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    <body>&lt;STRONG&gt;BUTACA TV

&lt;/STRONG&gt;
 &lt;OBJECT style="BORDER-BOTTOM: 0px; BORDER-LEFT: 0px; MARGIN: 0px; BACKGROUND: none transparent scroll repeat 0% 0%; BORDER-TOP: 0px; BORDER-RIGHT: 0px" width=425 height=344&gt;&lt;PARAM NAME="movie" VALUE="http://www.youtube.com/v/XdvwEt8QS8Q&amp;amp;color1=0xb1b1b1&amp;amp;color2=0xcfcfcf&amp;amp;hl=es_ES&amp;amp;feature=player_embedded&amp;amp;fs=1"&gt;&lt;PARAM NAME="allowFullScreen" VALUE="true"&gt;&lt;PARAM NAME="allowScriptAccess" VALUE="always"&gt; &lt;embed   src="http://www.youtube.com/v/XdvwEt8QS8Q&amp;color1=0xb1b1b1&amp;color2=0xcfcfcf&amp;hl=es_ES&amp;feature=player_embedded&amp;fs=1" type="application/x-shockwave-flash" allowfullscreen="true" allowScriptAccess="always" width="425" height="344"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;/OBJECT&gt;
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    <title>Gasol y "CSI"...</title>
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    <body>Desde &lt;STRONG&gt;RINBER abogados, abogados especialistas en derecho concursal, &lt;/STRONG&gt;debemos ver como normal, en las circunstancias econ&#243;micas actuales, encontrar empresas con deudas, que atraviesan dificultades econ&#243;micas, en definitiva que no puedan atender como debieran a todos sus pagos. 

 &lt;STRONG&gt;En RINBER abogados, gestionamos empresas con deudas, negociamos con sus acreedores, reducimos su deuda e intervenimos en la compraventa de empresas&lt;/STRONG&gt; y tramitamos el gran desconocido para el empresariado espa&#241;ol. &lt;STRONG&gt;EL CONCURSO DE ACREEDORES&lt;/STRONG&gt; que luego desarrollaremos. 

 He de advertir a todos mis lectores que en &lt;STRONG&gt;RINBER abogados&lt;/STRONG&gt;, nos estamos encontrando con muchos empresarios con deudas importantes a los que les han ofrecido la compra de la totalidad de la deuda en 24 horas.

 Esta ofertas son realizadas por  sociedades fantasmas de internet ,CUIDADO, los milagros no existen. Despu&#233;s de haber indagado, "habi&#233;ndome hecho pasar incluso, por un empresario arruinado", lo que te ofrecen es lo siguiente:

 Ellos te hace creer que van a comprarte la deuda de tu empresa e incluso la hipoteca de tu piso,  a cambio el empresario deber&#225; pagarles en efectivo el 15% del importe de la misma. (Por eso te meten la hipoteca, para aumentar la cuant&#237;a de la deuda y as&#237; ellos cobran m&#225;s).

 El dinero en efectivo que lo reciben el d&#237;a de la compra en Notaria y literalmente salen corriendo sin asumir ni un euro de deuda, adem&#225;s te dicen cambiar de administrador y te colocan a un negrito del Africa con todos los respetos del mundo para ellos. En resumen, la compraventa desde el punto de vista jur&#237;dico no se llega a perfeccionar y el empesario se queda con al deuda y sin el 15% de la misma que le ha regalado a estos pillos del siglo XXI. En resumen, el timo de la estampita. Practicamente todos estos pillos se amparan en negocios que se publicitan a trav&#233;s de internet con anuncios tales como: 

 &lt;STRONG&gt;compramos empresas con deudas, empresa con deudas, soluci&#243;n a empresas endeudadas, empresas en crisis, compraventa de empresas, compra de empresas,  empresas con acreedores, impago empresas, empresa con impagos, reducimos la deuda de tu empresa, gestion de deuda de empresas, compra de deudas, compra de deudas de empresas, compramos empresas y cambiamos administrador, compraventa de deuda, y un sin f&#237;n de posibilidades. ADVIERTO LO BARATO PUEDE SALIRLE MUY CARO.

&lt;/STRONG&gt; Desde &lt;STRONG&gt;RINBER abogados,&lt;/STRONG&gt; percibimos un importante desconocimiento en los empresarios de los medios que existen para solucionar las dificultades econ&#243;micas de su empresa.

 Desde &lt;STRONG&gt;RINBER abogados,&lt;/STRONG&gt; queremos dar unas pinceladas de los beneficios que podemos aportar a su empresa con la tramitaci&#243;n de su concurso de acreedores.

 El procedimiento concursal instaurado por Ley en el a&#241;o 2003, es una aut&#233;ntica tabla de salvaci&#243;n para las &lt;STRONG&gt;empresas con deudas o al borde de la quiebra&lt;/STRONG&gt;. En el proceso se negocia la deuda con los acreedores, evitando el cierre y, s&#243;lo en aquellos casos, donde la negociaci&#243;n no llegue a buen t&#233;rmino, liquidar las mismas en el modo y forma m&#225;s ventajosa para el empresario solicitante del &lt;STRONG&gt;concurso de acreedores.&lt;/STRONG&gt;

  El desconocimiento general de los m&#250;ltiples beneficios del procedimiento concursal, unido a un injustificado miedo al &#8220;que dir&#225;n&#8221;, hace que en muchas ocasiones las empresas no acudan al &lt;STRONG&gt;concurso de acreedores,&lt;/STRONG&gt; y por ello renuncien a notables beneficios. Si nadie se extra&#241;a de que el enfermo, vaya al M&#233;dico ser sanado, no debe extra&#241;ar que las empresas &#8220;enfermas&#8221;, acudan al concurso de acreedores para alcanzar soluciones legales.

 &#191;Qu&#233; es el &lt;STRONG&gt;concurso de acreedores&lt;/STRONG&gt;? El concurso de acreedores, es un procedimiento judicial que pretende dar soluci&#243;n a la insolvencia del deudor com&#250;n con la finalidad esencial de satisfacer la &lt;STRONG&gt;deuda con los acreedores&lt;/STRONG&gt;.

 &#191;Cu&#225;l es su finalidad? Mantener la actividad empresarial mediante la negociaci&#243;n con los acreedores evitando la liquidaci&#243;n de la empresa. Dicho de otro modo, salvar el negocio mediante el pago negociado de las deudas o, en caso de que ello no sea posible, pagar las deudas mediante la liquidaci&#243;n de la empresa, procurando que ello no afecte al patrimonio del deudor (administrador de la sociedad o persona f&#237;sica).

 &#191;Qui&#233;n puede ser declarado en &lt;STRONG&gt;concurso de acreedores&lt;/STRONG&gt;? Cualquier persona, f&#237;sica o jur&#237;dica puede ser declarada en &lt;STRONG&gt;concurso de acreedores&lt;/STRONG&gt; con independencia de que tenga o no la consideraci&#243;n de comerciante, siempre que se encuentre en situaci&#243;n de insolvencia.

 &#191;Qu&#233; se entiende por insolvencia? se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

 &#191;Qui&#233;n puede pedir el concurso de acreedores? Tanto el deudor como el acreedor, denomin&#225;ndose voluntario el primero de ellos y necesario el segundo.

 El empresario-deudor tiene la obligaci&#243;n de solicitar el concurso dos meses despu&#233;s de haber conocido su estado de insolvencia. Esta obligaci&#243;n se acompa&#241;a con una serie de ventajas para el deudor solicitante.

 El acreedor podr&#225; solicitar el concurso  necesario cuando el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, insolvencia que debe manifestarse por alguno de estos hechos:

 - El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
- La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
- El alzamiento o la liquidaci&#243;n apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
- El incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago.
&#191;Qu&#233; ventajas tiene para el deudor solicitante del concurso voluntario? 
&#8226; El deudor permanece al frente de su negocio conservando la totalidad de la  administraci&#243;n y disposici&#243;n sobre su negocio debiendo dar cuenta al administrador concursal quien supervisar&#225; las actuaciones de &#233;ste.
&#8226; Se evita que los bienes personales respondan por las deudas societarias
&#8226; Se evita que los acreedores inhabiliten a los deudores para el ejercicio del comercio.
&#8226; Las demandas interpuestas por acreedores contra la empresa se paralizan, incluidas las que ya estuviesen en ejecuci&#243;n antes de declararse el concurso. 
&#8226; No caben nuevas demandas, ni las de desahucio por el impago de las rentas al arrendador, ni las de ejecuci&#243;n por impago de pr&#233;stamos hipotecarios o financieros (leasing), deudas con la Administraci&#243;n, etc.
&#8226; Las deudas del concursado se podr&#225;n abonar hasta 5 a&#241;os despu&#233;s de declarado el concurso y con una reducci&#243;n o quita de hasta un m&#225;ximo el 50% de la cantidad adeudada, atendiendo siempre a las posibilidades del deudor, expresadas en un convenio a presentar a los acreedores.
&#8226; Las deudas concursales no generar&#225;n intereses.

 &#191;Que ventajas tiene para el acreedor solicitar el concurso necesario?

 &#8226; Obtendr&#225; un privilegio en el cobro del 25% sobre los restantes acreedores por haber sido &#233;l quien solicit&#243; el concurso del deudor.

 &#8226; El deudor perder&#225; sus facultades de administraci&#243;n y disposici&#243;n en la empresa.
&#8226; El deudor responder&#225; personalmente con sus bienes frente a las deudas sociales.
&#191;Cu&#225;l es la tramitaci&#243;n del concurso? En esencia, declarado el concurso el procedimiento se desarrolla en dos fases:

 a) la denominada fase com&#250;n que tiene por objeto la formaci&#243;n de la masa activa y pasiva del concurso. 
b) la fase de convenio o liquidaci&#243;n. Concluida la fase com&#250;n, el concurso puede desembocar en un convenio con los cuyo contenido puede ser una rebaja de los cr&#233;ditos y/o un aplazamiento para su abono, o bien en la liquidaci&#243;n que consiste en la realizaci&#243;n de los bienes del deudor com&#250;n y pago a los acreedores hasta donde alcance el importe obtenido.

  

 SALU2 Y ESPERO HABER SIDO DE AYUDA, mucho ciudado y buscar el asesramiento de profsionales, los milagros no existen.

  

 &lt;A href="http://www.abogadosmalaga.org"&gt;www.abogadosmalaga.org&lt;/A&gt;

  

  


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    <title>compra de empresa con deudas, concurso de acredores</title>
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    <body>El 3 de enero del nuevo a&#241;o se celebrar&#225; en Gagliano Castelferrato, provincia de &lt;a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Enna"&gt;Enna&lt;/a&gt;, el Festival de las Legumbres.

Para aquellos que planean celebrar el A&#241;o Nuevo en Sicilia el festival es una gran oportunidad de pasar de una maneras diferente esos d&#237;as.

Dedicado a los productos t&#237;picos de la tierra de &lt;a href="http://es.siciliae.com/"&gt;sicilia&lt;/a&gt;, el Festival contar&#225; con tres tipos de legumbres: garbanzos, lentejas y frijoles cocinados de manera tradicional con fuego a le&#241;a en ollas llamadas "quadaruni", y acompa&#241;adas de la corteza de cerdo.

Para la realizaci&#243;n del festival se utilizan una enorme cantidad de legumbres, y por consiguiente, es un gran esfuerzo organizativo y de dedicaci&#243;n de un gran n&#250;mero de personas.

Adem&#225;s de las legumbres, tambi&#233;n podr&#225;s disfrutar de productos t&#237;picos sicilianos, como cassatelle de almendras blancas, el "gnucchitti" cocinado el vino elaborado con el jugo de nopal, el asado de cerdo, embutidos, aceite de oliva y mermeladas.</body>
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    <title>La Sagra dei Legumi a Gagliano Castelferrato</title>
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    <body>&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: medium; "&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 0); font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; margin-top: 8px; margin-right: 8px; margin-bottom: 8px; margin-left: 8px; background-image: initial; background-repeat: initial; background-attachment: initial; -webkit-background-clip: initial; -webkit-background-origin: initial; background-color: rgb(255, 255, 255); background-position: initial initial; "&gt;&lt;div&gt;&lt;a href="http://diariodeoriente.mforos.com/1656823/9027129-mas-de-mil-millones-de-personas-pasan-hambre/" mce_href="http://diariodeoriente.mforos.com/1656823/9027129-mas-de-mil-millones-de-personas-pasan-hambre/"&gt;http://diariodeoriente.mforos.com/1656823/9027129&lt;/a&gt;&lt;a href="http://diariodeoriente.mforos.com/1656823/9027129-mas-de-mil-millones-de-personas-pasan-hambre/" mce_href="http://diariodeoriente.mforos.com/1656823/9027129-mas-de-mil-millones-de-personas-pasan-hambre/"&gt;mas-de-mil-millones-de-personas-pasan-hambre/&lt;/a&gt;

&lt;p mce_style="margin-top:0;margin-bottom:15px;" style="margin-top: 0px; margin-bottom: 15px; "&gt;&lt;img src="http://t1.gstatic.com/images?q=tbn:pezxKUsmagN04M:http://blogs.diariosur.es/blogfiles/prosalus/123946_DA.jpg" mce_src="http://t1.gstatic.com/images?q=tbn:pezxKUsmagN04M:http://blogs.diariosur.es/blogfiles/prosalus/123946_DA.jpg" alt="Ver imagen en tama&#241;o completo" style="border-top-width: 0px; border-right-width: 0px; border-bottom-width: 0px; border-left-width: 0px; border-style: initial; border-color: initial; border-style: initial; border-color: initial; "&gt;

&lt;p mce_style="margin-top:0;margin-bottom:15px;" style="margin-top: 0px; margin-bottom: 15px; "&gt;&lt;span mce_name="strong" class="Apple-style-span" id="" style="font-weight: bold; "&gt;El n&#250;mero de personas hambrientas en el mundo superar&#225; este a&#241;o, por primera vez en la historia, la cifra de mil millones, pese a lo cual la ayuda alimentaria internacional se encuentra en sus niveles m&#225;s bajos de los &#250;ltimos 20 a&#241;os, seg&#250;n advirti&#243; hoy el Programa Mundial de Alimentos (PAM).&lt;/span&gt;&lt;span mce_name="strong" class="Apple-style-span" id="" style="font-weight: bold; "&gt;&lt;img src="http://cms7.blogia.com/blogs/s/se/ser/serrizomatico/upload/20071023161918-20070317180729-hambre.jpg" mce_src="http://cms7.blogia.com/blogs/s/se/ser/serrizomatico/upload/20071023161918-20070317180729-hambre.jpg" alt="" style="border-top-width: 0px; border-right-width: 0px; border-bottom-width: 0px; border-left-width: 0px; border-style: initial; border-color: initial; border-style: initial; border-color: initial; "&gt;&lt;/span&gt;

&lt;p mce_style="margin-top:0;margin-bottom:15px;" style="margin-top: 0px; margin-bottom: 15px; "&gt;&lt;span mce_name="strong" class="Apple-style-span" id="" style="font-weight: bold; "&gt;En la actualidad hay m&#225;s personas hambrientas en el mundo que lo que se recuerda", afirm&#243; el organismo en un comunicado. "En muchos pa&#237;ses en v&#237;as de desarrollo, los pobres no pueden reunir el dinero necesario para comprar comida", prosigui&#243;. "Al mismo tiempo, a causa de los apuros econ&#243;micos muchos pa&#237;ses ricos han recortado sus fondos para la ayuda alimentaria", lament&#243;. "&#201;ste es un desastre anunciado", advirti&#243;.&lt;/span&gt;

&lt;span mce_name="strong" class="Apple-style-span" id="" style="font-weight: bold; "&gt;&lt;/span&gt;

&lt;span mce_name="strong" class="Apple-style-span" id="" style="font-weight: bold; "&gt;Hasta la fecha, el PAM s&#243;lo ha conseguido un apoyo financiero de 2.600 millones de d&#243;lares para cubrir los 6.700 millones que hab&#237;a presupuestado para 2009. "Las contribuciones recibidas apenas cubren una tercera parte del dinero que se necesita para alimentar a las personas m&#225;s vulnerables del mundo", lament&#243; el organismo. Esta falta de fondos se produce "en un momento de gran vulnerabilidad frente el hambre", advirti&#243; el PAM.&lt;/span&gt;&lt;span mce_name="strong" class="Apple-style-span" id="" style="font-weight: bold; "&gt;&lt;img src="http://3.bp.blogspot.com/_AsKM2H1Giw8/SrEAXLlnXZI/AAAAAAAAAdg/s4K4bp-bLpA/s320/hunger.jpg" mce_src="http://3.bp.blogspot.com/_AsKM2H1Giw8/SrEAXLlnXZI/AAAAAAAAAdg/s4K4bp-bLpA/s320/hunger.jpg" alt="" style="border-top-width: 0px; border-right-width: 0px; border-bottom-width: 0px; border-left-width: 0px; border-style: initial; border-color: initial; border-style: initial; border-color: initial; "&gt;&lt;/span&gt;

&lt;span mce_name="strong" class="Apple-style-span" id="" style="font-weight: bold; "&gt;&lt;/span&gt;

&lt;span mce_name="strong" class="Apple-style-span" id="" style="font-weight: bold; "&gt;"Millones de personas se han visto golpeadas por la recesi&#243;n financiera y su capacidad para adquirir alimentos se ha visto limitada por el obstinado aumento de los precios", con el resultado de que "las poblaciones m&#225;s pobres del mundo" est&#225;n "agotando lo poco que ya ten&#237;an y se exponen a&#250;n m&#225;s al hambre", prosigui&#243;.&lt;/span&gt;

&lt;p mce_style="margin-top:0;margin-bottom:15px;" style="margin-top: 0px; margin-bottom: 15px; "&gt;&lt;img src="http://imagenes.topspeed.com/IMG/crop/200904/2009-mercedes-benz-s-400-_460x0w.jpg" mce_src="http://imagenes.topspeed.com/IMG/crop/200904/2009-mercedes-benz-s-400-_460x0w.jpg" alt="" style="border-top-width: 0px; border-right-width: 0px; border-bottom-width: 0px; border-left-width: 0px; border-style: initial; border-color: initial; border-style: initial; border-color: initial; "&gt;

&lt;h1 style="font-size: 2em; "&gt;2009 Mercedes-Benz S 400 HYBRID&lt;/h1&gt;&lt;h2 style="font-size: 1.5em; "&gt;&lt;span mce_style="color:#ff0000;" id="" style="color: rgb(255, 0, 0); "&gt;A partir de &lt;/span&gt;&lt;span mce_name="strong" class="Apple-style-span" id="" style="font-weight: bold; "&gt;&lt;span mce_style="color:#ff0000;" id="" style="color: rgb(255, 0, 0); "&gt;91 500,00 euros  solo una simple comparativa, de lo que es el capitalismo...&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;</body>
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    <title>2009 Mercedes-Benz S 400 HYBRID  A partir de 91 500,00 euros</title>
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    <body>Hola amigos y amigas, hoy les quiero hablar de algo que viene sucediendo de un tiempo para ac&#225;, es algo bueno, muy bueno.

Desde que comenz&#243; el a&#241;o dos mil nueve, sent&#237; que este ser&#237;a un gran a&#241;o, pero jam&#225;s pens&#233; que seria tan bueno que parece ser el mejor a&#241;o de mi vida. Hoy tuve un d&#237;a genial, que me ha hecho recordar todo lo bueno que ha sucedido durante este maravilloso a&#241;o, todos los reencuentros, las sonrisas, los logros, la curaci&#243;n de heridas del pasado, el cambio que he tenido de una actitud buena al comienzo de este a&#241;o a la mejor de las actitudes hoy mismo.

El d&#237;a comenz&#243; muy bien, me levante algo tarde me prepar&#233; algo de comer y acompa&#241;&#233; a desayunar a mi pap&#225; y a mam&#225;, despu&#233;s del desayuno revis&#233; mis mails y me alist&#233; r&#225;pido por que ten&#237;a que ir con mi mam&#225; a ayudarle a ella y a mi nana a preparar unos tamales de elote, m&#225;s bien a moler el ma&#237;z que es lo dif&#237;cil o lo m&#225;s cansado.

Llegando a la casa de mi abuela, mi mam&#225; y mi nana se pusieron a quitarle los granos al elote, para despu&#233;s molerlos en un molino que tienen afuera. Mientras se hac&#237;a todo eso, el ambiente estaba bueno, todos conviv&#237;an y platicaban de manera agradable, lo que me hizo ponerme a pensar que en a&#241;os atr&#225;s no hab&#237;a tanta cercan&#237;a, y todo se ha dado desde que comenz&#243; el a&#241;o y mi pap&#225; y mi mam&#225; me invitaban a visitar a mi abuela y otros parientes y yo ya no dec&#237;a que no, ya no tenia flojera ni apat&#237;a de convivir, y antes casi no sal&#237;an, tal vez por que no ten&#237;an quien les hiciera segunda, alguien que los acompa&#241;e y les dijera si en el mismo momento, ahora soy yo esa persona.

Si me invitan a hacer compras del supermercado, digo que s&#237;, a visitar a una t&#237;a digo que s&#237;, ahora es rara la vez que digo que no, y si digo que no es por que realmente no puedo por que estoy ocupado terminando alguno de mis deberes en casa o escribiendo en mi blog. Ahora me sorprende que mi pap&#225; salga a caminar al parque, antes no lo hac&#237;a y ahora se ha animado a hacerlo e invita a mi nana y ella tambi&#233;n dice que s&#237;, he visto algo asombroso en ellos dos, que se que no lo dicen con palabras pero se les nota en la cara una alegr&#237;a muy bonita, por que mi pap&#225; y mi abuela ahora tienen m&#225;s comunicaci&#243;n que antes, conviven m&#225;s seguido, se procuran y se hablan por tel&#233;fono para invitarse a comer o a salir a alg&#250;n lado, eso me llena de much&#237;simo gusto y es el resultado que todos los S&#237; que hemos dicho en conjunto han conseguido.

Que bueno es poder reencontrarse con la familia, volver a convivir, pero mejor que antes. Es hermoso que este a&#241;o me ha llenado de felicidad, que me he reencontrado con amigos y amigas, que me he reencontrado a mi mismo al decir S&#237; a la vida y a las nuevas experiencias, se que gracias a esto estoy en proceso de hacer una nueva versi&#243;n de mi mismo, corregida, mejorada, potenciada, luminosa y llena de gratitud por todas estas bendiciones.

Les agradezco su valios&#237;simo tiempo, si constante inter&#233;s en leer est&#225;s mis experiencias, mis an&#233;cdotas, mis lecciones aprendidas, les deseo el mejor a&#241;o de sus vidas, que se llenen su vidas de felicidad y armon&#237;a, y que todos lleguemos a nuestro maravilloso destino: Ser mejores y m&#225;s felices cada d&#237;a. Abundante buena suerte para nosotros y para todos los dem&#225;s.

&#161;Muchas gracias!

http://miabundantebuenasuerte.blogspot.com/
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    <title>Todo Pinta Para Estar Muy Bien: &#161;Mucho Mejor!</title>
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    <body>&lt;SPAN lang=ES-MODERN&gt;&lt;IMG id=img_0 class=imgcen src="http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/lico/308617_antenas.jpg"&gt; &lt;SPAN lang=ES-MODERN&gt;&lt;EM&gt;La leyenda, algo tard&#237;a, de Apolo y la sibila de Cumas parece en parte modelada sobre la leyenda de Casandra. Seg&#250;n Ovidio, el dios la habr&#237;a hecho inmortal si ella hubiera accedido a sus deseos. El dios la invito a que escogiera lo que quisiera, y ella le pidi&#243; vivir tantos a&#241;os como gramos de polvo cupiesen en su mano. Demasiado tarde se dio cuenta la sibila de que no hab&#237;a pedido continuar siendo joven, y como no quiso conceder al dios sus favores, fue encogi&#233;ndose hasta que, hacia el final de su vida de un millar de a&#241;os (el n&#250;mero de granos de polvo), hab&#237;a quedado reducida, seg&#250;n el relato popular, a una cosa diminuta que fue guardada en una botella y que cuando los ni&#241;os le preguntaban: "Sibila, &#191; qu&#233; es lo que quieres?" s&#243;lo era capaz de responder con estas palabras: "Quiero morir".
&lt;/EM&gt;
 &lt;P align=justify&gt;

&lt;SMALL&gt;H.J. Rose/ Mitolog&#237;a griega/ Editorial Labor/ pg144.
&lt;/SMALL&gt;
&lt;/SPAN&gt;&lt;SPAN lang=ES-MODERN&gt;





&lt;/SPAN&gt;&lt;/SPAN&gt;
&lt;FONT color=#3333ff&gt;El tiempo que creamos &lt;IMG src="http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/lico/308616_Bronzinocopia.jpg"&gt;
el &#250;nico
el propio
el reconocible
el que tiene memoria.
Si se vac&#237;a de si mismo
no queda nada.
Nada
Sucumbir a la finitud deshabitada
&lt;/FONT&gt;


******

 &lt;P align=justify&gt;&lt;IMG src="http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/lico/308623_cronoscopia.jpg"&gt;

 &lt;P align=justify&gt;
&lt;SPAN lang=ES-MODERN&gt;&lt;FONT color=#3333ff&gt;365/ d&#237;as/sensaciones/caos/canto/en/flash/&lt;/FONT&gt;

 &lt;P align=justify&gt;&lt;BIG&gt;&#161;&#161;GRACIAS!!&lt;/BIG&gt;

 &lt;P align=justify&gt;*&lt;SPAN lang=ES-MODERN&gt;

&lt;SMALL&gt;&lt;SPAN lang=ES-MODERN&gt;

&lt;SMALL&gt;

Im&#225;genes:

La verdad sobre todo -Matthew Stewart-Taurus (el recorte a&#241;adido estaba en la p&#225;gina...&#191;azar?)

Fragmento: Alegor&#237;a del amor y del tiempo. Bronzino

Fotograf&#237;a: 8-09

&lt;/SMALL&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/SMALL&gt;&lt;/SPAN&gt; &lt;P align=justify&gt;&lt;/SPAN&gt;









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    <body>Seguimos recogiendo el III Convenio de Ginebra relativo a los prisioneros:

 &lt;U&gt;CAP&#205;TULO III SANCIONES PENALES Y DISCIPLINARIAS&lt;/U&gt;&lt;A name=22&gt; &lt;/A&gt;
 &lt;U&gt;I. Disposiciones generales&lt;/U&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 82 - Derecho aplicable&lt;/B&gt;

Los prisioneros de guerra estar&#225;n sometidos a las leyes, los reglamentos y las &#243;rdenes generales vigentes en las fuerzas armadas de la Potencia detenedora. &#201;sta estar&#225; autorizada a tomar medidas judiciales o disciplinarias con respecto a todo prisionero de guerra que haya cometido una infracci&#243;n contra tales leyes, reglamentos u &#243;rdenes generales. No obstante no se autorizar&#225; persecuci&#243;n o sanci&#243;n alguna contraria a las disposiciones del presente cap&#237;tulo.

Si en las leyes, en los reglamentos o en las &#243;rdenes generales de la Potencia detenedora se declara que son punibles actos cometidos por un prisionero de guerra, mientras que esos mismos actos no lo son cuando los comete un miembro de las fuerzas armadas de la Potencia detenedora, los correspondientes castigos s&#243;lo podr&#225;n ser de &#237;ndole disciplinaria.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 83 - Elecci&#243;n entre el procedimiento disciplinario o el judicial&lt;/B&gt;

Cuando se trate de determinar si una infracci&#243;n cometida por un prisionero de guerra debe ser castigada disciplinaria o judicialmente la Potencia detenedora velar&#225; por que las autoridades competentes usen de la mayor indulgencia en la apreciaci&#243;n del asunto y recurran, siempre que sea posible, a medidas disciplinarias m&#225;s bien que a diligencias judiciales.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 84 - Tribunales&lt;/B&gt;

Unicamente los tribunales militares podr&#225;n juzgar a un prisionero de guerra, a no ser que en la legislaci&#243;n de la Potencia detenedora se autorice expresamente que los tribunales civiles juzguen a un miembro de las fuerzas armadas de dicha Potencia por una infracci&#243;n similar a la causante de la acusaci&#243;n contra el prisionero.

En ning&#250;n caso se har&#225; comparecer a un prisionero de guerra ante un tribunal, sea cual fuere, si no ofrece las garant&#237;as esenciales de independencia y de imparcialidad generalmente reconocidas y, en particular, si su procedimiento no garantiza al acusado los derechos y los medios de defensa previstos en el art&#237;culo 105.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 85 - Infracciones cometidas antes de la captura&lt;/B&gt;

Los prisioneros de guerra acusados en virtud de la legislaci&#243;n de la Potencia detenedora por actos cometidos antes de haber sido capturados disfrutar&#225;n, aunque sean condenados, de los beneficios del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 86 - &#8220; Non bis in idem &#8221;&lt;/B&gt;

Un prisionero de guerra no podr&#225; ser castigado m&#225;s que una sola vez a causa del mismo acto o por la misma acusaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 87 - Castigos&lt;/B&gt;

Los prisioneros de guerra no podr&#225;n ser sentenciados por las autoridades militares y los tribunales de la Potencia detenedora a castigos diferentes de los previstos para los mismos hechos con respecto a los miembros de las fuerzas armadas de dicha Potencia.

Para determinar el castigo, los tribunales o las autoridades de la Potencia detenedora tendr&#225;n en cuenta, en la mayor medida posible, que el acusado, por el hecho de no ser s&#250;bdito de la Potencia detenedora, no tiene, con respecto a ella, ning&#250;n deber de fidelidad, y que se encuentra en su poder a causa de las circunstancias ajenas a la propia voluntad. Tendr&#225;n la facultad de atenuar libremente el castigo previsto para la infracci&#243;n reprochada al prisionero y no tendr&#225;n la obligaci&#243;n a este respecto, de aplicar el m&#237;nimo de dicho castigo. Est&#225;n prohibidos los castigos colectivos por actos individuales los castigos corporales, los encarcelamientos en locales donde no entre la luz solar y, en general, toda forma de tortura o de crueldad.

Adem&#225;s, la Potencia detenedora no podr&#225; privar a ning&#250;n prisionero de guerra de su graduaci&#243;n ni impedirle que lleve sus insignias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 88 - Ejecuci&#243;n de los castigos&lt;/B&gt;

En el caso de la graduaci&#243;n equivalente, los oficiales, suboficiales o soldados prisioneros de guerra castigados disciplinaria o judicialmente no ser&#225;n sometidos a un trato m&#225;s severo que el previsto, por lo que ata&#241;e al mismo castigo, para los miembros de las fuerzas armadas de la Potencia detenedora.

Las prisioneras de guerra no ser&#225;n condenadas a castigos m&#225;s severos o tratadas, mientras cumplen su castigo, con m&#225;s severidad que las mujeres pertenecientes a las fuerzas armadas de la Potencia detenedora castigadas por una infracci&#243;n an&#225;loga.

En ning&#250;n caso, podr&#225;n ser condenadas las prisioneras de guerra a castigos m&#225;s severos o, mientras cumplan su castigo, ser tratadas con mayor severidad que los hombres pertenecientes a las fuerzas armadas de la Potencia detenedora castigados por una infracci&#243;n an&#225;loga.

Despu&#233;s de haber cumplido los castigos disciplinarios o judiciales que se les haya impuesto, los prisioneros de guerra no podr&#225;n ser tratados de manera distinta a los otros prisioneros.
&lt;A name=23&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;U&gt;II. Sanciones disciplinarias&lt;/U&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 89 - Generalidades. I. &#205;ndole de los castigos&lt;/B&gt;

Los castigos disciplinarios aplicables a los prisioneros de guerra ser&#225;n:

1) la multa de hasta el 50 por ciento del anticipo de la paga y de la indemnizaci&#243;n de trabajo previstos en los art&#237;culos 60 y 62, durante un per&#237;odo no superior a treinta d&#237;as;

2) la supresi&#243;n de las ventajas concedidas aparte del trato previsto en el presente Convenio;

3) las faenas que no duren m&#225;s de dos horas al d&#237;a;

4) los arrestos.

Sin embargo, el castigo consignado en el n&#250;mero 3 no podr&#225; aplicarse a los oficiales.

Los castigos disciplinarios no ser&#225;n, en ning&#250;n caso, inhumanos, brutales o peligrosos para la salud de los prisioneros de guerra

&lt;B&gt;Art&#237;culo 90 - II. Duraci&#243;n de los castigos&lt;/B&gt;

La duraci&#243;n de un mismo castigo nunca ser&#225; superior a treinta d&#237;as. En caso de falta disciplinaria, se deducir&#225;n del castigo impuesto los per&#237;odos de detenci&#243;n preventiva transcurridos antes de la audiencia o la imposici&#243;n del castigo.

No podr&#225; rebasarse el m&#225;ximo de treinta d&#237;as aqu&#237; previsto aunque un prisionero de guerra haya de responder disciplinariamente en el momento de su condena, de varios hechos relacionados, o no, entre s&#237;. No transcurrir&#225; m&#225;s de un mes entre la decisi&#243;n disciplinaria y su ejecuci&#243;n.

En el caso de que se imponga a un prisionero de guerra un nuevo castigo disciplinario, el cumplimiento de cada uno delos castigos estar&#225; separado por un plazo de al menos tres d&#237;as, si la duraci&#243;n de uno de ellos es de diez d&#237;as o m&#225;s.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 91 - Evasi&#243;n. I. Evasi&#243;n lograda&lt;/B&gt;

Se considerar&#225; lograda la evasi&#243;n de un prisionero de guerra cuando:

1) haya podido incorporarse a las fuerzas armadas de que dependa o a las de una Potencia aliada;

2) haya salido del territorio bajo el poder de la Potencia detenedora o de una Potencia detenedora o de una Potencia aliada de &#233;sta;

3) haya llegado a un barco con bandera de la Potencia de la que dependa o de una Potencia aliada, y que est&#233; en las aguas territoriales de la Potencia detenedora, a condici&#243;n de que tal barco no est&#233; bajo la autoridad de &#233;sta.

Los prisioneros de guerra que, tras haber logrado su evasi&#243;n en el sentido del presente art&#237;culo, vuelvan a ser capturados, no podr&#225;n ser castigados por su anterior evasi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 92 - II. Evasi&#243;n fracasada&lt;/B&gt;

Un prisionero de guerra que intente evadirse y sea capturado antes de haber logrado la evasi&#243;n en el sentido del art&#237;culo 91 no ser&#225; punible, incluso en el caso de reincidencia, m&#225;s que con un castigo disciplinario.

El prisionero nuevamente capturado ser&#225; entregado inmediatamente a las autoridades militares competentes.

A pesar de lo dispuesto en el p&#225;rrafo cuarto del art&#237;culo 88, los prisioneros de guerra castigados a causa de una evasi&#243;n no lograda podr&#225;n ser sometidos a un r&#233;gimen de vigilancia especial a condici&#243;n, sin embargo, de que tal r&#233;gimen no afecte a su estado de salud, que se cumpla en un campamento de prisioneros de guerra, y no implique la supresi&#243;n de ninguna de las garant&#237;as estipuladas en el presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 93 - III. Infracciones afines&lt;/B&gt;

No se considerar&#225; la evasi&#243;n o la tentativa de evasi&#243;n, aunque haya reincidencia, como una circunstancia agravante, en el caso de que el prisionero de guerra haya de comparecer ante los tribunales por una infracci&#243;n cometida en el transcurso de la evasi&#243;n o de la tentativa de evasi&#243;n.

De conformidad con las estipulaciones del art&#237;culo 83, las infracciones cometidas por los prisioneros de guerra con la &#250;nica intenci&#243;n de facilitar su evasi&#243;n y que no hayan implicado violencia alguna contra las personas, por ejemplo, infracciones contra la propiedad p&#250;blica, robo sin prop&#243;sito de lucro, elaboraci&#243;n y uso de documentos falsos o utilizaci&#243;n de ropa civil, s&#243;lo dar&#225;n lugar a castigos disciplinarios.

Los prisioneros de guerra que hayan cooperado en una evasi&#243;n, o en una tentativa de evasi&#243;n no recibir&#225;n, por ello, m&#225;s que un castigo disciplinario.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 94 - IV. Notificaci&#243;n de la captura del prisionero evadido&lt;/B&gt;

Si un prisionero de guerra evadido vuelve a ser capturado, se har&#225; la correspondiente comunicaci&#243;n, seg&#250;n las modalidades previstas en el art&#237;culo 122, a la Potencia de la que dependa, con tal de que la evasi&#243;n haya sido notificada

&lt;B&gt;Art&#237;culo 95 - Procedimiento. I. Detenci&#243;n preventiva&lt;/B&gt;

No se mantendr&#225; en detenci&#243;n preventiva a los prisioneros de guerra acusados de faltas disciplinarias, en espera de una decisi&#243;n a no ser que la misma medida sea aplicable a los miembros de las fuerzas armadas de la Potencia detenedora por an&#225;logas infracciones, o que as&#237; lo exijan los intereses superiores del mantenimiento del orden y de la disciplina en el campamento.

Para todos los prisioneros de guerra, la detenci&#243;n preventiva, en caso de faltas disciplinarias, se reducir&#225; al m&#237;nimo estricto y no durar&#225; m&#225;s de catorce d&#237;as.
Las disposiciones de los art&#237;culos 97 y 98 del presente cap&#237;tulo se aplicar&#225;n a los prisioneros de guerra en detenci&#243;n preventiva por faltas disciplinarias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 96 - II. Autoridades competentes y derecho de defensa&lt;/B&gt;

Los hechos que sean una falta contra la disciplina ser&#225;n inmediatamente objeto de una investigaci&#243;n.

Sin perjuicio de la competencia de los tribunales y de las autoridades militares superiores, no podr&#225; imponer los castigos disciplinarios m&#225;s que un oficial con poderes disciplinarios como comandante de campamento, o un oficial encargado que lo reemplace o en quien haya delegado sus poderes disciplinarios. Nunca estos poderes podr&#225;n ser delegados en un prisionero de guerra ni ejercidos por un prisionero de guerra.

Antes de imponer un castigo disciplinario, se informar&#225; al prisionero de guerra inculpado, con precisi&#243;n, acerca de los hechos que se le reprochan y se le dar&#225; la oportunidad de que explique su conducta y se defienda. Estar&#225; autorizado, en particular a presentar testigos y a recurrir, si es necesario, a los oficios de un int&#233;rprete calificado. Se anunciar&#225; la decisi&#243;n al prisionero de guerra y al hombre de confianza.

El comandante del campamento deber&#225; consignar en un registro los castigos disciplinarios impuestos; este registro estar&#225; a disposici&#243;n de los representantes de la Potencia protectora.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 97 - Ejecuci&#243;n de los castigos. I. Locales&lt;/B&gt;

En ning&#250;n caso los prisioneros de guerra ser&#225;n trasladados a establecimientos penitenciarios (prisiones, penitenciar&#237;as, c&#225;rceles etc.) para cumplir all&#237; castigos disciplinarios.

Todos los locales donde se cumplan castigos disciplinarios se atendr&#225;n a las exigencias higi&#233;nicas previstas en el art&#237;culo 25 Los prisioneros de guerra castigados dispondr&#225;n de condiciones para mantenerse en estado de limpieza, seg&#250;n lo estipulado en el art&#237;culo 29.

Los oficiales y las personas de estatuto equivalente no permanecer&#225;n arrestados en los mismos locales que los suboficiales o los soldados.

Las prisioneras de guerra castigadas disciplinariamente cumplir&#225;n el arresto en locales distintos a los de los hombres y estar&#225;n bajo la vigilancia inmediata de mujeres.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 98 - II. Garant&#237;as esenciales&lt;/B&gt;

Los prisioneros de guerra arrestados a causa de un castigo disciplinario continuar&#225;n benefici&#225;ndose de las disposiciones del presente Convenio, salvo en la medida en que la detenci&#243;n las haga inaplicables. Sin embargo, en ning&#250;n caso podr&#225;n retir&#225;rseles las ventajas de los art&#237;culos 78 y 126.

Los cautivos castigados disciplinariamente no podr&#225;n quedar privados de las prerrogativas de su graduaci&#243;n.

Los prisioneros de guerra castigados disciplinariamente tendr&#225;n la facultad de hacer ejercicio diario y de estar al aire libre durante, por lo menos, dos horas.
Estar&#225;n autorizados, tras solicitud propia, a presentarse a la vista m&#233;dica diaria; recibir&#225;n la asistencia que su estado de salud requiera y, eventualmente, ser&#225;n evacuados a la enfermer&#237;a del campamento o a un hospital.

Estar&#225;n a autorizados a leer y a escribir, as&#237; como a expedir y a recibir cartas. En cambio los paquetes y los env&#237;os de dinero podr&#225;n no serles entregados hasta la expiraci&#243;n del castigo; ser&#225;n entregados, entre tanto, al hombre de confianza que remitir&#225; a la enfermer&#237;a los art&#237;culos perecederos que haya en los paquetes.
&lt;A name=24&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;U&gt;III. Diligencias judiciales&lt;/U&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 99 - Reglas fundamentales. I. Principios generales&lt;/B&gt;

Ning&#250;n prisionero de guerra podr&#225; ser juzgado o condenado por un acto que no est&#233; expresamente prohibido en la legislaci&#243;n de la Potencia detenedora o en el derecho internacional vigentes cuando se haya cometido dicho acto.

No se ejercer&#225; presi&#243;n moral o f&#237;sica sobre un prisionero de guerra para inducirlo a confesarse culpable del hecho que se le impute.

No se podr&#225; condenar a ning&#250;n prisionero de guerra sin que haya tenido la posibilidad de defenderse y sin que lo haya asistido un defensor calificado.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 100 - II. Pena de muerte&lt;/B&gt;

Se informar&#225; a los prisioneros de guerra y a las Potencias protectoras, tan pronto como sea posible, acerca de las infracciones punibles con la pena de muerte en virtud de la legislaci&#243;n de la Potencia detenedora.

Despu&#233;s, ninguna infracci&#243;n podr&#225; castigarse con la pena de muerte, sin el asenso de la Potencia de la dependan los prisioneros.

No podr&#225; dictarse la pena de muerte contra un prisionero m&#225;s que si se ha llamado especialmente la atenci&#243;n del tribunal de conformidad con el art&#237;culo 87, p&#225;rrafo segundo, sobre el hecho de que el acusado, por no ser s&#250;bdito de la Potencia detenedora, no tiene para con ella ning&#250;n deber de fidelidad y de que est&#225; en su poder por circunstancias ajenas a su voluntad.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 101 - III. Plazo de la ejecuci&#243;n en caso de pena de muerte&lt;/B&gt;

Si se dicta la pena de muerte contra un prisionero de guerra, no se ejecutar&#225; la sentencia antes de haber expirado un plazo de, por lo menos, seis meses a partir del momento en que la notificaci&#243;n detallada prevista en el art&#237;culo 107 haya llegado a la Potencia protectora a la direcci&#243;n indicada.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 102 - Procedimiento. I. Condiciones para la validez de la sentencia&lt;/B&gt;

Una sentencia s&#243;lo tendr&#225; validez contra un prisionero de guerra cuando haya sido dictada por los mismo tribunales y siguiendo el mismo procedimiento que con respecto a las personas pertenecientes a las fuerzas armadas de la Potencia detenedora y si, adem&#225;s, se han cumplido las disposiciones del presente cap&#237;tulo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 103 - II. Detenci&#243;n preventiva (imputaci&#243;n, trato)&lt;/B&gt;

Las diligencias judiciales contra un prisionero de guerra se llevar&#225;n a cabo tan r&#225;pidamente como las circunstancias lo permitan y de modo que el proceso tenga lugar lo antes posible. Ning&#250;n prisionero permanecer&#225; en detenci&#243;n preventiva a no ser que la misma medida sea aplicable a los miembros de las fuerzas armadas de la Potencia detenedora por infracciones an&#225;logas, o que lo exija el inter&#233;s de la seguridad nacional. Esta detenci&#243;n preventiva no durar&#225;, en ning&#250;n caso m&#225;s de tres meses.

La duraci&#243;n de la detenci&#243;n preventiva de un prisionero de guerra se deducir&#225; de la duraci&#243;n del castigo privativo de libertad que se le haya impuesto; por lo dem&#225;s, habr&#225; de tenerse en cuenta cuando se determina dicho castigo.

Durante su detenci&#243;n preventiva, los prisioneros de guerra seguir&#225;n benefici&#225;ndose de las disposiciones de los art&#237;culos 97 y 98 del presente cap&#237;tulo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 104 - III. Notificaci&#243;n de diligencias&lt;/B&gt;

En todos los casos en que la Potencia detenedora hay decidido incoar diligencias judiciales contra un prisionero de guerra se lo comunicar&#225; a la Potencia protectora lo antes posible y, por lo menos, tres semanas antes de la vista de la causa Este plazo de tres semanas no empezar&#225; a correr m&#225;s que a partir del momento en que dicha comunicaci&#243;n haya llegado a la Potencia protectora, a la direcci&#243;n previamente indicada por &#233;sta a la Potencia detenedora.

En la comunicaci&#243;n figurar&#225;n las indicaciones siguientes:

1) el nombre y los apellidos del prisionero de guerra, su graduaci&#243;n, su n&#250;mero de matr&#237;cula, su fecha de nacimiento y su profesi&#243;n si la tiene;

2) el lugar de internamiento o de detenci&#243;n;

3) la especificaci&#243;n del motivo o de los motivos de la acusaci&#243;n, con la menci&#243;n de las disposiciones legales aplicables;

4) la indicaci&#243;n del tribunal que juzgar&#225;, as&#237; como de la fecha y del lugar previstos para la vista de la causa.

La Potencia detenedora har&#225; la misma comunicaci&#243;n al hombre de confianza del prisionero de guerra.

Si, al comenzar el proceso, no se aportan pruebas de que la Potencia protectora, el prisionero y el hombre de confianza respectivo han recibido la comunicaci&#243;n m&#225;s arriba mencionada, al menos tres semanas antes de la vista de la causa, &#233;sta no podr&#225; tener lugar y deber&#225; aplazarse.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 105 - IV. Derechos y medios de defensa&lt;/B&gt;

El prisionero de guerra tendr&#225; derecho a que lo asista uno de sus camaradas prisioneros, a que lo defienda un abogado calificado de su elecci&#243;n, a hacer comparecer testigos y a recurrir, si lo considera conveniente, a los oficios de un int&#233;rprete competente. La Potencia detenedora le pondr&#225; oportunamente al corriente de estos derechos antes de la vista de la causa.

Si el prisionero no ha elegido defensor, la Potencia protectora le procurar&#225; uno; para ello, dispondr&#225; de un semana al menos Si la Potencia protectora la solicita, la Potencia detenedora le presentar&#225; un lista de personas calificadas para garantizar la defensa. En el caso de que ni el prisionero de guerra ni la Potencia protectora hayan elegido defensor, la Potencia detenedora nombrar&#225; de oficio a un abogado calificado para defender al acusado.

Para preparar la defensa del acusado, el defensor dispondr&#225; de un plazo de dos semanas, por lo menos, antes de la vista de la causa, as&#237; como de las facilidades necesarias; podr&#225;, en particular, visitar libremente al acusado y conversar con &#233;l sin testigos. Podr&#225; conversar con todos los testigos de descargo, incluidos prisioneros de guerra. Se beneficiar&#225; de estas facilidades hasta la expiraci&#243;n de los plazos de apelaci&#243;n.

El prisionero de guerra acusado recibir&#225;, con suficiente tiempo, antes de comenzar la vista de la causa, comunicaci&#243;n, en idioma que comprenda, del auto de procesamiento as&#237; como de los autos que, en general, se notifican al acusado en virtud de las leyes vigentes en los ej&#233;rcitos de la Potencia detenedora. La misma comunicaci&#243;n deber&#225; hacerse, en las mismas condiciones, a su defensor.

Los representantes de la Potencia protectora tendr&#225;n derecho a asistir al proceso, a no ser que tenga lugar, excepcionalmente a puerta cerrada en inter&#233;s de la seguridad del Estado; en tal caso, la Potencia detenedora se lo comunicar&#225; a la Potencia protectora.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 106 - V. Apelaciones&lt;/B&gt;

Todo prisionero de guerra tendr&#225; derecho, en las mismas condiciones que los miembros de las fuerzas armadas de la Potencia detenedora, a recurrir en apelaci&#243;n, en casaci&#243;n o en revisi&#243;n, por toda sentencia dictada contra &#233;l. Ser&#225; plenamente informado acerca de sus derechos de recurso as&#237; como acerca de los plazos requeridos para ejercerlos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 107 - VI. Notificaci&#243;n de la sentencia&lt;/B&gt;

Toda sentencia dictada contra un prisionero de guerra ser&#225; comunicada inmediatamente a la Potencia protectora, en forma de notificaci&#243;n somera, haciendo constar, al mismo tiempo, si el prisionero tiene derecho a recurrir en apelaci&#243;n, en casaci&#243;n o en revisi&#243;n. Esta comunicaci&#243;n se har&#225; tambi&#233;n al hombre de confianza respectivo. Se informar&#225;, asimismo al prisionero de guerra y en idioma que comprenda, si la sentencia no se ha dictado en su presencia. Adem&#225;s, la Potencia detenedora comunicar&#225; inmediatamente a la Potencia protectora la decisi&#243;n del prisionero de guerra de ejercer o no, sus derechos de recurso.
Adem&#225;s, en caso de condena definitiva y, si se trata de pena de muerte, en caso de condena dictada en primera instancia la Potencia detenedora dirigir&#225;, tan pronto como sea posible, a la Potencia protectora, una detallada comunicaci&#243;n que contenga:

1) el texto exacto de la sentencia;

2) un informe resumido del sumario y del proceso poniendo de relieve, en particular, los elementos de la acusaci&#243;n y dela defensa;

3) la indicaci&#243;n, cuando sea el caso, del establecimiento donde habr&#225; de cumplirse la sentencia.

Las comunicaciones previstas en los p&#225;rrafos anteriores se remitir&#225;n a la Potencia protectora a la direcci&#243;n previamente indicada por &#233;sta a la Potencia detenedora.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 108 - Cumplimiento de las sentencias. R&#233;gimen penitenciario&lt;/B&gt;

Las sentencias dictadas contra los prisioneros de guerra en virtud de juicios ya leg&#237;timamente ejecutivos, se cumplir&#225;n en los mismos establecimientos y en las mismas condiciones que para los miembros de las fuerzas armadas de la Potencia detenedora Estas condiciones ser&#225;n, en todo caso, conformes a las exigencias de higiene y de humanidad.

Una prisionera de guerra contra quien se haya dictado tal sentencia, la cumplir&#225; en locales distintos y bajo la vigilancia de mujeres.

En todo caso, los prisioneros de guerra condenados a castigos privativos de libertad seguir&#225;n benefici&#225;ndose de las disposiciones de los art&#237;culos 78 y 126 del presente Convenio. Adem&#225;s, estar&#225;n autorizados a recibir y a enviar correspondencia a recibir, por lo menos, un paquete de socorros por mes y a hacer ejercicio con regularidad al aire libre recibir&#225;n la asistencia m&#233;dica que su estado de salud requiera, as&#237; como la ayuda espiritual que deseen. Los castigos que hayan de inflig&#237;rseles ser&#225;n conformes a las disposiciones del art&#237;culo 87, p&#225;rrafo tercero.

&lt;A name=25&gt;&lt;/A&gt;




&lt;B&gt;&lt;U&gt;T&#205;TULO IV - FIN DE CAUTIVERIO&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;
&lt;A name=26&gt;&lt;/A&gt;
&lt;B&gt;&lt;U&gt;SECCI&#211;N I - Repatriaci&#243;n directa y hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutra&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 109 - Generalidades&lt;/B&gt;

Las Partes en conflicto tendr&#225;n la obligaci&#243;n, a reserva de lo dispuesto en el p&#225;rrafo tercero del presente art&#237;culo, de repatriar sin consideraci&#243;n del n&#250;mero ni de la graduaci&#243;n y despu&#233;s de haberlos puesto en condiciones de ser trasladados a los prisioneros de guerra gravemente enfermos o heridos, de conformidad con el p&#225;rrafo primero del art&#237;culo siguiente.

Durante las hostilidades, las Partes en conflicto har&#225;n lo posible, con la colaboraci&#243;n de las Potencias neutrales interesadas para organizar la hospitalizaci&#243;n, en pa&#237;s neutral, de los prisioneros heridos o enfermos mencionados en el p&#225;rrafo segundo del art&#237;culo siguiente; adem&#225;s, podr&#225;n concertar acuerdos con miras a la repatriaci&#243;n directa o al internamiento en pa&#237;s neutral, de los prisioneros en buen estado de salud que hayan padecido cautiverio.

Ning&#250;n prisionero de guerra herido o enfermo candidato a la repatriaci&#243;n, de conformidad con el p&#225;rrafo primero del presente art&#237;culo, podr&#225; ser repatriado, durante las hostilidades, contra su voluntad.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 110 - Casos de repatriaci&#243;n o de hospitalizaci&#243;n&lt;/B&gt;

Ser&#225;n repatriados directamente:

1) los heridos y los enfermos incurables cuya aptitud intelectual o f&#237;sica parezca haber sufrido considerable disminuci&#243;n;

2) los heridos y los enfermos que, seg&#250;n las previsiones m&#233;dicas, no puedan curar en el transcurso de un a&#241;o, cuyo estado requiera un tratamiento y cuya aptitud intelectual o f&#237;sica parezca haber sufrido considerable disminuci&#243;n;

3) los heridos y los enfermos curados cuya aptitud intelectual o f&#237;sica parezca haber sufrido considerable y permanente disminuci&#243;n.

Podr&#225;n ser hospitalizados en pa&#237;s neutral:

1) los heridos y los enfermos cuya curaci&#243;n pueda preverse para el a&#241;o que siga al fecha de la herida o al comienzo dela enfermedad, si el tratamiento en pa&#237;s neutral permite prever una curaci&#243;n m&#225;s segura y m&#225;s r&#225;pida;

2) los prisioneros de guerra cuya salud intelectual o f&#237;sica se vea, seg&#250;n las previsiones m&#233;dicas, seriamente amenazada por el mantenimiento en cautiverio, pero a quienes pueda sustraer de esa amenaza una hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral.

Las condiciones que hayan de reunir los prisioneros de guerra hospitalizados en pa&#237;s neutral para ser repatriados se determinar&#225;n as&#237; como su estatuto, por acuerdos entre las Potencias interesadas. En general, ser&#225;n repatriados los prisioneros de guerra hospitalizados en pa&#237;s neutral que pertenezcan a las categor&#237;as siguientes:

1) aqu&#233;llos cuyo estado de salud se haya agravado hasta el punto de reunir las condiciones para la repatriaci&#243;n directa;

2) aqu&#233;llos cuya aptitud intelectual o f&#237;sica contin&#250;e estando, despu&#233;s de tratamiento, considerablemente disminuida.

A falta de acuerdos especiales entre las Partes en conflicto interesadas para determinar los casos de invalidez o de enfermedad que impliquen la repatriaci&#243;n directa o la hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral, estos casos se determinar&#225;n de conformidad con los principios contenidos en el acuerdo-modelo relativo a la repatriaci&#243;n directa y a la hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral de los prisioneros de guerra heridos y enfermos y en el reglamento relativo a las Comisiones m&#233;dicas mixtas anejos al presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 111 - Internamiento en pa&#237;ses neutrales&lt;/B&gt;

La Potencia detenedora, la Potencia de la que dependan los prisioneros de guerra y una Potencia neutral aceptada por esas dos Potencias har&#225;n lo posible por concertar acuerdos que permitan el internamiento de los prisioneros de guerra en el territorio de dicha Potencia neutral hasta el cese de las hostilidades.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 112 - Comisiones m&#233;dicas mixtas&lt;/B&gt;

Ya al comienzo del conflicto, se designar&#225;n Comisiones m&#233;dicas mixtas a fin de examinar a los prisioneros enfermos y heridos y para tomar las decisiones convenientes a su respecto. La designaci&#243;n, los deberes y el funcionamiento de estas Comisiones ser&#225;n conformes a las disposiciones del reglamento anejo al presente Convenio.

Sin embargo, los prisioneros que, en opini&#243;n de las autoridades m&#233;dicas de la Potencia detenedora est&#233;n claramente heridos o enfermos de gravedad, podr&#225; ser repatriados sin que hayan de ser examinados por una Comisi&#243;n m&#233;dica mixta

&lt;B&gt;Art&#237;culo 113 - Derechos de los prisioneros a ser examinados por las Comisiones m&#233;dicas mixtas&lt;/B&gt;

Aparte de los que hayan sido designados por las autoridades m&#233;dicas de la Potencia detenedora, los prisioneros heridos o enfermos pertenecientes a las categor&#237;as a continuaci&#243;n enumeradas tendr&#225;n derecho a presentarse para ser examinados por las Comisiones m&#233;dicas mixtas previstas en el art&#237;culo anterior:
1) los heridos y los enfermos propuestos por un m&#233;dico compatriota o s&#250;bdito de una Potencia Parte en el conflicto y aliada de la Potencia de la que ellos dependan, que est&#233; ejerciendo sus funciones en el campamento;

2) los heridos y los enfermos propuestos por su hombre de confianza;

3) los heridos y los enfermos que hayan sido propuestos por la Potencia de la que dependan o por un organismo reconocido por esta Potencia, que acuda en ayuda de los prisioneros.

Los prisioneros de guerra no pertenecientes a una de estas tres categor&#237;as podr&#225;n presentarse, no obstante, para ser examinados por las Comisiones m&#233;dicas mixtas, pero no lo ser&#225;n sino despu&#233;s de los de dichas categor&#237;as.

El m&#233;dico compatriota de los prisioneros de guerra sometidos al examen de la Comisi&#243;n m&#233;dica mixta y su hombre de confianza est&#225;n autorizados a asistir a ese examen.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 114 - Prisioneros v&#237;ctimas de accidentes&lt;/B&gt;

Los prisioneros de guerra v&#237;ctimas de accidentes, exceptuados los heridos voluntarios, se beneficiar&#225;n, por lo que ata&#241;e a la repatriaci&#243;n o eventualmente a la hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral, de las disposiciones del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 115 - Prisioneros cumpliendo castigos&lt;/B&gt;

Ning&#250;n prisionero de guerra condenado a cumplir un castigo disciplinario, que re&#250;na las condiciones previstas para la repatriaci&#243;n o la hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral, podr&#225; ser retenido por no haber cumplido su castigo.

Los prisioneros de guerra procesados o condenados judicialmente, que sean candidatos a la repatriaci&#243;n o a la hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral, podr&#225;n beneficiarse de estas medidas antes de finalizar el proceso o el cumplimiento del castigo si lo consiente la Potencia detenedora.

Las Partes en conflicto se comunicar&#225;n los nombres de los que queden retenidos hasta que finalice el proceso o el cumplimiento del castigo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 116 - Gastos de repatriaci&#243;n&lt;/B&gt;

Los gastos de repatriaci&#243;n de los prisioneros de guerra o de su traslado a un pa&#237;s neutral correr&#225;n por cuenta de la Potencia de la que dependan, a partir de la frontera de la Potencia detenedora.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 117 - Actividad despu&#233;s de la repatriaci&#243;n&lt;/B&gt;

A ning&#250;n repatriado se podr&#225; asignar un servicio militar activo.
&lt;A name=27&gt;&lt;/A&gt;
&lt;B&gt;&lt;U&gt;SECCI&#211;N II Liberaci&#243;n y repatriaci&#243;n de los prisioneros de guerra despu&#233;s de finalizadas las hostilidades&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 118 - Liberaci&#243;n y repatriaci&#243;n&lt;/B&gt;

Los prisioneros de guerra ser&#225;n liberados y repatriados, sin demora, tras haber finalizado las hostilidades activas.

Si no hay disposiciones a este respecto en un convenio concertado entre las Partes en conflicto para finalizar las hostilidades o a falta de tal convenio, cada una de las Partes detenedoras trazar&#225; por s&#237; misma y realizar&#225; sin tardanza un plan de repatriaci&#243;n de conformidad con el principio enunciado en el p&#225;rrafo anterior.
En uno y otro caso, las medidas adoptadas se comunicar&#225;n a los prisioneros de guerra.

Los gastos ocasionados por la repatriaci&#243;n de los prisioneros de guerra habr&#225;n de ser repartidos, en todo caso, equitativamente entre la Potencia detenedora y la Potencia de la que dependan los prisioneros. A este respecto, se observar&#225;n para el reparto, los principios siguientes:

a) cuando esas dos Potencias sean lim&#237;trofes, la Potencia de la que dependan los prisioneros de guerra asumir&#225; los gastos de la repatriaci&#243;n a partir de la frontera de la Potencia detenedora;

b) cuando esas dos Potencias no sean lim&#237;trofes, la Potencia detenedora asumir&#225; los gastos de traslado de los prisioneros de guerra en su territorio hasta su frontera o su puerto de embarque m&#225;s pr&#243;ximo a la Potencia de la que dependan. En cuanto al resto de los gastos ocasionados por la repatriaci&#243;n, las Partes interesadas se pondr&#225;n de acuerdo para repart&#237;rselos equitativamente. Tal acuerdo no podr&#225; justificar, en ning&#250;n caso, la m&#225;s m&#237;nima tardanza en la repatriaci&#243;n de los prisioneros de guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 119 - Modalidades diversas&lt;/B&gt;

Se efectuar&#225; la repatriaci&#243;n en condiciones an&#225;logas a las previstas en los art&#237;culos 46 a 48, ambos incluidos, del presente Convenio para el traslado de los prisioneros de guerra y teniendo en cuenta las disposiciones del art&#237;culo 118, as&#237; como las que siguen.

Al efectuarse la repatriaci&#243;n, los objetos de valor retirados a los prisioneros de guerra, de conformidad con las disposiciones del art&#237;culo 18, y las cantidades en moneda extranjera que no hayan sido convertidas en la moneda de la Potencia detenedora les ser&#225;n restituidos. Los objetos de valor y las cantidades en moneda extranjera que, por la raz&#243;n que fuere, no hayan sido restituidos a los prisioneros al ser repatriados, ser&#225;n entregados a la oficina de informaci&#243;n prevista en el art&#237;culo 122.

Los prisioneros de guerra estar&#225;n autorizados a llevar consigo los efectos personales, su correspondencia y los paquetes que hayan recibido; podr&#225; limitarse el peso de estos efectos, si las circunstancias de la repatriaci&#243;n lo requieren, a lo que el prisionero pueda razonablemente llevar; en todo caso, se permitir&#225; que cada prisionero lleve, por lo menos, veinticinco kilos.

Los dem&#225;s objetos personales del prisionero repatriado quedar&#225;n en poder de la Potencia detenedora, que se los remitir&#225; tan pronto como haya concertado con la Potencia de la que dependa el prisionero un acuerdo en el que se determinen las modalidades de su transporte y el pago de los gastos que &#233;ste ocasione.
Los prisioneros de guerra procesados por un crimen o un delito penal podr&#225;n ser retenidos hasta que finalice el proceso y eventualmente, hasta que hayan cumplido la sentencia. D&#237;gase lo mismo por lo que respecta a los condenados por un crimen o un delito de derecho penal.

Las Partes en conflicto se comunicar&#225;n los nombres de los prisioneros de guerra que queden retenidos hasta que finalice el proceso o el cumplimiento de la sentencia.

Las Partes en conflicto se pondr&#225;n de acuerdo para instituir comisiones a fin de localizar a los prisioneros dispersos y garantizar su repatriaci&#243;n en el m&#225;s breve plazo.
&lt;A name=28&gt;&lt;/A&gt;
&lt;B&gt;&lt;U&gt;SECCI&#211;N III - Fallecimiento de prisioneros de guerra&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 120 - Testamentos, actas de defunci&#243;n, inhumaci&#243;n, incineraci&#243;n&lt;/B&gt;

Los testamentos de los prisioneros de guerra se redactar&#225;n de modo que re&#250;nan las condiciones de validez requeridas por la legislaci&#243;n de su pa&#237;s de origen, el cual tomar&#225; las medidas necesarias para poner dichas condiciones en conocimiento de la Potencia detenedora. Tras solicitud del prisionero de guerra, y en todo caso despu&#233;s de su muerte, el testamento ser&#225; transmitido sin demora a la Potencia protectora; una copia, certificada como fiel, ser&#225; remitida a la Agencia Central de Informaci&#243;n.

Los certificados de defunci&#243;n de conformidad con el modelo anejo al presente Convenio, o listas, firmadas por un oficial encargado de todos los prisioneros de guerra muertos en cautiverio, ser&#225;n remitidos en el m&#225;s breve plazo, a la Oficina de Informaci&#243;n de los Prisioneros de Guerra instituida seg&#250;n el art&#237;culo 122. Los datos de identificaci&#243;n cuya lista figura en el tercer p&#225;rrafo del art&#237;culo 17, el lugar y la fecha del fallecimiento, la causa de &#233;ste, el lugar y la fecha de inhumaci&#243;n as&#237; como toda la informaci&#243;n necesaria para identificar las tumbas, deber&#225;n figurar en esos certificados o en esas listas.

Al entierro o a la incineraci&#243;n deber&#225; preceder un examen m&#233;dico del cad&#225;ver para comprobar el fallecimiento, posibilitar la redacci&#243;n de un informe y, si procede, identificar al difunto.

Las autoridades detenedoras velar&#225;n por que los prisioneros de guerra fallecidos en cautiverio sean enterrados honrosamente si es posible seg&#250;n los ritos de la religi&#243;n a la que pertenec&#237;an, y por que las tumbas sean respetadas, decentemente mantenidas y marcadas de modo que siempre puedan ser reconocidas. Siempre que sea posible, los prisioneros de guerra fallecidos que depend&#237;an de la misma Potencia ser&#225;n enterrados en el mismo lugar.

Los prisioneros de guerra fallecidos ser&#225;n enterrados individualmente, excepto en caso de fuerza mayor que imponga una tumba colectiva. Los cad&#225;veres no podr&#225;n ser incinerados m&#225;s que si imperiosas razones de higiene o la religi&#243;n del fallecido lo requieren, o si &#233;ste expres&#243; tal deseo. En caso de incineraci&#243;n, se har&#225; constar en el acta de defunci&#243;n, con indicaci&#243;n de los motivos.

A fin de que siempre puedan encontrarse las tumbas, habr&#225; de registrar todos los datos relativos a &#233;stas y a las inhumaciones el Servicio de Tumbas instituido por la Potencia detenedora. Ser&#225;n transmitidos a la Potencia de la que depend&#237;an estos prisioneros de guerra las listas de las tumbas y los datos relativos a los prisioneros de guerra enterrados en cementerios o en otro lugar. Incumbir&#225; a la Potencia que controle el territorio, si es Parte en el Convenio, cuidar dichas tumbas y registrar todo traslado ulterior de los cad&#225;veres.

Estas disposiciones se aplican tambi&#233;n a las cenizas, que ser&#225;n conservadas por el Servicio de Tumbas hasta que el pa&#237;s de origen comunique las disposiciones definitivas que desea tomar a este respecto. 

&lt;B&gt;Art&#237;culo 121 - Prisioneros muertos o heridos en circunstancias especiales&lt;/B&gt;

Toda muerte o toda herida grave de un prisionero de guerra, causada, o que haya sospecha de haber sido causada, por un centinela, por otro prisionero de guerra o por cualquier otra persona, as&#237; como todo fallecimiento cuya causa se ignore ser&#225; inmediatamente objeto de un investigaci&#243;n oficial por parte de la Potencia detenedora.

Acerca de este asunto se informar&#225; inmediatamente a la Potencia protectora. Se recoger&#225;n las declaraciones de los testigos especialmente las de los prisioneros de guerra; se remitir&#225; a dicha Potencia un informe en el que &#233;stas figuren.

Si la investigaci&#243;n prueba la culpabilidad de un o de varias personas, la Potencia detenedora tomar&#225; las oportunas medidas para incoar diligencias judiciales contra el responsable o los responsables.


Ver:

&lt;A href="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/1FB1554798C43090C1256DE1005394D2"&gt;http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/1FB1554798C43090C1256DE1005394D2&lt;/A&gt;

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    <title>III Convenio de Ginebra. Tercera Parte</title>
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    <body>&lt;P style="TEXT-ALIGN: justify; MARGIN: 0cm 0cm 0pt" class=MsoNormal&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 16pt"&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;IMG style="WIDTH: 301px; HEIGHT: 425px" id=img_0 class=imgdcha src="http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/el-rincon/4493b3a8a4d24_s.jpg" width=424 height=506&gt;El Swing era un lugar tranquilo donde se pod&#237;a disfrutar de una copa escuchando de fondo la bella m&#250;sica de un piano, la barra de madera con el barniz desgastado por los a&#241;os de copas servidos sobre ella, y al fondo de la misma estaba &#233;l, jugando con su copa de Whisky y mirando como bailaban los hielos al moverla suavemente.&lt;?xml:namespace prefix = o ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:office" /&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P style="TEXT-ALIGN: justify; MARGIN: 0cm 0cm 0pt" class=MsoNormal&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 16pt"&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;Hacia un a&#241;o que no &lt;SPAN style="mso-spacerun: yes"&gt;&lt;/SPAN&gt;visitaba aquel lugar aproximadamente, evitaba a toda costa frecuentar los lugares donde podr&#237;a encontrarse con Andrea, pero ese d&#237;a sinti&#243; el impulso de ir all&#237;, sinti&#243; que parte de su pasado deb&#237;a enfrentarse con su presente. Hab&#237;a sido un a&#241;o muy duro y todo por su cobard&#237;a de hombre, miedo al compromiso, miedo a decir te quiero, miedo a perder su libertad&#8230; mil cosas se le pasaron entonces por la cabeza que le hicieron dar marcha atr&#225;s dejando a la &#250;nica mujer que el hab&#237;a amado de verdad. Durante todo ese tiempo el mismo se dio lastima al comprobar que sus miedos de hombre hab&#237;an arruinado la poca felicidad que ten&#237;a, &#233;l no pens&#243; nunca que podr&#237;a sentirse as&#237;, que la echar&#237;a tanto de menos que hasta dormido pronunciar&#237;a una y mil veces su nombre. Sent&#237;a que ya era tarde, que sus penas solo pod&#237;a ahogarlas en ese vaso de whisky junto a su estupidez y ahora &#233;l estaba all&#237; sin saber porque, tal vez esperando que ella entrase por la puerta o tal vez rezando para que nunca entrase por esa puerta, segu&#237;a siendo un cobarde no se atrev&#237;a a descolgar el tel&#233;fono y marcar, con lo sencillo que hubiese sido decir&#8230;perd&#243;name te quiero&#8230; muchas veces quiso hacerlo, pero no se atrevi&#243;.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P style="TEXT-ALIGN: justify; MARGIN: 0cm 0cm 0pt" class=MsoNormal&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 16pt"&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;Encendi&#243; un cigarrillo y miro su reloj, las 11:30 y pens&#243; marcharse en cuanto acabase su whisky, una chica rubia preciosa paso por su lado camino de los lavabos de se&#241;oras y le ofreci&#243; una sonrisa gratuita que el devolvi&#243; sin ganas, en otro tiempo antes de conocerla a ella hubiese invitado a esa chica tan preciosa como desconocida a tomar algo con &#233;l, pero ya no era el mismo, ella le hab&#237;a cambiado y no pod&#237;a m&#225;s que ver su sonrisa en la cara de todas las chicas de alrededor, algunas veces alg&#250;n perfume le hab&#237;a echo girarse en medio de la calle para ver si era ella, as&#237; que ya no se giraba, ya no miraba, solo devolv&#237;a miradas y sonrisas como si de un aut&#243;mata se tratara.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P style="TEXT-ALIGN: justify; MARGIN: 0cm 0cm 0pt" class=MsoNormal&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 16pt"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P style="TEXT-ALIGN: justify; MARGIN: 0cm 0cm 0pt" class=MsoNormal&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 16pt"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P style="TEXT-ALIGN: justify; MARGIN: 0cm 0cm 0pt" class=MsoNormal&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 16pt"&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;El bar empez&#243; a llenarse, y el ambiente empezaba a estar cargado, entre charlas y risas el estaba solo escuchando el piano de fondo, ajeno a todo &#8230; solo el y sus pensamientos, solo el y su dolor&#8230; y al fondo detr&#225;s de la barra un espejo donde pod&#237;a contemplar una imagen de &#233;l en la que no se reconoc&#237;a, llevaba varias noches sin dormir apenas, y barba de dos d&#237;as, sus ojos enrojecidos por la tristeza y el humo de los cigarrillos.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P style="TEXT-ALIGN: justify; MARGIN: 0cm 0cm 0pt" class=MsoNormal&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 16pt"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P style="TEXT-ALIGN: justify; MARGIN: 0cm 0cm 0pt" class=MsoNormal&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 16pt"&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;Andrea entrego las llaves de su coche al aparcacoches de la entrada del Swing, aunque era demasiado pronto decidi&#243; entrar y pedir algo de beber antes de que llegaran sus amigos, la noche era fr&#237;a y aun ca&#237;a la lluvia. Cuando fue a entrar no pudo evitar pensar que el pod&#237;a estar en ese lugar como tantas veces hab&#237;a pensado que estar&#237;a, decepcion&#225;ndose despu&#233;s, sin embargo hoy no le esperaba, no esperaba encontrarle en aquel lugar, era hora de dejar de so&#241;ar&#8230;se hab&#237;a acabado el pr&#237;ncipe azul del que toda mujer se enamora una vez en su vida&#8230; ya no cre&#237;a en &#233;l.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P style="TEXT-ALIGN: justify; MARGIN: 0cm 0cm 0pt" class=MsoNormal&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 16pt"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P style="TEXT-ALIGN: justify; MARGIN: 0cm 0cm 0pt" class=MsoNormal&gt;&lt;SPAN style="COLOR: red; FONT-SIZE: 16pt"&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;Continuara &#8230;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P style="TEXT-ALIGN: justify; MARGIN: 0cm 0cm 0pt" class=MsoNormal&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 16pt"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;







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    <title>Tardes y noches de Blues (03)</title>
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&lt;FONT color=#cc33cc&gt;En la punta del fin del mundo,&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#cc33cc&gt;el &#250;ltimo d&#237;a del a&#241;o, &lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#cc33cc&gt;esper&#225;bamos el ocaso.&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#cc33cc&gt;El viento soplando fuerte&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#cc33cc&gt;como siempre en ese lugar,&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#cc33cc&gt;deshilachaba las nubes.&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#cc33cc&gt;El Sol como fuego&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#cc33cc&gt;en el horizonte&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#cc33cc&gt;ofreciendo su calor &lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#cc33cc&gt;al fr&#237;o invierno.&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#cc33cc&gt;Las gaviotas, nerviosas, &lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#cc33cc&gt;planeaban sobre nosotros&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#cc33cc&gt;emitiendo graznidos&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#cc33cc&gt;enfadadas.&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#cc33cc&gt;El Sol se va y&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#cc33cc&gt;pronto la Luna le&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#cc33cc&gt;sustituir&#225; iluminando&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#cc33cc&gt;la &#250;ltima noche del a&#241;o.&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#cc33cc&gt;A las doce, castillos &lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#cc33cc&gt;de fuegos artificiales &lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#cc33cc&gt;llenar&#225;n los cielos&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#cc33cc&gt;de la bah&#237;a algarviana&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#cc33cc&gt;y brindaremos por t&#237;, &lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#cc33cc&gt;por m&#237;, por nosotros. &lt;STRONG&gt;&lt;FONT color=#cc33cc&gt;(mmhr, 2009)&lt;/FONT&gt;
&lt;/STRONG&gt;&lt;/FONT&gt;
&lt;SPAN style="COLOR: #996633"&gt;(foto hecha por &lt;STRONG&gt;mmhr, 2008&lt;/STRONG&gt;)&lt;/SPAN&gt;



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    <title>Ocaso XI / Sundown XI</title>
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 "Asalto" con parranda navide&#241;a a una casa particular en el Norte de Puerto Rico.
Hay m&#225;s v&#237;deos con la entrada y las intepretaciones de la parranda dentro de la casa de don Enrique Delgado Plasencia, en Arecibo. . </body>
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    <title>ASALTO PARRANDERO EN PUERTO RICO. Tercera parte</title>
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