) Que solo la autoridad judicial competente puede autorizar el sacrificio del derecho a la intimidad. b) Que dicho sacrificio lo es con la finalidad exclusiva de proceder a la investigación de un delito concreto y a la detención de los responsables, rechazándose las investigaciones predelictuales o de prospección. Esta materia se rige por el principio de especialidad en la investigación. c) Que por ello la intevención debe efectuarse en el marco de un proceso penal abierto, rechazándose la técnica de las Diligencias Indeterminadas. d) Al ser medida de exclusiva concesión judicial, esta debe ser fundada en el doble sentido de adoptar la forma de auto y tener suficiente motivación o justificación de la medida, lo que exige de la Policía solicitante la expresión de la noticia racional del hecho delictivo a comprobar y la probabilidad de su existencia, así como de la implicación posible de la personas cuyo teléfono es objeto de intevención. 2.- Excepcionalidad de la medida que suponen el sacrificio de un derecho fundamental de la persona, por lo que su uso debe efectuarse con carácter limitado. 3.- Proporcionalidad de la medida. De la nota de proporcionalidad se deriva como consecuencia de este medio excepcional de investigación, que requiere, también, una gravedad acorde y proporcionada a los delitos a investigar.
Estos requisitos integran el standard de legalidad en clave constitucional, de suerte que la no superación de este control de legalidad convierte en ilegítima la intervención telefónica por vulneración del artículo 18 de la Constitución con una nulidad insubsanable, que arrastrará a todas aquellas otras pruebas directamente relacionadas y derivadas de las intervenviones telefónicas en las que se aprecie esa "conexión de antijuridicidad".
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