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    <body>Los Ustase se crearon como organizaci&#243;n paramilitar en el a&#241;o 1929 para luchar contra el reinado de Alejandro I en Yugoslavia. Su objetivo era defender los derechos de los croatas en un estado dominado por los serbios. En el a&#241;o 1934 organiz&#243; en alianza con terroristas macedonios el atentado que termin&#243; con la vida del monarca.

Bajo la direcci&#243;n de Ante Pavelic aceptaron la ocupaci&#243;n nazi de Yugoslavia, iniciando una estrecha e intens&#237;sima colaboraci&#243;n con los mismos. Se instaur&#243; el Estado Independiente de Croacia. Los serbios tuvieron que doblegarse, as&#237; como convertirse al catolicismo. Hubo millares de asesinatos entre los serbios, algo que ha quedado en la memoria de &#233;stos.

Cuando el r&#233;gimen impuesto por los Ustase se hundi&#243;, los comunistas vinculados a Tito pero ligados a los serbios cometieron, a su vez, asesinatos entre los miembros de la Ustase y sus colaboradores.

Esta parte de la Historia es fundamental, como dec&#237;amos antes, para entender los odios larvados entre las distintas comunidades, y que estallaron en las guerras de los a&#241;os noventa.

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    <title>Ustase</title>
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    <body>En el a&#241;o 2009 Ana Frank hubiera cumplido ochenta a&#241;os. Naci&#243; el 12 de junio de 1929. En la Enciclopedia del Holocausto del United States Holocaust Memorial Museum se dedica especial atenci&#243;n a nuestra protagonista. En este blog se recomienda, vivamente, su consulta:



&lt;A href="http://www.ushmm.org/wlc/sp/?gclid=CKfow5XCu5gCFQyjQwod1BNFYg"&gt;http://www.ushmm.org/wlc/sp/?gclid=CKfow5XCu5gCFQyjQwod1BNFYg&lt;/A&gt;



(Es muy interesante el mapa que aparece).

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    <nicetitle>octogesimo-aniversario-ana-frank</nicetitle>
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    <title>Octog&#233;simo aniversario de Ana Frank</title>
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    <body>En el blog de Xos&#233; &#193;lvarez Castro hay un interesant&#237;smo art&#237;culo donde se nos explica un caso de incautaci&#243;n franquista, el de la Juventud Lerenzana de L&#233;rez, en Pontevedra. Era una sociedad recretativa y cultural fundada en 1929. No olvidemos que esta incautaciones fueron otra forma m&#225;s de represi&#243;n.



Ver el art&#237;culo en:



&lt;A href="http://anosdomedo.blogspot.com/2009/07/incautacions-de-bens-juventud-lerezana.html"&gt;http://anosdomedo.blogspot.com/2009/07/incautacions-de-bens-juventud-lerezana.html&lt;/A&gt;

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    <title>Incautaciones franquistas: el caso de la Juventud Lerezana</title>
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    <body>Terminanos con el III Convenio de Ginebra:

  

 &lt;B&gt;&lt;U&gt;T&#205;TULO VI - APLICACI&#211;N DEL CONVENIO&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;&lt;A name=31&gt; &lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;&lt;U&gt;SECCI&#211;N I - Disposiciones generales&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 126 - Control&lt;/B&gt;

Los representantes o los delegados de las Potencias protectoras estar&#225;n autorizados a trasladarse a todos los lugares donde haya prisioneros de guerra, especialmente a los lugares de internamiento, de detenci&#243;n y de trabajo; tendr&#225;n acceso a todos los locales utilizados por los prisioneros. Tambi&#233;n estar&#225;n autorizados a presentarse en todos los lugares de salida, de paso o de llegada de prisioneros trasladados. Podr&#225;n conversar sin testigos con los prisioneros y, en particular con su hombre de confianza, por mediaci&#243;n de un int&#233;rprete, si es necesario.

Los representantes y los delegados de las Potencias protectoras tendr&#225;n entera libertad en cuanto a la elecci&#243;n de los lugares que deseen visitar; no se limitar&#225;n la duraci&#243;n y la frecuencia de estas visitas, que no pueden prohibirse m&#225;s que a causa de imperiosas necesidades militares y s&#243;lo excepcional y temporalmente.

La Potencia detenedora y la Potencia de la que dependan los prisioneros que hayan de ser visitados podr&#225;n ponerse de acuerdo eventualmente, para que compatriotas de los prisioneros sean admitidos a participar en las visitas.

Los delegados del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja se beneficiar&#225;n de las mismas prerrogativas. La designaci&#243;n de estos delegados estar&#225; sometida a la aceptaci&#243;n de la Potencia en cuyo poder est&#233;n los prisioneros de guerra que hayan de ser visitados.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 127 - Difusi&#243;n del Convenio&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a difundir lo m&#225;s ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, el texto del presente Convenio en el pa&#237;s respectivo, y especialmente a incorporar su estudio en los programas de instrucci&#243;n militar y, si es posible, civil, de modo que sus principios sean conocidos por el conjunto de fuerzas armadas y de la poblaci&#243;n.

Las autoridades militares u otras que, en tiempo de guerra, asuman responsabilidades con respecto a los prisioneros de guerra deber&#225;n tener el texto del Convenio y ponerse especialmente al corriente de sus disposiciones.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 128 - Traducciones. Normas de aplicaci&#243;n&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comunicar&#225;n, por mediaci&#243;n del Consejo Federal Suizo y, durante las hostilidades, por mediaci&#243;n de las Potencias protectoras, las traducciones oficiales del presente Convenio, as&#237; como las leyes y los reglamentos que tal vez hayan adoptado para garantizar su aplicaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 129 - Sanciones penales. I. Generalidades&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de las infracciones graves contra el presente Convenio definidas en el art&#237;culo siguiente.

Cada una de las Partes Contratantes tendr&#225; la obligaci&#243;n de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves y deber&#225; hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. Podr&#225; tambi&#233;n, si lo prefiere, y seg&#250;n las condiciones previstas en la propia legislaci&#243;n, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte Contratante interesada, si &#233;sta ha formulado contra ellas cargos suficientes.

Cada Partes Contratante tomar&#225; las oportunas medidas para que cesen, aparte de las infracciones graves definidas en el art&#237;culo siguiente, los actos contrarios a las disposiciones del presente Convenio.

Los inculpados se beneficiar&#225;n, en todas las circunstancias, de garant&#237;as de procedimiento y de libre defensa, que no podr&#225;n ser inferiores a las previstas en los art&#237;culos 105 y siguientes del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 130 - II. Infracciones graves&lt;/B&gt;

Las infracciones graves a las que se refiere el art&#237;culo anterior son las que implican uno cualquiera de los actos siguientes si se cometen contra personas o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biol&#243;gicos, el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad f&#237;sica o la salud, el hecho de forzar a un prisionero de guerra a servir a las fuerzas armadas de la Potencia enemiga, o el hecho de privarlo de su derecho a ser juzgado leg&#237;tima e imparcialmente seg&#250;n las prescripciones del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 131 - III. Responsabilidades de las Partes Contratantes&lt;/B&gt;

Ninguna Parte Contratante podr&#225; exonerarse, ni exonerar a otra Parte Contratante, de las responsabilidades en que haya incurrido ella misma u otra Parte Contratante a causa de las infracciones previstas en el art&#237;culo anterior.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 132 - Procedimiento de encuesta&lt;/B&gt;

Tras solicitud de una de las Partes en conflicto, deber&#225; iniciarse una encuesta, seg&#250;n las modalidades que se determinen entre las Partes interesadas, sobre toda alegada violaci&#243;n del Convenio.

Si no se llega a un acuerdo sobre el procedimiento de encuesta, las Partes se entender&#225;n para elegir un &#225;rbitro, que decidir&#225; por lo que respecta al procedimiento que haya de seguirse.

Una vez comprobada la violaci&#243;n, las Partes en conflicto har&#225;n que cese y la reprimir&#225;n lo m&#225;s r&#225;pidamente posible.
&lt;A name=32&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;&lt;U&gt;SECCI&#211;N II - Disposiciones finales&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 133 - Idiomas&lt;/B&gt;

El presente Convenio est&#225; redactado en franc&#233;s y en ingl&#233;s. Ambos textos son igualmente aut&#233;nticos.

El Consejo Federal Suizo se encargar&#225; de que se hagan traducciones oficiales del Convenio en los idiomas ruso y espa&#241;ol

&lt;B&gt;Art&#237;culo 134 - Relaci&#243;n con el Convenio de 1929&lt;/B&gt;

El presente Convenio sustituye al Convenio del 27 de julio de 1929 en las relaciones entre las Altas Partes Contratantes.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 135 - Relaci&#243;n con los Convenios de La Haya&lt;/B&gt;

En las relaciones entre Potencias obligadas por el Convenio de La Haya, relativo a las leyes y costumbres de la guerra en tierra, sea el del 29 de julio de 1899 sea el del 18 de octubre de 1907, y que sean Partes en el presente Convenio, &#233;ste completar&#225; el cap&#237;tulo II del Reglamento anejo a dichos Convenios de La Haya.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 136 - Firma&lt;/B&gt;

El presente Convenio, que llevar&#225; fecha de hoy, podr&#225; ser firmado hasta el 12 de febrero de 1950, en nombre de las Potencias representadas en la Conferencia inaugurada en Ginebra el 21 de abril de 1949, as&#237; como de las Potencias no representadas en esta Conferencia que son Partes en el Convenio del 27 de julio de 1929.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 137 - Ratificaci&#243;n&lt;/B&gt;

El presente Convenio ser&#225; ratificado lo antes posible, y las ratificaciones ser&#225;n depositadas en Berna.

Del dep&#243;sito de cada instrumento de ratificaci&#243;n se levantar&#225; acta, una copia de la cual, certificada como fiel, ser&#225; remitida por el Consejo Federal Suizo a todas las Potencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o notificado la adhesi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 138 - Entrada en vigor&lt;/B&gt;

El presente Convenio entrar&#225; en vigor seis meses despu&#233;s de haber sido depositados, al menos, dos instrumentos de ratificaci&#243;n Posteriormente, entrar&#225; en vigor para cada Alta Parte Contratante seis meses despu&#233;s del dep&#243;sito de su instrumento de ratificaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 139 - Adhesi&#243;n&lt;/B&gt;

Desde la fecha de su entrada en vigor, el presente Convenio quedar&#225; abierto a la adhesi&#243;n de toda Potencia en cuyo nombre no haya sido firmado.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 140 - Notificaci&#243;n de las adhesiones&lt;/B&gt;

Las adhesiones ser&#225;n notificadas por escrito al Consejo Federal Suizo, y surtir&#225;n efectos seis meses despu&#233;s de la fecha en que &#233;ste las haya recibido.
El consejo Federal Suizo comunicar&#225; las adhesiones a todas las Potencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o notificado la adhesi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 141 - Efecto inmediato&lt;/B&gt;

Las situaciones previstas en los art&#237;culos 2 y 3 har&#225;n que surtan efectos inmediatos las ratificaciones depositadas y las adhesiones notificadas por las Partes en conflicto antes o despu&#233;s del comienzo de las hostilidades o de la ocupaci&#243;n. La comunicaci&#243;n de las ratificaciones o de las adhesiones de las Partes en conflicto la har&#225;, por la v&#237;a m&#225;s r&#225;pida, el Consejo Federal Suizo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 142 - Denuncia&lt;/B&gt;

Cada una de las Altas Partes Contratantes tendr&#225; la facultad de denunciar el presente Convenio.

La denuncia ser&#225; notificada por escrito al Consejo Federal Suizo, que comunicar&#225; la notificaci&#243;n a los Gobiernos de todas las Altas Partes Contratantes.
La denuncia surtir&#225; efectos un a&#241;o despu&#233;s de su notificaci&#243;n al Consejo Federal Suizo. Sin embargo, la denuncia notificada cuando la Potencia denunciante est&#233; implicada en un conflicto no surtir&#225; efecto alguno mientras no se haya concertado la paz y, en todo caso, mientras no hayan terminado las operaciones de liberaci&#243;n y de repatriaci&#243;n de las personas protegidas por el presente Convenio.

La denuncia s&#243;lo ser&#225; v&#225;lida para con la Potencia denunciante. No surtir&#225; efecto alguno sobre las obligaciones que las Partes en conflicto hayan de cumplir en virtud de los principios del derecho de gentes, tal como resultan de los usos establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de humanidad y de las exigencias de la conciencia p&#250;blica.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 143 - Registro en las Naciones Unidas&lt;/B&gt;

El Consejo Federal Suizo har&#225; registrar este Convenio en la Secretar&#237;a de las Naciones Unidas. El Consejo Federal Suizo informar&#225; asimismo a la Secretar&#237;a de las Naciones Unidas acerca de todas las ratificaciones, adhesiones y denuncias que reciba por lo que ata&#241;e al presente Convenio.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, tras haber depositado los respectivos plenos poderes, han firmado el presente Convenio.

Hecho en Ginebra, el 12 de agosto de 1949, en idiomas franc&#233;s e ingl&#233;s. El original debe depositarse en los archivos dela Confederaci&#243;n Suiza. El Consejo Federal Suizo transmitir&#225; una copia del Convenio, certificada como fiel, a cada uno de los Estados signatarios, as&#237; como a los Estados que se hayan adherido al Convenio.

*******&lt;A name=33&gt; &lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;&lt;U&gt;ANEJO I&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Acuerdo modelo relativo a la repatriaci&#243;n directa y a la hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral de los prisioneros de guerra heridos o enfermos&lt;/B&gt;
(V&#233;ase art&#237;culo 110)

&lt;B&gt;I. Principios para la repatriaci&#243;n directa o la hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;&lt;I&gt;A. Repatriaci&#243;n directa&lt;/I&gt;&lt;/B&gt;

Ser&#225;n repatriados directamente:

1) Todos los prisioneros de guerra que padezcan los trastornos siguientes, resultantes de traumatismos: p&#233;rdida de un miembro, par&#225;lisis, trastornos articulares u otros, a condici&#243;n de que se trate, por lo menos, de la p&#233;rdida de una mano o de un pie, o que sea equivalente a la p&#233;rdida de una mano o de un pie.

Sin perjuicio de interpretaci&#243;n m&#225;s amplia, se considerar&#225; que los casos siguientes equivalen a la p&#233;rdida de una mano o de un pie:

a) P&#233;rdida de la mano, de todos los dedos o del pulgar y del &#237;ndice de una mano; p&#233;rdida del pie o de todos los dedos y de los metatarsos de un pie.

b) Anquilosamiento, p&#233;rdida de tejido &#243;seo, retracci&#243;n cicatrizante que anule el funcionamiento de una de las grandes articulaciones digitales de una mano.

c) Pseudoartrosis de los huesos largos.

d) Deformidades resultantes de fracturas u otro accidente y que impliquen grave disminuci&#243;n de la actividad y de la aptitud para llevar pesos.

2) Todos los prisioneros de guerra heridos cuyo estado haya llegado a ser cr&#243;nico hasta el punto de que el pron&#243;stico parezca excluir, a pesar de los tratamientos, el restablecimiento dentro del a&#241;o que sigue a la fecha de la herida, por ejemplo en caso de:

a) Proyectil en el coraz&#243;n, aunque la Comisi&#243;n m&#233;dica mixta no haya podido comprobar, al efectuar su examen, perturbaciones graves.

b) Esquirla met&#225;lica en el cerebro o en los pulmones, aunque la Comisi&#243;n m&#233;dica mixta no haya podido comprobar, al efectuar su examen, reacci&#243;n local o general.

c) Osteomielitis cuya cura no pueda pronosticarse para el transcurso del a&#241;o que sigue a la herida y que parezca abocada al anquilosamiento de una articulaci&#243;n o a otras alteraciones equivalentes a la p&#233;rdida de una mano o de un pie.

d) Herida penetrante y supurante en las grandes articulaciones.

e) Herida en el cr&#225;neo con p&#233;rdida o desplazamiento de tejido &#243;seo.

f) Herida o quemadura en la cara con p&#233;rdida de tejido y lesiones funcionales.

g) Herida en la m&#233;dula espinal.

h) Lesi&#243;n de los nervios perif&#233;ricos cuyas consecuencias equivalgan a la p&#233;rdida de una mano o de un pie y cuya curaci&#243;n requiera m&#225;s de un a&#241;o despu&#233;s de la herida, por ejemplo: herida en el plexo braquial o lumbo-sacro, en los nervios mediano o ci&#225;tico, herida combinada en los nervios radial y cubital o en los nervios peroneo com&#250;n y tibial, etc. La herida aislada en los nervios radial, cubital, peroneo o tibial no justifica la repatriaci&#243;n, salvo en casos de contracciones o de perturbaciones neurotr&#243;ficas graves.

i) Herida en el aparato urinario que comprometa seriamente su funcionamiento.

3) Todos los prisioneros de guerra enfermos cuyo estado haya llegado a ser cr&#243;nico hasta el punto del que el pron&#243;stico parezca excluir, a pesar de los tratamientos, el restablecimiento dentro del a&#241;o que sigue al comienzo de la enfermedad, por ejemplo en caso de:

a) Tuberculosis evolutiva del &#243;rgano que fuere, que, seg&#250;n los pron&#243;sticos m&#233;dicos, ya no pueda ser curada o, al menos seriamente mejorada mediante tratamiento en pa&#237;s neutral.

b) Pleures&#237;a exudativa.

c) Enfermedades graves de los &#243;rganos respiratorios, de etiolog&#237;a no tuberculosa, que se supongan incurables, por ejemplo: enfisema pulmonar grave (con o sin bronquitis), asma cr&#243;nica; bronquitis cr&#243;nica que se prolongue m&#225;s de un a&#241;o en el cautiverio; broncoectasia; etc.

d) Enfermedades cr&#243;nicas graves de la circulaci&#243;n, por ejemplo: enfermedades valvulares y del miocardio que hayan dado se&#241;ales de descompensaci&#243;n durante el cautiverio, aunque la Comisi&#243;n m&#233;dica mixta, no pueda comprobar, al efectuar su examen, ninguna de esas se&#241;ales; enfermedades de pericardio y de los vasos (enfermedad de Buerger, aneurisma de los grandes vasos); etc.

e) Enfermedades cr&#243;nicas graves de los &#243;rganos digestivos, por ejemplo: &#250;lcera del est&#243;mago o del duodeno; consecuencias de intervenci&#243;n quir&#250;rgica en el est&#243;mago practicada durante el cautiverio; gastritis, enteritis o colitis cr&#243;nica durante m&#225;s de un a&#241;o y que afecten gravemente al estado general; cirrosis hep&#225;tica, colecistopat&#237;a cr&#243;nica; etc.

f) Enfermedades cr&#243;nicas graves de los &#243;rganos g&#233;nito-urinarios, por ejemplo: enfermedades cr&#243;nicas del ri&#241;&#243;n con trastornos consecutivos, nefrectom&#237;a para un ri&#241;&#243;n tuberculoso; pielitis o cistitis cr&#243;nica, hidro o pionefrosis, enfermedades ginecol&#243;gicas graves; embarazos y enfermedades obst&#233;tricas, cuando la hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral sea imposible; etc.

g) Enfermedades cr&#243;nicas graves del sistema nervioso central y perif&#233;rico; por ejemplo: todas las psicosis y psiconeurosis manifiestas, tales como histeria grave, psiconeurosis grave de cautiverio, etc., debidamente comprobadas por un especialista; toda epilepsia debidamente comprobada por el m&#233;dico del campamento; arteriosclerosis cerebral; neuritis cr&#243;nica durante m&#225;s de un a&#241;o; etc.

h) Enfermedades cr&#243;nicas graves del sistema neurovegetativo con disminuci&#243;n considerable de la aptitud intelectual o corporal p&#233;rdida apreciable de peso y astenia en general.

i) Ceguera de los dos ojos, o de uno, cuando la vista del otro sea menor de 1, a pesar del uso de lentes correctoras; disminuci&#243;n de la agudeza visual que no pueda ser corregida a un 1/2 para un ojo al menos; las dem&#225;s enfermedades oculares graves, por ejemplo: glaucoma; iritis; cloroiditis; tracoma; etc.

k) Trastornos auditivos, tales como sordera completa unilateral, si el otro o&#237;do no percibe ya la palabra normal a un metro de distancia;

l) Enfermedades graves del metabolismo, por ejemplo: diabetes azucarada que requiera tratamiento de insulina; etc.

m) Trastornos graves de las gl&#225;ndulas de secreci&#243;n interna, por ejemplo: tireotoxicosis; hipotireosis; enfermedad de Addison caquexia de Simonds; t&#233;tanos; etc.

n) Enfermedades graves y cr&#243;nicas del sistema hematopoy&#233;tico.

o) Intoxicaciones cr&#243;nicas graves, por ejemplo: saturnismo; hidrargirismo; morfinismo; cocainismo; alcoholismo; intoxicaciones por gases o por irradiaciones; etc.

p) Enfermedades cr&#243;nicas de los &#243;rganos locomotores con trastornos funcionales manifiestos, por ejemplo: artrosisdeformativas; poliartritis cr&#243;nica evolutiva primaria y secundaria; reumatismo con manifestaciones cl&#237;nicas graves; etc.

q) Enfermedades cut&#225;neas cr&#243;nicas y graves, rebeldes al tratamiento. r) Todo neoplasma maligno.

s) Enfermedades infecciosas cr&#243;nicas graves que persistan un a&#241;o despu&#233;s de su aparici&#243;n, por ejemplo: paludismo con grandes alteraciones org&#225;nicas; disenter&#237;a amibiana o bacilar con trastornos considerables; s&#237;filis visceral terciaria, rebelde al tratamiento; lepra; etc.

t) Avitaminosis graves o inanici&#243;n grave.

&lt;B&gt;&lt;I&gt;B. Hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral&lt;/I&gt;&lt;/B&gt;

Ser&#225;n presentados para hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral:

1) Todos los prisioneros de guerra heridos que no puedan curar en cautiverio, pero que puedan curar o cuyo estado pueda mejorar considerablemente si son hospitalizados en pa&#237;s neutral.

2) Los prisioneros de guerra que padezcan cualquier forma de tuberculosis, sea cual fuere el &#243;rgano afectado, cuyo tratamiento en pa&#237;s neutral puede veros&#237;milmente lograr la cura o, al menos, una considerable mejor&#237;a, exceptuada la tuberculosis primaria curada antes del cautiverio.

3) Los prisioneros de guerra que padezcan enfermedades que requieran un tratamiento de los &#243;rganos respiratorios, circulatorios digestivos, nerviosos, sensoriales, g&#233;nito-urinarios, cut&#225;neos, locomotores, etc. que manifiestamente pueda producir mejores resultados en pa&#237;s neutral que en cautiverio.

4) Los prisioneros de guerra que hayan sufrido una nefrectom&#237;a en cautiverio por una enfermedad renal no tuberculosa, o que est&#233;n afectados de osteomielitis en v&#237;as de curaci&#243;n o latente, o de diabetes azucarada que no requiera tratamiento con insulina, etc.

5) Los prisioneros de guerra que padezcan neurosis originadas por la guerra o el cautiverio.

Los casos de neurosis de cautiverio, que no se curen al cabo de tres meses de hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral o que, tras ese plazo, no est&#233;n en franca v&#237;a de curaci&#243;n definitiva, ser&#225;n repatriados.

6) Todos los prisioneros de guerra que padezcan intoxicaci&#243;n cr&#243;nica (gas, metales, alcaloides, etc.) para quienes las perspectivas de curaci&#243;n en pa&#237;s neutral sean particularmente favorables.

7) Todas las prisioneras de guerra embarazadas y las prisioneras que sean madres, con sus hijos lactantes y de corta edad.

Ser&#225;n excluidos de la hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral:

1) Todos los casos de psicosis debidamente comprobados.

2) Todas las enfermedades nerviosas org&#225;nicas o funcionales consideradas como incurables.

3) Todas las enfermedades contagiosas en el per&#237;odo en que sean transmisibles, exceptuada la tuberculosis.

&lt;B&gt;II. Observaciones generales&lt;/B&gt;

1) Las condiciones arriba rese&#241;adas deben interpretarse y aplicarse, en general, con el esp&#237;ritu m&#225;s amplio posible.

Los estados neur&#243;ticos y psicop&#225;ticos originados por la guerra o la cautividad, as&#237; como los casos de tuberculosis en todos sus grados, deben beneficiarse especialmente de esta liberalidad. Los prisioneros de guerra que hayan sufrido varias heridas, de las cuales ninguna aisladamente considerada justifique la repatriaci&#243;n, ser&#225;n examinados con igual esp&#237;ritu habida cuenta del traumatismo f&#237;sico debido al n&#250;mero de las heridas.

2) Todos los casos indiscutibles que den derecho a la repatriaci&#243;n directa (amputaci&#243;n, ceguera o sordera total, franca tuberculosis pulmonar, enfermedad mental, neoplasma maligno, etc.) ser&#225;n examinados y repatriados lo antes posible por los m&#233;dicos del campamento o por comisiones de m&#233;dicos militares designadas por la Potencia detenedora.

3) Las heridas y las enfermedades anteriores a la guerra, que se hayan agravado, as&#237; como las heridas de guerra que no hayan impedido la reanudaci&#243;n del servicio militar, no dar&#225;n derecho a la repatriaci&#243;n directa.

4) Las presentes disposiciones se interpretar&#225;n y se aplicar&#225;n de manera an&#225;loga en todos los Estados Partes en el conflicto Las Potencias y las autoridades interesadas dar&#225;n a las Comisiones m&#233;dicas mixtas las facilidades necesarias para el desempe&#241;o de su tarea.

5) Los ejemplos arriba mencionados en el n&#250;mero 1) s&#243;lo son casos t&#237;picos. Los casos que no correspondan exactamente a estas disposiciones ser&#225;n juzgados con el esp&#237;ritu de las estipulaciones del art&#237;culo 110 del presente Convenio y de los principios contenidos en el presente acuerdo.

*******&lt;A name=34&gt; &lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;ANEJO II&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Reglamento relativo a las Comisiones m&#233;dicas mixtas&lt;/B&gt;
(V&#233;ase art&#237;culo 112)

Art&#237;culo 1. -- Las Comisiones m&#233;dicas mixtas previstas en el art&#237;culo 112 del Convenio estar&#225;n integradas por tres miembros dos de los cuales pertenecer&#225;n a un pa&#237;s neutral; el tercero ser&#225; designado por la Potencia detenedora. Desempe&#241;ar&#225; la presidencia de los miembros neutrales.

Art&#237;culo 2. -- Los dos miembros neutrales ser&#225;n designados por el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, de acuerdo con la Potencia protectora, tras solicitud de la Potencia detenedora. Podr&#225;n residir indistintamente en su pa&#237;s de origen, en otro pa&#237;s neutral o en el territorio de la Potencia detenedora.

Art&#237;culo 3. -- Los miembros neutrales deber&#225;n ser aceptados por las Partes en conflicto interesadas, que notificar&#225;n su aceptaci&#243;n al Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja y a la Potencia protectora. En cuanto se haga esta notificaci&#243;n, dichos miembros ser&#225;n considerados como efectivamente designados.

Art&#237;culo 4. -- Se nombrar&#225; asimismo a miembros suplentes en n&#250;mero suficiente para sustituir a los titulares, en caso necesario Tal nombramiento se har&#225; al mismo tiempo que el de los miembros titulares o, al menos, en el m&#225;s breve plazo posible.

Art&#237;culo 5. -- Si, por la raz&#243;n que fuere, el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja no puede nombrar a los miembros neutrales lo har&#225; la Potencia protectora.
Art&#237;culo 6. -- En la medida de lo posible, uno de los miembros neutrales deber&#225; ser cirujano y el otro m&#233;dico.

Art&#237;culo 7. -- Los miembros neutrales tendr&#225;n plena independencia con respecto a las Partes en conflicto, que deber&#225;n darles todas las facilidades para el cumplimiento de su misi&#243;n.

Art&#237;culo 8. -- De acuerdo con la Potencia detenedora, el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja determinar&#225; las condiciones de servicio de los interesados, cuando haga las designaciones indicadas en los art&#237;culos 2 y 4 del presente reglamento.

Art&#237;culo 9. -- En cuanto hayan sido aceptados los miembros neutrales, las Comisiones m&#233;dicas mixtas comenzar&#225;n sus trabajos lo m&#225;s r&#225;pidamente posible y, en todo caso, en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la aceptaci&#243;n.

Art. 10. -- Las Comisiones m&#233;dicas mixtas examinar&#225;n a todos los prisioneros a quienes se refiere el art&#237;culo 113 del Convenio Propondr&#225;n la repatriaci&#243;n, la exclusi&#243;n de repatriaci&#243;n o el aplazamiento para un examen ulterior. Sus decisiones se tomar&#225;n por mayor&#237;a.

Art&#237;culo. 11. -- En el transcurso del mes siguiente a la vista, la decisi&#243;n tomada por la Comisi&#243;n en cada caso concreto ser&#225; comunicada a la Potencia detenedora, a la Potencia protectora y al Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja. La Comisi&#243;n m&#233;dica mixta informar&#225; tambi&#233;n a cada prisionero que haya pasado la visita acerca de la decisi&#243;n tomada, y entregar&#225; a aquellos cuya repatriaci&#243;n haya propuesto, un certificado similar al modelo anejo al presente Convenio.

Art&#237;culo. 12. -- La Potencia detenedora deber&#225; aplicar las decisiones de la Comisi&#243;n m&#233;dica mixta en un plazo de tres meses despu&#233;s de haber sido debidamente informada.

Art&#237;culo 13. -- Si no hay ning&#250;n m&#233;dico neutral en un pa&#237;s donde parezca necesaria la actividad de una Comisi&#243;n m&#233;dica mixta y si resulta imposible, por la raz&#243;n que fuere, nombrar a m&#233;dicos neutrales residentes en otro pa&#237;s, la Potencia detenedora actuando de acuerdo con la Potencia protectora, constituir&#225; una Comisi&#243;n m&#233;dica que asuma las mismas funciones que una Comisi&#243;n m&#233;dica mixta, a reserva de lo dispuesto en los art&#237;culos 1, 2, 3, 4, 5 y 8 del presente reglamento.

Art&#237;culo 14. -- Las Comisiones m&#233;dicas mixtas funcionar&#225;n permanentemente y visitar&#225;n cada campamento a intervalos de no m&#225;s de seis meses.

*******&lt;A name=35&gt; &lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;ANEJO III&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Reglamento relativo a los socorros colectivos para los prisioneros de guerra&lt;/B&gt;
(V&#233;ase art&#237;culo 73)

Art&#237;culo 1. -- Se autorizar&#225; que los hombres de confianza distribuyan los env&#237;os de socorros colectivos a su cargo, entre todos los prisioneros pertenecientes administrativamente a su campamento, incluidos los que est&#233;n en los hospitales, en c&#225;rceles o en otros establecimientos penitenciarios.

Art&#237;culo 2. -- La distribuci&#243;n de los env&#237;os de socorros colectivos se har&#225; seg&#250;n las instrucciones de los donantes y de conformidad con el plan trazado por los hombres de confianza; no obstante, la distribuci&#243;n de los socorros m&#233;dicos se efectuar&#225; preferentemente, de acuerdo con los m&#233;dicos jefes, que podr&#225;n derogar, en los hospitales y lazaretos, dichas instrucciones en la medida en que lo requieran las necesidades de sus pacientes. En el &#225;mbito as&#237; definido, esta distribuci&#243;n se har&#225; siempre equitativamente.

Art&#237;culo 3. -- Para poder verificar la calidad y la cantidad de los art&#237;culos recibidos y para redactar, a este respecto, informes detallados que se remitir&#225;n a los donantes, los hombres de confianza o sus adjuntos estar&#225;n autorizados a trasladarse a los puntos cercanos a su campamento, adonde lleguen los env&#237;os de socorros colectivos.

Art&#237;culo 4. -- Los hombres de confianza recibir&#225;n las facilidades necesarias para verificar si se ha efectuado la distribuci&#243;n de los socorros colectivos, en todas las subdivisiones y en todos los anejos de su campamento, de conformidad con sus instrucciones.

Art&#237;culo 5. -- Se autorizar&#225; que los hombres de confianza rellenen y que hagan rellenar, por los hombres de confianza delos destacamentos de trabajo o por los m&#233;dicos jefes de los lazaretos y hospitales, formularios o cuestionarios que se remitir&#225;n a los donantes y que se refieran a los socorros colectivos (distribuci&#243;n, necesidades, cantidades, etc.). Tales formularios y cuestionarios, debidamente cumplimentados, ser&#225;n transmitidos sin demora a los donantes.

Art&#237;culo . 6. -- Para garantizar una correcta distribuci&#243;n de los socorros colectivos a los prisioneros de guerra de su campamento y para poder hacer frente, eventualmente, a las necesidades que origine la llegada de nuevos contingentes de prisioneros, se autorizar&#225; que los hombres de confianza constituyan y mantengan suficientes reservas de socorros colectivos Dispondr&#225;n, para ello, de dep&#243;sitos adecuados; en la puerta de cada dep&#243;sito habr&#225; dos cerraduras; tendr&#225; las llaves de una el hombre de confianza, y las de la otra el comandante del campamento.

Art&#237;culo 7. -- Cuando se trate de env&#237;os colectivos de ropa, cada prisionero de guerra conservar&#225; la propiedad de, por lo menos, un juego completo de efectos. Si un prisionero tiene m&#225;s de un juego de ropa, el hombre de confianza estar&#225; autorizado a retirar a quienes est&#233;n mejor surtidos los efectos sobrantes o ciertos art&#237;culos en numero superior a la unidad si es necesario proceder as&#237; para satisfacer las necesidades de los prisioneros menos provistos. Sin embargo, no podr&#225; retirar un segundo juego de ropa interior, de calcetines o de calzado, a no ser que de ning&#250;n otro modo pueda proporcion&#225;rselo al prisionero que no lo tenga.

Art&#237;culo 8. -- Las Altas Partes Contratantes y, en particular, las Potencias detenedoras autorizar&#225;n, en toda la medida de lo posible y a reserva de la reglamentaci&#243;n relativa al aprovisionamiento de la poblaci&#243;n, todas las compras que se hagan en su territorio para la distribuci&#243;n de los socorros colectivos a los prisioneros de guerra; facilitar&#225;n, asimismo, las transferencias de fondos y otras medidas financieras, t&#233;cnicas o administrativas por lo que ata&#241;e a tales compras.

Art&#237;culo 9. -- Las disposiciones anteriores no menoscaban el derecho de los prisioneros de guerra a recibir socorros colectivos antes de su llegada a un campamento o durante su traslado, ni la posibilidad que tienen los representantes dela Potencia protectora, del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja o de cualquier otro organismo que preste ayuda a los prisioneros y est&#233; encargado de transmitir esos socorros, de garantizar la distribuci&#243;n a sus destinatarios por cualesquiera otros medios que consideren oportunos.

*******&lt;A name=36&gt; &lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;ANEJO IV&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;A. TARJETA DE IDENTIDAD&lt;/B&gt;
V&#233;ase art&#237;culo 4.

 &lt;DIV align=center&gt;&lt;IMG height=536 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/1fb1554798c43090c1256de1005394d2/Body/8.17CE!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=391 border=0&gt;&lt;/DIV&gt; 

&lt;B&gt;B.TARJETA DE CAPTURA&lt;/B&gt;
V&#233;ase art&#237;culo 70.



 &lt;DIV align=center&gt;&lt;IMG height=536 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/1fb1554798c43090c1256de1005394d2/Body/25.3CA6!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=398 border=0&gt;&lt;/DIV&gt; 

&lt;B&gt;C. TARJETA Y CARTA DE CORRESPONDENCIA&lt;/B&gt;
V&#233;ase art&#237;culo 71.

 &lt;TABLE cellSpacing=0 cellPadding=0 width="100%" border=0&gt; &lt;TBODY&gt; &lt;TR vAlign=top&gt; &lt;TD width="49%"&gt; &lt;UL&gt; &lt;UL&gt; &lt;UL&gt; &lt;DIV align=center&gt;&lt;IMG height=532 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/1fb1554798c43090c1256de1005394d2/Body/41.16A0!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=391&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;/UL&gt;&lt;/UL&gt;&lt;/UL&gt;&lt;/TD&gt; &lt;TD width="51%"&gt; &lt;DIV align=center&gt;&lt;IMG height=532 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/1fb1554798c43090c1256de1005394d2/Body/59.E24!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=413&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;&lt;/TBODY&gt;&lt;/TABLE&gt;

 &lt;DIV align=center&gt;&lt;/DIV&gt; 
&lt;B&gt;D. AVISO DE DEFUNCI&#211;N&lt;/B&gt;
V&#233;ase art&#237;culo 120.



 &lt;DIV align=center&gt;&lt;IMG height=528 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/1fb1554798c43090c1256de1005394d2/Body/72.39E8!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=375 border=0&gt;&lt;/DIV&gt; 

&lt;B&gt;E. CERTIFICADO DE REPATRIACI&#211;N&lt;/B&gt;
V&#233;ase anejo II, art&#237;culo 11.



 &lt;DIV align=center&gt;&lt;IMG height=441 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/1fb1554798c43090c1256de1005394d2/Body/83.2D86!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=343 border=0&gt;&lt;/DIV&gt; 

*******&lt;A name=37&gt; &lt;/A&gt;


 &lt;B&gt;ANEJO V&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Reglamento relativo a los pagos remitidos por los prisioneros de guerra al propio pa&#237;s&lt;/B&gt;
(V&#233;ase art&#237;culo 63)

1. La notificaci&#243;n mencionada en el art&#237;culo 63, p&#225;rrafo tercero, contendr&#225; las indicaciones siguientes:

a) el n&#250;mero de matr&#237;cula previsto en el art&#237;culo 17, la graduaci&#243;n, el nombre y los apellidos del prisionero de guerra que efect&#250;e el pago;

b) el nombre y la direcci&#243;n del destinatario del pago en el pa&#237;s de origen;

c) la cantidad que ha de pagarse expresada en moneda de la Potencia detenedora.

2. Firmar&#225; esta notificaci&#243;n el prisionero de guerra. Si no sabe escribir, pondr&#225; un signo autenticado por un testigo. El hombre de confianza pondr&#225; el visto bueno.

3. El comandante del campamento a&#241;adir&#225; a la notificaci&#243;n un certificado en el que conste que el saldo a favor de la cuenta del prisionero de guerra interesado no es inferior a la cantidad que ha de pagarse.

4. Estas notificaciones podr&#225;n hacerse en forma de listas. Cada hoja de estas listas ser&#225; autenticada por el hombre de confianza y certificada, como copia fiel, por el comandante del campamento. 


 Ver:

 &lt;A href="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/1FB1554798C43090C1256DE1005394D2"&gt;http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/1FB1554798C43090C1256DE1005394D2&lt;/A&gt;

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    <nicetitle>iii-convenio-ginebra-quinta-parte</nicetitle>
    <published-at type="datetime">2009-08-16T12:02:41Z</published-at>
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    <title>III Convenio de Ginebra. Quinta Parte</title>
    <updated-at type="datetime">2009-08-16T15:12:16Z</updated-at>
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    <blog-id type="integer">1657</blog-id>
    <body>Por un error borr&#233; la primera parte del III Convenio de Ginebra. Cuando se insertan art&#237;culos muy largos se plantean problemas. Inserto, de nuevo, esta parte.

 Recordemos que el III Convenio de Ginebra se aplica a los prisioneros de guerra. El Convenio reemplaza al firmado en el a&#241;o 1929. Entr&#243; en vigor en 1950.

  

 &lt;DIV class=title&gt;III. Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.&lt;/DIV&gt; &lt;DIV class=title&gt; &lt;/DIV&gt; &lt;DIV class=title&gt; &lt;B&gt;&lt;U&gt;T&#205;TULO I - DISPOSICIONES GENERALES&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 1 - Respeto del&lt;/B&gt; &lt;B&gt;Convenio&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y a hacer respetar el presente Convenio en todas las circunstancias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 2 - Aplicaci&#243;n del Convenio&lt;/B&gt;

Aparte de las disposiciones que deben entrar en vigor ya en tiempo de paz, el presente Convenio se aplicar&#225; en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias de las Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra.

El Convenio se aplicar&#225; tambi&#233;n en todos los casos de ocupaci&#243;n total o parcial del territorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupaci&#243;n no encuentre residencia militar.

Si una de las Potencias en conflicto no es parte en el presente Convenio, las Potencias que son Partes en el mismo estar&#225;n, sin embargo, obligadas por el Convenio con respecto a dicha Potencia si &#233;sta acepta y aplica sus disposiciones.
&lt;A name=2&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;Art&#237;culo 3 - Conflictos no internacionales&lt;/B&gt;

En caso de conflicto armado que no sea de &#237;ndole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en conflicto tendr&#225; la obligaci&#243;n de aplicar, como m&#237;nimo, las siguientes disposiciones:

1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detenci&#243;n o por cualquier otra causa, ser&#225;n, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinci&#243;n alguna de &#237;ndole desfavorable, basada en la raza, el color, la religi&#243;n o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio an&#225;logo.

A este respecto, se prohiben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que ata&#241;e a las personas arriba mencionadas:

a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;

b) la toma de rehenes;

c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;

d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal leg&#237;timamente constituido, con garant&#237;as judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

2) Los heridos y los enfermos ser&#225;n recogidos y asistidos.

Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, podr&#225; ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.
Adem&#225;s, las Partes en conflicto har&#225;n lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.

La aplicaci&#243;n de las anteriores disposiciones no surtir&#225; efectos sobre el estatuto jur&#237;dico de las Partes en conflicto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 4 - Prisioneros de guerra&lt;/B&gt;

A. Son prisioneros de guerra, en el sentido del presente Convenio, las personas que, perteneciendo a una de las siguientes categor&#237;as, caigan en poder del enemigo:

1) los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto, as&#237; como los miembros de las milicias y de los cuerpos de voluntarios que formen parte de estas fuerzas armadas;

2) los miembros de las otras milicias y de los otros cuerpos de voluntarios, incluidos los de movimientos de resistencia organizados, pertenecientes a una de las Partes en conflicto y que act&#250;en fuera o dentro del propio territorio, aunque este territorio est&#233; ocupado, con tal de que estas milicias o estos cuerpos de voluntarios, incluidos estos movimientos de resistencia organizados, re&#250;nan las siguientes condiciones:

a) estar mandados por una persona que responda de sus subordinados;

b) tener un signo distintivo fijo reconocible a distancia;

c) llevar las armas a la vista;

d) dirigir sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra;

3) los miembros de las fuerzas armadas regulares que sigan las instrucciones de un Gobierno o de una autoridad no reconocidos por la Potencia detenedora;

4) las personas que sigan a las fuerzas armadas sin formar realmente parte integrante de ellas, tales como los miembros civiles de tripulaciones de aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores, miembros de unidades de trabajo o de servicios encargados del bienestar de los militares, a condici&#243;n de que hayan recibido autorizaci&#243;n de las fuerzas armadas a las cuales acompa&#241;an, teniendo &#233;stas la obligaci&#243;n de proporcionarles, con tal finalidad, una tarjeta de identidad similar al modelo adjunto;

5) los miembros de las tripulaciones, incluidos los patrones, los pilotos y los grumetes de la marina mercante, y las tripulaciones de la aviaci&#243;n civil de las Partes en conflicto que no se beneficien de un trato m&#225;s favorable en virtud de otras disposiciones del derecho internacional;

6) la poblaci&#243;n de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo, tome espont&#225;neamente las armas para combatir contra las tropas invasoras, sin haber tenido tiempo para constituirse en fuerzas armadas regulares, si lleva las armas a la vista y respeta las leyes y las costumbres de la guerra.

B. Se beneficiar&#225;n tambi&#233;n del trato reservado en el presente Convenio a los prisioneros de guerra:

1) las personas que pertenezcan o hayan pertenecido a las fuerzas armadas del pa&#237;s ocupado, si, por raz&#243;n de esta pertenencia, la Potencia ocupante, aunque inicialmente las haya liberado mientras prosegu&#237;an las hostilidades fuera del territorio que ocupa, considera necesario internarlas, especialmente tras una tentativa fracasada de estas personas para incorporarse a las fuerzas armadas a las que pertenezcan y que est&#233;n combatiendo, o cuando hagan caso omiso de una intimidaci&#243;n que les haga por lo que ata&#241;e a su internamiento;

2) las personas que pertenezcan a una de las categor&#237;as enumeradas en el presente art&#237;culo que hayan sido recibidas en su territorio por Potencias neutrales o no beligerantes, y a quienes &#233;stas tengan la obligaci&#243;n de internar en virtud del derecho internacional, sin perjuicio de un trato m&#225;s favorable que dichas Potencias juzguen oportuno concederles, exceptuando las disposiciones de los art&#237;culos 8, 10, 15, 30, p&#225;rrafo quinto, 58 a 67 incluidos, 92 y 126, as&#237; como las disposiciones relativas a la Potencia protectora, cuando entre las Partes en conflicto y la Potencia neutral o no beligerante interesada haya relaciones diplom&#225;ticas. Cuando haya tales relaciones, las Partes en conflicto de las que dependan esas personas estar&#225;n autorizadas a ejercer, con respecto a ellas, las funciones que en el presente Convenio se asignan a las Potencias protectoras, sin perjuicio de las que dichas Partes ejerzan normalmente de conformidad con los usos y los tratados diplom&#225;ticos y consulares.

C. El presente art&#237;culo no afecta al estatuto del personal sanitario y religioso, como se estipula en el art&#237;culo 33 del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 5 - Principio y fin de la aplicaci&#243;n&lt;/B&gt;

El presente Convenio se aplicar&#225; a las personas mencionadas en el art&#237;culo 4 a partir del momento en que caigan en poder del enemigo y hasta su liberaci&#243;n y su repatriaci&#243;n definitiva.

Si hay duda por lo que respecta a la pertenencia a una de las categor&#237;as enumeradas en el art&#237;culo 4 de las personas que hayan cometido un acto de beligerancia y que hayan ca&#237;do en poder del enemigo, dichas personas se benefician de la protecci&#243;n del presente Convenio, en espera de que un tribunal competente haya determinado su estatuto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 6 - Acuerdos especiales&lt;/B&gt;

Aparte de los acuerdos expresamente previstos en los art&#237;culos 10, 23, 28, 33, 60, 65, 66, 67, 72, 73, 75, 109, 110,118, 119, 122 y 132, las Altas Partes Contratantes podr&#225;n concertar otros acuerdos especiales sobre cualquier cuesti&#243;n que les parezca oportuno zanjar particularmente. Ning&#250;n acuerdo especial podr&#225; perjudicar a la situaci&#243;n de los prisioneros, tal como se reglamenta en el presente Convenio, ni restringir los derechos que en &#233;ste se les otorga.

Los prisioneros de guerra seguir&#225;n benefici&#225;ndose de estos acuerdos mientras el Convenio les sea aplicable, salvo estipulaciones en contrario expresamente consignadas en dichos acuerdos o en acuerdos ulteriores, o tambi&#233;n, salvo medidas m&#225;s favorables tomadas a su respecto por una u otra de las Partes en conflicto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 7 - Inalienabilidad de derechos&lt;/B&gt;

Los prisioneros de guerra no podr&#225;n, en ninguna circunstancia, renunciar parcial o totalmente a los derechos que se les otorga en el presente Convenio y, llegado el caso, en los acuerdos especiales a que se refiere el art&#237;culo anterior.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 8 - Potencias protectoras&lt;/B&gt;

El presente Convenio ser&#225; aplicado con la colaboraci&#243;n y bajo el control de las Potencias protectoras encargadas de salvaguardar los intereses de las Partes en conflicto. Para ello, las Potencias protectoras podr&#225;n designar, a parte de su personal diplom&#225;tico o consular, a delegados de entre los propios s&#250;bditos o de entre los de otras Potencias neutrales. Estos delegados ser&#225;n sometidos a la aprobaci&#243;n de la Potencia ante la cual hayan de efectuar su misi&#243;n.

Las Partes en conflicto facilitar&#225;n, en la mayor medida posible, la labor de los representantes o delegados de las Potencias protectoras.

Los representantes o delegados de las Potencias protectoras nunca deber&#225;n extralimitarse en la misi&#243;n que se les asigna en el presente Convenio; habr&#225;n de tener en cuenta, especialmente, las imperiosas necesidades de seguridad del Estado ante el cual ejercen sus funciones.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 9 - Actividades del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja&lt;/B&gt;

Las disposiciones del presente Convenio no son &#243;bice para las actividades humanitarias que el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, u otro organismo humanitario imparcial, emprenda para la protecci&#243;n de los prisioneros de guerra, as&#237; como para los socorros que, con el consentimiento de las Partes en conflicto interesadas, se les proporcione.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 10 - Sustitutos de las Potencias protectoras&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes podr&#225;n convenir, en todo tiempo, en confiar a un organismo que ofrezca todas las garant&#237;as de imparcialidad y de eficacia, las tareas asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras.

Si prisioneros de guerra no se benefician, o ya no se benefician, sea por la raz&#243;n que fuere, de las actividades de una Potencia protectora o de un organismo designado de conformidad con lo estipulado en el p&#225;rrafo anterior, la Potencia detenedora deber&#225; solicitar, sea a un Estado neutral sea a tal organismo, que asuma las funciones asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras designadas por las Partes en conflicto.

Si no puede conseguirse as&#237; una protecci&#243;n, la Potencia detenedora deber&#225; solicitar a un organismo humanitario, tal como el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, que se encargue de desempe&#241;ar las tareas humanitarias asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras, o deber&#225; aceptar, a reserva de las disposiciones del presente art&#237;culo, los ofrecimientos de servicios de tal organismo. Cualquier Potencia neutral o cualquier organismo invitado por la Potencia interesada o que se ofrezca con la finalidad indicada deber&#225; percatarse de su responsabilidad para con la Parte en conflicto a la que pertenezcan las personas protegidas por el presente Convenio, y deber&#225; dar suficientes garant&#237;as de capacidad para asumir el cometido de que se trata y para desempe&#241;arlo con imparcialidad.

No podr&#225;n derogarse las disposiciones anteriores por acuerdo particular entre Potencias cuando una de ellas se vea, aunque sea temporalmente, limitada en su libertad para negociar con respecto a la otra Potencia o a sus aliados, a causa de acontecimientos militares, especialmente en caso de ocupaci&#243;n de la totalidad o de una parte importante de su territorio.

Cuantas veces se menciona en el presente Convenio a la Potencia protectora, tal menci&#243;n designa, asimismo, a los organismos que la sustituyan en el sentido de este art&#237;culo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 11 - Procedimiento de conciliaci&#243;n&lt;/B&gt;

Siempre que lo juzguen conveniente en inter&#233;s de las personas protegidas, especialmente en caso de desacuerdo entre las Partes en conflicto acerca de la aplicaci&#243;n o la interpretaci&#243;n de las disposiciones del presente Convenio, las Potencias protectoras prestar&#225;n sus buenos oficios para dirimir el litigio.

Con esta finalidad, cada una de las Potencias protectoras podr&#225;, tras invitaci&#243;n de una Parte, o por propia iniciativa, proponer a las Partes en conflicto una reuni&#243;n de sus representantes y, en particular, de las autoridades encargadas de los prisioneros de guerra, si es posible en un territorio neutral convenientemente elegido. Las Partes en conflicto tendr&#225;n la obligaci&#243;n de aceptar las propuestas que en tal sentido se les haga. Las Potencias protectoras podr&#225;n, llegado el caso proponer a la aprobaci&#243;n de las Partes en conflicto una personalidad perteneciente a una Potencia neutral, o una personalidad delegada por el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, que ser&#225; invitada a participar en la reuni&#243;n.
&lt;A name=3&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;&lt;U&gt;T&#205;TULO II - PROTECCI&#211;N GENERAL DE LOS PRISIONEROS DE GUERRA&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 12 - Responsabilidad por el trato a los prisioneros&lt;/B&gt;

Los prisioneros de guerra est&#225;n en poder de la Potencia enemiga, y no de los individuos o de los cuerpos de tropa que los hayan capturado. Independientemente de las responsabilidades individuales que pueda haber, la Potencia detenedora es responsable del trato que reciban.

Los prisioneros de guerra no pueden ser transferidos por la Potencia detenedora m&#225;s que a otra Potencia que sea Parte en el Convenio y cuando la Potencia detenedora se haya cerciorado de que la otra Potencia desea y puede aplicar el Convenio. Cuando los prisioneros hayan sido as&#237; transferidos, la responsabilidad de la aplicaci&#243;n del Convenio incumbir&#225; a la Potencia que haya aceptado acogerlos durante el tiempo que se le conf&#237;en.

Sin embargo, en el caso de que esta Potencia incumpla sus obligaciones de aplicar las disposiciones del Convenio en cualquier punto importante, la Potencia que haya transferido a los prisioneros de guerra deber&#225;, tras haber recibido una notificaci&#243;n de la Potencia protectora, tomar medidas eficaces para remediar la situaci&#243;n, o solicitar que le sean devueltos los prisioneros de guerra. Habr&#225; de satisfacerse tal solicitud.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 13 - Trato humano a los prisioneros&lt;/B&gt;

Los prisioneros de guerra deber&#225;n ser tratados humanamente en todas las circunstancias. Est&#225; prohibido y ser&#225; considerado como infracci&#243;n grave contra el presente Convenio, todo acto il&#237;cito o toda omisi&#243;n il&#237;cita por parte de la Potencia detenedora, que comporte la muerte o ponga en grave peligro la salud de un prisionero de guerra en su poder. En particular, ning&#250;n prisionero de guerra podr&#225; ser sometido a mutilaciones f&#237;sicas o a experimentos m&#233;dicos o cient&#237;ficos sea cual fuere su &#237;ndole, que no se justifiquen por el tratamiento m&#233;dico del prisionero concernido, y que no sean por su bien.

Asimismo, los prisioneros de guerra deber&#225;n ser protegidos en todo tiempo, especialmente contra todo acto de violencia o de intimidaci&#243;n, contra los insultos y la curiosidad p&#250;blica.

Est&#225;n prohibidas las medidas de represalia contra ellos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 14 - Respeto a la persona de los prisioneros&lt;/B&gt;

Los prisioneros de guerra tienen derecho, en todas las circunstancias, al respeto de su persona y de su honor.

Las mujeres deben ser tratadas con todas las consideraciones debidas a su sexo y, en todo caso, se beneficiar&#225;n de un trato tan favorable como el que reciban los hombres.

Los prisioneros de guerra conservar&#225;n su plena capacidad civil tal como era cuando fueron capturados. La Potencia detenedora no podr&#225; limitar el ejercicio de esa capacidad, sea en su territorio sea fuera del mismo, m&#225;s que en la medida requerida por el cautiverio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 15 - Manutenci&#243;n de los prisioneros&lt;/B&gt;

La Potencia detenedora de los prisioneros de guerra est&#225; obligada a atender gratuitamente a su manutenci&#243;n y a proporcionarles gratuitamente la asistencia m&#233;dica que su estado de salud requiera.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 16 - Manutenci&#243;n de los prisioneros&lt;/B&gt;

Habida cuenta de las disposiciones del presente Convenio relativas a la graduaci&#243;n as&#237; como al sexo, y sin perjuicio del trato privilegiado que puedan recibir los prisioneros de guerra a causa de su estado de salud, de su edad o de sus aptitudes profesionales, todos los prisioneros deber&#225;n ser tratados de la misma manera por la Potencia detenedora, sin distinci&#243;n alguna de &#237;ndole desfavorable de raza, de nacionalidad, de religi&#243;n, de opiniones pol&#237;ticas u otras, fundadas en criterios an&#225;logos.
&lt;A name=4&gt;&lt;/A&gt;


Ver:&lt;/DIV&gt; &lt;DIV class=title&gt; &lt;/DIV&gt; &lt;DIV class=title&gt;&lt;A href="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/1FB1554798C43090C1256DE1005394D2"&gt;http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/1FB1554798C43090C1256DE1005394D2&lt;/A&gt;&lt;/DIV&gt; &lt;DIV class=description&gt;&lt;/DIV&gt; 
 

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    <title>III Convenio de Ginebra. Primera Parte</title>
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    <body>Jos&#233; Aceituno de La C&#225;mara naci&#243; en M&#225;laga en el a&#241;o 1890. Se licenci&#243; en Medicina en la Universidad de Sevilla en el a&#241;o 1916, comenzando a ejercer su profesi&#243;n en dicha ciudad. Fue presidente y vocal de la Comisi&#243;n Ejecutiva local y provincial del PSOE de Sevilla entre 1929 y 1932. En abril de 1931 fue elegido concejal en el Ayuntamiento sevillano. Aceituno, adem&#225;s, obtuvo un acta de diputado. En su trabajo parlamentario form&#243; parte de la Comisi&#243;n de Gobernaci&#243;n, y de la Comisi&#243;n de Examen de Cuentas y Pensiones. En 1933 no consigui&#243; la reelecci&#243;n. Fue vocal de la Comisi&#243;n Gestora de la Diputaci&#243;n Provincial de Sevilla, entre febrero y septiembre de 1934. Abandon&#243; el partido, figurando durante un tiempo como socialista independiente, y termin&#243; ingresando en Uni&#243;n Republicana.

Al producirse el golpe militar, Aceituno de La C&#225;mara fue detenido, encarcelado el d&#237;a 2 de agosto de 1936, y fusilado el 26 de octubre de ese mismo a&#241;o.

Para m&#225;s informaci&#243;n:

&lt;A href="http://www.diccionariobiografico.org/biografias.asp"&gt;http://www.diccionariobiografico.org/biografias.asp&lt;/A&gt;

&lt;A href="http://www.diccionariobiografico.org/verbiografia.asp"&gt;http://www.diccionariobiografico.org/verbiografia.asp&lt;/A&gt;

&lt;A href="http://www.todoslosnombres.org/php/generica.php?enlace=muestrabiografia&amp;amp;idbiografia=243&amp;amp;page=1"&gt;http://www.todoslosnombres.org/php/generica.php?enlace=muestrabiografia&amp;amp;idbiografia=243&amp;amp;page=1&lt;/A&gt;



Y la obra:

Aurelio Mart&#237;n N&#225;jera: &lt;I&gt;Segunda Rep&#250;blica. El Grupo Parlamentario Socialista&lt;/I&gt;. Fundaci&#243;n Pablo Iglesias, 2000. 

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    <body>&lt;img src="http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/limonycerezas/N.jpg" id="img_0" class="imgizqda"&gt;&lt;p style="margin: 0.0px 0.0px 0.0px 0.0px; font: 12.0px Helvetica"&gt;adie quiso recordar la c&#233;lebre sentencia del candidato del Partido de la Prohibici&#243;n, &lt;strong&gt;"m&#225;s tarde o temprano se producir&#225; la depresi&#243;n, y es posible que sea terror&#237;fica"&lt;/strong&gt;; es cierto que la dijo un 5 de Septiembre de 1929 y no menos cierto que nadie entonces quiso creerla, luego qu&#233; sentido tendr&#237;a recordar algo que no fue tomado en serio ni tan siquiera en su momento.

 

















&lt;p style="margin: 0.0px 0.0px 0.0px 0.0px; font: 12.0px Helvetica"&gt;Roger Babson, el autor de la escalofriante frase, fue una criatura muy peculiar, y no s&#243;lo porque estuviese en contra de las bebidas alcoh&#243;licas, no, la peculiaridad de Babson rebasaba los l&#237;mites de una copa de c&#243;ctel o de una copa de vino. &#191;Qui&#233;n podr&#237;a tomar en serio las advertencias de un individuo que cre&#237;a que la misma simplicidad que gobernaba la ca&#237;da de una piedra tambi&#233;n ten&#237;a imperio sobre la ca&#237;da de Wall Street?

 

















&lt;p style="margin: 0.0px 0.0px 0.0px 0.0px; font: 12.0px Helvetica"&gt;Yo siempre he sentido respeto por las consideraciones pr&#225;cticas, como mi vecina Lady Grey que siempre supo que aquella pelirroja de York terminar&#237;a estrellando su autom&#243;vil contra la verja de los Redcliffe; un asunto sencillo, era la de los Redcliffe la casa que se situaba en donde la calle tuerce su rumbo, una tentaci&#243;n a la que el extraordinario veh&#237;culo de la pelirroja no podr&#237;a superar entre otras razones porque la curiosa man&#237;a de circular a m&#225;s de cien millas por hora era un impedimento muy considerable. Nadie pudo imaginar que aquella tarde en el veh&#237;culo junto a la provocativa se&#241;orita se habr&#237;a de sentar tambi&#233;n Sir Louis Redcliffe; en el departamento de emergencias del Hospital no llam&#243; tanto la atenci&#243;n el deplorable estado de los ocupantes del veh&#237;culo como los ligueros y zapatos que Sir Louis luc&#237;a. La prensa se hizo eco del suceso, y el suceso no fue otro que los ligueros de Sir Louis. La se&#241;ora Redcliffe fue la v&#237;ctima que m&#225;s sufri&#243; en aquel accidente aun estando de compras en New York, le ha sido imposible consumar el suicidio en m&#225;s de veinte tentativas; Dios no quiso que Sir Louis sobreviviera para dar una explicaci&#243;n convincente a su atuendo deportivo en aquella fat&#237;dica tarde ni que su viuda pudiera quitarse la vida para no tener que imaginar qui&#233;n fue realmente su marido. Lady Grey no descendi&#243; nunca a realizar comentarios sobre la an&#233;cdota, quiz&#225;s porque nunca quiso saber qui&#233;n fue su marido ni reconocer que jam&#225;s le import&#243; tal cosa; siempre muestra su contrariedad por lo sucedido si es que sucedi&#243; algo m&#225;s que un aparatoso accidente en una tranquila carretera.

 

















&lt;p style="margin: 0.0px 0.0px 0.0px 0.0px; font: 12.0px Helvetica"&gt;Los hechos, sin embargo, desmienten la supuesta despreocupaci&#243;n de Lady Grey por los detalles accesorios del evento luctuoso, acaso ser&#237;a mejor decir del accidentado rid&#237;culo. S&#237;. Aquella pelirroja de York se llamaba John Addelthon y fue durante alg&#250;n tiempo jardinero de Lady Grey.

 

















&lt;p style="margin: 0.0px 0.0px 0.0px 0.0px; font: 12.0px Helvetica"&gt;&#191;Volvemos a las consideraciones pr&#225;cticas? Wall Street no es una tranquila calle como la que alberga a mi casa, o tal vez mi calle no sea tan predecible como Wall Street, nunca lo podremos saber. Predecible o no lo cierto es que las dos mayores ruinas econ&#243;micas de los tiempos contempor&#225;neos han llegado causando gran contrariedad a los gobiernos de bancos, empresas y naciones, no hay nada tan inc&#243;modo como un invitado al que no se esperaba. En 1929 la crisis lleg&#243; y se qued&#243; veinte a&#241;os. Podemos estar seguros de que la crisis de 2008 no querr&#225; ser menos. Llegados a este extremo albergo grandes dudas sobre cu&#225;l puede ser la utilidad de los expertos, &#191;escriben ustedes expertos sin hache? Nunca entend&#237; muy bien la utilidad de las apariciones marianas, me fue mejor a la hora de comprender las razones por las que Nuestro Se&#241;or permit&#237;a que los aparecidos y vampiros se manifestasen, pero el asunto de los expertos en econom&#237;a me sobrepasa. Todos tenemos muchas limitaciones, Voltaire encontraba inexplicable que en sus tiempos la Sorbonne aprobara una disertaci&#243;n sobre vampiros, era el siglo de las luces, nuestro siglo que tiene m&#225;s sombras a&#250;n teniendo pocas luces ha dado nacimiento a economistas, es decir, expertos en apariciones, pero sobre todo expertos en desapariciones. &#191;Cu&#225;ndo aparece una desaparici&#243;n? &#191;Cu&#225;ndo desaparece una aparici&#243;n? Yo contestar&#237;a utilizando las sabias palabras que sirvieran en otro tiempo para explicar hechos no menos sorprendentes, se las traducir&#233;, no todos tienen la capacidad de Carla Bruni para entender franc&#233;s, franc&#233;s de Francia. En resumidas cuentas, &lt;em&gt;&lt;font class="Apple-style-span" color="#330000"&gt;cada siglo, cada naci&#243;n, cada pa&#237;s tiene sus prejuicios, sus enfermedades, sus modas que les caracterizan, que pasan y se suceden los unos a los otros, muchas veces lo que ha resultado admirable en una &#233;poca se convierte en ludibrio y mofa en otra.&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;font class="Apple-style-span" color="#330000"&gt; &lt;/span&gt;&lt;font class="Apple-style-span" color="#666666"&gt;Creamos lo que creamos hemos de procurar ser indulgentes con las limitaciones que nos sirven de refugio. Los muertos se nos aparecen, bancos y cajas que ayer enterr&#225;bamos se nos vuelven a presentar, lo que ayer era imposible se hace necesario al d&#237;a siguiente, todo pensamiento se reduce a un espectro. Por si fuera poco ha llegado la Santa Deuda.

















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&lt;font class="Apple-style-span" color="#330000"&gt;&lt;p style="margin: 0.0px 0.0px 0.0px 0.0px; font: 12.0px Helvetica"&gt;&lt;font class="Apple-style-span" color="#666666"&gt;Quiero ser pr&#225;ctico en medio de tanto desorden y confusi&#243;n y tratar de averiguar qu&#233; puede haber de cierto o de incierto en lo que se nos aparece por las noches y se nos disipa a la luz del sol. Por ello, pr&#225;cticamente, escribir&#233; mis disertaciones. Disertaciones pr&#225;cticas sobre los hechos que azotan la conciencia de nuestros tiempos ante el estupor de nuestros sentidos. Si gustan pueden a&#241;adir Am&#233;n.
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&lt;/span&gt;&lt;img src="http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/limonycerezas/VENUSAMORENLAFRAGUADEVULCANO.jpg" id="img_0" class="imgizqda"&gt;&lt;font class="Apple-style-span" color="#666666"&gt;









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&lt;p style="margin: 0.0px 0.0px 0.0px 0.0px; font: 12.0px Helvetica"&gt;&lt;font class="Apple-style-span" color="#666666"&gt;Es ya muy tarde y explicar&#233; en otro momento por qu&#233; he llamado a comparecer a la p&#250;dica chipriota junto con su familia, el asunto requiere de alg&#250;n tiempo ...&lt;/span&gt;

















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    <body>&lt;A href="http://2.bp.blogspot.com/_vSQLKEN6gQY/Shf3paaf1qI/AAAAAAAABwo/mF_XLo_O6CY/s1600-h/DSCN4384.JPG"&gt;&lt;IMG id=BLOGGER_PHOTO_ID_5339008174108169890 style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 234px; CURSOR: hand; HEIGHT: 320px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_vSQLKEN6gQY/Shf3paaf1qI/AAAAAAAABwo/mF_XLo_O6CY/s320/DSCN4384.JPG" border=0&gt;&lt;/A&gt;
&lt;EM&gt;Por Fernanda Barbosa&lt;/EM&gt;

Finales de 1929. El mundo viv&#237;a su peor crisis financiera hasta la fecha. Grandes empresarios vieron sus fortunas convertirse en polvo. Algunos, que no aguantaron la presi&#243;n, pusieron un punto final en sus vidas. El hundimiento burs&#225;til, que empez&#243; en EEUU, luego se expandi&#243; por todo el mundo occidental. &#191;Un momento para ser olvidado? No para Kiko, que lo acuerda todos los d&#237;as al llegar a su restaurante, la Taberna 1929, en Arg&#252;elles. &#8220;Es un homenaje al siglo XX&#8221;, explica.

Seg&#250;n este carioca de Vila Isabel, la crisis es un &#8220;term&#243;metro&#8221; que muestra la necesidad de cambiar algunas actitudes y incentiva los afectados a utilizar &#8220;mucha creatividad y mucho esfuerzo&#8221; para salir de ella. Y la Taberna 1929 puede ayudar a captar la inspiraci&#243;n que haga falta. Un chulet&#243;n de buey (o un carpaccio de reno) acompa&#241;ado por un buen vino trae la felicidad suficiente para que uno se aleje de sus problemas y reflexione mejor. Si el presupuesto no alcanza para tanto, el pan hecho en el propio restaurante o un generoso pincho de tortilla ya resuelven.

Kiko da otras sugerencias para enfrentar a la crisis: &#8220;Hay que hacer publicidad y dejar todo arreglado, bonito y bien hecho&#8221;. Adem&#225;s, uno debe de dedicarse a los peque&#241;os placeres de la vida que alimentan el alma. Para eso, el brasile&#241;o utiliza su guitarra. &#8220;El trabajo aqu&#237; es muy duro. La m&#250;sica toca mi interior y me hace venir a trabajar con m&#225;s alegr&#237;a&#8221;, asegura.

A pesar de vivir en Espa&#241;a desde sus 15 a&#241;os y ser hijo de gallegos, el gusto musical de Kiko es verde y amarillo. Como un buen enamorado de la Bossa Nova, suele escuchar a Tom Jobim, Noel Rosa y Hermeto Pascual. Para tocar en su guitarra, prefiere la melod&#237;a de &lt;EM&gt;Ligia&lt;/EM&gt; (de Tom Jobim) y &lt;EM&gt;Desafinado&lt;/EM&gt; (de Tom Jobim y Newton Mendon&#231;a).

&lt;A href="http://www.youtube.com/watch?v=W17Qj9XRSHw"&gt;&lt;FONT color=#99aadd&gt;Pinche para escuchar Ligia en la voz de Chico Buarque (video You Tube) &lt;/FONT&gt;&lt;/A&gt;
&lt;A href="http://www.youtube.com/watch?v=n81JA6xSbcs"&gt;&lt;FONT color=#99aadd&gt;Pinche para escuchar Desafinado en la voz de Joao Gilberto (video You Tube)
&lt;/FONT&gt;&lt;/A&gt;
Pero la m&#250;sica no el &#250;nico recuerdo que Kiko trae de Brasil. &#8220;La imagen del verde de la vegetaci&#243;n, el olor a tierra mojada y la alegr&#237;a de la gente son cosas inolvidables&#8221;. Con tanta inspiraci&#243;n, no es dif&#237;cil tener nuevas ideas para vencer las dificultades financieras. Y la receta para combatir la crisis, el propio due&#241;o de la Taberna 1929 explica: &#8220;Tranquilidad, imaginaci&#243;n y mucho, pero mucho, trabajo&#8221;.</body>
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    <body>&lt;BIG&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;BIG&gt;El "crack" de 1929&lt;/BIG&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;/BIG&gt;

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&lt;/TD&gt; &lt;TD style="BORDER-RIGHT: windowtext 1pt solid; PADDING-RIGHT: 5.4pt; BORDER-TOP: windowtext 1pt solid; PADDING-LEFT: 5.4pt; PADDING-BOTTOM: 0cm; BORDER-LEFT: #e0dfe3; WIDTH: 330.8pt; PADDING-TOP: 0cm; BORDER-BOTTOM: windowtext 1pt solid; BACKGROUND-COLOR: transparent; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt" vAlign=top width=441&gt; &lt;UL&gt; &lt;LI&gt; &lt;DIV class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;La desconfianza de los inversores el 24 de octubre de 1929 (&lt;B style="mso-bidi-font-weight: normal"&gt;jueves negro&lt;/B&gt;) produjo una venta masiva de acciones y determin&#243; el descenso inmediato de su valor. Muchos se arruinaron y  el p&#225;nico se extendi&#243; entre los ciudadanos que acudieron a los bancos a retirar sus ahorros. Los bancos cerraron por la falta de fondos, ya que a su vez no pudieron cobrar los pr&#233;stamos hechos a particulares y a las empresas arruinadas.&lt;/FONT&gt;

&lt;/DIV&gt;&lt;/LI&gt; &lt;LI&gt; &lt;DIV class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;La &lt;B style="mso-bidi-font-weight: normal"&gt;Gran Depresi&#243;n&lt;/B&gt; se produjo como consecuencia de la superproducci&#243;n&lt;SPAN style="mso-spacerun: yes"&gt; &lt;/SPAN&gt;y del crack de la bolsa, es una etapa de crisis econ&#243;mica estadounidense. La crisis se reflej&#243; en todas las clases sociales, el paro aument&#243; debido al cierre de muchas industrias y el consumo se redujo porque la gente no ten&#237;a dinero para comprar.&lt;/FONT&gt;

&lt;/DIV&gt;&lt;/LI&gt; &lt;LI&gt; &lt;DIV class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;Pronto se convirti&#243; en una crisis mundial porque los bancos de Estados Unidos retiraron los capitales que ten&#237;an en los bancos europeos y las empresas americanas disminuyeron sus inversiones en Europa. Tambi&#233;n supuso el descenso de las importaciones por parte de EE.UU., lo que aument&#243; todav&#237;a m&#225;s la situaci&#243;n de crisis en el mundo.&lt;/FONT&gt;

&lt;/DIV&gt;&lt;/LI&gt;&lt;/UL&gt;&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt; &lt;TR style="mso-yfti-irow: 1; mso-yfti-lastrow: yes"&gt; &lt;TD style="BORDER-RIGHT: windowtext 1pt solid; PADDING-RIGHT: 5.4pt; BORDER-TOP: #e0dfe3; PADDING-LEFT: 5.4pt; PADDING-BOTTOM: 0cm; BORDER-LEFT: windowtext 1pt solid; WIDTH: 101.4pt; PADDING-TOP: 0cm; BORDER-BOTTOM: windowtext 1pt solid; BACKGROUND-COLOR: transparent; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt" vAlign=top width=135&gt; &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;B style="mso-bidi-font-weight: normal"&gt;&lt;FONT size=3&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;La lucha contra la crisis: el &#8220;New Deal&#8221;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/B&gt;





&lt;/TD&gt; &lt;TD style="BORDER-RIGHT: windowtext 1pt solid; PADDING-RIGHT: 5.4pt; BORDER-TOP: #e0dfe3; PADDING-LEFT: 5.4pt; PADDING-BOTTOM: 0cm; BORDER-LEFT: #e0dfe3; WIDTH: 330.8pt; PADDING-TOP: 0cm; BORDER-BOTTOM: windowtext 1pt solid; BACKGROUND-COLOR: transparent; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt" vAlign=top width=441&gt; &lt;UL&gt; &lt;LI&gt; &lt;DIV class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;El gobierno estadounidense elabor&#243; una serie de medidas para la recuperaci&#243;n econ&#243;mica, el llamado &#8220;New Deal&#8221; (Nuevo Reparto), impulsadas por el presidente F.D.Roosevelt. &lt;/FONT&gt;

&lt;/DIV&gt;&lt;/LI&gt; &lt;LI&gt; &lt;DIV class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;Las reformas econ&#243;micas y sociales que propugnaba eran:&lt;/FONT&gt;

&lt;/DIV&gt;&lt;/LI&gt;&lt;/UL&gt; &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt 36pt; TEXT-INDENT: -18pt; mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt"&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;SPAN style="mso-list: Ignore"&gt;&lt;FONT size=3&gt;-&lt;/FONT&gt;&lt;SPAN style="FONT: 7pt 'Times New Roman'"&gt; &lt;/SPAN&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;FONT size=3&gt;Ayudas a las empresas en dificultades.&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;



 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt 36pt; TEXT-INDENT: -18pt; mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt"&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;SPAN style="mso-list: Ignore"&gt;&lt;FONT size=3&gt;-&lt;/FONT&gt;&lt;SPAN style="FONT: 7pt 'Times New Roman'"&gt; &lt;/SPAN&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;FONT size=3&gt;Creaci&#243;n de empresas p&#250;blicas en los sectores en donde no hab&#237;a inversi&#243;n privada.&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt 36pt; TEXT-INDENT: -18pt; mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt"&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;SPAN style="mso-list: Ignore"&gt;&lt;FONT size=3&gt;-&lt;/FONT&gt;&lt;SPAN style="FONT: 7pt 'Times New Roman'"&gt; &lt;/SPAN&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;FONT size=3&gt;Destrucci&#243;n de los stocks agr&#237;colas acumulados.&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt 36pt; TEXT-INDENT: -18pt; mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt"&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;SPAN style="mso-list: Ignore"&gt;&lt;FONT size=3&gt;-&lt;/FONT&gt;&lt;SPAN style="FONT: 7pt 'Times New Roman'"&gt; &lt;/SPAN&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;FONT size=3&gt;Control sobre los bancos, oblig&#225;ndolos a facilitar pr&#233;stamos con intereses bajos a los empresarios.&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt 36pt; TEXT-INDENT: -18pt; mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt"&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;SPAN style="mso-list: Ignore"&gt;&lt;FONT size=3&gt;-&lt;/FONT&gt;&lt;SPAN style="FONT: 7pt 'Times New Roman'"&gt; &lt;/SPAN&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;FONT size=3&gt;Lucha contra el paro con la realizaci&#243;n de un gran plan de obras p&#250;blicas (carreteras, embalses, etc.).&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt 36pt; TEXT-INDENT: -18pt; mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt"&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;SPAN style="mso-list: Ignore"&gt;&lt;FONT size=3&gt;-&lt;/FONT&gt;&lt;SPAN style="FONT: 7pt 'Times New Roman'"&gt; &lt;/SPAN&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;FONT size=3&gt;Pol&#237;tica de apoyo a los precios agr&#237;colas.&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt 36pt; TEXT-INDENT: -18pt; mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt"&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;SPAN style="mso-list: Ignore"&gt;&lt;FONT size=3&gt;-&lt;/FONT&gt;&lt;SPAN style="FONT: 7pt 'Times New Roman'"&gt; &lt;/SPAN&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;FONT size=3&gt;Aumento de los salarios.&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt 36pt; TEXT-INDENT: -18pt; mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt"&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;SPAN style="mso-list: Ignore"&gt;&lt;FONT size=3&gt;-&lt;/FONT&gt;&lt;SPAN style="FONT: 7pt 'Times New Roman'"&gt; &lt;/SPAN&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;FONT size=3&gt;Reducci&#243;n de la jornada laboral a 40 horas semanales.&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;

 &lt;UL&gt; &lt;LI&gt; &lt;DIV class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;El Estado invirti&#243; grandes sumas de dinero en la recuperaci&#243;n industrial, las obras p&#250;blicas, la agricultura, el control bancario y las ayudas sociales.&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;La pol&#237;tica del &#8220;New Deal&#8221; consigui&#243; mejorar la econom&#237;a de Estados Unidos y disminuir el n&#250;mero de parados.&lt;/FONT&gt;

&lt;/DIV&gt;&lt;/LI&gt;&lt;/UL&gt;&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;&lt;/TBODY&gt;&lt;/TABLE&gt; &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/o:p&gt;





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    <body>&lt;STRONG&gt;&lt;BIG&gt;&lt;STRONG&gt;El periodo de Entreguerras (1919-1939)&lt;/STRONG&gt;
&lt;/BIG&gt;&lt;/STRONG&gt;


&lt;STRONG&gt;1. La Revoluci&#243;n rusa y la URSS&lt;/STRONG&gt;

&lt;A href="http://lacomunidad.elpais.com/aixamh/2009/2/22/revolucion-rusa"&gt;http://lacomunidad.elpais.com/aixamh/2009/2/22/revolucion-rusa&lt;/A&gt;


&lt;STRONG&gt;2. Estados Unidos: los "felices veinte"&lt;/STRONG&gt;

&lt;A href="http://lacomunidad.elpais.com/aixamh/2009/4/19/ee-uu-felices-anos-20"&gt;http://lacomunidad.elpais.com/aixamh/2009/4/19/ee-uu-felices-anos-20&lt;/A&gt;

&lt;STRONG&gt;3. El "crack" de 1929 y el New Deal&lt;/STRONG&gt;

&lt;STRONG&gt;&lt;/STRONG&gt;


&lt;STRONG&gt;&lt;BIG&gt;&lt;IMG class=imgcen id=img_0 src="http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/aixamh/2Bmiseria1935.jpg"&gt;&lt;/BIG&gt; &lt;/STRONG&gt;

 &lt;DIV style="TEXT-ALIGN: center"&gt;&lt;STRONG&gt;Paro y miseria (1935). &lt;/STRONG&gt;Imagen obtenida de claseshistoria.com
&lt;/DIV&gt;
&lt;BIG&gt;
&lt;/BIG&gt;

&lt;A href="http://lacomunidad.elpais.com/aixamh/2009/4/19/el-crack-1929"&gt;http://lacomunidad.elpais.com/aixamh/2009/4/19/el-crack-1929&lt;/A&gt;

&lt;STRONG&gt;4. El Fascismo italiano: Mussolini&lt;/STRONG&gt;

&lt;A href="http://lacomunidad.elpais.com/aixamh/2009/4/22/el-fascismo-italiano"&gt;http://lacomunidad.elpais.com/aixamh/2009/4/22/el-fascismo-italiano&lt;/A&gt;



&lt;STRONG&gt;5. El Nacionalsocialismo alem&#225;n: Hitler&lt;/STRONG&gt;

&lt;STRONG&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;FONT color=#000000&gt;&lt;A href="http://lacomunidad.elpais.com/aixamh/2009/4/26/el-nazismo-aleman"&gt;http://lacomunidad.elpais.com/aixamh/2009/4/26/el-nazismo-aleman&lt;/A&gt;&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#000000&gt;





















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    <title>El periodo de Entreguerras</title>
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