17 Oct 2009
PUBLICACION DE FOTOS INCONSENTIDAS
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2009 recoge que las imágenes de personas de notoriedad o proyección pública que disfrutan de la playa o la piscina desnudas o sin la parte superior del biquini y son fotografiadas en actitudes no reveladoreas de momentos íntimos de su vida privada ni dañosas para su reputación y buen nombre, no es una intromisión del dercho a la propia imagen y a la intimidad.
En cuanto al interés informativo protegible, la misma sentencia señala que "no toda información tiene que ser necesariamente política, económica, cientifica o cultural", pues también "existe el género más frívolo de la información de espectáculo o entretenimiento", y entender lo contrario "equivaldría a que los medios no dedicados estrictamente a la información política, científica, cultural o económica sólo pudieran publicar imágenes consentidas por sus protagonistas.
Adminitido por los usos sociales disfrutar de la playa sin la pieza superior del biquini, la consecuencia lógica no puede ser que sea ilícita la imagen de quien así es fotografiada sin su consentimiento y no lo sea si viste de otro modo en la playa o es fotografiada en ropa de calle. En definitiva, y como también se declaró en la referida sentencia, la licitud o ilicitud de las imágenes de una persona de notoriedad o proyección pública es una playa pública normalmente concurrida no puede depender de que tenga puesta o no la pieza superior del biquini, pues si así fuera se estaría reconociendo implícitamente que prescindir de dicha pieza no está admitido por los usos sociales.
Dado que la realidad social demuestra que raramente se interpoenen demandas por imágenes inconsentidas en los medios frivolos o de entretenimiento si la persona famosa afectada viste ropa de calle o, de fiesta o si disfruta de la playa en traje de baño o biquini, habrá de concluirse que el personaje público que en lugar público se expone a la mirada ajena asume que su imagen pueda ser captada y difundida sin su consentimiento aunque no le satisfaga el resultado y, siempre que tenga interés según el género socialmente admitido al que pertenezca el medio.
La intromisión será ilegítima si la persona ha sido fotografiada en un lugar no público o, también, en un lugar público pero recóndito, apartado, buscado por la persona afectada precisamente para preservar la intimidad o determinados aspectos de su imagen.
la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2008 sobre la publicación de fotografias de una conocida modelo y presentadora y su pareja bañándose juntos desnudos es una playa, recalca que éstos "habian puesto los medios necesasrios para sustraerse a la curiosidad ajena" y que la intepretación del concepto "lugar abierto al público" ha de ser "finalista y no meramente literal", de suerte que no cabe entender por tal "todo aquel al que cualquier persona pueda tener aacceso en un momento determinado -como, en el caso, una playa recóndita- sino el que resulta del uso normal por una generalidad de personas que acceden a él fuera del ámbito estricto de su vida privada".
En definitiva, la licitud o ilicitud de unas imágenes como las de una modelo de fama internacional en una playa de libre acceso normalmente concurrida, no puede depender, sea desde la perspectiva del derecho a la propia imagen, sea desde a la del derecho a la intimidad, del solo detalle de que dicha persona conserve o no la pieza superior del biquini.
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Manuel Cascales Guindos dijo
Ok. buen relato informativo, que no todo el mundo lee, un saludo.
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